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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: YAIR JIMÉNEZ. ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO EXPEDIENTE: RR.220/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.220/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Yair Jiménez, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El trece de marzo de dos mil nueve, el C. Yair Jiménez presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, la cual le fue notificada personalmente ese mismo día, con motivo de la solicitud de información presentada el veinticuatro de febrero del año en curso, a la que le correspondió el folio 0408000016709, en la que solicitó: 5. Información solicitada… En mayo de 2004 se le solicitó públicamente al entonces delegado Armando Quintero que rehabilitara el lago de la Unidad Infonavit Iztacalco. El 27 de septiembre de 2004 se le hizo la misma petición, esta vez por escrito, y se le entregó copia del Proyecto para la rehabilitación del espacio avalado por 500 firmas de vecinos de la Unidad (la cual se anexa con referencia de nos. de documentos U.N.A.C. Delegación Iztacalco 0 0 8 9 6 4 y Oficio No. DGDS/2608/2005), sin embargo el delegado nunca contestó, por lo cual solicito: 1. ¿Cuál fue el motivo por el cual no contestó la petición No. 3399 el entonces delegado Armando Quintero de Rehabilitar el Lago de la Unidad Infonavit Iztacalco, si se cumplía con todos los requisitos? Con relación a la construcción del Parque “ex lago” de la Unidad Infonavit Iztacalco en el año 2004, solicito una copia simple de: 2. Las peticiones realizadas por los vecinos de la U. H. Infonavit Iztacalco, al candidato a la jefatura delegacional en Iztacalco, el C. Raúl Armando Quintero Martínez. 3. Las peticiones realizadas al C. Raúl Quintero Martínez jefe delegacional en Iztacalco. 4. Las peticiones realizadas a través del CESAC.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: YAIR JIMÉNEZ.

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO

EXPEDIENTE: RR.220/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.220/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Yair Jiménez, en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El trece de marzo de dos mil nueve, el C. Yair Jiménez presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, la

cual le fue notificada personalmente ese mismo día, con motivo de la solicitud de

información presentada el veinticuatro de febrero del año en curso, a la que le

correspondió el folio 0408000016709, en la que solicitó:

… 5. Información solicitada… En mayo de 2004 se le solicitó públicamente al entonces delegado Armando Quintero que rehabilitara el lago de la Unidad Infonavit Iztacalco. El 27 de septiembre de 2004 se le hizo la misma petición, esta vez por escrito, y se le entregó copia del Proyecto para la rehabilitación del espacio avalado por 500 firmas de vecinos de la Unidad (la cual se anexa con referencia de nos. de documentos U.N.A.C. Delegación Iztacalco 0 0 8 9 6 4 y Oficio No. DGDS/2608/2005), sin embargo el delegado nunca contestó, por lo cual solicito: 1. ¿Cuál fue el motivo por el cual no contestó la petición No. 3399 el entonces delegado Armando Quintero de Rehabilitar el Lago de la Unidad Infonavit Iztacalco, si se cumplía con todos los requisitos? Con relación a la construcción del Parque “ex lago” de la Unidad Infonavit Iztacalco en el año 2004, solicito una copia simple de: 2. Las peticiones realizadas por los vecinos de la U. H. Infonavit Iztacalco, al candidato a la jefatura delegacional en Iztacalco, el C. Raúl Armando Quintero Martínez. 3. Las peticiones realizadas al C. Raúl Quintero Martínez jefe delegacional en Iztacalco. 4. Las peticiones realizadas a través del CESAC.

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5. Volante-invitación a reuniones de información sobre los trabajos que se realizarían con recursos del Programa de Rescate a Unidades Habitacionales (PRUH) y de la delegación. 6. Tríptico del Proyecto del Parque del Lago Datos para facilitar su localización: U.N.A.C Delegación Iztacalco 0 0 8 9 6 4 – Oficio No. DGDS/2608/2005. …

El Ente Público respondió la solicitud de información, mediante el oficio OIP/036/09, del

doce de marzo de dos mil nueve, dirigido al recurrente, suscrito por la Responsable de

la Oficina de Información Pública en Iztacalco, que en la parte conducente dice:

… En respuesta a su solicitud de información pública con folio 0408000016709 presentada el día 24 de febrero de 2009 a través del Sistema Electrónico INFOMEX, mediante la cual solicitó:

[Transcripción de la solicitud de información]

Al respecto, con información proporcionada por la Dirección General de Desarrollo Social y la Coordinación de Comunicación Social, se otorga respuesta mediante documentos no. DGDS/837/09 y CCS/121/2009, mismos que se adjuntan en archivo magnético, sin embargo y dado que la Dirección General de Desarrollo Social requiere un cambio de modalidad porque su respuesta tiene un anexo de 27 copias simples, asimismo eligió el medio de notificación “Correo Electrónico Notificación”; no es posible remitirle la información por este medio por lo que con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Transparencia, se pone a su disposición la información antes citada para consulta directa en esta Oficina de información Pública, ubicada en Avenida Thé, esquina Río Churubusco, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, sin costo alguno el próximo 17 de marzo en un horario de 10:00 a 13:00 horas.

La clasificación de la presente información fue confirmada por el Comité de Transparencia de este Órgano Político Administrativo en Iztacalco, en sesión extraordinaria, en la cual los integrantes concluyeron por unanimidad respecto a la respuesta otorgada por la Dirección General de Desarrollo Social a la petición en comento, para este caso y confirmando lo siguiente:

Con fundamento en el Título Primero, Capítulo IV, Artículos 36 Primer Párrafo, 41 en su último Párrafo, 43 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y Capítulo VII de las versiones públicas, Artículos 33, 34, 36 y 43 Fracción VI del Reglamento de la Ley antes enunciada, Título Primero, Capítulo Único, Artículo 2, Tercer Párrafo, Título Segundo, Artículo Quinto, Primero, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno Párrafos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se proporcione al usuario la respuesta en versión pública, es decir, deberá de testarse los datos confidenciales, en estricto apego al título Primero Capítulo I, Artículo 4,

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fracciones II, VII, XV y XX de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Se notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones e información en términos de los artículos 3, 4 fracciones IX, XX, 11, 36, 41 último párrafo, 43 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y al Capítulo IX, artículo 54 fracción IX del Reglamento de la Ley antes mencionada.

Hago de su conocimiento que en caso de inconformidad con la presente resolución usted puede presentar conforme a los artículos 76, 77 y 78 del Capítulo II de la Ley que nos ocupa, un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal…

Al oficio anterior se adjuntaron las siguientes documentales en copia simple:

• Oficio DGDS/837/09, del cuatro de marzo de dos mil nueve, signado por el

Enlace de Información Pública de la Dirección General de Desarrollo Social, enviado a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Iztacalco, en el que se expresa lo siguiente:

… En atención a su memorándum OIP/0447/09, en el que se requiere se de respuesta a la solicitud ingresada vía INFOMEX 0408000016709 por el C. Yair Jiménez en la que requiere:

En mayo de 2004 se le solicito públicamente al entonces delegado Armando Quintero que rehabilitara el lago de la Unidad Infonavit Iztacalco. El 27 de septiembre de 2004 se le hizo la misma petición, esta vez por escrito, y se le entregó copia del Proyecto para la rehabilitación del espacio avalado por 500 firmas de vecinos de la Unidad (la cual se anexa con referencia de nos. de documentos U.N.A.C. Delegación Iztacalco 0 0 8 9 6 4 y Oficio No. DGDS/2608/2005), sin embargo el delegado nunca contestó, por lo cual solicita:

1. ¿Cuál fue el motivo por el cual no contestó la petición No. 3399 el entonces delegado Armando Quintero de Rehabilitar el Lago de la Unidad Infonavit Iztacalco, si se cumplía con todos los requisitos?

Si se le dio contestación adecuada a su escrito de referencia, por conducto del C. Martín Mejía Zayas, Coordinador de Asesores en ese entonces, quien motivado por el escrito de mérito, instaló mesas de trabajo y con la Asociación de Unidad Iztacalco Infonavit, A.C., presidida por el C. Víctor Manuel Escamilla Montero, Organización de la cual usted formó parte y como resultado de esas mesas de trabajo el presidente de la Unidad Iztacalco Infonavit, A.C., suscribió escrito de fecha 10 de octubre de 2004, señalando que “Nos ha quedado claro que no existió dolo alguno por parte de la Delegación en cuanto al inicio de los trabajos; de tal manera que en la mencionada reunión quedamos de acuerdo en

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aceptar que el espacio del “Ex Lago” sea construido un Parque recreativo en el cual tengan acceso todos los vecinos, niñas, adultos y personas de la tercera edad, toda vez que no es posible restaurar el “Ex Lago”, dando así la organización de referencia su anuencia para que la Delegación prosiguiera con el proyecto aprobado por las asambleas de la U. H. Infonavit relativas a la construcción del Parque del Lago, documento que agrego a la presente para constancia.

Con relación a la construcción del Parque “ex lago” de la Unidad Infonavit Iztacalco en el año 2004. Solicito una copia simple de:

2. Las peticiones realizadas por los vecinos de la Unidad Habitacional Infonavit Iztacalco al candidato a la Jefatura Delegacional en Iztacalco, C. Raúl Armando Quintero Martínez.

Anexo I: Peticiones las cuales conforman el expediente que se encuentran en los archivos de esta Dirección General.

3. Las peticiones realizadas al C. Raúl Armando Quintero Martínez, Jefe Delegacional en Iztacalco.

Anexo II.

4. Las peticiones realizadas al CESAC

Anexo III.

5. Volante-invitación a reuniones de información sobre los trabajos que se realizarían con recursos del Programa de Rescate a Unidades Habitacionales (PRUH) y de la Delegación. Anexo IV.

6. Tríptico del Proyecto del Parque del Lago Anexo V. No omito mencionar que esta Dirección General solicita el cambio de modalidad para la entrega de respuesta, debido al volumen del contenido de 27 fojas, las cuales deberá pagar conforme a lo estipulado en el Código Financiero. …

• Escrito del diez de octubre de dos mil cuatro, signado por la Asociación de

Vecinos de la Unidad Infonavit Iztacalco A.C, dirigido al Jefe de la Delegación Iztacalco, que en la parte conducente expresa:

… En alcance a nuestro escrito del 17 de septiembre de 2004, y a lo informado por el Lic. Martín Mejía Zayas, Coordinador de Asesores, en la reunión de trabajo convocada por esta asociación de residentes el día 22 de septiembre del 2004 en la Plaza Raíz de Agua S/N sobre lo que nosotros considerábamos una extralimitación de sus funciones públicas

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al permitir la evidente invasión ilegal de predio “Ex Lago” propiedad de los vecinos, por este conducto le manifestamos lo siguiente:

El hecho ha quedado debidamente aclarado por el Lic. Mejía al presentarnos las solicitudes de vecinos y de algunas asambleas de vecinos para la remodelación del mencionado Lago, a los que se les aclaró que no era posible la rehabilitación por la falla estructural que presenta y a estos vecinos se les comunico que existían los recursos económicos suficientes para la construcción de un parque recreativo, y que una vez que se contó con el aval de muchos de nuestros vecinos se iniciaron las obras buscando el beneficio de la comunidad.

Nos ha quedado claro que no existió dolo alguno por parte de la Delegación en cuanto al inicio de los trabajos, de tal manera que en la mencionada reunión quedamos de acuerdo en aceptar que el espacio del “Ex Lago” sea construido un Parque recreativo en el cual tengan acceso todos los vecinos, niños, niñas, adultos y personas de la tercera edad, toda vez que no es posible restaurar el Ex Lago.

Asimismo, por este conducto, le solicitamos su autorización para que esta Asociación pueda supervisar los trabajos del parque recreativo, que se efectúan en el Ex Lago. Cabe hacer notar que en la mencionada reunión le hemos presentado al Lic. Mejía la acreditación de nuestra asociación, misma que fue renovada en nuestra asamblea general extraordinaria celebrada el día 3 de octubre pasado (se anexa acta) y que estamos en espera de la debida protocolización ante notario público para hacerlo ante Usted de manera oficial.

Por último agradecemos la atención prestada nuestra solicitud de audiencia, y designar a la persona mencionada para acudir a la cita establecida por nuestra Asociación. …

• Memorándum número CCS-121-2009, suscrito por el Coordinador de

Comunicación Social, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Iztacalco, que en la parte conducente expresa lo siguiente:

… En atención a su memorándum No. OIP/0445/08, de fecha 24 de febrero del año en curso, me permito enviar a usted la información requerida en forma impresa y disket de la solicitud INFOMEX número 04080000016709. …

• Escrito del veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, dirigido al Jefe

Delegacional en Iztacalco, suscrito por el Asesor de la Asociación de Vecinos de la Unidad Infonavit Iztacalco A.C.

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• Oficio DGDS//09, del cuatro de marzo de dos mil nueve, dirigido al Director General Jurídico y de Gobierno, en ausencia del Jefe Delegacional, suscrito por la Directora General de Desarrollo Social, ambos de la Delegación Iztacalco.

• Oficio CMAC/356/09, del cinco de marzo de dos mil nueve, dirigido al Director

General Jurídico y de Gobierno, en ausencia del Jefe Delegacional, suscrito por el Coordinador de Modernización y Atención Ciudadana, ambos de la Delegación Iztacalco.

• Tríptico del “Proyecto del Parque del Lago”.

• Oficio número SP/0201/2009, del nueve de marzo de dos mil nueve, dirigido a la

Responsable de la Oficina de Información Pública, suscrito por el Secretario Particular, ambos de la Delegación Iztacalco, que en la parte conducente dice:

… En la Décima Sesión Extraordinaria, celebrada el día 06 de Marzo del año en curso, el Comité de Transparencia confirma la respuesta otorgada por parte de la Dirección General de Desarrollo Social a la Solicitud No. 0408000016709, ingresada vía INFOMEX. …

• Oficio DGDS/841/09, del cuatro de marzo de dos mil nueve, dirigido al Director

General Jurídico y de Gobierno, en ausencia del Jefe Delegacional, suscrito por la Directora General de Desarrollo Social, ambos de la Delegación Iztacalco, que en la parte conducente expresa:

… En atención a la solicitud ingresada vía INFOMEX número 0408000016709 por el C. Yair Jiménez en el que solicita: … Por lo antes expuesto me permito hacer de su conocimiento, que las copias simples solicitadas incluyen datos personales y con fundamento en el artículo 4, fracción VII; VIII; artículo 36, artículo 38, fracción I; artículo 44; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículo 2, 3er párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y en base al artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Anexo al presente envío a usted, la información en su versión original y de forma testada para su visto bueno y resolución como distinguido integrante del Comité. …

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• Escritos del uno, ocho y veinticuatro de septiembre de dos mil tres, dirigidos al C. Raúl Armando Quintero Martínez.

• Escritos del ocho y dieciocho de agosto de dos mil tres, dirigidos al C. Raúl

Armando Quintero Martínez.

• Escritos del siete y veinticuatro de junio de dos mil tres, dirigidos al C. Raúl Armando Quintero Martínez.

• Escritos del diecisiete de octubre, catorce de noviembre, dos y cinco de

diciembre de dos mil tres, dirigidos al C. Raúl Armando Quintero Martínez.

• Escritos del trece, quince, diecinueve y veintinueve de enero de dos mil cuatro, dirigidos al C. Raúl Armando Quintero Martínez.

• Escritos del cinco, trece y diecinueve de febrero de dos mil cuatro, dirigidos al C.

Raúl Armando Quintero Martínez.

• Reportes de las demandas ciudadanas con número de folio 21893, 10248, 87267, 21185 y 22639, obtenidos del “Sistema Informático de Gestión de la Demanda Ciudadana”.

• Escritos del catorce de noviembre y dos de diciembre de dos mil tres, dirigidos al

C. Raúl Armando Quintero Martínez.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… Con referencia a la respuesta a la solicitud de información pública con folio 0408000016709 recibida el 10 de marzo del 2009. Mediante oficio DGDS/837/09 dirigido a la C. YESENIA KARINA ARVIZU MENDOZA, Responsable de la Oficina de Información Pública, signado por el C. Mario Jardines Zavala, de Enlace de Información Pública de la Dirección General de Desarrollo Social, quien manifiesta que sí se le dio atención adecuada al escrito de referencia. Sobre el particular, tengo a bien aclarar que: No se preguntó: si se le dio o no “atención adecuada” al escrito en comento -en el entendido de que las autoridades siempre llevan a cabo las diligencias que consideren pertinentes-. La pregunta es: ¿Por qué no contestaron la petición No. 3399? Sí, está fue

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formulada conforme al Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esperando recibir una respuesta, en el mismo sentido y con base a dicha petición. De esta manera, y por medio de esta vía presento MI RECURSO DE INCONFORMIDAD a la respuesta otorgada a la solicitud con número 0408000016709, y solicito una copia simple de la respuesta (escrita) correspondiente a la petición número 3399. …

II. Por acuerdo del diecisiete de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la

solicitud de información con folio 0408000016709, mismas que se describen a

continuación:

• Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de inicio de trámite veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

• Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema” de los folios números

0408000016709, 0408000016709-1, 0408000016709-2, 0408000016709-3 y 0408000016709-4.

• Impresión de la pantalla “Historial de la solicitud” de los folios 0408000016709,

0408000016709-1, 0408000016709-2, 0408000016709-3 y 0408000016709-4.

• Impresión de la pantalla “Gestión múltiple con las Unidades Administrativas”, de los subfolios generados 0408000016709-1, 0408000016709-2, 0408000016709-3 y 0408000016709-4.

• Impresión de las pantallas “Recibe y responde comité” y “Prepare y entregue

información”.

• Copia simple del acuse de recibo del escrito del veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, signado por el Asesor de la Asociación de Vecinos de la Unidad Infonavit Iztacalco A.C., dirigido al Jefe Delegacional en Iztacalco.

• Copia simple del oficio DGDS//09, del cuatro de marzo de dos mil nueve, signado

por la Directora General de Desarrollo Social, enviado al Director General

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Jurídico y de Gobierno en ausencia del Jefe Delegacional, ambos de la Delegación Iztacalco.

• Copia simple del oficio CMAC/356/09, del cinco de marzo de dos mil nueve,

signado por el Coordinador de Modernización y Atención Ciudadana, enviado al Director General Jurídico y de Gobierno, ambos de la Delegación Iztacalco.

• Copia simple del oficio CCS-121-2009, del cuatro de marzo de dos mil nueve,

dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, suscrito por el Coordinador de Comunicación Social.

• Tríptico del “Proyecto del Parque del Lago”.

• Copia simple del oficio DGDS/837/09, del cuatro de marzo de dos mil nueve,

signado por el Enlace de Información Pública de la Dirección General de Desarrollo Social, enviado a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Iztacalco.

• Copia simple del acuse de recibo del escrito del diez de octubre de dos mil

cuatro, signado por el Presidente de la Asociación de Vecinos de la Unidad Infonavit Iztacalco A. C., dirigido al Jefe Delegacional en Iztacalco.

• Copia simple del oficio SP/0201/2009 del nueve de marzo de dos mil nueve,

signado por el Secretario Particular, enviado a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos en la Delegación Iztacalco.

• Copia simple del oficio DGDS/841/09 del cuatro de marzo de dos mil nueve,

signado por la Directora General de Desarrollo Social, enviado al Director General Jurídico y de Gobierno, ambos de la Delegación Iztacalco.

• Copia simple del “Anexo I”, consistente en siete fojas con solicitudes realizadas

al C. Armando Quintero Martínez.

• Copia simple del “Anexo II”, consistente en once fojas con requerimientos realizados al Jefe Delegacional en Iztacalco.

• Copia simple del “Anexo III”, consistente en seis fojas con solicitudes realizadas

a través del CESAC y dos mediante escrito libre.

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Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue

notificado al recurrente, en el domicilio señalado para tal efecto, el veintitrés de marzo

de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/225/2009, notificado el veinte de marzo de dos mil

nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El veintiséis de marzo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio OIP/040/09, de la misma fecha, a través del cual la Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco manifestó lo siguiente:

… Anexo al presente se envía el Informe de Ley del recurso que nos ocupa, mismo que fue elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social, no omito comentar que lo acompaña copia del oficio número DGDS/062/2009 con el que remite el área antes citada el informe a esta Oficina de Información Pública para el envío correspondiente…

El informe de ley, en la parte conducente, expresa:

… Referente al recurso de revisión presentado ante el Instituto por el C. Yair Jiménez, mediante el cual se inconforma por la respuesta brindada a la solicitud con folio 0408000016709, informo a usted.

Con fundamento en el Artículo 12 fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es importante mencionar que mediante escrito dirigido al entonces Jefe Delegacional, Armando Quintero Martínez, fechado el 17 de septiembre de 2004, el C. Víctor Manuel Escamilla Montero, Presidente y el C. Álvaro Jiménez Medina, Secretario, de la Asociación Civil Unidad Iztacalco Infonavit, A.C. realizan un extrañamiento a las funciones públicas y demandan el cese inmediato de todas las obras civiles en el predio denominado “El Lago”, y conmina al Jefe Delegacional

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en ese momento, para abrir un diálogo con carácter de urgente con el objetivo de aclarar dicha situación a los habitantes de Unidad Habitacional Infonavit Iztacalco.

Derivado de lo anterior, se designa en ese momento al C. Martín Mejía Zayas, Coordinador de Asesores, para aclarar las dudas que se presentaron por parte de los vecinos de la unidad habitacional en comento.

Posteriormente, con fecha 27 de septiembre del año 2004, se recibe escrito de mérito con número de folio 3399 suscrito por el C: Álvaro Jiménez Medina, quien forma parte de la Asociación Civil antes mencionada, la cual a través de su presidente en escrito de fecha 10 de octubre de 2004, dirigido al entonces Jefe Delegacional, Armando Quintero Martínez, menciona en el segundo párrafo “El hecho ha quedado debidamente aclarado por el Lic. Mejía al presentarnos las solicitudes de vecinos y de algunas asambleas de vecinos para la remodelación del mencionado Lago, a los que se les aclaró que no era posible la rehabilitación por la falla estructural que presenta…”, de igual manera menciona en el párrafo tercero, segundo renglón “de tal manera que en la mencionada reunión quedamos de acuerdo en aceptar que el espacio del “Ex Lago” sea construido un Parque recreativo en el cual tengan acceso todos los vecinos”.

Por lo anterior se ratifica la respuesta otorgada a la solicitud folio INFOMEX 0408000016709. ¿Cuál fue el motivo por el cual no contestó la petición No. 3399 el entonces delegado Armando Quintero de Rehabilitar el Lago de la Unidad Infonavit Iztacalco, si se cumplía con todos los requisitos?

R. Si se le dio atención adecuada a su escrito de referencia, por conducto del C. Martín Mejía Zayas, Coordinador de Asesores en ese entonces, quien motivado por el escrito de mérito, instaló mesas de trabajo con usted y con la Asociación de Unidad Iztacalco Infonavit, A.C., presidida por el C. Víctor Manuel Escamilla Montero, Organización de la cual usted formó parte y como resultado de esas mesas de trabajo el presidente de la Unidad Iztacalco Infonavit, A.C. organización a la cual usted es miembro, suscribió escrito de fecha 10 de octubre de 2004, señalando que “Nos ha quedado claro que no existió dolo alguno por parte de la Delegación en cuanto al inicio de los trabajos; de tal manera que en la mencionada reunión quedamos de acuerdo en aceptar que el espacio del “Ex Lago” sea construido un Parque recreativo en el cual tengan acceso todos los vecinos, niñas, adultos y personas de la tercera edad, toda vez que no es posible restaurar el “Ex Lago”, dando así la organización de referencia su anuencia para que la Delegación prosiguiera con el proyecto aprobado por las asambleas de la U. H. Infonavit relativas a la construcción del Parque del Lago, documento que agrego a la presente para constancia.

Es imprescindible detallar que el expediente con el cual se otorgó respuesta a la solicitud 0408000016709, contiene datos personales, motivo por el cual se procedió a realizar una versión pública del mismo, testando la información de carácter restringido con fundamento en el Artículo 2, tercer párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y Artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

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Distrito Federal, se sometió a consideración del Comité de Transparencia de este Ente Público, mismo que confirmó la respuesta en su versión pública.

Por lo anterior, solicito al Instituto de Información Pública valore que se dio respuesta a la solicitud de información pública y por la responsabilidad de controversia que llegue a suscitar se dirima ante las autoridades competentes.

Por lo antes expuesto, solicito atentamente se sirva: … Tercero: solicito se confirme la respuesta otorgada a la solicitud número 0408000016709. …

Al oficio anterior, se acompañaron las siguientes documentales:

• Copia cotejada del escrito del diez de octubre de dos mil cuatro, dirigido al Jefe Delegacional en Iztacalco, suscrito por la Asociación de Vecinos de la Unidad Infonavit Iztacalco A.C.

• Copia cotejada del escrito del diecisiete de septiembre, suscrito por el Presidente

y el Secretario de la Asociación de Vecinos de la Unidad Infonavit Iztacalco A.C., dirigido al Jefe de la Delegación Iztacalco.

• Copia simple del Acta de la Décima Sesión Extraordinaria del Comité de

Transparencia de la Delegación Iztacalco, celebrada el seis de marzo de dos mil nueve.

• Copia simple del acuse de recibo del oficio OIP/036/09, del doce de marzo de dos mil nueve, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco, dirigido al recurrente.

• Copia simple del oficio DGDS/837/09, del cuatro de marzo de dos mil nueve, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, suscrito por el enlace de Información Pública de la Dirección General de Desarrollo Social.

• Anexo I, consistente en copia simple de siete escritos dirigidos al C. Raúl

Armando Quintero Martínez.

• Anexo II, consistente en copia simple de once escritos dirigidos al C. Raúl Armando Quintero Martínez.

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• Anexo II, consistente en copia simple de reportes de las demandas ciudadanas con números de folio 21893, 10248, 87267, 21185 y 22639, obtenidos del “Sistema Informático de Gestión de la Demanda Ciudadana”.

• Del Anexo IV, consistente en copia simple de la invitación dirigida a los vecinos de la unidad habitacional Infonavit Iztacalco Norte para que asistan a la Plaza Maguey el veintiséis de junio de dos mil cuatro.

• Del Anexo V, consistente en una copia simple del tríptico “Proyecto del Parque del Lago” en la Delegación Iztacalco.

V. Mediante acuerdo del veintisiete de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco rindiendo el informe de ley

requerido, en tiempo y forma, y, con excepción de aquéllas que ya habían sido

admitidas en auto del diecisiete de marzo de dos mil nueve, se admitieron las pruebas

descritas en el Resultando que antecede.

Finalmente, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de mérito, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público el día de su

emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el domicilio

señalado para tal efecto, el uno de abril de dos mil nueve.

VI. El dos de abril de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto

un escrito de la misma fecha, suscrito por el recurrente, quien desahogó la vista que se

le dio con el informe de ley, en los siguientes términos:

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… Conforme al proveído de fecha veintisiete de marzo del dos mil nueve y anexos, presentados en mi domicilio el pasado día primero de abril, manifiesto que no se ha dado respuesta satisfactoria a mi solicitud con folio INFOMEX 0408000016709, por lo cual, ratifico mi recurso de inconformidad en los términos originales.

Sin embargo, considero pertinente aclarar que la petición No. 3399 dirigida al entonces Jefe delegacional, Armando Quintero Martínez, de fecha 27 de septiembre de 2004, signado por el C. Álvaro Jiménez Medina, en la que se solicita la Rehabilitación del Lago (al cual se anexaron 16 fojas de firmas de vecinos) fue presentada por escrito, en oficialía de partes, a sugerencia del mismo C. Martín Mejía Zayas, Coordinador de Asesores de la Delegación, en la reunión que se llevó a cabo el día 22 de septiembre de 2004, entre un grupo de vecinos y representantes de la Delegación, en instalaciones de la propia dependencia.

No omito comentar que en dicha reunión del 22 de septiembre, los representantes de las autoridades, entre ellos el C. Martín Mejía, se comprometieron a “Rehabilitar el Lago de la Unidad” con la condición de que se les entregara una copia del “Anteproyecto de Rehabilitación del Lago de la Unidad” para su análisis y aprobación.

Anexo al presente se envía copia simple del acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2004 suscrito, en las instalaciones del lago, por parte del jefe delegacional el C. Martín Mejía y por parte de los vecinos el C. Álvaro Jiménez, mediante el cual las autoridades de la Delegación Iztacalco se comprometen a “parar la obra (civil) hasta llegar a un acuerdo…”; y a presentar los permisos correspondientes. Derivado de esta reunión ambas partes se comprometieron a instalar mesas de trabajo a partir del 17 de septiembre de ese año. …

A dicho escrito, el recurrente anexó:

• Copia simple del escrito relativo a la reunión del representante de la Delegación Iztacalco y el C. Álvaro Jiménez Medina, del quince de septiembre de dos mil cuatro.

VII. Por acuerdo del catorce de abril de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, desahogando en tiempo y

forma la vista que se le dio con el informe de ley rendido por la autoridad responsable.

Asimismo, admitió la documental anexa al escrito mencionado en el párrafo anterior y,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 100, del Código de Procedimientos

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Civiles para el Distrito Federal, ordenó dar vista con ella al Ente Público, por el plazo de

tres días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de la materia, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que

formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, mediante los estrados

de este Instituto; y a la parte recurrente el veintidós de abril de dos mil nueve, en el

domicilio señalado para tal efecto.

VIII. El veintisiete de abril de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto un escrito de la misma fecha, suscrito por el recurrente, quien formuló alegatos

en los siguientes términos: … Ratifico lo manifestado anteriormente, en el escrito de fecha dos de abril del presente año, de conformidad a lo ordenado por el Instituto en proveído de fecha catorce de abril del presente año.

Adicionalmente, deseo manifestar que las autoridades de la Delegación Iztacalco citaron, en su momento, al GRUPO DE VECINOS para el día 14 de octubre de 2004, reunión que se llevó a cabo en instalaciones de la demarcación, y en la cual el C. Sergio Aníbal Martínez Sánchez, entonces Director General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztacalco, solicitó una copia de la PROPUESTA TÉCNICA para la Rehabilitación del Lago de la Unidad, la cual se entregó en tiempo y forma, conforme a lo solicitado, el día 20 de octubre del 2004. …

IX. El veintinueve de abril de dos mil nueve, se publicó en la Gaceta oficial del Distrito

Federal el Acuerdo mediante el cual se aprueban las acciones a implementar por el

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a partir del estado de

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alerta máxima sanitaria decretado en el Distrito Federal, en cuyo resolutivo primero se

determinó la suspensión de términos y actuaciones relativos a la sustanciación,

resolución, notificación y seguimiento de recursos de revisión interpuestos ante el

INFODF, durante los días 28, 29 y 30 de abril, así como, 4 y 5 de mayo de dos mil

nueve.

X. Mediante acuerdo del siete de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, rindiendo sus

alegatos en tiempo y forma; no así al Ente Público, quien se abstuvo de formular

consideración alguna en el plazo concedido para tal efecto, por lo que, con fundamento

en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la materia, declaró precluído su derecho para tal

efecto.

Asimismo, hizo constar el plazo concedido al Ente Público para que manifestara lo que

a su derecho conviniera respecto a la documental descrita en el Resultando VI, sin que

hubiese formulado consideración alguna, por lo que, con fundamento en el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se

decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,

fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de

la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hace valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Por lo

cual, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión

planteado por el C. Yair Jiménez.

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TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, misma que ha quedado detallada en el

Resultando I de la presente resolución, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En el Resultando I de este fallo han quedado precisados los seis contenidos

de información requeridos en la solicitud de información que dio origen a este medio de

impugnación, así como, la respuesta proporcionada por el Ente Público.

Ahora bien, de la lectura del escrito inicial, se advierte que el recurrente se duele que la

respuesta que se le proporcionó no es congruente con lo solicitado, por la siguiente

razón:

• No se preguntó si se le dio o no “atención adecuada” al escrito en comento en el entendido de que las autoridades siempre llevan a cabo las diligencias que consideren pertinentes. La pregunta es ¿Por qué no contestaron la solicitud número 3399?, si está fue formulada conforme al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a la manifestación anterior, queda claro que la inconformidad del recurrente

se limita a la respuesta proporcionada al punto marcado con el número 1 en la solicitud

de información.

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En tal sentido, al no haber expresado inconformidad alguna relacionada con los

requerimientos 2, 3, 4, 5 y 6, de su solicitud, este Órgano Colegiado determina que el

recurrente se encuentra satisfecho con la forma en que el sujeto obligado atendió los

mismos y, por lo tanto, al no haber sido combatidas vía el presente medio de

impugnación, el estudio de la legalidad de las respuestas correspondientes queda fuera

de la controversia. Apoyan el razonamiento anterior, la jurisprudencia y la tesis aislada

cuyo rubro y sumario expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En tal virtud, este Órgano revisor únicamente se pronunciará sobre la legalidad de la

respuesta combatida en lo que se refiere al contenido de información marcado con el

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número 1 en la solicitud de información, en el que el particular requirió: ¿Cuál fue el

motivo por el cual no contestó la petición No. 3399, el entonces delegado Armando

Quintero de Rehabilitar el Lago de la Unidad Infonavit Iztacalco, si se cumplía con todos

los requisitos?

En respuesta al requerimiento anterior, mediante el oficio DGDS/837/09, el Ente Público

informó que sí se le dio atención adecuada al escrito de referencia, por conducto del C.

Martín Mejía Zayas, Coordinador de Asesores en ese entonces, quien motivado por el

escrito de mérito instaló mesas trabajo con la Asociación de Unidad Iztacalco Infonavit

A.C., como resultado de las cuales el presidente de la referida asociación suscribió el

escrito de fecha diez de octubre de dos mil cuatro, por el que dio su anuencia para que

la Delegación prosiguiera con el proyecto aprobado por las asambleas de la unidad

habitacional Infonavit, relativo a la construcción del Parque del Lago.

En contra de la respuesta anterior, el particular manifestó que no preguntó si se le dio o

no “atención adecuada” a la petición número 3399, pues la pregunta fue ¿Por qué no

contestaron la petición No. 3399?, si ésta fue formulada conforme al artículo 8 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esperando recibir una

respuesta en el mismo sentido y con base a dicha solicitud.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público sostuvo la legalidad de su

respuesta y solicitó a este Instituto su confirmación.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a dilucidar a cuál de

ellas asiste la razón respecto al contenido de información en controversia, para lo cual

se estima necesario contrastar el requerimiento de la solicitud con lo respondido por la

autoridad responsable:

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Requerimiento Respuesta ¿Cuál fue el motivo por el cual no contestó la petición No. 3399 el entonces Delegado Armando Quintero de rehabilitar el Lago de la Unidad Infonavit Iztacalco, si se cumplía con todos los requisitos?

Sí se le dio atención adecuada al escrito de referencia por conducto del C. Martín Mejía Zayas, Coordinador de Asesores en ese entonces, quien motivado por el escrito de mérito instaló mesas trabajo con la Asociación de Unidad Iztacalco Infonavit A.C., como resultado de las cuales el presidente de la referida asociación suscribió el escrito de fecha diez de octubre de dos mil cuatro, por el que dio su anuencia para que la Delegación prosiguiera con el proyecto aprobado por las asambleas de la unidad habitacional Infonavit, relativo a la construcción del Parque del Lago.

Como se puede advertir del cuadro anterior, mientras el particular solicitó se le

informara cuál fue el motivo por el que no se contestó la solicitud número 3399, el

Ente Público le informó que sí se le dio la atención adecuada al escrito de referencia, de lo que se evidencia que, efectivamente, tal como lo hizo valer el

particular, no hay concordancia entre su requerimiento y la respuesta que se le

proporcionó.

En otras palabras, mientras el requerimiento del particular únicamente podría

satisfacerse con la entrega de un documento o una explicación en la que se contuviera

la respuesta recaída a dicho escrito o los motivos por los cuales el mismo no mereció

una respuesta, lo que hizo el Ente Público fue exponer una serie de argumentos

tendientes a demostrar que se dio una atención adecuada al escrito que refiere el

particular, en lugar de responder de manera directa el requerimiento que se le planteó.

Se sostiene que la respuesta no resulta congruente con lo solicitado, porque tal como

lo señala el recurrente, el Ente Público no realiza pronunciamiento alguno en torno al

motivo por el cual no se contestó (formalmente) el referido folio 3399, si es que ello

fue así.

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Es decir, si bien el Ente acredita que dio atención a la problemática relativa a la

rehabilitación de un lago, ello, aunque guarda estrecha relación con el tema materia de

las solicitud, no resulta suficiente para darla por atendida, pues si bien pudo haberse

atendido adecuadamente la problemática, ello pudo ocurrir aun sin la existencia de un

escrito de respuesta al folio 3399, lo cual en todo caso debió ser aclarado por el Ente

Público.

Consecuentemente, es evidente que el Ente Público no cumplió con el principio de

congruencia, establecido en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, según el cual los actos

administrativos deben tener una relación lógica con lo solicitado, tal como se desprende

del precepto legal invocado, que a la letra dice:

Artículo 6.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.

En mérito de lo anterior, lo procedente es que el Ente Público emita una respuesta

congruente con lo solicitado, exponiendo los motivos por los cuales se abstuvo de dar

respuesta al escrito con folio 3399 del veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, o

bien, acredite que contrario a lo señalado por el recurrente, sí dio contestación a dicho

escrito.

En tal virtud, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente modificar la

respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, detallada en el Resultando I de esta

resolución y ordenarle que emita una respuesta congruente con el requerimiento

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consistente en ¿Cuál fue el motivo por el cual no contestó la petición No. 3399 el

entonces Delegado Armando Quintero de rehabilitar el Lago de la Unidad Infonavit

Iztacalco, si se cumplía con todos los requisitos?, exponiendo los motivos por los cuales

se abstuvo de dar respuesta al escrito con folio 3399, del veintisiete de septiembre de

dos mil cuatro, o bien, acredite que, contrario a lo señalado por el recurrente, sí dio

contestación a dicho escrito.

La respuesta que se emita en observancia a este fallo deberá ser notificada al particular

en el domicilio proporcionado para recibir notificaciones en el presente medio de

impugnación, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a

aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia.

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo segundo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Delegación Iztacalco hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista

a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

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EXPEDIENTE: RR.220/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, se

MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, misma que ha quedado

detalla en el Resultando I de la presente resolución, y se ordena al Ente Público que

emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el

Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero de la

presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de esta resolución, anexando copia de las constancias que acrediten su

cumplimiento. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la

resolución dentro del plazo señalado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley

de la materia.

TERCERO. Se informa a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito

en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente en el domicilio

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de

mayo de dos mil nueve, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA