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    NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE

    INTERCONEXION DE PAGOS (SIP)

    COMIT TCNICO DE SISTEMA DE PAGOSCONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO

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    Normas Generales del Sistema de Interconexin de Pagos (SIP)2

    NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DEINTERCONEXIN DE PAGOS

    (SIP)

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. mbito material. Las presentes normas generales regulan la administracin yfuncionamiento del Sistema de Interconexin de Pagos, el cual establece el mecanismo

    que permitir realizar pagos intrarregionales entre los bancos centrales de los pases

    miembros del Consejo Monetario Centroamericano -CMCA-, y otros participantes

    directos que podran ser autorizados por el CMCA. Para los efectos de las presentes

    normas generales, el Sistema de Interconexin de Pagos podr ser denominado tambin

    SIP.

    Artculo 2. Propsito del SIP. El Sistema de Interconexin de Pagos tiene como propsitobrindar los mecanismos automatizados que, mediante procesos transparentes, eficientes

    y seguros, permitan a los participantes directos liquidar electrnicamente, en forma bruta

    y en tiempo real sus operaciones, derivadas de pagos intrarregionales, en dlares de los

    Estados Unidos de Amrica.

    Artculo 3. Definiciones. Para los efectos de las presentes normas generales se establecenlas definiciones siguientes:

    a. Cuenta en banco central local: Cuenta corriente o de depsito a la vista constituidaen los bancos centrales de la regin a favor de las entidades participantes en los

    sistemas de pago nacionales, destinadas a efectuar, entre otras, transferencias de

    fondos entre las entidades, aplicacin de sanciones y el encaje legal.

    b. Cuenta de liquidacin: Cuenta corriente o de depsito a la vista constituida en elGestor Institucional, a favor de los bancos centrales participantes directos en el SIP,

    destinadas a registrar los dbitos y los crditos que, durante el horario de operaciones

    del SIP, se efecten como consecuencia de la liquidacin de operaciones propias o de

    terceros. Esta cuenta podr generar intereses, en la forma acordada con el Gestor

    Institucional.

    c. Disposiciones administrativas: Conjunto de normas y manuales de procedimientosque emita el Consejo Monetario Centroamericano, para la administracin y

    funcionamiento del SIP.

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    d. Entidad de intermediacin financiera: Persona jurdica autorizada por la leycorrespondiente, para captar de forma habitual fondos del pblico con el objeto de

    colocarlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominacin del instrumento de

    captacin o colocacin utilizada.

    e. Fecha valor de una operacin: Da en que un pago debe acreditarse al participantebeneficiario de un sistema de pagos.

    f. Gestor institucional: Banco central miembro de un pas del Consejo MonetarioCentroamericano designado como agente liquidador de las operaciones tramitadas

    por medio del SIP, responsable del registro y control de operaciones, de la

    informacin diaria del resultado de operaciones y de la administracin del sistema

    central de informacin.

    g.

    Instrumento de pago: Medio electrnico que permite al poseedor y/o usuario delmismo transferir fondos en sustitucin del uso del efectivo.

    h. Instrucciones de transferencia de fondos: Operaciones electrnicas por las cuales unparticipante de un sistema de pagos, utilizando los medios autorizados, ordena

    transferir fondos desde su cuenta en el banco central local, a la cuenta de otro

    participante en dicho banco central local; en el caso del SIP para transferir fondos

    entre cuentas constituidas por los bancos centrales en el Gestor Institucional.

    i. Liquidacin: Conjunto de normas, principios de comn aceptacin, sistemas yprocedimientos que se ejecutan para la confirmacin, cumplimiento y extincin de las

    obligaciones de pago.

    j. Operaciones interbancarias: Transferencias de fondos entre participantes de unsistema de pagos, en las cuales una funge como ordenante y otra como receptor de

    los fondos.

    k. Operadores: Personal autorizado por los participantes directos del SIP que cuentancon acceso a las aplicaciones informticas, para ejecutar las funciones asignadas,

    incluyendo la remisin y recepcin de las operaciones.

    l. Participantes: Entes que por medio del SIP realizarn nicamente las transaccionesautorizadas en el mismo. Los participantes pueden ser:i. Participante directo: Los bancos centrales de los pases miembros del Consejo

    Monetario Centroamericano que hayan ratificado el Tratado sobre sistemas de

    pagos y de liquidacin de valores de Centroamrica y Repblica Dominicana y

    suscrito el convenio de adhesin indicado en las presentes normas y que

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    cuenten con un sistema de liquidacin bruta en tiempo real; y otras entidades

    autorizadas por el Consejo Monetario Centroamericano.

    ii. Participante indirecto: Las entidades que tengan constituida cuenta dedepsito en alguno de los participantes directos del SIP y participen en elsistema de liquidacin bruta en tiempo real de su respectivo pas.

    m. Sistema de liquidacin bruta en tiempo real (Sistema LBTR): Sistemaelectrnico de pagos de cada banco central, a travs del cual sus participantes

    pueden realizar transferencias electrnicas de fondos entre s y con el banco central,

    y liquidar las instrucciones u rdenes de pagos, de forma continua en trminos

    brutos y en tiempo real, es decir, transaccin por transaccin, en las cuentas

    constituidas en el banco central local.

    n.

    Sistema de pagos: Conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tenganpor objeto principal la ejecucin de rdenes de transferencia de fondos entre susparticipantes.

    o. Tiempo real en el SIP: Tiempo utilizado por las plataformas tecnolgicas de los bancoscentrales, que interactan para producir un crdito o dbito automtico sobre una

    cuenta destino, sin operacin manual alguna.

    CAPTULO IIADMINISTRACIN

    Artculo 4. Administracin. El administrador del Sistema de Interconexin de Pagos serel banco central que funja como Gestor Institucional, funcin que ejercer conforme a las

    presentes normas generales y a las normas, procedimientos y dems disposiciones

    administrativas que emita el Consejo Monetario Centroamericano. El Gestor Institucional

    ser designado peridicamente, por un plazo definido, prorrogable, en consulta con el

    Comit Tcnico de Sistema de Pagos.

    Artculo 5. Requisitos del Gestor Institucional. El Gestor Institucional deber cumplir conlos requisitos siguientes:

    a. Contar con la autorizacin del rgano competente del banco central de que se trate;b. Aplicar los Principios Bsicos para Sistemas de Pagos de Importancia Sistmica, acriterio del Comit Tcnico de Sistema de Pagos;

    c. Haber ratificado el Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidacin de valores deCentroamrica y Repblica Dominicana;

    d. Disponer de un Sistema LBTR con las siguientes funcionalidades:

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    i.Liquidacin en tiempo real de pagos individuales, sujeto a disponibilidad defondos.

    ii.Gestin de lmites de cuentas de liquidacin de los participantes.iii.Capacidad de gestin de colaterales.iv.Facilidades para trabajar con mltiples horarios de operaciones.v.Gestin de colas.

    vi.Establecimiento de prioridades en los pagos.vii.Facilidades para remitir instrucciones de pagos con fecha futura.

    viii.Confirmaciones automatizadas de pagos liquidados.ix.Remisin automtica de estados de cuenta, al cierre diario de operaciones.x.Gestin de tarifas.

    xi.Integracin de forma nativa con SWIFT.xii.Soporte de operaciones va SWIFT.

    xiii.Pistas de auditoras.xiv.

    Liquidacin de operaciones nacionales y regionales en instancias separadas.e. Contar con infraestructura tecnolgica moderna, segura y eficiente, con centro de

    procesamiento y resguardo de informacin en un sitio alterno.

    Artculo 6. Atribuciones del Gestor Institucional. El Gestor Institucional tendr lasatribuciones siguientes:

    a. Liquidar las operaciones que los participantes directos realicen por medio del SIP,afectando para el efecto las cuentas de liquidacin correspondientes;

    b. Velar porque el SIP funcione adecuadamente;c. Establecer sistemas de control interno;d. Establecer planes de contingencia que garanticen razonablemente la continuidad del

    sistema;

    e. Normar y aplicar procedimientos de seguridad informtica de su sistema;f. Hacer del conocimiento de los participantes directos las disposiciones que se emitan;

    y,

    g. Cumplir con las dems atribuciones que legalmente le correspondan.Artculo 7. Obligaciones del Gestor Institucional.El Gestor Institucional del SIP estarobligado a:

    a. Suscribir y mantener vigente un convenio de adhesin con los participantes directos.b. Notificar a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano para su

    conocimiento cualquier propuesta de modificacin del convenio de adhesin y/o de

    las normas de funcionamiento.

    c. Informar a los participantes directos y a la Secretara Ejecutiva del Consejo MonetarioCentroamericano, sobre el estado de las cuentas de liquidacin, as como cualquier

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    otro evento que afecte el normal funcionamiento del SIP, de acuerdo con lo

    establecido en las disposiciones que se emitan.

    d. Responder ante los participantes directos por fallas operacionales, de seguridaddel sistema o de la contingencia.

    e. Dar aviso a la Secretara Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, por lomenos con un ao de anticipacin, en caso decida renunciar a su designacin.

    f. Cumplir con las dems obligaciones que legalmente le correspondan.Artculo 8. Instrucciones. Si el Gestor Institucional incumple con alguna de susatribuciones u obligaciones, el Consejo Monetario Centroamericano, por medio de la

    Secretara Ejecutiva, dictar las instrucciones de acatamiento obligatorio, las cuales, de

    no ser atendidas en forma inmediata por dicho Gestor, dar lugar a que se le suspenda en

    tal calidad.

    Artculo 9. Calendario de operaciones del SIP. El calendario de operaciones del SIP seestablecer anualmente con base a la informacin suministrada por los participantesdirectos del sistema al Gestor Institucional, el cual ser consolidado por dicho Gestor y

    comunicado formalmente a los participantes a travs de la Secretara Ejecutiva del

    Consejo Monetario Centroamericano, conforme las especificaciones que se establezcan

    en la normativa correspondiente.

    Artculo 10. Horario de operaciones del SIP. El ciclo operativo, los horarios de prestacinde servicios del SIP a los participantes directos, as como cualquier modificacin de los

    mismos, sern fijados por el Consejo Monetario Centroamericano. Para tal efecto, la

    hora de referencia ser la del Tiempo del Meridiano de Greenwich.

    Las operaciones recibidas en el SIP despus del horario establecido sern liquidadas con

    fecha valor del da hbil siguiente, salvo que en la operacin se indique otra fecha valor

    posterior.

    CAPTULO IIIPARTICIPACIN

    Artculo 11. Habilitacin del participante en el sistema. Los participantes directosdebern contar con las especificaciones tcnicas mnimas para interactuar con el SIP. El

    Gestor Institucional efectuar el anlisis tcnico correspondiente y comunicar porescrito la fecha a partir de la cual podr iniciar operaciones. En caso contrario, informar

    los requisitos tcnicos que deber cumplir previamente.

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    Artculo 12. Convenio de adhesin. El Gestor Institucional deber suscribir y mantenervigente un convenio de adhesin con cada participante directo, en el cual se establezcan

    las obligaciones y las responsabilidades de las partes a efecto de cumplir con las

    disposiciones contenidas en las presentes normas generales.

    Artculo 13. Obligaciones de los participantes directos. Los participantes directos en elSIP tendrn las obligaciones siguientes:

    a. Cumplir con las presentes normas generales y dems disposiciones;b. Contar con la plataforma informtica definida para operar en el SIP, por la Comisin

    Especial de Informtica, conforme a las reglas del negocio establecidas por el Comit

    Tcnico de Sistema de Pagos;

    c. Disponer de una cuenta de liquidacin en el Gestor Institucional, en la monedadefinida en las presentes normas generales;

    d.

    Mantener suficientes fondos en su cuenta de liquidacin para atender su movimientodiario de operaciones por medio del SIP;

    e. Establecer controles que garanticen la exactitud, confiabilidad, oportunidad yconfidencialidad de la informacin que se genere en el movimiento diario de

    operaciones;

    f. Efectuar el pago de las tarifas por la utilizacin del SIP;g. Comunicar de inmediato al Gestor Institucional los cambios de usuarios autorizados

    para operar en el SIP;

    h. Informar de inmediato al Gestor Institucional cualquier falla o irregularidad detectadaen el SIP; e,

    i. Remitir al Gestor Institucional la informacin que ste requiera relativa al SIP, en laforma y en los medios que disponga.

    Los participantes directos podrn liquidar pagos en el SIP por cuenta propia o por cuenta

    de cualquier otro participante indirecto. No obstante lo anterior, los participantes

    directos siempre debern liquidar los pagos a nombre propio, por lo que debern asumir

    las responsabilidades derivadas de dicho acto.

    Artculo 14. Autorizacin de operadores. Los participantes directos autorizarn losoperadores que, por cuenta de l, efecten operaciones en el SIP. Los usuarios acatarn

    las disposiciones contenidas en las presentes normas generales, as como las normas de

    seguridad informtica establecidas en el SIP por la Comisin Especial de Informtica.

    Artculo 15. Responsabilidad por las operaciones. Los participantes directos sernresponsables de las operaciones que, por cuenta de ste, realicen sus operadores.

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    Artculo 16. Suspensin temporal. El Gestor Institucional podr, conforme la normativaque sobre tal efecto se emita, suspender de forma temporal a un participante directo,

    previa notificacin a la Secretara Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano

    cuando este incurra de manera injustificada en las faltas siguientes:

    a. Realice operaciones que expongan a riesgos operativos, financieros o legales a otroparticipante directo;

    b. Presente fallas tcnicas que afecten gravemente sus capacidades de conexin o decomunicacin; y,

    c. Incumpla las presentes normas generales, as como las dems disposiciones vigentes,mientras subsista dicho incumplimiento.

    Artculo 17. Comunicacin de la suspensin temporal. El Gestor Institucional comunicara la Secretara Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano y a los dems

    participantes directos, el periodo de la suspensin temporal del participante directo deque se trate.

    CAPTULO IVFUNCIONAMIENTO

    Artculo 18. Operaciones del sistema. Los participantes directos podrn realizar en elsistema las operaciones siguientes:

    a. Transferencias de fondos por concepto de operaciones de pago a nombre propio o departicipantes indirectos;

    b. Pagos de tarifas;c. Consultas y generacin de archivos;d. Generacin de reportes e informacin estadstica; y,e. Otras que autorice el Consejo Monetario Centroamericano.Artculo 19. Liquidacin de las operaciones de ttulos valores. El pago de las operacionescon ttulos valores que se realicen en la regin y que provengan de sistemas de

    negociacin y de liquidacin de ttulos valores reconocidos, podrn liquidarse a travs del

    SIP cuando el Consejo Monetario Centroamericano as lo disponga.

    Artculo 20. Moneda. El dlar de los Estados Unidos de Amrica ser la moneda oficialque se utilizar para las operaciones que se realicen por medio del SIP.

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    Artculo 21. Irrevocabilidad y firmeza. Cualquier operacin por medio del SIP quedar enfirme una vez efectuado el registro del traslado de los fondos entre las cuentas de los

    participantes directos involucrados. La liquidacin ser firme, definitiva e irrevocable y

    no podr ser anulada, revocada, revertida o modificada por el participante directo que

    origin la operacin en el sistema.

    Artculo 22. No repudiacin. Los participantes directos del sistema no podrn repudiar orechazar las operaciones, enviadas o recibidas, en sus cuentas de liquidacin.

    Artculo 23. Contabilidad del SIP. El Gestor Institucional llevar cuenta y razn de loseventos econmicos - financieros que se realicen por medio del SIP, de conformidad con

    las normas, procedimientos y manuales que establezca el Consejo Monetario

    Centroamericano.

    El Gestor Institucional pondr a disposicin de los participantes directos, en todomomento, la informacin contable derivada de las operaciones que realicen por medio

    del SIP.

    Artculo 24. Acreditamiento de fondos. Las operaciones emitidas por los participantesdirectos a travs del SIP, con destino final en cuentas de terceros, debern ser

    acreditadas en tiempo real en las citadas cuentas en el banco central destino, siendo los

    terceros, las entidades de intermediacin financiera.

    Cada banco central ser responsable de instruir en su sistema de liquidacin bruta en

    tiempo real local el acreditamiento de fondos a terceros. De igual forma, cada banco

    central deber normar el tiempo en que cada entidad de intermediacin financieraaplicar los fondos a los clientes beneficiarios finales, de acuerdo a los lineamientos

    estndares establecidos por el Consejo Monetario Centroamericano.

    Artculo 25. Consulta de movimientos y saldos. Durante el horario de operaciones delSIP, los participantes directos podrn monitorear y consultar:

    a. El movimiento de sus operaciones durante el da;b. Los saldos de sus cuentas durante el da y al cierre de operaciones; y,c. Los movimientos histricos de sus cuentas.Artculo 26. Reingreso de operaciones. Las operaciones que sean reingresadas al SIP, porhaber sido rechazadas conforme a las normas previamente establecidas, sern

    consideradas como nuevas operaciones.

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    CAPTULO VTARIFAS

    Artculo 27. Tarifas. El Consejo Monetario Centroamericano aprobar, a propuesta del

    Comit Tcnico de Sistema de Pagos, las tarifas que se aplicarn a las operaciones que serealicen por medio del SIP, las cuales se fundamentarn en los principios de

    competitividad y sostenibilidad financiera, partiendo de la base de que quien origine la

    transaccin, paga el costo de la misma.

    Artculo 28. Transparencia. Los participantes directos en el SIP debern publicar la tarifaque se cobra a nivel regional y los componentes de la misma. Cualquier modificacin a las

    tarifas deber ser publicada con anterioridad a su entrada en vigencia. Los participantes

    indirectos publicarn las tarifas que cobran a sus clientes conforme la legislacin vigente

    en cada pas.

    CAPTULO VIASPECTOS TECNOLGICOS Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO

    Artculo 29. Requerimientos tcnicos del SIP. La Comisin Especial de Informtica serresponsable de desarrollar y proponer al Comit Tcnico de Sistema de Pagos, las

    especificaciones tcnicas y otros requisitos de los componentes informticos que se

    requieran para la eficiente operacin del SIP.

    Artculo 30. Continuidad del negocio. En caso de producirse contingencias, losparticipantes directos se acogern estrictamente a las instrucciones contenidas en las

    disposiciones administrativas que para el efecto se emitan. El Consejo MonetarioCentroamericano designar al Gestor Institucional contingente con los mismos requisitos

    y atribuciones del Gestor Institucional principal definidos en las presentes normas

    generales.

    CAPTULO VIIVIGILANCIA

    Artculo 31. Vigilancia. El Consejo Monetario Centroamericano, por medio de suSecretara Ejecutiva, vigilar el buen funcionamiento del SIP, con el propsito que ste

    sea eficiente y seguro.

    Artculo 32. Obligacin de informar. El Gestor Institucional proporcionar al ConsejoMonetario Centroamericano la informacin que le sea requerida por ste, para realizar

    sus funciones de vigilancia. Esta obligacin tambin aplica para los participantes directos

    en el SIP.

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    Artculo 33. Informes de vigilancia. La Secretara Ejecutiva informar trimestralmente alConsejo Monetario Centroamericano, sobre los resultados de la gestin de vigilancia del

    SIP.

    Artculo 34. Evaluaciones de vigilancia. La Secretara Ejecutiva evaluar cada ao o con laperiodicidad que lo solicite el Consejo Monetario Centroamericano, la aplicacin de los

    principios bsicos para los sistemas de pago de importancia sistmica emitidos por el

    Banco Internacional de Pagos.

    CAPTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

    Artculo 35. Solucin de controversias. En caso de controversias en las operaciones quese realicen por medio del SIP, se resolvern directamente entre los participantes directos.

    En caso de no existir acuerdo entre las partes, la controversia ser sometida a lamediacin de la Secretara Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano.

    Artculo 36. Emisin de normas. La Secretara Ejecutiva del Consejo MonetarioCentroamericano podr, a propuesta del Comit Tcnico de Sistema de Pagos previa

    consulta al Comit de Estudios Jurdicos y a la Comisin Especial de Informtica, dictar las

    normas complementarias y aprobar manuales operativos, directrices y circulares. El

    Gestor Institucional deber comunicar a los participantes y velar por la aplicacin de

    dicha normativa.