Reg_030

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Reglamento. Artículo 30. Comité Especial Permanente 1 Opinión 004-20 12 !"# El Comité Especial ad hoc es aquel que, por regla general, se designa para conducir una licitación pública o concurso público, pero también puede ser designado para conducir una adjudicación directa o adjudicación de menor cuantía, cuando así lo disponga la Entidad. El Comité Especial permanente es aquel que se conforma para conducir dos (2 o m!s adjudicaciones directas o adjudicaciones de menor cuantía con objetos afines, siempre que éstas no sean deri"adas de una declaratoria de desierto. El Comité Especial ad hoc debe estar conformado por un integrante procedente del !rea usuaria, un integrante del órgano encargado de las contrataciones # un integrante con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. En los procesos cu#o objeto sea la contratación de bienes sofisticados, ser"icios especiali$ados, obras o que la Entidad no cuente con un especialista, se puede contratar a un e%perto independiente para que integre este comité. En cambio, en el caso del Comité Especial permanente ser! obligatoria su conformación con un integrante que pro"enga del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

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Reglamento. Artículo 30. Comité Especial Permanente

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Opinión 004-2012 !"#

El Comité Especial ad hoc es aquel que, por regla general, se designa para conducir una licitación pública o concursopúblico, pero también puede ser designado para conducir una adjudicación directa o adjudicación de menor cuantía,cuando así lo disponga la Entidad. El Comité Especial permanente es aquel que se conforma para conducir dos (2 om!s adjudicaciones directas o adjudicaciones de menor cuantía con objetos afines, siempre que éstas no seanderi"adas de una declaratoria de desierto.

El Comité Especial ad hoc debe estar conformado por un integrante procedente del !rea usuaria, un integrante delórgano encargado de las contrataciones # un integrante con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Enlos procesos cu#o objeto sea la contratación de bienes sofisticados, ser"icios especiali$ados, obras o que la Entidadno cuente con un especialista, se puede contratar a un e%perto independiente para que integre este comité. Encambio, en el caso del Comité Especial permanente ser! obligatoria su conformación con un integrante que pro"engadel órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA