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2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EXPEDIENTE : 00499-2014-0-0702-JP-FC-02 MATERIA : FILIACION JUEZ : RODRIGUEZ ROSALES CARLOS ESPECIALISTA : GLORIA SANCHEZ CERRON DEMANDADO : QUISPE CCARHUAS, FREDY RAUL DEMANDANTE : HURTADO OSCCO, SOFIA RESOLUCIÓN NUMERO 01 Ventanilla, treinta de junio de dos mil catorce AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, que resulta un extremo de la demanda, el que el Juzgado fije una pensión de alimentos; en cuyo caso, la demandante debe ampliar sus fundamentos de hecho respecto de las posibilidades económicas del demandado, que permitan al Juzgador pronunciarse en su oportunidad; Por cuyas consideraciones, de conformidad con el artículo 426 del Código Procesal Civil, se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta y se concede a la demandante el término de tres días para presentar la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de rechazarse la misma, archivándose la materia.

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2° JUZGADO DE PAZ LETRADOEXPEDIENTE : 00499-2014-0-0702-JP-FC-02MATERIA : FILIACIONJUEZ : RODRIGUEZ ROSALES CARLOSESPECIALISTA : GLORIA SANCHEZ CERRONDEMANDADO : QUISPE CCARHUAS, FREDY RAULDEMANDANTE : HURTADO OSCCO, SOFIA

RESOLUCIÓN NUMERO 01Ventanilla, treinta de junio de dos mil catorce

AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:

PRIMERO: Que, que resulta un extremo de la demanda, el que el Juzgado fije una

pensión de alimentos; en cuyo caso, la demandante debe ampliar sus fundamentos de

hecho respecto de las posibilidades económicas del demandado, que permitan al

Juzgador pronunciarse en su oportunidad;

Por cuyas consideraciones, de conformidad con el artículo 426 del Código Procesal

Civil, se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta y se concede a la demandante

el término de tres días para presentar la subsanación respectiva, bajo apercibimiento

de rechazarse la misma, archivándose la materia.