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DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ 2ºC ECONOMÍA POLÍTICA Reflexión personal BEYER, Harald (1992). “Ronald H. Coase y su contribución a la teoría de la economía y del derecho”. Revista de Estudios Públicos, nº 45. Santiago de Chile. Este artículo de Harald Beyer analiza la aplicación del concepto de coste de oportunidad al ámbito del derecho y de la economía por parte de Ronald H. Coase. Se puede definir el concepto de coste de oportunidad de un bien o servicio como la mejor opción a la que hay que renunciar para poder obtener dicho bien o servicio; representando los costes implícitos económicos que no se computan al determinar los beneficios contables de las empresas. Considerando lo anterior, se podría entender por este concepto como aquello a lo que renunciamos a cambio de la obtención de otro bien o servicio. El Premio Nobel Ronald H. Coase utiliza el citado concepto de coste de oportunidad para desarrollar lo que se ha conocido como el Teorema de Coase, el que postula básicamente que en un mundo en el cual los costos de transacción son bajos, los derechos de propiedad serán transferidos a aquellos que los valoran más. Uniendo este concepto al derecho, Coase parte de un ejemplo del caso Sturgess vs. Bridgeman, en que un pastelero que tiene dos máquinas moledoras y trituradoras para desarrollar su trabajo se ve afectado por la denuncia de un médico que puso su consulta en la pared contigua alegando que le molesta el ruido ocasionado por las máquinas; para poder desarrollar su teoría del coste de oportunidad. La solución al problema del caso citado depende de si el uso de la maquinaria le significa mayores ingresos al pastelero de los que pierde el doctor; por lo tanto, el uso que se les dé a estos establecimientos no dependerá de lo que establezca la ley o falle el juez, sino de los beneficios y costos asociados a cada una de las alternativas en discusión. El hecho de que un fallo o una ley determinada presente beneficios y costos se olvida a menudo en la discusión. Un problema como el del ejemplo, donde A infringe daño a B, se tiene que observar como si se debe permitir que A dañe a B o que B dañe a A. El problema es evitar el daño más serio, y de ahí la importancia que los legisladores y los juzgados tomen en consideración los beneficios y costos de sus decisiones. Su objetivo debe ser minimizar los costos netos de sus decisiones. Desde mi punto de vista, considero que no siempre se debe anteponer los intereses económicos para aumentar la productividad del país en una situación como la anterior; sino que hay que mirar también el aspecto moral de las decisiones judiciales. Por ejemplo, en un caso donde se produce una situación de malos tratos y se solicita un divorcio, y los cónyuges tienen una empresa en común; no se debería mirar como defiende Coase que se la quedase quién le obtuviera mayor beneficio, sino que el juez la repartiera según su criterio ético y moral, aún a costa de que al dividirla no se llegara a su situación óptima de productividad. Respecto a la economía, Ronald H. Coase rompe con la teoría de A.C. Pigou, que sostenía que las empresas y, en general, todas las actividades que causaban efectos dañinos debían ser forzadas a compensar a aquellos que dañaba. Para Coase, este enfoque era erróneo ya que era el resultado de no comparar el producto total obtenible bajo distintas alternativas de ordenamiento 1

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El hecho de que un fallo o una ley determinada presente beneficios y costos se olvida a menudo en la discusión. Un problema como el del ejemplo, donde A infringe daño a B, se tiene que observar como si se debe permitir que A dañe a B o que B dañe a A. El problema es evitar el daño más serio, y de ahí la importancia que los legisladores y los juzgados tomen en consideración los beneficios y costos de sus decisiones. Su objetivo debe ser minimizar los costos netos de sus decisiones. 1

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DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ 2ºC ECONOMÍA POLÍTICA

Reflexión personal

BEYER, Harald (1992). “Ronald H. Coase y su contribución a la teoría de la economía y del derecho”. Revista de Estudios Públicos, nº 45. Santiago de Chile.

Este artículo de Harald Beyer analiza la aplicación del concepto de coste de oportunidad al ámbito del derecho y de la economía por parte de Ronald H. Coase.

Se puede definir el concepto de coste de oportunidad de un bien o servicio como la mejor opción a la que hay que renunciar para poder obtener dicho bien o servicio; representando los costes implícitos económicos que no se computan al determinar los beneficios contables de las empresas. Considerando lo anterior, se podría entender por este concepto como aquello a lo que renunciamos a cambio de la obtención de otro bien o servicio.

El Premio Nobel Ronald H. Coase utiliza el citado concepto de coste de oportunidad para desarrollar lo que se ha conocido como el Teorema de Coase, el que postula básicamente que en un mundo en el cual los costos de transacción son bajos, los derechos de propiedad serán transferidos a aquellos que los valoran más.

Uniendo este concepto al derecho, Coase parte de un ejemplo del caso Sturgess vs. Bridgeman, en que un pastelero que tiene dos máquinas moledoras y trituradoras para desarrollar su trabajo se ve afectado por la denuncia de un médico que puso su consulta en la pared contigua alegando que le molesta el ruido ocasionado por las máquinas; para poder desarrollar su teoría del coste de oportunidad. La solución al problema del caso citado depende de si el uso de la maquinaria le significa mayores ingresos al pastelero de los que pierde el doctor; por lo tanto, el uso que se les dé a estos establecimientos no dependerá de lo que establezca la ley o falle el juez, sino de los beneficios y costos asociados a cada una de las alternativas en discusión.

El hecho de que un fallo o una ley determinada presente beneficios y costos se olvida a menudo en la discusión. Un problema como el del ejemplo, donde A infringe daño a B, se tiene que observar como si se debe permitir que A dañe a B o que B dañe a A. El problema es evitar el daño más serio, y de ahí la importancia que los legisladores y los juzgados tomen en consideración los beneficios y costos de sus decisiones. Su objetivo debe ser minimizar los costos netos de sus decisiones.

Desde mi punto de vista, considero que no siempre se debe anteponer los intereses económicos para aumentar la productividad del país en una situación como la anterior; sino que hay que mirar también el aspecto moral de las decisiones judiciales. Por ejemplo, en un caso donde se produce una situación de malos tratos y se solicita un divorcio, y los cónyuges tienen una empresa en común; no se debería mirar como defiende Coase que se la quedase quién le obtuviera mayor beneficio, sino que el juez la repartiera según su criterio ético y moral, aún a costa de que al dividirla no se llegara a su situación óptima de productividad.

Respecto a la economía, Ronald H. Coase rompe con la teoría de A.C. Pigou, que sostenía que las empresas y, en general, todas las actividades que causaban efectos dañinos debían ser forzadas a compensar a aquellos que dañaba. Para Coase, este enfoque era erróneo ya que era el resultado de no comparar el producto total obtenible bajo distintas alternativas de ordenamiento

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social. Y consideraba que lo que tiene que decidirse es si la ganancia de prevenir este daño es mayor que la pérdida que se sufriría como consecuencia de paralizar la acción que produce el daño.

En esta lectura, el autor se ampara en el ejemplo del daño ocasionado por los trenes a los agricultores por la emisión de chispas que pueden incendiar los cultivos de éstos, para demostrar que no necesariamente es deseable responsabilizar legalmente a la empresa ferroviaria por el daño causado. Si es deseable o no responsabilizar a la empresa ferroviaria por estos daños dependerá de las circunstancias particulares de cada situación.

De este modo, Coase recomienda que sería deseable que los economistas, quienes al estudiar los problemas de la empresa emplean el enfoque de coste de oportunidad comparando los retornos obtenidos de una combinación dada de factores en ordenamientos empresariales alternativos, utilicen un enfoque similar al analizar los problemas de política económica comparando el producto total generado por ordenamientos sociales alternativos.

Otro punto destacado del trabajo de Coase son las llamadas fallas de mercado, causadas por la ausencia de derechos de propiedad o, si éstos están definidos, altos costos de transferir o recombinar estos derechos. La solución para el primer tipo de fallas es definir adecuadamente dichos derechos. Respecto del segundo tipo de fallas es promover ordenamientos sociales distintos del mercado. Otra alternativa es la intervención estatal.

Las fallas del mercado no deben ser justificaciones de intervenciones estatales. Estás serán recomendables sólo si tienen un beneficio neto; es decir, si los costos netos para la economía, considerando todos los efectos que genera la intervención estatal, son menores que en una situación en la que el mercado opera libremente.

Trayéndonos la idea de intervencionismo del autor a la actualidad, se observa que las inyecciones de capital que están aportando los Estados a las entidades financieras son más beneficiosas que la libre operación del mercado; puesto que al no querer nadie esos activos tóxicos, el problema económico se agravaría y la sociedad pagaría un coste mayor en forma de paro y crecimiento negativo del país que el aporte económico dado por el Estado. Aunque desde mi punto de vista, tendrían que haber sido los bancos quien se absolvieran mutuamente y no tuviera que ir el estado pagando fuegos ocasionados por otros.

Aunque esta intervención estatal en materia financiera la considero oportuna, lo que considero que va en contra del mercado y del desarrollo del país, son las intervenciones que realiza el Estado en determinados sectores de producción como la minería y los astilleros que no son capaces de ser competitivos y el Estado tiene que sufragar ese coste, comprando carbón y barcos más caros que los que ofrece el mercado.

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