REGLAMENT Y TRIBUNAL DE HONOR - CACEF...2019/04/06  · AR AGINAS V.002 V.003 Consejo de...

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APORTANDO AL CRECIMIENTO DEL PAÍS REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR V.003/2019

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Pag. Pag.INDICE INDICE

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CAPITULO V.DEL VOCALARTICULO 24º (DEL VOCAL)ARTICULO 25º (ATRIBUCIONES)ARTICULO 26º (INCOMPETENCIA)TITULO III.DE LAS FALTASCAPITULO I.DE LAS DEFINICIONESARTICULO 27º (FALTAS)ARTICULO 28º (INFRACTOR)ARTICULO 29º (RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA)ARTICULO 30º (DEBERES)CAPITULO II.DE LA CLASIFICACION DE LAS FALTASARTICULO 31º (CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS).-ARTICULO 32º (FALTAS LEVES)ARTICULO 33º (TIPOS DE FALTAS LEVES)ARTICULO 34º (FALTAS GRAVES)ARTICULO 35º (TIPOS DE FALTAS GRAVES)TITULO IV.DEL PROCEDIMIENTOCAPITULO I.DE LAS SANCIONES, PRINCIPIOS Y PROCESO.ARTICULO 37º (SANCIONES ADMINISTRATIVAS)ARTICULO 38º (PRINCIPIOS)ARTICULO 39º (PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INTERNO)ARTICULO 40º (DERECHO A LA DEFENSA) ARTICULO 41º (PROCEDIMIENTO)ARTICULO 42º (CONCILIACION PREVIA)ARTICULO 43º (DENUNCIA)ARTICULO 44º (PRUEBA)ARTICULO 45º (VALIDEZ Y EFICACIA)CAPITULO II.DE LA DENUNCIA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

TITULO I.DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.ARTICULO 1º (MARCO LEGAL)ARTICULO 2º (OBJETO DEL REGLAMENTO)ARTICULO 3º (AMBITO DE APLICACIÓN)TITULO II.DEL TRIBUNAL DE HONORCAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 4º (REQUISITOS Y NOMINACIÓN) ARTICULO 5º (IMPEDIMENTOS LEGALES)ARTICULO 6º (DOCUMENTOS EXIGIDOS)ARTICULO 7º (CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN FINANCIERA Y LEGAL)ARTICULO 8º (DIETA)ARTICULO 9º (ELECCIÓN, CONSTITUCIÓN Y DURACION DE MANDATO)ARTICULO 11º (QUÓRUM)ARTICULO 12º (COMPETENCIA)ARTICULO 13º (ALCANCE Y CARÁCTER DE LAS DECISIONES)ARTICULO 14º (DOMICILIO)ARTICULO 15º (RENUCIAS) ARTICULO 16º (ACTAS)ARTICULO 17º (SESIONES)ARTICULO 18º (ASESORAMIENTO LEGAL)CAPITULO II.DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL TRIBUNAL DE HONOR.ARTICULO 19º (DISTRIBUCIÓN DE CARTERAS)CAPITULO III.DEL PRESIDENTE (A)ARTICULO 20º (PRESIDENTE (A))ARTICULO 21º (ATRIBUCIONES)CAPITULO IV.DE L PRESIDENTE (A)ARTICULO 22º (SECRETARIO (A))ARTICULO 23º (ATRIBUCIONES)

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Pag. Pag.INDICE INDICEARTICULO 73º (PLAZOS PARA APELAR)ARTICULO 74º (EFECTOS)ARTICULO 75º (DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN).-CAPITULO VI.DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONESARTICULO 76º (IMPOSICIÓN DE SANCIONES)ARTICULO 77º (SANCIONES A SOCIAS, SOCIOS)ARTICULO 78º (SANCIONES A CONSEJERAS O CONSEJEROS Y MIEMBROS DE COMITÉS)ARTICULO 79º (PRESCRIPCIÓN)ARTICULO 80º (RESPONSABILIDAD POR RENUNCIA DE CONSEJERO)TITULO V.DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESCAPITULO I.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.ARTICULO 81º (ASPECTOS NO CONTEMPLADOS)CAPITULO II.REMOCIÓN TACITAARTICULO 82º (CAUSALES DE REMOCIÓN TACITA)ARTICULO 83º (PROCEDIMIENTO)CAPITULO III.DISPOSICIONES FINALES.ARTICULO 84º (MODIFICACIONES)ARTICULO 85º (ARTICULO TRANSITORIO)ARTICULO 86º (ABROGACIÓN Y VIGENCIA)ANEXO AL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DE PROCESOS SUMARIOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS INTERNO PARA SOCIAS, SOCIOS, CONSEJERAS O CONSEJEROS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “CACEF” R.L. DEFINICIONES APLICABLES

ARTICULO 46º (DENUNCIA)ARTICULO 47º (FORMA Y CONTENIDO)ARTICULO 48º (OBLIGACION DE DENUNCIAR)ARTICULO 49º (LA PRUEBA Y SUS MEDIOS PROBATORIOS)CAPITULO III.DE LA CONCILIACION PREVIA.ARTICULO 50º (LA CONCILIACION)ARTICULO 51º (MARCO Y PROTOCOLO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LA SOLUCION DE CONTROVERSIA EN LA VIA DE LA CONCLIACION PREVIA)ARTICULO 52º (AUDIENCIA DE CONCILIACION PREVIA)ARTICULO 53º (ACTA DE CONCILIACION)CAPITULO IV.DEL DESARROLLO Y TRAMITACIÓN DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INTERNO.ARTICULO 54º (APERTURA DE PROCESO)ARTICULO 55º (FORMACIÓN DE EXPEDIENTE)ARTICULO 56º (CITACIONES Y NOTIFICACIONES)ARTICULO 57º (APERSONAMIENTO Y RESPONDE)ARTICULO 58º (REBELDÍA)ARTICULO 59º (DIAS Y HORAS HABILES)ARTICULO 60º (TERMINOS Y PLAZOS)ARTICULO 61º (DECLARACIÓN INFORMATIVA)ARTICULO 62º (TERMINO DE PRUEBA)ARTICULO 63º (CLAUSURA DEL PROCESO)ARTICULO 64º (RESOLUCIÓN)ARTICULO 65º (CONTENIDO DE LA RESOLUCION)ARTICULO 66º (FORMAS DE RESOLUCIÓN)ARTICULO 67º (REMISIÓN DE ANTECEDENTES A ASAMBLEA)ARTICULO 68º (DESISTIMIENTO Y RENUNCIA)ARTICULO 69º (DERECHOS AFECTADOS A LA COOPERATIVA)CAPITULO V.DE LOS RECURSOS Y SU PROCEDIMIENTO.ARTICULO 70º (RECURSO DE REPOSICIÓN)ARTICULO 71º (PLAZO Y FORMA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN)ARTICULO 72º (RECURSO DE APELACIÓN)

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efecto recabar de Secretaria de la Cooperativa, los requisitos legales para ejercer dicho cargo, los mismos que deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser Socio hábil y mayor de edad, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico. b) Ser ciudadana o ciudadano, boliviana o boliviano residente en el país y estar en

ejercicio pleno de sus derechos constitucionales. c) Tener una antigüedad no menor de dos (2) años como Socio hábil dentro la

Cooperativa. d) Cumplir y tener al día todas sus obligaciones económicas contraídas con la

Cooperativa y el Sistema Financiero Nacional ya sea como deudor o garante. De la misma manera no tener obligaciones en mora, ni vencidos, ni contraer adeudos posteriores a la fecha de su posesión sea en ejecución o castigados dentro del sistema financiero nacional, de acuerdo con la central de riesgos de la ASFI.

e) Haber cumplido con un curso básico de capacitación en Cooperativismo, la regulación vigente y en actividades de Administración financiera dictado por la Cooperativa y/o Entidades del Sistema Cooperativo. A más de poseer espíritu de colaboración y vocación de servicio.

f) No ser Consejero, trabajador, de otra Entidad de Intermediación Financiera. g) No ser trabajador de la Cooperativa en ejercicio, ni haber sido objeto de proceso

alguno con resolución o sentencia ejecutoriada. h) No podrán ser miembros del Tribunal de Honor los Ex-trabajadores, hasta después

de pasado 5 años del cese de sus funciones y/o desvinculación de la Entidad. i) No tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad con otros Consejeros y/o trabajadores de la Cooperativa, según el cómputo civil.

j) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ni pliego de cargo ejecutoriado por deudas al Estado.

k) No tener sentencia ejecutoriada en Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno en la Cooperativa.

l) No tener notificaciones de cargo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI pendientes de solución.

m) No haber sido sancionado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI con suspensión permanente para el ejercicio de sus funciones.

n) No estar suspendido temporalmente como resultado de alguna sanción de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI al momento de su postulación.

o) No tener conflicto de intereses con la Cooperativa.

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

ARTICULO 1º (MARCO LEGAL)

El Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno para Socias, Socios, Consejeras o Consejeros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CACEF” R.L., tendrá como base y marco legal: la Constitución Política del Estado, Ley General de Cooperativas, Reglamento de la Ley General de Cooperativas, Ley de Servicios Financieros y sus Reglamentos, Ley del Banco Central, Estatuto Orgánico, Principios y Valores cooperativos, Código de Gobierno Corporativo, Código de Ética, Código de Conducta, Reglamento del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa, disposiciones legales conexas sobre la materia y demás disposiciones legales vigentes. ARTICULO 2º (OBJETO DEL REGLAMENTO) El presente Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno tiene por objeto principal normar el desarrollo y la aplicación del Régimen Disciplinario de Socias, Socios, Consejeras o Consejeros del Consejo de Administración y Vigilancia y miembros de Comités; estableciendo las responsabilidades y sanciones por faltas disciplinarias y transgresiones a la normativa interna de la Cooperativa así como a las normas y disposiciones legales Generales que rigen al sistema cooperativo de ahorro y crédito, en el marco del Derecho Cooperativo. ARTICULO 3º (AMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno se aplica a todas las Socias, Socios, Consejeras o Consejeros del Consejo de Administración, Vigilancia y miembros de Comités de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CACEF” R.L.; que hayan subsumido su conducta a las faltas establecidas en el presente Reglamento, así como la infracción o transgresión a cualquiera de las normas o disposiciones legales citadas precedentemente.

TITULO II.

DEL TRIBUNAL DE HONOR

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4º (REQUISITOS Y NOMINACIÓN) El Comité Electoral convocara de manera pública a todas las Socias y Socios que deseen presentar su postulación para el cargo de miembros del Tribunal de Honor, debiendo para tal

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i) Los que hubieran sido inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes. j) Los Representantes Nacionales de los cuatro (4) Órganos del Estado Plurinacional,

los asambleístas de gobiernos autónomos departamentales y de los gobiernos autónomos municipales, y los representantes y autoridades de autonomías indígenas originarias campesinas.

k) Los Directores o Administradores de las Entidades Financieras del Estado, incluyendo el Banco Central de Bolivia.

l) Las Ministras o ministros y viceministras o viceministros del Órgano Ejecutivo; las directoras o directores y gerentes Generales de las entidades financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado; las directoras o directores, la Presidenta o Presidente y los gerentes del Banco Central de Bolivia – BCB; la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo y las directoras o directores del área de la Autoridad de Supervisión y Control de Pensiones y Seguros, hasta un año (1) después de haber cesado en sus funciones.

m) Los directores, Consejeros de Administración y de Vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de Vigilancia o gerentes de otras entidades del sistema financiero nacional, salvo autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI.

n) Los cónyuges y las personas con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, según el cómputo civil. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI podrá conceder dispensa a no más de dos (2) personas así emparentadas en el directorio o Consejo de Administración o de Vigilancia, conforme a reglamentación emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

o) No tener Proceso Judicial pendiente de cualquier naturaleza con la Cooperativa. p) No haber puesto en mandatos anteriores en grave riesgo a la entidad, o efectuando

manejos dolosos debidamente comprobados y con Sentencia Ejecutoriada. q) En conformidad del articulo 464 inc. c) de la Ley de Servicios Financieros, los

postulantes a los cargos de miembros al Tribunal de Honor, que tengan créditos con la Cooperativa deberán ser pagados íntegramente antes de asumir sus funciones.

r) Los servidores públicos, con excepción de los docentes universitarios, los maestros del magisterio, los profesionales médicos, paramédicos, dependientes de salud y aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas. La excepción mencionada precedentemente, será aplicable únicamente cuando:

i. El servidor público no tenga incompatibilidad horaria con el tiempo en el que presta servicios en la Cooperativa.

ii. El servidor público no tenga conflicto de intereses con la Cooperativa.

p) No pertenecer a los Consejos de Administración y Vigilancia de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, de cualquier parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

q) No tener ni haber tenido relación de filiación, hijas e hijos con algún Consejero o Consejera del Consejo de Administración o Vigilancia, comités, tribunal de honor en ejercicio de su mandato, ni personal de la Cooperativa.

r) Suscribir formulario de Declaración Jurada de Patrimonio, conforme a la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

s) Suscribir Acuerdo de Confidencialidad, conforme a la Reglamentación interna de la Cooperativa.

t) Presentar curriculum vitae, conforme a formato emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

ARTICULO 5º (IMPEDIMENTOS LEGALES) Asimismo, de acuerdo con los artículos 153, 442, 443 y 446 de la Ley de Servicios Financieros, así como lo establecido en el Art. 310 del Código de Comercio no pueden desempeñarse como miembros del Tribunal de Honor:

a) Los inhabilitados por ministerio de la Ley para ejercer el comercio. b) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de delitos

penales. c) Los deudores en mora al sistema financiero que tengan créditos en ejecución o

créditos castigados. d) Los que hubieran sido declarados, conforme a procedimientos legales, culpables de

delitos económicos en funciones públicas, contra el orden financiero o en la Administración de entidades financieras.

e) Los responsables de quiebras o procesos de solución, por culpa o dolo, en sociedades en General y entidades del sistema financiero.

f) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de delitos sobre legitimación de ganancias ilícitas.

g) Los que tengan Resolución sancionatoria ejecutoriada en Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno sobre cancelación definitiva de autorización de operaciones o inscripción en el Registro del Mercado de Valores.

h) Los que tengan sentencia ejecutoriada en Proceso Coactivo Fiscal por Responsabilidad Civil establecida en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, habiéndose beneficiado indebidamente con recursos públicos y/o ser causante de daño al patrimonio de las entidades del Estado.

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II. Cumplidos los requisitos establecidos por las Socias y Socios postulantes al Tribunal de Honor, deberán acompañar dichos requisitos en sobre cerrado en Secretaria de la Cooperativa, los mismos que serán aperturados por el Comité Electoral de la Cooperativa.

III. Las Socias y Socios que hubieren cumplido con los requisitos y documentación legal exigida, serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Socios, que estará integrada por tres (3) miembros.

IV. Los postulantes a miembros del Tribunal de Honor habilitados, que cumplan con todos los requisitos señalados en los puntos anteriores serán elegidos en Asamblea General de Socios, de manera democrática, mediante votación secreta, conforme al Reglamento Electoral.

V. Los miembros del Tribunal de Honor son responsables de la autenticidad de la documentación y declaraciones juradas presentadas.

ARTICULO 7º (CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN FINANCIERA Y LEGAL) En coordinación con el Comité de Educación, Gerencia General y Asesoría Legal de la Cooperativa, se planificara, organizara y desarrollara un evento educativo de capacitación jurídica, financiera y actualización de la normativa legal del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito y Servicios Financieros, de acuerdo a un cronograma establecido, con la finalidad de difundir la filosofía cooperativista, la estructura legal, orgánica y administrativa financiera de la Cooperativa, analizar la realidad jurídica, Social, económica y política del Sistema Cooperativo, identificando los roles que deberán cumplir los miembros del Tribunal de Honor, sus obligaciones y sus responsabilidades a los cuales deberán enfrentar en la Cooperativa para el logro de sus objetivos legales, económicos y Sociales. ARTICULO 8º (DIETA) Los miembros del Tribunal de Honor en ejercicio de su mandato podrán gozar de una asignación o compensación económica por su dedicación al desempeño de sus funciones a partir del conocimiento de uno o más procesos, de acuerdo al reglamento de dietas aprobado por el Consejo de Administración y por la Asamblea General de Socios. ARTICULO 9º (ELECCIÓN, CONSTITUCIÓN Y DURACION DE MANDATO)

I. El Tribunal de Honor será elegido por Asamblea General Ordinaria de Socias y Socios de entre los que reúnan los requisitos exigidos para miembros del Tribunal de Honor, estará integrado por tres (3) miembros, entre los cuales deberá elegirse un Presidente (a), Secretario (a) y Vocal.

iii. Los Estatutos de la Cooperativa no prevean lo contrario. s) No haber sido Director del Consejo de Administración, Vigilancia o Tribunal de Honor

por más de dos periodos consecutivos, sin importar el tiempo de duración de dichos periodos. Para el caso se aplicará preferentemente la Ley de Servicios Financieros frente a cualquier otra disposición legal.

ARTICULO 6º (DOCUMENTOS EXIGIDOS) I. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos

anteriores, los postulantes a miembros de Tribunal de Honor, deberán acompañar dichos requisitos en sobre cerrado en Secretaria de la Cooperativa, ubicada en la Av. Ayacucho Nº 331 de esta ciudad, en las fechas establecidas en la convocatoria, a tal efecto acompañaran la siguiente documentación legal, que se detalla a continuación: a) Curriculum vitae actualizado con documentación de respaldo adjunto. b) Certificado de no tener sentencia ejecutoriado, emitido por el REJAP del

Tribunal Supremo de Justicia. c) Declaración Jurada de no tener deudas vencidas, en ejecución o castigadas

con la Cooperativa ni con otras entidades financieras. d) Declaración Jurada de no tener relación de parentesco hasta el cuarto grado

de consanguinidad o segundo de afinidad según el cómputo civil, así como relación de afiliación con los Consejeros vigentes del Consejo de Administración y Vigilancia, Tribunal de Honor, Comités, así como trabajadores de la Cooperativa.

e) Declaración jurada de no ser consejero, ni trabajador de otra Cooperativa de Ahorro y Crédito.

f) Acreditar que cuenta con los Certificados de Aportación cancelados y vigentes.

g) Certificado de antigüedad mínima de un año como Socio activo de la Cooperativa.

h) Certificado de la Cooperativa sobre los puntos 4.1, 4.3, 4.4, 4.6, 4.8, 4.9, y 4.17, del Artículo 4; Así como del punto 5.15 del Artículo 5 del presente Reglamento del Tribunal de Honor.

i) Carta de autorización de manera expresa para consultas a la Central de Riesgos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, Buros de información crediticia.

j) fotocopia de cedula de identidad vigente. k) Dos fotografías actualizadas 3x3 a color.

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e. Emitir Resolución Final determinando si existe o no responsabilidad en el Socio, Consejero o miembros de Comités y archivar obrados en caso negativo.

f. En caso de establecer la responsabilidad, pronunciar su resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

g. Notificar cualesquiera de sus resoluciones al denunciante o denunciado. h. Concluido el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, elevar la

Resolución final al Consejo de Administración para su remisión ante la Asamblea General de Socios.

ARTICULO 13º (ALCANCE Y CARÁCTER DE LAS DECISIONES) Las decisiones del Tribunal de Honor se resuelven por simple mayoría, debidamente motivados y fundamentados en el marco de los principios de legalidad, tipicidad, congruencia y jerarquía normativa, el miembro que no esté de acuerdo con la resolución emanada, podrá solicitar que conste en actas su posición disidente debidamente fundamentada. ARTICULO 14º (DOMICILIO) El domicilio legal del Tribunal de Honor, está ubicado en la oficina central de la Cooperativa. ARTICULO 15º (RENUCIAS) En caso de existir renuncia total de los miembros del Tribunal de Honor, se realizara una nueva elección para componer el Tribunal de Honor. ARTICULO 16º (ACTAS) El Tribunal de Honor llevara el registro de las decisiones y determinaciones establecidas en sus reuniones ordinarias o extraordinarias en un libro de actas. Las cuáles serán firmadas por sus integrantes. ARTICULO 17º (SESIONES)

I. El Tribunal de Honor sesionara por lo menos cada tres (3) meses de forma ordinaria. .

II. Asimismo el Tribunal de Honor podrá sesionar en forma extraordinaria las veces que sea necesario cuando sea convocado por el Presidente o a petición de dos de sus miembros titulares, con la finalidad de conocer y resolver una pretensión.

II. El mandato de los miembros del Tribunal de Honor será de un año calendario y/o hasta la realización de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios. Pudiendo ser reelectos por 3 años de manera continua.

ARTICULO 10º (FORMA DE ELECCION) Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos de manera democrática, mediante votación secreta en la Asamblea General de Socios, en el marco del reglamento electoral y previo cumplimiento de los requisitos legales documentados debidamente exigidos. ARTICULO 11º (QUÓRUM) El Tribunal de Honor conformará quórum con dos (2) de sus miembros. Sus decisiones se resolverán por simple mayoría de votos, con la debida fundamentación y motivación, en el marco jurídico de los principios de legalidad, tipicidad, congruencia y jerarquía normativa. Sus tareas y acuerdos deben constar en un libro de actas notariado. En caso de empate en la votación, La Presidenta o Presidente emitirá su voto dirimidor fundamentado.

ARTICULO 12º (COMPETENCIA) El Tribunal de Honor, es el Órgano competente para conocer los Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno que se inicie a denuncia con la finalidad de determinar la responsabilidad de Socias, Socios, Consejeras o Consejeros y miembros de Comités, por faltas y transgresiones en que hubiesen incurrido, conforme a las facultades y atribuciones establecidas; entre ellas:

a. En conocimiento de la presunta falta o contravención a la Ley No. 356 General de Cooperativas, Ley No. 393 de Servicios Financieros, Código de Comercio, Normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI., Código de Gobierno Corporativo, normativa interna de la Cooperativa, cometida por un Socio, Socia, Consejera o Consejero, o miembro de algún Comité, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación y motivación, previa remisión de antecedentes por el Consejo de Administración.

b. Tramitar el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno en el marco del debido proceso.

c. Notificar a las partes con la resolución de apertura del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno.

d. Requerir y tramitar la obtención y producción de pruebas de cargo y descargo documental, pericial, testifical, inspección, confesiones, presunciones, informes y otros medios probatorios legítimos, establecidos por normas procedimentales de carácter General.

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en forma inventariada a la conclusión legal de la gestión al Consejo de Administración, mediante acta correspondiente.

h) Velar porque el Tribunal de Honor cumpla con sus funciones establecidas por el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno.

i) Realizar otras actividades inherentes a la naturaleza del cargo.

CAPITULO IV.

DEL SECRETARIO (A)

ARTICULO 22º (SECRETARIA O SECRETARIO) La Secretaria o el Secretario, es el miembro del Tribunal de Honor que tendrá a su cargo centralizar las tareas administrativas y el desarrollo de las labores del Tribunal. ARTICULO 23º (ATRIBUCIONES) La Secretaria o el Secretario del Tribunal de Honor en el cumplimiento de sus funciones tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Suscribir conjuntamente con La Presidenta o el Presidente la correspondencia del Tribunal de Honor.

b) Custodiar el libro de actas. c) Redactar las actas de las reuniones y audiencias en el orden cronológico respectivo. d) Llevar un registro cronológico de la correspondencia del Tribunal de Honor. e) Registrar las resoluciones en el libro de actas numeradas en forma cronológica. f) Refrendar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente las resoluciones dictadas

por el Tribunal de Honor. g) Citar, Notificar en forma personal o mediante cédula a las partes, con las providencias

o resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Honor, así como sentar la correspondiente diligencia.

h) Guardar, conservar y adjuntar la documentación y las pruebas que aporten las partes, organizando para el efecto expedientes en cada caso.

i) Realizar otras funciones que le encomiende el Tribunal de Honor.

ARTICULO 18º (ASESORAMIENTO LEGAL) El Tribunal de Honor podrá solicitar al Consejo de Administración asesoramiento legal interno o externo cuando las circunstancias así lo requieran. El acto de asesoramiento legal tendrá las siguientes facultades:

1) Asesorar a los miembros del Tribunal de Honor durante el desarrollo del procedimiento. 2) Estar presente en las audiencias orales a requerimiento del Tribunal de Honor. 3) Elaborar informes no vinculantes a requerimiento del Tribunal de Honor. 4) Encargarse de otras funciones de asesoramiento legal asignadas por el Tribunal de Honor.

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL TRIBUNAL DE HONOR.

ARTICULO 19º (DISTRIBUCIÓN DE CARTERAS) El Tribunal de Honor en su primera reunión, entre los miembros titulares elegirá a su Presidente, Secretario y Vocal respectivamente.

CAPITULO III.

DEL PRESIDENTE (A)

ARTICULO 20º (PRESIDENTA O PRESIDENTE) La Presidenta o Presidente, es la primera autoridad del Tribunal de Honor, dirige sus actividades de acuerdo al presente Reglamento y normas en actual vigencia. ARTICULO 21º (ATRIBUCIONES) La Presidenta o Presidente del Tribunal de Honor tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del Tribunal de Honor en todas sus actuaciones internas como ante todas las instituciones públicas o privadas.

b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Tribunal de Honor. c) Presidir las reuniones y audiencias del Tribunal de Honor. d) Elaborar la agenda de las sesiones del Tribunal de Honor. e) Suscribir conjuntamente con el Secretario los documentos oficiales del Tribunal de

Honor y sus resoluciones. f) Dirimir con su voto en caso de empate, los puntos sometidos a votación del Tribunal

de Honor. g) Tener bajo su responsabilidad conjuntamente con el Secretario, los expedientes

sobre la denuncia o denuncias a considerar, debiendo entregar toda la documentación

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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disciplinarias de acuerdo a la gravedad del hecho, independientemente de las acciones civiles o penales si correspondiera en la vía ordinaria.

ARTICULO 29º (RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA) La Responsabilidad Disciplinaria emerge de la acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas legales que regulan la conducta de las Socias, Socios, Consejeras o Consejeros del Consejo de Administración, Vigilancia de la Cooperativa y miembros de Comités, esta se determinara mediante Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno. El Tribunal de Honor aplicara, según la gravedad de la falta, la sanción correspondiente tipificada en el presente Reglamento. ARTICULO 30º (DEBERES) Son las tareas o actividades obligatorias de la Socia, Socio, Consejera o Consejero y miembros de Comités de la Cooperativa dirigidas a cumplir las atribuciones y funciones que le son inherentes, respetando las normas legales que rigen a la Cooperativa.

CAPITULO II. DE LA CLASIFICACION DE LAS FALTAS

ARTICULO 31º (CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS).- Las faltas cometidas por las Socias, Socios, Consejera o Consejero en el desarrollo de sus actividades son de dos tipos:

a) Faltas Leves b) Faltas Graves

ARTICULO 32º (FALTAS LEVES) Son faltas leves, las cometidas por las Socias o Socios, Consejeras o Consejeros de los Consejos, que infrinjan las normas establecidas, que no causen perjuicios materiales, económicos o morales a la Cooperativa. ARTICULO 33º (TIPOS DE FALTAS LEVES) Se consideran faltas leves los siguientes hechos:

a) Negligencia en el cumplimiento de resoluciones y obligaciones que los organismos competentes hayan establecido.

b) Denigrar pública y repetidamente el honor de Socias o Socios, Consejeras o Consejeros y trabajadores.

CAPITULO V.

DEL VOCAL

ARTICULO 24º (DEL VOCAL) El Vocal asumirá todos los deberes y ejercerá todas las funciones y responsabilidades de la o el Presidente en caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o definitivo de aquella o aquel.

ARTICULO 25º (ATRIBUCIONES) El Vocal, en el ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coadyuvar en la planificación de las actividades del Tribunal de Honor. b) Desarrollar otras actividades necesarias para el cumplimiento del presente

Reglamento.

ARTICULO 26º (INCOMPETENCIA) El Tribunal de Honor no tiene competencia para resolver conflictos suscitados en el ámbito laboral entre la Cooperativa y los Trabajadores, el mismo será resuelto en la instancia competente. El Tribunal de Honor será competente en la resolución de conflictos cuando se encuentre involucrado un Socio, Consejero o miembros de Comités.

TITULO III.

DE LAS FALTAS

CAPITULO I. DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 27º (FALTAS) Se consideran faltas las conductas de la Socia, Socio, Consejeras o Consejeros del Consejo de Administración, Vigilancia y miembros de Comités, que no adecuen sus actos dentro las establecidas en el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento a las leyes y disposiciones legales que forman parte del derecho cooperativo, así como a los principios, valores y acto cooperativo. ARTICULO 28º (INFRACTOR) La Socia, Socio, Consejera o Consejero, que por acción u omisión incurriera en falta, sin importar la posición jerárquica que ocupe en la Cooperativa, se hará pasible a las sanciones

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

TRIBUNAL DE HONORREGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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e) Incitar o promover actos o gestiones que debiliten la estabilidad institucional o afecten negativamente la imagen y credibilidad de la Cooperativa.

f) Hacer pública sin autorización de Asamblea o Consejo de Administración, la información considerada como confidencial, así como usar la misma en beneficio propio o terceros.

g) Involucrar a la Cooperativa en actividades o negocios ilícitos. h) Efectuar el cobro de dineros, en especie u otros beneficios a cambio de facilitar

trámites, transacciones y otras ventajas a Socias o Socios, clientes o público en desmedro de la seguridad jurídica y económica de la Cooperativa, aprovechando el cargo de Consejera, Consejero o autoridad de la Cooperativa.

i) Sustraer o alterar los documentos oficiales de la Cooperativa. j) Cometer agresiones físicas contra Consejeras o Consejeros, Socias o Socios,

trabajadores, clientes o público en las instalaciones o en los lugares donde se desarrollan las actividades de la Cooperativa.

k) Difundir por cualquier medio de comunicación, información falsa de la Cooperativa que induzca o provoque el retiro masivo de depósitos dañando y/o deteriorando la imagen y estabilidad de la Cooperativa.

l) Actuar en contra de los intereses de la Cooperativa causando daño o difamación por escrito o verbalmente que perjudique la imagen y estabilidad de la Institución y el derecho al honor y la honra de sus representantes tanto del Consejo de Administración como de Vigilancia.

m) Ocasionar daño económico mediante decisiones que conlleve a adoptar políticas equivocadas.

n) Incumplimiento de sus compromisos con la Cooperativa y con lo establecido en el Estatuto Orgánico.

o) Negligencia, irresponsabilidad, o abuso en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

p) Abandono de sus responsabilidades asumidas en el cargo de Consejero. q) Inasistencia injustificada a tres reuniones continuas o cinco discontinuas durante la

gestión del Consejo de Administración o Vigilancia. r) Tres faltas leves sancionadas, equivalen a una falta grave. s) Realizar en la Cooperativa o a nombre de la institución actividades de carácter público,

política partidaria, religioso, racial o de nacionalidad; t) Ejecución de procedimientos desleales a los fines de la Cooperativa, así como por

desarrollar actividades disociantes en perjuicio de la misma; u) Haber participado en calidad de autores, cómplices o encubridores en la comisión de

delitos de robo, hurto, estafa, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y cualquier

c) Actuar con favoritismo o influencia a favor propio o de un tercero, en transacciones y actividades de la Cooperativa, en el ejercicio de funciones como Consejera o Consejero de la Cooperativa.

d) Proferir amenazas públicamente contra la integridad física y psicológica de Socias, Socios, Consejeras o Consejeros, trabajadores y clientes en actividades de la Cooperativa.

e) Otorgar trato descortés o despótico a Socias o Socios, trabajadores, público o a otros miembros de la Institución.

f) Emplear los medios materiales o activos de la Cooperativa para trabajos personales. g) Concurrir en estado de ebriedad a la Asamblea General, reuniones del Consejo de

Administración, Vigilancia, comités, Tribunal de Honor o comisiones de trabajo. h) La negativa de cumplir con responsabilidades y funciones para el cargo que fueran

elegidos; i) La utilización de los bienes de la Cooperativa sin la autorización correspondiente y

que no haya causado pérdida económica; j) No Acatar las determinaciones de las Asambleas Generales de Socios cuando hayan

sido acordadas conforme a disposiciones legales vigentes; k) No practicar los valores y principios cooperativos establecidos en la Ley General de

Cooperativas y disposiciones vigentes; l) Impedir que los Socios reciban capacitación Cooperativa o negarse a recibirla.

ARTICULO 34º (FALTAS GRAVES) Las faltas graves, son las infracciones al ordenamiento jurídico administrativo que rige a la Cooperativa, cometidas por las Socias, Socios, Consejeras o Consejeros y miembros de Comités en el desarrollo de sus actividades que generan perjuicios a la gestión de la Cooperativa, atentando contra su patrimonio, gestión económica, credibilidad, su imagen institucional y causando daño o difamación por escrito o verbalmente en perjuicio de la Institución y sus representantes. ARTICULO 35º (TIPOS DE FALTAS GRAVES)

a) Revelación de información confidencial e infidencia b) Incumplir sin causa justificada resoluciones de la Asamblea General, Resoluciones

del Consejo de Administración y/o Vigilancia. c) Defraudación, robo, hurto, apropiación indebida de dinero, valores, documentos o

bienes pertenecientes a la Cooperativa. d) Cualquier acto doloso que cause daño económico a la Cooperativa, de Socias, Socios,

Consejera o Consejero en el ejercicio de sus funciones.

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

TRIBUNAL DE HONORREGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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ARTICULO 38º (PRINCIPIOS) El Tribunal de Honor en el marco legal de sus actividades y procedimientos, se sustenta en los siguientes principios:

a) Principio de Legalidad.- El Tribunal de Honor regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a las partes el debido proceso, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia.

b) Principio del Debido Proceso.- Es obligación constitucional del Tribunal de Honor, observar el debido proceso en todas sus actuaciones, como principio, derecho y garantía constitucional a favor de las parte intervinientes en el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno , dotando de seguridad jurídica procesal al trámite en concreto, a fin de las partes procesales puedan defenderse adecuadamente, ejerciendo sus derechos a la defensa, a ser oído, a producir prueba a conseguir resoluciones fundamentadas y en si a un proceso conforme a las leyes.

c) Principio de Verdad Material.- El Tribunal de Honor deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, para lo cual, debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias, aun cuando no haya sido propuestas por las partes. En tal sentido el principio de verdad material, deviene de la necesidad de dar primacía, por sobre la interpretación de las normas procesales, a la verdad jurídica objetiva, de modo tal que su esclarecimiento no se vea afectado por un excesivo rigor formal, orientando hacia el logro de la justicia material frente a lo formal.

d) Principio de Informalismo.- El Tribunal de Honor debe pregonar la inobservancia de exigencias formales no esenciales, sin que ello interrumpa el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, a fin de que el proceso se realice de forma ágil, procurando que el asunto y/o controversia, sea definido con la mayor celeridad. El Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, debe orientarse a evitar lo complicado y excesivamente burocrático, prefiriendo un moderado formalismo, sencillez y flexibilidad.

e) Principio de Celeridad.- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la tramitación del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, orientando a conseguir una pronta solución del conflicto y/o controversia en el marco de la economía del tiempo procesal.

f) Principio de Seguridad Jurídica.- Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las partes intervinientes en el proceso conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos jurídicos del Tribunal de Honor.

g) Principio de Igualdad.- El Tribunal de Honor, durante la sustanciación de los hechos, tiene el deber de asegurar que las partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías, sin discriminación o privilegios entre las partes.

h) Principio de Independencia.- Significa que la función del Tribunal de Honor no está sometido a ningún órgano de gobierno de la Cooperativa, ejerciendo sus actos en el marco de la independencia e imparcialidad.

i) Principio de Cultura de la Paz.- El Tribunal de Honor, en el conocimiento de los asuntos de su competencia debe contribuir a la promoción de la cultura de la paz y el

delito relacionado con los fondos económicos de la Cooperativa, previa sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por las Autoridades competentes de la materia;

v) Deslealtad, abuso de confianza, apropiación indebida y abuso de autoridad en el cumplimiento de sus funciones;

w) Servirse de la Cooperativa para beneficio propio y de terceros; x) Haber utilizado a la Cooperativa como medio de explotación o de engaño; y) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes materiales

y sustraer libros o documentos confidenciales de la Cooperativa; z) Utilización del nombre de la Cooperativa para consumar actos dolosos o fraudulentos

en provecho propio o de terceros; aa) Infracciones graves a la disciplina Social que puedan desviar los fines de la

Cooperativa;

bb) Falsedad en los informes o documentos que la Cooperativa requiera: por causas atribuibles al Socio;

cc) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los Socios o de terceros;

dd) Las infracciones al Código de Ética

ARTICULO 36º (Criterios de gravedad)

Para la imposición de una sanción se tomará en cuenta los criterios de gravedad establecidos en el parágrafo II del art. 41 de la Ley 393 de Servicios Financieros.

TITULO IV.

DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I. DE LAS SANCIONES, PRINCIPIOS Y PROCESO.

ARTICULO 37º (SANCIONES ADMINISTRATIVAS) Los Socios, Consejeros del Consejo de Administración, Vigilancia, Comités y otras comisiones, que infrinjan la Ley No. 393 de Servicios Financieros, la Ley No. 356 General de Cooperativas, Código de Comercio, Decretos Supremos Reglamentarios, el Estatuto Orgánico, Código de Gobierno Corporativo, Reglamentos Internos y las Resoluciones de las Asambleas Generales de Socios, serán pasibles a sanciones administrativas, previo Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno.

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

TRIBUNAL DE HONORREGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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t) Eventualidad. Exige realizar actividades conjuntas, dentro de un mismo plazo, aun cuando sean excluyentes, contrarias e incompatibles.

u) Gratuidad. El proceso es gratuito, v) Dispositivo. El proceso se construye en función al poder de disposición de la

pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional. ARTICULO 39º (PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INTERNO) Las Consejeras y los Consejeros, Socias o Socios que incurran en actos que contravengan la normativa interna de la Cooperativa serán procesadas y procesados, sancionadas y sancionados de acuerdo al presente Reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno y al Estatuto Orgánico en el marco del derecho cooperativo y los elementos del debido proceso. ARTICULO 40º (DERECHO A LA DEFENSA) El derecho a la defensa es la potestad inviolable de la Socia o Socio, Consejera o Consejero y miembros de Comités, a ser escuchado en el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno presentando las pruebas legales que estime conveniente en su descargo, haciendo uso efectivo dentro el marco legal establecido de los recursos que la ley le franquea, asimismo implica asumir su defensa adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Tribunal de Honor. ARTICULO 41º (PROCEDIMIENTO) El procedimiento es el conjunto de actos procesales, diligencias, resoluciones que comprenden las diversas fases o etapas del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno desde su iniciación, desenvolvimiento, fallo y ejecución. ARTICULO 42º (CONCILIACION PREVIA) La conciliación previa es el medio de solución de conflictos y/o controversia en la Cooperativa, permitiendo al Tribunal de Honor en el marco de su competencia identificar con claridad el problema que afecta, dentro de los límites de la legalidad, preservando el valor justicia, en busca de un acuerdo satisfactorio. La conciliación como medio de solución de una controversia dentro la Cooperativa, previene la formación de conflictos innecesarios y promueve la cultura de la paz establecida en el Art. 10 Inc. 1) de la Constitución Política del Estado Plurinacional. ARTICULO 43º (DENUNCIA) La denuncia es el acto por el cual un Socio, Socia, Consejera o Consejero y miembros de Comités de la Cooperativa, pone en conocimiento del Tribunal de Honor a través del Consejo de Administración y por escrito de un hecho subsumible como falta leve o grave.

derecho a la paz, a través de la conciliación previa como medio de solución del conflicto.

j) Principio de Imparcialidad.- Los miembro que forman parte del Tribunal de Honor, actuaran en defensa del interés integral, evitando todo género de discriminación o diferencia de las personas involucradas en los hechos. Este principio exige actuar sin prejuicios, con probidad.

k) Principio de Probidad.- Los miembros que forman parte del Tribunal de Honor, así como las personas involucradas en los hechos deben conducirse en su actos en el marco de la buena fe, lealtad y veracidad.

l) Principio de Presunción de Inocencia.- Se garantiza la presunción de inocencia como postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal durante la tramitación del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, e implica que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente desde el punto de vista del orden jurídico mientras no exista resolución final ejecutoriado en el marco del debido proceso pronunciado por el Tribunal de Honor.

m) Principio de Concentración.- Determina la conjunción de la actividad procesal dentro el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno en el menor número posible de actos, para evitar su dispersión.

n) Principio de Irretroactividad.- El Reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno solo dispone para lo venidero, en el marco constitucional de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, evitando confusiones sobre la oportunidad de su regulación jurídica.

o) Principio de Oralidad.- la oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos en el Reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno.

p) Principio de Dirección.- Consiste en la potestad del Tribunal de Honor para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordenar a las partes, sus apoderados, abogados, al cumplimento estricto del Reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno y demás normativa jurídica imperante en la materia en el marco del bloque de legalidad.

q) Principio de Saneamiento Procesal.- Faculta al Tribunal de Honor para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación del proceso, siempre que no afecte los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno con la debida celeridad y economía procesal.

r) Principio de Contradicción.- Las partes intervinientes en el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, tienen derecho a exponer sus argumentos y rebatir los contrarios en el marco del debido proceso.

s) Principio de Preclusión.- La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos, cuando las partes no cumplen un acto procesal dentro el plazo establecido en el Reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno.

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

TRIBUNAL DE HONORREGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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comprobación y la indicación de las infracciones y faltas cometidas por los transgresores.

III. La Comisión de Admisión una vez conocida la denuncia, en forma fundamentada establecerá su procedencia o en su defecto su rechazo, que pasará al Pleno del Consejo de Administración para su aprobación o rechazo; una vez determinada la admisión, pasará al Tribunal de Honor para su investigación correspondiente.

ARTICULO 48º (OBLIGACION DE DENUNCIAR) La Consejera, Consejero, Socia, Socio o trabajador que conozca de la comisión de una falta grave o leve en el ejercicio de sus funciones, deberán denunciar, con la finalidad que se investigue en el marco legal del presente Reglamento y del derecho cooperativo. ARTICULO 49º (LA PRUEBA Y SUS MEDIOS PROBATORIOS)

I. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y pertinente al objeto de la investigación del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno.

II. La Socia, el Socio, Consejera o Consejero procesado, podrá valerse de todos los

medios probatorios determinados por ley, que sean lícitas y legalmente obtenidos.

III. Un medio de prueba será admitido si se refiere exclusivamente de manera directa o indirecta al objeto de la investigación.

IV. El Tribunal de Honor podrá rechazar las pruebas que a su juicio sean

manifiestamente improcedentes o innecesarias. Las pruebas serán valoradas de acuerdo al principio de la prueba tasada, la sana crítica, lógica, psicología y experiencia.

V. Está prohibido retirar o sustituir escritos ingresados y cualquier medio probatorio.

CAPITULO III. DE LA CONCILIACION PREVIA.

ARTICULO 50º (LA CONCILIACION) La conciliación previa es aquella que se desarrolla antes de iniciar el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno , como medio de solución inmediata del conflicto, permitiendo al Tribunal de Honor en el marco de su competencia agotar las técnicas de conciliación, identificando con claridad y objetividad el problema que afecta, dentro de los límites de la legalidad, manteniendo una política de dialogo, en buscar de un acuerdo satisfactorio, previniendo la formación de conflictos innecesarios, preservado el valor justicia,

ARTICULO 44º (PRUEBA) I. La prueba, es el conjunto de actuaciones y medios que dentro del Proceso Sumario

Administrativo Disciplinario Interno se dirigen a demostrar la verdad o inexistencia del hecho, por cada una de las partes en defensa de sus respectivas pretensiones, con la finalidad de obtener la materia sobre la cual el Tribunal de Honor versara su decisión.

II. El Tribunal de Honor valorara los medios probatorios utilizando, la prueba tasada, apreciación razonada, la sana critica, psicología, experiencia y la lógica.

ARTICULO 45º (VALIDEZ Y EFICACIA) Toda declaración o decisión del Tribunal de Honor emitido en el ejercicio de su potestad establecida en el presente reglamento disciplinario, produce efectos jurídicos sobre las partes del proceso. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo mientras no sea declarado su invalidez judicialmente.

CAPITULO II.

DE LA DENUNCIA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTICULO 46º (DENUNCIA) I. La Socia, Socio, Consejera o Consejero que tenga conocimiento de una falta leve o

grave podrá presentar la denuncia ante el Consejo de Administración, en cuya instancia funcionará una Comisión de Admisión conformada por la Presidenta o el Presidente y Secretaria o Secretario del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Vigilancia. La denuncia se hará en forma escrita especificando de qué se trata, a objeto que se tramite conforme al presente Reglamento.

II. La Comisión de Admisión verificará si la denuncia cumple con la exigencia de forma y fondo, una vez verificada la procedencia, elevará informe ante el Pleno del Consejo de Administración para su remisión ante el Tribunal de Honor o su rechazo in limine cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídicos que justifiquen una decisión de fondo, pudiendo el denunciante volver a presentar la denuncia.

ARTICULO 47º (FORMA Y CONTENIDO)

I. La denuncia deberá ser presentada debidamente fundamentada, con la identificación tanto del denunciante como de los denunciados, con sus respectivas Generales de ley, acompañando la prueba pertinente.

II. La denuncia contendrá en lo posible la relación circunstancial del hecho, identificación de los autores y participes, elementos que puedan conducir a su

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

TRIBUNAL DE HONORREGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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ser utilizados posteriormente si se formalizara la denuncia correspondiente dentro el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno.

II. Desarrollo de la Audiencia: a) El Tribunal de Honor en su calidad de Conciliador en esta fase procesal de

conciliación previa, iniciara la audiencia orientando a los comparecientes sobre el objeto, el alcance, los beneficios y los límites de la conciliación.

b) El Tribunal de Honor llevara adelante la audiencia de conciliación previa aplicando las técnicas y herramientas propias de la conciliación.

c) Inicialmente se otorgará la palabra a la parte solicitante para conocer su propuesta y luego a la otra parte.

d) El Tribunal de Honor en su calidad de Conciliador en esta fase procesal, identificara las posiciones, los intereses y las necesidades de las partes.

e) Si no se arriba a un acuerdo conciliatorio, el Tribunal de Honor propondrá alternativas de solución.

f) El Tribunal de Honor en su calidad de Conciliador, en esta fase procesal desarrollara la audiencia manteniendo la debida imparcialidad.

g) Excepcionalmente, El Tribunal de Honor en su calidad de Conciliador en esta fase procesal de Conciliación Previa, de oficio o a pedido de las partes, podrá declarar cuarto intermedio, permitiendo que esta medida ayude a lograr la conciliación; también podrá valorar las circunstancias en las que se estuviera desarrollando la conciliación y de ser necesario declarar cuarto intermedio, siempre y cuando ayude a la obtención de la conciliación, en ambos casos, corresponderá que en audiencia señale hora y fecha para la continuidad de la audiencia, quedando notificadas las partes.

h) Agotada la conciliación, con acuerdo conciliatorio total o parcial, o sin acuerdo, el Tribunal de Honor en calidad de órgano Conciliador dará a conocer a las partes sobre los efectos del resultado al que arribaron.

ARTICULO 53º (ACTA DE CONCILIACION) I. El Tribunal de Honor en su calidad de Conciliador en esta fase procesal de Conciliación

Previa redactara el Acta de Conciliación con el contenido de los acuerdos alcanzados de manera clara, coherente, sencilla y precisa, que permita la comprensión de las partes.

II. El Acta de Conciliación podrá ser total, parcial, fallida o de incomparecencia de acuerdo a la siguiente descripción: a) Acta de Conciliación Total: cuando las partes arriban a un acuerdo total que

resuelva el conflicto. b) Acta de Conciliación Parcial.- cuando las partes logren conciliar solo una parte

del conflicto. c) Acta de Conciliación Fallida: cuando las partes no arriben a ningún acuerdo. d) Acta de Incomparecencia. Cuando una de las partes o ambas no concurrieren a

la audiencia citada.

todo ello en el marco de la cultura de la paz establecida en el Art. 10 Inc. 1) de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

ARTICULO 51º (MARCO Y PROTOCOLO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LA SOLUCION DE CONTROVERSIA EN LA VIA DE LA CONCLIACION PREVIA)

El Tribunal de Honor para la toma de sus decisiones, en su calidad de Conciliador en esta fase procesal de Conciliación Previa, debe tener presente el siguiente protocolo, que constituye una guía de actuación práctica enmarcada en el actuar adecuado de solución de controversia en la vía conciliatoria, para la toma de sus decisiones. Estableciéndose el siguiente marco normativo y no limitativo:

1) Resumir y aclarar el problema. 2) Preguntarse cuál el motivo del dilema. 3) Evaluar siempre las opciones de resolución del conflicto en el marco de las técnicas

de conciliación, evitando consecuencias jurídicas y de gobernabilidad conforme a sanas prácticas de un buen gobierno corporativo.

4) Considera quien puede verse afectado. 5) Evitar siempre el riesgo reputacional y legal de la Cooperativa. 6) Consultar y solicitar informes. 7) Revisar todos los hechos y la información relevante. 8) Remitirse a las políticas, normas y procedimientos de la Cooperativa. 9) Evaluar toda clase de riesgos y como podrá reducirlos. 10) Considerar siempre el mejor curso de acción conciliatoria. 11) Aplicar los principios y valores de la Cooperativa al acuerdo que arriben las partes. 12) Comunicar el acta de conciliación a las partes interesadas.

ARTICULO 52º (AUDIENCIA DE CONCILIACION PREVIA)

I. La audiencia de conciliación previa se llevará adelante de acuerdo al siguiente marco General: a) La conciliación no requiere de manera obligatoria contar con la presencia de un

abogado. b) Si una de las partes se presenta con su abogado, corresponderá al Tribunal de

Honor en su calidad de conciliador esta fase procesal tomar las medidas que garanticen la igualdad y equidad entre las partes.

c) En la mesa de conciliación solo estarán las partes y el Tribunal de Honor en su calidad de conciliador, las y los abogados, así como los terceros interesados, si corresponde serán ubicados en un lugar diferente dentro el mismo ambiente.

d) Si una de las partes no pudiere concurrir a la audiencia hará conocer el impedimento antes de su verificativo y, si la autoridad lo encontrare justificado, señalará nuevo día y hora de audiencia.

e) Si la parte citada no concurriese a la audiencia de conciliación, los argumentos contenidos en la solicitud de conciliación se presumirán como ciertos y podrán

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

TRIBUNAL DE HONORREGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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III. Cuando los interesados o denunciados en el procedimiento sumario administrativo disciplinario sean desconocidos, o se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, esta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edictos publicándose por una sola vez en un órgano de prensa de circulación nacional.

ARTICULO 57º (APERSONAMIENTO Y RESPONDE) Dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación con el auto de apertura del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, la denunciada y/o, denunciado responderá la denuncia, sin perjuicio de solicitar se le tome la declaración informativa. ARTICULO 58º (REBELDÍA) En el caso de inconcurrencia de la denunciada o denunciados, el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno proseguirá y se tramitará en su rebeldía. ARTICULO 59º (DIAS Y HORAS HABILES) Las actuaciones del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, se realizarán de lunes a sábado. Son horas hábiles de Horas Ocho treinta de la mañana a horas Doce y de Catorce Treinta de la tarde hasta horas Dieciocho, sábado de nueve a doce horas. ARTICULO 60º (TERMINOS Y PLAZOS)

I. Los términos y plazos para la tramitación del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, se entienden como máximos, son obligatorios e improrrogables para las partes tanto denunciante y denunciado.

II. Los términos y plazos comenzaran a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación a las partes.

III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de la Cooperativa del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 61º (DECLARACIÓN INFORMATIVA) La declaración informativa será recibida sólo si la parte así lo pidiese expresamente a momento de responder la denuncia, fuera de este término caducará este derecho. ARTICULO 62º (TERMINO DE PRUEBA) Recibida la respuesta a la denuncia se abrirá el término de prueba de 10 días hábiles como máximos, improrrogables y fatales para la recepción de las pruebas de cargo y de descargo y su producción. En caso que la denunciada, denunciado, no respondieran a la denuncia, se

III. Es imprescindible que el Tribunal de Honor, en su calidad de Conciliador elabore y concluya el Acta en presencia de las partes, detallando los puntos y los derechos conciliados, debiendo dar lectura de la misma para su firma junto a las partes, entregándoles las copias respectivas.

IV. Suscrita el Acta de Conciliación por las partes y aprobado por el Tribunal de Honor, en su calidad de órgano de conciliador, esta será de cumplimiento obligatorio por las partes, constituyéndose como medio de solución inmediata de la controversia, en el marco del principio constitucional de la cultura de la paz.

V. Si la conciliación fuere fallida, no arribando a ningún acuerdo las partes, el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno proseguirá su desarrollo en el marco del debido proceso, hasta su conclusión en todas sus fases procesales conforme a derecho.

CAPITULO IV.

DEL DESARROLLO Y TRAMITACIÓN DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INTERNO.

ARTICULO 54º (APERTURA DE PROCESO) Remitida la denuncia por el Consejo de Administración, el Tribunal de Honor en el plazo de setenta y dos (72) horas dictará Auto de Apertura del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, disponiendo la citación a las partes en forma personal o por cédula conforme lo determinan las normas del presente Reglamento, a objeto de que asuman defensa. ARTICULO 55º (FORMACIÓN DE EXPEDIENTE) Se deberá formar expediente de todas las actuaciones del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno. Los escritos, documentos, informes u otros que formen parte del expediente, deberán estar debida y correlativamente foliados numeral y literalmente. ARTICULO 56º (CITACIONES Y NOTIFICACIONES)

I. Las citaciones y notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno a las partes intervinientes en el proceso deberán ser realizadas por la Secretaria o el Secretario del Tribunal de Honor.

II. Si la denunciada o denunciado no estuviere presente en su domicilio real en el momento de la notificación, se practicará la diligencia por cédula, dejándose copia de la resolución a quien habitare el inmueble en presencia de un testigo debidamente identificado que firmará la diligencia.

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II. En caso que la Resolución determine la existencia de tipos penales, el Consejo remitirá antecedentes y denunciará ante el Ministerio Público para su investigación conforme a Ley.

ARTICULO 68º (DESISTIMIENTO Y RENUNCIA)

I. El denunciante dentro el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno en cualquier momento, y en forma escrita, podrá desistir de su pretensión o renunciar a su derecho, lo que importara la conclusión del trámite y el archivo de las actuaciones, previo pronunciamiento de aceptación de la parte denunciada.

II. En caso que la parte denunciada aceptara el desistimiento, el Tribunal de Honor pronunciara auto definitivo aceptando el desistimiento o la renuncia en forma pura y simple y sin lugar a ninguna otra formalidad. Si la denunciada o el denunciado no aceptara el desistimiento, el procedimiento continuará hasta dictarse la resolución final.

ARTICULO 69º (DERECHOS AFECTADOS A LA COOPERATIVA) Cuando con la denuncia se vea afectado los derechos de la Cooperativa, el Tribunal de Honor correrá en traslado para que se pronuncie en un plazo de 5 días, computable desde su notificación con o sin la respuesta el Tribunal de Honor emitirá resolución, en caso que la Cooperativa no esté de acuerdo con el desistimiento se continuara con el proceso.

CAPITULO V. DE LOS RECURSOS Y SU PROCEDIMIENTO.

ARTICULO 70º (RECURSO DE REPOSICIÓN) El Recurso de Reposición procederá contra las providencias, y resoluciones simples emitidas por el Tribunal de Honor, con el fin de que éste, advertido de su error, pudiese modificarlos o dejarlos sin efecto.

ARTICULO 71º (PLAZO Y FORMA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN) El Recurso de Reposición se interpondrá y se fundamentará por escrito, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación con la providencia o auto; pero cuando estos se dictaren en audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto. ARTICULO 72º (RECURSO DE APELACIÓN) Contra la resolución final, procederá el recurso de Apelación, el mismo será interpuesto ante el Tribunal de Honor y quien resolverá este recurso será la Asamblea General Extraordinaria

declarará su rebeldía, se abrirá término de prueba, cuya resolución se notificará mediante cedula en su domicilio real de la denunciada o denunciado. En lo posterior toda notificación será en secretaría de la Cooperativa. ARTICULO 63º (CLAUSURA DEL PROCESO) Vencido el plazo probatorio, se declarará clausurado el mismo, pudiendo las partes presentar alegatos en el plazo de 48 horas de clausurado el término de prueba. ARTICULO 64º (RESOLUCIÓN) El Tribunal de Honor pronunciará Resolución en el plazo fatal de cinco días hábiles e improrrogables, computables a partir de finalizado el termino de los alegatos, el mismo que será emitido por simple mayoría. Resolución que debe ser debidamente motivado y fundamentado, en el marco de los elementos del debido proceso y de los principios de legalidad, congruencia y jerarquía normativa. ARTICULO 65º (CONTENIDO DE LA RESOLUCION)

I. La Resolución deberá ser firmada por la totalidad de los miembros del Tribunal de Honor y contendrá la fundamentación y motivación de su posición, en el marco jurídico de los elementos del debido proceso y de los principios de legalidad, congruencia, tipicidad y jerarquía normativa.

II. En caso de existir abstención u oposición de uno de los miembros del Tribunal, esta deberá ser debidamente fundamentada y motivada en derecho.

III. El Tribunal de Honor no podrá dejar de resolver el asunto sometido a su conocimiento aduciendo falta, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables.

ARTICULO 66º (FORMAS DE RESOLUCIÓN) La Resolución del Tribunal de Honor podrá ser:

1. Rechazo, cuando no existan elementos suficientes de convicción o que generen duda razonable sobre la participación del denunciado.

2. Sanción, cuando exista prueba plena contra el denunciado, dictándose la resolución disciplinaria imponiendo la sanción que corresponda.

Emitida la Resolución por el Tribunal de Honor esta será elevada a conocimiento del Consejo de Administración en pleno. ARTICULO 67º (REMISIÓN DE ANTECEDENTES A ASAMBLEA)

I. Remitida la Resolución Disciplinaria del Tribunal de Honor, La Presidenta o el Presidente del Consejo de Administración pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo para su posterior remisión a la Asamblea General de Socios.

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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CAPITULO VI. DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTICULO 76º (IMPOSICIÓN DE SANCIONES) El Tribunal de Honor, en el uso de sus facultades plenas conferidas por el Estatuto Orgánico y Reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno, según la gravedad de los actos y/o hechos denunciados y comprobados en el respectivo Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, podrá imponer las sanciones correspondientes.

ARTICULO 77º (SANCIONES A SOCIAS, SOCIOS) Las sanciones a imponerse a las Socias o Socios serán las siguientes: Sanciones Leves:

a) Apercibimiento. b) Multa equivalente a 5 Certificados de Aportación. c) Suspensión temporal cuyo máximo no exceda de tres meses, sin goce de derechos.

Sanciones Graves: a) Suspensión temporal, cuyo mínimo será de 3 meses, sin goce de derechos de su

calidad de Socias o Socios. b) Expulsión, es la pérdida definitiva de su calidad de Socias o Socios de la Cooperativa.

ARTICULO 78º (SANCIONES A CONSEJERAS O CONSEJEROS Y MIEMBROS DE COMITÉS)

Las sanciones a imponerse a las Consejeras o Consejeros tanto del Consejo de Administración como de Vigilancia y miembros de Comités, serán las siguientes: Sanciones Leves:

a) Apercibimiento. b) Multa equivalente del 20% hasta el 50% de una dieta establecida como máximo en

el Reglamento de Dietas. c) Suspensión temporal cuyo máximo no exceda de tres meses sin goce de su dieta.

Sanciones Graves: a) Suspensión temporal, cuyo mínimo será de 3 meses, sin goce de dieta. b) Expulsión es la pérdida definitiva de su calidad de Consejero o Socio y miembros de

Comités de la Cooperativa. ARTICULO 79º (PRESCRIPCIÓN)

I. La acción de responsabilidad prescribe a los tres años de fenecido el mandato de las Consejeras o Consejeros.

de Socias o Socios, sólo de la resolución final pronunciada por el Tribunal de Honor, no obstante dicha resolución con o sin apelación será remitida de oficio por el Consejo de Administración a la Asamblea General. ARTICULO 73º (PLAZOS PARA APELAR)

I. El plazo para la presentación de la Apelación por la parte afectada será de tres (3) días hábiles, improrrogables y fatales.

II. El plazo establecido para el respectivo recurso de apelación, comenzara a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación con la Resolución Final pronunciada por el Tribunal de Honor.

III. Dicha apelación será planteada debidamente fundamentada expresando los agravios que será puesto en conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria de Socios a los efectos legales pertinentes, para cuyo efecto se convocará en el plazo máximo de 30 días calendario.

ARTICULO 74º (EFECTOS)

I. La Resolución que imponga sanción en faltas leves será ejecutada una vez que el Tribunal de Honor remita los antecedentes ante el Consejo de Administración, excepto cuando sea apelada ante la Asamblea General de Socios, en cuyo caso se aguardará la determinación de Asamblea.

II. La Resolución que imponga sanción por faltas graves, será ejecutada una vez que el Tribunal de Honor remita antecedentes ante el Consejo de Administración, excepto cuando sea apelada ante la Asamblea General de Socios, en cuyo caso se aguardará la determinación de Asamblea.

ARTICULO 75º (DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN).- En caso de que una de las partes agraviadas hiciere uso del Recurso de Apelación dentro el tiempo y forma, establecido en el presente Reglamento, Admitido y sustanciado el mismo por el Tribunal de Honor, así como puesto en conocimiento posterior del Consejo de Administración, se convocara a Asamblea General Ordinaria de Socios a objeto de que se sustancie el Recurso de Apelación, a tal efecto instalada la Asamblea General Ordinaria de Socios, se concederá la palabra a la parte agraviada para que fundamente su Recurso de Apelación, asimismo se concederá la palabra a la parte contraria a objeto de fundamentar su contestación a la apelación interpuesta, acto seguido se pondrá en consideración de la Asamblea General Ordinaria de Socios, con la finalidad de que resuelva el Recurso de Apelación, mediante votación de los socios asistentes, la resolución se determinara por mayoría simple por votación abierta. Los socios determinaran la Resolución, estableciendo la CONFIRMACIÓN y/o RECHAZO del Recurso de Apelación, por mayoría simple de los socios asistentes.

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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TITULO V. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTICULO 81º (ASPECTOS NO CONTEMPLADOS) I. Los actos procesales y procedimientos no regulados por el presente Reglamento, en

lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código Procesal Civil y leyes vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia en lo pertinente, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el presente reglamento.

II. Asimismo los aspectos no contemplados en el presente Reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno, serán aplicados lo preceptuados en el Estatuto Orgánico, Código de Gobierno Corporativo y Normativa interna que rige en la Cooperativa en el marco del Derecho Cooperativo.

CAPITULO II. REMOCIÓN TACITA

ARTICULO 82º (CAUSALES DE REMOCIÓN TACITA) Son causales de remoción tacita:

a) Faltar a la verdad en sus declaraciones juradas al momento de la postulación; b) Incurrir en las prohibiciones descritas en el inciso II del Art. 431 y 446 de la Ley Nº

393 de Servicios Financieros, artículos 37 numeral IV punto 1 y 65 de la Ley Nº 356 General de Cooperativas, en los impedimentos descritos en los incisos c) y d), artículo 1 de la Sección 4 de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), siendo las siguientes:

c) Cuando exista observaciones de ASFI o AFCOOP, posteriores a su elección.

ARTICULO 83º (PROCEDIMIENTO) Presentado la denuncia, el Tribunal de Honor, citara al denunciado para que presente sus descargos en el plazo de 3 días, vencido el plazo el tribunal de Honor emitirá la resolución declarando procedente o improcedente la denuncia en el plazo de 5 días, sin recurso ulterior.

II. La acción de responsabilidad prescribe para Socios en tres años desde la comisión u omisión del hecho o acto de la infracción.

III. La prescripción será interrumpida con cualquier acto administrativo o diligencia expresa que realice la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI a efectos de la averiguación del hecho o infracción presuntamente cometidos, reanudándose el cómputo de la prescripción cuando cese la actividad que originó la interrupción.

IV. No aplicará la prescripción en caso de infracciones permanentes o cuando la responsabilidad sea emergente de la conclusión de un proceso judicial y/o acciones de defensa constitucional, así como acciones extraordinarias de cualquier naturaleza con posterioridad al plazo de la prescripción; Así como cuando existieren obligaciones pendientes de pago a la Cooperativa o daño económico, donde la responsabilidad subsistirá hasta la total cancelación de ella.

V. En caso de la existencia de responsabilidades de carácter civil y/o penal como consecuencia del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno instaurado, la prescripción se regirá por la normativa legal ordinaria vigente en la materia.

ARTICULO 80º (RESPONSABILIDAD POR RENUNCIA DE CONSEJERO)

I. El Consejero que renuncie o pierda esa su calidad, asumirá por dos años más las responsabilidades disciplinarias, administrativas, así como civiles por acciones u omisiones en que haya incurrido en actos que contravengan el ordenamiento jurídico-administrativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CACEF” R.L. Si existiesen deudas y/o obligaciones pendientes de cualquier naturaleza jurídica la responsabilidad subsistirá hasta la total cancelación de sus obligaciones.

II. Realizado la renuncia del Consejero, Gerencia General y Auditoria Interna emitirá informe en sentido de la inexistencia de obligaciones y responsabilidades pendientes, este último previa solicitud de Consejo de Vigilancia.

III. Cuando existan actos que infrinjan disposiciones legales susceptibles de procesamiento disciplinario por perjuicio ocasionado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CACEF” R.L., debiendo en este caso tramitarse el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno ante el Tribunal de Honor de conformidad a las disposiciones legales que rigen la materia y en el marco del Derecho Cooperativo, sin perjuicio de seguirse las acciones legales pertinentes en la vía ordinaria o ante la instancia competente.

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Asimismo, entiéndase como una prevención o anuncio formal hecho por el Tribunal de Honor al Socio, Socia, Consejera, Consejero debidamente citada, emplazada o requerida, de las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas. SOCIA Y SOCIO.- Persona natural o jurídica sin fines de lucro que libremente decida ingresar, que cuente con al menos un certificado de aportación expedido por la Cooperativa, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley General de Cooperativas. Asimismo se considera por otra parte, Socia y Socio hábil a aquel miembro de la Cooperativa que cumpla sus obligaciones de Socio previstas en el Estatuto Orgánico y que tenga todos sus compromisos al día con la Entidad. ASAMBLEA GENERAL.- Es la reunión ordinaria o extraordinaria de los Socios, Socias, de la Cooperativa, es soberana y la autoridad suprema de la Cooperativa; sus decisiones obligan a presentes y ausentes, siempre que se hubiesen adoptado conforme a la Ley General de Cooperativas, Decretos Reglamentarios, el Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos. CITACIÓN.- Acto por el cual el Tribunal de Honor hace conocer a las partes intervinientes en el Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno la denuncia y su admisión, a objeto que las partes procesales estén a derecho.

COOPERATIVA.- Asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas asociadas voluntariamente en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CACEF” R.L., fundada en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Es la instancia ejecutiva, que debe cumplir con las políticas y decisiones internas aprobadas por la Asamblea de Socias y Socios. Ejerce la representación de la Cooperativa en los términos fijados por el Estatuto Orgánico, en el marco de Ley General de Cooperativas. CONSEJO DE VIGILANCIA.- El Consejo de Vigilancia es la instancia de control y fiscalización del manejo económico–financiero, legal y el funcionamiento de la Cooperativa, vela por que el Consejo de Administración y las Socias y los Socios cumplan con la normativa vigente, el Estatuto Orgánico y sus reglamentos internos. DENUNCIA.- Es el acto por el cual un Socio, Socia, consejero o Consejera de la Cooperativa, pone en conocimiento del Tribunal de Honor a través del Consejo de Administración y por escrito de un hecho subsumible como falta leve o grave. DESISTIMIENTO.- Forma de conclusión extraordinaria del proceso o acción administrativa disciplinaria, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del denunciante, demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la denuncia, la demanda y los derechos perseguidos en ella.

CAPITULO III. DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 84º (MODIFICACIONES) El Consejo de Administración como órgano representativo, directivo y ejecutivo de la Cooperativa, podrá introducir las modificaciones al presente Reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno, o los complemente de acuerdo a las necesidades y a la dinámica de cambio de normativa que regula la materia. ARTICULO 85º (ARTICULO TRANSITORIO)

I. Si por alguna circunstancia la Asamblea no constituyera el Tribunal de Honor en la forma señalada en este reglamento, o en su defecto acto posterior renunciaren los miembros del Tribunal de Honor, o se encontraren impedidos por alguna circunstancia. En tal sentido se deberá realizar un proceso eleccionario, para cubrir la acefalia, cuyo mandato tendrá una duración hasta el próximo proceso eleccionario.

II. Las sanciones establecidas en el presente reglamento del tribunal de honor serán aplicadas en el marco del debido proceso, empero las faltas establecidas en el Estatuto Orgánico, no compatibles con el presente reglamento no serán aplicadas en el marco del principio de legalidad, congruencia, tipicidad y razonabilidad.

ARTICULO 86º (ABROGACIÓN Y VIGENCIA) Se abroga el Reglamento del Tribunal versión 02, entrando en vigencia el presente Reglamento al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria de Socios.

ANEXO AL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DE PROCESOS SUMARIOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS INTERNO PARA SOCIAS, SOCIOS, CONSEJERAS O

CONSEJEROS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “CACEF” R.L.

DEFINICIONES APLICABLES Para efectos del presente Reglamento, se utilizaran las siguientes definiciones, siendo las mismas de carácter indicativo y no limitativo. APERCIBIMIENTO.- Advertencia, conminatoria hecha por el Tribunal de Honor, dentro el marco legal de su competencia.

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REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

TRIBUNAL DE HONORREGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DEL

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SUSPENSIÓN.- Sanción administrativa pronunciada por el Tribunal de Honor que priva temporalmente del ejercicio de sus derechos a los Socios, Socias, Consejeros, Consejeras en el marco legal del reglamento de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno. TRIBUNAL DE HONOR.- Es el órgano competente para conocer los Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno que se inicien a denuncia con la finalidad de determinar la responsabilidad de Socias, Socios, Consejeros, Consejeras por faltas y transgresiones en que hubiesen incurrido, conforme a las facultades y atribuciones establecidas. SANCIÓN.- Es la consecuencia que tiene una conducta que constituya una infracción para la norma jurídica.

CONSEJERO Y CONSEJERA.- Socio y Socia democráticamente elegido por la magna Asamblea General de Socios como Consejero del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. ESTATUTO ORGÁNICO.- Norma interna establecida por las Socias y Socios de la Cooperativa, que rige y regula la constitución, organización, funcionamiento, objeto, régimen económico, Social y legal de la Cooperativa. EXCLUSIÓN.- Es la expulsión o separación definitiva del Socio, Socia, consejero, Consejera de su calidad de Socio de la Cooperativa como consecuencia de una sanción grave pronunciada por el Tribunal de Honor emergente de un debido Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno. FALTA.- Infracción y/o transgresión del Socio, Socia, Consejera, consejero a la normativa interna de la Cooperativa, así como a las normas y disposiciones legales Generales que rigen al sistema cooperativo de ahorro y crédito en el marco del derecho cooperativo. MULTA.- Pena pecuniaria que se impone al Socio, Socia, consejero, Consejera de la Cooperativa por una sanción establecida en el Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumario Administrativo Disciplinario Interno de la Cooperativa. NOTIFICACIÓN.- Acción y efecto de hacer saber por intermedio del Tribunal de Honor, a los Socios, Socias, consejero, Consejera o terceros interesados en un Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno, las providencias, resolución administrativas - disciplinarias a objeto de que las mismas sean conocidas por las partes intervinientes durante la tramitación del proceso. PRINCIPIO.- Axioma jurídico, o líneas directriz básica del derecho, que orienta al operador del derecho en la función interpretativa de la ley y también lo auxilia en la labor de integración de la misma. PRUEBA.- Es el conjunto de actuaciones y medios que dentro del Proceso Sumario Administrativo Disciplinario Interno se dirigen a demostrar la verdad o inexistencia del hecho, por cada una de las partes en defensa de sus respectivas pretensiones, con la finalidad jurídica de obtener la materia sobre el cual el Tribunal de Honor versara su decisión. RECURSO DE REPOSICIÓN.- Es el acto administrativo que interpone debidamente fundamentado el Socio, Socia, consejero, Consejera que se considera perjudicado por una providencia o resolución emitida por el Tribunal de Honor, con el fin de que este órgano advertido de su error, pudiese modificarlo o dejarlo sin efecto conforme a derecho. RECURSO DE APELACIÓN.- Recurso procesal que podrá ser interpuesto por el Socio, Socia, consejero, Consejera cuando considere perjudicado, solo de la resolución final pronunciada por el Tribunal de Honor ante la Asamblea General de Socias y Socios.

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