Reglamento Comunidad 2013 Ok SAN RAFAEL

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P a g e | 1 REGLAMENTO INTERNO HIGIENE Y SEGURIDAD CONDOMINIO SAN RAFAEL 6

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REGLAMENTO INTERNO

HIGIENE Y SEGURIDAD

CONDOMINIO

SAN RAFAEL 6

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P RI M E R A P A R T E : N O R M A S DE O R D E N

PAG.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………………... 4

TITULO II.- INDIVIDUALIZACION Y CONDICIONES DE INGRESO…………………………………………. 4

TITULO III.- DEL CONTRATO DE TRABAJO…………………………………………………………………… 5

TITULO IV.- DEFINICIONES……………………………………………………………………………………….. 6

TITULO V.- DE LA JORNADA DE TRABAJO…………………………………………………………………… 7

TITULO VI.- DE LA ASISTENCIA Y DESCANSO……………………………………………………………….. 8

TITULO VII.- DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS…………………………………………….. 9

TITULO VIII.- DE LOS REEMPLAZOS……………………………………………………………………………. 10

TITULO IX.- DE LOS PERMISOS…………………………………………………………………………………. 10

TITULO X.- DE LAS LICENCIAS………………………………………………………………………………….. 11

TITULO XI.- DE LAS REMUNERACIONES……………………………………………………………………… 12

TITULO XII.- BENEFICIOS Y ASISTENCIA SOCIAL…………………………………………………………… 13

TITULO XIII.- DE LAS OBLIGACIONES………………………………………………………………………….. 13

TITULO XIV.- DE LAS PROHIBICIONES………………………………………………………………………… 14

TITULO XV.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD……………………………………………………………………………

TITULO XVI.- DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL……………………………….. 16

TITULO XVII.- DERECHO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES…………………………………… 18

TITULO XVIII.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS….

19

TITULO XIX.- DEL FERIADO Y BENEFICIOS…………………………………………………………………… 20

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P a g e | 3TITULO XX.- INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS……………………………………………… 21

TITULO XXI.- DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO…………………………………… 21

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TITULO XXII.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS……………………………………………………………… 22

TITULO XXIII.- DE LA APROBACION Y VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO…………………… 23TITULO XXIV.- DE LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA………………………………………………………….. 23TITULO XXV.- DEL PERMISO LABORAL DE LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO PADRES……… 23

SE G UN D A P A R T E :

NORM AS DE P RE VE NCI ÓN, HIGIE NE Y SE GURI D AD E N E L TR AB AJO

PREAMBULO…………………………………………………………………………………………………………. 26

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………. 26TITULO II.- OBLIGACIONES……………………………………………………………………………………….. 29TITULO III.- PROHIBICIONES………………………………………………………………………………………. 31

TITULO IV.- DE LA OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES……………………... 33TITULO V.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE 40MANIPULACIÓN MANUAL………………………………………………………………………………………….TITULO VI.- DE LA PROTECCIÓN CONTRA LOS RAYOS UV (LEY 20.096)……………………………….. 41

TITULO VII.- DE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR (LEY 20.105)………………………………………………… 42

TITULO VIII.- DE LOS COMITÉS PARITARIOS…………………………………………………………………. 42

TITULO IX.- DE LAS SANCIONES…………………………………………………………………………………. 43

TITULO X.- RECLAMACIONES Y PROCEDIMIENTOS…………………………………………………………. 44TITULO XI.- DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL……………………………………………… 47

TITULO XII.- RESOLUCION EXENTA Nº 847 REFERENTE A LA SILICOSIS………………………………. 47

TITULO XIII.- VIGENCIA…………………………………………………………………………………………….. 49

XIV.- TITULO FINAL………………………………………………………………………………………………… 49

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PRIM ER A P ART E: NO RM AS D E O RD EN

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º El presente reglamento Interno contiene las normas relativas al Orden, Higiene y Seguridad, como así mismo, al trabajo, permanencia y vida en las dependencias de la CONDOMINIO SAN RAFAEL 6; en adelante denominada simplemente como “la Empresa” o “la Comunidad”.

ARTÍCULO 2º En los casos no previstos por el presente Reglamento, se aplicarán las normas y disposiciones del Código del Trabajo y sus reglamentos complementarios. En subsidio de ellas, la Empresa y sus trabajadores deberán acordar las normas por las que se regirán para resolver los casos no contemplados en éste.

TITULO II.- INDIVIDUALIZACION Y CONDICIONES DE INGRESO

ARTÍCULO 3° La contratación de personal deberá obedecer a una necesidad de la Empresa según determine el responsable máximo de la administración de la Comunidad o la persona en quien este delegue tal facultad según sea el caso, por ejemplo: Gerente, Jefe de Personal; conforme a las dotaciones que se vayan requiriendo.

ARTÍCULO 4° Los postulantes a los cargos que se vayan originando deberán cumplir con los requisitos generales que más adelante se señalan y acompañar, a lo menos, los documentos que se detallan.

REQUISITOS:

a) Tener una edad mínima de 18 años cumplidos a la fecha de contratación, para lo cual deberán exhibir su cédula de identidad

b) Gozar de buena salud, compatible con el trabajo que Ie corresponderá desarrollar, para lo cual, si es necesario, o en caso de duda, se someterá a los exámenes que la Empresa determine y o acompañara los certificados médicos que se Ie pidan.

c) Acreditar su identidad mediante la exhibición de su cédula de identidad.

d) Si de la comprobación posterior se determina que para ingresar a la COMUNIDAD se hubieren prestado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata

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del Contrato de Trabajo.

DOCUMENTOS :

e) Cumplir los requisitos de estudios y experiencia definida para el trabajo que realizará, acompañando los certificados que los acrediten, a petición de la Empresa.

f) Presentar finiquito de su último empleo, con especificación del último cargo desempeñado y su respectiva calificación dentro de su especialidad.

g) Los demás antecedentes que justifiquen su estado civil, nacionalidad, cargas familiares (Autorización de cargas emitida por Institución de Previsión, Caja de Compensación o certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil, estos últimos para obtener la Autorización de cargas que emite la Caja de Compensación de Asignación Familiar en que se encuentre la Empresa), etc., necesario para redactar el eventual contrato de trabajo.

h) Someterse al proceso de selección que determine la Empresa para el cargo a ocupar por el postulante.

i) Dos fotografías tamaño carnet con el nombre complete y RUT del trabajador.

j) Si el trabajador está afiliado en alguna AFP deberá presentar el respectivo certificado de afiliación de esta.

k) El trabajador deberá presentar certificado de antecedentes al día emitido por el RegistroCivil para fines especiales.

l) Certificado otorgado por le O.S 10 de Carabineros de Chile, si postula al cargo deGuardia de la Comunidad.

TITULO III.- DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 5° Cumplidos los requisitos exigidos en el artículo precedente, se procederá a la escrituración del respectivo contrato de trabajo, dentro del término de 15 días, contados de la incorporación del trabajador, para todos los efectos aquellos contratos por obra o faenas determinadas, este contrato de trabajo será suscrito dentro de los cinco (5) días de incorporado el trabajador.

El referido contrato se extenderá en duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada uno de los contratantes, el que deberá contener certificación que acredite la recepción de su ejemplar por parte del Trabajador.

Cabe señalar que, la empresa podrá celebrar con los trabajadores que ingresen a ella los

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distintos tipos de contratos que a continuación se señalan:a) Contrato de Plazo fijo no superior a treinta días. b) Contrato de Plazo fijo superior a treinta días.c) Contrato de duración indefinida.d) Contrato por faena o por obra determinada.

ARTÍCULO 6° El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Lugar y fecha del contrato.

b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad del trabajador, fecha de nacimiento, carnet de identidad, RUT, estado civil y domicilio.

c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o cuidad en que haya de prestarse.

d) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.

e) Duración y distribución de la jornada de trabajo.

f) Plazo del contrato, y

g) Demás pactos que acordaren las partes, y/o beneficios que suministre el empleador al trabajador.

h) Fecha de ingreso.

ARTÍCULO 7° Cada vez que las estipulaciones del contrato sufrieren modificaciones, ya sea por ascenso, destinación u otras causas, se dejara testimonio por escrito de ellas, firmando las partes al dorso del ejemplar del contrato o en documentos anexos especiales, en igual número que el Contrato de Trabajo. Cuando se trate de modificaciones por aumento de remuneraciones, no será necesario incorporar estas cada vez que se produzca aumento en las remuneraciones, pero si deben por lo menos actualizarse estas remuneraciones una vez al año.

No obstante que las modificaciones deben efectuarse por acuerdo de las partes, el trabajador podrá ser trasladado a otros lugares del país, por causas justificadas y según necesidades al funcionamiento de la Empresa, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Si los antecedentes personales del trabajador consignados en el contrato, experimentaren alguna modificación, ésta deberá ser puesta en conocimiento de la Empresa tan pronto como sea posible para proceder a su rectificación.

Si por efecto de la contratación de un trabajador se le hiciere cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio en el contrato del lugar de su procedencia.

TITULO IV.- DEFINICIONES

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ARTÍCULO 8° Para los fines de este Reglamento Interno se entenderá por:

a) Trabajador: Toda persona que en cualquier carácter preste servicios a laEmpresa y por los cuales obtenga una remuneración, cualquiera que sea su naturaleza

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jurídica.

b) Jefe Directo: La persona que está a cargo del trabajo que se desempeña tales como el Jefe de Departamento, Jefe de Turno, Supervisor, Administrativo y, en general, cualquier persona que tenga trabajadores bajo su mando.

c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador, esto es, la CONDOMINIO SAN RAFAEL 6.

d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueden provocarle un accidente o enfermedad a causa o con ocasión del trabajo y aquellos definidos expresamente en los artículos 50 y 70 de la Ley 16.744.

e) Condición Insegura: Índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que esta sea potencialmente productora de accidentes.

f) Acción Insegura: El acto, actividad o hecho que posibilita o produce un accidente o enfermedades profesionales.

g) Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permitan al trabajador actuar en contacto directo con sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

h) Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que Ie produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima.

i) Accidentes de Trayecto: El que ocurra en trayecto directo, de ida o regreso entre el lugar del trabajo y la casa habitación del trabajador.

j) Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que Ie produzca incapacidad para el trabajo o la muerte.

k) Organismo Administrador del Seguro o mutual: Corporación de seguridad y prevención de accidentes a la cual está afiliada la Empresa.

TITULO V.- DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 9º Se entenderá por “Jornada de trabajo” el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad del contrato de trabajo.

Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

ARTÍCULO 10º La duración y distribución de la Jornada de Trabajo ordinaria del personal, se regirá por las estipulaciones del contrato individual de trabajo según corresponda.

Por regla general y en conformidad a dichos contratos, existen diferentes horarios para los

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contratos según Cargo como se indica:

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a) Todo trabajador que no sea parte del “Personal Administrativo”, tendrá su jornada de trabajo distribuida de Lunes a Domingo, en turnos rotativos (Mañana, Tarde y Noche) de 8 horas diarias con media hora de interrupción para colación de cargo del trabajador, no pudiendo exceder de las 45 horas semanales. Al trabajador le corresponderá un día libre a la semana y dos domingos libres al mes.

b) El Personal Administrativo, e tendrá distribuida su jornada de trabajo de Lunes a Viernes, de 8:55 a 18:30 horas, con media hora de interrupción para colación de cargo de la empresa.

Por circunstancia que afecten a la totalidad del giro de la Comunidad, unidades o departamentos operativos, ésta podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida, hasta 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos y esta decisión podrá reclamarse a la Inspección de Trabajo en el plazo fijado por la Ley.

TITULO VI.- DE LA ASISTENCIA Y DESCANSO

ARTÍCULO 11° Al iniciar la jornada de trabajo, el trabajador deberá registrar personalmente su asistencia en el Libro de Asistencia o reloj control, según corresponda. Queda prohibido registrar el ingreso antes de la hora real en que el trabajador ingresó a prestar sus servicios y que corresponda al turno que tiene asignado.

El trabajador deberá subsanar y/o salvar todos aquellos errores que haya cometido al registrar su asistencia, tales como enmendaduras, borrones, correcciones con líquido corrector o con otro elemento análogo. La negativa injustificada del trabajador a cumplir con la obligación indicada precedentemente y/o a efectuar las correcciones que deba realizar en el Registro de Asistencia, dará origen a una amonestación escrita al trabajador, sanción que le será notificada personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio indicado en su contrato de trabajo. En ambos casos, copia de dicha amonestación será enviada a la Inspección del Trabajo y agregada a su carpeta personal. La reiteración de esta infracción será considerada incumplimiento a sus deberes contractuales, razón por la cual el empleador podrá poner término al contrato de trabajo del funcionario por aplicación de lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

Se considerará jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición del empleador (dentro de la jornada de trabajo) sin realizar labor por causas que no le sean imputables.

ARTICULO 12° Por hora de término de la jornada de trabajo, se entenderá el instante en que el trabajador debe cesar efectivamente de desempeñar su labor y abandonar física y materialmente su lugar o puesto de trabajo conforme a su jornada o turno. El incumplimiento de esta obligación se considera grave, razón por la cual, la empresa podrá poner término al contrato de trabajo del funcionario si esta conducta fuere reiterativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

El término de la jornada de trabajo deberá consignarse en el Registro de Asistencia dispuesto al efecto.

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ARTICULO 13° La asistencia diaria de los trabajadores, la duración real de su descanso, los

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permisos y vacaciones, deberán registrarse diariamente en el Libro de Asistencia. Este registro deberá ser firmado diariamente por el trabajador, donde deberá anotar las horas de entrada y salida, de su puño y letra. Dicho libro de asistencia estará ubicado en la oficina del encargado, supervisor o administrador respectivo, quien será el responsable de verificar que la hora de ingreso no sea anterior a la hora fijada para tales efectos; y, que la de egreso o salida no sea posterior a la hora fijada para ello.

ARTÍCULO 14° En todo caso, la jornada ordinaria podrá excederse en la medida que sea estrictamente necesario para evitar perjuicios en la marcha normal de los servicios, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables a las máquinas, instalaciones, dependencias etc. Las horas que se deban trabajar en tales condiciones serán pagadas con el recargo legal del 50%.

ARTÍCULO 15° El trabajador que maliciosamente dañe o adultere el Registro de Asistencia, se entenderá que ha cometido una falta grave y ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato.

TITULO VII.- DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 16° Son horas extraordinarias las que excedan de 45 horas de trabajo a la semana, las trabajadas en domingo y festivos, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal y de las convenidas contractuales por las partes.

ARTÍCULO 17° La jornada ordinaria podrá excederse, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables.

ARTÍCULO 18° Las partes podrán pactar por escrito trabajo en horas extraordinarias, las que no podrán excederse de dos horas diarias, en aquellas labores que, por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, las que se pagaran con un recargo del 50 sobre el sueldo convenido para jornada ordinaria.

ARTÍCULO 19° Las horas extraordinarias se liquidarán y pagarán conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. El derecho para reclamar el pago de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

ARTÍCULO 20° Si no existieran pacto por escrito para trabajar horas extraordinarias con el máximo señalado en el presente Reglamento, se considerara como extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada ordinaria semanal, con conocimiento del empleador. No podrá estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas extraordinarias sino que éstas deberán cancelarse estrictamente de acuerdo con los totales que arroje el sistema que se lleve para el control de las mismas. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador o por un representante designado por él para tal

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efecto.

ARTÍCULO 21° Para el efecto de la computación de las horas extraordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, se llevara un registro especial, el que contendrá a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Nombre del trabajador;b) Trabajo extraordinarias trabajadas;c) Número de horas extraordinarias trabajadas;d) Fecha de la prestación de trabajo extraordinario, ye) Personeros de la Empresa autorizados para convenir el Trabajo en horas

extraordinarias.

ARTÍCULO 22º El tiempo que ocupe el trabajador en guardar sus útiles, materiales o herramientas de trabajo, no constituye trabajo en horas extraordinarias.

ARTÍCULO 23º Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo y en consecuencia, no tienen derecho a cobrar horas extraordinarias, los Gerentes, Jefes de Departamentos, Supervisores, y todos aquellos trabajadores que elaboran sin fiscalización superior inmediata, y en general, todos aquellos trabajadores que desempeñen cargos de la exclusiva confianza de la Empresa.

ARTICULO 24° No se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de atrasos, permisos o días no trabajados. De las remuneraciones diarias del trabajador se descontarán los atrasos y las horas de inasistencia no justificadas, sin perjuicio de que si ellas son reiteradas y repetitivas, se ponga término al Contrato de Trabajo basado del Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

TITULO VIII.- DE LOS REEMPLAZOS

ARTICULO 25º El trabajador tiene la obligación de efectuar los reemplazos que el Jefe directo le señale, cuando el titular del cargo faltare por cualquier causa a sus labores, siempre que no constituya menoscabo para el reemplazante.

El pago de alguna remuneración adicional por este concepto, solo procederá conforme a lo que disponga el respectivo contrato individual en su caso.

TITULO IX.- DE LOS PERMISOS

ARTICULO 26º Todo permiso del trabajador para no asistir al trabajo, para postergar la hora de entrada, para anticipar la hora de salida o para ausentarse por cualquier tiempo durante la jornada, deberá ser solicitado por escrito, previamente por éste a su jefe directo, quien podrá rechazarlo o autorizarlo, estableciendo en este último caso su duración.

ARTICULO 27º En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independiente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá solicitares dentro de

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los tres días siguientes al hecho que lo origine.

Salvo acuerdo escrito, los permisos no darán derecho a remuneración.

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TITULO X.- DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 28° El trabajador podrá hacer uso de las siguientes Licencias, en las condiciones y plazos que se señalan:

a) LICENCIA MÉDICA: “Licencia Médica” es aquella otorgada por un médico habilitado para el ejercicio de la profesión, y que da el derecho al trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso. Hasta dentro de las 24 horas siguientes a la enfermedad, el trabajador que tuviere imposibilidad de asistir a su trabajo, deberá avisar a la Empresa por sí o por terceros. La Empresa podrá comprobar cuando lo estime conveniente, nominando un facultativo de su confianza para que examine al trabajador, la imposibilidad de trabajo. Si la enfermedad se prolongare por más de dos días, el trabajador deberá presentar Licencia Médica, para que el empleador trámite ante la entidad pagadora de subsidios correspondientes. El empleador, al recpcionar la licencia, desprenderá la colilla de recepción, la fechara y firmara, entregándosela al interesado o a la persona que lo representa, para su posterior tramitación. El empleador, complementará la licencia médica con los datos requeridos y la enviara a la entidad pagadora de los subsidios dentro del plazo legal, durante los dos días hábiles siguientes a la recepción de la misma. Las referidas instituciones consideran día hábil los días sábados.

b) LICENCIA DE SERVICIO MILITAR: Esta licencia se otorgara a todo trabajador que deba cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, y consiste en la obligación de la Empresa de conservar la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras efectúa el Servicio Militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, hasta un mes después de la fecha del respectivo Certificado de Licencia.

c) LICENCIA POR ACCIDENTE DEL TRABAJO: En igual forma se procederá en el caso de accidente de trabajo, el que de haber ocurrido en la empresa deberá ser atendido directamente por ella o a través de los medios internos y externos de que se dispone, y de ser accidente de trayecto, deberá ser puesto a la brevedad en su conocimiento para fines del caso.

ARTICULO 29º Existe un formulario único de Licencia Médica cuyas características son fijadas por el Ministerio de Salud, ningún otro documento podrá reemplazarlo. El formulario único indicado será entregado al trabajador por el profesional médico autorizado.

ARTICULO 30º El trabajador o quien lo represente, tendrá derecho a que la Empresa le entregue la correspondiente colilla del formulario de Licencia Médica, debiendo aquella dar cuenta de la fecha de recepción y contener la firma de la Empresa.

ARTICULO 31º La presentación de formularios de licencia fuera del plazo de dos días hábiles, autoriza al Servicio de Salud o a la Institución de Salud previsional respectiva, para rechazarla.

ARTICULO 32º El incumplimiento por parte del trabajador del reposo indicado en la Licencia Médica, su falsificación, o adulteración, la entrega de antecedentes clínicos falsos, la simulación de enfermedad, son debidamente sancionadas con cancelación de la Licencia, la devolución de las sumas percibidas y las penas que determine la justicia ordinaria, sin perjuicios de considerarse que el trabajador ha incurrido en falta de probidad.

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TÍTULO XI.- DE LAS REMUNERACIÓNES

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ARTÍCULO 33º El sueldo que perciben los trabajadores, es aquel en cada caso particular se determine en el respectivo contrato de trabajo y o instrumento que se haya suscrito entre la Empresa y los trabajadores. En ningún caso y bajo ningún concepto la remuneración que se pague por la Empresa podrá ser inferior al ingreso mínimo fijado por la Ley por jornada completa. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

ARTÍCULO 34° Los trabajadores tendrán derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos. Se entiende por sueldo base la remuneración ordinaria en dinero efectivo que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios, con exclusión de toda otra remuneración accesoria o extraordinaria. Si la remuneración estuviere constituida por un sueldo base diario y trato, bono u otra remuneración diaria que Ie hiciere variable, el trabajador tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos solo respecto al sueldo base diario.

ARTÍCULO 35° La procedencia y forma de calcular la remuneración por día domingo o festivo se ajustará a lo previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 36° Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

ARTÍCULO 37° Las remuneraciones deberán pagarse, entre lunes a viernes, en efectivo, con cheque, vale vista o depósito en la cuenta bancaria que indique el trabajador con a lo menos 30 días de antelación.

ARTÍCULO 38° De todo pago periódico de remuneraciones que se haga a los trabajadores, el empleador entregará a éstos una liquidación por escrito, con indicación del monto pagado, de la forma como se determine y de las deducciones efectuadas.

ARTÍCULO 39° Cualquier reclamo que deseare presentar el trabajador con relación a la suma de dinero que percibe en el respectivo pago, deberá formularlo al representante legal de la Empresa y o persona que sigue para estos efectos, en el momento de recibir su remuneración. No se admitirán reclamos posteriores, salvo que hubiere errores en la liquidación. Las remuneraciones se estipularan y pagarán en moneda de curso legal, sin embargo, a petición del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

ARTÍCULO 40° El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas las cuales no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador. Solo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrá deducirse de las remuneraciones, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán excederse del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

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TITULO XII.- BENEFICIOS Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 41° Todos los trabajadores estarán afectos al actual sistema provisional. El Empleador deducirá de las remuneraciones las cotizaciones previsionales correspondientes para integrarlas al respectivo Instituto de Previsión que estuvieren cotizando los trabajadores o a las Administradoras de Fondos de Pensiones que estos designaren.

ARTÍCULO 42° Las imposiciones previsionales de los trabajadores deberán ser integradas por el empleador en los plazos que estipula la ley, con el objeto que los trabajadores puedan tener derecho a las atenciones asistenciales del servicio de salud respectivo.

ARTÍCULO 43° Todos los trabajadores estarán asegurados contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con las normas de la ley N° 16.744, sus reglamentos y modificaciones posteriores. El trabajador que sufriere y presenciare accidente durante el trabajo o fuera de él, deberá dar cuenta de inmediato al representante de la Empresa para los efectos de participar el aviso de rigor, proceder a prestar auxilios al accidentado y procurar trasladarlo a la brevedad al establecimiento asistencial más cercano, si ello fuere necesario.

TITULO XIII.- DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 44° Es la obligación de los trabajadores de la Empresa dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo y de las de este Reglamento que a continuación se señala:

a) Ser puntuales en las horas de entrada al trabajo y marcar la tarjeta de reloj control biomagnético, tanto en la mañana como en la tarde, a la entrada y salida.

b) Cumplir fiel, íntegra y oportunamente las estipulaciones de sus respectivos contratos de trabajo, Leyes aplicables como las disposiciones del presente Reglamento.

c) Acatar, cumplir estrictamente y oportunamente las órdenes que reciban de los Jefes respectivos y guardar el debido respeto por ellos y por los trabajadores en general de la Empresa como asimismo por el público cuando proceda.

d) Responder por el cuidado de cualquier bien de la Empresa como por ejemplo: útiles, herramientas, maquinarias, vehículos, etc. que se entreguen para el desempeño de sus labores, o por cualquier otra causa, velando por su conservación y uso correcto.

e) Ejecutar los trabajos que se les encomiende evitando accidentes y daños a terceros, ya sea en los bienes como en las personas.

f) Dar aviso dentro de las 24 horas a su jefe directo, en caso de inasistencia por enfermedad u otras causas que Ie impidan concurrir transitoriamente al trabajo.

g) Guardar reserva debida de las actividades y negocios tanto de la Empresa como de los ocupantes del Edificio.

h) Comunicar al Departamento de Personal los cambios que se produzcan, ya sea

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de domicilio, estado civil, u otros que corresponda.

i) Los trabajadores que para el desempeño de sus labores reciban de la Empresa

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uniformes, instrumentos, herramientas, útiles e implementos de seguridad, los que serán entregados bajo recibo y de su cargo, responderá de buen uso, mantención y conservación, siendo falta grave a sus obligaciones el deterioro y las perdidas injustificadas que Ie ocurran, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

j) Usar en el trabajo todos los elementos de seguridad contra accidentes que la Empresa Ie proporcione, acatar las instrucciones que reciba y dar cuenta a su jefe inmediato de todo accidente del trabajo que se produzca y del que tenga conocimiento en el menor plazo posible.

k) Mantener el ritmo de rendimiento habitual en su trabajo, sin disminuirlo por causas atribuibles a su voluntad.

l) Solicitar guía de salida al Jefe respectivo cuando por naturaleza de su trabajo deba sacar algún artículo donado por el establecimiento.

m) Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha de laComunidad.

n) Utilizar los elementos de protección personal específicos en el área de compactación de residuos.

o) Utilizar Protector Solar todo trabajador que este expuesto a la Radiación UV.

p) Prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o riesgo dentro de laEmpresa.

q) Presentarse permanentemente a su lugar de trabajo con el pelo corto en caso de los varones, o bien, correctamente ordenado en el caso de las mujeres y bien aseado en ambos casos, uñas cortas y limpias.

r) Efectuar y concurrir a los cursos o jornadas de capacitación que determine laAdministración de la Empresa.

s) Guardar la debida lealtad a la Comunidad y la Administración en sus diversos aspectos.

t) Cumplir con las rondas y turnos establecidos por la administración.

TITULO XIV.- DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 45° Queda estrictamente prohibido a los trabajadores de la Empresa:a) Presentarse al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol y drogas.b) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas y drogas o cualquier medicamento

en sus dependencias y lugares de trabajo.c) Salir del establecimiento sin la autorización del Jefe respectivo, lo que se considerara

abandono intempestivo del trabajo.d) Controlar en forma irregular su asistencia, controlar a un tercero o hacerse controlar

por otras personas.e) Formar grupos, conversar, leer o dedicarse a actividades distintas de las que les

corresponda.f) Fumar dentro de las dependencias de la Empresa.g) Ceder a cualquier título la ropa de trabajo y/o herramientas, útiles o elementos de

seguridad entregados por la Empresa.h) Sacar de la Empresa sin la autorización de la Gerencia cualquier tipo de documentos

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que pertenezcan a ella o a los ocupantes del Edificio.i) Cambiarse ropa, lavarse y preparar la salida del trabajo antes del término de la

jornada.j) Violar las normas de seguridad de la Empresa, establecidas en párrafos respectivos

y las que se les imparten por los jefes.k) Interrumpir las labores de la Empresa para tomar alimentos fuera de horario de

colación.l) Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio.m) Prestar servicios a otro u otros empleadores, en funciones similares a las que

desarrolle en para la COMUNIDAD.n) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo suspender ilegalmente

las labores o inducir a tales actividades.o) Desarrollar actividades específicas o manipular dispositivos de control sin ser

autorizados por la administración.p) Vender la ropa de trabajo y elementos de seguridad proporcionados por la Empresa.q) Tener un trato descortés con el público, con sus superiores, demás compañeros de

trabajo, con el personal del cliente o con cualquier persona que concurra a las dependencias donde presta sus funciones; utilizar vocabulario o gestos groseros o impropios.

r) Admitir, sin autorización, personas extrañas a la empresa en aquellos lugares destinados a las labores.

s) Botar basuras o trapos en el Suelo, desagües, servicios higiénicos, y cualquier otrolugar que no sean los recipientes que para tal efecto existan en la empresa.

t) Desarrollar y practicar Juegos de azar dentro de la Empresa.u) Divulgar información confidencial de la Comunidad o sus ocupantes, incluyendo

políticas de trabajo, procedimientos, manuales, datos personales o cualquier otra información de propiedad de la Comunidad o de los ocupantes del Edificio

v) Omitir informar inmediatamente a la administración sobre peligros de seguridad, defectos y fallas en los equipos, accidentes y problemas que hayan surgido dentro de la empresa.

w) Hablar por teléfono celular en horas de trabajo, todo teléfono celular deberá ser guardado junto con las pertenencias personales del trabajador.

x) Aceptar sumas de dinero o ventajas de cualquier tipo por parte de terceros, en razóno en relación con la responsabilidad del trabajador dentro de la Comunidad.

y) Generar comentarios inapropiados y ambiente hostil que afecte al ambiente laboral.

ARTÍCULO 46° La infracción a las obligaciones y prohibiciones específicas señaladas precedentemente, será considerado de una suma gravedad, para los efectos del presente Reglamento y leyes pertinentes.

TITULO XV.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 47° El Guardia de la Comunidad, es el trabajador responsable de garantizar la seguridad de las personas en cuanto al ingreso y egreso al Edificio y su permanencia en el mismo.

ARTÍCULO 48° Sin perjuicio de las demás obligaciones que el presente Reglamento impone a los Guardias en su calidad de trabajadores del Edificio, éstos deberán:

a. Controlar de acceso de personas al Edificio, cuando ello sea requerido por laAdministración de la Comunidad;

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b. Hacer llegar la información hacia la Administración del Edificio, de cualquier actividad

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irregular que puedan observar en éste;

c. Mantener actualizado el Libro de Novedades del Edificio.

TITULO XVI.- DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 49º

El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana ycontraria a la convivencia al interior de la Empresa. Sin perjuicio de otras acciones u omisionesque pudieren distinguirse, y sin pretender establecer una descripción taxativa, en esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes:

Niv el 1: Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.

N i v el 2 : Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas.

N i v el 3 : Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.

Niv el 4: Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

N i v el 5 : Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.

ARTÍCULO 50º Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspección del Trabajo competente.

ARTÍCULO 51º Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.

La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.

La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una r elación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

ARTÍCULO 52º Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

ARTÍCULO 53º El investigador, conforme a los antecedentes iníciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la re destinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

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ARTÍCULO 54º Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

ARTÍCULO 55º Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

ARTÍCULO 56º El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

ARTÍCULO 57º Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el artículo 92º de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160º Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

ARTÍCULO 58º El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día 15 contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día 20.

ARTÍCULO 59º Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 25 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.

ARTÍCULO 60º Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al 07 día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en la fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.

ARTÍCULO 61º El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.

ARTÍCULO 62º Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.

ARTÍCULO 63º Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

TÍTULO XVII.- DERECHO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES

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ARTÍCULO 64º La Empresa garantiza la igualdad de remuneraciones entre todos sus Trabajadores que presten un mismo trabajo, sean hombres o mujeres. No se considerarán arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del Trabajador.

ARTÍCULO 65º. Todo Trabajador/a que sea objeto de un trato desigual en cuanto a su remuneración - que no sea en base a diferencias objetivas tales como capacidad, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad -, tiene derecho a denunciar tal situación, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la Empresa.

ARTÍCULO 66º Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la Empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.

ARTÍCULO 67º La denuncia escrita por el Trabajador afectado, dirigida a la gerencia deberá señalar, a lo menos:

a) los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante,

b) el cargo que el denunciante ocupa en la empresa, con una breve descripción del mismo

c) la remuneración que percibe el denunciante

d) cuál es la dependencia jerárquica del denunciante

e) el cargo que ocupa en la empresa el Trabajador con iguales labores y mayor remuneración, con una breve descripción del cargo.

f) la remuneración que percibe el Trabajador que desarrolla iguales labores y percibe mayor remuneración

ARTÍCULO 68º Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Será obligación de la Empresa entregar al investigador designado, todos los antecedentes que por éste sean requeridos.

ARTÍCULO 69º Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador.

ARTÍCULO 70º Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, procederá a emitir el informe fundado, señalando si existe o no una desigualdad arbitraria en las remuneraciones denunciadas.

ARTÍCULO 71º En el caso que efectivamente exista una desigualdad arbitraria en las remuneraciones, la Empresa deberá reajustar la remuneración del Trabajador denunciante afectado, a partir del mes siguiente de concluida la investigación.

ARTÍCULO 72º El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas a adoptar, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día15 contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, al Trabajador denunciante, a más tardar el día 20.

ARTÍCULO 73º El Trabajador afectado podrá hacer observaciones y acompañar nuevos

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antecedentes a más tardar al día 25 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la

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instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio.

ARTÍCULO 74º Si el Trabajador afectado considera que las conclusiones de la investigación y/o las medidas adoptadas por la Empresa son injustas, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o hacer la denuncia a los Tribunales del Trabajo conforme al procedimiento establecido en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de dicho Código.

TITULO XVIII.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

ARTÍCULO 75º Se efectuarán los siguientes controles preventivos, aplicables a todos sus trabajadores de la Empresa:

a ) E x a m en P r e o c upa c i o n a l : Exámenes específicos tendientes a detectar presencia del consumo de drogas en los postulantes.b) Cont r o l en c a s os de i n c i d e n tes s i gn i f i c a t i v o s : De ser necesario, se realizarán exámenes a los trabajadores involucrados en un incidente relevante relacionado con el trabajo y quepueda potencialmente colocar en peligro la vida, propiedad o equipamiento, propios o de terceros.c) Cont r o l p or s o s pe c h a r a z o n ab l e : Para el caso que exista alguna la duda razonable de que un trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas, sobre la base de observaciones de situaciones o conductas alteradas, tales como olor a alcohol detectado en el aliento, botella de licor o drogas en un casillero o un comportamiento inconsistente con el habitual.d) Cont r o l a l e a to ri o : La Empresa podrá realizar controles por muestreos aleatorios a todos los trabajadores, para detectar presencia del consumo de alcohol y/o drogas, con una frecuencia también aleatoria.

ARTÍCULO 76º Todo trabajador que arroje un resultado No Negativo en su control, deberá seguir el procedimiento de confirmación autorizando, en el laboratorio u organismo que desarrolle el procedimiento, para luego entregar los resultados a la Empresa. La negativa de autorizar la entrega de resultado, será incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

ARTÍCULO 77º El control de consumo de alcohol se realizará a través de un instrumento químico o electrónico, con reactivos o sensores para detectar la presencia de alcohol en el organismo. Se considerará como alcoholemia positiva a todo valor sobre o igual a 0,3 gramos por litro.

Respecto del control de consumo de drogas, éste se realizará vía reactivos con muestra de orina, a través de un organismo médico independiente que la empresa defina.

ARTÍCULO 78º Verificado el consumo de droga o alcohol por parte del trabajador en los términos establecidos en los artículos anteriores, deberá someterse a tratamiento de rehabilitación y apoyo permanente de un profesional o grupo de contención psicológica y emocional.

TITULO XIX.- DEL FERIADO Y BENEFICIOS

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ARTÍCULO 79° Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con derecho a remuneración integra que se otorgara de acuerdo con

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las formalidades que establezca el Reglamento. Para todos los efectos del feriado, el día sábado se considerara siempre inhábil. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 80° Todo trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

Con todo, solo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados en empleadores anteriores.

ARTÍCULO 81° Si la Empresa tiene distribuida la jornada semanal de trabajo en menos de 6 días hábiles, uno de ellos será considerado inhábil para los efectos del feriado.

ARTÍCULO 82° Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectara también a la remuneración integra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.

ARTÍCULO 83° El feriado deberá ser continuo pero, el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo, el feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta 2 periodos consecutivos.

ARTÍCULO 84° Durante el feriado, la remuneración Integra está constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al Contrato de Trabajo impliquen la posibilidad que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

ARTÍCULO 85° El feriado establecido en el Artículo 82°, no podrá compensarse en dinero. Solo si el trabajador, teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la Empresa, el empleador, deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado Ie habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que este se enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

ARTÍCULO 86° El feriado deberá ser solicitado por escrito con un mes de anticipación a su iniciación. De su otorgamiento se dejará testimonio escrito en 2 ejemplares firmados por la Empresa y el trabajador, con indicación del periodo que abarcara el feriado y de los días que correspondan a feriado progresivo o del máximo legal en su caso. Uno de estos ejemplares será entregado al trabajador y otro quedara en poder de la Empresa.

TITULO XX.- INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

ARTÍCULO 87° Las informaciones, peticiones o reclamos que los trabajadores deseen plantear, deberán ser formulados a los Jefes de Departamentos y en ausencia de ellos,

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directamente a la Gerencia de la Empresa.

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TITULO XXI.- DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 88° El Contrato de Trabajo terminara en los siguientes casos:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Renuncia del Trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

c) Muerte del Trabajador.

d) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de Gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al Contrato.

f) Caso fortuito o fuerza mayor

ARTÍCULO 89° El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

a) Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; Conductas de acoso sexual; Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

b) Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleado.

c) No-concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos Lunes en el mes o en un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la Obra.

d) Abandono del Trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: i) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio o faena y durante las horas de

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trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente; y, ii) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.

f) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

g) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

ARTÍCULO 90° Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, el empleador podráponer término contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la Empresa, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de ésta, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

En el caso de los trabajadores que tengan poder representar al empleador, tales como Gerentes, Administradores, etc. el contrato de trabajo podrá además terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Lo anterior también regirá para los cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador.

ARTÍCULO 91° Las causas señaladas en el artículo anterior no podrán ser invocadas con respecto trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes.

TITULO XXII.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 92°. Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones del presenteReglamento se sancionarán:

a) Con una amonestación verbal con respaldo escrito, y archivado a la hoja de vida del trabajador

b) Con amonestación escrita enviando copia a la Inspección del Trabajo.

c) Con multas aplicadas por la Gerencia de la Empresa, las que podrán ser desde un10% hasta un 25% del sueldo del trabajador.

d) Con la caducidad del Contrato de Trabajo del infractor.

De las multas podrá reclamarse dentro del tercer día de aplicadas y notificadas, ante la Inspección del Trabajo correspondiente. Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de Bienestar que la Empresa tenga para sus trabajadores.

TITULO XXIII.- DE LA APROBACION Y VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

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ARTÍCULO 93° El presente Reglamento Interno entrara en vigencia 30 días después de

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haberse puesto en conocimiento de los trabajadores, y reemplaza al existe hasta dicha fecha, habiendo sido exhibido por la Empresa en lugares visibles, por lo cual, se da por conocido por todos los trabajadores.

ARTÍCULO 94° Una copia del Reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a laDirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.La Empresa entregara gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento Interne y las normas sobre Prevención, Higiene y Seguridad.

TÍTULO XXIV.- DE LA LEY ANTI DISCRIMINATORIA

ARTÍCULO 95°. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

TÍTULO XXV.-DEL PERMISO LABORAL DE TRABAJADORES QUE HAN SIDO PADRES

ARTICULO 96º Los trabajadores que han sido padres tendrá derecho a un permiso pagado de5 días en caso de nacimiento de un hijo, los cuales podrá usar a su elección desde el momento del nacimiento, en este caso será de días corridos o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

Este permiso también se le otorga al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva.

SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS LEY 20123

ARTICULO 97: El trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.

ARTICULO 98: La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.

En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que

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afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

ARTÍCULO 99: La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

ARTÍCULO 100: El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo.

ARTÍCULO 101: En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

ARTICULO 102: Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

ARTICULO 103: Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.

Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.

ARTÍCULO 104: La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en este Párrafo.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.

ARTICULO 105: Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº

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16.744, la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el

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siniestro a la empresa de servicios transitorios.

ARTICULO 106: Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará.

ARTICULO 107: Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, para ello deberá confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que será obligatorio para tales empresas.Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser entregado al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios.

ARTÍCULO 108: Una copia del referido Reglamento Especial se deberá incorporar al registro a que se refiere el artículo 5° de este reglamento, dejándose constancia, asimismo, de su entrega a las respectivas empresas contratistas y subcontratistas.

ARTÍCULO 109: La Empresa deberá crear un Comité paritario de faena cuando la cantidad de trabajadores propios y sub-contratados o de servicios transitorios supere las 25 personas y la faena se realice por más de 30 días.

ARTÍCULO 110: Obligación de las empresas principales en caso accidentes graves y fatales. Artículo 76 ley 16.744, incisos 4° y 5°.Según esta norma legal, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de estos hechos, y suspender inmediatamente las faenas afectadas. Aplicando las Circular 2345 y 2346.

Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que esta obligación de informar y auto-suspender las faenas recae exclusivamente sobre el empleador directo del trabajador (es) afectado (os), y no sobre la empresa principal, toda vez que esta nueva disposición legal es de carácter general y no establece un tratamiento especial en el caso de la subcontratación.

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NO RM AS DE PR E VEN CIÓ N, HIG IEN E Y SEG U RID AD E N E L TR AB AJO

PREAMBULO:

Artículo 01: Las normas contenidas en este título y siguientes, tienen por objeto establecer las disposiciones generales de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regirán en la CONDOMINIO SAN RAFAEL 6, las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 16.744; que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

ARTICULO Nº 2 de la Ley N° 16.744:

"Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.

Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilizan los elementos de protección personal que les hayan proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Art. 157 del Código del Trabajo.

Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la Empresa tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social.

LLAMADO A LA COLABORACIÓN

Este Reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo, o al menos reducirlos al mínimo. Lograr este objetivo tan importante para quienes trabajan en la empresa debe ser una preocupación de cada uno, cualquiera sea el cargo que ocupe. Para ello la Empresa llama a todos sus trabajadores a colaborar en su cumplimiento; poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece y sugerir ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a enriquecer sus disposiciones.

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO Nº03: DEFINICIONES

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:a) Trabajador: Toda persona, que en cualquier carácter, preste servicios, en virtud de un Contrato de Trabajo, en la CONDOMINIO SAN RAFAEL 6 y por los cuales percibe una remuneración.b) Jefe Directo: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla.c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.d) Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los Artículos Nº5º y Nº7º de la Ley 16.744.e) Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión deltrabajo y que produzca incapacidad o muerte (Art. 5º, inc. 1º, Ley 16.744).f) Accidente del Trabajo en el Trayecto : Son también accidentes del trabajo losocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el

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accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro. (Art. 5º, inc. 2º, Ley 16.744).g) Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de laprofesión o trabajo y que produzca incapacidad o muerte (Art. 7º, inc. 1º, Ley 16.744).h) Organismo Administrador del Seguro: Para los trabajadores de la ComunidadEdificio SAN RAFAEL 6 es la Mutual de Seguridad C. CH. C, del cual la empresa es adherente.i) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Se compone de tres representantespatronales y de tres representantes laborales destinados a preocuparse de los problemas de higiene y seguridad en el trabajo en conformidad con el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969.j) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de estereglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador.k) Equipos de Protección Personal: Conjunto de elementos o elementos destinados aproteger al trabajador contra algún riesgo en particular del ambiente de trabajo.

ARTICULO Nº 04: HOSPITALIZACIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA

La Mutual de Seguridad C. CH. C, es la Institución a cargo de las obligaciones que, respecto a accidentes y enfermedades profesionales establece la Ley N° 16.744 para con el personal de la Comunidad Edifico SAN RAFAEL 6.

Los jefes directos, definidos en el Artículo Nº 03 letra b), de este Reglamento, tendrán la responsabilidad de las siguientes acciones:

a) Instruir a su personal para que trabajen con seguridad.b) Velar por la seguridad individual o colectiva en el trabajo, del personal a su cargo. c) Velar por el orden, aseo y condiciones ambientales en los lugares de trabajo.d) Verificar el uso de vestuario y equipo de protección personal.e) Velar por el otorgamiento rápido de primeros auxilios en caso de lesiones del

personal.f) Informar e investigar todos los accidentes del trabajo ocurridos en las

dependencias a su cargo; corregir las causas y efectuar el seguimiento correspondiente.

ARTICULO Nº 05: La atención médica por accidentes laborales o enfermedades profesionales debe requerirse en la Mutual de Seguridad C. CH. C., sin embargo, excepcionalmente, el accidentado podrá trasladarse en primera instancia a un centro asistencial que no sea de la Mutual de Seguridad C .CH .C. sólo en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su extrema gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. En estos casos se deberá informar inmediatamente a la Mutual, a fin de que tome las providencias del caso.

ARTÍCULO Nº 06: DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO

a) Todo trabajador que sufra un accidente, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato o en su defecto al Jefe Administrativo.

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b) Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado.

c) De acuerdo con el Art. 74 del Decreto 101 (Ley 16.744) todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda a las 24 horas de

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acaecido; al no hacerlo así se puede perder los derechos y beneficios que otorga la Ley deAccidentes.

d) El Encargado será el responsable de firmar la denuncia de Accidente en el formulario que proporcione la Mutual de Seguridad C. CH. C.

Accidente de Trayecto:

La ocurrencia del accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado, ante el respectivo Organismo Administrador mediante parte de Carabineros, o certificado del Centro Asistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes.

El trabajador que haya sufrido un Accidente de Trabajo y que a consecuencia de ello sometido a tratamiento médico, no podrá reintegrarse a su trabajo, sin que previamente presente un Certificado de Alta, extendido por el Organismo Administrador.

ARTÍCULO Nº 07: DE LA INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES

a) Será obligación del supervisor que corresponda, comunicar en forma inmediata al Depto. de Seguridad y al Comité Paritario de todo accidente grave y aquellos hechos que potencialmente revisten gravedad, aunque no hayan resultado lesionados.

b) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la CONDOMINIO SAN RAFAEL 6. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero aún en el caso de que este no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión.

c) Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario, Departamento de Seguridad, Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro lo requieran.

d) El Jefe inmediato del accidentado, deberá informar al Departamento de Personal sobre las causas del accidente, y deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron. Estos antecedentes deberán ser enviados al Departamento de Seguridad para su estudio y análisis.

ARTÍCULO 8° Cuando la Empresa, el Organismo Administrador o el Comité Paritario lo estimen necesario conveniente, podrán enviar a examen médico a cualquier trabajador con el propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de salud.

ARTÍCULO 9° Se considera especialmente necesario y conveniente este control, para evitar los riesgos de accidentes en el trabajo, tratándose de actividades que se efectúan en condiciones ambientales desfavorables (polvo, ruido humedad, iluminación inadecuada, baja o alta temperatura, vibraciones, tensión nerviosa, etc.). Por ello, todo trabajador al ingresar a la Empresa, y los que ya están laborando en ella, deben someterse a examen pre-ocupacional y/o control periódico que exija la Empresa.

ARTÍCULO 11° Todo trabajador está obligado a aceptar este examen, llenar las fichas de antecedente ocupacional verazmente y cumplir las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir lo profesionales a cargo de dichos exámenes.

ARTÍCULO 12° Todo trabajador debe dar cuenta a su Jefe inmediato sobre cualquier molestia, enfermedad o estado inconveniente que lo afecte. Igualmente, debe comunicar cuando en su

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casa existan personas que padezcan enfermedades infectas contagiosas.

TITULO II.- OBLIGACIONES

ARTÍCULO 13° La Empresa es responsable de:

a) Eliminar o controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

b) Verificar que todo el personal que se Ie ha asignado conozca las normas, reglamentos y procedimientos de seguridad establecidos en el trabajo y los riesgos principales relacionados con la labor que van a ejecutar.

c) Desarrollar una actitud de seguridad y prevención apropiada y de cooperación con su personal.

d) Tomar acción adecuada cuando un trabajador se presente en condiciones físicas o mentales que Ie impidan efectuar sus labores en forma segura.

e) Tener contacto de seguridad con su personal y verificar que cumplan los procedimientos de trabajo recomendados.

f) Efectuar inspecciones programadas de seguridad, a su área de trabajo.

g) Elaborar los análisis de seguridad en el trabajo que se Ie ha asignado, e informar los procedimientos y medios seguros recomendados.

h) Investigar todos los accidentes, produzcan o no lesiones, decidiendo si son o no causa directa del trabajo.

i) Mantener un sentido de disciplina de seguridad entre sus trabajadores.

j) Preocuparse de que el área de trabajo se mantenga en buenas condiciones de aseo y orden.

k) Preocuparse de que los trabajadores que se han lesionado, no importa cuan leve sea la lesión, reciban inmediata atención.

l) Entregar los elementos de protección adecuados al trabajo que realice su personal e imponer su uso, conforme a lo determinado para cada ocupación. Todo el personal de supervisión directa, son responsables del correcto uso de los elementos, equipos y dispositivos que se entregan para la protección de los trabajadores a su cargo.

m) Determinar las necesidades de entrenamiento en prevención de riesgos del personal bajo su mando y efectuar entrenamiento en el terreno sobre la forma segura de operar los equipos y herramientas.

n) Participar activamente y en forma permanente en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, haciendo cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

o) Realizar en el mínimo plazo las acciones correctivas emanadas de una Inspección de seguridad o investigación de accidente.

p) Preocuparse para que se otorguen rápidamente los primeros auxilios en caso de lesión

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o enfermedad del personal.

q) Generar un programa de capacitación permanente a todos sus trabajadores.

ARTÍCULO 14° Es obligación de los trabajadores de la Empresa:

a) Conocer y cumplir en todos sus puntos el presente reglamento, como asimismo todas aquellas normas y reglamentos especiales y particulares, que en beneficio de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales dicten o dictaren cada Departamento o Sección de la Empresa. El exponerse a sufrir lesiones o enfermedades por no usar el equipo de protección personal es insensato e irresponsable.

b) Acatar todas las normas, recomendaciones y disposiciones sobre métodos de trabajo, operación de máquinas y equipos o medidas de Higiene y Seguridad.

c) Usar y cuidar los elementos de protección personal proporcionados por la Empresa.Los elementos de protección personal son propiedad de la empresa, por lo tanto, no pueden ser vendidos, ni canjeados, ni sacados fuera del recinto de la Empresa, salvo que el trabajo así lo requiera o la empresa así lo disponga. El trabajador debe solicitar inmediatamente reposición del o los elementos de protección que Ie hubiere sustraído, o los que hubiere extraviado. Dichas reposiciones serán de cargodel trabajador. Si por razones de uso, hubieren quedado inutilizadas, debe solicitarsu cambio.

d) Cuidar los elementos de protección de máquinas, equipos y dispositivos destinados a dar protección contra riesgos. Al efectuar una reparación, revisión o cualquier otra faena que exija retirar las defensas o protecciones de una máquina o instalaciones, deberá reponerla tan pronto termine y antes de poner la máquina nuevamente en movimiento.

e) Velar por la conservación de las maquinarias y herramientas e instalaciones entregadas a su operación, cuidado o reparación. Con el objeto de preservar su seguridad personal y la de sus compañeros, dará cuenta inmediata a sus superiores directos de cualquier desperfecto que observe en ellas.

f) Mantener limpia, en orden y despejada de obstáculos su área de trabajo.g) Mantener las salidas despejadas en todo momento, teniendo especial cuidado que

las puertas de escape nunca estén bloqueadas.h) Dar cuenta en forma inmediata a su supervisor directo, cuando a causa de un

accidente del trabajo sufra una lesión, por leve que sea.i) Seguir fielmente el tratamiento médico que se indicare, en el caso de sufrir lesiones

por accidente del trabajo.j) Someterse a los exámenes médicos que se precisen para la conservación de su

salud, cada vez que fuera requerido para ello.k) Prestar el máximo de cooperación en la investigación de accidentes del trabajo.

Estará también obligado a declarar el y los testigos, en forma completa y real, los hechos cuando su jefe directo u otra autoridad competente, así lo requieran.

l) Poner en conocimiento de la Empresa, cualquier anormalidad que se detecte, se trate de instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, condiciones ambientales o higiénicas y que parezcan significar un riesgo para las personas. También dará a conocer todo incidente, hecho inhabitual o inesperado, que ocurra en las faenas y que afecten o pudieren afectar a las personas o bienes de la Empresa.

m) Conocer la exacta ubicación de los equipos de extinción de incendios del área en la cual trabaja.

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n) Atacar, controlar y sofocar el siniestro con los medios que disponga y deberá dar la

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alarma.o) Dar cuenta inmediata a su Jefe cuando a su juicio, se encuentre en condiciones

físicas o mentales no aptas para realizar un trabajo determinado en forma segura.p) Los varones deberán mantener el pelo corto y las damas, el pelo ordenado,

cuidando que siempre este limpio.q) Mantener siempre buenos hábitos higiénicos, buena conducta y actitud de

cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad, en especial, de las normas que se vayan implementando en la Empresa.

r) Mantener los lugares de trabajo libres de de restos de comida y otros elementos o productos, los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos.

ARTÍCULO 15° Los trabajadores que sufran accidente en el trayecto directo de ida o regreso entre su casa habitación y el lugar de trabajo, o viceversa, están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:

Si el accidente ocurre fuera de los recintos de la Empresa:

1) Concurrir al hospital más cercano, el día del accidente.

2) Dar parte a Carabineros si corresponde.

3) Indicar los testigos del accidente.

TITULO III.- PROHIBICIONES

ARTÍCULO 16° Es prohibido a todo trabajador lo siguiente:

1. Ingresar al lugar de trabajo encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido, sinhaber sido expresamente autorizado por su jefe inmediato previa presentación de un CertificadoMédico que indique que la afección no constituye riesgos para él o para terceros.

2. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia o alucinamiento, prohibiéndose terminantemente ingresar y/o consumir y/o dar a ingerir a terceros bebidas alcohólicas, drogas o productos alucinógenos a y en los establecimientos donde preste sus servicios.

3. Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.

4. Dormir en el lugar de trabajo durante la jornada de laboral

5. Ingresar a áreas restringidas o recintos peligrosos, salvo quienes estén autorizados para hacerlo.

6. Tomar, sacar, hurtar, o apropiarse de artículos, materias primas, elementos o bienes de laEmpresa.

7. Ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado y autorizado para ello.

8. Bromear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de los lugares de trabajo de la Empresa

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P a g e | 33339. Correr durante su jornada laboral en cualquier recinto de la Empresa, cualquiera sea la

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circunstancia.

10. Usar artículos electrónicos, MP3, juegos electrónicos portátiles, radios.

11. Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización expresa del Jefe directo.

12. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.

13. Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la seguridad e higiene industrial.

14. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporciona.

15. Apropiarse de elementos de protección personal pertenecientes a la Empresa o usar elementos de protección personal asignados a algún otro compañero de trabajo.

16. Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o autorizado para hacerlas: conducir un vehículo, alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües y otros, que existan en los distintos centros de costos.

17. Usar productos químicos agresivos sin los lentes de seguridad, guantes, pechera y mascarilla

18. Usar productos químicos no autorizados por la Empresa.

19. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente.

20. Usar vestimenta o implementos no autorizados, inadecuados o flotantes, distintos al uniforme dado por la Empresa, o a los implementos que se exijan por normas higiénicas o de seguridad.

21. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras.

22. Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sea, dentro del recinto de la Empresa, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna.

23. Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, padeciendo de:vértigos, mareos o epilepsia.

24. Comer durante la jornada de trabajo en lugares y horarios no establecidos o autorizados.

25. Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún accidentado o

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de sus heridas cuerpos extraños.

26. Mezclar productos químicos como detergentes o desinfectantes, en especial con CLORO.

27. Reutilizar envases, con productos distintos a su contenido original.

28. Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo.

29. Botar al suelo cualquier elemento que pueda producir riesgos de caídas.

30. Mantener los pisos mojados y sucios.

31. Adulterar informaciones contenidas en las denuncias o informes de accidentes y en general adulterar cualquier tipo de información que diga relación con la prestación de sus servicios.

32. Modificar y/o agregar complementos al uniforme que la Empresa entrega para cada cargo, o usar éste, sucio o en mal estado de presentación.

33. Usar zapatos que no tengan suela de goma.

ARTÍCULO 17° Se considera negligencia inexcusable el no-cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y las particulares existentes.

TITULO IV.- DE LA OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 18° La empresa tendrá la obligación de informar oportuna y convencionalmente atodos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Los riesgos son los inherentes a la actividad de la misma. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, producto y sustancias que se utilicen en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (formula, sinónimo, aspecto y roles), sobre los límites de exposición permisibles de unos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que se deben adoptar para evitar tales riesgos.

ARTÍCULO 19° La empresa deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

ARTÍCULO 20° La empresa deberá dar cumplimiento a las obligaciones que establecen la Ley16.744 y el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Cuando en la empresa no existan los Comités Paritarios o los Departamentos de Prevención de Riesgos, el empleador deberá proporcionar la información

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correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

RIESGOS TIPICOS

PRINCIPALES

CONSECUENCIAS PERSONAL EXPUESTO

MEDIDAS PREVENTIVAS Y

METODOS DE TRABAJO SEGURO

1.- Caída de distinto nivel

- Heridas- Esquinces- Fracturas- Contusiones- Luxaciones- TEC..

- Personal que trabaje con escaleras- Personal que deba sacar productos de bodegas- Promotor de ventas- Y cualquier persona que no se encuentre a ras de piso

- No subirse en pisos, sillas, escritorios, cajones, estantes, para ascender a niveles superiores.- Mantener orden y aseo.- Mantener superficies de tránsito libres de obstáculos.- Utilizar cera antideslizante para limpieza.- Mantener pisos libre de líquidos derramados.- No correr por escaleras.- Hacer uso del pasamano al subir o bajar.- Uso permanente de cubierta antideslizante.- Charlas sobre la realización del trabajo y sus riesgos.- Usar elementos adecuados para realizar el trabajo.- Cumpla normas: usar

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Escalerasadecuadamente. No suba a lugares sin contar con los elementos necesarios, pedir ayuda en caso necesario.- No usar cajas, cajones u otros elementos para alcanzar productos elevados.

2.- Atropellos - Muerte- Lesiones Traumáticas

Todo el personal en la vía pública

Cruzar solo en calles reguladas o las esquinas.- Transite a pie por la vereda, no utilice la calzada.- Cruce la calzada verificando que por ambos lados noconcurran vehículos.- Suba y baje de vehículos estando estos totalmente detenidos.- En ningún caso intente cruzar la calzada por detrás devehículos detenidos y/o estacionados.- No viaje colgando o en las pisaderas, no intente subir o bajar en segunda fila, de los vehículos deltransporte público.

3.- Golpes Contusiones.- Heridas- Fracturas

- Personal que debe trabajar en lugares donde existe riesgo de caída de objetos, almacenados en altura y/o transportados en

- Mantener las vías de tránsito libres de materiales, obstáculos u objetos sobresalientes.- Mantener cajones de escritorios, estantes, cajoneras, Kardex

Hendaya N° 60 Las Condes Santiago

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altura (por montacargas,grúas u otros.

permanentementecerrados.- No sobrecargar cajones superiores de Kardex o cajoneras, abrir uno a la vez.- Señalizar puertas de vidrio mediante cintas visibles.- Nunca se debe permanecer o transitar bajo objetos o elementostransportados en altura.-Usar casco de seguridad si es necesario.-No usar grúas si no se tiene autorización.-Informar al jefe de cualquier anomalía o riesgo detectado.

4.- Contacto con electricidad.

- Muerte- Quemaduras- Heridas- Contusiones

- Todo el personal- Personal que debe trabajar donde existe riesgo eléctrico, como tableros eléctricos. Maquinarias, equipos energizados, etc.

- No intervenir equipos, maquinarias o artefactos eléctricos, bajo ninguna condición.- La reparación debe ser realizada por personal calificado y autorizado.- Evite recargar enchufes, utilizando triples o ladrones de corriente.- Utilice las herramientas adecuadas y el equipo de protección personal que corresponda.- Al constatar fusibles o tapones malos,sustitúyalos por otros en buen estado, en ningún caso intente repararlos.-La Instalación eléctrica debe poseer línea detierra de seguridad,conforme a las NormasSEC.

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5.- Caída del MismoNivel

- Contusiones- Heridas- Esguinces- Luxaciones- Fracturas- Tec.

- Todo el Personal - Mantener superficies de trabajo y tránsito en orden y despejados.- Efectuar trabajos cumpliendo normas: Uso de calzado adecuado, nunca tapar la visión con el material que se traslada.- Capacitación, uso correcto y adecuado de los elementos para manejo de materiales.- Concentración en su trabajo.

6.- Incendio - Muerte- Quemaduras- Asfixia

- Todo el personal - Mantenga orden y aseo en todo lugar de trabajo.- Mantener siempre libre el acceso a losextintores y/o redes húmedas y secas.- Verifique permanentemente que los extintores estén presurizados y con su revisión al día- El personal debe estaren conocimiento del uso y operación de los extintores.-Mantener en lugares aislados los útiles de aseo como trapos con cera solventes, aceites o grasas.-Antes de encender cualquier artefacto a gas licuado o cañería, verifique la presencia de fugas, al percibir olor a gas.-Los receptáculos de papeles y basuras deben ser de material incombustible.-Evite fumar en los lugares de trabajo.-Destine un lugar especial para las personas que fuman.

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7.- Sobreesfuerzo - Lumbalgias- Esguinces

- Todo el personal que efectúa manejo de material y mercaderías

-Levantar los materiales utilizando la técnica consistente en doblarlas rodillas y mantener la espalda recta.- Solicite ayuda para levantar objetospesados o irregulares, o utilice algún elemento auxiliar mecanizado.- El supervisor o jefedirecto debe estar constantemente o indicando la acción correcta.- Capacitar el manejo de materiales

8.- Contacto con elementos cortantes o punzantes.

- Heridas- Hemorragias- Shock

- Todo el personal - No mantener elementos cortantes o punzantes en los bolsillos o en los escritorios.

Usar en forma correcta los accesorios de escritorios y para lo que fueron concebidos, como son: tijeras, corcheteras, perforadores, lápices, etc.

- Uso de elementos de protección personal, como, Guantes adecuados, uso correcto de herramientas y en buen estado.

- Capacitación en uso de herramientas de corte

9.- Atrapamientos- Heridas- Esguince- Luxaciones- Fracturas- Amputaciones

- Todo el personal que opere maquinarias y/o equipos, personal de bodegas.

- No transitar por espacios estrechos y mal apilados o estibados- En espacios cerrados o confinados siempre deben trabajar más de una persona

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10.- Exposición al frío y aguas lluvias

- Hipotermia- Perdida de la conciencia- Enfermedades respiratorias

- Todo el personal que trabaje en cámaras de frío o a la intemperie.

- Debe usar ropa y elementos de protección personal adecuados.- Zapatos de seguridad con protector de agua y traje térmico o para el agua, guantes Adecuados.

11.- Atropellos y/o Atrapamientos por elementos mecánicos de transporte de materiales

- Esguinces- Luxaciones- Amputaciones- Fracturas- muertes

- Personal de bodegas- Personal relacionado con la actividad de carga y descarga de materiales.- Conductores de camiones de carga.

- No operar equipos mecánicos de transporte de materiales sin autorización- Estar atento al movimiento o a la descarga desde camiones o cualquier elemento en movimiento, para evitar ser atropellados o atrapados por las cargas o vehículos

12.- En caso de sismos o incendio

- Todas las anteriores - Todo el personal - Cumplir las normas y procedimientos del Programa y/o plan de emergencia.

13.- Proyección dePartículas.

- Cuerpos extraños- Conjuntivitis.- Erosiones

- Todo el Personal - En las actividades que existan riesgos de proyección departículas

- Quemaduras Los supervisores deberán asegurarse que las máquinas y equipos cuenten con protecciones y que estas permanezcan en su lugar y en óptimas condiciones.- También será obligatorio el uso de elementos de protección visual.

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14.- Exposición a Ruido industrial

- Sordera Profesional Todo el personal expuesto a ruido industrial

- En aquellos lugares que exista un ruidosobre los 85 DBAdeberá usarse protección auditiva

15.- Contacto conProductos Químicos Quemaduras, Heridas,

Dermatitis, alergias.

. El Manejo de productos Químicos debe ser realizado solo por personal autorizado.- Los productos deben estar debidamente Rotulados.- Uso obligado de Elementos de Protección Personal.

16.- Compactación de residuos.

Atrapamiento Cortes Dermatitis Infecciones

- Todo el personal Uso de Guantes al manipular residuos y equipo compactador. No usar ropa suelta mangas sueltas,

17.- Exposición a la radiación UV

Eritema (quemadura solar en la piel)Envejecimiento prematuro de la piel Cáncer a la piel Queratoconjuntivitis

Todo el personal Uso de Bloqueador solar a lo menos 3veces al día. Instalar techos o protección a los puestos de trabajo queestén expuestos.Usar protección ocular.

TITULO V.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL

ARTICULO 21º.- De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del Trabajo, en su Artículo 211-F establece: “Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porteo desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores”.

ARTÍCULO 22º.- De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código delTrabajo, en su Artículo 221-G establece: “El empleador velará para que en la organización de

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INDICE UV PROTECCIÓN

1 NO NECESITA PUEDE PERMANECER EN EL EXTERIOR

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la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe de la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud”.

ARTÍCULO 23º.- De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del Trabajo, en su Artículo 221-H establece: “ Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse , no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos”.

ARTÍCULO 24º.- De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del Trabajo, en su Artículo 221-I establece: “Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada”.

ARTÍCULO 25º.- De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del Trabajo, en su Artículo 221-J establece: “ Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilo gramos”.

TITULO VI.- DE LA PROTECCIÓN CONTRA LOS RAYOS UV (LEY 20.096)

ARTICULO 26º.- De acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley 20.096 del 23 de marzo de2006, se establece que la empresa debe velar por la adecuada protección de los trabajadores de acuerdo a la exposición que ellos tengan a la radiación ultravioleta.

Debido a las funciones de carga y descarga de mercaderías se ha dispuesto para el personal que cumple esta función, la entrega de bloqueadores solares y lentes para permitir mitigar los efectos de la exposición a la radiación ultravioleta.

Se recomienda además tratar de no exponerse sin necesidad a los rayos UV y usar la vestimenta de trabajo de forma que esta cubra la mayor cantidad de piel.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.

Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.

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2PROTECCIÓN

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NECESITA PROTECCIÓN

MANTENGASE A LA SOMBRA DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DÍA

USE CAMISA MANGA LARGA, CREMA DE PROTECCION SOLAR Y SOMBRERO

USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A

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NECESITA PROTECCIÓN EXTRA

EVITE SALIR DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DIA

BUSQUE LA SOMBRA SON IMPRESCINDIBLES CAMISA, CREMA DE

PROTECCIÓN SOLAR Y SOMBRERO USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A.

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3-La magnitud del riesgo está asociada de forma directa al tiempo de exposición continúo y discontinuo, y a los índices de radiación ultravioleta, los que a su vez dependen en forma directa de la hora del día en la cual se produce la exposición.Se considera expuesto a radiación ultravioleta, a aquel trabajador que debido a la naturaleza de las funciones asignadas, deba ejecutar sus labores a la intemperie la mayor parte de su jornada4-Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberánllevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.- Artículo 21, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.-5-Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir antecedentesacerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta según la tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta. Artículo 18, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.-

TITULO VII.- DE LAS MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO LEY Nº 201,05

ARTICULO 27º De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10, 11, 14 y 7 de la Ley 20.105, se establece lo siguiente:

a) En los lugares de trabajo, se establecerán prohibiciones de fumar y la determinación de un lugar habilitado para fumar, que debe estar ubicado en el patio o espacios al aire libre.Sin embargo, se podrá fumar en las oficinas individuales solo en el caso que mantengan mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto y cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.

b) El organismo Administrador colaborará con información y material que permita educar e instruir al personal sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.c) En los lugares cerrados con prohibición de fumar se publicarán advertencias que prohíban

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fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.

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d) Así mismo, los lugares establecidos para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia. De acuerdo a lo establecido en la ley; la determinación de reglas y prohibiciones con respecto al consumo de tabaco en los lugares de trabajo, fueron acordadas por la gerencia, oyendo el parecer de los empleados.

TITULO VIII.- DE LOS COMITÉS PARITARIOS

ARTÍCULO 28° La Ley N° 16.744 establece la obligatoriedad para toda empresa, faena, sucursal en la que trabajen más de 25 trabajadores, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. De esta manera, se propicia la promoción interna de la prevención de los riesgos laborales en las organizaciones.

Cabe mencionar, que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tienen un sentido estrictamente técnico, por cuanto no constituye un canal válido para cursar eventuales inquietudes laborales que no estén estrictamente relacionadas con la Salud y Seguridad en el Trabajo.Las funciones principales de los miembros del Comité serán las siguientes:

1) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal.

2) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la Empresa.

4) Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

5) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

6) Cumplir las demás funciones o misiones que Ie encomendó el organismo administrador respectivo y promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad, o en la misma empresa o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

TITULO IX.- DE LAS SANCIONESARTÍCULO 29° Toda infracción a las disposiciones de este reglamento, a las Normas de Seguridad y las disposiciones generales de la Ley 16.744 de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, como a sus reglamentos, será sancionada obligatoriamente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 70 de la Ley 16.744.

ARTÍCULO 30° Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Reglamento se sancionaran de acuerdo a su gravedad con: Amonestaciones verbales; Amonestaciones por escrito; y, Sanciones económicas (Multas).ARTICULO 31º Se aplicará multa en los casos de accidente o enfermedades que ocurran pornegligencia inexcusable del trabajador que haya sido víctima del accidente o enfermedad.

ARTÍCULO 32° Por considerar falta de cooperación con la prevención, se aplicarán multas a los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que no asistan a dos sesiones

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consecutivas, sin causa justificada.

ARTÍCULO 33° Las multas en dinero efectivo y de un valor equivalente a la cuarta parte del salario (25%), podrán en casos justificados en que existan atenuantes, rebajarse en forma proporcional a la gravedad de la infracción.

ARTÍCULO 34° D e s t i n o d e l as M u l t a s : Las multas que deban aplicarse serán comunicadas a la empresa por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La empresa descontará al afectado o a los afectados el valor de las multas aplicadas de la próxima planilla de pagos ingresando el monto que retenga a una cuenta especial. Estos fondos se destinaran a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento, previo descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley 16.744 en su Artículo Nº 24.

ARTÍCULO 35° Los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima solo tendrán derecho a las prestaciones médicas establecidas en el Artículo 29 de la Ley Nº. 16.744.

TITULO X.- RECLAMACIONES Y PROCEDIMIENTOSARTÍCULO 36° (Art. 76°, Ley 16.744). La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso que la empresa no hubiere realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud.Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale elReglamento.ARTÍCULO 37° (Art. 77 Ley 16.744) Los afiliados o sus derechos habientes así como tambiénlos organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de noventa días hábiles, ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de las decisiones de los Servicios de Salud de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de treinta días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

ARTÍCULO 38° (Art. 77 bis Ley 16.744). El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo medico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que está afiliado, que no sea el que rechazo la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y

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reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo esta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si estos fueran posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solvento, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que este afiliado.El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresara en unidades de fomento, según el valor de estas en el momento de su otorgamiento, con más el interés comente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengaran el 10 de interés anual, que se aplicara diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporciono, deberá resolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que este hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que este afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días contados desde que se efectuó el reembolso. Si por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a este Ie corresponda solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual solo se considerara el valor de aquellas.Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerara como valor de las prestaciones medicas el equivalente al que la entidad que las otorgo cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

ARTÍCULO 39°, (Art. 78°, Ley 16.744). La comisión Médica de Reclamos de Accidentes delTrabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesto por:

a) DOS médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidirá;

b) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores;

c) Un médico en representación de las organizaciones mas representativas de las

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entidades empleadoras, y

d) Un abogado.

Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República en la forma que determine el Reglamento.El mismo Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que, en todo caso, estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.

ARTÍCULO 40° (Art. 73° Decreto 101). Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.

La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2o. del Titulo VIII de la ley.

ARTÍCULO 41°, (Art. 76º Decreto 101). Corresponderá, exclusivamente, al Servicio Nacional deSalud la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo Corresponderá a estas instituciones.

ARTÍCULO 42°, (Art. 79, Decreto 101). La Comisión Medica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden medico. Le Corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere e artículo 42° de la Ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Áreas del Servicio Nacional de Salud, en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma ley.

ARTÍCULO 43° (Art. 80, Decreto 101). Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Medica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este ultimo caso, el Inspector del Trabajo enviara de inmediato el reclame o apelación y demás antecedentes a la Comisión.Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expiración de la carta certificada enviada a la Comisión Medica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Medica o de la Inspección del Trabajo.

ARTÍCULO 44°, (Art. 81, Decreto 101). El término de 90 días hábiles establecido por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contara desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contara desde la recepción de dicha carta.

ARTÍCULO 45°, (Art. 90°, Decreto 101). La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Medica:

a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones

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de la ley y de la Ley N° 16.395; y,

b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79.

La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.

ARTÍCULO 46°, (Art. 91, Decreto 101). El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo 77º de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Medica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación la de la recepción de dicha carta.

ARTÍCULO 47°, (Art. 93, Decreto 101). Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3º del artículo 77º de la ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución acompañara a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91.

TITULO XI

DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

ARTÍCULO 48º: De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 16.744, la Empresa proporcionará gratuitamente a sus trabajadores todos aquellos equipos o implementos que sean necesarios para su protección personal, de acuerdo a las características del riesgo que se presenten en cada una de las actividades que se desarrollan en la Empresa.

Artículo 49: Es responsabilidad exclusiva del trabajador mantener en buen estado sus elementos de protección y su higiene y mantención.

Todo el personal deberá usar el o los elementos de protección personal que el trabajo a realizar lo requiera, con el objeto de evitar accidentes y enfermedades profesionales ocasionadas por el trabajo.

La Empresa deberá proporcionar en forma gratuita dichos elementos, entregándose como cargo al usuario.

ARTÍCULO 50° Para solicitar nuevos elementos de protección personal, el trabajador está obligado a entregar a su Jefe, el que tenga gastado o deteriorado. Sin el canje respectivo, se repondrá el elemento, pero éste se descontará al trabajador de su primer salario o sueldo que Ie corresponda percibir. Se hace excepción cuando el usuario compruebe satisfactoriamente que la destrucción o desgaste se debió a causa exclusiva de su trabajo.

TITULO XII.- RESOLUCION EXENTA Nº 847 DEL MINSAL (2011012009) REFERIDA A LA

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SILICOSIS

ARTÍCULO 51° En el año 1996 la sílice fue calificada en el grupo I (carcinógeno en humanos). Por lo cual los Organismos Administradores de la Ley 16.744 aplicarán en forma obligatoria un manual explicativo, el cual debe ser conocido por los profesionales que están involucrados tanto en los programas de vigilancia ambiental y de vigilancia de la salud.

En las empresas, el manual debe ser conocido por los empleadores, expertos en prevención de riesgos, médicos, enfermeras, miembros del Comité Paritario y dirigentes sindicales.

Se establecen 4 niveles de riesgo, con criterios de periodicidad de las evaluaciones ambientales en el DS 594.

NIVELDE RIESGO

Nº DE VECES EN QUE LA CONCENTRACIÓN SUPERA

PERIODICIDAD DE LOS MUESTREOS

1 Menor a 0,25 veces el LPP Muestreos ambientales cada 5 años

2Mayor o igual a 0,25 veces y menor a 0,5 veces el LPP Muestreos ambientales cada 3 años

3Mayor o igual a 0,5 veces y hasta 1 vez el LPP Muestreos ambientales cada 2 años

4 Mayor a una vez el LPP

El organismo Administrador deberá señalar las medidas de control que deberá adoptar LA EMPRESA informando de esta situación a la autoridad sanitaria regional correspondiente.

ARTÍCULO 52 º A todo trabajador con más de 20 años de exposición a la sílice se le debe realizar un examen radiológico de tórax cada 2 años.

Exp. Sílice puestos de trabajo

TIPO DE ESPACIO % DE SÍLICE CRISTALINAGRADO DE

EXPOSICIÓN

Hay fracturamiento

Espacio cerrado (2)Mayor al 30%

4

Entre 1 y 30% 3

Espacio abierto (4)Mayor al 30% 3

Entre 1 y 30% 2

Espacio cerrado (2)Mayor al 30% 3Entre 1 y 30% 2

No hay fracturamiento Espacio abierto (4)

Mayo al 30% 2Entre 1 y 30% 1

1) Fracturamiento de materia prima: toda actividad que implique pulido, triturado, chancado,

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perforación, esmerilado.

2) Espacio cerrado: Lugar delimitado por paredes y techo.

3) Espacio abierto: Lugar al aire libre a la intemperie.

ARTICULO 53º Si producto del muestreo ambiental o por elaboraciones de mapas de riesgos se detecte una concentración mayor o igual al 80% de LPP o una o más muestras superan el exceso máximo de 5 veces el LPP ese lugar de trabajo deberá considerarse en nivel de riesgo3 entendiendo que en aquellos sitios de trabajo hay un tráfico importante de trabajadores.

ARTÍCULO 54º Como mínimo deberán hacer evaluaciones ambientales en cada obra en la que se detecte exposición a sílice, como por ejemplo:

a) Movimiento de Tierra.

b) Cargar, transportar y descargar áridos.

c) Barrido, traslado y retiro de materiales.

d) Operador desbastador de concreto.

Grado deExposición

Nº DE VECES CONCENTRACION SUPERA EL L.P.PPERIODICIDAD DE LA

EVALUACIÓN

1 Mayor a 0,5 veces y hasta 1 vez el LPP Cuestionario de salud, RX deTórax cada 4 años.

2 Mayor a 1 veces y menor a 1,5 veces el LPPCuestionario de salud, RX de

Tórax cada 3 años.

3Mayor o igual a 1,5 veces y hasta 2 veces el

LPPCuestionario de salud, RX de

Tórax cada 2 años.

4Mayor o igual a 2 veces y hasta 5 veces el

LPPCuestionario de salud. RX de

Tórax anual.

ARTÍCULO 55º. Todo trabajador con menos de 20 años de exposición a la sílice debe incorporarse a un programa de vigilancia de salud de acuerdo al siguiente criterio.

ARTÍCULO 56º.- La vigilancia ambiental por el organismo administrador deberá señalar las medidas de control que deberá adoptar la empresa informando de la situación a la autoridad sanitaria.

CONTROL DE SALUD

Todo trabajador, antes de ingresar a la empresa, podrá ser sometido a un examen médico pre- ocupacional o podrá exigirle la empresa al postúlate presentar un certificado médico en este sentido.

Todo trabajador al ingresar a la empresa deberá llenar la Ficha Médica Ocupacional, colocando los datos que allí se pidan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas.

El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección

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cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.

Cuando a juicio de la empresa o del organismo Administrador del seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen.

TÍTULO XIII DE LA VIGENCIA

ARTÍCULO 57º.- El Presente Reglamento tendrá una vigencia de un año y se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales al no formularse observaciones o modificaciones por la Empresa, los sindicatos, el Comité Paritario o por los trabajadores no sindicalizados.

Las observaciones al Presente Reglamento deberán ser formuladas por la parte interesada a las otras partes y en conjunto se elevará una consulta a la Dirección del Trabajo si se tratare de modificación a normas de orden, y al Servicio de Salud correspondiente, si se trata de materias de higiene y seguridad.

XIV.- TITULO FINAL

ARTÍCULO 58° El presente Reglamento Interno entrara en vigencia 30 días después de haberse puesto en conocimiento de los trabajadores, y reemplaza al existe hasta dicha fecha, habiendo sido exhibido por la Empresa en lugares visibles, por lo cual, se da por conocido por todos los trabajadores.

La Empresa entregará a cada trabajador en forma gratuita un ejemplar de este ReglamentoInterno de Orden, Higiene y Seguridad.