rc0053-2008unt

4
{I UNIVERSIDAD'NACIONAL DE TRUJILLO RECTORADO Independencia N° 389 - Aptdo. 315 - Telefono (044) 2'05448 - Telefax (044) 256629 RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 053-2008/UNT .. ' -v -' Truj illo, Enero 23 de 2PQ8:., Jp "} Visto el. N° 238-33C, prornovido por el Presidente de la Cornision Permanente Academica, aprobacion del Reglamento; CONSIDERANDO: Que, med iante Oficio N° 148-2007-OG DAE, (23.10.2007), la Jefa de la Oficina General de Desarrollo Acadernico y Evaluaci6n, eleva el referido proyecto del Reglamento de Experiencias Curriculares Pol idocentes en la Formaci6n de Pregrado en la UNT, para su aprobacion: el mismo que fue elaborado en base al texto originalmente propuesto y corregido segLI11 10 acordado poria Cornision Permanente Acadern ica; Que, con lnforme Legal N° 00 14-2008-0AJ/UNT (09.01.2008), el Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos. refiere que curnple con los objetivos y fines para el que fue creado, logrando un avance en la gesti6n publica dentro de la UNT. Asimisrno, para la atenci6n del referido Reglamento, sefiala que se deberia considerar en el Articulo 2° del citado Reglamento, los siguientes dispositivos legales: Ley Universitaria 237:33, Articulo 52° y el Articulo 264° del Estatuto Universitario de la UNT; Que, el Presidente de la Comisi6n Perrnanente Academics, media el Oficio N° 0058·2008-VAC/UNT, manifiesta que en sesi6n de fecha 15.01.2008, entre otros, acord6 10 que va en la parte resolutiva de la presente Resolucion; Estando a 10 acordado y, en uso de las atribuciones conferidas al Rector en virtud del articulo 33° de la Ley 23 733, concordante con el articulo 196 0 incisos a\y c) del Estatuto lnstitucional: SE RESUEL VE: ARTICULO UNICO.- APROBAR el REGLAMENTO DE EXPERIENCIAS CURRICULARES POLIDOCENTES EN LA FORMACION DE PREGRADO EN LA UNT. el cual forma parte de la presente Resolucion, de conformidad con el Informe Legal N° 00 14 c2008-0AJ/UNT, de la Oficina de Asuntos .f uridicos. ( . VllTRRECTOR ADMINISTRATIVO . PLANIFICACION - ORC;. CONTROL INSTITUCIUNAL . COMISIGN PI'RMANENTE ACEMICA - CENT. C;OMPUTO .OGDAE ,.J' E-mail: rcctorado@chancha n.unitru.edu.pe

description

rcu

Transcript of rc0053-2008unt

  • {I UNIVERSIDAD'NACIONAL DE TRUJILLO RECTORADO Independencia N 389 - Aptdo. 315 - Telefono (044) 2'05448 - Telefax (044) 256629

    RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO N 053-2008/UNT :.;~.

  • \ \

    REGLAMENTO EXPERIENCIAS CURRICULARES POLIDOCENTES

    Art. 1

    Art. 2

    Art. 4

    Art.5

    Art. 7

    EN LA FORMACION DE PREGRADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

    CAPiTULO I \ GENERALIDADES

    EI presente reglamento tiene por finalidad normar la determinaci6n, organizaci6n, desarrollo y evaluaci6n de las experiencias curriculares polidocentes de la Universidad Nacional de Trujillo. La base legal de este reglamento esta constituido por:

    Ley Universitaria N23733: Articulo 52. Estatuto Institucional: Articulos 27; 33, inciso "b"; 262, incisos "a" y "d". y Articulo 264. Resoluci6n de Consejo Universitario N 576-2006/UNT: Norrnas 7;11;54.

    La Experiencia Curricular Polidocentes (ECP) es aquella a cargo de dos 0 mas docentes para una rnisma secci6n de estudlantes: por 10 que su programaci6n, organizaci6n, conducci6n y evaluaci6n se realizan en equipo para una misma secci6n.

    CAPiTULO II

    DETERMINACION Y ADMTNISTRACION

    ,

    Las ECP. forman parte del plan de estudios del curriculo de la carrera, consecuentemente debe ser identificada como tal en el indicado plan.

    En el proceso de dlseno curricular se determina el caracter polidocente de las experiencias curriculares, en atenci6n al cumplimiento de las

    I condiciones que se indican en el articulo 7.

    EI equlpo docente de la ECP se constituye por: Docentes de un mismo Departamento Acadernlco: a Docentes de dos 0 mas Departamentos Acadernlcos de una misma Facultad: 0 Docentes de dos 0 mas Facultades.

    Las experiencias curriculares del plan de estudio se tipifican como polidocentes, con denominaci6n especifica, al cumplir las siguientes condiciones:

    a. Experiencias Curriculares Multidisciplinarias: Aquellas cuyo objeto de estudio requiere ser abordado por dos 0 mas especialistas, segun su r sum ilia dlseriada.

    ~;~" J. ~~, ~I r \l.. D~\ 1/

  • / /

    b. r:xp(~r iCfld,lS currinr/,!rpi> Mull:igrupales: Aquellas que demandan al docente orl011I.J(j(!ll y supervision a los estudi.uues ell grupos, Illlllll\iclIlw/lte 11:(/I.,,jdus, COil tClhlell(i,l a la arenclon persouallzada:

    c. Lr:I'PI j"llcLlS (Uri icUI.II(,S de Profundlzackrn: Son las que esUn cOllSt;widJS pur ch.:nt.i,1 1,lIl1ificad,l, CIl que cada ranu 0 capitulo de la ckllcb dch? ser ;l':lll!lido pur Ull docente call prep.u aciClII C~Pf'ci,llizad;l.

    d. [xpu iellci.ls Cun kutares Illterdisciplillalias: Aquell,l.l comtituid.l:; conlunclon 0 conglomerado de clencias call nexos 0 puentes euue estas:

    AiLU o La idclltif]cJci6n de 1,1 [CP en el plan de cstudlos utllizara los slgulcnres datos: l)cllolllillJcion, carrera, clclo, horas y crcdltos. [,ped[icidad de polidocenda. Cantidad de Docentes, [Sprdllid.:,d profesloua! de los mlsmos. ClIiricKit'JIl academlca exigilJle JI Doccnie: grado academlco yin titulo pt OrC~iOI1;'ll. Cllltid,ld de 110r,1s aslgnadas a CJdJ docentc.

    AI L 9 La pr lJgralll.Jci6ll, huplcmentadon y conducclon del nroceso Emcii;lI1IJ-. I\prclldizaje - evaluadon, demand cl traba]o ell euulpo, sill pcrluklo de que detcnnill.ldJs tare.is, en momenros prerlsados, se desarrollen .1 C.llgo de un ~olq prolcsor. Ell este caso el trabajo lndlvidual neces,n lamerue se insetibe ell 1,1 est! ategiJ global del cqulpo docente.

    tll t, 10 LJ progranuclon de las ECPs se presentara preferenterncnte en tvlo{\ulo de ApI ('lldiI,Jje a PIogramaclones Operatlvas (pall de practka proleslonal] ell bs que se est.ibleceran lnequlvocamente las responsabllid.ulcs de (.1

  • ~ "":"J)I

    " DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA: Las normas del presente reglamento seran evaluadas perlodlcarnente POl' las Direcciones de Escuela Academlca Profesional con fines de actualizaclon y mejora.

    SEGUNDA: Las Facultades en un plazo de sesenta dlas calendarios presentaran al Rectorado la relaclon de ECPs de sus correspondientes Escuelas Academlcas Profesionales, con las datos senalados en el articulo 8 del presence reglamento.

    TERCERA: Encarguese a la Oflclna General de Desarrollo Acadernlco y Evaluaclon, la difusi6n del presente reglamento y la prestaci6n de asesorla y apoyo tecnlco para su cumplimiento. p

    J.