reomendaciones20de20nu-20derechos20humanos20de20afroecuatorianos11

11
DERECHOS DEL PUEBLO AFROECUATORIANO. 1 COMITES DE NACIONES UNIDAS. RECOMENDACIONES. COMITÉ. RECOMENDACIONES. OBSERVACIONES. Comité para la eliminación de la discriminación racial. CERD. 2008. 8. El Comité recomienda al Estado parte a que se comprometa a luchar contra la discriminación racial mediante la elaboración de una política global y nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial. Asimismo el Comité solicita al Estado parte a que incluya en su próximo informe indicadores sobre el disfrute de los derechos garantizados en el proyecto de la Constitución por los diferentes pueblos indígenas y comunidades afroecuatorianas, desglosados por población urbana o rural, edad y género. 9. El Comité recomienda al Estado parte que continúe mejorando la metodología empleada en el censo para que refleje la complejidad étnica de la sociedad ecuatoriana teniendo en cuenta el principio de autoidentificación, de conformidad con su Reconomendación general 8 (1990) y con los párrafos 10 y 12 de las directrices aprobadas en su 71° período de sesiones para la presentación de informes específicos del Comité (CERD/C/2007/1). En este sentido, el Comité solicita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados de la composición de la población. Plan Pluricanional Para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Etnica y Cultural. Proyecto de boleta de censo 2010. 1? Elaborado por Aide Peralta. Noviembre 2009. Quito.

description

Comité para la eliminación de la discriminación racial. CERD. Asimismo el Comité solicita al Estado parte a que incluya en su próximo informe indicadores sobre el disfrute de los derechos garantizados en el proyecto de la Constitución por los diferentes pueblos indígenas y comunidades afroecuatorianas, desglosados por población urbana o rural, edad y género. Plan Pluricanional Para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Etnica y Cultural. Proyecto de boleta de censo 2010.

Transcript of reomendaciones20de20nu-20derechos20humanos20de20afroecuatorianos11

Page 1: reomendaciones20de20nu-20derechos20humanos20de20afroecuatorianos11

DERECHOS DEL PUEBLO AFROECUATORIANO.1

COMITES DE NACIONES UNIDAS. RECOMENDACIONES.

COMITÉ. RECOMENDACIONES. OBSERVACIONES.

Comité para la eliminación de la discriminación racial. CERD.

2008.

8. El Comité recomienda al Estado parte a que se comprometa a luchar contra la discriminación racial mediante la elaboración de una política global y nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial.

Asimismo el Comité solicita al Estado parte a que incluya en su próximo informe indicadores sobre el disfrute de los derechos garantizados en el proyecto de la Constitución por los diferentes pueblos indígenas y comunidades afroecuatorianas, desglosados por población urbana o rural, edad y género.

9. El Comité recomienda al Estado parte que continúe mejorando la metodología empleada en el censo para que refleje la complejidad étnica de la sociedad ecuatoriana teniendo en cuenta el principio de autoidentificación, de conformidad con su Reconomendación general 8 (1990) y con los párrafos 10 y 12 de las directrices aprobadas en su 71° período de sesiones para la presentación de informes específicos del Comité (CERD/C/2007/1). En este sentido, el Comité solicita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados de la composición de la población.

10. El Comité insta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos para la aprobación de legislación específica que garantice plenamente los derechos específicos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe, información detallada al respecto.

13. El Comité recuerda al Estado parte su Recomendación general 25 (2000) sobre las dimensiones

Plan Pluricanional Para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Etnica y Cultural.

Proyecto de boleta de censo 2010.

Proyecto ley para la Equidad/ Ley de discriminaciones positivas/ Ley del Consejo Nacional para la Igualdad del pueblo afroecuatoriano.

1? Elaborado por Aide Peralta. Noviembre 2009. Quito.

Page 2: reomendaciones20de20nu-20derechos20humanos20de20afroecuatorianos11

de la discriminación racial relacionadas con el género y recomienda que tome medidas especiales para la protección de los derechos de las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas y comunidades afroecuatorianas. Asimismo, El comité urge al Estado parte a que tome medidas inmediatas para que ponga fin al asesinato de las mujeres indígenas.

15. El Comité recuerda al Estado parte su Recomendación general 23 (1997), apartado 4 d), recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas y afroecuatorianos, en especial de la mujer en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública.

18. El Comité recomienda que el estado parte tome medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. Igualmente solicita al Estado parte que inlcuya en su próximo informe información sobre el impacto de los programas destinados a garantizar derechos económicos, sociales y culturales a la población indígenas, así como datos estadísticos sobre los progresos realizados a este respecto.

19. El Comité alienta al Estado parte a que emprenda acciones a corto y mediano plazo para la aplicación efectiva de medidas que disminuyan el analfabetismo entre los indígenas y los afroecuatorianos. Así mismo el próximo informe del Estado parte deberá incluir datos precisos sobre el porcentaje indígenas y afroecuatorianos que tengan acceso a la enseñanza primaria, secundaria y universitaria.

21. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información en su próximo informe sobre los resultados de casos resueltos ante los tribunales nacionales que traten sobre la discriminación racial contra los pueblos indígenas y comunidades afroecuatorianas y si las víctimas recibieron debido resarcimiento. Asimismo, el Comité recuerda al estado parte a que difunda amplia información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial en los medios de comunicación, tanto en los canales públicos como privados como en la prensa. Adicionalmente, el Comité recomienda al Estado parte que promueva en la esfera de la información, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte, incluyendo la adopción de un código de deontología de los medios de comunicación, que comprometa a los medios de

Enfoque de género, derechos de las mujeres y derecho a no ser discriminadas en el proyecto de Ley a ser elaborado.

El proyecto puede aportar con: - Identificación de casos y

seguimiento.- Difusión de los recursos

legales nacionales disponibles contra la discriminación.

El Observatorio propuesto en el proyecto, podría contribuir a la implementación de esta recomendación.

Page 3: reomendaciones20de20nu-20derechos20humanos20de20afroecuatorianos11

comunicación a respetar la identidad y cultura de los pueblos indígenas y comunidades afroecuatorianas.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial contra la Mujer. CEDAW.Ecuador.2008.

13. Aunque nota con satisfacción que la nueva Constitución prevé la existencia de un mecanismo específico para la promoción de la igualdad de género, el Consejo para la igualdad, el Comité recomienda que el Consejo se integre funcionalmente a la estructura del Gobierno y que se le otorgue el mandato y la autoridad jurídica que resulten necesarios, mediante una legislación secundaria específica, para incorporar los derechos de género y de la mujer en todas las políticas y estructuras del Estado parte. El Comité recomienda además que se asigne al Consejo un presupuesto suficiente para que lleve a cabo sus actividades de manera efectiva. El Comité recomienda asimismo que las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana estén adecuadamente representadas en el Consejo.

19. El Comité insta al Estado parte a velar por que las políticas económicas y sociales y la inversión pública tengan en cuenta la situación específica de la mujer. El Comité recomienda que se fortalezca el sistema de indicadores sociales nacionales para incluir datos desglosados sobre la situación de las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana, sobre todo en las zonas rurales, y que esta información se utilice luego para elaborar las políticas pertinentes. El Comité insta además al Estado Parte, a que refuerce las actividades encaminadas a alentar las iniciativas económicas de las mujeres, como, por ejemplo; el “Fondo Promujeres”, teniendo en cuenta la situación de los distintos grupos de mujeres. Por último, el Comité alienta al Estado parte a establecer mecanismos para vigilar periódicamente las repercusiones de las políticas sociales y económicas en la mujer.

25. El Comité alienta al Estado parte a adoptar, en el marco de sus políticas y programas, medidas concretas, específicas y con plazos y criterios de evaluación precisos, para acelerar la mejora de las condiciones de las mujeres indígenas y de ascendencia africana en todos los ámbitos de la vida. El Comité exhorta al Estado parte a que vele porque las mujeres indígenas y de ascendencia africana tengan pleno acceso a la educación y los servicios de salud y puedan participar plenamente en los procesos de toma de decisiones. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información y datos, incluidas tendencias observadas a los largo del tiempo, sobre la situación de las mujeres indígenas y de ascendencia africana y sobre el impacto de las medidas adoptadas para superar la discriminación múltiple de que son víctimas.

31. El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo, en particular entre las mujeres rurales de habla nativa. Asimismo, insta al Estado parte a adoptar medidas, como, por ejemplo estudios, para hacer frente a las causas profundas de la deserción

CODAE debe dar seguimiento y estar atenta al proceso de conformación de este consejo a fin de que las organizaciones de mujeres afroecuatorianas tengan representación en la conformación de este Consejo.

Page 4: reomendaciones20de20nu-20derechos20humanos20de20afroecuatorianos11

escolar, entre ellas la pobreza y los factores relacionados con la discriminación y los estereotipos de género y promover el acceso de la mujer a la educación superior; incluso a través de fondos para becas. Además, el Comité alienta al Estado parte a que intensifique su labor para promover la inclusión de mujeres en carreras no tradicionales. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione información sobre las asignaciones presupuestarias para la educación pública en comparación con otros sectores. También pide información sobre los niveles de acceso a la escuela y de permanencia en ella así como sobre los grados, desglosada por sexo y grupo étnico.

39. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para hacer frente a los embarazos de adolescentes, sobre todo indígenas y de ascendencia africana, mediante, por ejemplo, la asignación de recursos adecuados y específicos para el Plan de Prevención del Embarazo Adolescente y programas para ayudar a los y las adolescentes durante el embarazo. El Comité recomienda además que el Ministerio de Salud Pública emprenda una investigación o un estudio minucioso sobre la cuestión de los abortos en condiciones peligrosas y sus efectos sobre la salud de la mujer, sobre todo la mortalidad materna, que sirva como base para la adopción de medidas legislativas normativas para solucionar esta cuestión. El Comité insta además al Estado parte a que asigne recursos suficientes para la plena aplicación de facto de la Ley de Maternidad Gratuita y adopte medidas para garantizar que todas las mujeres accedan fácilmente a servicios de salud de buena calidad que tengan en cuenta las diferencias culturales.

41. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la incidencia del VIH/SIDA en las mujeres indígenas y de ascendencia africana, así como en las migrantes y las refugiadas. Asimismo, insta al Estado parte a reforzar el enfoque preventivo con respecto al VIH/SIDA, y el cáncer uterino, el cáncer de cuello de útero y el cáncer de mama. Además, el Comité invita al Estado parte a que incluya en el próximo informe más información, sobre todo las tendencias observadas a los largo del tiempo y las medidas adoptadas para abordar el ciclo de vida de las mujeres; la salud general y la salud reproductiva de las mujeres, incluido los porcentajes y las causas de morbilidad y mortalidad de las mujeres en comparación con los hombres, las tasas de prevalencia de anticonceptivos; el espaciamiento de los hijos; las enfermedades que afectan a las mujeres y las niñas, sobre todo determinados tipos de cáncer; y la labor realizada por el Estado para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en particular la planificación familiar y los servicios dirigidos a la prevención y al tratamiento del cáncer. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el papel de los gobiernos locales y promueva una perspectiva intercultural en la prestación de los servicios de salud.

43. El Comité insta al Estado parte a velar por la aplicación sistemática de la legislación que tiene por finalidad garantizar la participación de la mujer en la vida pública y a adoptar otras medidas

Desde el proyecto y en el marco del rescate del conocimiento ancestral, se podría recuperar algunos elementos en torno a la salud reproductiva de las mujeres afroecuatorianas.

CODAE debería impulsar la implementación de servicios de salud que respeten la cultura de los afroecuatorianos y afroecuatorianas.

CODAE (proyecto ODM) dentro del programa de difusión de derechos humanos, deberá destinar un capítulo al derecho a la participación con énfasis en las mujeres.

Page 5: reomendaciones20de20nu-20derechos20humanos20de20afroecuatorianos11

con ese objetivo, sobre todo medidas orientadas a las mujeres indígenas y de ascendencia africana. El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité invita al Estado para que, en el próximo informe periódico, proporcione información amplia sobre la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública.

45. El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pida que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ecuador.2004.

36. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas, inmediatas para garantizar la igualdad de oportunidades de los afroecuatorianos, en particular respecto del empleo, la vivienda, la salud y la educación, y a que, en su tercer informe periódico, proporcione datos detallados sobre los progresos que se hayan realizado.

50. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para luchar contra la violencia en el hogar, incluso mediante la aplicación eficaz de la leyes en vigor y a través de campañas de sensibilización. Le exhorta también vivamente a que enmiende el Código Penal con miras a definir nuevamente el delito de violación a fin de reflejar las normas internacionales y proteger a las mujeres y niños.

52. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para solucionar el problema de las personas sin hogar, dar acceso al crédito y a las subvenciones para vivienda a las familias de bajos ingresos, y a los grupos marginados y desfavorecidos, y mejorar el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento de las viviendas existentes.

57. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas posibles para luchar contra el analfabetismo, especialmente entre los grupos más desfavorecidos y marginados. También les pide que proporcione, en el siguiente informe periódico, datos sobre las medidas adoptadas para tal fin y sobre los resultados obtenidos.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore el programa de capacitación en materia de derechos humanos de tal modo que garantice mejores conocimientos, una mayor toma de conciencia y una mejor aplicación del Pacto y oros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular entre los miembros de la magistratura, los agentes de las fuerzas del orden y

Política antidiscriminación incluye esta observación.

Page 6: reomendaciones20de20nu-20derechos20humanos20de20afroecuatorianos11

otros agentes responsables de la aplicación del Pacto.

Comité de los Derechos del Niño.2005.

21. El Comité insta al Estado parte a aumentar las partidas presupuestarias para la promoción y protección de los derechos de los niños, con arreglo al artículo 4 de la Convención, y a prestar particular atención a la inversión en la defensa y protección de los derechos de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables, en especial los niños indígenas y afroecuatorianos, los que viven en la pobreza y los que habitan en zonas alejadas.(…)

23. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore su sistema de reunión de información desglosada como parte del sistema nacional de reunión de información, e incluya a los grupos vulnerables y marginados como los niños con discapacidad, los niños pobres, los indígenas y los niños afroecuatorianos, para sentar una base sobre la cual evaluar los procesos alcanzados en la protección de los derechos de los niños y ayudar a formular políticas de aplicación de la Convención. (…)

29. El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas adecuadas para velar por la aplicación práctica de la disposiciones constitucionales y legales que garantizan el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y a reforzar y aplicar eficazmente sus estrategias nacionales para eliminar la discriminación con cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables.

30. El Comité pide que, en el próximo informe periódico, se incluya información concreta sobre las medidas adoptadas y los programas ejecutadas por el Estado Parte, relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que complementen la Declaración de Durban y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general N-1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

56. EL Comité recomienda que el Estado Parte preste atención particular a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general N-4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos Niño. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las leyes y los programas existentes y en particular, que:

d. Intensifique sus esfuerzos para promover los servicios de salud mental y asesoramiento, entre otras cosas, con miras a abordar el suicidio de adolescentes, y garantizar a todos los adolescentes, incluidos los indígenas, los afroecuatorianos y los que viven en zonas alejadas, servicios accesibles y adecuados.

CODAE (proyecto ODMs) en el programa de divulgación de los derechos humanos debe incluir un capítulo sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes, con enfoque en la defensa y protección que incluya la difusión de los contenidos pertinentes de Durban, CEDAW, CERD.

Page 7: reomendaciones20de20nu-20derechos20humanos20de20afroecuatorianos11

58. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para atender a los niños vulnerables y marginados, es especial los niños indígenas y afroecuatorianos, proporcionándoles asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda, al tenor del artículo 27 de la Convención.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que:b) Aumente la matrícula en la enseñanza primaria y secundaria, reduciendo las disparidades económicas, étnicas y regionales en el acceso a la educación y el pleno disfrute de ese derecho;

Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.2007.

Comité Contra la Tortura.2006

Comité de Derechos Humanos.1998.

No contienen recomendaciones específicas a favor de las personas afroecuatorianas.