Renuncia de Defensa

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CAUSA 1225-2001 Of. 3ro. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MENORES IVAN MAURICIO ROMERO CARRANZA, de treinta y dos años de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, dentro del presente proceso, actúo en calidad de defensor del menor sindicado GERVER MANUEL SUCHITE, único apellido, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, mi oficina profesional ubicada en la décima avenida doce guión cuarenta y dos, zona uno, oficina cincuenta y tres de esta ciudad capital, respetuosamente comparezco ante usted y: E X P O N G O : Que ha petición de la señora ANA RUBIDIA SUCHITE, único apellido, en su calidad de madre biológica del menor sindicado GERVER MANUEL SUCHITE, único apellido, he decidido renunciar a la defensa del referido menor, razón por la cual es oportuno que ese Juzgado le fije a la señora SUCHITE un plazo para que nombre otro defensor o se le nombre un defensor de oficio. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Procesal Penal, establece: “Renuncia. El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa técnica, en cuyo caso el Ministerio Público o el tribunal competente fijará un plazo para que el imputado

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Page 1: Renuncia de Defensa

CAUSA 1225-2001 Of. 3ro.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MENORES

IVAN MAURICIO ROMERO CARRANZA, de treinta y dos años de edad, soltero,

Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, dentro del presente proceso, actúo en

calidad de defensor del menor sindicado GERVER MANUEL SUCHITE, único apellido,

señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, mi oficina

profesional ubicada en la décima avenida doce guión cuarenta y dos, zona uno, oficina

cincuenta y tres de esta ciudad capital, respetuosamente comparezco ante usted y:

E X P O N G O :

Que ha petición de la señora ANA RUBIDIA SUCHITE, único apellido, en su calidad de

madre biológica del menor sindicado GERVER MANUEL SUCHITE, único apellido, he

decidido renunciar a la defensa del referido menor, razón por la cual es oportuno que ese

Juzgado le fije a la señora SUCHITE un plazo para que nombre otro defensor o se le

nombre un defensor de oficio.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Procesal Penal, establece:

“Renuncia. El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa técnica, en cuyo caso el

Ministerio Público o el tribunal competente fijará un plazo para que el imputado pueda

reemplazarlo, vencido el cual será sustituido por un defensor nombrado de oficio por el

tribunal. El renunciante no podrá abandonar la defensa hasta que intervenga el sustituto.

No se podrá renunciar durante el debate o las audiencias.

P E T I C I O N :

I) Que se acepte para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes;

II) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones, citaciones y

emplazamientos;

Page 2: Renuncia de Defensa

III) Que se tenga por presentada mi renuncia de la defensa técnica del menor sindicado

GERVER MANUEL SUCHITE único apellido.

IV) Que se le fije un plazo para que nombre un defensor sustituto o se le nombre un

defensor de oficio.

V) Que se me tenga por separado del presente proceso.

CITA DE LEYES: artículo citado y: 3, 4, 5, 6, 9, 10, 22, 11 Bis. 14, 16, 17, 20, 24 Tér. Del

Código Procesal Penal. 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño cuatro copias del presente memorial.

Guatemala, 13 de Noviembre del año 2001.

POR MI Y EN MI PROPIO AUXILIO: