Reformas Laborales y Seg Social Nov 2014

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    Confidencial

    PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD YRECONOCIMIENTO DE LA MUJER

    Contenido: Consta de tres captulos. El primero contiene reformas al Cdigodel Trabajo (arts. 1 al 40). Por el segundo se incorporan reformas a la Ley deSeguridad Social (arts. 41 a 46). El tercer captulo contiene reformas a los

    Mandatos Constituyentes No. 2 y 7 (arts. 47 y 48). El art. 49 modifica el art. 23de la Ley Orgnica de Empresas PblicasLOEP-.

    Adicionalmente, el proyecto contempla cuatro disposiciones transitorias.

    1.- CAPITULO I: Reformas al Cdigo del Trabajo

    Comprenden los siguientes temas principales:

    - Supresin de contrato individual a tiempo fijo, del contrato de enganchey del desahucio por el empleador;

    - Participacin laboral en utilidades;- Lmites a brechas remunerativas;- Prohibicin de despido y declaratoria de ineficaz; y,- Directivas del comit de empresa.

    Supresin de contrato individual a tiempo fijo: (arts. 1 al 4).- Se elimina lacontratacin a tiempo fijo, de manera que todo contrato individual de trabajoser a tiempo indefinido, salvo las excepciones legales. La legislacin actualcontempla la posibilidad de contratar inicialmente a tiempo fijo de hasta dosaos, no renovables. Su terminacin debe hacerse por desahucio con

    anticipacin de treinta das y el pago de una bonificacin equivalente al 25% dela ltima remuneracin mensual por cada uno de los aos de serviciosprestados a la empresa.

    La reforma no afectara la facultad de incluir en el contrato un perodo inicial deprueba de hasta noventa das, prevista en la ley vigente, pero concluido dichoperodo, si se mantiene la relacin laboral, la separacin del trabajador solopodr hacerse mediante despido o visto bueno solicitado por el empleador. Encaso de despido, la indemnizacin mnima ser de tres meses de sueldo, a locual se sumar la bonificacin por aos de servicios antes referida.

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    Comentario:La reforma propuesta atenta contra la libertad constitucional decontratacin, impone mayor rigidez a la relacin laboral, afecta la creacin deempleo en el sector privado, en particular la contratacin de jvenes que

    ingresan al mercado de trabajo.

    Cabe observar como omisin de la propuesta que no se aprovecha la ocasinpara definir en la ley el llamado el contrato de trabajo para ejecucin de unaobra o servicio, referido en el art. 169.3 del Cdigo del Trabajo. Seraimportante incluir tal definicin, pues de otra forma las empresas que ejecutanobras civiles o prestan servicios sujetos a plazos tendran serias dificultadespor verse obligadas a celebrar contratos de plazo indefinido cuando en laprctica ellas realizan obras sujetas a plazo.

    En caso de mantenerse la reforma propuesta, sera importante analizar la

    conveniencia de extender el perodo de prueba hasta un mximo de cinco oseis meses, conforme se establece en la legislacin de otros pases de laregin; ello permitira ampliar la etapa inicial del contrato cuya libre terminacinno causa indemnizacin.

    Supresin del contrato de enganche: (arts. 6 y 7).- Posiblemente porencontrarse en desuso hace muchos aos, se eliminar la contratacin detrabajadores para prestar servicios fuera del pas. En tal sentido, se deroganlos arts. 24 al 30 del Cdigo del Trabajo que regulan dicha modalidad.

    Supresin del desahucio por el empleador: Al eliminarse la figura delcontrato a tiempo fijo, se deja sin efecto la facultad del empleador para dar porterminada dicha modalidad de contratacin mediante pre aviso o desahucio,pues en el contrato a plazo indefinido el empleador actualmente no puede darpor terminada la relacin mediante desahucio.

    En concordancia con lo anterior, en el proyecto de reformas, se derogan omodifican distintas disposiciones del Cdigo del Trabajo que hacen referenciaal desahucio solicitado por el empleador, las cuales se encuentran referidas enlos arts. 8, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 35, 37 y 39.

    Lmite a participacin laboral en utilidades: (arts. 9 al 14).- A continuacindel art. 97 del Cdigo se incorpora un artculo innumerado, el cual estableceque las utilidades distribuidas a los trabajadores no podrn exceder de veinte ycuatro salarios bsicos unificados del trabajador en general. Se agrega que, encaso que el valor de estas supere el monto sealado, el excedente serentregado al rgimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

    Comentario:En la ley vigente no se fija lmite a la participacin individual. Talrestriccin rigi hasta mediados de la dcada de los ochenta del siglopasado, en que fue eliminada. El objetivo de la reforma est claramentesealado en el nuevo texto legal.

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    Las propuestas de reformas del art. 10 se refieren a las utilidades para lostrabajadores de empresas de actividades complementarias, cuya participacinen las de las empresas usuarias alcanzar a todos los trabajadores de la

    empresa de actividades complementarias, y no solo a aquellos que prestaronservicios para la empresa usuaria.

    Se deja en claro que los trabajadores de las empresas de servicios tcnicosespecializados no participarn en las utilidades de las empresas receptoras dedichos servicios.

    El art. 11 regula la unificacin de utilidades prevista en el art. 103 del Cdigo,cuando se tratara de una o varias empresas que pertenecen a un mismo grupoeconmico y que comparten procesos productivos, comerciales o de servicios.Se propone un nuevo texto ms detallado.

    Por el art. 14 del proyecto se sustituye el art. 104 del Cdigo del Trabajo, segnel cual para la determinacin de las utilidades anuales de las respectivasempresas, se tomarn como base las declaraciones o liquidaciones que sehagan para efecto del pago del impuesto a la renta. Al texto citado la reformaaade que, en caso de existir una determinacin de impuesto a la renta que sehalle firme y ejecutoriada, la autoridad del trabajo competente dispondr elpago del monto correspondiente a las utilidades a favor de los trabajadores,debiendo el empleador cubrir dicho pago en el trmino de treinta das, sinperjuicio de la facultad coactiva que tiene el Ministerio correspondiente.

    Parecera que el propsito de esta reforma es facilitar que los trabajadoresreciban su participacin an cuando la empresa empleadora hubiereinterpuesto acciones en el mbito judicial contra la determinacin efectuada porel SRI.

    Empresas vinculadas: Por el art. 12 se establece que, para efecto deresponsabilidades laborales, se considerarn empresas vinculadas a laspersonas naturales o sociedades, domiciliadas en el Ecuador, en las que unade ellas participe directa o indirectamente en la direccin, administracin,control o capital de la otra. Estas empresas sern solidariamente

    responsables, para los fines de las obligaciones contradas por cada una deellas con sus trabajadores.

    Comentario: Con la reforma propuesta, se estara incorporando al campolaboral la figura de la empresa vinculada existente ya en la legislacin tributariadel pas. La solidaridad que emanara de dicha vinculacin, puede generardificultades graves a las empresas, pues las enfrentara a la posibilidad dedemandas y reclamaciones por parte de trabajadores o ex trabajadores que nohan pertenecido a su nmina, con los consiguientes efectos econmicos y deorden laboral.

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    Lmites a brechas remunerativas: (art. 15).- Se establece que laremuneracin mxima de los gerentes generales o altos directivos, cualquierasea su denominacin, en ningn caso podr superar el monto resultante de

    multiplicar la remuneracin ms baja percibida dentro de la respectiva empresapor el valor que establezca anualmente el Ministerio rector del trabajo,pudindose considerar para el efecto escalas y sub escalas y distintosparmetros fijados en la ley.

    Comentario: Esta propuesta tiene como antecedente la fijacin deremuneraciones mximas para los altos ejecutivos del sector financiero,aprobada por la Superintendencia del ramo. Representa sin duda unaintromisin en la libertad de contratacin, que incluye la facultad de acordar losmontos de las remuneraciones, sin otro lmite que los valores fijados comomnimos mediante disposiciones administrativas generales. En este caso se

    trata de una intervencin a nivel de empresa que puede alcanzar no solo a losrepresentantes legales sino a los denominados altos directivos, concepto queno se encuentra definido en la ley.

    Prohibicin de despido y declaratoria de ineficaz: (art. 25).- Se incorpora alCdigo del Trabajo disposiciones por las cuales se considerar ineficaz eldespido intempestivo de trabajadores en estado de embarazo o asociado a sucondicin de gestacin o maternidad.

    Las mismas reglas sobre ineficacia del despido sern aplicables a losdirigentes sindicales mientras ejerzan tales funciones.

    Una vez producido el despido la persona afectada deber deducir su accinante el juez de trabajo donde se produjo el hecho, en el plazo mximo dequince das. Se tramitar en forma sumaria la demanda y de la sentencia queadmita la ineficacia se podr interponer recurso de apelacin con efectodevolutivo, es decir la interposicin del recurso no suspende la aplicacin delfallo, pero si el superior lo revoca, se aplicar lo finalmente resuelto.

    Declarada la ineficacia, se entender que la relacin laboral no se hainterrumpido.

    An cuando la ineficacia sea declarada, si la persona despedida decide nocontinuar la relacin de trabajo, recibir la indemnizacin equivalente al valorde un ao de remuneracin adems de la que ordinariamente corresponda porel despido.

    En cambio, si el empleador se negara a mantener en su puesto al trabajadorpese haberse ordenado el reintegro inmediato o se haya establecido laineficacia del despido, podr ser sancionado con la pena establecida en elCOIP por el delito de incumplimiento de decisiones legtimas de autoridadcompetente.

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    Comentario:La Constitucin de la Repblica (art. 332) prohbe el despido dela mujer trabajadora asociado a su condicin de gestacin y maternidad. Porsu parte, el Cdigo del Trabajo prohbe el despido de la trabajadora por causa

    de embarazo, en caso de transgredirse tal prohibicin, se fija unaindemnizacin adicional equivalente a un ao de remuneracin.

    Igual tratamiento indemnizatorio contempla la ley vigente para el despido dedirigentes sindicales.

    La novedad introducida por la reforma est en la figura del llamado despidoineficaz o despido nulo, que permite al trabajador afectado optar entre recibirla indemnizacin especial o acudir a la funcin judicial para demandar ladeclaratoria de ineficacia y el reintegro al trabajo, cuyo incumplimientoacarrear consecuencias de orden penal al empleador.

    Directiva de Comit de Empresa.- Los artculos 33 y 34 del proyectoreconocen a los trabajadores el derecho a pertenecer a la directiva del comitde empresa respectivo, aun cuando no estuviere afiliado a dicha asociacin.De igual manera, el art. 34 del proyecto seala que la directiva del comit deempresa ser elegida mediante votaciones universales directas y secretas, enlas cuales podrn intervenir como votantes todos los trabajadores de laempresa sindicalizados o no, y que se encuentren trabajando al menos sesentadas.

    Comentario.-Segn los anuncios oficiales, con la reforma se buscarauniversalizar la participacin de los trabajadores en la vida sindical, enparticular en la nominacin de las directivas, a fin de evitar que ciertas lites seperennicen en la conduccin sindical. Esa sera la razn de esta reforma. Sinembargo, surge la duda sobre la procedencia de la participacin de personasno afiliadas en aspectos internos de la organizacin, como es la eleccin yconformacin de las directivas. Si bien se tratara de una participacinvoluntaria, no deja de preocupar que ella pueda desestabilizar o afectar lamarcha interna de la asociacin.

    Se observa que el proyecto no contiene la parte referente a los sindicatos

    por rama que insistentemente se ha mencionado como parte principal delmismo. De all que resulte difcil analizar los alcances de estas dos propuestasaisladas, que alcanzan exclusivamente al comit de empresa, sin incluir aotros tipos de asociaciones, como los sindicatos.