Regla Men to de Cons Trucci Ones acapulco

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Reglemento de construccion de la ciudad de acapulco

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  • 1999 2002

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUREZ, GUERRERO.

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUREZ, GUERRERO.

  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Es de orden pblico e inters social el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento, de sus Normas Tcnicas Complementarias y de las dems disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo urbano, planificacin, seguridad, estabilidad e higiene, as como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pblica o privada, en los programas parciales y las declaratorias correspondientes.

    Las obras de construccin, instalacin, modificacin, ampliacin, reparacin y demolicin, as como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Municipio, se sujetarn a las disposiciones de la Ley del Desarrollo Urbano Estatal, de este Reglamento y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 2. - Para los efectos del presente Reglamento, se entender por:

    I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Jurez. II. Ley: A la Ley del Desarrollo Urbano Estatal. III. Ley Orgnica: A la Ley Orgnica del Municipio. IV. Reglamento: Al Reglamento de Construcciones. V. Plan Director Urbano: Al Plan Director Urbano de la Zona Metropolitana de Acapulco. VI. Ley Estatal de Ecologa: A la Ley del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente del

    Estado de Guerrero. VII. Ley de la Comisin de Agua Potable y Alcantarillado: A la Ley de la Comisin de Agua

    Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco de Jurez. VIII. Predio: Al terreno sin construccin. IX. Edificacin: A las Construcciones sobre un predio. X. Inmueble: Al terreno y Construcciones que en l se encuentran. XI. Comisin: A la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y

    Corresponsables. XII. Normas: A las Normas Tcnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones

    para el Municipio de Acapulco. XIII. Normas oficiales: a las Normas Oficiales Mexicanas. Artculo 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y por la Ley Orgnica, la aplicacin y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento correspondern al Ayuntamiento, para lo cual tendr las siguientes facultades:

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  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    I. Fijar los requisitos tcnicos a que debern sujetarse las construcciones e instalaciones

    en predios y vas pblicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto.

    II. Fijar las restricciones a que debern sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturales, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en zonas de patrimonio artstico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicas.

    III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos, en los trminos de lo dispuestos por la Ley.

    IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecucin de las Obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el Artculo 1, de este Reglamento.

    V. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obras y Corresponsables.

    VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecucin y/o terminadas, con personal tcnico en reas afines a la construccin.

    VII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalacin, edificio o construccin, se ajuste a las caractersticas previamente autorizadas.

    VIII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relacin con las edificaciones peligrosas, malsanas o que causen molestias.

    IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupacin o el uso de una instalacin, predio o edificacin.

    X. Realizar, a travs del Plan Director Urbano al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construccin, tierras, aguas y bosques, y determinar las densidades de poblacin permisibles.

    XI. Ejecutar con cargo a los propietarios y/o responsables, las obras que hubiera ordenado realizar el Ayuntamiento y que en rebelda de stos, no las hayan llevado a cabo.

    XII. Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras en ejecucin o terminadas y la desocupacin en los casos previstos por la Ley y este Reglamento.

    XIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento.

    XIV. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento. XV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas Tcnicas

    Complementarias de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y dems disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento.

    XVI. Utilizar la fuerza pblica cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus determinaciones.

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    XVII. Crear el Consejo de Urbanismo, con el fin de coadyuvar con la autoridad en la vigilancia y correcta aplicacin de la reglamentacin urbana con base en la Ley, con las atribuciones y obligaciones que esta misma le confiere.

    XVIII. Las dems que le confiere este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 4.- Para el estudio y propuesta de reformas al presente reglamento, el H. Ayuntamiento, deber integrar una Comisin, cuyos miembros designar el Presidente Municipal. Entre los miembros estarn representados los Colegios de Ingenieros Civiles, el de Arquitectos, Ingenieros Arquitectos y el de Ingenieros Mecnicos Electricistas.

    La Comisin podr invitar a representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones pblicas o privadas que considere convenientes. En este caso, el Ayuntamiento contar con igual nmero de representantes. El Presidente Municipal, nombrar de entre los designados al que presidir la Comisin.

    Artculo 5.- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Municipio de Acapulco, se clasificarn en los siguientes gneros y rangos de magnitud:

    GENERO MAGNITUD E INTENSIDAD DE OCUPACIN I.- HABITACIONAL

    I.1.- Unifamiliar Vivienda mnima 24 m2 mnimo para acciones de mejoramiento de vivienda existente. 33 m2 mnimo para vivienda nueva progresiva popular. 45 m2 mnimo para vivienda nueva terminada popular. 60 a 92 m2 vivienda de inters medio residencial. Ms de 92 m2 vivienda residencial.

    I.2.- Plurifamiliar

    (de 3 a 50 viviendas)

    Hasta cuatro niveles. De cinco hasta diez niveles

    Ms de diez niveles.

    I.2.1.- Conjuntos Habitacionales (ms de 50 viviendas)

    Hasta cuatro niveles. De cinco hasta diez niveles Ms de diez niveles.

    II.- SERVICIOS

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    II.1.- Oficinas II.1.1. De administracin pblica

    (incluye bancos) II.1.2.- De administracin privada

    Hasta 30 m2

    De ms de 30 m2 hasta 100 m2.

    Hasta 300 m2

    De ms de 100 m2 hasta 1,000 m2

    De ms de 1,000 m2 hasta 10,000 m2

    Ms de 10,000 m2 hasta 4 niveles

    Ms de 10,000 m2, de 5 hasta 10 niveles Ms de diez niveles.

    II.2.- COMERCIO II.2.1.- Almacenamiento y abasto (por ej.:

    centrales de abasto o bodegas de productos perecederos, de acopio y transferencia, bodegas de semillas, huevos, lcteos o abarrotes, depsitos de maderas, vehculos, maquinaria, gas lquido, combustibles, gasolineras, depsitos de explosivos, rastros, frigorficos u obradores, silos y tolvas).

    II.2.2.- Tiendas de productos bsicos (por ej.:

    abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinateras, panaderas, venta de granos, semillas, forrajes, chiles, molinos de nixtamal, artculos en general, farmacias, boticas y drogueras).

    Hasta 1,000 m2

    De ms de 1,000 m2 hasta 5,000 m2

    Ms de 5,000 m2

    Hasta 250 m2

    Ms de 250 m2

    II.2.3.- Tiendas de especialidades Hasta 2,500 m2

    De ms de 2,500 m2 hasta 5,000 m2

    Ms de 5,000 m2

    II.2.4.- Tiendas de autoservicio Hasta 250 m2

    De ms de 250 m2 hasta 5,000 m2

    Ms de 5,000 m2

    II.2.5.- Tiendas departamentales Hasta 2,500 m2

    De ms de 2,500 m2 hasta 5,000 m2

    De ms de 5,000 m2 hasta 10,000 m2

    De ms de 10,000 m2

    II.2.6.- Centros comerciales Hasta 4 niveles

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    (incluye mercados) Ms de 4 niveles

    II.2.7.- Venta de materiales y vehculos (por ej.: materiales de construccin, elctricos, sanitarios, ferreteras, vehculos, maquinaria, refacciones, deshuesaderos, talleres de vehculos o maquinaria).

    II.2.8.- Tiendas de servicios (por ej.: baos

    pblicos, salones de belleza, peluquera, lavanderas, tintoreras, sastreras, talleres de reparacin de artculos en general, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler de artculos en general).

    Hasta 250 m2

    De ms de 250 m2 hasta 500 m2

    De ms de 500 m2 hasta 1,000 m2

    De ms de 1,000 m2 hasta 5,000 m2

    De ms de 5,000 m2 hasta 10,000 m2

    De ms de 10,000 m2.

    Hasta 100 m2

    De ms de 100 m2 hasta 500 m2

    Ms de 500 m2

    II.3.- Salud

    II.3.1.- Hospitales II.3.2.- Clnicas y centros de salud (por ej.:

    consultorios, centros de salud, clnicas de urgencias y generales y laboratorios).

    Hasta 10 camas o consultorios Ms de 10 camas o consultorios hasta 250

    m2

    Ms de 250 hasta 4 niveles De 5 hasta 10 niveles Ms de diez niveles.

    II.3.3.- Asistencia social (por ej.: centros de tratamiento de enfermedades crnicas, centros de integracin, de proteccin, orfanatos, casas de cuna y asilos).

    Hasta 250 ocupantes Ms de 250 ocupantes

    II.3.4.- Asistencia animal Hasta 300 m2.

    Ms de 300 m2 .

    II.4.- Educacin y cultura

    II.4.1.- Educacin elemental II.4.2.- Educacin media II.4.3.- Educacin superior II.4.4.- Institutos cientficos.

    Hasta 250 concurrentes. Ms de 250 concurrentes hasta 4 niveles De 5 hasta 10 niveles Ms de 10 niveles.

    II.4.5.- Instalaciones para exhibiciones (por Hasta 1,000 m2

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    ej.: jardines botnicos, zoolgicos, acuarios, museos, galeras de arte, exposiciones temporales, planetarios).

    II.4.6.- Centros de informacin (por ej.:

    archivos, centros procesadores de informacin, bibliotecas, hemerotecas).

    De ms de 1,000 m2 hasta 10,000 m2

    Ms de 10,000 m2 hasta 4 niveles Ms de 4 niveles

    Hasta 500 m2

    Ms de 500 m2 hasta 4 niveles

    Ms de 4 niveles.

    II.4.7.- Instalaciones religiosas (templos, lugares de culto y seminarios).

    Hasta 250 concurrentes Ms de 250 concurrentes.

    II.4.8.- Sitios Histricos Cualquier magnitud.

    II.5. Recreacin II.5.1.- Alimentos y bebidas (por ej.: cafs,

    fondas, restaurantes, cantinas, bares, cerveceras, pulqueras, centros nocturnos).

    Hasta 120 m2

    Ms de 120 m2 hasta 250 concurrentes Ms de 250 concurrentes

    II.5.2.- Entretenimiento (por ej.: auditorios, teatros, cines, cinetecas, centros de convenciones, teatros al aire libre, circos, autocinemas y salas de conciertos).

    Hasta 250 concurrentes Ms de 250 concurrentes.

    II.5.3.- Recreacin social (por ej.: centros comunitarios, culturales, clubes sociales, salones para banquetes, fiestas o baile, club campestre).

    II.5.4.- Deportes y recreacin (por ej.: pistas

    de equitacin, lienzos charros, canchas y centros deportivos, estadios, hipdromos, autdromos, galgdromos, veldromos, campos de tiros, marinas albercas, plazas de toros, boliches, billares, pistas de patinaje, juegos electrnicos o de mesa, club de golf).

    Hasta 250 usuarios Ms de 250 usuarios.

    Hasta 5,000 m2

    Ms de 5,000 m2 hasta 250 concurrentes De 251 a 1,000 concurrentes De 1,001 a 10,000 concurrentes Ms de 10,000 concurrentes

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    II.6.- Alojamiento (incluye condominios) II.6.1.- Hoteles, incluye condohoteles II.6.2.- Moteles

    Hasta 100 cuartos Ms de 100 cuartos hasta 4 niveles De 5 hasta 10 niveles Ms de 10 niveles.

    II.6.3.- Casas de huspedes y albergues Hasta 25 ocupantes De 26 a 100 ocupantes Ms de 100 ocupantes.

    II.7.- Seguridad

    II.7.1.- Defensa (fuerza area, Armada y Ejercito).

    II.7.2.- Polica (garitas, estaciones, centrales de polica, encierro de vehculos).

    II.7.3. Bomberos II.7.4.- Reclusorios y Reformatorios

    II.7.5.- Emergencias (puestos de socorro y centrales de ambulancias).

    Hasta 250 ocupantes Ms de 250 ocupantes Cualquier magnitud.

    Cualquier magnitud

    II.8.- Servicios funerarios

    II.8.1.- Cementerios II.8.2.- Mausoleos y crematorios II.8.3.- Agencias funerarias

    Hasta 1,000 fosas Ms de 1,000 fosas Hasta 300 m2 De ms de 300 m2 Hasta 250 concurrentes Ms de 250 concurrentes.

    II.9.- Comunicaciones y transportes

    II.9.1.- Estaciones y terminales. Transportes terrestres.

    De cualquier magnitud.

    II.9.1.1.- Estacionamientos Hasta 250 cajones Ms de 250 cajones hasta 4 niveles Ms de 4 niveles

    II.9.2.- Estaciones y Terminales. Transportes areos y martimos.

    Cualquier magnitud

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    II.9.3.- Comunicaciones (por ej. : agencias y centrales de correos, telgrafos y telfonos, estaciones de radio y televisin, estudios cinematogrficos).

    Cualquier magnitud

    III.- INDUSTRIAS

    III.1.- Industria pesada III.2.- Industria mediana III.3.- Industria ligera

    Ms de 50 trabajadores. Hasta de 50 trabajadores

    IV. ESPACIOS ABIERTOS

    IV.1.- Plazas y explanadas Hasta 1,000 m2

    De ms de 1,000 m2 hasta 10,000 m2

    Ms de 10,000 m2

    IV.2.- Jardines y parques Hasta 1 ha.

    De ms de 1 h. Hasta 5 has. De ms de 5 has. Hasta 50 has. Ms de 50 has.

    V. INFRAESTRUCTURA

    V.1.- Plantas, estaciones y subestaciones Cualquier magnitud

    V.2.- Torres, antenas, mstiles y chimeneas Hasta 8 m. de altura

    De ms de 8 m. hasta 30 m. de altura Ms de 30 m. de altura

    V.3.- Depsitos y almacenes V.4.- Crcamos y bombas V.5.- Basureros

    Cualquier magnitud

    VI. AGRICOLA, PECUARIO Y FORESTAL

    VI.1.- Forestal Hasta 50 trabajadores

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    VI.2.- Agropecuario (por ej.: agroindustrias,

    establos, caballerizas y granjas). De 51 a 250 trabajadores Ms de 250 trabajadores

    Se considerar vivienda mnima, la que tenga cuando menos, una pieza habitable y servicios completos de cocina y bao.

    La tipologa establecida en el presente Artculo, ser aplicada a todas las tablas contenidas en este Reglamento.

    TTULO SEGUNDO VAS PBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMN

    CAPTULO I

    GENERALIDADES Artculo 6.- Va pblica, es todo espacio de uso comn que por disposicin del Ayuntamiento, se encuentre destinado al libre trnsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, as como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es caracterstica propia de la va pblica el servir para la aereacin, iluminacin y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquier instalacin de una obra pblica o de un servicio pblico.

    Este espacio est limitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o el lindero de dicha va pblica.

    Todo inmueble consignado como va pblica, en algn plano o registro oficial existente en cualquier de las unidades administrativas del Ayuntamiento, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, se presumir salvo prueba en contrario, que es va pblica y pertenece al Ayuntamiento. Esta disposicin ser aplicable a todos los dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico a que se refiere la Ley Orgnica.

    Artculo 7.- Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado por el Ayuntamiento, aparezcan destinados a vas pblicas, al uso comn o a algn servicio pblico, se considerarn por ese solo hecho, como bienes del dominio pblico del Ayuntamiento, para cuyo efecto, la unidad administrativa correspondiente, remitir copias del plano aprobado al Registro del Programa y al Registro Pblico de la Propiedad y a la Secretara de Administracin y Finanzas Municipal, para que hagan los registros y las cancelaciones respectivas. Artculo 8.- Las vas pblicas y los dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico, son bienes de dominio pblico del Ayuntamiento, regidos por las disposiciones contenidas en la Ley y en la Ley Orgnica.

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    La determinacin de va pblica oficial la realizar el Ayuntamiento a travs de los planos de alineamientos, nmeros oficiales y derechos de va que formen parte integrante de la documentacin tcnica de los programas parciales y de las declaratorias que, en su caso, se dicten.

    Artculo 9.- El Ayuntamiento, no estar obligado a expedir constancia de alineamiento, nmero oficial y uso de suelo; licencia de construccin, orden o autorizacin para instalacin de servicios pblicos en predios con frente a vas pblicas de hecho o aqullas que se presumen como tales, si dichas vas no son de las sealadas oficialmente con ese carcter en el plano oficial, conforme al Artculo 6 de este Reglamento.

    CAPTULO II

    USO DE LA VA PBLICA

    Artculo 10.- Las dependencias y entidades pblicas, as como las personas privadas cuyas actividades de planeacin, diseo, construccin, operacin y mantenimiento de infraestructura que tengan algn efecto en la va pblica, debern presentar al Ayuntamiento al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su aprobacin.

    Artculo 11.- Se requiere de autorizacin del ayuntamiento para:

    I.- Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica. II.- Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercios semifijos,

    construcciones provisionales, o mobiliario urbano. III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la va pblica

    para la ejecucin de obras pblicas o privadas. IV. Construir instalaciones subterrneas o areas en la va pblica.

    El Ayuntamiento, en correspondencia con El Plan Director Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y programas sectoriales de Vialidad, podr otorgar autorizacin para las obras anteriores, sealando en cada caso las condiciones bajo las cuales se concedan, los medios de proteccin que debern tomarse, las acciones de restitucin y mejoramiento de las reas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deben efectuarse.

    Los solicitantes estarn obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la va pblica, o a pagar su importe cuando el Ayuntamiento las realice.

    Artculo 12.- No se autorizar el uso de las vas pblicas en los siguientes casos: I.- Para aumentar el rea de un predio o de una construccin.

    II.- Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la

    produccin de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas.

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    III.- Para conducir lquidos por su superficie, habiendo drenajes.

    IV.- Para depsitos de basura y otros desechos.

    V.- Para instalar comercios semifijos en vas primarias y de acceso controlado. VI.- Para aquellos otros fines, que el Ayuntamiento considere contrarios al inters pblico.

    Artculo 13.- Los permisos o concesiones que el Ayuntamiento otorgue para la ocupacin, uso y aprovechamiento de las vas pblicas o cualesquiera otros bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico no crea ningn derecho real o posesorio.

    Los permisos o concesiones, sern siempre revocables y temporales y en ningn caso podrn otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios pblicos instalados, o en general, de cualesquiera de los fines a que estn destinadas las vas pblicas y los bienes mencionados.

    Artculo 14.- Toda persona fsica o moral, que ocupe con obras o instalaciones la va pblica, estar obligada a retirarlas por su cuenta cuando el Ayuntamiento lo requiera, as como mantener las seales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes.

    En los permisos que el Ayuntamiento expida para la ocupacin o uso de la va pblica, se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia.

    Todo permiso que se expida para la ocupacin o uso de la va pblica, se entender condicionado a la observancia del presente ttulo, aunque no se exprese.

    Artculo 15.- En casos de fuerza mayor, las personas fsicas o morales encargadas de prestar servicios pblicos podrn ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarn obligadas a dar aviso y solicitar la autorizacin correspondiente en un plazo de tres das, a partir de aquel en que se inicien dichas obras.

    Cuando el Ayuntamiento, tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estar obligado a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo del infractor.

    Artculo 16.- El Ayuntamiento dictar las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesin de las vas pblicas y dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico del propio Ayuntamiento, as como para remover cualquier obstculo, de acuerdo con la legislacin vigente.

    Las determinaciones que dicte el Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confiere este Artculo, podrn ser reclamadas mediante el procedimiento que prev la Ley Orgnica.

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    Artculo 17.- El que ocupe sin autorizacin la va pblica, con construcciones o instalaciones superficiales, areas o subterrneas, estar obligado a retirarlas o a demolerlas. En su caso, el Ayuntamiento llevar a cabo el retiro o demolicin de las obras con cargo al propietario o poseedor.

    Artculo 18.- El Ayuntamiento, establecer las restricciones para la ejecucin de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehculos, as como las caractersticas, normas y tipos para las rampas de servicio a personas impedidas y ordenar el uso de rampas mviles cuando corresponda.

    CAPTULO III

    INSTALACIONES SUBTERRNEAS Y AREAS EN LA VA PBLICA

    Artculo 19.- Las instalaciones subterrneas para los servicios pblicos de telefona, alumbrado, semforos, energa elctrica, gas, agua potable, y cualesquiera otras permitidas, debern localizarse a lo largo de aceras o camellones. Cuando se localicen en las aceras, debern distar por lo menos cincuenta centmetros del alineamiento oficial.

    El Ayuntamiento, podr autorizar la construccin de instalaciones subterrneas fuera de las zonas descritas en el prrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras lo requiera.

    El Ayuntamiento, fijar en cada caso, la profundidad mnima y mxima a la que deber alojarse cada instalacin y su localizacin con relacin a las dems instalaciones.

    Artculo 20.- Todas las instalaciones areas en la va pblica, que estn sostenidas sobre postes colocados para ese efecto, debern cumplir con las Normas Tcnicas Complementarias de Instalaciones que fije el Ayuntamiento y las normas o procedimientos oficiales aplicables.

    Artculo 21.- Los cables de retenidas y las mnsulas, las alcayatas, as como cualquier otro apoyo para el ascenso a los postes o a las instalaciones, debern colocarse a no menos de dos metros cincuenta centmetros de altura sobre el nivel de la acera.

    Artculo 22.- Los postes y las instalaciones, debern ser identificados por sus propietarios con una seal que apruebe el Ayuntamiento. Artculo 23.- Los propietarios de postes o instalaciones colocados en la va pblica, estn obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su funcin.

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  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    Artculo 24.- El Ayuntamiento podr ordenar el retiro o cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad o porque se modifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquier obra en la va pblica que lo requiera.

    Si no lo hiciera dentro del plazo que se les haya fijado, el Ayuntamiento lo ejecutar a costa de dichos propietarios.

    No se permitir colocar postes o instalaciones en aceras, cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble. Si el acceso al predio se construye estando ya colocados el poste o la instalacin, debern ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos sern por cuenta del propietario del inmueble.

    CAPTULO IV NOMENCLATURA

    Artculo 25.- El Ayuntamiento, establecer la nomenclatura oficial para la denominacin de las vas pblicas, parques, jardines, plazas y predios en su jurisdiccin.

    Artculo 26.- El Ayuntamiento previa solicitud, sealar para cada predio que tenga frente a la va pblica un slo nmero oficial, que corresponder a la entrada del mismo.

    Artculo 27.- El nmero oficial deber colocarse en parte visible de la entrada de cada predio, y deber ser claramente legible a un mnimo de veinte metros de distancia.

    Artculo 28.- El Ayuntamiento, podr ordenar el cambio del nmero oficial para lo cual lo notificar al propietario, quedando ste obligado a colocar el nuevo nmero en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior noventa das naturales ms.

    Dicho cambio lo notificar el Ayuntamiento al Servicio Postal Mexicano, Telecomunicaciones y al Registro Pblico de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario del predio.

    CAPTULO V ALINEAMIENTO Y USO DEL SUELO

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  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    Artculo 29.- El Alineamiento Oficial, es la traza del terreno que limita el predio respectivo con la va pblica en uso o con la futura va pblica, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendr las afectaciones y las restricciones de carcter urbano que sealen el Reglamento de Zonificacin y el Plan Director Urbano, vigente en el Municipio.

    Para la obtencin de la constancia de alineamiento, bastar con la presentacin de la solicitud debidamente requisitada, acompaada de una copia simple de escrituras, la documentacin se dar por recibida, y en un plazo no mayor de quince das hbiles y una vez cubierto los derechos correspondientes, la autoridad deber extender la constancia de alineamiento correspondiente.

    Cuando por cualquier circunstancia la autoridad encargada no resuelva sobre el otorgamiento de la constancia dentro del plazo fijado en el prrafo anterior, al vencimiento del mismo, dicha autoridad deber notificar por escrito las causas especificadas por las que existe retraso y cuando stas fueren imputables al solicitante, le sealar un plazo que no exceder de 30 das para que los corrija. Vencido dicho plazo, se tendr por no presentada la solicitud. Una peticin de esa naturaleza no podr ser rechazada por una segunda revisin por causa que no se haya sealado en rechazo anterior, siempre y cuando en l no se hubieren modificado las condiciones originales de la solicitud.

    En el expediente de cada predio, se conservar copia de la constancia del alineamiento respectivo y se enviar otra al Registro Pblico de la Propiedad y al Catastro Municipal

    Artculo 30.- Constancia de Uso de Suelo, es el documento donde se especfica la zona, densidad e intensidad de uso en razn de su ubicacin y al Plan Director Urbano de la zona metropolitana de Acapulco.

    Artculo 31.- El Ayuntamiento, expedir un documento que consigne a solicitud del propietario o poseedor, constancia de alineamiento, nmero oficial y uso del suelo, el cual tendr una vigencia de ciento ochenta das naturales, contados a partir del da siguiente de su expedicin.

    Si entre la expedicin de las constancias vigentes a que se refiere el Artculo anterior, y la presentacin de la solicitud de licencia de construccin se hubiere modificado el alineamiento en los trminos del Artculo 29 de este Ttulo, el proyecto de construccin deber ajustarse a los nuevos requerimientos.

    Si las modificaciones ocurrieran despus de concedida la licencia de construccin, se ordenar la suspensin de los trabajos para que se revise el proyecto de construccin y se ajuste a las modalidades y limitaciones del alineamiento que se seale en la nueva constancia de alineamiento. En caso de ser necesario, se proceder de acuerdo con la Ley.

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    Articulo 32.- Constancia de Zonificacin de Uso del Suelo, es el documento que expide el Ayuntamiento donde se especifican los usos permitidos o prohibidos conforme al Plan Director Urbano, para el aprovechamiento de un predio, edificacin o inmueble.

    CAPTULO VI RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

    Artculo 33.- Los proyectos para edificios que contengan dos o ms de los usos a que se refiere este Reglamento, se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezca el Plan Director Urbano.

    Artculo 34.- El Ayuntamiento, tendr la facultad de fijar las distintas zonas en las que por razones de planificacin urbana se divida al Municipio y determinar el uso al que podrn destinarse los predios, as como el tipo, clase, altura e intensidad de las construcciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellos sin perjuicio de que se apliquen las dems restricciones establecidas en la Ley y sus Reglamentos.

    Artculo 35.- El Ayuntamiento, establecer en los Programas Parciales las restricciones que juzgue necesarias para la construccin o para uso de los bienes inmuebles ya sea en forma general, en fraccionamientos, en lugares o predios especficos, y las har constar en los permisos, licencias o constancias de alineamiento o zonificacin que expida, quedando obligados a respetarlas los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto pblicos como privados.

    Estar prohibido el derribo de rboles, salvo casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento, independiente de cumplir, en su caso, con lo establecido por la Ley Forestal y su Reglamento, as como con la Ley Estatal de Ecologa y su Reglamento, el Reglamento de Ecologa y Proteccin al Medio Ambiente Municipal y las dems disposiciones legales aplicables en la materia.

    El propio Ayuntamiento, har que se cumplan las restricciones impuestas a los predios con fundamento en la Ley y en sus Reglamentos.

    Artculo 36.- En los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticas e Histricas, o en aquellas que hayan sido determinadas como de preservacin del patrimonio cultural por el Plan Director Urbano, de acuerdo con el catlogo debidamente publicado y sus Normas Tcnicas Complementarias para la Rehabilitacin del Patrimonio Histrico, no podrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza sin recabar previa a la autorizacin del Ayuntamiento, la del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en los casos de su competencia.

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    Artculo 37.- Las reas adyacentes de los aerdromos sern fijadas por la Direccin General de Aeronutica Civil de la Secretara de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirn las limitaciones de altura, uso, destino, densidad de las construcciones que fije el Plan Director Urbano, previo dictamen de la mencionada Secretara.

    Artculo 38.- El Ayuntamiento, determinar las zonas de proteccin a lo largo de los servicios subterrneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instalaciones similares, dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorizacin especial del Ayuntamiento, el que sealar las obras de proteccin que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados.

    La reparacin de los daos que se ocasionen en esas zonas, corrern a cargo de la persona fsica o moral, pblica o privada a quien se otorgue la autorizacin.

    Artculo 39.- Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficial de un predio, el propietario o poseedor no podr efectuar obras nuevas o modificaciones a las construcciones existentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en casos especiales y previa autorizacin expresa del Ayuntamiento.

    TTULO TERCERO DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

    CAPTULO I

    DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Artculo 40.- Director Responsable de Obra, es la persona fsica que se hace responsable de la observancia de este Reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva.

    La calidad de Director Responsable de Obra, se adquiere con el registro de la persona ante la Comisin, habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artculo 44 de este Ordenamiento.

    Artculo 41.- Los funcionarios de Desarrollo Urbano desde directores, jefes de departamento y jefes de oficina del Ayuntamiento, encargados de la aplicacin y vigilancia del cumplimiento de este reglamento y que autoricen la expedicin de licencias y permisos debern tener la calidad de Director Responsable de Obra o Corresponsable. El personal de la Secretara que tenga la calidad de Director Responsable de Obra. Durante su labor no podr fungir como tal.

    Artculo 42.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende que un Director

    Responsable de Obra, otorga su responsiva cuando, con ese carcter:

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    I.- Suscriba una solicitud de licencia de construccin y el proyecto de una obra de las que se refieren en este Reglamento, cuya ejecucin vaya a realizarse directamente por l o por persona fsica o moral, siempre que supervise la misma, en este ltimo caso.

    II.- Tome a su cargo la operacin y mantenimiento de una edificacin, aceptando la responsabilidad de la misma.

    III.- Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificacin o instalacin.

    IV.- Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y operacin de una obra.

    Artculo 43.- La expedicin de licencia de construccin no requerir de responsiva del Director Responsable de Obra, cuando se trate de las siguientes obras:

    I.- Reparacin, modificacin o cambio de techos de azotea o entrepisos, cuando en la reparacin se emplee el mismo tipo de construccin y siempre que el claro no sea mayor de cuatro metros ni se afecten miembros estructurales importantes.

    II.- Construccin de bardas interiores o exteriores con altura mxima de dos metros cincuenta centmetros.

    III.- Apertura de claros de un metro cincuenta centmetros como mximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble.

    IV.- Instalacin de fosas spticas o albaales en casas habitacin.

    V.- Edificacin en un predio baldo de una vivienda unifamiliar de hasta 45m2 construidos, la cual deber contar con los servicios sanitarios indispensables, estar construida en un nivel y claros no mayores de cuatro metros. En las zonas semiurbanizadas, autorizadas de acuerdo al Reglamento de la materia, el Ayuntamiento establecer con el apoyo de los Colegios de Profesionistas un servicio social para auxiliar a las personas de escasos recursos econmicos que los soliciten. Este servicio social podr consistir en la aportacin de proyectos tipo y asesora tcnica durante la construccin.

    Artculo 44.- Para obtener el registro como Director Responsable de Obra, se debern satisfacer los siguientes requisitos:

    I. Acreditar que posee Cdula Profesional vigente correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Militar o Ingeniero Municipal.

    II. Acreditar ante la Comisin, que conoce la Ley 211 de Desarrollo Urbano, el presente Reglamento y sus Normas Tcnicas Complementarias, el Reglamento de Zonificacin, la ley sobre el Rgimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Municipio, y las otras Leyes y disposiciones reglamentarias relativas al diseo urbano, la vivienda, la construccin y la preservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico de la Federacin o del Municipio para lo cual deber presentar el dictamen favorable a que se refiere el Artculo 52.

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    III. Acreditar como mnimo cinco aos en el ejercicio profesional a partir de la fecha de expedicin de la Cdula Profesional correspondiente.

    IV. Acreditar que es miembro activo del colegio de profesionales respectivo. Artculo 45.- Son obligaciones del Director Responsable de Obra:

    I.- Dirigir y vigilar la obra asegurndose de que tanto el proyecto, como la ejecucin de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y dems disposiciones a que se refiere la fraccin II del artculo anterior, el Reglamento de Ecologa Municipal y Proteccin al Ambiente, as como el Plan Director Urbano.

    El Director Responsable de Obra deber contar con los Corresponsables a que se refiere el artculo 46 de este Reglamento en los casos que en ese mismo artculo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artculo el Director Responsable de Obra podr definir libremente la participacin de los Corresponsables.

    El Director Responsable de Obra deber comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente segn sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artculo 49;

    II.- Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendidas por el interesado las instrucciones del Director Responsable de obra, con relacin al cumplimiento del Reglamento, deber notificarlo de inmediato al Ayuntamiento, para que ste proceda a la suspensin de los trabajos.

    III.- Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la va pblica, durante su ejecucin.

    IV.- Llevar en las obras un libro de bitcora foliado y encuadernado en el cual se anotarn

    los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable,

    si los hubiere y del residente, nmero de registro, nmero de licencia y ubicacin. b) Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de construccin y de control de calidad. e) Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra. f) Nombre o razn social de la persona fsica o moral que ejecute la obra. g) Fecha de iniciacin de cada etapa de la obra. h) Incidentes y accidentes. i) Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de Obra y/o

    Corresponsables y de los inspectores del Ayuntamiento. V. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su caso, de los

    Corresponsables y sus nmeros de registro, nmero de licencia de la obra y ubicacin de la misma.

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    VI. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados actualizados del proyecto completo en original , el libro de bitcora, memoria de clculo y conservar un juego de copias de estos documentos.

    VII. Resellar anualmente el carnet y refrendar su registro de Director Responsable de Obra

    o cuando lo determine el Ayuntamiento por modificaciones al Reglamento o a las Normas Tcnicas Complementarias.

    En este caso, se seguir el procedimiento indicado en el Artculo 44, de este Reglamento, sin que sea necesario presentar de nuevo la documentacin que ya obra en poder del Ayuntamiento, en particular informar a la Comisin sobre las licencias, dictmenes y vistos buenos que haya suscrito, as como de todas sus intervenciones con el carcter de Director Responsable de Obra, debiendo adems acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.

    VIII. Elaborar y entregar al propietario de la obra al trmino de sta, los manuales de

    operacin y mantenimiento a que se refiere el Artculo 287 de este Reglamento, en los casos de las obras numeradas en el Artculo 55 del mismo.

    CAPTULO II CORRESPONSABLES

    Artculo 46.- Corresponsable es la persona fsica con los conocimientos tcnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico e instalaciones segn sea el caso, y deber cumplir con los requisitos establecidos en el Artculo 48 de este Reglamento. Se exigir responsiva de los corresponsables, para obtener la licencia de construccin a que se refiere el Artculo 56 de este Reglamento, en los siguientes casos:

    I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para las obras de los grupos A y B1 del

    Artculo 177 de este Reglamento, reconocido como perito con certificacin vigente.

    II. Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, para los siguientes casos:

    a) Las obras mencionadas en el Art. 55. b) El resto de las edificaciones que tengan ms de 3,000 m2 cubiertos o ms de 25

    m de altura, sobre el nivel medio de banqueta, o con capacidad para ms de 250 concurrentes en locales cerrados, o ms de 1,000 concurrentes en locales abiertos

    III. Corresponsable en instalaciones para los siguientes casos:

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    a) Baos pblicos, lavanderas, tintoreras, lavado y lubricacin de vehculos,

    hospitales, clnicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales telegrficas y telefnicas, estaciones de radio y televisin; estudios cinematogrficos, industria pesada y mediana; plantas estaciones y subestaciones, carcamos y bombas, circos y ferias de cualquier magnitud. Almacenamiento y abasto, en sus tipos de deposito de gas liquido y combustible, gasolineras, depsitos de explosivos, centrales de abasto y rastros.

    b) El resto de las edificaciones que requieran el uso de elevadores o de alguna instalacin especializada no considerada en el inciso a), de este apartado.

    Artculo 47.- Los Corresponsables otorgarn su responsiva en los siguientes casos:

    I. El Corresponsable certificado en Seguridad Estructural cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de construccin.

    b) Realice el proyecto estructural, la memoria de clculo de la cimentacin y de la estructura adems de suscribir los planos del proyecto estructural, la memoria de clculo de la cimentacin y la estructura.

    c) Suscriba los procedimientos de construccin de las obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados.

    d) Suscriba un dictamen tcnico de estabilidad, seguridad de una edificacin o estructura.

    e) Suscriba una constancia de seguridad estructural. II. El Corresponsable en diseo urbano y arquitectnico, cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de

    construccin. b) Suscriba el estudio de impacto urbano.

    III. El Corresponsable en instalaciones cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de construccin.

    b) Realice el diseo y los planos del proyecto de instalaciones y suscriba la memoria de diseo y los planos del proyecto de instalaciones.

    c) Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones. Artculo 48.- Para obtener o refrendar el registro como Corresponsable, se requiere:

    I. Acreditar que es miembro activo del Colegio de profesionales correspondiente y que

    posee cedula profesional vigente de alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto,

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    Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Mecnico, Mecnico Electricista, Ingeniero Electricista o afines a la disciplina.

    Para seguridad estructural: Presentar su certificacin vigente en Seguridad Estructural.

    Para Desarrollo Urbano y Arquitectnico: Lo que se indica en el Articulo 59 del reglamento del Plan Director Urbano.

    II. Acreditar ante la Comisin que conoce este reglamento y sus Normas Tcnicas

    complementarias en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual deber obtener el dictamen favorable a que se refiere el artculo 52 de este reglamento.

    III. Acreditar como mnimo cinco aos en el ejercicio profesional de su especialidad. IV. En el caso del refrendo del registro, acreditar ante la Comisin haber cumplido

    satisfactoriamente con las obligaciones a que se refiere el artculo 47 durante el perodo previo al refrendo.

    V. Actualizaciones acadmicas afines a su especialidad. Artculo 49.- Son obligaciones de los Corresponsables:

    I.- Del Corresponsable certificado en Seguridad Estructural:

    a) Suscribir, conjuntamente con el Director responsable de Obra, la solicitud de

    licencia, cuando se trate de obras clasificadas como tipos A y B1, previstas en el Artculo 177.

    b) Verificar que en el proyecto de la cimentacin y de la estructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las caractersticas de seguridad necesarias, establecidas en el Ttulo sexto de este Reglamento.

    c) Verificar que el proyecto cumpla con las caractersticas generales para seguridad estructural establecidos en el Captulo II del Ttulo sexto de este Reglamento.

    d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados, corresponden a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendr especial cuidado en que la construccin de las instalaciones no afecten los elementos estructurales, en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto.

    e) Notificar al Director Responsable de obra, cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentndose en el libro de bitcora.

    En caso de no ser atendida esta notificacin, deber comunicarlo al Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Desarrollo Urbano, para que se proceda a la suspensin de los trabajos, enviando copia a la Comisin.

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  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad.

    g) Incluir en el letrero de la obra su nombre y nmero de registro.

    II.- Del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico:

    a) Suscribir, conjuntamente con el Director responsable de Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de las obras previstas en el Artculo 46 de este Reglamento.

    b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas por los Reglamentos de Construccin y Zonificacin, as como con las normas de imagen urbana del Ayuntamiento y las dems disposiciones relativas al diseo urbano y arquitectnico y a la preservacin del patrimonio cultural.

    c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a:

    - El Plan Director Urbano, el Plan Parcial respectivo y las declaratorias de usos, destinos y reservas.

    - Las condiciones que se exijan en la Constancia de Zonificacin de uso de suelo a que se refiere el Artculo 55 de este Reglamento, en su caso.

    - Los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicacin, prevencin de emergencias e integracin al contexto e imagen urbana contenidos en el Ttulo Quinto del presente Reglamento.

    - La ley sobre el Rgimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Municipio, en su caso.

    - Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservacin del patrimonio, tratndose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos o ubicados en zonas patrimoniales.

    d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y tanto que los procedimientos, como los materiales empleados, corresponden a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto.

    e) Notificar al Director Responsable de Obra, cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecucin del proyecto, asentndose en el libro de bitcora.

    En caso de no ser atendida esta notificacin, deber comunicarlo al Ayuntamiento, por conducto de la Direccin de Desarrollo Urbano, para que se proceda a la suspensin de los trabajos, enviando copia a la Comisin.

    f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad.

    g) Incluir en el letrero de la obra, su nombre y nmero de registro.

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  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    III.- Del Corresponsable en Instalaciones:

    a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de

    licencia cuando se trate de las obras previstas en Artculo 46 de este Reglamento.

    b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de este Reglamento y la legislacin vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones.

    c) Vigilar que la construccin durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos; como los materiales empleados, corresponden a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto.

    d) Notificar al Director Responsable de Obra, cualquier irregularidad durante el proceso de las obras, que pueda afectar su ejecucin, asentndolo en el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin deber comunicarla al Ayuntamiento, por conducto de la Direccin de Desarrollo Urbano, para que se proceda a la suspensin de los trabajos, enviando copia a la Comisin.

    e) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad.

    f) Incluir en el letrero de la obra, su nombre y nmero de registro. IV.- Resellar cada ao el carnet y refrendar su registro cuando lo determine el

    Ayuntamiento por modificaciones al Reglamento o a las Normas Tcnicas Complementarias; para ello se seguir el procedimiento indicado en el Artculo 48, sin que sea necesario presentar la documentacin que obra en poder del Ayuntamiento. En particular informar a la Comisin, sobre su participacin en aquellas licencias en las que haya otorgado su responsiva, as como de sus dems actuaciones con ese carcter, debiendo acreditar adems que es miembro activo del Colegio de Profesionales correspondiente.

    Artculo 50.- Se crea la Comisin Municipal de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables

    La Comisin ser integrada por:

    I.- Dos representantes del Ayuntamiento, designados por el Presidente Municipal, uno de

    los cuales presidir la Comisin y tendr voto de calidad en caso de empate. II.- Por un representante de cada uno de los Colegios siguientes, a invitacin del

    Presidente Municipal: a) Colegio de Arquitectos de Guerrero, A. C. b) Colegio de Ingenieros Civiles de Guerrero, A. C. c) Colegio de Ingenieros- Arquitectos del Estado de Guerrero.

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  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    d) Colegio de Ingenieros Mecnicos Electricistas del Estado de Guerrero III.- Todos los miembros de la Comisin, debern tener registro municipal de Director

    Responsable de obra o Corresponsable.

    En el mes de octubre de cada ao, el Ayuntamiento solicitar a cada uno de los Colegios referidos, los nombres de los representantes propietario y a su suplente, el que deber reunir las mismas condiciones que el titular.

    Las sesiones de la Comisin, sern vlidas cuando asistan por lo menos el 50% de los representantes de las instituciones mencionadas, y uno del Ayuntamiento.

    Artculo 51.- La Comisin tendr las siguientes atribuciones.

    I.- Verificar que los aspirantes a obtener o refrendar el registro como Director

    Responsable de Obra o Corresponsable, cumplan con los requisitos establecidos en los Artculos 44 y 48 de este Reglamento.

    II.- Otorgar el registro respectivo a las personas que hayan cumplido con lo establecido en

    los preceptos sealados en la fraccin anterior. III.- Llevar un registro general e individual (Carnet) de las licencias de construccin

    concedidas a cada Director Responsable de Obra y Corresponsable, y enviar una copia trimestral a cada uno de los Colegios que integran la Comisin.

    IV.- Emitir opinin sobre la actuacin de los Directores Responsables de Obra y

    Corresponsables, cuando les sea solicitado por la autoridad del Ayuntamiento. V.- Vigilar, cuando lo considere conveniente, la actuacin de los Directores Responsables

    de obra durante el proceso de ejecucin de las obras para las cuales hayan extendido su responsiva, para lo cual se podr auxiliar de las unidades administrativas y rganos desconcentrados del Ayuntamiento correspondientes a la materia.

    VI.- La Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra, deber expedir el

    manual de funcionamiento interno, en un plazo no mayor de 90 das, a partir de su formal constitucin y contemplar el procedimiento de admisin de los aspirantes a Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables, as como la remocin y sancin de los mismos, de acuerdo al Reglamento de Construcciones, as como la propuesta de sustitucin de sus miembros, y el procedimiento a seguir en caso de renuncias, incapacidad o fallecimiento.

    Artculo 52.- Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el Artculo anterior, la Comisin contar con el apoyo de tres Comits Tcnicos, los cuales estarn integrados por

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  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    profesionales de reconocida experiencia y capacidad tcnica, designados por la Comisin, a propuesta de los propios comits.

    Dichos comits, quedarn instalados de la siguiente forma:

    I. Comit Tcnico en Seguridad Estructural II. Comit Tcnico en Diseo Urbano y Arquitectnico III. Comit Tcnico en Instalaciones

    I. Cada uno de estos Comits se formar con tres profesionales especialistas en la

    correspondiente disciplina II.- Los Comits, evaluarn los conocimientos a que se refiere la fraccin II del Artculo 44

    y la fraccin II del Artculo 48, de los aspirantes y refrendantes de Director Responsable de Obra y/o Corresponsables. Debiendo emitir el dictamen correspondiente y enviarlo a la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables para los efectos correspondientes.

    III.- Cada dos aos se sustituirn los miembros de cada Comit, por los que seleccionen

    los respectivos Colegios.

    La Comisin deber expedir el Manual de funcionamiento de los Comits, en un plazo no mayor de 90 das a partir de su constitucin, mismo que contemplar el procedimiento de evaluacin de los aspirantes y refrendantes a Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables, las propuestas de remocin de sus miembros, el procedimiento a seguir en los casos de renuncia o fallecimiento y el carcter rotario de la Presidencia del Comit.

    Artculo 53.- Las funciones y responsabilidades del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, por cuanto a su terminacin, se sujetarn a lo siguiente:

    I.- Las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsables, en aquellas

    obras para las que hayan dado su responsiva terminarn:

    a) Cuando ocurra cambio, suspensin, abandono o retiro del Director Responsable de Obra o Corresponsable.

    En este caso se deber levantar un acta, asentando en detalle los motivos por los que el Director Responsable de Obra o Corresponsable, suspende o retira su responsiva, as como el avance de la obra hasta ese momento, la cual ser suscrita por una persona designada por el Ayuntamiento, por el Director Responsable de Obra o Corresponsable, segn sea el caso, y por el propietario de la obra, una copia de esa acta se anexar a la bitcora de la obra.

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  • Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    El Ayuntamiento, ordenar la suspensin de la obra, cuando el Director Responsable de Obra o Corresponsable, no sea sustituido en forma inmediata y no permitir la reanudacin, hasta en tanto no se designe nuevo Director Responsable de Obra o Corresponsable.

    b) Cuando no haya refrendado su calidad de Director Responsable de Obra o

    Corresponsable. En este caso se suspendern las obras en proceso de ejecucin, para las que haya dado su responsiva.

    c) Cuando el Ayuntamiento autorice la ocupacin de la obra.

    El trmino de las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsable, no los exime de la responsabilidad de carcter civil, penal o administrativo que pudiera derivarse de su intervencin en la obra para la cual hayan otorgado su responsiva.

    II.- Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carcter

    administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables, terminar a los cinco aos contados a partir de la fecha en que se expida la autorizacin de uso y ocupacin a que se refiere el Artculo 68 de este Reglamento, a partir de la fecha en que, en su caso, se conceda el registro previsto por el Artculo 72 del Reglamento, cuando se trate de obras ejecutadas sin licencia, a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser el Director Responsable de la obra correspondiente.

    Artculo 54.- El Ayuntamiento, previa opinin de la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, podr determinar la suspensin de los efectos de su registro a un Director Responsable de Obra o Corresponsable en cualesquiera de los siguientes casos:

    I.- Cuando haya obtenido su inscripcin proporcionando datos falsos o cuando

    dolosamente presente documentos falsificados o informacin equivocada en la solicitud de licencia o en sus anexos.

    II.- Cuando a juicio de la Comisin, no hubiera cumplido sus obligaciones en los casos en

    que se haya dado su responsiva.

    III.- Cuando, haya reincidido en violaciones a este Reglamento.

    La suspensin se decretar por un mnimo de tres meses y hasta un mximo de seis meses. En casos extremos podr ser cancelado el registro sin perjuicio de que el Director Responsable de Obra o Corresponsable, subsane las irregularidades en que haya incurrido.

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    TTULO CUARTO LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

    CAPTULO I LICENCIAS Y

    AUTORIZACIONES

    Artculo 55.- Previa a la solicitud del propietario o poseedor, para la expedicin de la licencia de construccin a que se refiere el artculo 56 de este Reglamento, aquel deber obtener del Ayuntamiento:

    I.- Constancia de Zonificacin de uso del suelo cuando se trate de:

    a) Conjuntos habitacionales. b) Oficinas y representaciones oficiales. c) Almacenamiento y abasto, en sus tipos de depsito de gas lquido y combustible,

    gasolineras, depsitos de explosivos, centrales de abasto y rastros. d) Las tiendas de autoservicio, departamentales y centros comerciales. e) Los baos pblicos. f) Hospitales generales o de especialidades, centros antirrbicos y de cuarentena. g) Las edificaciones de educacin superior. h) Instalaciones religiosas. i) Edificaciones de entretenimiento. j) Deportes y recreacin, exceptuando canchas deportivas. k) Hoteles y moteles. l) Agencias funerarias. m) Terminales y estaciones de transporte. n) Estacionamientos. ) Estaciones de radio y televisin con auditorio y estudios cinematogrficos. o) Industria pesada y mediana. p) Jardines y parques. q) Edificaciones de infraestructura. r) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico, Artstico y

    Arqueolgico de la Federacin, segn la zonificacin del Plan Director Urbano, de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y Proteccin Ecolgica.

    s) El aprovechamiento de inmuebles que hayan sido materia de resoluciones especficas de modificacin a Planes Parciales, o cuenten con un acuerdo que las declara como zonas de desarrollo controlado dictadas por el Ayuntamiento.

    t) Los desarrollos urbanos a los que se requiere autorizar incremento en la densidad habitacional o en la intensidad de construccin, como parte de los sistemas de estmulos y fomento a la vivienda de inters social, popular o para arrendamiento o para la fusin de predios cuando proyecten edificaciones de cuatro fachadas.

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    En los dems casos el Ayuntamiento, resolver a travs del rgano o unidad administrativa que disponga su Reglamento Interior en un plazo mximo de 10 das hbiles, en ella se sealarn las condiciones que de acuerdo con el Plan Director se fijen en materia de vialidad, estacionamientos, reas verdes, reas de maniobras, densidad de poblacin y las dems que se consideren necesarias.

    II.- A las solicitudes de Constancias de Zonificacion del uso de Suelo debern acompaarse el anteproyecto arquitectnico en el que se incluyan las plantas de distribucin y de localizacin, cortes y fachadas.

    En los casos que sealen las Normas Tcnicas Complementarias, debern acompaarse adems los estudios de imagen e impacto ambiental urbano.

    Artculo 56.- La licencia de construccin, es el acto que consta en el documento y sello de planos expedidos por el Ayuntamiento por el que se autoriza a los propietarios o poseedores, al Director Responsable de Obra y Corresponsables, segn sea el caso, para construir, ampliar, modificar, cambiar el uso o rgimen de propiedad a condominio, reparar una edificacin o instalacin.

    Previa a la solicitud de licencia de construccin, en su caso, el interesado deber

    obtener en su caso de la autoridad competente, la autorizacin en materia de impacto ambiental, basndose en lo que establece la Ley Estatal de Ecologa y su reglamento y el Reglamento de Ecologa y proteccin al Medio Ambiente Municipal.

    El formato para la presentacin del informe preventivo, le ser proporcionado en el

    Mdulo de Orientacin o Informacin y Recepcin de Documentos de la Secretara de Desarrollo Urbano, Obras Pblicas y Ecologa, y el procedimiento a seguir ser el que se indica en el reglamento arriba sealado.

    Para la obtencin de la licencia de construccin, bastar efectuar el pago de los

    derechos correspondientes y la entrega del proyecto ejecutivo, en el Mdulo de Orientacin o Informacin y Recepcin de Documentos de la Secretara de Desarrollo Urbano, Obras Pblicas y Ecologa, acompaado de toda la documentacin que se indica en el Artculo 58 de este Reglamento, excepto en los casos sealados en que se requieran otras autorizaciones, licencias, dictmenes, vistos buenos, permisos o constancias, o las que aqu mismo se exentan.

    En las colonias y fraccionamientos en que exista convenio con el H. Ayuntamiento, la

    documentacin a entregar deber contar con el Visto Bueno de la Asociacin de Colonos correspondiente.

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    Las asociaciones de colonos que tengan convenios con el Ayuntamiento, debern registrar el reglamento de construccin interno ante la Direccin de Desarrollo Urbano para su debida interpretacin y difusin.

    La presentacin de la documentacin ser responsabilidad del propietario o poseedor

    o del Director Responsable de Obra en su caso. El Ayuntamiento se dar por recibido y nicamente revisar que se entregue el formato de registro correspondiente distribuido por el propio Ayuntamiento debidamente requisitado. Los documentos a que se refiere el Artculo 58 de este Reglamento y que se hayan pagado los derechos correspondientes. El plazo mximo para extender la licencia de construccin ser de diez das hbiles.

    Cuando por cualquier circunstancia la autoridad encargada no resuelva, sobre el

    otorgamiento de la licencia dentro del plazo fijado en el prrafo anterior, la autoridad correspondiente deber notificar al interesado por ventanilla, las causas especficas, por las que existe el retraso, y cuando stas fuesen imputables al solicitante, le sealar un plazo de 30 das para su correccin. Vencido dicho plazo, se tendr por no presentada la solicitud. Una peticin de esa naturaleza, no podr ser rechazada por segunda ocasin, por causa no sealada en el rechazo anterior, siempre y cuando las condiciones sean las mismas de la solicitud original.

    Cuando la autoridad no resuelva sobre el otorgamiento de la licencia solicitada dentro

    del plazo sealado, y no comunique al interesado las causas especificas, el solicitante considerar la existencia del silencio administrativo y recurrir directamente al Presidente Municipal.

    Los registros de proyecto y la ejecucin de las obras correspondientes debern tener

    la responsiva de un Director Responsable de Obra, salvo aquellas obras sealadas en el Artculo 43, y la responsiva de los Corresponsables que respondan, en los casos sealados en el Artculo 46 de este Reglamento.

    El formato para solicitud de licencia de construccin en todos los casos, debern llevar

    impresa al calce la siguiente leyenda: La licencia de construccin ser nula, an cuando sta ya haya sido otorgada, si para su obtencin, el propietario y Director Responsable de obra, aportaran datos falsos que contravengan las disposiciones que establecen: el Plan Director Urbano, el Reglamento de Fraccionamientos, Uso del Suelo, de Ecologa y Proteccin al Medio Ambiente y otros Reglamentos legales existentes; sin perjuicio de las sanciones que se establecen en las fracciones II y III, del Artculo 343 de este Reglamento.

    Artculo 57.- Para ejecutar obras o instalaciones pblicas o privadas en la va pblica o en predios de propiedad privada, ser necesario obtener licencias de construccin, salvo en los casos a que se refiere el Artculo 59 de este Reglamento.

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    Slo se concedern licencias a los propietarios o poseedores de los inmuebles, cuando la solicitud cumpla con los requisitos sealados en las disposiciones relativas de este Reglamento.

    Artculo 58.- La solicitud de licencia de construccin deber ser suscrita por el propietario o poseedor, y cuando se requiera deber contener la responsiva de un Director Responsable de Obra, y en su caso, del o los Corresponsables, ser presentada en las formas que expida el Ayuntamiento y acompaar con los siguientes documentos:

    I.- Cuando se trate de obra nueva.

    a) Constancia de alineamiento, nmero oficial y uso del suelo, vigente. b) Cuatro tantos del proyecto arquitectnico de la obra en planos a escala,

    debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se deber incluir, como mnimo: levantamiento del estado actual del predio, indicando las construcciones y rboles existentes, planta de conjunto, indicando las medidas y colindancias del predio conforme a la constancia de alineamiento y la localizacin y uso de las diferentes partes edificadas y reas exteriores; plantas arquitectnicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada y detalles arquitectnicos interiores y de obra exterior; plantas y cortes de las instalaciones hidrosanitarios, elctricas y otras, mostrando las trayectorias de tuberas y alimentaciones. Estos planos debern acompaarse de la memoria descriptiva la cual contendr como mnimo: el listado de locales construidos y reas libres de que consta la obra, con la superficie y el nmero de ocupantes o usuarios de cada uno; la intensidad de uso del suelo y la densidad de construccin, de acuerdo al Plan Director Urbano; y la descripcin de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas de muebles hidrosanitarios, niveles de iluminacin y superficies de ventilacin de cada local, visibilidad en salas de espectculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, instalaciones y/o equipos de extincin de fuego, referidos en los Artculos 119, 120 y 121, Seccin Segunda de este Reglamento y clculo de diseo de las instalaciones hidrosanitarias, elctricas y otras que se requieran.

    Estos documentos debern estar firmados por el propietario o poseedor, el Director Responsable de obra y los Corresponsables en Diseo Urbano y Arquitectnico y en Instalaciones, en su caso. Debiendo colocar en el pie del plano su nombre y nmero de registro, ante El Ayuntamiento.

    En el caso de edificaciones no residenciales, se presentar el visto bueno de la unidad verificadora respecto a la aplicacin norma NOM-OO8-2001 y otras aplicables al proyecto.

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    c) Un tanto del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados y especificados, que contengan una descripcin completa y detallada de las caractersticas de la estructura incluyendo su cimentacin. Debern especificarse en ellos los datos esenciales del diseo como las cargas vivas y los coeficientes ssmicos considerados, y las calidades de materiales. Debern indicarse los procedimientos de construccin recomendados, cuando estos difieran de los tradicionales. Debern mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de estructuras de concreto se indicarn mediante dibujos acotados los detalles de colocacin y traslapes de refuerzos de las conexiones entre miembros estructurales.

    En los planos de estructuras de acero se mostrarn todas las conexiones entre miembros, as como la manera en que deben unirse entre s los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos, se indicar su dimetro, nmero, colocacin y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarn las caractersticas completas de la soldadura; stas se indicarn utilizando una simbologa apropiada y, cuando sea necesario, se completar la descripcin con dibujos acotados y a escala.

    En el caso de que la estructura est formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales debern indicar las condiciones que estos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Debern especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje.

    Debern indicarse, as mismo, los procedimientos de apuntalamiento, ereccin de elementos prefabricados, conexiones de una estructura nueva con otra existente, en su caso.

    En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructura de acero o de concreto prefabricado, se proporcionar la informacin necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales.

    Estos planos sern acompaados de la memoria de clculo en la cual se describirn, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseo estructural adoptados y los principales resultados de anlisis y el dimensionamiento. Se incluirn los valores de las acciones de diseo y los modelos y procedimientos empleados para el anlisis estructural. Se incluir una justificacin del diseo de la cimentacin y de los dems documentos especificados en el Ttulo Sexto de este Reglamento.

    Los anteriores planos debern incluir el proyecto de proteccin a colindancias y estudio de mecnica de suelos, cuando proceda de acuerdo con lo establecido en

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    este Reglamento. Estos documentos debern estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable vigente de Seguridad Estructural, en su caso.

    Adems el Ayuntamiento podr exigir, cuando lo juzgue conveniente la presentacin de los clculos completos.

    El solicitante en su caso deber incluir en la documentacin, una copia de su Manifestacin de Impacto Ambiental en cualquiera de sus niveles, debidamente autorizados por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Ecologa y su Reglamento y el Reglamento de Ecologa y Proteccin al Medio Ambiente Municipal.

    d) La constancia de Zonificacion de uso del suelo, en su caso.

    Los documentos sealados en el inciso a), se tramitarn simultneamente a la licencia de construccin en los casos de obras ubicadas en zonas sin usos previamente dictaminados por la autoridad competente siempre y cuando no queden comprendidas, por su magnitud y caractersticas, en lo establecido por el Artculo 55 de este Reglamento.

    e) En las construcciones de viviendas de inters social, el Ayuntamiento establecer a

    travs de los Colegios de Profesionales, un servicio social para auxiliar en estas obras a las personas de escasos recursos econmicos que lo soliciten. Este servicio social consistir en la aportacin de planos arquitectnicos y supervisin tcnica durante la construccin, siempre que renan las siguientes caractersticas:

    1.- Edificar en un predio baldo de una vivienda unifamiliar. 2.- Deber contar con los servicios sanitarios indispensables. 3.- Estar constituida por dos niveles como mximo.

    4.- Que se construya en una superficie de terreno de hasta 120 m2.

    5.- Que tengan como mximo 60 m2 de construccin. 6.- Que la obra alcance como mximo una altura de 5.50 m. 7.- Que no tenga claros mayores de 4 m.

    II.- Cuando se trate de ampliacin y/o modificacin:

    a) Constancia de alineamiento, nmero oficial y uso del suelo. b) Cuatro copias arquitectnicas de la ampliacin. c) Autorizacin de uso y ocupacin anterior, o copia de la licencia y planos

    autorizados con anterioridad. d) Constancia de Zonificacion de Uso del Suelo en su caso.

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    III.- Cuando se trate de cambio de uso:

    a) Licencia y planos autorizados con anterioridad o Constancia de Acreditacin de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.

    b) Constancia de Zonificacion de Uso del Suelo, en su caso. c) Planos del proyecto motivo de la solicitud, suscritos por un Director Responsable

    de obra y Corresponsable, en su caso. d) Presentar en su caso el Dictamen de Impacto Urbano apegado al Art. 58 del

    Reglamento del Plan director Urbano.

    IV.- Cuando se trate de reparacin:

    a) Proyecto estructural de reparacin y memoria de clculo, firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en su caso.

    b) Constancia de Uso del Suelo, en su caso. V.- Cuando se trate de demolicin:

    a) Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firmada por el

    Director Responsable de Obra y el Corresponsable vigente en Seguridad Estructural, en su caso.

    . Para demoler inmuebles clasificados y catalogados por el Ayuntamiento, como parte del patrimonio cultural, se requerir autorizacin expresa del Presidente Municipal.

    b) En su caso, los programas a que se refiere el Artculo 293 de este Reglamento. Para cualesquiera de los casos sealados en este Artculo, se exigir adems, cuando corresponda, el visto bueno del Instituto Nacional de Antropologa e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y literatura.

    VI.- El caso de regularizacin de edificaciones ya terminadas en fase estructural, la

    documentacin deber ir acompaada de dictamen tcnico firmado por el Director Responsable de Obra y Corresponsable cuando en su caso requiera, el cual deber incluir:

    a) La documentacin probatoria de los procedimientos tcnicos utilizados para

    verificar la calidad y resistencia de los materiales utilizados, tales como fotografas de detalles tcnicos y del inmueble en general y pruebas de laboratorio de las muestras tomadas a la edificacin.

    b) Recomendaciones que se debern aplicar para el refuerzo en general en su

    caso.

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    c) En este caso el Ayuntamiento deber colocar en los planos y la licencia respectiva, la leyenda Regularizacin.

    Artculo 59.- No se requerir licencia de construccin para efectuar las siguientes obras:

    I.- Las construcciones a que se refiere la fraccin V del Artculo 43 de este Reglamento,

    siempre que renan las siguientes caractersticas:

    a) Que se construyan en una superficie de terreno de hasta 120 m2;

    b) Que tengan como mximo 45 m2 de construccin; c) Que la obra alcance como mximo una altura de 5.50 m; d) Que no tenga claros mayores de 4 m; e) Que se d aviso por escrito al Ayuntamiento correspondiente del inicio y la

    terminacin de la obra anexando croquis de ubicacin y sealando nombre y domicilio del propietario o poseedor y

    f) Que presente constancia de alineamiento, numero oficial y uso de suelo.

    II.- Resinas y aplanados interiores;

    III.- Reposicin y reparacin de pisos, sin afectar elementos estructurales;

    IV.- Pinturas y revestimientos interiores;

    V.- Reparacin de albaales; VI.- Reparacin de tuberas de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos

    estructurales; VII.- Colocacin de madrinas en techos, salvo en los de concreto;

    VIII.- Limpieza y pintura. En estos casos debern adoptarse las medidas necesarias para

    no causar molestias al pblico IX.- Divisiones interiores en pisos de despachos o comercios cuando su peso se haya

    considerado en el diseo estructural: X.- Impermeabilizacin y reparacin de azoteas, sin afectar elementos estructurales.

    XI.- Obras urgentes para prevencin de accidentes, a reserva de dar aviso al

    Ayuntamiento, dentro de un plazo mximo de setenta y dos horas, contados a partir de la iniciacin de las obras.

    XII.- Demoliciones hasta de un cuarto aislado de diecisis metros cuadrados, si est

    desocupado sin afectar la estabilidad del resto de la construccin. Esta excepcin no

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    operar cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicas e Histricas.

    XIII.- Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios

    durante la edificacin de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes. XIV.- Construccin, previo aviso por escrito al Ayuntamiento, de las primeras piezas de

    carcter provisional de cuatro por cuatro metros como mximo y de sus servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando se respeten el alineamiento, las restricciones, y las afectaciones del predio.

    XV.- Obras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales.

    Artculo 60.- El Ayuntamiento no otorgar licencias de construccin respecto a los lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la fusin, subdivisin o relotificacin de predios, efectuadas sin autorizacin del propio Ayuntamiento.

    Las dimensiones mnimas de predios que autorice el Ayuntamiento para que pueda otorgarse licencia de construccin en ellos, sern de ciento veinte metros cuadrados de superficie y ocho metros de frente, salvo casos de lotes regularizados de acuerdo al Reglamento correspondiente.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, el Ayuntamiento podr expedir licencias de construccin para fracciones remanentes de predios afectados por obras pblicas, cuya superficie sea al menos de cuarenta y cinco metros cuadrados, en los que tengan forma rectangular o trapezoidal, y de sesenta metros cuadrados en los de forma triangular, siempre que unos y otros tengan un frente a la va pblica no menor de seis metros.

    Tratndose de predios ya existentes con superficie menor a ciento veinte metros cuadrados que no sean fracciones remanentes de afectaciones por obras pblicas, se sujetar a lo dispuesto por el Reglamento de Zonificacin, el Plan Director Urbano y los Planes Parciales.

    Artculo 61.- Las obras e instalaciones que a continuacin se indican, requieren de licencia de construccin especfica:

    I.- Las excavaciones o cortes de cualquier ndole cuya profundidad sea mayor de sesenta

    centmetros. En este caso, la licencia tendr una vigencia mxima de cuarenta y cinco das naturales, contados a partir de la fecha de su expedicin, y deber estar suscrita por un Director Responsable de Obra. Este requisito no ser exigido cuando la excavacin constituya una etapa de la edificacin autorizada por la licencia de exploracin para estudios de mecnica de suelos, o para obras de jardinera.

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    II.- Los tapiales que invadan la acera en una medida superior a cincuenta centmetros. La ocupacin con tapiales en una medida menor, queda autorizada por la licencia de construccin.

    III.- Las ferias con aparatos mecnicos, circos, carpas, graderas desmontables u otros

    similares. Cuando se trata de aparatos mecnicos, la solicitud deber contener la responsabilidad profesional de un ingeniero Mecnico Electricista, registrado como Corresponsable.

    IV.- La instalacin, modificacin o reparacin de ascensores para personas, montacargas,

    escaleras mecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecnico. Quedan excluidos de este requisito, las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalacin. Manejo de sistema elctricos o de seguridad.

    Con la solicitud de licencia, se acompaar la responsiva profesional de un Ingeniero Mecnico o Mecnico Electricista registrado como Corresponsable con los datos referentes a la ubicacin del edificio y el tipo de servicios a que se destinar as como dos juegos completos de planos y especificaciones proporcionados por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria donde se detallen los clculos que hayan sido necesarios.

    Artculo 62.- El tiempo de vigencia de las licencias de construccin que expida el Ayuntamiento, estarn en relacin con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.

    El propio Ayuntamiento, tendr facultad para fijar el plazo de vigencia de cada licencia de construccin de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco.

    Si terminado el plazo autorizado para la edificacin de una obra, sta no se hubiera concluido, para continuarla deber obtenerse por una sola vez, prorroga de la licencia y cubrir los derechos por la parte no ejecutada de la obra, a la solicitud se acompaar una descripcin de los trabajos que se vayan a llevar a cabo y croquis o planos, cuando sea necesario. Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de una licencia no se obtiene la prrroga sealada, ser necesario obtener nueva licencia para continuar la construccin.

    En el caso de que la obra no se concluyera dentro del plazo de la prrroga establecida, deber solicitarse como ltimo recurso permiso de terminacin de la obra por la parte no ejecutada.

    Artculo 63.- Toda licencia causar los derechos correspondientes que fijen las tarifas de la Ley de Ingresos.

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    La licencia de construccin y tres copias de los planos registrados se entregarn al propietario o poseedor cuando ste hubiere cubierto el monto de todos los derechos que haya generado su autorizacin, incluyendo las cuotas de reposicin por las zonas arboladas que la obra pudiere afectar en los trminos de este Reglamento. Cuando se trate de licencia que requiera de responsiva, sta y la copia de los planos registrados, sern entregados al propietario o poseedor y al Director Responsable de Obra, previa anotacin de los datos correspondientes en el carnet vigente de ste.

    Artculo 64.- Los conjuntos habitacionales cubrirn los derechos que establezca la Ley de Ingresos.

    CAPTULO II OCUPACIN DE LAS CONSTRUCCIONES.

    Artculo 65.- Los propietarios o poseedores y Directores Responsables de Obra estn obligados a manifestar por escrito al Ayuntamiento la terminacin de las obras ejecutadas por las cuales obtuvieron licencia de construccin en sus predios, en un plazo no mayor de quince das hbi