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REGLAMENTO GENERAL UI INTERNACIONAL
LIC. EN ADMINISTRACIÓN ESLI14201569
LIC. EN CRIMINOLOGÍA ………. ESLI 14201570
LIC. EN TURISMO ESLI14201571
LIC. EN MERCADOTECNIA ESLI14201572
LIC.EN TRABAJO SOCIAL ESLI14201575
LIC. EN CONTADURÍA ESLI14201576
LIC. EN DERECHO PROCESAL
PENAL ………ESLI14201637
SICYT
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ÍNDICE 1.1 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................ 2
2 CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 3
2.1 GENERALIDADES ................................................................................................................................. 3
3 CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 5
3.1 PROCESO DE ADMISIÓN ................................................................................................................... 5
4 CAPÍTULO IV .............................................................................................................................. 9
4.1 DEL CONTROL ESCOLAR .................................................................................................................. 9
5 CAPÍTULO V ............................................................................................................................. 18
5.1 DEL INTERCAMBIO ........................................................................................................................... 18
6 CAPÍTULO VI ............................................................................................................................ 20
6.1 DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES .......................................................................... 20
7 CAPÍTULO VII ........................................................................................................................... 21
7.1 DE LAS CLASES ................................................................................................................................... 21
8 CAPÍTULO VIII .......................................................................................................................... 24
8.1 DE LOS EXÁMENES Y ACTAS FINALES. ....................................................................................... 24
9 CAPÍTULO IX ............................................................................................................................. 26
9.1 DE LAS CALIFICACIONES ................................................................................................................ 26
10 CAPÍTULO X .............................................................................................................................. 29
10.1 DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS ......................................................................... 29
11 CAPÍTULO XI ............................................................................................................................. 30
11.1 DE LAS BAJAS ................................................................................................................................. 30
12 CAPÍTULO XII............................................................................................................................ 33
12.1 DE LAS BECAS ................................................................................................................................. 33
13 CAPÍTULO XIII .......................................................................................................................... 36
13.1 DEL SERVICIO SOCIAL ................................................................................................................. 36 SANCIONES .................................................................................................................................................... 40
14 CAPÍTULO XIV .......................................................................................................................... 41
DE LOS PAGOS ............................................................................................................................................... 41
15 CAPÍTULO XV ........................................................................................................................... 42
15.1 DE LA TITULACIÓN ...................................................................................................................... 42
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1 DISPOSICIONES GENERALES
El presente documento es de observación general para toda persona que requiera de los
servicios educativos de UI INTERNACIONAL A.C. Teniendo fundamento en las
disposiciones establecidas en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en las fracciones VI Y VII. Estableciéndose en los mismos, que toda
aquella persona que requiera el servicio de esta institución, se le denominara educando,
quien procederá al conocimiento, observancia y acatamiento con el objetivo de promover un
ambiente de confraternidad entre los estudiantes y la institución. El cual define sus deberes y
derechos como miembros de esta comunidad universitaria y establece políticas generales
para promover el desarrollo general de los estudiantes.
El artículo 350 de la Carta Magna determina que: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo”
Su registro de valides oficial y Los programas de estudios impartidos por UI
INTERNACIONAL son incorporados a la Secretaria de Innovación Ciencia y Tecnología,
(SICYT), en materia de educación superior, se informa y hace constar el reglamento interno
de esta institución:
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2 CAPÍTULO II
2.1 GENERALIDADES
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las relaciones de esta casa de estudios
con sus aspirantes, estudiantes, egresados, en todos sus niveles y modalidades en lo que
concierne a la admisión, ingreso, reingreso, permanencia, evaluación de los aprendizajes,
derechos, obligaciones, su egreso y titulación
La Misión de la institución propone educar y transformar a sus estudiantes en seres
evolutivos, Formar profesionistas con amplios conocimientos teórico prácticos; altas
competencias de investigación, síntesis y análisis; con valores éticos y responsabilidad
social; generando egresados competentes para la vida, con valores universales, conciencia
ecológica, un alto sentido de servicio, cuyo objeto sea la evolución y la realización integral
del ser humano en pro de una mejor humanidad.
La Visión ser una institución con desarrollo sustentado en educación, sentido realista,
contextual, crecimiento diversificado, tecnológico, humanístico y acorde a las necesidades
del entorno social.
Filosofía es la formación y educación de líderes que contribuyan en su entorno familiar y
social.
Nuestra institución tiene valores como ética, respeto, tolerancia, honradez, confianza y
verdad.
El lema de la institución: “Educación Universitaria con Sentido”
ARTÍCULO 1. La UI INTERNACIONAL expide el presente reglamento con el objeto de
regular sus actividades académicas, en un marco de claridad y uniformidad de criterios;
buscando siempre, con la disciplina universitaria, formar a los alumnos en un amplio sentido
ético y de responsabilidad.
ARTÍCULO 2. La UI INTERNACIONAL, congruente con su misión y filosofía, defiende la
libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los
valores morales y al marco jurídico; en consecuencia, para pertenecer a ella no es obstáculo
el nivel económico, raza, credo, condición social o ideología.
ARTÍCULO 3. Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas que
aprobadas en lo particular, promueven la formación de profesionales acorde con la misión y
filosofía de la Institución.
ARTÍCULO 4. El sólo hecho de ser alumno de UI INTERNACIONAL en cualquiera de
sus planes de estudios, significa la aceptación del presente reglamento para los estudiantes
4
menores de edad, el conocimiento de este reglamento será obligatorio para el tutor, quien
deberá promover su observancia por parte del menor de edad y la ignorancia del mismo no
exime de su cumplimiento.
ARTÍCULO 5. Es compromiso de todos los integrantes de la comunidad universitaria,
mantener en alto y dignamente el nombre de nuestra Institución.
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3 CAPÍTULO III
3.1 PROCESO DE ADMISIÓN
1.- Del proceso de admisión
I. Se entenderá por ingreso, inscripción o admisión, lo siguiente:
• Ingreso es el conjunto de trámites consistentes en la presentación de la solicitud,
documentos y exámenes que una persona debe realizar para ser admitida en el Centro
educativo.
• Inscripción es el procedimiento administrativo mediante el cual el Centro educativo registra
al o a la estudiante en alguno de sus programas académicos.
II. La inscripción de estudiantes quedará sujeta a la entrega de los siguientes documentos y
cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.- De los requisitos de admisión
Para primer ingreso así como a grado superior deberá presentar:
1. Original del acta de nacimiento o documento legal equivalente, en original y tres copias;
2. Constancia de la clave única de registro de población (CURP) y/o copia certificada del acta de
nacimiento o documento legal equivalente, en original y dos copias;
3. Certificado de terminación de estudios, certificación de estudios de educación media superior
o equivalente, en original y tres copias, ó resolución de equivalencia de estudios, si el
aspirante cursó la educación media superior en un subsistema diferente al de la Secretaría
de Educación Pública, en original y tres copias o en su caso resolución de revalidación de
estudios, si cursó la educación media superior en el extranjero, en original y tres copias;
4. El documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de la resolución de
equivalencia o la de revalidación de estudios, en original y tres copias, (solo para grado
superior);
5. Documento migratorio para el caso de estudiantes extranjeros, que acrediten su estancia legal
en el país, en original y tres copias;
6. 8 fotografías, recientes, blanco y negro de estudio, tamaño credencial, fondo claro, vestimenta
formal, de frente, rostro despejado, en el caso de mujeres maquillaje y accesorios discretos;
hombres, cabello corto saco y corbata.
7. Comprobante de domicilio 3 copias.
8. 3 Copias de IFE / INE
9. Solicitud de Primer Ingreso para admisión en la Institución Educativa.
10. Cubrir el pago de la inscripción en el plazo señalado y presentar el recibo correspondiente.
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3.- Quienes aspiren a ingresar a grado superior, adquirirán la condición de estudiante
hasta que sean admitidos por la autoridad educativa correspondiente.
Las y los aspirantes renuncian a su derecho de inscripción cuando no concluyan los trámites
relativos a más tardar ocho días después de haber iniciado el ciclo escolar.
Las actividades referentes a la inscripción de estudiantes deberán sujetarse al calendario
que establezca el Centro educativo.
Serán sujetos de inscripción a educación superior las y los aspirantes que cumplan con las
normas establecidas en el presente documento.
La inscripción a educación superior será cuatrimestral y el registro del historial académico
será al finalizar cada período.
En caso de que el estudiante no cuente con la CURP, la haya extraviado o exista error en
sus datos, se orientará para la obtención y reposición de la misma.
Las y los estudiantes tendrán dos años adicionales al tiempo establecido para concluir la
educación superior. Una vez agotado este tiempo, serán dados de baja de manera definitiva.
Las o los estudiantes inscritos con resolución de revalidación o equivalencia de estudios,
deberán sujetarse a las normas establecidas en el presente documento, toda vez que
adquieren los mismos derechos y obligaciones que el resto de los alumnos.
ARTÍCULO 6. Para ser admitido como alumno, el aspirante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
Contar con el respectivo registro de Control Escolar
Contar o adquirir con la institución un seguro de accidentes escolares
ARTÍCULO 7. Cuando la Institución así lo considere, podrá enviar para su dictamen los
documentos presentados por los alumnos a las instancias competentes, con el fin de validar
su autenticidad.
ARTÍCULO 8. El proceso de selección y admisión de alumnos es permanente,
sujetándose a los calendarios que establezca la propia Institución.
ARTÍCULO 9. Existe la posibilidad de ingresar como alumno a la Institución mediante
la revalidación o equivalencia de estudios. Para ello, deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 6, 11 y 12 de este reglamento. Además deberá:
Presentar solicitud de ingreso por equivalencia debidamente requisitada.
Presentar original y copia del certificado parcial de estudios de la Institución de procedencia.
Entregar copia de los programas académicos acreditados en la Institución de procedencia.
ARTÍCULO 10. Los estudios parciales efectuados en escuelas distintas a la Institución,
podrán ser acreditados en ésta, si se efectúan los trámites de revalidación o equivalencia y
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se obtiene el dictamen respectivo, de acuerdo a la normatividad vigente de la Secretaría de
Innovación Ciencia y Tecnología (SICYT) y de conformidad con las facultades que las
propias instancias confieran a la UI INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 11. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Institución con
respecto a la acreditación de estudios por revalidación y equivalencia dispone:
Se aceptará revalidación o equivalencia hasta por un avance del 75% de las materias que
conforman el plan de estudios.
No se podrán acreditar por revalidación o equivalencia materias de los tres últimos ciclos
escolares de los planes de estudios que se ofrecen.
La Institución, no obstante el acuerdo de revalidación o equivalencia emitido por Secretaria
de Innovación Ciencia y Tecnología (SICYT) se reserva el derecho de aceptar o no al
alumno por este medio.
No podrán acreditarse por revalidación o equivalencia materias que hayan sido cursadas en
otra Institución, si en forma simultánea el alumno estuvo inscrito en la UI INTERNCAIONAL
y en la otra Institución.
Una vez inscrito el alumno, ya sea por revalidación o equivalencia, el dictamen de la misma
no podrá ser modificado, se respetará lo emitido por la instancia correspondiente.
Podrán acreditarse por revalidación o equivalencia más del 75% de los créditos, así como
las materias de los tres últimos ciclos escolares de los planes de estudios que se ofrecen,
cuando se trate de un cambio de plan de estudios en proceso de liquidación dentro de la
propia Institución.
ARTÍCULO 12. Será responsabilidad del alumno acreditar la última materia del
programa en curso, antes del inicio del ciclo al que pretende ingresar; de lo contrario, los
estudios que realice en la Institución carecerán de validez. En estos casos, la Institución se
reserva el derecho de elaborar constancias o certificados que amparen dichos estudios. Los
alumnos que incurran en esta violación serán dados de baja y sólo podrán reingresar si
cumplen los requisitos y disposiciones que para tal efecto establezca la Dirección Académica
ARTÍCULO 13. Los alumnos cuyo plan de estudios incluya el idioma inglés, deberán
presentar durante el primer semestre el examen de colocación; los alumnos que ingresan
por equivalencia, deberán presentar dicho examen cuando menos una semana antes del
inicio del ciclo escolar al que pretendan ingresar.
Independientemente del resultado del examen de colocación, será obligación del alumno
acreditar todos los niveles de inglés o idioma extranjero señalado en el programa de
estudios.
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ARTÍCULO 14. Los casos no previstos en este Capítulo serán conocidos y resueltos por
el Consejo Académico Universitario.
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4 CAPÍTULO IV
4.1 DEL CONTROL ESCOLAR
INTRODUCCIÓN
La comunidad educativa del UI INTERNACIONAL está obligada a cumplir y a hacer cumplir
la normatividad, que con relación al Control Escolar, establezca Secretaría de Innovación
Ciencia y Tecnología (SICYT)
DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente reglamento tiene por objeto definir las normas, criterios, requisitos y procedimientos de Control Escolar a que se sujetarán los estudiantes del UI INTERNACIONAL, con el fin de garantizar la validez de los estudios cursados, en el marco de la normatividad que establece la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
2. Control Escolar es el proceso que se realiza de conformidad a las normas, criterios, requisitos y procedimientos que se aplican para llevar a cabo las actividades de inscripción, reinscripción y reingreso de estudiantes; acreditación de estudios, registro de inasistencias y calificaciones, expedición de kardex, certificados de estudios, entre otros.
INSCRIPCIÓN
1. La inscripción es el trámite que el aspirante realiza mediante el cual el UI INTERNACIONAL lo registra como estudiante, posterior a haber cumplido con los requisitos establecidos para ser admitido
2. El UI INTERNACIONAL rechazará las solicitudes de inscripción a primer grado o grado superior, cuando éstas no cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto.
3. Para ingresar se requiere: presentar a más tardar el primer día de inicio del módulo, los documentos oficiales que comprueben los estudios realizados como antecedentes académicos además de los documentos que solicite la UI INTERNACIONAL, así como cubrir las cuotas establecidas por la misma.
4. Los estudiantes extranjeros podrán inscribirse siempre y cuando completen previamente los requisitos establecidos para los estudiantes nacionales, además, de los que en particular determinen las leyes del país y cubrir los aranceles respectivos.
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5. El UI INTERNACIONAL establecerá los criterios y procedimientos de ingreso de los aspirantes que deseen inscribirse para cursar el plan de estudios autorizado.
6. Para ingresar como estudiante del UI INTERNACIONAL, los interesados deberán cumplir con la entrega de:
1. Original y 1 copia por ambos lados del Acta de Nacimiento 2. Original y 3 copias por ambos lados del Certificado de Bachillerato
Se deberá verificar que la fecha de conclusión del plan de estudios de bachillerato sea anterior a la del inicio del plan de estudios de educación superior.
Si el documento es de otro Estado debe cumplir con los requisitos de legalización, registro o validación que correspondan.
3. 1 Copia de la constancia de la CURP 4. Original y 1 copia de Carta de Buena Conducta o carta de policía. 5. N Fotografías en Blanco y Negro tamaño Infantil, no instantáneas, de estudio con vestimenta formal, rostro descubierto; varones sin adornos y cabello corto.
Para los alumnos extranjeros, además:
a) Revalidación de estudios b) Forma Migratoria que indique que tiene permiso para estudiar.
6. Los períodos de inscripciones y reinscripciones se establecen en el calendario oficial publicado por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,(SICyT)
7. El tiempo mínimo para cursar la licenciatura es el establecido en el plan de estudios autorizado por SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,(SICyT). El alumno tendrá como plazo máximo para cursar la licenciatura dos años adicionales al tiempo curricular establecido en el plan de estudios.
8. Cuando se determine que la inscripción es improcedente por documentación apócrifa o por alguna otra causa imputable a sus documentos, UI INTERNACIONAL, suspenderá el servicio al alumno, sin estar obligados a reembolsar pagos, y sin obligación de la Institución de acreditar su escolaridad.
EVALUACION Y ACREDITACIÓN
1. La evaluación del estudiante es el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua, integral y sistemática del proceso enseñanza-aprendizaje, a través de los instrumentos técnicos pedagógicos que permitan verificar los logros obtenidos y determinarles un valor específico.
2. El director de la institución educativa a través del coordinador académico, deberá convocar a reunión de academia al personal docente, previo al inicio de cada módulo, para determinar
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colegiadamente las disposiciones aplicables en cada asignatura que será impartida, misma que deberá ser difundida a los estudiantes al inicio del módulo.
3. El personal docente debe:
a. Aplicar los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación señalados en el programa
de estudio de cada asignatura. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los estudiantes al inicio del ciclo de manera escrita.
b. Determinar, previo al inicio del módulo, el procedimiento de evaluación que se aplicará durante el curso para acreditar la materia respectiva, y el número de evaluaciones parciales que se aplicarán, dependiendo de la extensión, profundidad y complejidad de cada uno de los contenidos a evaluar.
c. Diseñar, elaborar y calificar el examen final de acuerdo con los criterios autorizados en los programas de estudios, con el propósito de permitir la variabilidad en los esquemas de evaluación de cada materia.
4. Los exámenes parciales y finales u ordinarios serán diseñados, aplicados y calificados por los docentes titulares de cada asignatura.
5. El resultado de la evaluación será expresado conforme a la escala de calificaciones de 0.0 (cero punto cero) al 10 (diez) utilizando valores numéricos en cifras de entero y un decimal, siendo la mínima aprobatoria la calificación de 6.0 (seis punto cero). Cualquier calificación menor a ésta deberá asentarse en los reportes de acreditación con 5.0 (cinco punto cero), como valor genérico de reprobación.
6. Para tener derecho a presentar exámenes parciales, es requisito indispensable tener un porcentaje de asistencias igual o mayor al 80% y estar al corriente en sus pagos.
7. Para tener derecho a presentar el examen final u ordinario en necesario: 1. Haber presentado un mínimo del 60% de los exámenes parciales, 2. Tener el 80% de asistencias como mínimo y 3. Estar al corriente de todos sus pagos.
8. Los exámenes deberán aplicarse en las fechas previamente programadas y publicadas, sin posibilidad de adelantarse o posponerse. Al alumno que no presente el examen en el período programado, se le registrará en las actas de examen una calificación de 0.0 (cero punto cero).
9. Una vez concluido el curso, el Profesor de la materia deberá promediar todos los medios de evaluación que hayan sido aplicados y anotará la calificación final en el acta correspondiente.
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10. Es responsabilidad del docente dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones parciales y finales, antes de asentarlas en el acta de calificaciones.
11. Las actas de calificaciones parciales, finales u ordinarias serán entregadas al Departamento de Control Escolar de UI INTERNACIONAL, a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha de aplicación establecida para cada asignatura.
12. La acreditación de materias del plan de estudios se realiza al cumplir con los requisitos establecidos para el curso correspondiente a cada asignatura. El registro de calificaciones que realiza el Departamento de Control Escolar del UI INTERNACIONAL, en los formatos preestablecidos por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,(SICyT), se lleva a cabo con el fin de cumplir con la normatividad establecida.
13. El Departamento de Control Escolar de UI INTERNACIONAL, es responsable de cumplir y hacer cumplir a la comunidad universitaria, la normatividad respectiva al control escolar que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,(SICyT) establezca para la acreditación de estudios y registro de calificaciones.
14. Las calificaciones finales son generadas promediando las calificaciones de los exámenes parciales y la del examen final de cada materia.
15. El registro de las calificaciones finales se realiza en el Kardex de Calificaciones, el cual es solo un documento informativo de control interno del plantel que se elabora y actualiza al finalizar cada módulo.
16. En caso de no estar de acuerdo con el resultado de la evaluación, el alumno podrá solicitar la revisión del resultado de su evaluación y del examen con el profesor correspondiente. Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan notificado los resultados de la evaluación o examen.
17. El alumno tiene como máximo 4 oportunidades para acreditar una asignatura de tipo teórico, siendo estas:
1. Cursar en ordinario 2. Examen extraordinario de regularización 3. Recursar por segunda ocasión, como tercera oportunidad. 4. Examen extraordinario de regularización de la segunda ocasión que cursó la
asignatura. 18. El alumno tiene como máximo 3 oportunidades para acreditar una asignatura de tipo
práctico, siendo estas: 1. Cursar por primera ocasión en ordinario. 2. Recursar por primera ocasión, como segunda oportunidad.
Recursar por segunda ocasión sin derecho a reinscripción a módulos subsiguientes.
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19. Las asignaturas del tipo teórico que impliquen seriación, tendrán que ser aprobadas en estricto orden progresivo. Por lo que será obligatorio repetir la primer materia reprobada de la serie pudiendo cursar la subsiguiente en caso de ser teórica. Si la primer materia de la serie es acreditada en ordinario, entonces podrá presentar la segunda de la serie en extraordinario.
20. En caso de asignaturas del tipo práctico que impliquen seriación será obligatorio recursar la primera asignatura reprobada de la serie sin tener derecho a cursar ni acreditar la subsiguiente, de la serie.
En caso de reprobar nuevamente en la segunda oportunidad se le otorgaría una tercera
oportunidad de cursarla quedando retenido en el último módulo cursado sin derecho a
reinscripción a módulos subsiguientes, en caso de reprobar nuevamente en esta tercera
oportunidad, causará baja definitiva de la Institución.
21. El director de UI INTERNACIONAL es el responsable de mantener actualizados los registros de calificaciones del estudiante y reportarlos en tiempo y forma a la Secretaría de Educación Jalisco.
EXÁMENES EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN
1. La evaluación en período extraordinario tiene por objeto dar a los estudiantes la oportunidad de acreditar una materia que por cualquier circunstancia, no hayan logrado aprobar durante el período de evaluación ordinaria; siempre y cuando la asignatura sea teórica.
2. El estudiante que no haya aprobado en período ordinario una materia práctica no tendrá derecho a examen extraordinario de regularización, forzosamente deberá repetirla como máximo en dos oportunidades adicionales.
3. Las materias teóricas no acreditadas en período ordinario pueden aprobarse a través de exámenes extraordinarios de regularización, pudiendo presentar como máximo el equivalente a un 40 por ciento de la carga de materias cursadas en el módulo, según se indica a continuación.
Número acumulado
de materias
reprobadas de los
módulos cursados
Número máximo de
materias para presentar en
examen extraordinario
4 2
5 2
6 2
7 3
8 3
9 4
14
10 4
En caso de rebasar dicho porcentaje el estudiante deberá recursar las materias reprobadas
sin derecho a reinscripción a módulos subsiguientes.
4. Los requisitos para presentar el examen extraordinario de regularización son: a) Tener un mínimo de asistencia del 60% (sesenta por ciento) a clases, b) No rebasar del número máximo de materias permitidas para examen extraordinario de
regularización c) Estar al corriente en sus pagos, d) Pagar el derecho a examen,
5. La evaluación del período extraordinario de regularización deberá versar sobre el contenido global de la materia reprobada. Se realizará a través de un examen escrito, aplicado y calificado por el profesor de la asignatura respectiva, sin contemplar otro medio para la evaluación.
6. El alumno que después del período de regularización nuevamente repruebe alguna materia que tenía pendiente del cuatrimestre inmediato anterior al cursado, causará baja definitiva.
7. Las fechas para la aplicación de exámenes extraordinarios, serán publicadas en el programa de actividades de cada Cuatrimestre.
8. La escala de calificaciones para resultados de exámenes extraordinarios de regularización es de 0.0 (cero punto cero) al 8.0, (ocho punto cero) de conformidad a la siguiente tabla:
Calificación
obtenida en
examen
extraordinario
Calificación
que se
deberá
registrar
9.5 a 10 8.0
8.5 a 9.4 7.5
7.5 a 8.4 7.0
6.5 a 7.4 6.5
6.0 a 6.4 6.0
0.0 a 5.9 5.0
15
En ausencia de un valor numérico debido a que no se presentó o aplicó el examen se
registrará:
Situación de
presentación de
examen
extraordinario
Observación
que se
deberá
registrar
No Solicitó NS
No Presentó NP
Sin Derecho por
Seriación
SD
Sin Derecho
materia práctica
SD
Sin Derecho
materia a Recursar
RC
9. El profesor deberá entregar las actas de calificaciones extraordinarias, ante Control Escolar de UI INTERNACIONAL, a más tardar 24 (veinticuatro) horas posteriores a la aplicación del examen.
10. Para la entrega de calificaciones obtenidas en los exámenes extraordinarios de regularización, el alumno deberá solicitarlas en Control Escolar de UI INTERNACIONAL, después de 48 (cuarenta y ocho) horas y antes de 4 días después de su aplicación o última aplicación.
REINSCRIPCIÓN
1. La reinscripción de estudiantes estará sujeta a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y se realizara en las fechas programadas en el calendario oficial emitido por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,(SICyT).
2. Alumno regular es aquel que ha aprobado el total de las materias cursadas.
3. Tienen derecho a reinscripción automática sin mediar trámites administrativos, los alumnos regulares que cubran los aranceles correspondientes.
4. La reinscripción de alumnos irregulares, al nivel inmediato siguiente, estará condicionada a aquellos que tengan como máximo dos materias reprobadas.
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5. El alumno que repruebe 3 o más materias quedará retenido para recursar las materias reprobadas del módulo correspondiente hasta que las acredite totalmente, siempre que no rebase los dos años adicionales al tiempo curricular establecido..
6. El alumno podrá solicitar cambio de turno, exclusivamente antes de iniciar el módulo o a más tardar en el transcurso de la primera semana de clases, únicamente cuando exista la posibilidad de UI INTERNACIONAL y exclusivamente cuando el alumno sea regular (que no tenga ninguna materia reprobada).
CERTIFICACIÓN
1. El Certificado de Estudios, parcial o total, es el documento oficial que UI INTERNACIONAL expide al alumno como comprobante de los estudios cursados, mismo que deberá ser registrado ante la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología.
2. El certificado de estudios completos deberá expedirse por única ocasión inmediatamente al concluir el plan de estudios, la fecha de expedición deberá ser la marcada como fin de cursos en el calendario de actividades de control escolar generado por SICyT.
3. En caso de alumnos que concluyen el plan de estudios a través de exámenes extraordinarios de regularización, la fecha de expedición deberá ser la de la última materia acreditada conforme a la etapa de regularización establecida en el calendario de actividades de control escolar generado por SICyT
4. La certificación de estudios se expedirá a petición del alumno como comprobante de estudios parciales o como duplicado del certificado de estudios completos, a más tardar 50 días naturales posteriores a la fecha en que el solicitante entregue todos los requisitos necesarios incluyendo los costos que apliquen tanto por parte de la Institución Educativa como los propios establecidos por la Autoridad Educativa.
5. En caso de expedición del Certificado Parcial de estudios éste hará constar el nombre y número de las asignaturas cursadas por el estudiante indicando su situación de acreditación de conformidad a los requisitos que se consignan en el plan de estudios.
6. Para la expedición de Certificado Total se hará constar el nombre y número del total de asignaturas que se consignan en el plan de estudios correspondiente, así como el promedio obtenido.
7. La certificación de estudios será expedida por Secretaría de Educación Jalisco, como reposición de certificado de estudios completos o certificado de estudios parciales.
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8. El registro de las calificaciones en los kardex y certificados, se hará tomando como base la escala del 5.0 (cinco punto cero al 10 (diez) considerando cifras con un entero y decimal. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis punto cero).
9. Para que la expedición de los certificados de estudios parciales o totales se realice con base en la normatividad de la Secretaría de Educación Jalisco, el Departamento de Control Escolar de la Institución deberá enviarlos en tiempo y forma a dicha dependencia para que aquélla los revise y registre en sus archivos.
10. En caso de extravío o mal uso de los formatos de certificado y/o sellos oficiales, se levantará Acta ante el Ministerio Público.
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5 CAPÍTULO V
5.1 DEL INTERCAMBIO
ARTÍCULO 32. En todos los programas de la Institución es posible gozar de intercambio
con otras escuelas en el país y en el extranjero, según los lineamientos, políticas y
procedimientos establecidos por la propia UI INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 33. Los estudiantes interesados en participar en Programas de estudios en
el extranjero deben obtener la autorización de la Dirección General Académica, quien
verificará que se cumplan las siguientes condiciones:
Ser alumnos regulares.
Haber cursado al menos el número de créditos equivalentes a los del área básica de su plan
de estudios.
Tener un promedio igual o mayor a 8, al momento de hacer la solicitud de intercambio.
No tener en su historial académico más de tres materias reprobadas
Haber acreditado el pre requisito del idioma.
ARTÍCULO 34. Los estudiantes interesados en realizar estudios en cualquiera de nuestros
Planteles durante un período académico, prorrogable a dos, deberán solicitar autorización a
la Dirección General Académica y cumplir con los requisitos que marca el procedimiento.
ARTÍCULO 35. No se podrá realizar el Intercambio Académico en el último período del
programa.
ARTÍCULO 36. Los intercambios de estudiantes tienen una duración de un período
académico, prorrogables a dos, previa autorización de la Dirección General Académica de
acuerdo con su período escolar, la disponibilidad de cupo en la escuela receptora y el
desempeño académico del estudiante.
ARTÍCULO 37. Los alumnos que deseen modificar su carga académica, deberán notificarlo
por escrito en el Departamento de Control Escolar.
ARTÍCULO 38. En caso de que por algún motivo el alumno desee darse de baja del
programa de intercambio en el que está inscrito, se aplicarán las mismas disposiciones y
tiempo que establece la institución. El alumno será responsable de llevar a cabo el
procedimiento establecido en el Departamento de Control Escolar.
ARTÍCULO 39. El alumno deberá sujetarse al reglamento que establezca la escuela
huésped. En caso de que ésta reportase faltas a su reglamento, el Consejo Académico será
el responsable de dar la propuesta de sanción.
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ARTÍCULO 40. Los estudiantes de intercambio deberán entregar los reportes oficiales de
calificaciones correspondientes en los tiempos marcados por la Dirección de Control Escolar.
Quienes no lo hagan en ese período tendrán calificación reprobatoria en las asignaturas que
hayan cursado durante el intercambio.
ARTÍCULO 41. Los trámites de reinscripción al siguiente período en la Institución, serán
responsabilidad exclusiva del alumno, quien deberá sujetarse a las disposiciones del
Reglamento vigente.
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6 CAPÍTULO VI
6.1 DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES
ARTÍCULO 42. Los ciclos escolares se dividen en cuatrimestres.
ARTÍCULO 43. Cada año se publicarán los calendarios escolares que contienen las fechas a
las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas:
a) Períodos de reinscripción.
b) Períodos de exámenes.
c) Períodos vacacionales.
d) Días de suspensión de clases.
e) Inicio y fin de ciclo escolar.
ARTÍCULO 44. La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que
el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de interés, pues fuera de las
mismas, y otras que se establecen en este reglamento no se podrá realizar trámite alguno.
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7 CAPÍTULO VII
7.1 DE LAS CLASES
ARTÍCULO 45. El alumno sólo podrá asistir a las clases en los grupos en donde está
inscrito, es decir no se permiten alumnos oyentes y solo en caso de existir dos o más grupos
del mismo grado se autorizará cambio de grupo con el requerimiento y la autorización de la
Dirección Académica, quien lo haga de manera distinta no tendrá derecho a calificación.
ARTÍCULO 46. El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases, en el lugar
y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los
rangos de tolerancia que, para pasar lista, establezca cada profesor en cada grupo.
ARTICULO 47. Es obligación del alumno cumplir por lo menos con el 80% de
asistencias, no se justificará ninguna falta, excepto cuando se trate de enfermedad grave,
para lo cual deberá acudir con su Director de Plantel y presentar la documentación oficial
que lo sustente por ejemplo incapacidad Del IMSS, de igual manera aquellos educandos que
necesiten por cuestiones laborales ausentarse, deberán presentar en la primera semana de
clases, carta de trabajo de la empresa que labora con los siguientes requisitos:
Hoja membretada
Nombre de jefe inmediato
Número de teléfono
Horario y días laborables
ARTÍCULO 48. Es obligación de los alumnos de la Institución:
Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas se hayan iniciado.
Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, sanitarios y en general
las instalaciones universitarias.
Abstenerse de fumar y de introducir cualquier tipo de alimentos en los salones de clase,
laboratorios, y biblioteca.
Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad universitaria,
evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas.
Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del plantel a efecto de no
interrumpir otras actividades.
Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio y evitar las llamadas de
celulares.
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ARTÍCULO 49. Las reposiciones de clase serán programadas por el profesor de común
acuerdo con la mayoría de los alumnos y deberá contar con la autorización del Director del
Plantel
ARTÍCULO 50. Es obligación del alumno evaluar a sus profesores cada ciclo, en el área
y fecha designada por Dirección Académica para tal efecto.
ARTÍCULO 51. Es obligación del alumno cumplir con el uniforme cuando así se
requiera.
ARTÍCULO 52. Es obligación del alumno contar con los medios, instrumentos y
materiales necesarios para el cumplimiento de las experiencias de aprendizaje en cada
asignatura.
ARTÍCULO 53. Es obligación del alumno observar dentro de las instalaciones de UI
INTERNACIONAL los lineamientos que en materia de disciplina se mencionan a
continuación:
I. Utilizar correctamente el uniforme si así se requiere.
II. No se permite jugar o gritar en los pasillos, aulas, laboratorios y
biblioteca.
III. Guardar respeto a las autoridades académicas de la institución.
IV. No se permitirá ingresar a clases con gorras, sombreros o similares
V. No se permitirá el ingreso a clases con alimentos
VI. No se permiten atuendos inapropiados a una institución educativa dentro
de las instalaciones del plantel tales como shorts, sandalias, playeras o blusas
exageradamente escotados o descubiertos.
ARTÍCULO 54. Dependiendo del tipo de asignatura el material académico disponible,
podrá(n) estar en inglés.
ARTÍCULO 55. Por medidas de seguridad de la comunidad, es obligación de los
estudiantes, para tener acceso a las instalaciones UI INTERNACIONAL, así como para
realizar cualquier trámite, presentar su credencial vigente al personal de la institución que se
lo solicite, en caso contrario, se les negará la entrada.
ARTICULO 56. La credencial del estudiante es el documento personal, intransferible e
inalterable que acredita a su titular como alumno de la Institución. En consecuencia el
alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho
acto implica.
ARTÍCULO 57. El alumno deberá presentar la credencial:
I. Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de UI INTERNACIONAL.
II. Para realizar cualquier tipo de trámite, académico o administrativo, ante
las distintas instancias institucionales.
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III. Para solicitar préstamo de libros en biblioteca, material y equipo
didáctico o cualquier otro objeto propiedad de la Institución.
IV. Para realizar cualquier tipo de evaluación o examen.
V. Para ser identificado.
ARTÍCULO 58. El alumno como depositario de la credencial tiene las siguientes
obligaciones:
I. Conservar la credencial.
II. Hacer buen uso de la misma.
III. Devolver la credencial que tuviere cuando pierda el carácter de alumno
de la institución.
ARTÍCULO 59. Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier
otro alumno o persona ajena a la Institución, así como su alteración o reproducción. Quienes
realicen alguno de estos actos se harán acreedores, por parte de la Institución, a las
sanciones previstas en el presente Reglamento, independientemente de las sanciones que
pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades del Estado.
ARTÍCULO 60. En caso de pérdida, extravío o deterioro de la credencial, deberá
hacerse notificación a las autoridades Universitarias y realizar los trámites y pagos que
establezca Control Escolar para obtener la reposición de la misma.
ARTÍCULO 61. En el caso de que por cualquier motivo el alumno no asista a sus clases,
queda obligado a cubrir oportunamente todas sus colegiaturas de acuerdo a los plazos
fijados por la Institución.
ARTÍCULO 62. Cualquier daño o pérdida intencional o no intencional provocado por el
alumno al inmueble, mobiliario, material, equipo de laboratorio y propiedad de la Institución,
deberá ser reparado o en su caso repuesto, a satisfacción de UI INTERNACIONAL, por
quién causó el daño independientemente de la sanción que amerite la falta.
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8 CAPÍTULO VIII
8.1 DE LOS EXÁMENES Y ACTAS FINALES.
ARTÍCULO 63. Como base para evaluar el aprendizaje, se establecen los exámenes
parciales, las experiencias de aprendizaje, los exámenes finales y/o portafolio de evidencias.
ARTÍCULO 64. El Director del Plantel fungirá como garante de la legalidad y legitimidad
de todo proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los profesores,
de las distintas asignaturas, aplique el examen correspondiente y asignen la calificación que
obtenga el alumno.
ARTÍCULO 65. La Institución establecerá, si así lo considerara conveniente, la
aplicación de exámenes departamentales.
ARTÍCULO 66. Los exámenes, tanto parciales como finales, se realizarán conforme a lo
siguiente:
I. Todos los exámenes se realizarán en forma individual y escrita, sin embargo las
asignaturas que por su naturaleza no puedan realizarse de esta manera podrán
hacerlo según lo señale el profesor de la materia, previo acuerdo con el Director
del Plantel y notificándolo a los alumnos desde el inicio de clases y presentando
evidencia de esta.
II. Cubrir las experiencias de aprendizaje en el laboratorio o taller, definidos en
cada materia.
III. Los exámenes parciales se realizarán de acuerdo a las características de cada
programa de estudios.
IV. El examen final se presentará en la última semana del ciclo escolar y será
global.
V. Para tener derecho a examen final el alumno deberá tener el 95% de
asistencias en el ciclo escolar.
VI. Una vez aplicado el examen final no se autorizará examen adicional.
ARTÍCULO 67. Las fechas y horarios de los exámenes finales serán publicados
oportunamente para su cumplimiento.
ARTÍCULO 68. Si el alumno no se presentara el día y hora señalado, para la realización
del examen final, se asentará NP (no presentó) en las actas de calificaciones
correspondientes, considerándose la asignatura reprobada, para fines académicos.
ARTÍCULO 69. El alumno que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no presente
algún examen final, se apegará a lo siguiente:
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I. En un término que no exceda 48 horas después de aplicado el examen, acudirá con el
Director del Plantel a exponer sus motivos o en caso de imposibilidad física enviará a
un familiar a exponerlos, justificando debidamente el motivo de su ausencia.
II. El alumno comprobará debidamente que él, sus ascendientes, descendientes, esposo
(a), padecieron daño o pérdida de tal naturaleza que le impidieron presentar el o los
exámenes en los días y hora previstos.
III. El Director del Plantel, habiendo escuchado los motivos y analizado los documentos
correspondientes podrá autorizar la presentación extemporánea del examen, el cual
será aplicado por el profesor a cargo de la materia impartida, pudiendo la Institución
sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el profesor
titular de la asignatura.
IV. La realización de un examen extemporáneo quedará sujeto al calendario escolar, es
decir, la fecha última para aplicarlo será el último día hábil previo al inicio del período
de reinscripciones.
ARTICULO 70. Los alumnos podrán presentar exámenes extraordinarios si reprueban o
adeudan materias que ya no se imparten por tratarse de planes en liquidación o cerrados y
no tener equivalencia en otro plan, previo pago correspondiente. Siempre que la materia no
sea práctica en cuyo caso tendrá que repetir la materia.
ARTÍCULO 71. El acta final es el documento oficial que hace constancia plena del
resultado de la evaluación de los alumnos y en consecuencia sólo puede ser llenada por el
profesor titular de cada una de las asignaturas.
ARTÍCULO 72. El Director del Plantel será responsable de que las actas sean
debidamente requisitadas y se entreguen en tiempo y forma por los docentes, así mismo que
los resultados sean notificados a los alumnos, en tiempo, forma y lugar.
ARTÍCULO 73. El certificado de estudios es el documento oficial que avala las
calificaciones del alumno.
Los alumnos podrán solicitar: el historial académico, el certificado parcial o total de estudios
siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas,
así como el pago correspondiente al documento solicitado.
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9 CAPÍTULO IX
9.1 DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 74. La escala de calificaciones será del 5.0 al 10, para el caso de Secretaria
de Innovación Ciencia y Tecnología (SICYT)
ARTÍCULO 75. La evaluación final se integra tomando en cuenta los siguientes criterios:
I. Materias Teóricas:
a) Exámenes parciales
b) Examen final
c) Presentación (Participación)
II. Materias Teóricas-Laboratorio
a) Exámenes Teóricos
b) Prácticas de Laboratorio
III. Materias de Investigación
a) Exámenes Parciales
b) Examen Final
c) Ensayo
Para poder acreditar la materia, todos los segmentos correspondientes deberán ser
aprobatorios.
ARTÍCULO 76. Los porcentajes de evaluación de las asignaturas podrán variar según
su carácter: teórico, teórico-laboratorio, y de investigación, por lo que el Director del Plantel y
el Profesor los harán del conocimiento expreso de los alumnos al inicio del curso.
ARTÍCULO 77. La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de considerar
los porcentajes que establezcan, tomando en consideración los puntos del apartado de
Evaluación y Acreditación en específico el número 5 de este Reglamento
ARTICULO 78. La calificación final de asignaturas a través de examen extraordinario,
será exclusivamente la calificación que se obtenga del examen.
ARTÍCULO 79. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis punto cero).
La calificación final del Idioma Inglés sólo podrá ser AC (acreditado) o NA (no acreditado).
En el caso de las asignaturas del Idioma Inglés, para acreditar la materia se requiere haber
alcanzado cuando menos el 80% de los objetivos de aprendizaje del curso.
ARTÍCULO 80. Los alumnos que sean sorprendidos copiando en cualquiera de los
exámenes, tendrán cero de calificación en el examen de que se trate. En estos casos el
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Profesor deberá comunicar el hecho al Director del Plantel a efecto de hablar con el alumno
e invitarlo a tomar sus estudios universitarios con seriedad.
ARTÍCULO 81. Las oportunidades de acreditación para una asignatura Teórica será de
4, comprendidas por: Ordinario, Extraordinario, Recursamiento y Extraordinario; Las
oportunidades de acreditación para una asignatura teórica será de 3 comprendida por
Ordinario, Recursamiento y Recursamiento.
ARTÍCULO 82. Las calificaciones de exámenes parciales y finales registradas por el
Profesor deben ser informadas a los alumnos, haciendo las aclaraciones pertinentes en su
salón y durante las horas de clase, a efecto de aclarar dudas y retroalimentar el proceso.
I. Para exámenes parciales serán en 3 días hábiles posterior a su aplicación.
II. Para los exámenes finales en las siguientes 24 hrs posterior a su aplicación.
ARTÍCULO 83. Es obligación del alumno, en virtud de lo dispuesto en el artículo
anterior, enterarse de su calificación final; estando en su derecho firmar de enterado el acta
final correspondiente, emitida de manera oficial por la UI INTERNACIONAL los alumnos no
deberán firmar el acta si ésta no tiene asentada la calificación correspondiente.
ARTÍCULO 84. El alumno que no asista a la revisión y firma del acta final y oficial de
calificaciones, dará por aceptada la evaluación o calificación que asiente el profesor.
ARTÍCULO 85. El profesor entregará las actas finales definitivas de los exámenes
efectuados en las fechas que para tal efecto señale la Institución.
ARTÍCULO 86. Si el alumno no estuviera conforme con las calificaciones determinadas
por el (los) Profesor (es), podrá solicitar la revisión de los exámenes siempre y cuando
cumpla con lo siguiente:
I. Haberse presentado a la entrega y firma de actas finales de calificación.
II. Haber firmado en el acta final, haciendo notar en ella que está en
desacuerdo.
III. Solicitar la revisión del examen correspondiente con el Director del
Plantel a más tardar dos días hábiles después de la fecha en que oficialmente el
profesor le haya entregado sus resultados.
IV. Haber cumplido con el 90% (noventa por ciento de asistencias).
V. Apegarse para la revisión, al programa académico de la materia y
disposiciones sobre porcentajes de calificaciones establecidos en el presente
reglamento.
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ARTÍCULO 87. Las revisiones de exámenes se harán en presencia del alumno y del
Director del Plantel, serán hechas por el profesor a cargo de la materia, o por otro en caso
de verse imposibilitado el primero, siempre y cuando éste imparta la misma materia, o sea
un experto en el área.
ARTÍCULO 88. En caso de que proceda la rectificación de una calificación, el Director
del Plantel, se apegará a los procedimientos e instancias que establezca UI
INTERNACIONAL En ningún caso se aceptarán rectificaciones de calificación una vez
iniciado el proceso de reinscripción del siguiente ciclo escolar.
ARTÍCULO 89. Es obligación del alumno verificar, en su historia académica, que
aparezcan las calificaciones correctas, de no ser así, tendrá que realizar los trámites que
establezca para éste efecto Control Escolar, hasta antes de que se lleve a cabo su
reinscripción. Una vez inscrito el alumno, no se admitirá apelación alguna.
Los alumnos del último ciclo escolar, deberán recoger un día hábil antes del inicio de
reinscripciones del siguiente ciclo escolar, su historia académica con objeto de asegurar que
sus calificaciones sean las correctas, de no ser así, contarán hasta un día hábil antes del
inicio del siguiente ciclo escolar para realizar los trámites de corrección de acuerdo a lo
previsto en este Reglamento.
ARTÍCULO 90. El promedio general de calificaciones será acumulativo y se obtendrá
dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el alumno entre el número de materias
cursadas, dando un valor de 5.0 (cinco punto cero) a la calificación de N.P. (no presentó), en
el caso de Secretaria de Innovación Ciencia y Tecnología (SICYT).
Con base en lo establecido en el artículo 81 de este Reglamento, las materias que se
evalúan con AC y NA, no se toman en cuenta para el cálculo del promedio general.
ARTÍCULO 91. Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, sólo contará
para el promedio general la última calificación obtenida.
ARTÍCULO 92. Una vez concluido el calendario de evaluación, los controles escolares
de cada plantel deberán reportar las calificaciones finales en borradores a La Dirección y
Coordinación de Control Escolar para su respectiva revisión y proceder a elaborar los
Avances autorizados los cuales se entregarán a revisión y aprobación en las instalaciones
oficiales de Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología (SICyT).
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10 CAPÍTULO X
10.1 DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 93. UI INTERNACIONAL, con el fin de estimular el esfuerzo académico
realizado por los alumnos durante sus estudios, ha establecido los siguientes
reconocimientos académicos:
I. Diploma y medalla al mejor promedio al término de sus estudios.
II. Mención honorífica en el examen recepcional.
ARTÍCULO 94. Los diplomas y medallas al mejor promedio se otorgarán al alumno que
cumpla con los siguientes requisitos:
I. Tener el promedio más alto de la generación de la que egresa.
II. Haber sido alumno regular durante todos sus estudios (no haber dado de baja o
reprobado alguna materia).
III. Haber obtenido un promedio mínimo general de 9.0 (nueve) o superior.
IV. No haber ingresado por equivalencia o revalidación de otra Institución.
ARTÍCULO 95. La mención honorífica en el examen profesional se otorgará al alumno
que cuente con lo siguiente:
Tener en la Licenciatura un promedio general igual o superior a: 9.5
Para las opciones de titulación: Tesis, Trabajo Recepcional o Examen General para el
Egreso de Licenciatura 8.0 (ocho punto cero) en caso de Secretaria de Innovación Ciencia y
Tecnología (SICYT.
Para las opciones de titulación: Posgrado, seminario de titulación: 9.0 (nueve punto cero).
Para la opción de titulación por Acreditación de idioma: 9.8 (nueve punto ocho)
En su caso que el trabajo de tesis, además de reunir los requisitos de fondo y de forma, sea
a juicio del jurado del examen profesional, de alta calidad.
En su caso que la réplica sustentada en el Examen Profesional, sea por unanimidad del
jurado, altamente meritorio.
En su caso, tener 10 (diez) de promedio general en los estudios de posgrado.
En su caso, acreditar el seminario de titulación, haber obtenido un promedio igual o superior
a 9.5 (nueve punto cinco) en el seminario.
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11 CAPÍTULO XI
11.1 DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 96. Un alumno deja de ser considerado como tal cuando:
I. Solicite su baja voluntaria total de la Institución en Control Escolar
II. Sea dado de baja Académica.
III. No se reinscriba en el ciclo correspondiente.
IV. Sea dado de baja por Reglamento.
ARTÍCULO 97. Existen cuatro tipos de bajas y pueden ser:
I. Baja voluntaria parcial.
II. Baja voluntaria total.
III. Baja Académica.
IV. Baja por reglamento.
ARTÍCULO 98. La baja voluntaria parcial es aquella que el alumno tiene derecho a
solicitar antes de la fecha límite fijada por Control Escolar y previa autorización de la
Dirección del Plantel, por motivos personales, en alguna o algunas de las asignaturas, en el
caso de Secretaria de Innovación Ciencia y Tecnología (SICYT).
ARTICULO 99. La(s) asignatura(s) dada(s) de baja no se incorporará(n) al historial
académico, por lo tanto no contará(n) como materia(s) reprobada(s), siempre y cuando el
alumno solicite y tramite la baja antes de comenzar el siguiente ciclo en el caso de
Secretaria de Innovación Ciencia y Tecnología (SICYT).
ARTÍCULO 100. Las bajas voluntarias parciales no anulan los pagos de sus
mensualidades correspondientes.
ARTÍCULO 101. La baja voluntaria total de la Institución es aquella que el alumno solicita
antes de la fecha límite fijada por Control Escolar, y comprende la totalidad de las
asignaturas que se están cursando las cuales no se incorporarán al historial académico. Esta
baja puede ser:
I. Temporal: En cuyo caso el alumno no retira su documentación del plantel.
II. Definitiva: En cuyo caso el alumno recoge toda su documentación.
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ARTÍCULO 102. En el caso de baja total los pagos de colegiatura y de trámite de baja se
sujetarán a lo que disponga oportunamente la Institución mediante las circulares que emita
para tal efecto.
ARTÍCULO 103. Después de haber solicitado la baja voluntaria total, los alumnos que así
lo deseen podrán reingresar de nuevo a UI INTERNACIONAL, siempre y cuando cumplan
con los criterios o procedimientos que para ello fije Control Escolar de conformidad con los
artículos 21 y 22 de este Reglamento.
ARTÍCULO 104. Cualquiera de las bajas descritas en los artículos anteriores, deberán ser
notificadas por el alumno a Servicios Escolares. En caso de no hacerlo quedarán vigentes
todas las obligaciones académicas y financieras que el alumno haya contraído con la
Universidad.
ARTÍCULO 105. Se denomina baja académica cuando se reprueba tres veces la misma
materia, exceptuando a los alumnos que hayan aprobado el 75% de su plan de estudios.
ARTICULO 106. Será el Consejo Universitario el encargado de dictaminar las bajas por
Reglamento en los siguientes casos:
I. Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a la Institución, en cuyo caso
no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar a UI
INTERNACIONAL.
II. Por presentar documentación insuficiente o que no cumple con los requisitos de
ingreso al plan de estudios al que solicita incorporarse.
III. Por violentar la disciplina y el orden en la Institución o en sus inmediaciones.
IV. Por realizar faltas graves a la moral o al derecho, como robo, introducción de armas a
la Institución, daño en propiedad ajena, violencia o incitación a la misma, etc.
V. Por ser sorprendido en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente,
psicotrópicos, inhalante o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares en la
conducta del individuo que las utiliza; con posesión de alguna de las anteriores; o
consumiéndolas dentro del Plantel o sus alrededores, así como en actividades
organizadas por UI INTERNACIONAL.
VI. Por distribuir, vender o regalar alcohol, drogas ilegales o sustancias psicotrópicas,
dentro de las instalaciones o alrededores de la Institución..
VII. Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación
de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados,
funcionarios o maestros con este fin.
VIII. Por alteración de cualquier documento emitido por UI INTERNACIONAL.
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IX. Por introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades
universitarias.
X. Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por
las instancias universitarias correspondientes, que de manera enunciativa pero no
limitativa podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo
religioso, etc.
XI. Por no respetar a Directivos, profesores personal académico, a compañeros y alumnos.
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12 CAPÍTULO XII
12.1 DE LAS BECAS
Para efectos de asignación de Becas se aplicarán las disposiciones establecidas en el
acuerdo administrativo vigente, mediante el cual se establecen las bases para el
otorgamiento de Becas Académicas por parte de los planteles educativos que cuentan con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, anexo al presente reglamento.
ARTÍCULO 107. La institución otorgará un determinado número de becas que por concepto
de colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar.
ARTÍCULO 108. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los
criterios y procedimientos que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 109. La institución educativa informará a la comunidad estudiantil el total de
alumnos becados en cada ciclo una vez el comité de becas emita su fallo.
ARTÍCULO 110. El proceso de otorgamiento de becas estará a cargo exclusivamente del
comité de becas.
ARTÍCULO111. Los requisitos para ser beneficiario del programa de becas son los
siguientes:
1. Requerir el apoyo para continuar sus estudios.
2. Por promedio de calificación arriba de 8 (ocho).
3. Presentar la solicitud de la beca o refrendo.
4. Copia de la boleta de calificaciones finales del último ciclo cursado. Y se
asignaran de acuerdo al siguiente criterio.
Promedio Porcentaje Otorgado
De 9 a 10 25%
De 8 a 9 20%
El alumno solicitante y susceptible a ser beneficiado con beca nueva, deberá estar inscrito
en la UI INTERNACIONAL.
Acreditar mediante el formato socioeconómico la necesidad de una beca en virtud de su
limitación económica.
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I. Comprobante de ingresos.
II. Copia de acta de nacimiento.
III. Comprobante de domicilio.
IV. Identificación oficial.
ARTÍCULO 112. El comité de Becas integrada para el ciclo escolar vigente, deberá: difundir
el contenido del presente Reglamento a fin de que todos los alumnos se enteren del mismo.
ARTÍCULO 113. A fin de beneficiar al mayor número de familias, la Comisión Escolar de
Becas, podrá fraccionarlas.
ARTÍCULO 114. La vigencia de las becas será trimestral, cuatrimestral o semestral según
sea el periodo al que él beneficiario esté inscrito
ARTÍCULO 115. El otorgamiento de la beca comprende la disminución de las parcialidades
en el porcentaje otorgado
ARTÍCULO 116. La convocatoria sobre el otorgamiento de becas, deberá contener por lo
menos la siguiente información: los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los
trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos.
ARTÍCULO 117. Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones
similares, a los estudiantes que soliciten la renovación.
ARTÍCULO 118. La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de
acuerdo a los calendarios, y publicará la convocatoria, se deberá hacer un pago por trámite
de beca en cada ciclo escolar que le corresponda, ya sea trimestral, cuatrimestral.
ARTÍCULO 119. La institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de
becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva y el becario firmará una Carta
Compromiso que contenga las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 120. En su, caso a los educandos que resulten seleccionados como becarios se
les deberá reintegrar, en el porcentaje que hayan sido otorgadas las becas, las cantidades
que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de colegiaturas en el ciclo escolar
correspondiente. Dicho reembolso será efectuado dentro del mismo ciclo escolar.
ARTICULO 121. Los aspirantes a beca que se consideren afectados podrán presentar su
inconformidad por escrito ante la Junta Directiva Institución en la forma y los plazos
establecidos.
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ARTICULO 122. La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
I. Haya proporcionado información falsa para su obtención
II. Realice conductas contrarias a este Reglamento, o en su caso, no haya atendido
las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado
oportunamente.
III. En el preciso momento que el educando incurra en alguna violación del
reglamento de la institución.
IV. De presentar un examen extraordinario o tener que repetir una materia, la beca se
suspenderá a partir del siguiente ciclo escolar.
V. En caso de aprovechamiento escolar estará sujeto a su desempeño académico.
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13 CAPÍTULO XIII
13.1 DEL SERVICIO SOCIAL
ARTICULO 123. El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del Servicio Social de los estudiantes y pasantes de las carreras del UI INTERNACIONAL.
ARTICULO 124. El Servicio Social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de UI INTERNACIONAL en beneficio de la sociedad, del Estado y de la propia universidad.
ARTICULO 125. El Servicio Social en el UI INTERNACIONAL, tiene como objetivos:
a) Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos. b) Fomentar en el prestador, una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece. c) Coadyuvar al desarrollo cultural, económico y social del Estado, a través de los planes y programas de los sectores social y público. d) Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales. e) Promover en los alumnos o pasantes actitudes reflexivas, críticas y constructivas ante la problemática social. f) Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del Servicio Social. g) Promover y estimular la participación activa de los prestadores del Servicio Social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y h) Fortalecer la vinculación de la UI INTERNACIONAL con la sociedad.
ARTICULO 126. La prestación del Servicio Social es un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las carreras que la UI INTERNACIONAL ofrece a nivel superior.
ARTICULO 127. La prestación del Servicio Social universitario no generará relación de tipo laboral.
ARTICULO 128. El número de horas que el prestador de servicio social deberá realizar para liberar su servicio será de 480 (cuatrocientas ochenta) horas.
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DEL SERVICIO SOCIAL EN LOS SECTORES PÚBLICO Y SOCIAL
ARTICULO 129. El Director de Servicio Social y Titulación será la única persona que celebrará los convenios correspondientes.
ARTICULO 130. Los sectores social y público que tengan o pretendan celebrar Convenio en materia de Servicio Social con el UI INTERNACIONAL, deberán:
a. Presentar, en los plazos que determine la UI INTERNACIONAL, el programa de Servicio Social.
b. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de Servicio Social.
c. Notificar los cambios del responsable del programa de Servicio Social. d. Facilitar la supervisión y evaluación del programa a la UI INTERNACIONAL y
proporcionar la información requerida por ella. e. Garantizar un trato digno a los prestadores de Servicio Social. f. Respetar, en lo conducente, la normatividad universitaria. g. Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador, y h. Notificar al UI INTERNACIONAL a través de la Dirección de Servicio Social y Titulación,
las irregularidades que se presenten con los prestadores de Servicio Social.
INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
ARTICULO 131. Los alumnos podrán iniciar la prestación del Servicio cuando hayan cubierto el 70 % (setenta por ciento) del total de los créditos del plan de estudios correspondiente.
ARTICULO 132. El Director Académico o el Director de Servicio Social y Titulación, autorizarán en qué programas de Servicio Social se podrán exceptuar los porcentajes antes mencionados.
ARTICULO 133. La solicitud de inscripción contendrá:
Datos generales y matrícula del solicitante;
Plantel en el que curse o haya cursado la carrera
La carrera que curse o haya cursado;
Nombre del programa en que desee participar.
ARTICULO 134. Junto con la solicitud se acompañará la constancia oficial donde se acredite que se han cubierto los porcentajes de los créditos del plan de estudios correspondiente, así como una copia simple del acta de nacimiento y fotografías: 2 (dos) infantil y 3 (tres) credencial, con las características necesarias para los documentos oficiales.
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ARTICULO 135. La Dirección de Servicio Social y Titulación, atenderá las solicitudes de inscripción y expedirán la constancia de asignación y el oficio de comisión correspondiente, en las fechas establecidas.
ARTICULO 136. Cuando por causa no imputable al prestador del Servicio Social cancele o suspenda el programa, el Director de Servicio Social y Titulación, podrá autorizar su incorporación a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aquél que se canceló o suspendió.
ARTICULO 137. Los prestadores que hayan cumplido con el Servicio Social presentarán ante el Director de Servicio Social y Titulación, un informe final de las actividades realizadas, mismo que deberá estar vinculado con los contenidos del programa y revisado, en su caso, por los asesores respectivos.
ARTICULO 138. El informe final del Servicio Social será individual y contendrá, al menos lo siguiente:
Datos generales y matrícula del prestador;
Lugar y período de realización;
Plantel;
La carrera que cursa o haya cursado;
Nombre del programa en el que participó;
En su caso, nombre del asesor;
Introducción;
Objetivos generales y específicos;
Metodología utilizada;
Actividades realizadas;
Objetivos y metas alcanzadas;
Resultados y conclusiones, y
Recomendaciones.
ARTICULO 139. Los prestadores de Servicio Social asignados a cualquiera de los programas recibirán del titular de la dependencia donde prestan su servicio, la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada y de las actividades encomendadas, la cual entregarán en la Dirección de Servicio Social y Titulación, para la expedición de la constancia de Terminación del Servicio Social.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
ARTICULO 140. Serán Derechos de los prestadores de Servicio Social, los siguientes:
Recibir información del programa de Servicio Social al que haya sido asignado;
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Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio;
Contar, por parte de la institución en que presta su Servicio Social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades;
Manifestar, por escrito, sus puntos de vista en relación al Servicio Social que presta, ante las autoridades encargadas del Servicio Social del UI INTERNACIONAL;
Gozar de hasta 2 (dos) permisos debidamente justificados y no consecutivos de 3 (tres) días para ausentarse del Servicio Social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad;
Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su Servicio Social;
Solicitar, a la Dirección de Servicio Social y Titulación, su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas y
Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social al término del mismo.
Las Obligaciones del prestador del Servicio Social, serán las siguientes:
Cumplir el presente Reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia de Servicio Social, las autoridades universitarias;
Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación del Servicio Social;
Inscribirse en los programas de Servicio Social previamente aprobados por la autoridad competente;
Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega de su oficio de comisión;
Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le asignen para prestar su Servicio Social;
Cumplir con las actividades que se le asignen, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión;
Observar, en lo conducente, las normas de la Institución receptora;
Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas;
Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades;
Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al Servicio Social, actuando siempre como dignos miembros del (UI INTERNACIONAL) ;
Cuidar la imagen del (UI INTERNACIONAL), conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del Servicio Social;
Asistir a los eventos en apoyo a los programas de Servicio Social que convoquen las autoridades universitarias;
Elaborar al término de la prestación del Servicio Social, un informe de las actividades realizadas;
Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del Servicio Social, cuando los programas así lo requieran, y
I. Las demás que señale la normatividad universitaria.
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SANCIONES
ARTICULO 141. El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los prestadores de Servicio Social dará lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carácter correctivo: amonestación, apercibimiento, baja del programa con o sin cancelación del tiempo acumulado. Los receptores de los prestadores de Servicio Social, podrán aplicar la amonestación en privado, el apercibimiento por escrito y solicitar fundada y motivadamente, la baja del programa del prestador al Director de Servicio Social y Titulación.
ARTICULO 142. Los alumnos que sin causa justificada comprobada, se nieguen y resistan a prestar el Servicio Social, se sancionarán con amonestación y apercibimiento
ARTICULO 143. El prestador de Servicio Social será dado de baja del programa en que esté asignado, cuando:
I. No se presente a realizar su Servicio Social en la fecha señalada en la constancia de asignación; II. Renuncie a prestar el Servicio Social; III. Acumule 3 (tres) faltas consecutivas o 5 (cinco) alternadas, sin causa justificada, durante la prestación del Servicio Social; IV. No cumpla con las actividades asignadas, según lo pactado o establecido en el oficio de comisión; V. Abandone injustificadamente o deje inconclusas las actividades del programa. VI. En caso de que así lo determine alguna autoridad universitaria competente, como sanción.
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14 CAPÍTULO XIV
DE LOS PAGOS
ARTICULO 144. El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los primeros 5 (cinco)
días naturales de cada mes, y en período de exámenes deberá estar al corriente para tener derecho a los mismos; si se cubre el pago fuera de la fecha señalada, se cubrirá un recargo adicional.
ARTICULO 145. Se tendrá que canjear la ficha bancaria por el recibo oficial del UI
INTERNACIONAL; en ningún caso se tomará la ficha del depósito como referencia. El pago es considerado como tal hasta el momento del canje de la ficha.
ARTICULO 146. Para reinscribirse se cubrirá el importe de reinscripción o primera
mensualidad según sea el caso.
ARTICULO 147. El concepto de reinscripción es cuatrimestral, por lo que se deberá cubrir
al inicio de cada período, de no ser así, se cubrirá un recargo adicional.
ARTICULO 148. La inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como
aviso de Baja, por lo tanto, las colegiaturas serán cubiertas normalmente hasta la fecha de aviso de baja por escrito.
ARTICULO 149. Los pagos por concepto de inscripción, reinscripción y/o colegiaturas no
están sujetos a devolución, a excepción de aquellos casos en que se cubran pagos por adelantado, en cuya situación, se devolverá la parte proporcional hasta que el alumno solicite su baja por escrito, conforme al párrafo 9 de estas disposiciones.
ARTICULO 150. En caso que los efectos de la inflación originen aumento en los costos y gastos de operación de la Institución, la UI INTERNACIONAL se reserva el derecho de ajustar las colegiaturas en forma porcentual.
ARTICULO 151. Todo aquel alumno que acumule 2 (dos) mensualidades sin cubrir,
causará baja administrativa sin responsabilidad para la Institución por la pérdida del cuatrimestre en curso.
ARTICULO 152. El alumno que desee solicitar su baja definitiva deberá presentarla por
escrito y pagar la cuota correspondiente, a fin de ordenar la suspensión de pagos. Para que proceda la misma, es necesario estar al corriente con sus colegiaturas.
ARTICULO 153. En caso que el alumno omita el pago por los servicios en un período de tres meses, será suspendido el servicio, sin responsabilidad de la UI ÍNTERNACIONAL, de extender comprobantes de estudios de la parcialidad que corresponda a la omisión en los pagos y con la obligación del alumno a cubrir el monto que correspondan los adeudos, aun con la situación de baja.
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15 CAPÍTULO XV
15.1 DE LA TITULACIÓN
ARTICULO 154. El presente reglamento tiene por objeto, establecer las normas generales
que regulen los procedimientos de evaluación aplicables en la UI INTERNACIONAL,
respecto a los planes de estudios de Técnico Superior Universitario con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA (SICyT), mismos que permitan a los pasantes obtener el Título Profesional.
ARTICULO 155. Los procesos de evaluación para los exámenes de Titulación, tienen como
objetivos generales que el pasante demuestre que es capaz de ejercer la profesión en la que
se gradúa y que pueda apreciar el nivel de formación o capacitación adquiridos; y que el
(siglas institución educativa)acredite socialmente, mediante los respectivos comprobantes de
estudios, los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridos por sus egresados.
ARTICULO 156. La evaluación profesional se llevará a cabo de acuerdo a los requisitos que
establezca la UI INTERNACIONAL, a través del presente Reglamento y las demás que
sean dictadas por el Comité de Titulación de la carrera que corresponda.
ARTICULO 157. Es obligación del Egresado al iniciar su proceso de Titulación, concluirlo
satisfactoriamente hasta haber obtenido el Título y la Cédula Profesional.
ARTICULO 158. Es responsabilidad del Titulado, realizar los trámites correspondientes ante
la Dirección General de Profesiones para que al cumplir con los requisitos establecidos por
ésta, le sea expedida la Cédula Profesional Federal; así como su debido registro ante la
Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco.
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REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TITULACIÓN Y/O PARA OBTENER EL TÍTULO
PROFESIONAL
ARTICULO 159. Es requisito primario y fundamental, que el alumno haya cumplido con un
mínimo de 480 (cuatrocientas ochenta) horas de Servicio Social presentadas en no menos
de 6 (seis) meses y haber obtenido la Constancia que así lo acredite.
ARTICULO 160. El alumno que no haya aprobado totalmente el plan de estudios vigente,
no podrá recibir la Carta que lo acredite como Pasante y por lo tanto, no podrá iniciar su
proceso de Titulación.
ARTICULO 161. La Carta de Pasante no avala el cumplimiento del Servicio Social y en
ningún caso sustituye al Título Profesional; sólo acredita el nivel académico del Egresado.
ARTICULO 162. Será acreedor a la obtención del Título Profesional, el Pasante que
apruebe la Modalidad de Titulación.
ARTICULO 163. Para que el alumno pueda solicitar la autorización de Modalidad de
Titulación, es necesario que presente solicitud por escrito dirigida al Comité de Titulación de
su carrera, anexando la siguiente documentación:
Constancia de Liberación de Servicio Social.
Carta de Pasante.
Carta de no adeudo de documentos y no adeudo económico.
Certificado Total de Estudios.
Acta de Nacimiento original, reciente.
Fotografías (según sea el caso).
Recibo oficial del arancel correspondiente.
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ARTICULO 164. En caso de que el Sustentante de cualquier modalidad de Titulación la
suspenda, no podrá solicitar la aprobación de otra antes de 6 (seis) meses. Aquel que
repruebe su evaluación sólo podrá presentarse nuevamente cuando hayan transcurrido 6
(seis) meses a partir de su celebración.
MODALIDADES DE TITULACIÓN
UI INTERNACIONAL RECONOCE LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE TITULACIÓN:
a) Desempeño académico sobresaliente.
b) Excelencia Académica
c) Titulación por promedio
EXÁMENES
a) Examen global teórico práctico
b) Examen global teórico
c) Examen general de certificación profesional CENEVAL(Examen General para
el Egreso de la Licenciatura EGEL)
d) Examen de capacitación profesional
e) Réplica verbal o por escrito
PRODUCCIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS (PLAZO: UN AÑO PARA CONCLUIR SU PROCESO)
a) Guías comentadas o ilustradas
b) Paquete didáctico
c) Propuesta pedagógica
INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSGRADO (PLAZO: UN AÑO PARA CONCLUIR SU PROCESO)
a) Cursos o créditos de especialidad o maestría en Instituciones Educativas
Superiores de reconocido prestigio
b) Trabajos monográficos de actualización
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c) Seminario de Investigación
d) Seminario de Titulación
TESIS, TESINA E INFORMES (PLAZO: UN AÑO PARA CONCLUIR SU PROCESO)
a) Tesis
b) Tesina
c) Informe de prácticas profesionales
d) Informe de servicio social
REQUISITOS GENERALES
a) Solicitud de la modalidad de titulación
b) Carta de liberación del servicio social
c) Carta pasante
d) Carta de No adeudo de materias por parte de la UI INTERNACIONAL
e) Certificado total de estudios
f) Comprobante de pago a derecho de titulación
g) Oficio de validación expedido por la escuela de procedencia
ARTICULO 165. La UI INTERNACIONAL realiza el trámite de titulación de manera directa
ante la SECRETARIA DE INNOVACION CIENCIA Y TECNOLOGIA (SICyT) , una vez que el
alumno cumple con los requisitos generales y con los criterios de alguna de estas tres
modalidades.
Para los efectos de este reglamento se entiende por Modalidad de Titulación, el comité
de titulación:
ARTICULO 166. El Comité de Titulación, estará conformado por:
a) Un Presidente, que será designado por la Junta Directiva de la UI INTERNACIONAL.
b) Un Secretario, que será designado por la Junta Directiva del UI INTERNACIONAL.
c) Un Vocal, designado por el Presidente y por el Secretario del Comité.
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ARTICULO 167. Los integrantes de los Comités de Titulación, deberán tener como mínimo
un año de antigüedad al servicio de la UI INTERNACIONAL; así como poseer Título
Profesional del nivel educativo.
ARTICULO 168. El Comité de Titulación de cada carrera, deberá autorizar, a través de su
Presidente, las Modalidades de Titulación que los pasantes soliciten y procurará la mejora
constante en los procesos y trámites para la obtención del Título Profesional.
ARTICULO 169. Las demás disposiciones referentes a los procesos de Titulación y las
modificaciones al presente Reglamento, quedan a criterio y determinación de los Comités de
Titulación para cada una de las carreras y la Junta Directiva de la UI INTERNACIONAL.
ACTO ACADÉMICO DE TITULACIÓN
ARTICULO 170. Al término de los estudios se llevará a cabo un Acto Académico en donde
se le entregará al alumno el documento que acredita que ha concluido sus estudios
profesionales.
ARTICULO 171. Para recibir el documento que acredita el grado de estudios es necesario
haber aprobado Todas las Asignaturas y no tener adeudo alguno con la Institución.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez autorizado por SICyT…