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ESCUELA BASICA RURAL TRINCAO

COMUNA DE QUELLON

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, ESCUELA BASICA RURAL TRINCAO, COMUNA DE QUELLON 2017.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN

2014 -2017

ESCUELA BASICA RURAL TRINCAO

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, ESCUELA BASICA RURAL TRINCAO, COMUNA DE QUELLON 2017.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

VIGENCIA 2014 – 2017

I. Antecedentes Generales Unidad Educativa:

Nombre Unidad Educativa Escuela Rural Trincao Sostenedor Corporación Municipal de

Quellón Dependencia Municipal Dirección Sector Trincao Comuna Quellón Provincia Chiloé Región Décima Decreto Cooperador 003364 Matrícula Actual 15 alumnos Nombre Profesor Encargado Juana Marlene Cárdenas G. Correo Electrónico [email protected]

MARCO LEGAL

El marco legal que sustenta la gestión de nuestra escuela es el siguiente: Constitución Política de Chile, Declaración

Universal de Derechos Humanos, Derechos de los Niños, Ley General de Educación, Decreto Supremo de Educación

N° 40 sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, Principios Orientadores de la Política

Educacional Chilena, Ley N° 19.090 y 19.410 sobre Estatuto Docente; Decretos Exentos Planes y Programas 545/96

NB1, 552/97 NB2, 220/99 NB3, 81/2000 NB4, 481/2000 NB5, 92/202 NB6; Decreto N° 511 Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar, Decreto N°565/90 y sus modificaciones sobre Reglamento General de Centro de

Padres y Apoderados, Decreto Supremo N° 313 Seguro Accidente Escolar, Reglamento Interno de Orden Higiene y

Seguridad de Corporación Municipal de Educación de Quellón; Instructivos, Circulares y Oficios emanados de los

órganos competentes.

1. ORGANIZACIÓN ESTABLECIMIENTO

El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Niñas y Niños de Enseñanza Básica de nuestra escuela se rige por el

Decreto Exento N° 511 de 1997 y Decreto 107 de 2003 es una normativa que contiene las disposiciones generales relativas a

evaluación, calificación y promoción, que debe cumplir nuestro establecimiento educacional, a fin de disponer de criterios y

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procedimientos compartidos entre las escuelas, y en última instancia, permitir la movilidad de alumnas y alumnos dentro del sistema

nacional de educación

TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1: El presente reglamento de Evaluación se aplicará a cada estudiante del establecimiento: pre básica, básica y especial.

Art. 2: Para los efectos de este reglamento, se tendrá presente que siempre un sector incluye uno o más subsectores y, si no es así, se

entenderá que él mismo es un subsector.

Art. 3: Las disposiciones del presente reglamento se deben dar a conocer a alumnas y alumnos, durante todo su proceso formativo,

a todos los padres, madres y/o apoderados, al inicio del año escolar y convocados especialmente para conocer sus disposiciones.

Art. 4: La alumna y el alumno, tendrá el deber de cumplir con las instrucciones y requisitos exigidos. Considerando como

fundamentales los siguientes:

a) Mantener al día y ordenados sus apuntes y materiales de trabajo.

b) Entregar el trabajo o la información en el plazo estipulado.

c) Velar por la calidad y presentación de lo solicitado.

d) No adulterar y presentar, como propios, trabajos ajenos

TITULO II: DE LA EVALUACIÓN

Art. 5: El régimen escolar será semestral.

Art. 6: Tipos de Evaluaciones:

a) Evaluación diagnóstica: será aquella que nos permita determinar las habilidades y conocimientos específicos con que las niñas y

niños inician el proceso de aprendizaje, con el fin de planificar las actividades y estrategias pedagógicas con relación a las

necesidades de ellos. Los resultados de esta evaluación deberán registrarse en el libro de clases con la nomenclatura:

OL=Objetivo logrado sobre el 75%..

OED= Objetivo en desarrollo para el 50% al 74% de logros.

ONL= Objetivo no logrado para el objetivo desde el 0% al 49%

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B) Evaluación de proceso: Permite al docente, regular su acción pedagógica; y a los alumnos, orientando sus esfuerzos por aprender

y dar cumplimiento a la tarea, haciéndole tomar conciencia de sus logros y necesidades. Esta se registra en cuaderno del docente y/o

en hoja de evaluación de proceso pudiéndose llevar una calificación al final del semestre denominada evaluación acumulativa.

C) Evaluación de Producto: Permite integrar el conocimiento, contribuye a que desarrollen conciencia de totalidad, asignando

mayor significado a lo que están aprendiendo, y consecuentemente, puedan apropiarse del conocimiento. Esta debe realizarse con

diferentes instrumentos o procedimientos de evaluación debiendo ser comunicada e informada a los alumnos de la fecha, tipo de

instrumento, unidad u objetivos a evaluar como también la escala de evaluación, lista de cotejos o rubrica que el docente utilice para

este procedimiento.

D) Evaluación para la Diversidad o Diferenciada: Permite atender, respetando las diferencias individuales, estilos y ritmos de

aprendizajes de alumnas (os) previa evaluación de los especialistas al interior del establecimiento (profesor diferencial), esta

evaluación es realizada en acuerdo por el profesor diferencial y el profesor de educación general básica tomando en consideración

las adecuaciones curriculares trabajadas por los docentes en conjunta y para beneficio del alumno con necesidades educativas

especiales. En otras situaciones será contempladas las sugerencias que indica el diagnóstico escrito del profesional de área que

corresponda como también las que indique el psicólogo en el informe de psicometría.

Art. 7: Procedimientos o Instrumentos de Evaluación: Los siguientes son procedimientos de evaluación que los docentes podrán

hacer uso de ellos según los requerimientos de cada uno de los sectores y subsectores de aprendizajes que así lo dispongan.

a. Disertaciones - Exposiciones - Monografías - Informes Escritos.

b. Carpetas de investigación, de proceso, de producto.

c. Elaboración y producción de planos, maquetas, gráficos, esquemas.

d. Creación o recreación en lenguajes diversos (visual, auditivo, corporal)

e. Producción de respuestas verbales, por ejemplo, frente a las prácticas de Educación Física o Educación Tecnológica.

(Interrogación oral, según contenido expuesto)

f. Realizar dramatizaciones, por ejemplo en los sectores de aprendizaje tales como: Lenguaje y comunicación, Comprensión del

Medio Natural, Social y Cultural entre otros.

g. Diagramas de flujos, mapas conceptuales, en lenguaje y Comunicación, Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural.

h. Estimaciones y Cálculos (orales y/o escritas) en educación Matemática, Educación Artística y otros sectores y subsectores que lo

requieran.

i. Pruebas escritas de respuesta cerrada, tales como: Selección múltiple, completación, verdadero o falso. Pruebas escritas de

respuesta abierta. Etc.

j. Informes de salida a terreno (museos, parques, sectores Naturales, Sociales y Culturales), el docente debe hacer entrega de la guía

y pauta de trabajo del informe

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k. Informe o pruebas de lecturas complementarias, de películas o videos.

Art. 8: Durante cada semestre se aplicará un instrumento de evaluación como mínimo por cada unidad de aprendizaje en cada nivel

y/o subsector de aprendizaje con el fin de detectar el grado de avance que tienen niñas y niños, respecto de las planificaciones

efectuadas y en concordancia con los OFV y CMO. Será obligación del profesor jefe entregar a los padres cuatro informes de

rendimiento de sus pupilos en el año.

Art. 9 Los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de

aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada.

Existirá un registro de niñas y niños con necesidades educacionales especiales, de integración y/o diferencial, u otro orden, en UTP

y que será de conocimiento de los docentes. Deben, estos, recibir en cada semestre un informe de calificaciones parciales y otro de

calificaciones semestrales y al finalizar el año su certificado Anual de estudios.A dichos estudiantes se les aplicarán los siguientes

procedimientos:

TITULO III: DE LA CALIFICACIÓN

Art. 28: Las alumnas (os) de educación básica serán calificadas en cada sector o subsector de aprendizaje de su plan de estudios con

una escala de notas 1.0 a 7.0 con un decimal. La nota mínima de aprobación será 4.0, En todo instrumento de evaluación que se

realice el alumno o alumna, por el solo hecho de presentarse a la evaluación su escala de nota será de 2.0 a 7.0.

Art. 29: En ningún caso se podrá hacer uso de la escala de notas para calificar conductas y/o actitudes de las alumnas y

alumnos. (Como no traer materiales, presentar trabajos fuera de plazo, ausentarse por diversos motivos, etc.)

Art. 30: En toda prueba escrita con resultados de menos de 75% de aprobación del grupo curso, no se registrará, hasta ser

analizada entre el profesor y U.T.P. Debiendo aplicarse un nuevo instrumento, luego de efectuado el reforzamiento de los objetivos

evaluados. La prueba se repetirá sólo por una vez y no se promediaran las notas, en los casos de alumnos con nota superior a

5.0, será opción personal del alumno repetir la prueba, de 4.9 hacia abajo, deben repetirla.

En caso de trabajos tales como: Informes escritos, diseños gráficos, dibujos, planos, disertaciones, maquetas, no presentados en la

fecha correspondiente, el alumno (a) deberá presentarlos a la próxima clase con la debida información al apoderados, además de la

correspondiente anotación en su hoja de vida, la entrega de trabajo atrasado solo podrá optar como nota máxima 4.0. En caso de

alumnos que por segunda vez no cumplen deben ser enviados a UTP, para que se acuerde el horario y día en que debe responder a

su compromiso, este alumno será supervisado por el inspector a cargo, solo se asignara esta tarea a los alumnos el día lunes de 16:

00 a 17:30 horas, entregando el trabajo terminado en ese mismo día.

En el caso de alumnos que estén ausentes o suspendidos de clases por problemas conductuales por primera vez podrán entregar

trabajos, el día correspondiente a las 08:30 horas en UTP. En el caso de alumnos reincidentes se le aplicará la nota mínima (1,0).

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En el caso de alumnos (as) ausentes por enfermedad o casos especiales graves, se justificará con la presencia del apoderado y/o

certificado médico al día siguiente de producida la falta y al ingresar a clases el alumno, tendrá un plazo mínimo de una semana

para la presentación del trabajo.

La pauta y forma de realizar el trabajo y los criterios de evaluación debe ser de conocimiento de alumnos (a) y de UTP.

Toda evaluación debe ser presentada por los alumnos en forma limpia, ordenada con letra legible.

Será responsabilidad del docente entregar y dar a conocer, registrar en el libro de clases las evaluaciones corregidas a más tardar

dentro de los 15 días después de aplicada la evaluación.

Art. 31: Durante cada semestre el profesor (a) de cada subsector de aprendizaje, asignatura o actividad, deberá colocar como

mínimo:

CURSOS SUBSECTOR MÍNIMO DE NOTAS

1º a 6º Básico Lenguaje y Comunicación 6

5° a 6º Básico Idioma extranjero (Inglés) 3

1° a 3° Básico Idioma Indígena 3

1º a 6º Básico Educación Matemática 6

1º a 6º Básico Cs. Naturales 5

1º a 6º Básico Historia , Geografía y Ciencias Sociales 5

1º a 8º Básico Educación tecnológica 3

1º a 4º Básico Educación Artística 4

1º a 6º Básico Artes Visuales 3

1º a 6º Básico Artes Musicales 3

1º a 6º Básico Educación Física 4

1º a 6º Básico Religión 3 conceptos

Art. 32: Durante el año escolar habrá notas:

Parciales: Corresponden a calificaciones de coeficiente uno

Semestrales: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales

Finales: Corresponderá al promedio aritmético de las notas semestrales, este promedio es calculado por el computador y registrado

en el libro de clases.

Art. 33: Las notas semestrales y finales se expresarán con un decimal y aproximando; cuando la centésima sea igual o superior a 5

se subirá la décima.

Art. 34: La calificación obtenida en religión, no incidirá a su promoción

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Art. 35: Durante el transcurso de cada semestre se entregará un informe parcial de notas: según calendario

Art. 36: Al término de cada período semestral se entregará a los padres, madres y/o apoderados de cada alumno (a) un informe que

contenga: Asistencia, notas y el informe del logro obtenido en los Objetivos Fundamentales Transversales OFT, sobre la base de:

• Formación Ética

• Crecimiento y Autoformación Personal

• La Persona y su Entorno

TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN

Art. 37: Para la promoción de los alumnos al curso superior, en los niveles de 1° hasta 8° año de enseñanza básica, se considerarán

conjuntamente, el logro de los OFV de los todos los subsectores, de aprendizaje del plan de estudio o rendimiento académico y/o la

asistencia a clases.

37.1. Respecto del logro de los objetivos fundamentales verticales o rendimiento académico

1 Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de

sus respectivos planes de estudio.

2 Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un

subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o

superior, incluido el no aprobado.

3 Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado

dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda un promedio

5,0 o superior, incluido los no aprobados.

37.2. Respecto de la asistencia a clases

1 Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario

escolar anual.

2 No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el director(a) del establecimiento y el

profesor(a) Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 1° a 4° año, con porcentajes menores de asistencia. En el

2do Ciclo Básico (5° a 8°) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Art. 38: Se debe dejar constancia sobre las acciones de reforzamiento que se efectuaron durante el año para conseguir avances

pedagógicos con estos niños (as).

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Así mismo, las niñas y niños con necesidades educativas especiales NEE integrados a la educación regular, considerando las

adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estará sujeto a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la

exigencia de un informe fundado del profesor especialista.

La escuela recibirá a sus alumnos repitentes siempre que tenga vacante.

Art. 39: El Director (a) del establecimiento educacional con él (o los) profesor (es) respectivo (s), deberá resolver las situaciones

especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5° a 8° año de

enseñanza básica, esta resolución deberá ser reiterada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que

por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumno de 1° a 8° básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar

correspondiente.

TÍTULO V: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 40: El Director, asesorado por la Unidad Técnico Pedagógica y a la luz de los antecedentes entregados por los docentes,

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos(as) en situaciones especiales de evaluación y

promoción.

Art. 41: Serán consideradas situaciones especiales de evaluación y promoción:

a) Los alumnos(as) que deban ausentarse por un periodo prolongado.

b) Los alumnos(as) que deban finalizar el año anticipadamente por enfermedad o viaje.

c) Los alumnos que deban ingresar al servicio militar.

d) Situaciones de embarazo.

e) Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, ciencias o artes.

f) Becas o intercambios.

g) Los alumnos(as) extranjeros con situación debidamente acreditados(as) por el MINEDUC.

h) Los alumnos (as) circenses.

Art. 42: Aquellos alumnos que se incorporen a lo largo del año escolar, deberán presentar la totalidad de las calificaciones del

establecimiento de origen, las cuales serán incorporadas en las asignaturas correspondientes y serán consideradas para todos los

efectos de promoción final. La documentación de alumnos provenientes del extranjero deberá ser debidamente acreditada por el

MINEDUC.

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Art. 43: El Ministerio de Educación, resolverá por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, las situaciones y

criterios de convalidación de alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero.

Art. 44: Se podrá solicitar el término anticipado del año escolar a la Dirección del Establecimiento, cuando se cumplan los

siguientes requisitos:

▪ Justificación escrita en donde se consigne la razón que motiva dicha solicitud

▪ Tener, al menos, rendido el primer semestre del año escolar.

Con dichos antecedentes el Director podrá acoger o rechazara dicha solicitud, medida que no tendrá apelación.

En todos los casos, la situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

TITULO VI: DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

Art. 45: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado

el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores,

subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El

certificado de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Art. 46: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada

subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de

ellos.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación

correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento

educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

Art. 47: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el docente

responsable UTP y Dirección o Secreduc.

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ANEXOS

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ALUMNOS

CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

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1. Para alumnos de Integración modalidad 2

3.1.- La Evaluación está basada en el logro de los objetivos planteados por los PP de la Educación Básica.

3.2.- La evaluación educacional, el progreso escolar y egreso de los alumnos se regirá por el reglamento de evaluación y promoción

que rige a todos los alumnos (as) del establecimiento.

3.3.- Alumno (a) de 1° Ciclo integrados en Proyecto de Integración opción 2, asisten a clases por 8 horas, en aula de recursos. Serán

evaluados por la profesora de Proyecto de Integración y el docente de aula regular en los subsectores de Lenguaje y Comunicación,

Idiomas, Educación Matemática y Comprensión de Medio Natural, Social y Cultural, el resto de los sectores sólo por el docente del

subsector. En cada caso el docente diferencial de proyecto, en conjunto con el docente básico deben realizar las adecuaciones

curriculares pertinentes sobre la planificación del docente de aula regular, para que se pueda realizar la evaluación diferenciada. No

se eximen del subsector idioma extranjero (inglés).

3.4.- Alumno (a) de 2° Ciclo integrados en Proyecto de Integración, que asisten a clases por 8 horas, serán evaluados por el profesor

diferencial de proyecto y el docente de aula regular en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Idiomas (Inglés), Educación

Matemática y Estudio y Comprensión de la Sociedad. No serán eximidos de inglés. En cada caso el docente diferencial de proyecto,

en conjunto con el docente básico deben realizar las adecuaciones curriculares pertinentes sobre la planificación del docente de aula

regular, de manera que se pueda aplicar la evaluación diferenciada.

3.5.- Deberá existir copia de estas en la UTP del establecimiento.

3.6.- Las calificaciones deberán estar en el libro de clases oportunamente.

3.7.- El nivel de logro de objetivos determinará la orientación educacional de cada alumno (a) para cada año escolar.

5. Para alumnas embarazadas

El establecimiento dará todas las facilidades para que las alumnas en esta situación puedan continuar su año escolar de manera

normal y tomará las medidas tendientes a resguardar la seguridad e integridad de la futura madre y su hijo(a).

Respecto a la alumna embarazada, y teniendo presente el principio básico del resguardo de la salud e integridad física de los

mismos, se dispondrá lo siguiente:

a. Podrá continuar en clase el tiempo de embarazo, hasta que su estado se lo permita.

b. Podrá cursar las materias teóricas.

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c. Le corresponderá que los docentes la evalúen diferencialmente acordando con ella, su apoderado y Utp los procedimientos e

instrumentos que se aplicarán

d. Rendirá las evaluaciones escritas en el establecimiento, en la medida que el facultativo médico la autorice, mediante

certificado emanado por la institución responsable de su control prenatal.

6. Para alumnos con otras dificultades (alumnos con problemas conductuales, enfermedades prolongadas o situación

laboral de los padres temporal

El establecimiento dará todas las facilidades para que las alumnas en esta situación puedan continuar su año escolar de manera

normal.se dispondrá lo siguiente:

a. Podrá continuar en clases por dos horas al día o llevar trabajos y guías de aprendizajes a su casa.

b. Podrá entregar trabajos y guías asignadas por el docente sin asistir a clases.

c. Le corresponderá que los docentes la evalúen diferencialmente acordando con ella, su apoderado y utp los procedimientos e

instrumentos que se aplicarán

d. Rendirá las evaluaciones escritas en el establecimiento fuera del horario de clases si es que así lo acuerda el docente de

algún sector de aprendizaje.

Para todos los casos contemplados los docentes diferenciales, de proyecto y/o grupo en conjunto con los docentes de aula regular,

desarrollarán una serie de estrategias pedagógicas que permita implementar la evaluación diferenciada, tales como:

a. Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos

b. Readecuar el nivel de logro de los objetivos propuestos, priorizando solo algunos contenidos a tratar.

c. Proponer actividades pedagógicas alternativas o paralelas para el logro de los objetivos propuestos.

d. Utilizar técnicas e instrumentos que permitan evaluar el nivel de avance de los alumnos acorde al tipo de actividades que

están en condiciones de realizar.

e. Calificar al alumno/a solo con el mínimo de notas exigidas en cada subsector.

f. Implementar métodos o técnicas individualizadas.

g. Asignar tareas complementarias o suplementarias.

h. Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados o niveles de logro.

i. Desarrollar estrategias que favorezcan el aprendizaje del estudiante con NEE.

j. Evaluar y calificar considerando el progreso consigo mismo, en periodos de tiempo preestablecidos.

k. Evaluar modificando los instrumentos de evaluación.

El establecimiento no eximirá a los alumnos en ningún sector y/o subsector de aprendizaje, dado que se realizarán adecuaciones

curriculares y se aplicará evaluación diferenciada.

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Cuando el Alumno (a) con Necesidades Educacionales Especiales (NEE) sea evaluado por el profesor (a) del subsector de

aprendizaje y si su calificación es inferior a 4.0, será reevaluado por el profesor especialista en acuerdo con el profesor del

sector de aprendizaje reprobado. Este profesional deberá realizar reforzamiento con el alumno(a) y luego repetir el

instrumento de evaluación e informar al docente de este resultado, quien traspasará la calificación al libro de clases.

Art. 10: Los OFT Objetivos Fundamentales Transversales se consignarán en tabla de doble entrada en cada subsector o

actividad de aprendizaje del respectivo plan de estudios.

Art. 11: Todo instrumento de evaluación que se aplique a los alumnos –as, debe ser presentado y revisado en conjunto UTP y

profesor del sector de aprendizaje (todos los sectores).