AspectASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN AGRARIOos Generales Del Regimen Agrario
REGIMEN LABORAL
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Régimen Laboral en la Administración
Pública
EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
Reseña jurídica: 1821
EstatutoProvisional deJosé de San Martín que en 1821 reorganizóla administraciónpública.
1824Simón Bolívarestableció juiciosumario y penacapital a losfuncionariospúblicos quemalversaran losfondos estatales.
1831El Mariscal
Agustín Gamarraatenuó la medida
anterior y estableció juicioordinario paraculpables quemalversaron
fondos públicos
1918Con José Pardose expide Ley2760 (1918), la Ley 2851 que
norma el trabajode las mujeres; Y el DS de 1918
de losempleados.
1931 La Junta de Gobierno de
David SamanezOcampo, emiteel DL 7455 que
reconoció la estabilidad en el empleo público.
1950Mediante la Ley11377 se creó el
Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Tuvo vigencia
más de 30 años.
1984Se aprobó el D. Leg. 276 NuevaLey de Bases de
la CarreraAdministrativa y
de Remuneracióny derogó la Ley
11377
1990Se reglamentódel DL 276 por
DS 005-90 PCM
2004Se aprobó la Ley Nº 28175, Ley Marco del
Empleo Público
2008Se publicaron
los Ds. LegislativosNros. 1023,
1024, 1025, 1026 y 1057, sobre el Empleo Público.
Diagnóstico: desde la década 90’Tres regímenes de contratación de personal: - Régimen laboral público (DL 276) - Régimen laboral privado (DL 728) - Régimen SNP (Código Civil ).
Falta de transparencia y sinceramiento de los CAP y de los PAPUso desmedido de los servicios no personales (contratos SNP).
Falta de datos confiables sobre el empleo públicoDesorden en los niveles remunerativos del sector público
LEY Nº 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO • Promulgada el 18 de febrero de 2004.
– Consolida el pleno desarrollo de los organismos públicos.
– Determina los principios que deben regir para el empleo público.
– Crea las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, participativas, transparentes y honestas.
– Norma las relaciones de trabajo en el empleo público.
Ley N°28175
• PRINCIPIOS: legalidad, transparencia y rendición de cuentas, modernidad, imparcialidad, eficiencia, probidad y ética pública, mérito y capacidad, preservación de la continuidad de políticas de Estado y de provisión presupuestaria.
• Reglamentación: Presentados por el Poder Ejecutivo por mandato expreso de la Ley
• PL. 10877/2004-CR, Carrera Administrativa de los Servidores Públicos;
• PL 10878/2004-CR, Ley de los Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza;
• PL 10879/2004-CR, Ley de Gestión del Empleo Público;
• PL 10880/2004-CR, Ley de las responsabilidades e incompatibilidades.
DECRETOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON EL EMPLEO PÚBLICO: Junio 2008
D. LEG. TÍTULO DE LA NORMAN° 1023 Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora
del Sistema Administrativo.
N° 1024 Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos.
N° 1025 Aprueba normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público.
N° 1026 Establece un Régimen Especial Facultativo para Los Gobiernos Regionales y Locales que deseen lmplementar Procesos de Modernización Integral.
N° 1057 Regula el Régimen Especial de ContrataciónAdministrativa de Servicios.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023
Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo
• Es un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos del estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil.
• Se encuentra adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros
• Tiene personería jurídica de derecho público interno, constituyendo un pliego presupuestal.
Consejo DirectivoANSC
TRIBUNAL SERVICIO CIVIL
GerenciaGeneral
Oficina RRHHEntidades Públicas
LA AUTORIDADANSC
Gestión del Empleo
Organizaciónde trabajo y distribución
Desarrollo y Capacitación
Gestión de rendimiento
Gestión de
compensación
Resolución de controversias
Gestión de relaciones humanas
Planeamiento
EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD (Art. 11)
1 NOIRMATIVA
Normativa: comprende Normas técnicas y directivas
Supervisora: Seguimiento de acciones en las entidades publicas
Resolutiva:ejercida a través del Tribunal del servicio civil
Interventora:En caso de graves irregularidades en la administración
Sancionadora:En caso de incumplimiento de obligaciones
LA AUTORIDADLA AUTORIDAD
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024Crea y regula el cuerpo de Gerentes
Públicos que tiene por objetivo: a) Convocar profesionales capaces para altos puestos
de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos;
b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad;
c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la Administración Pública; e,
d) Impulsar la reforma del Servicio Civil.
REGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS(D.Leg. N°1024, art. 10)
DERECHOSY
BENEFICIOS
Seguridad social en salud y pensión.
Gastos por traslado cambio de residencia
Remuneración régimen especial
Descanso vacacional(15 días)
Jornada de trabajo sin horas extras
Defensa legal especializada con
recurso de la Autoridad
CTSD. Leg. 650
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025
NORMAS DE CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR
PÚBLICOEstablecer reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Reglas Mínimas PROCESO DE EVALUACIÓN
La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio integral, sistemático y continuo
a). Debe ser aplicado en función de factores mensurables b). Abarcar a todo el personal al servicio civil c). Se realiza con una periodicidad no mayor de dos años d). Sus resultados son públicos y se registran ante la autoridad.e). La calificación deberá ser notificada al personal evaluado
Quien se encuentra disconforme podrá solicitar la calificación ante la Oficina RRHH, quien definirá la situación de modo recurrible, salvo como personal de rendimiento sujeto a observación quien podrá recurrir al Tribunal del Servicio Civil
EVALUACIÓN ( Art.18 y ss.)
PERSONAL DEL RENDIMIENTO DISTINGUIDO
PERSONAL DE BUEN RENDIMIENTO
PERSONAL DE RENDIMIENTO SUJETO A OBSERVACIÓN
PERSONAL DE ENEFICIENCIA COMPROBADACONSECUENCIAS DE LA
EVALUACIÓN
La calificación obtenida en la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios para el personal.
PROCEDIMIENTO PARA EL CESE ( Art. 20)
Oficina RR HHPlan
capacitación
Para atender los casos de personal evaluado en la categoría de Personal de Rendimiento sujeto a Observación( PRSO)
Que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización
Si habiendo recibido este beneficio es evaluado por segunda vez como Personal RSO
Será calificada como personal de ineficiencia
comprobada
Configurándose una causa justificada que da lugar extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026
Establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral
OBJETIVOS DE LA MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVOS
Efectivizar la transparencia de recursos humanos en el marco de descentralización
Establecer las reglas para que los gobiernos locales y regionales puedan optar
Establecer un régimen facultativo de modernización institucional integral
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
Regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
FINALIDAD
Profesionalismo De la administración pública
Capacidad, igualdad de oportunidades
Garantizar los principios de mérito
Cuadro comparativo Régimen laboral común vs régimen CAS
Conceptos Régimen laboral común D. Leg. Nº 1057 Ámbito Laboral AdministrativoDuración Indeterminado y Temporal Temporal
Salario Mínimo Una RMV No contemplaJornada laboral 8 h x día ó 48 semanales 48 semanales
Vacaciones 30 días por año 15 días por añoGratificaciones En julio y diciembre No contempla
CTS 30 días x año sin tope
No contempla
Despidoinjustificado
45 días x año con tope de 12 años
No contempla
Régimen de Salud 9% de la remuneración a cargo del E.
9% de remuneración con tope de 30% de UIT a cargo del E.
Régimen Pensionario
12% SPP y 13% SNP
Opcional quienes viene prestando servicios y obligatoria para nuevos contratados: 12% SPP y 13% SNP
PERSPECTIVAS:• El Congreso debe aprobar Ley General del Empleo
Público para avanzar en la modernización del Estado
• Debe superarse las condiciones de trabajo y búsqueda de eficiencia y resultados en los trabajadores públicos son ejes de reforma del Estado.
• Los trabajadores involucrados deben participar en el debate plural y técnico.
• Respeto de los derechos laborales de los servidores públicos es obligación de un Estado moderno y de derecho; y condición para tener un aparato público que sirva a una sociedad democrática y desarrollada.
MUCHAS GRACIAS!!!!
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