Reglamento General de Alumno ito

11
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE OAXACA REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE OAXACA. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. El Instituto Tecnológico de Oaxaca, es una institución de enseñanza superior dependiente de la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Secretaria de Educación Pública, cuyos objetivos son: a) Impartir educación en los niveles de: Licenciatura, Maestría y Doctorado, así como Diplomados y Cursos de Especialidad. b) Organizar y desarrollar programas y proyectos de investigación que contribuyan a resolver necesidades y problemas a nivel Regional y Nacional e internacional. c) Compartir con la sociedad los beneficios del desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, así como preservar, acrecentar y difundir la cultura. d) Concertar acuerdos de colaboración y vinculación, con los sectores productivos, públicos y sociales. CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE OAXACA. ARTÍCULO 2. El Instituto Tecnológico de Oaxaca forma parte del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos y tiene como base de su organización, el modelo de administración departamental para optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. Mediante esta estructura orgánica-funcional se facilita la interrelación entre el personal del instituto, directivos, académicos, investigadores, personal de administración, servicios y alumnos, considerandolos niveles jerárquicos, y relaciones de autoridad, así como sus funciones dentro del Instituto Tecnológico. ARTÍCULO 3. Para los efectos y aplicación del presente reglamento son autoridades del Instituto Tecnológico del Oaxaca: a) El Director

description

reglas

Transcript of Reglamento General de Alumno ito

  • INSTITUTO TECNOLGICO DE OAXACA

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLGICO

    DE OAXACA.

    CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTCULO 1. El Instituto Tecnolgico de Oaxaca, es una institucin de enseanza superior dependiente de la Direccin General de Institutos Tecnolgicos de la Secretaria de Educacin Pblica, cuyos objetivos son:

    a) Impartir educacin en los niveles de: Licenciatura, Maestra y Doctorado, as como Diplomados y Cursos de Especialidad.

    b) Organizar y desarrollar programas y proyectos de investigacin que contribuyan a resolver necesidades y problemas a nivel Regional y Nacional e internacional.

    c) Compartir con la sociedad los beneficios del desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa, as como preservar, acrecentar y difundir la cultura.

    d) Concertar acuerdos de colaboracin y vinculacin, con los sectores productivos, pblicos y sociales.

    CAPTULO II: DE LA ORGANIZACIN DEL INSTITUTO TECNOLGICO DE OAXACA.

    ARTCULO 2. El Instituto Tecnolgico de Oaxaca forma parte del Sistema Nacional de Institutos Tecnolgicos y tiene como base de su organizacin, el modelo de administracin departamental para optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. Mediante esta estructura orgnica-funcional se facilita la interrelacin entre el personal del instituto, directivos, acadmicos, investigadores, personal de administracin, servicios y alumnos, considerandolos niveles jerrquicos, y relaciones de autoridad, as como sus funciones dentro del Instituto Tecnolgico.

    ARTCULO 3. Para los efectos y aplicacin del presente reglamento son autoridades del Instituto Tecnolgico del Oaxaca:

    a) El Director

  • b) El Subdirector Acadmico

    c) El Subdirector de Planeacin y Vinculacin

    d) El Subdirector de Servicios Administrativos

    e) Los Jefes de Departamentos y Divisiones de Estudio

    ARTCULO 4. El Director es el representante y mxima autoridad del Instituto Tecnolgico de Oaxaca.

    ARTCULO 5. Son facultades de las autoridades del Instituto Tecnolgico, dar el debido cumplimiento al presente reglamento con el objeto de procurar la conservacin del orden, disciplina y respeto entre los miembros de la comunidad estudiantil y de trabajadores, as como aplicar, en su caso, las sanciones que corresponden a los infractores en los trminos que el mismo reglamento establece. ARTCULO 6. Corresponde, en primera instancia, conocer de las infracciones al presente

    reglamento al Subdirector de planeacin y vinculacin del instituto, quien integrar los

    expedientes respectivos, dando intervencin a las partes afectadas e infractoras, canalizando

    al rea respectiva el caso, de la cual, en su momento, dictar resoluciones en un trmino no

    mayor a 30 das hbiles.

    ARTCULO 7.El director del Instituto Tecnolgico podr confirmar, modificar o dejar sin efecto

    cualquier resolutivo que por carcter le sea turnado.

    CAPTULO III: DE LOS ESTUDIANTES.

    ARTCULO 8. Los estudiantes del Instituto Tecnolgico de Oaxaca estarn sujetos al cumplimento de los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

    III.1: DE LA ADMISIN.

    ARTCULO 9. El Instituto Tecnolgico de Oaxaca seleccionar a sus estudiantes tomando en consideracin el grado de capacidad acadmico de acuerdo a lo establecido en el reglamento vigente de servicios escolares.

    III.2: DE LAS INSCRIPCIONES.

    ARTCULO 10. Los aspirantes que cubran los requisitos de ingreso, adquirirn la condicin de estudiantes a partir de su inscripcin y registro en el departamento de servicios escolares, los derechos y obligaciones que se establecen en el presente reglamento, as como en las disposiciones generales que norman la educacin superior en los Estados Unidos Mexicanos.

  • ARTCULO 11. El departamento de recursos financieros del Instituto Tecnolgico establecern las cuotas que debern cubrir los aspirantes y estudiantes por concepto de inscripcin, trmite de admisin y expedicin de documentos.

    III.3: DE LA REINSCRIPCIONES.

    ARTCULO 12. La reinscripcin de los estudiantesse sujetar a lo dispuesto en la norma y procedimientos del departamento de servicios escolares.

    III.4: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

    ARTCULO 13. a) Ser tratados con respeto y dignidad por las autoridades del instituto, personal acadmico, administrativo y de servicios, as como por compaeros de estudio.

    b) Utilizar las instalaciones acadmicas, deportivas y culturales para los fines de su formacin profesional.

    c) Representar al Instituto Tecnolgico en los eventos acadmicos, deportivos, culturales que organicen dentro y fuera del Instituto.

    d) Recibir los documentos que lo acreditan como estudiante o certifiquen su condicin acadmica.

    e) Cuando el desempeo acadmico sea ejemplar, recibir los estmulos y premios correspondientes.

    f) Ser informados oportunamente por sus profesores de los objetivos y contenido de las asignaturas de estudio, as como de los resultados de su aprovechamiento escolar.

    g) Opinar sobre asuntos relacionados con su formacin profesional y ejercer la libertad de expresin sin ms lmites que el respeto y la honorabilidad debidos al instituto y acorde establecido en la ley de imprenta.

    h) Pertenecer y participar en las Organizaciones estudiantiles de ndole acadmica, deportiva, cultural y de representacin.

    i) Denunciar, con apego a la ley de responsabilidades de los servidores pblicos, cualquier coaccin o intento de soborno o acoso por parte del personal acadmico o personal administrativo, tendiente a modificar los resultados de su desempeo escolar.

    j) Contar con el seguro facultativo del IMSS.

    k) Contar con el seguro de vida contratado por la DGEST.

  • INSTITUTO TECNOLGICO DE OAXACA.

    a) Solicitar en forma respetuosa a los catedrticos la revisin de sus evaluaciones si se consideran injustas, en un plazo mximo de 48 horas contadas de que fue enterado.

    b) Ser considerados por el personal acadmico para su evaluacin en los casos en que sean comisionados para participar en eventos acadmicos, deportivos o culturales, previo reporte a la divisin de estudio profesional.

    c) Ser evaluados en sus asignaturas, revisados o aceptados sus trabajos por los catedrticos en los casos de ausencia justificada reportada en la divisin de estudios profesionales.

    III.5: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES.

    ARTCULO 14.

    a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento general y con las normas especficas relativas a los diversos servicios que el Instituto Tecnolgico ofrece.

    b) Asistir puntual y regularmente a clases y cumplir con el desarrollo de las asignaturas de la retcula que sean asignadas.

    c) Conducirse con respeto y decoro con las autoridades del instituto, personal acadmico, administrativo y de servicios as como compaeros de estudio.

    d) Presentarse de forma decorosa a sus actividades acadmicas, culturales y deportivas, observando en todo momento buena conducta, en consideracin al compromiso que asume de formarse como profesionista provisto de los valores ticos fundamentales.

    e) Cumplir con sus actividades escolares y colaborar con el personal y estudiantes que le brinden servicios acadmicos complementarios.

    f) Cumplir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual.

    g) Utilizar en forma adecuada las instalaciones acadmicas, deportivas y Culturales, inmobiliario, equipo y patrimonio bibliogrficos procurando su conservacin, siendo responsables en su caso de los daos que por accin u omisin llegaran a causar.

    h) Participar en la conservacin y limpieza de las instalaciones acadmicas, deportivas y culturales, colaborando en la adecuada disposicin de la basura y residuos, propios de su actividad escolar.

    i) Mantener apagados durante las sesiones de clases, todo tipo de aparatos de telecomunicacin a efecto de no interferir las actividades acadmicas.

    j) Estar inscrito al seguro facultativo para contar con la proteccin, en caso de salud o accidente.

    k) Portar la credencial vigente del estudiante, dentro y fuera de la institucin y mostrarla cuando le sea requerida por personal del plantel.

    l) Recoger la documentacin que lo acredita como estudiante inscrito en el o los departamentos correspondientes.

  • III.6: DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES.

    ARTCULO 15. La permanencia de los estudiantes en el instituto se regir de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del departamento de servicios escolares.

    III.7: DE LA EVALUACN ACADMICA.

    ARTCULO 16. La evaluacin acadmica de los estudiantes estar sujeta a lo dispuesto en el reglamento de evaluacin vigente en la institucin.

    III.8: DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS RESIDENCIAS PROFESIONALES.

    ARTCULO 17. La prestacin del servicio social y el desarrollo de la residencia profesional, estarn sujetos a lo dispuesto en los ordenamientos correspondientes a cada uno de los programas.

    III.9: DE LAS BECAS.

    ARTCULO 18. El otorgamiento, suspensin o finiquito de las becas se sujetar a lo dispuesto en el reglamento respectivo vigente en la institucin.

    III.10: DE LAS RESPONSABILIDADES.

    ARTCULO 19. Son causa de responsabilidad aplicable a los estudiantes por accin u omisin, las siguientes:

    a) No cumplir oportunamente, cada semestre, en el departamento de servicios escolares, con los requisitos que lo acreditan como estudiante.

    b) La utilizacin de las instalaciones del instituto para fines distintos a las que estn destinadas.

    c) La realizacin de actividades de proselitismo poltico dentro de la institucin.

    d) La hostilidad por razones ideolgicas o de ndole personal que manifieste contra cualquier compaero de estudios o personal del instituto.

    e) Presentarse en la institucin en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, estupefaciente, psicotrpico o inhalante; proporcionar o comercializar estupefacientes en las instalaciones del instituto.

    f) Portar armas de cualquier tipo en las instalaciones del instituto incluyendo gases ofensivos.

  • g) Participar en rias o crear desorden dentro de las instalaciones del instituto o en actividades extra escolares y acadmicas que se realicen dentro y fuera de la institucin.

    h) Faltar al respecto a sus profesores, condiscpulos o cualquier otro miembro del instituto, ya sea en forma verbal o fsica.

    i) Prestar o recibir ayuda ilegal en actividades de evaluacin o de aprovechamiento acadmico.

    j) Maltratar o daar las instalaciones del Instituto, jardines, mobiliario, equipo o patrimonio bibliogrfico del instituto.

    k) Falsear los hechos y relativas a la realizacin de su servicio social y residencia profesional.

    l) Falsificar o participar en la falsificacin de cualquier tipo de documento escolar.

    m) Utilizar cualquier tipo de documento escolar falsificada.

    n) Fumar en aulas, laboratorios, biblioteca o cualquier oficina de la Institucin.

    o) Prestar o recibir ayuda ilegal en actividades de evaluacin o de aprovechamiento acadmico. Maltratar o daar las instalaciones, mobiliario, equipo o patrimonio bibliogrfico del instituto.

    p) Realizar juegos de azar en las instalaciones del Instituto.

    q) Sacar el mobiliario que se encuentra en las aulas y laboratorios.

    r) Pintar, rayar o romper el mobiliario del aula, pizarrones o paredes de las mismas.

    s) Pintar, daar los baos o realizar sus necesidades fisiolgicas fuera del lugar correspondiente.

    III.11: DE LAS SANCIONES.

    ARTCULO 20. Las sanciones que se impondrn a los estudiantes, en perjuicio que resulten por gravedad de la infraccin ante las autoridades de fuero comn y fuero federal, sern segn el caso, las siguientes:

    a) Amonestacin verbal en forma privada.

    b) Amonestacin por escrito que formar parte del expediente del estudiante.

    c) Pago del dao, reposicin o restauracin del bien afectado.

    d) Cancelacin de acreditacin de materia(s).

    e) Baja temporal.

  • f) Expulsin definitiva del instituto.

    g) Expulsin definitiva del sistema nacional de institutos tecnolgicos.

    h) Consignacin ante las autoridades del fuero comn o fuero federal.

    ARTCULO 21. Las responsabilidades y sanciones no consideradas en este reglamento sern determinadas por las autoridades del Instituto.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO 1. El presente reglamento entra en vigor el 11 de agosto de 2014.

    ARTCULO 2. El presente reglamento deroga todo reglamento anterior en aquello que lo convenga.

    ARTCULO 3. Cualquier asunto no previsto en el presente reglamento ser determinado por las autoridades del Instituto Tecnolgico de Oaxaca.

    ARTCULO 4. Cualquier modificacin del presente reglamento deber ser autorizado por las autoridades del instituto.

    DIRECTORIO DEL INSTITUTO TECNOLGICO

    DR. JUAN CRUZ NIETO

    DIRECTOR DEL ITO.

    M.I. EDUARDO CASTAON OLGUN

    SUBDIRECTOR ACADMICO.

    ING. JOS ANTONIO GONZLEZ ZAMUDIO

    SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

    M.A. JUANA NIO HERNNDEZ

    JEFA DEL DEPTO. DE CIENCIAS ECONMICO ADMINISTRATIVAS.

    M.C. MARINA MNDEZ ROBLES

    JEFA DEL DEPTO. DE CIENCIAS DE LA TIERRA.

  • M.C. MARISOL ALTAMIRANO CABRERA

    JEFA DEL DEPTO. DE SISTEMAS Y COMPUTACIN.

    M.C. VCTOR JOS HERNNDEZ

    JEFE DEL DEPTO. DE INGENIERA ELCTRICA.

    M.C. ENRIQUE RODRGUEZ CALVO

    JEFE DEL DEPTO. DE INGENIERA ELECTRNICA.

    M.C. ROBERTO CNDIDO JIMNEZ PIN

    JEFE DEL DEPTO. DE METAL-MECNICA.

    M.C. SALVADOR AMADO MORENO GUTIRREZ

    JEFE DEL DEPTO. DE INGENIERA INDUSTRIAL.

    M.C. CARLOS GUSTAVO PREZ MARTNEZ

    JEFE DEL DEPTO. DE INGENIERA QUMICA Y BIOQUMICA.

    ENCARGADO DR. RUBN DOROTEO CASTILLEJOS

    JEFE DEL DEPTO. DE CIENCIAS BSICAS.

    ING. JAIME FIGUEROA CORONADO

    JEFE DEL DEPTO. DE SERVICIOS ESCOLARES.

    ING. JORGE CARLOS GARCA REVILLA

    JEFE DEL DEPTO. DE GESTIN TECNOLGICA Y VINCULACIN.

    M.C. AYMARA JUDITH DIAZ BARRITA

    JEFA DE LA DIVISIN DE ESTUDIOS PROFESIONALES.

    M.C. MARIO JIMNEZ HERNNDEZ

    JEFE DEL DEPTO. DE DESARROLLO ACADMICO.

  • LIC. OLGA LEYVA JUREZ

    JEFA DEL DEPTO. DE PLANEACIN, PROG. Y PRESUPUESTO.

    M.C. GLADYS JUREZ ROJOP

    JEFA DEL CENTRO DE INFORMACIN.

    ING. MIGUEL NGEL PREZ SOLANO

    JEFE DEL CENTRO DE CMPUTO

    M.A BLASA CELERINA CRUZ CABRERA

    JEFA DE LA DIVISIN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIN.

    ING. SAULO GMEZ TOLEDO

    JEFE DEL DEPTO. DE RECURSOS HUMANOS.

    C.P. MA. DE LOURDES ALMAGUER SNCHEZ

    DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS.

    LIC. MARIO ALBERTO BLANHIR RAMREZ

    JEFE DE MANTENIMIENTO.

    ING. HCTOR JAVIER JARQUN FLORES

    JEFE DEL DEPTO. DE RECURSOS MATERIALES.

  • FALTA PERSONAL