Proyecto Educativo
-
Upload
carmen-lopez -
Category
Documents
-
view
215 -
download
0
description
Transcript of Proyecto Educativo
P ROY E C TO E DUCA T I VO ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE MIERES
CUR SO 2 0 1 0 -‐ 2 0 1 1
2 Proyecto Educativo
Proyecto Educativo 3
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 7
EL CENTRO Y SU ENTORNO .......................................................................................................... 7
ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS ......................................................................... 9
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ......................................................................................................................... 9
Artículo 59. Organización. ............................................................................................................................. 9
Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas. .................................................................................................... 9
Artículo 61. Certificados. ............................................................................................................................. 10
Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas. .................................................................................. 10
REAL DECRETO 806/2006, DE 30 DE JUNIO ..................................................................................................... 10
Artículo 24. Implantación de las enseñanzas de idiomas. ........................................................................... 10
Artículo 25. Enseñanzas de idiomas durante el año académico 2006-‐2007. .............................................. 11
LA EOI DE MIERES: CREACIÓN Y ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTEN ............................................. 12
INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO ............................................................................................ 13
ORGANIZACIÓN HORARIA DEL CENTRO. .................................................................................... 13
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES. ............................................................................. 14
LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS. ORDENACIÓN Y CURRÍCULO DEL NIVEL BÁSICO, NIVEL
INTERMEDIO Y NIVEL AVANZADO. ............................................................................................. 15
PERFIL DEL ALUMNO ................................................................................................................. 16
MEDIOS PARA CONSEGUIR UNA ENSEÑANZA DE CALIDAD. ....................................................... 24
METODOLOGÍA ............................................................................................................................................... 24
El papel del profesor y el departamento didáctico. ..................................................................................... 24
La selección de los libros de texto y materiales adicionales. ....................................................................... 25
El Marco Común Europeo de Referencia para las Llenguas ........................................................................ 26
MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ..................................................................................................... 28
ACCIÓN TUTORIAL ........................................................................................................................................... 29
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN .......................................................................................................................... 31
DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS ............................................ 32
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ................................................................................ 33
4 Proyecto Educativo
PROYECTO DE EXPERIMENTACIÓN DEL PORTFOLIO EUROPEO DE LAS LENGUAS .......................................... 34
Consideraciones que emanan del enfoque comunicativo ........................................................................... 35
El PEL en la EOI de Mieres ........................................................................................................................... 36
FORMACIÓN DEL PROFESORADO Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INSTITUCIONALES. ............................ 37
Anexo A ..................................................................................................................................... 38
LA DIRECCIÓN .................................................................................................................................................. 38
Anexo B ..................................................................................................................................... 42
LA SECRETARÍA Y LA JEFATURA DE ESTUDIOS ................................................................................................. 42
Anexo C ..................................................................................................................................... 45
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR ........................................................................................................ 45
Anexo D .................................................................................................................................... 49
COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES .......................................................................................... 49
Anexo E ..................................................................................................................................... 52
COMPETENCIAS DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO ....................................................................................... 52
ANEXO F .................................................................................................................................... 53
ORDENACIÓN Y CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS ............... 53
Anexo G .................................................................................................................................... 95
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ........................................................................................ 95
TÍTULO I. DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE MIERES ..................... 95
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA EOI DE MIERES ................................................................ 96
EL EQUIPO DIRECTIVO ................................................................................................................................. 96
LA DIRECCIÓN .............................................................................................................................................. 96
LA JEFATURA DE ESTUDIOS ........................................................................................................................ 99
LA SECRETARÍA .......................................................................................................................................... 100
TÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ...................................................................................... 100
EL CONSEJO ESCOLAR ................................................................................................................................ 100
CLAUSTRO DEL PROFESORADO ................................................................................................................. 104
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ...................................................................... 106
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS ................................................................................................................. 106
JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DIDÁCTICO ............................................................................................ 108
Proyecto Educativo 5
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA ........................................................................................... 109
TÍTULO V. DEL PERSONAL DOCENTE ............................................................................................................. 110
TÍTULO VI. DEL PERSONAL NO DOCENTE ...................................................................................................... 112
TÍTULO VII. DEL ALUMNADO ......................................................................................................................... 115
Derechos del alumnado ............................................................................................................................. 115
Derecho a la formación ............................................................................................................................. 115
Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar ........................................................................ 116
Derecho al respeto de las propias convicciones ........................................................................................ 117
Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal ........................................................................ 117
Derechos de participación, de reunión y asociación .................................................................................. 117
Delegados .................................................................................................................................................. 118
Funciones de los Delegados de grupo. ...................................................................................................... 118
Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados. ..................................................... 119
Funciones de la junta de Delegados. ......................................................................................................... 119
Funcionamiento de la Junta de Delegados ................................................................................................ 120
Derechos de los miembros de la Junta de Delegados de LA EOI ................................................................ 122
Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente .................................................................. 122
Derecho de información y de libertad de expresión .................................................................................. 123
Derecho a la orientación educativa y profesional ..................................................................................... 123
Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social ............................................................. 123
Deberes del alumnado: ............................................................................................................................. 124
Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo ......................................................................................... 124
Deber de respeto al profesorado ............................................................................................................... 124
Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros de la comunidad educativa ........ 125
Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente ................... 125
Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro ................................................ 125
TÍTULO VIII. DE LA EVALUACIÓN ................................................................................................................... 126
Evaluación y promoción (artículo 7, Decreto 73/2007, de 14 de junio) ..................................................... 126
Reclamaciones contra la calificación final ................................................................................................. 126
TÍTULO IX. NORMAS DE CONVIVENCIA ......................................................................................................... 127
Decreto 249/2007. Artículo 34Gradación de las correcciones educativas ................................................ 128
Decreto 249/2007. Artículo 35. Ámbitos de las conductas a corregir ....................................................... 129
6 Proyecto Educativo
Decreto 249/2007. Artículo 37. Medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de
convivencia ................................................................................................................................................ 130
Decreto 249/2007. Artículo 38. Órganos competentes para imponer las medidas para la corrección de las
conductas contrarias a las normas de convivencia ................................................................................... 131
Decreto 249/2007. Artículo 39. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia ...................... 131
Decreto 249/2007. Artículo 40. Medidas para la corrección de las conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia .................................................................................................................................... 132
Decreto 249/2007. Artículo 41. Órgano competente para imponer las medidas para la corrección de las
conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia ...................................................... 133
Decreto 249/2007. Artículo 42. Procedimiento general ............................................................................ 133
Decreto 249/2007. Artículo 43. Reclamaciones ........................................................................................ 134
Procedimiento específico para la imposición de las medidas para la corrección ...................................... 134
Decreto 249/2007. Artículo 44. Inicio ........................................................................................................ 134
Decreto 249/2007. Artículo 45. Instrucción ............................................................................................... 135
Decreto 249/2007. Artículo 46. Recusación del instructor ........................................................................ 135
Decreto 249/2007. Artículo 47. Medidas provisionales ............................................................................ 136
Decreto 249/2007. Artículo 48. Resolución ............................................................................................... 136
Decreto 249/2007. Artículo 49. Recursos y reclamaciones ....................................................................... 136
DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................................................ 137
Proyecto Educativo 7
INTRODUCCIÓN
La Escuela Oficial de Idiomas de Mieres es un centro docente público en el que se imparten enseñanzas
enmarcadas dentro del sistema educativo como “enseñanzas de régimen especial”. Como centro público
del sistema educativo español, las enseñanzas se orientarán a la consecución de los objetivos previstos por
LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Tres son los principios fundamentales que presiden
esta Ley. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los
ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. El segundo principio consiste en la
necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo
tan ambicioso. El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos
educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.
El REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre en su Anexo I recoge la finalidad de las enseñanzas
especializadas de idiomas cuyo objetivo es dirigirse a aquellas personas que, habiendo adquirido las
competencias básicas en las enseñanzas de régimen general, necesitan, a lo largo de su vida adulta, adquirir
o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, ya sea con fines generales o
específicos, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de dichas lenguas.
Teniendo presente estos principios el fin primordial de la EOI de Mieres, como centro de enseñanza de
idiomas, es el de conseguir el aprendizaje de las lenguas inglesa, francesa y alemana dentro de un marco de
calidad y siguiendo siempre de cerca las innovaciones metodológicas que en el campo de la enseñanza y
aprendizaje de idiomas resultan constantes. Esta es nuestra forma de propiciar la capacitación de los
alumnos de este centro para la actividad profesional o para su participación en la vida social y cultural
como ciudadanos de la Unión Europea.
La EOI de Mieres cumple pues una función formadora que puede ser fundamental, especialmente para la
población joven en busca de trabajo dentro o fuera de esta comarca.
EL CENTRO Y SU ENTORNO
El centro se encuentra situado en el barrio de San Pedro de Mieres, compartiendo edificio con el Instituto
de Educación Secundaria El Batán, en una zona no muy céntrica de la villa, pero con un buen acceso desde
la autopista y con una amplia zona de aparcamiento.
8 Proyecto Educativo
Las zonas de adscripción a este centro comprenden los municipios de Aller, Lena, Mieres, Morcín, Ribera de
Arriba, Riosa y Santo Adriano. El centro da servicio a toda la comarca del caudal, aunque la mayoría del
alumnado procede de Mieres del Camino.
El principal problema de Mieres, municipio cuya actividad económica más importante son los servicios, se
centra en el paro y el envejecimiento de la población, hasta el punto de que el número de pensionistas en
Mieres es mayor que el número de trabajadores. El dato positivo es que el porcentaje de personas sin
ningún tipo de estudios es muy bajo y obviamente la población demanda formación para poder
incorporarse al mundo del trabajo. En este sentido la EOI de Mieres ofrece una formación en idiomas
garantizada por un personal altamente cualificado y avalada por una titulación oficial, que a fin de cuentas
es lo que busca un alto porcentaje del alumnado que se matricula en este centro.
En el municipio existen 25 centros escolares, entre públicos y privados, también se encuentra en esta
localidad la Escuela de Ingenieros Técnicos de Minas y Forestales, de Topografía, y próximamente se
instalarán otras especialidades en el nuevo campus universitario, lo que sin duda hará crecer la demanda
de plazas para estudiar idiomas en esta Escuela.
La Escuela mantiene buenas relaciones tanto con el IES El Batán, con el que se comparte edificio, como con
el IES Bernaldo de Quirós, con el que se compartió edificio durante cinco cursos. También se mantiene
contacto con el Centro de Profesores y Recursos de las Cuencas, la Casa de la Cultura de Mieres y el IES
Sánchez Lastra en donde se ponen en escena actividades teatrales organizadas por la Escuela, con el
Ayuntamiento, la obra social y cultural de Cajastur y con empresas de servicios de la zona (librerías,
cerrajeros, carpinteros, empresas informáticas, ...) siguiendo el principio de contratar dentro del municipio
los servicios necesarios para el centro, siempre que sea posible.
Datos del centro:
Escuela Oficial de Idiomas de Mieres
El Batán s/n 33600 Mieres (Asturias)
Teléfono: 985453154 Fax: 985453313
Correo electrónico: [email protected]
Página Web: http://web.educastur.princast.es/eoi/eoimiere
Proyecto Educativo 9
ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
La organización de las enseñanzas de idiomas se halla recogida en el capítulo VII del Título I de la Ley
Orgánica de Educación, en donde se establece que:
Artículo 59. Organización.
1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los
diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los
niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.
Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las
Administraciones educativas determinen.
2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años
cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de
catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación
secundaria obligatoria.
Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.
1. Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se
refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Las
Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de
idiomas, relativos a la relación numérica alumno-‐profesor, a las instalaciones y al número de
puestos escolares.
2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de
los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del
español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones
culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.
3. Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las
enseñanzas de idiomas a distancia.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de
idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la
formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
10 Proyecto Educativo
Artículo 61. Certificados.
1. La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las
enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos
se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.
2. La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los
efectos de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado respectivo. Las
Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la
obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.
1. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel
intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas facilitarán la
realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las
lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional
REAL DECRETO 806/2006, DE 30 DE JUNIO
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, estableció el calendario de aplicación de la nueva ordenación
del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
CAPÍTULO VIII
Enseñanzas de idiomas
Artículo 24. Implantación de las enseñanzas de idiomas.
1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán fijadas las enseñanzas mínimas de las
enseñanzas de idiomas así como los efectos de los certificados que se expidan.
2. En el año académico 2007-‐2008 se implantará con carácter general el nivel básico de las
enseñanzas de idiomas, con las características y la organización que las Administraciones
educativas determinen.
Proyecto Educativo 11
3. El nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas se implantará en el año académico 2007-‐2008 y
el nivel avanzado en el año académico 2008-‐2009. La incorporación del alumnado procedente de las
enseñanzas que se extinguen al nuevo sistema se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias
que establezca el real decreto que fije las enseñanzas mínimas de las enseñanzas de idiomas.
Artículo 25. Enseñanzas de idiomas durante el año académico 2006-‐2007.
1. Durante el año académico 2006-‐2007, las Administraciones podrán impartir las enseñanzas
reguladas en el Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, que fija las enseñanzas comunes del nivel
básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las reguladas en el Real Decreto
1523/1989, de 1 de diciembre, que establece los contenidos mínimos del primer nivel de las
enseñanzas especializadas de idiomas, y en el Real Decreto 47/1992, de 24 de enero, que establece
los contenidos mínimos de las enseñanzas especializadas de las lenguas españolas.
2. Asimismo, las Administraciones en cuyo ámbito se estuvieran impartiendo durante el año
académico 2005-‐2006 enseñanzas del nivel básico reguladas por el Real Decreto 423/2005, de 18 de
abril, que fija las enseñanzas comunes del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial, podrán implantar en el año académico 2006-‐2007 un currículo provisional de enseñanzas
de nivel intermedio que, en su momento, deberá ser sustituido por el que se establezca en aplicación
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias decidió implantar del nivel básico, según
permitía el Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, por lo que estas nuevas enseñanzas se implantaron en
la EOI de Mieres en el curso 2006/2007.
Para ello se publicó en el BOPA del 27 de abril de 2006 el DECRETO 29/2006, de 6 de abril, por el que se
establece la ordenación y el currículo de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en
el Principado de Asturias. Este decreto sólo se aplicó durante el curso 2006-‐07.
Finalmente en el curso 2007-‐08 se inicia la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas de
idiomas establecida por la LOE, con la ordenación y el currículo establecidos para el Principado de Asturias
12 Proyecto Educativo
por el Decreto 73/2007, implantándose el Nivel Básico y el Nivel Intermedio. Esta implantación concluyó en
el curso 2008/09, al impartirse por primera vez el Nivel Avanzado.
LA EOI DE MIERES: CREACIÓN Y ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTEN
La Escuela Oficial de Idiomas de Mieres se creó por Real Decreto 1062/1991 de 28 de junio (BOE 8/julio/91)
para satisfacer la creciente demanda de enseñanzas de idiomas y, por Orden de 12 de julio de 1991 (BOE
28/agosto/91), se dispuso el comienzo de actividades en el curso 91-‐92, autorizándose las enseñanzas que
habrá de impartir. Dicha Orden dispone que los idiomas a impartir por esta EOI en el curso 91-‐92 serán
inglés y francés, que se implantarán curso a curso, de forma progresiva.
De este modo comienza a funcionar la EOI de Mieres en el curso 91-‐92 con 623 alumnos (460 en 1º de
inglés, en 13 grupos, y 163 en 1º de francés, en 6 grupos), 7 profesores (5 de inglés y 2 de francés), 2
auxiliares administrativos, 2 ordenanzas y 3 limpiadoras. Este primer curso, al igual que los cuatro
siguientes esta Escuela comparte edificio con el Instituto Bernaldo de Quirós, y las clases se imparten entre
las 16:00 y las 21:00 horas.
En el curso 95-‐96 quedan finalmente implantadas las enseñanzas de ambos ciclos, elemental y superior, de
los idiomas francés e inglés, al impartirse enseñanzas de 5º curso de ambos idiomas. Dicho curso la Escuela
cuenta ya con 1064 alumnos distribuidos en 27 grupos de inglés y 9 grupos de francés y atendidos por 8
profesores de inglés y 3 de francés.
A partir del curso 96-‐97 la Escuela pasa a ocupar las nuevas instalaciones de El Batán, donde queda
instalada definitivamente, compartiendo edificio con el IES El Batán, y con una serie de espacios propios
(departamentos de inglés y francés, sala de profesores, biblioteca, conserjería, secretaría, despachos de
dirección y jefatura de estudios y 3 laboratorios de idiomas). Se amplía entonces la oferta horaria
impartiéndose clases a las 15:00 horas.
En el curso 2002/03 se inicia la implantación, curso a curso, del alemán, que termina en el curso 2006/07.
Ese mismo curso se implanta el Nivel Básico regulado por la LOCE para los tres idiomas. En el curso 2007-‐08
se implantan el Nivel Básico y el Nivel Intermedio establecidos por la LOE. En el curso 2008/09 se implanta
en Nivel Avanzado establecido por la LOE.
Proyecto Educativo 13
INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
La EOI de Mieres cuenta desde el curso 96-‐97 con instalaciones propias en el edificio de El Batán, y el hecho
de tener una serie de espacios propios da a la Escuela la posibilidad de ofertar una variedad de actividades
que van más allá de la docencia habitual. La oferta de actividades complementarias y de refuerzo se ha ido
ampliando curso a curso; se comenzó por equipar la Biblioteca, cuyos fondos se van aumentando cada año
(disponemos de unos 4.000 títulos), y se organizó un servicio de préstamo que es atendido por los
profesores. Luego se equipó uno de los laboratorios como laboratorio de idiomas y se elaboraron
materiales de audio para todos los cursos de ambos idiomas, con el fin de que el alumnado los utilizase
también para su aprendizaje autónomo.
Más tarde se empezó a equipar el laboratorio 2 como laboratorio informático introduciendo mejoras
progresivamente hasta conseguir diez ordenadores con conexión a Internet. Por último, en el 2008
pudimos contar con un aula de Nuevas Tecnologías con 17 ordenadores en red, que utiliza el profesorado
para trabajar con sus grupos de modo rotativo. Para el aprendizaje autónomo el alumnado tiene a su
disposición 4 ordenadores en la Biblioteca. El centro también cuenta con una pizarra digital interactiva que
se encuentra instalada en el laboratorio de idiomas. Este curso estrenamos también nuevo equipamiento
en las aulas: sonido estéreo integrado en todas las aulas y cañón de proyección en 5 de ellas, y en el
laboratorio 2. La escuela cuenta en la actualidad con un equipamiento mas que suficiente para ofrecer una
enseñanza de idiomas moderna que utilice metodologías innovadoras. Este equipo directivo va a hacer
énfasis en formar y motivar a todo el profesorado para que estos medios realmente se utilicen día a día. En
este sentido nos parece lamentable que se hayan reducido a la mitad las horas de dedicación al proyecto
de los coordinadores TIC, ya que creemos que la suya es ahora mismo una misión muy importante si
queremos que la inversión que a lo largo de los últimos años se ha hecho en TIC merezca la pena.
ORGANIZACIÓN HORARIA DEL CENTRO.
En la EOI de Mieres se imparten enseñanzas de inglés, francés y alemán en horario de tarde. Las clases se
imparten de 16:00 a 21.00 para todos los idiomas) No especificamos en este documento los horarios de
todos los servicios del centro que pueden ser consultados en la Programación General Anual, en los
tablones y en la web del centro; tan sólo mencionaremos que este centro abre por la mañana y por la tarde
todos los días lectivos y por la mañana los días hábiles no lectivos. Esta Escuela permanecerá cerrada
durante el mes de agosto.
14 Proyecto Educativo
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES.
DECRETO 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los
órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no
universitario en el Principado de Asturias.
REAL DECRETO 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Órganos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
El Real Decreto 959/1988 adaptaba lo previsto en el artículo 11.2 de la LODE a las Escuelas Oficiales de
Idiomas, en lo que se refería a la estructura y funcionamiento de sus Órganos de Gobierno, tanto
unipersonales como colegiados.
La LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin embargo, establece en el capítulo III una
diferencia entre la Dirección de los centros públicos (el Director y el Equipo Directivo) y los órganos
colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos (Consejo Escolar, Claustro de
profesores y otros órganos de coordinación docente).
El artículo 132 de la LOE, el artículo 27 del Decreto 76/2007 y el artículo 11 del Real Decreto 959/1988
señalan las competencias del Director. En el Anexo A reproducimos los tres artículos. Además, el capítulo IV
de la LOE y la sección I del Decreto 76/2007 regulan el procedimiento de selección y nombramiento del
Director de los centros docentes públicos.
El Jefe de Estudios y el Secretario son designados por el Director de entre los profesores con destino
definitivo en el centro, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, y son nombrados por la
Administración educativa competente. Las competencias del Secretario y del Jefe de Estudios vienen
especificadas en el R.D. 959/1988, en los artículos 15 y 16 respectivamente, y en los artículos 29 y 28 del
Decreto 76/2007. En el Anexo B reproducimos los artículos mencionados.
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad
escolar. La composición del Consejo Escolar en las EEOOII, por sus características especiales, se ha venido
realizando siguiendo las directrices del R.D. 959/1988. Este órgano está constituido por la Directora del
centro, que actúa como Presidenta; la Jefa de Estudios; una representante del Ayuntamiento; 5 profesores
Proyecto Educativo 15
(en el caso de esta EOI, por ser un centro de menos de 2000 alumnos); 4 alumnos, una representante del
PAS y la Secretaria del Centro, que actúa de Secretaria del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.
Las competencias del Consejo Escolar del centro vienen detalladas en el artículo 126 de la LOE, y en el el
artículo 7 del Decreto 76/2007. Reproducimos ambos artículos en el Anexo C.
El Claustro de Profesores está integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el
centro, y es el órgano responsable de la planificación y coordinación de todos los aspectos docentes. Las
competencias del Claustro vienen detalladas en el artículo 129 de la LOE, y en el caso de las EEOOII en el
artículo 24 del Decreto 76/2007. Reproducimos ambos artículos en el Anexo D.
Además de los órganos colegiados que hemos mencionado, cada departamento cuenta con un Jefe de
Departamento. Los Jefes de Departamento son los encargados de dirigir y coordinar las actividades
académicas del departamento. Las competencias de los Jefes de Departamento están contempladas en el
artículo 51 del Real Decreto 83/1996, y las incorporamos en este documento como Anexo E.
LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS. ORDENACIÓN Y CURRÍCULO DEL NIVEL BÁSICO, NIVEL INTERMEDIO Y
NIVEL AVANZADO.
DECRETO 73/2007, de 14 de junio , por el que se establece la ordenación y el currículo de las
enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.
La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias establece en este decreto la ordenación de
las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que se empiezan a impartir en el curso 2007/2008. Las
enseñanzas se desarrollan en 3 niveles. Para obtener el certificado de Nivel Básico, Nivel Intermedio o Nivel
Avanzado, es necesario superar una prueba específica de certificación que será común en todo el ámbito
de la Comunidad Autónoma y se organizará al menos una vez al año.
El currículo se incluye como Anexo F.
16 Proyecto Educativo
PERFIL DEL ALUMNO
Como resultado de la última encuesta realizada se deducen los siguientes datos y conclusiones sobre el
alumnado que asiste regularmente a clase en este centro (encuesta realizada a 434 alumnos):
Buena parte de nuestro alumnado tiene menos de 30 años, y aunque ha disminuido en los últimos años
aún sigue siendo elevado el número de menores. Los estudios que realizan en nuestro centro, son para la
mayoría del alumnado una actividad secundaria a otra actividad principal: cursar otro tipo de estudios no
universitarios: Bachillerato, Ciclos Formativos / FP; o universitarios. También hay un significativo porcentaje
de alumnos que ya no cursan otros estudios aparte de los de este centro:
Actividad principal de nuestro alumnado
El nivel de formación de los alumnos que ya no están cursando estudios es muy alto, ya que hay una gran
mayoría de alumnos con estudios universitarios y estudios secundarios.
!"#$
%"#$
&#$
%%#$
'#$
()*+,-$.+/)012+$-2$)-13.*+1/,*12+4$5678$9,(:1;;.*,/28$<=$
()*+,-02$.+/)012+$)-13.*+1/,*12+$
()*+,-02$2/*2+$.+/)012+4$>2?2+1(12-.+8$@A+1(,$BBB./(C$
+2;2$()*+,-$.+/)012+$57D$
-2$(2-/.+/,-$
Proyecto Educativo 17
Nivel de formación de los alumnos que ya no están estudiando
Respecto a la situación laboral, el porcentaje de alumnos que trabajan es bajo en relación con el de
estudiantes. Los sectores en los que trabajan los alumnos de este centro son muy variados, pero quizás
convenga destacar el sector de la enseñanza, el sanitario, el minero y funcionariado.
Situación laboral
!"#
$%"#
&$"#
%'"#
()*+,-.)#/0-120-.)#
()*+,-.)#)34+5,20-.)#
()*+,-.)#+5-630)-*20-.)#
7.#4.5*3)*25#
!!"#
$!"#
!%"#
&'()(*(+#
+,#&'()(*(+#
+,#-,+&./&(+#
18 Proyecto Educativo
Los mayoría de los alumnos de este centro tienen su domicilio en Mieres, un porcentaje mucho menor
viene de Pola de Lena, Ujo, Turón, Figaredo, Moreda y otras localidades de las zonas de influenca y algunos
de otras zonas.
Lugar de residencia
El porcentaje de alumnos que utiliza los recursos que la Escuela pone a su alcance en forma de actividades
complementarias o culturales varía según el tipo de actividad:
Utilización de la Biblioteca: 44% Internet: 11%
Jornadas Culturales: 29% Laboratorio 1 (Materiales de audio): 24%
Clubs de Conversación: 4% Películas en versión original: 18%
Cursos Complementarios: 4% No contestan: 11%
Los motivos por los que los alumnos han elegido la EOI de Mieres como centro de aprendizaje de idiomas
son variados, pero fundamentalmente porque es un centro que expide un título oficial, porque les gustan
los idiomas, por razones de índole profesional y por la necesidad de hablar idiomas para viajar.
!"#$
%#$
&#$
'#$
"#$
(#$
)(#$
*+,-,.$
/012$3,$4,52$
670$
89-:5$
;+<2-,30$
*0-,32$
=0$>05?,.?25$
Proyecto Educativo 19
Motivos para elegir este centro:
Título oficial -‐ 73% Le gustan los idiomas -‐ 51%
Motivos profesionales -‐ 38% Enseñanza de calidad -‐ 22%
Insistencia de los padres -‐ 11% Para viajar y comunicarse -‐ 7%
Es barato -‐ 5% No contestan -‐ 27%
Aprovechar el tiempo libre y relacionarse con otras personas -‐ 7%
En relación con las preferencias de los alumnos en caso de hacerse una oferta de idiomas para fines
específicos, parece haber un especial interés por el alemán comercial, quedando en segundo término la
traducción del inglés, el francés comercial, la traducción de alemán y francés.
Interés por una oferta especializada de idiomas:
INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN
Traducción inglés: 29% Francés comercial: 29% Alemán comercial: 30%
Inglés técnico: 25% Traducción francés: 26% Traducción alemán: 26%
Inglés comercial: 23% Francés técnico: 22% Alemán técnico: 25%
Hostelería y turismo: 17% Hostelería y turismo: 20% Hostelería y turismo: 17%
Inglés Jurídico: 5% Francés Jurídico: 2% Alemán Jurídico: 2%
En general podemos decir que los alumnos ven cumplidas las expectativas que tenían al matricularse en
este centro; un 56% responde afirmativamente a esta pregunta.
En las sugerencias que dan los alumnos para mejorar la enseñanza hay que resaltar que un 25% de los
encuestados reclama más práctica, frente a un 2% que considera necesaria más teoría. Un 52% se muestra
a favor de tener clases más largas pero en días alternos, en lugar de asistir a clase a diario.
La mayoría de los alumnos consideran adecuado el equipamiento de la Escuela y suficientes las actividades
complementarias que ofertamos, y piensan que es buena la metodología que se emplea en el aula.
Podemos concluir una vez analizada la encuesta que la vía principal para mejorar nuestro centro es la
flexibilidad en varios sentidos:
20 Proyecto Educativo
• En la variedad de idiomas y cursos ofertados, ya que hay demanda para italiano, o para cursos
específicos: cursos para principiantes absolutos que no puedan seguir el ritmo del primer curso,
cursos de formación de personas en paro, cursos de traducción, cursos específicos para módulos de
Formación Profesional, etc
• En la metodología, haciendo más hincapié en la practica del idioma y menos en la teoría;
introduciendo materiales más motivadores y amenos a través de las TIC.
Podemos mejorar nuestro centro propiciando contactos con centros de otros países, animando a los
alumnos a participar en las actividades complementarias, organizando viajes y participando en un proyecto
europeo que favorezca la movilidad y el intercambio de experiencias con otros países. En todo caso, para
mejorar el centro también es necesaria la colaboración de la Consejería de Educación y Ciencia que permita
la flexibilidad horaria y la diversificación de la oferta, que proponga la ampliación de plantillas, que
adjudique lectores a esta EOI. Sería necesario que se crease un puesto de bibliotecario, si se pretende
impulsar y mejorar la biblioteca escolar.
El pasado curso 2009-‐2010 repartimos una encuesta entre nuestro alumnado para recabar su valoración
sobre el funcionamiento del centro.
Reproducimos a continuación los datos recogidos en esta encuesta, en la que se les pidió que valorasen de
1 a 5 únicamente las actividades que hubieran realizado:
Proyecto Educativo 21
CONSERJERÍA SECRETARÍA JEFATURA DE ESTUDIOS DIRECCIÓN BIBLIOTECA TUTORÍAS PÁGINA WEB
1 4 2 2 3 4 7 3
2 4 3 3 5 6 3 8
3 28 23 29 27 32 24 27
4 45 47 39 32 37 21 35
5 49 51 25 28 28 38 29
0 10 20 30 40 50 60
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
AULAS LABORATORIO IDIOMAS
LABORATORIO INFORMÁTICO AULA TIC BIBLIOTECA
1 3 2 3 2 1
2 19 5 4 3 7
3 42 27 11 19 31
4 43 43 25 28 42
5 21 33 15 39 37
0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50
INSTALACIONES
22 Proyecto Educativo
ACTIVIDADES APRENDIZAJE AUTÓNOMO
RASTRILLO NAVIDEÑO
CUENTA CUENTOS EN
INGLÉS
TEATRO EN FRANCÉS
CHARLAS EN ALEMÁN
CHARLAS EN FRANCÉS
1 2 1 2 1 3 1
2 3 2 2 3 3 3
3 10 7 12 6 12 9
4 19 29 17 12 12 9
5 15 43 27 20 10 15
0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
TEATRO EN INGLÉS
(ALUMNOS EOI)
TEATR0 EN INGLÉS
(MOVIN ON)
JORNADA CULTURAL
CURSOS COMPLEMEN
TARIOS ALEMÁN
CURSOS COMPLEMEN
TARIOS INGLÉS
CURSOS COMPLEMEN
TARIOS FRANCÉS
CONCURSOS
1 1 1 2 2 1 1 2
2 1 2 3 2 1 2 1
3 12 8 10 8 9 7 13
4 22 11 21 9 9 8 7
5 33 25 29 9 12 11 9
0 5 10 15 20 25 30 35
Título del eje
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Proyecto Educativo 23
LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES ADECUACIÓN DEL MOBILIARIO MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS 1 2 1 1
2 3 1 2
3 10 12 15
4 48 37 33
5 39 41 44
0 10 20 30 40 50 60
MANTENIMIENTO
FONDOS BIBLIOGRÁFICOS HORARIO DE APERTURA HORARIO DE PRÉSTAMO INSTALACIONES
1 1 2 4 4
2 8 5 7 2
3 27 21 25 15
4 21 25 17 27
5 13 18 17 25
0 5 10 15 20 25 30
BIBLIOTECA
24 Proyecto Educativo
La valoración de todas las actividades ha sido positiva y entre las propuestas de mejora, las más recurrentes
fueron:
o Ampliar los horarios de los cursos complementarios de expresión oral
o Realización de viajes al extranjero
o Mejorar aulas en general (acústica, encerados, equipo de audio, mobiliario, …) y en
concreto los baños del alumnado
o Atención permanente en la Biblioteca
o Organizar talleres de lectura
El alumnado ha valorado especialmente el buen funcionamiento de la Conserjería y la Secretaría del centro,
las mejoras realizadas en la Biblioteca, las instalaciones y el mantenimiento de los equipos informáticos
instalados en el aula TIC y en la Biblioteca y las actividades culturales realizadas dentro del Proyecto de
Apertura a la Comunidad, destacando esencialmente el rastrillo navideño, el teatro en inglés representado
por los alumnos de la Escuela y la XVIII Jornada Cultural.
MEDIOS PARA CONSEGUIR UNA ENSEÑANZA DE CALIDAD.
METODOLOGÍA
El papel del profesor y el departamento didáctico.
Los departamentos son los encargados de organizar la temporalización de los contenidos y objetivos
partiendo de los establecidos para cada nivel en el DECRETO 73/2007, de 14 de junio, por el que se
establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de
Asturias. Cada principio de curso los departamentos establecen los objetivos generales y específicos y los
contenidos apropiados para cada curso. Una vez establecidos estos, se decide cómo van a distribuirse a lo
largo del curso en las correspondientes evaluaciones. Por último cada profesor estructura la presentación
de los contenidos dentro del aula, y ahí entra en juego la función que cada profesor tiene como motivador.
Partimos de la base de que un alto porcentaje de los alumnos de este centro están motivados, pues han
optado por el aprendizaje de idiomas de forma voluntaria.
Los profesores de la EOI de Mieres buscamos la forma de responder a la motivación de todos los alumnos
que muestran interés por los idiomas y procuramos también encontrar la forma de despertar en los
Proyecto Educativo 25
alumnos menos motivados el interés por un conocimiento que les puede ser de gran utilidad en el futuro y
que no tiene por qué convertirse en una tarea tediosa, sino en una actividad amena e interesante.
El profesorado de este centro comparte el interés por la búsqueda actividades motivadoras y la constante
renovación y actualización de materiales. La presentación de contenidos gramaticales o léxicos se hace
siempre integrada con las destrezas auditiva y lectora, en contextos ficticios pero que reproducen la
realidad, intentando que los alumnos vean la función que juegan dichas estructuras gramaticales y campos
léxicos en la vida real.
Potenciamos la participación de todos los alumnos con gran cantidad de actividades en grupos o parejas, de
simulaciones, juegos, debates, etc. que permitan una cierta libertad y desinhibición, procurando centrar la
clase sobre los propios alumnos más que sobre el profesor.
Para potenciar las destrezas auditiva y oral, que son sin duda las que entrañan mayor dificultad para la
mayoría de los alumnos, contamos con numerosos materiales de audio y video tanto para el aula como
para la biblioteca y los laboratorios. Todo el profesorado está familiarizado con el uso de Internet, y aunque
no disponemos de ordenadores para integrar esta herramienta en las aulas, sí resulta útil como medio de
búsqueda de información de todo tipo, como medio de contacto con alumnos de otros países y con otros
profesores; es una herramienta que nos facilita nuestra actualización como docentes y nos permite ofrecer
a los alumnos de este centro posibilidades de aprendizaje acordes con estos tiempos de avances
tecnológicos. El profesor no es un mero informador y corrector, también enseña a aprender un idioma.
Pretende que según van avanzando de curso, los alumnos utilicen más los recursos que el centro pone a su
disposición.
La selección de los libros de texto y materiales adicionales.
El primer paso que da cada departamento en lo que a la selección de los libros de texto se refiere es un
análisis de las necesidades de los alumnos con respecto al aprendizaje de una lengua extranjera. Este
análisis nos informa acerca de los temas o centros de interés para el alumno, de sus intereses y
perspectivas con respecto al uso de la segunda lengua. Como es lógico, la edad de los alumnos es una
variable que determina los temas de interés y su tratamiento dado que en las Escuelas Oficiales de Idiomas
26 Proyecto Educativo
se encuentran adolescentes y adultos en un mismo aula, esto implica que el libro de texto debe adecuarse
a ambos colectivos.
Los profesores de cada departamento consultan y comparan los contenidos de los libros de texto. Se
analizan diversos libros de texto valorando su adecuación a los objetivos y contenidos programados así
como el interés de los temas a través de los cuales se presentan dichos contenidos. El departamento
intenta seleccionar libros metodológicamente bien enfocados, en los que las cuatro destrezas se practiquen
de forma integrada y que aporten materiales que contribuyan a afianzar los contenidos presentados. Se
procura que el libro de texto vaya acompañado de un libro de ejercicios complementarios que sirva al
alumno de refuerzo a lo visto en el aula.
Todo lo expuesto resulta más sencillo de conseguir en inglés ya que en francés y en alemán no hay tanta
variedad de materiales disponibles.
Para crear en el alumno la necesidad de comunicarse en una lengua extranjera no debemos olvidar el
componente lúdico que se puede dar a la enseñanza, utilizando materiales que amenicen el aprendizaje y
motiven a los alumnos de todas las edades. El juego relaja, desinhibe y favorece la participación creativa del
alumno ya que le presenta un contexto real y una razón inmediata para utilizar el idioma, que se convierte
en vehículo de comunicación con un propósito lúdico.
Tampoco hay que olvidar los documentos de audio y de vídeo como refuerzo de las cuatro destrezas. La
música, la radio, al igual que el vídeo y la televisión, constituyen elementos que pertenecen al entorno
cotidiano del alumno. Estos materiales ayudan a la comprensión y la utilización de la segunda lengua por
parte de los alumnos.
Por otra parte, cualquier tipo de documento auténtico, como pueden ser textos de páginas web, blogs,
revistas o periódicos, DVDs, etc, acercan al alumno a la cultura de los países de habla francesa, inglesa o
alemana, aspecto que es fundamental en el aprendizaje del idioma.
El Marco Común Europeo de Referencia para las Llenguas
Siguiendo las orientaciones del Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el
currículo de las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias y el Marco Común
Proyecto Educativo 27
Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación, la enseñanza de idiomas en la
Escuela Oficial de Idiomas de Mieres parte de un modelo de lengua que tiene una base fundamentalmente
práctica.
En el aula, se llevarán a cabo tareas fundamentalmente comunicativas, que favorezcan un uso del idioma lo
más cercano posible a las situaciones reales de comunicación, y limitando otras que, aunque no carentes de
eficacia desde el punto de vista docente, se alejan por completo de aquellas a las que nuestros alumnos
podrían tener que enfrentarse en situaciones extraacadémicas. El diseño de las tareas se regirá por unos
principios básicos de:
Autenticidad: las actividades que se realizan en situaciones auténticas de comunicación fomentan la
motivación y favorecen la adquisición de destrezas comunicativas, lingüísticas y sociales.
Utilidad: cuando la lengua objeto de estudio se emplea como soporte de tareas que reflejan situaciones de
comunicación reales, se ofrecen modelos y pautas que los alumnos pueden reproducir en el futuro.
Significatividad: llevando a cabo tareas cuyo contenido sea relevante para el alumnado.
Las clases se estructurarán en torno a actividades de expresión, comprensión, interacción y mediación o
una combinación de ellas, al tiempo que se entrena a los alumnos en el uso de estrategias de planificación,
ejecución, control y reparación. La gramática no será en ningún caso la locomotora del aprendizaje. Se
inculcará a los alumnos la necesidad de fijar objetivos de corrección: sin ella tanto la expresión como la
comprensión corren un grave peligro, porque las estructuras son portadoras de significado. Pero las
explicaciones de gramática y los ejercicios estructurales serán un complemento y una herramienta y
vendrán solicitados una necesidad comunicativa.
Las enseñanzas se realizarán siempre que sea posible en la lengua objeto de estudio, haciendo de la clase
una situación de comunicación real entre alumnos, y entre alumnos y profesores. Al mismo tiempo
multiplicamos la exposición de alumno a la lengua, única vía para hacer propios los contenidos y las
estructuras de idioma.
Los soportes para las tareas serán preferiblemente materiales auténticos, para que los alumnos se
familiaricen con los usos y costumbres de los países cuya lengua estudian. Se propiciará que éstos sean
28 Proyecto Educativo
también un reflejo de una sociedad avanzada y que estén libres de anacronismos sexistas. Cuando sean
inevitables, se aportarán otros puntos de vista.
MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Las medidas que podemos adoptar para educar en la diversidad y para la diversidad se centran en tres
grandes áreas de actuación:
• Medidas que se pueden tomar a nivel de centro y que, con carácter general, bien a través de
normas organizativas y/o de líneas de trabajo van a crear un marco que posibilite la realización de
actividades para y en la diversidad.
• Medidas desde el trabajo del profesor que permitan la adopción de modelos de actuación que
posibiliten una verdadera educación que respete la pluralidad y diversidad de los alumnos.
• Medidas referidas a los alumnos que conlleven una concienciación y una autorreflexión sobre las
peculiaridades de cada uno y el necesario respeto de las mismas.
Con el fin de dar respuesta a las necesidades de alumnos que pertenecen a un espectro muy amplio de
edad, con diferentes ritmos de aprendizaje, motivaciones muy diversas y distinto grado de habilidad
lingüística, el centro dispone de mediadas organizativas encaminadas a la atención específica de cada
alumno:
• Ordenadores para el aprendizaje autónomo, donde el alumno puede trabajar de manera
independiente adaptando el horario y el ritmo de aprendizaje a sus necesidades.
• Tutorías individualizadas, con dedicación de una hora semanal por cada profesor, en las que el
alumno podrá recibir información sobre su progreso, asesoramiento personal, orientación sobre
uso de materiales de refuerzo o medidas destinadas a paliar sus carencias.
• Cursos complementarios sobre destrezas específicas como la expresión y la comprensión orales en
grupos más pequeños que favorecen una atención más personalizada a las necesidades de cada
alumno.
• En el caso en que tuviéramos alumnos con algún tipo de minusvalía física o psíquica, se dispondrían
las adaptaciones curriculares pertinentes a cada caso. El centro, como edificio, dispone de medidas
de eliminación de barreras físicas, para alumnos con necesidades especiales.
Proyecto Educativo 29
Desde el punto de vista del profesor, como la diversidad en nuestro caso viene dada principalmente por la
diferencia de edad, en el entorno específicamente docente, un ejemplo de atención a esa diversidad sería,
por ejemplo, en un tema centrado en el mundo del trabajo, preguntar a los adolescentes sobre la profesión
que les gustaría tener en el futuro, pedir a los universitarios que nos hablen de su especialidad y sus
expectativas de empleo y hacer que los adultos profesionales nos describan su trabajo. En ese sentido, es
labor del profesor monitorizar minuciosamente el desarrollo de las actividades de juego de roles, de trabajo
en parejas o de actividades en grupo, para asignar papeles e incluso tareas distintas a los alumnos en
cuanto a la configuración de parejas o grupos para que todos ellos se sientan lo más cómodos e
identificados posible con la actividad.
Es en este entorno donde la educación para la diversidad y desde la diversidad representa un factor de
enriquecimiento para todos, alumnos y profesores, en la medida en que surgen de manera espontánea en
la clase vivencias particulares que favorecen enfoques y situaciones lingüísticas que nunca habrían surgido
desde una homogeneidad en los grupos.
El fomento del trabajo en autoaprendizaje, de la autonomía y la autoevaluación, ayudarán a los propios
alumnos a concienciarse sobre el propio estilo de aprendizaje por oposición al de otros compañeros, a
conocer y a adaptar las estrategias más productivas para cada caso, y a asumir y aceptar la diversidad en el
entorno docente y humano.
ACCIÓN TUTORIAL
Hemos de destacar las siguientes funciones del profesor tutor:
• Detectar y conocer los intereses y problemas del alumnado en su proceso de aprendizaje.
• Analizar y favorecer el grado de integración del alumnado y su implicación en la comunidad escolar,
realizando actividades grupales que ayuden a la integración y cohesión interna del propio grupo, así
como la participación en la vida general del centro.
• Orientar y asesorar a sus alumnos sobre las posibilidades educativas que mejor se adecuen a las
capacidades personales de cada uno de ellos.
• Tener informadas a las familias de los alumnos menores de edad, manteniendo contactos
periódicos con ellas, favoreciendo la colaboración de las mismas en el proceso formativo del
alumno.
• Hacer el seguimiento del control de faltas de asistencia de los alumnos.
• Contribuir a la personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
30 Proyecto Educativo
• Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos para detectar las
dificultades y las necesidades especiales al objeto de articular las respuestas educativas adecuadas
y recabar, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.
Cada profesor es tutor de todos sus alumnos, hasta 5 grupos por profesor, salvo cargos directivos, Jefes de
Departamento y coordinadores. La acción tutorial está dirigida a ayudar al alumno a mejorar su proceso de
aprendizaje de forma individualizada, a través de la recomendación de materiales suplementarios,
actividades de refuerzo, atendiendo a la diversidad de intereses, motivaciones y capacidades, respetando
los distintos ritmos de aprendizaje.
La acción tutorial sirve también como un mecanismo de refuerzo a la actividad lectiva para todos aquellos
alumnos que lo necesiten. En la hora semanal de tutoría el profesor está disponible para asesorar al alumno
que lo desee no sólo sobre contenidos del curso y dudas que se puedan plantear a este respecto, sino
también sobre el uso de materiales complementarios disponibles en la biblioteca y los laboratorios del
centro. La acción tutorial de orientación no se limita, además, a la hora semanal de tutoría, sino que se
realiza también dentro del aula o al finalizar cada clase. En este sentido hay que destacar la accesibilidad y
buena disposición del profesorado de esta EOI para todas las consultas.
En el caso de alumnos menores de edad, la tutoría se convierte en el enlace profesores-‐padres,
informándose a estos sobre la evolución del proceso de aprendizaje de sus hijos y su rendimiento. El tutor
se comunica telefónicamente con los padres cuando lo considera necesario, y en cualquier caso siempre
que el menor falte a clase injustificadamente con mucha frecuencia. Además, trimestralmente se les
comunican las faltas de asistencia de sus hijos y sus calificaciones
Del mismo modo, a través de la acción tutorial, atendemos a aquellos alumnos con necesidades especiales
debido a algún tipo de minusvalía o enfermedad. La EOI de Mieres ha sido centro de enseñanza de alumnos
con incapacidad visual, que requieren atención especial no sólo dentro del aula sino fuera de ella; otro tipo
de minusvalías que se nos han presentado son la esclerosis múltiple y la parálisis cerebral que limitan las
facultades motrices y la capacidad de articulación. Todos los casos de alumnos con necesidades especiales
han sido y serán tratados de forma individual y tomadas las medidas oportunas para asegurar la integración
de estos alumnos en el proceso de aprendizaje del centro. En unos casos se ha coordinado con la
organización ONCE la transcripción de todos los materiales del curso a lenguaje Braille; también la ONCE,
en su día, impartió un curso para los profesores del centro sobre problemática derivada de la ceguera y
Proyecto Educativo 31
atención a estos alumnos. En otros casos han sido necesarias adaptaciones metodológicas que, en su
momento, se hicieron constar en la Programación General Anual, o en la revisión de la misma. Los alumnos
con necesidades especiales requieren en todos los casos atención fuera del aula, no sólo por parte del
profesor tutor sino por parte del departamento de la lengua que estudian; es necesario realizarles pruebas
con un margen de tiempo mayor, necesitan equipamiento específico (máquina de Braille, ordenador
configurado con opciones de accesibilidad para ellos, ...), y sobre todo necesitan atención personalizada por
parte de los profesores de los departamentos que, en este centro, siempre han mostrado un interés
especial por la integración de estos alumnos.
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
El sistema de evaluación continua se ha ido afianzando en la EOI de Mieres a lo largo de los últimos años.
Este sistema implica la asistencia regular a clase por parte de los alumnos y supone, por parte del
profesorado, la observación de la evolución del proceso de aprendizaje día a día. No obstante, los alumnos
no perderán el derecho a la evaluación continua por superar un determinado porcentaje de faltas. Los
profesores los evaluarán siempre que tengan datos suficientes para ello: en caso contrario, los alumnos
deberán presentarse a las pruebas de fin de curso o septiembre (los criterios de evaluación y promoción se
detallan en las programaciones didácticas de los Departamentos).
El sistema de la evaluación continua es beneficioso tanto para profesores como para alumnos, pues
permite valorar el aprovechamiento académico de los alumnos y al mismo tiempo valorar la metodología y
el ritmo de enseñanza implantado por el profesor y el departamento, pudiendo adaptarse estos, en cierta
medida, a las necesidades del alumnado, aunque siempre sin perder de vista los objetivos y contenidos
establecidos para cada curso.
El seguimiento del proceso de aprendizaje se hace, habitualmente, no sólo a través de la observación de los
alumnos en el aula sino con pruebas y ejercicios puntuales que los profesores corrigen y califican,
intentando que dichos ejercicios cubran las distintas destrezas, se centren en los contenidos y objetivos que
se hayan trabajado en el aula y ayuden, así, al profesor a evaluar el proceso de aprendizaje de cada alumno,
tanto por la variedad como por la cantidad de apreciaciones que se acumulan a lo largo del curso.
Este proceso de evaluación conlleva también mantener al alumno (y a sus padres, en caso de los menores),
informado de su rendimiento y el grado de asimilación de los contenidos del curso. Se informa en tres
ocasiones a lo largo del curso del rendimiento de todos los alumnos. En el caso de los menores, estos han
32 Proyecto Educativo
de entregar el boletín de notas a sus padres o tutores, que son informados por carta a comienzos de curso
de las fechas en que sus hijos recibirán los resultados de cada evaluación, de las horas de tutoría de los
profesores, del horario de atención de la directora y jefa de estudios y del teléfono del centro, por si
desean contactar por dicha vía. En el informe de progreso se hace constar también el número de faltas de
asistencia a clase del alumno. En algunos casos se hacen observaciones en el correspondiente apartado del
boletín, que pueden ser de dos tipos:
• Aquellas relacionadas con las destrezas que requieren más dedicación por parte del alumno.
• Las que se refieren a la actitud del alumno en el aula. A este respecto, en casos de conflicto por
faltas debemos remitirnos al Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los
derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE 2 de junio), así
como a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al Decreto 249/2007, de 26 de
septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia
en los centros docentes del Principado de Asturias.
En cuanto al sistema de recuperación, se entiende éste como un sistema de apoyo y refuerzo encaminado a
conseguir que el alumno alcance los mínimos exigibles para cada evaluación. Para ello contamos con
materiales de apoyo en los laboratorios, en la biblioteca y en nuestra web. En todo caso, cada profesor
selecciona las tareas o ejercicios que considera oportunos para cada alumno o grupo, según las
necesidades, con el fin de que los alumnos que no han alcanzado los objetivos durante un trimestre puedan
conseguir alcanzar los mínimos exigibles en el siguiente. Dado que el aprendizaje de una lengua es un
proceso acumulativo de conocimientos de dicha lengua, el alumno que alcanza los objetivos a final de curso
aprueba el curso, independientemente de los resultados que haya obtenido anteriormente.
Los resultados académicos son valorados en cada Departamento, en el Claustro y comunicados al Consejo
Escolar en su momento.
DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
De acuerdo con lo establecido por la Comisión de Coordinación Pedagógica, las programaciones de los tres
departamentos han de incluir los siguientes puntos:
• Distribución de cursos y grupos entre los profesores que integran cada departamento, así como el
horario del asistente de conversación si lo hubiera.
• Metodología.
• Criterios de evaluación y calificación. Procedimientos e instrumentos.
Proyecto Educativo 33
• Criterios de promoción.
• Programación para cada curso.
• Objetivos generales y específicos y contenidos para cada curso.
• Secuenciación y distribución temporal de los contenidos para cada curso.
• Estructura de las pruebas de cada curso.
• Materiales y recursos didácticos.
• Actividades complementarias y extraescolares.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
El alumnado de la Escuela Oficial de Idiomas de Mieres no cuenta en su mayor parte con posibilidades para
profundizar en el estudio del inglés, el francés o el alemán y mucho menos para practicar dichos idiomas, si
no es en esta EOI. Es por ello que cada curso escolar proponemos a nuestro alumnado un amplio y variado
programa de actividades complementarias y extraescolares con el fin de que cada alumno encuentre
algunas que se adapten a sus necesidades.
Pretendemos llevar a cabo de este modo un apoyo continuado al aprendizaje con actividades
complementarias de frecuencia semanal, como los cursos complementarios, el refuerzo gramatical y
fonético mediante CD-‐ROM, los grupos de teatro, los clubs de conversación, etc. El Proyecto Pedagógico
de biblioteca contribuye también a favorecer el aprendizaje autónomo del alumnado, así como a animarle
a la lectura en la lengua de estudio.
Por su parte, nuestra participación en el Programa de Asturias en la Red permite que nuestro alumnado
disponga de variados recursos en la web del centro, blogs de aula, etc, que complementan y enriquecen el
trabajo desarrollado en las aulas.
Paralelamente, nos parece altamente interesante llevar a cabo a lo largo de cada curso escolar otra serie de
actividades que redunden en un mayor conocimiento de los países de habla inglesa, francesa y alemana, de
su cultura y de sus gentes, como pueden ser los viajes, la participación en proyectos de ámbito europeo, la
comunicación por correo tradicional o electrónico con alumnos de centros de enseñanza extranjeros ( a
través del Proyecto Tandem u otros), la navegación por Internet o la consulta de CD Roms de enciclopedias
en lengua inglesa, francesa o alemana.
34 Proyecto Educativo
Queremos también potenciar la participación de nuestro alumnado en actividades conjuntas, como por
ejemplo las Jornadas Culturales, en las que tienen cabida actividades variadas, como concursos de
repostería tradicional de los países de habla inglesa, francesa o alemana, representaciones teatrales en
dichos idiomas, concursos de habilidad lingüística o de relato breve, charlas, recitales…
Consideramos también importante poner en contacto a nuestros alumnos con diversos aspectos de la vida
de los países anglófonos, francófonos y germanófonos, mostrándoles sus costumbres, diferentes a las
nuestras, a través de fiestas o de actividades especiales en Navidad o el 1 de abril, por ejemplo. Un
acercamiento a estas diferentes culturas se logra también a través de las representaciones teatrales,
llevadas a cabo por compañías profesionales, que proponemos una vez al año a nuestro alumnado y a
cualquier otra persona que desee asistir a ellas.
Finalmente, y aunque no hayamos expuesto de modo exhaustivo todas las actividades complementarias y
extraescolares que queremos realizar, no podemos dejar de incluir los cursos complementarios, que
refuerzan el trabajo que se realiza en las aulas sobre las diferentes destrezas.
Todas estas actividades favorecen la integración de nuestro alumnado en la ciudadanía europea y
contribuyen al desarrollo de competencias fundamentales para la participación en la vida social, cultural,
académica y laboral.
PROYECTO DE EXPERIMENTACIÓN DEL PORTFOLIO EUROPEO DE LAS LENGUAS
El PEL es un instrumento más para la consecución de los objetivos políticos del Consejo de Europa en
cuestiones de plurilingüismo y pluriculturalidad:
• preservar la diversidad lingüística,
• promover la tolerancia lingüística y cultural,
• fomentar el plurilingüismo y
• asegurar la educación democrática de la ciudadanía.
La política europea sobre la enseñanza de las lenguas, con el Marco Común Europeo de Referencia para la
enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas (MCER) y el PEL, nos orienta hacia el tratamiento
integrado de la enseñanza de todas las lenguas, incluidas las maternas; pone un énfasis especial en el
Proyecto Educativo 35
enfoque comunicativo y en la enseñanza a través de contenidos; nos hace prestar atención a la
autoevaluación y a las estrategias de aprendizaje y, obviamente, a la utilización del PEL
Las dos funciones básicas del PEL son la pedagógica y la informativa o de registro.
En su función pedagógica el PEL incide en la importancia de conseguir que el aprendizaje de lenguas se
convierta en un proceso más transparente para el alumnado y que sirva para desarrollar su capacidad de
reflexión y de autoevaluación potenciando así la asunción de responsabilidad de su propio aprendizaje.
La aplicación del PEL supone, en algunos casos, cierto cambio en la metodología específica de
enseñanza/aprendizaje de las lenguas, de manera que se acerque paulatinamente a las orientaciones del
MCER.
La aplicación del PEL en nuestra Escuela es posible porque los departamentos se plantearon las
programaciones en base en unas decisiones específicas:
• Aprobación por parte del profesorado de los elementos básicos de una metodología comunicativa y
constructiva en las tres lenguas que se enseñan en nuestra escuela.
• Tratamiento específico de cada lengua atendiendo a la situación sociolingüística.
• Selección conjunta de materiales
• Planteamiento de una programación integrada de las tres lenguas.
• Consenso básico en la terminología lingüística a utilizar en todas las lenguas.
• Unificación de los criterios de evaluación.
Consideraciones que emanan del enfoque comunicativo
Las lenguas deben aprenderse mediante su uso: uso de materiales auténticos, recursos informáticos para
que la adquisición de la lengua se produzca de una forma natural y contextualizada, etc.
La gramática no debe aprenderse como una finalidad en sí misma, sino como herramienta para que se
consoliden las diferentes destrezas y se mejore la competencia comunicativa del alumnado.
36 Proyecto Educativo
Con la aplicación del PEL se fomentará la autonomía en el aprendizaje, haciendo al alumnado consciente de
la finalidad de lo que necesita aprender desde los primeros cursos, desde los primeros días de clase.
El PEL en la EOI de Mieres
Durante el curso escolar 2004-‐05, el Claustro de esta EOI participó en el Seminario Regional del Portfolio
Europeo de las Lenguas (PEL) para Adultos, y llevó a cabo un trabajo esencialmente de sensibilización, tanto
del profesorado como del alumnado, para lo cual se elaboraron 27 actividades.
El profesorado constató que es una herramienta didáctica muy útil y también que el trabajo con el PEL
fomenta la reflexión sobre la práctica docente e invita a adoptar estrategias de enseñanza de tipo
comunicativo. Además, nos permitió familiarizarnos con el Marco Común de Referencia para las Lenguas y
fomentar la interculturalidad.
Por su parte, el alumnado tomó conciencia a través del trabajo con el PEL no sólo de su utilidad práctica, ya
que forma parte del EUROPASS, sino también de que es un instrumento que potencia su autonomía en el
aprendizaje y de que les permite una mayor implicación en su propio aprendizaje, al fijarse sus propios
objetivos y realizar su autoevaluación.
Por ello el Claustro de esta EOI, con la aprobación del Consejo Escolar, participó de nuevo durante el curso
escolar 2005/06 en el Proyecto de Experimentación del Portfolio Europeo de las Lenguas y llevó a cabo una
experimentación del PEL mediante tutorías con alumnos voluntarios de los tres idiomas que se imparten en
esta EOI. La experiencia resultó de nuevo muy positiva tanto para el profesorado, que trabajó más a fondo
con el PEL y los niveles del Marco Común de Referencia Europeo, como para los alumnos, 57 de los cuales
cuentan ya con su propio Portfolio. De ellos, 48 ya lo habían cumplimentado al término del curso.
Durante el curso 2006/07, seguimos participando en el Proyecto y el profesorado atendió las dificultades
que tuvieron estos alumnos, así como las de los nuevos alumnos que se incorporaron al proyecto. A partir
del curso 2007/08 seguimos trabajando el PEL en las aulas, pero sin participar específicamente en el
proyecto.
Proyecto Educativo 37
FORMACIÓN DEL PROFESORADO Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INSTITUCIONALES.
Los profesores de la EOI de Mieres estamos particularmente interesados en mantenernos al día, tanto en
aspectos metodológicos como en los referentes a nuestra competencia lingüística en los idiomas que
impartimos; procuramos también profundizar en el conocimiento de la cultura y civilización de los países de
origen de dichas lenguas. Asimismo intentamos aprovechar al máximo las posibilidades que nos brindan las
nuevas tecnologías siempre en constante evolución.
Esta voluntad de actualización se materializa en grupos de trabajo, seminarios y proyectos promovidos por
el equipo directivo y por la coordinadora TIC y que regularmente involucran a casi la totalidad del Claustro.
En este sentido, a lo largo de los años hemos llevado acabo diversos seminarios y proyectos, como el
desarrollado acerca del Proyecto Formativo del Centro en el curso 95-‐96, el Proyecto Atenea-‐Mercurio con
los cursos Internet un recurso didáctico y Vídeo digital y multimedia en el curso 97-‐98, el Proyecto de
formación en centros: Aplicaciones Didácticas del laboratorio de idiomas en el aprendizaje colectivo y el
autoaprendizaje en el curso 98-‐99 o el Seminario Organización de Bibliotecas Escolares en el que
informatizamos la biblioteca del centro y el servicio de préstamo con el programa Abies durante los cursos
99-‐00 y 00-‐01, así como el Proyecto Tándem, el Proyecto de Innovación Pedagógica: Elaboración de
materiales multimedia MALTED para el aprendizaje autónomo en el curso 01-‐02, el grupo de trabajo: La
Web del centro una herramienta de información y aprendizaje en el curso 02-‐03 o el Proyecto de
dinamización de las TIC en la EOI de Mieres realizado dentro del Programa Asturias en la Red desde el
curso 04-‐05, el Seminario Regional sobre el Portfolio Europeo de las Lenguas en el curso 04-‐05, el
Seminario Usando internet en el aula: las Webquests en el curso 05-‐06 y el Proyecto de Experimentación
del Portfolio Europeo de las Lenguas durante los cursos 05-‐06 y 06-‐07, el Seminario Edición de archivos
multimedia el curso 06-‐07 y el grupo de trabajo Elaboración de actividades interactivas para el
aprendizaje de alemán, francés e inglés el curso 07-‐08. Desde el curso 06-‐07 profesorado del centro ha
participado en los grupos de trabajo de elaboración de pruebas de certificación.
El proyecto Atenea-‐Mercurio nos abrió la puerta a Internet y al gran numero de posibilidades que esta
herramienta ofrece; en el curso 99-‐00 pusimos en marcha un proyecto en el cual nuestros alumnos
contactaron semanalmente mediante video-‐conferencia con estudiantes de una del Whitman College en
Walla-‐Walla, Washington, USA. Después vino un Proyecto Tándem, mediante el cual nuestros alumnos se
comunicaron a través del correo electrónico con estudiantes de español cuya lengua materna es el francés,
el inglés o el alemán
38 Proyecto Educativo
Anexo A
LA DIRECCIÓN
LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 132. Competencias del director.
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle
llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución
de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer
las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se
promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación
del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del
centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con
el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro,
todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo,
previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Proyecto Educativo 39
DECRETO 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los
órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario
en el Principado de Asturias.
Artículo 27.—El Director o la Directora.
1. El Director o la Directora del centro docente es el responsable de la organización y funcionamiento de
todos los procesos que se llevan a cabo en el mismo y ejercerá la dirección pedagógica y la jefatura de todo
el personal que preste servicios en el centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades
del resto de miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.
2. Los Directores y Directoras de lo centros docentes dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes
y la contratación de obras, servicios y suministros en la medida en que estas competencias les sean
delegadas por los órganos que las tengan atribuidas como propias y de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas, con los limites fijados en la
normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración
Educativa del Principado de Asturias.
3. En el ámbito de sus competencias, los Directores y Directoras de los centros docentes podrán formular
requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo requeridos
para el cumplimiento del proyecto educativo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezca a
tales efectos la Consejería competente en materia educativa.
4. Los Directores y las Directoras de los centro docentes resolverán las alegaciones que contra las
calificaciones finales y decisiones de promoción o titulación puedan presentar, en su caso, el alumnado o sus
padres y madres o tutores legales en el centro docente, mediante el procedimiento que establezca la
Consejería competente en materia educativa.
5. Los Directores y Directoras de los centros docentes podrán ejercer por delegación competencias
atribuidas a otros órganos de la Administración Educativa del Principado de Asturias.
6. Además, los Directores y Directoras de los centros docentes tendrán las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del centro docente, representar a la Administración educativa en el mismo y
hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro docente hacia la consecución del proyecto educativo
del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro y al Consejo escolar del centro docente.
c) Ejercer la Dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución
de los objetivos del proyecto educativo del centro docente.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
40 Proyecto Educativo
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente.
f) Organizar el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho laboral y conceder,
por delegación, permisos por asuntos particulares al personal funcionario no docente y personal laboral
destinado en el centro docente, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Favorecer la convivencia en el centro docente, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e
imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa
vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo escolar en el artículo 7, letras i) y j), del
presente Decreto. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los
conflictos en los centros.
h) Impulsar la colaboración con las familias, promoviendo la firma de los compromisos educativos
pedagógicos y de convivencia, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
i) Impulsar procesos de evaluación interna del centro docente, colaborar en las evaluaciones externas y en la
evaluación del profesorado y promover planes de mejora de la calidad del centro docente, así como
proyectos de innovación e investigación educativa.
j) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo escolar y del Claustro del profesorado
del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones
y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y con lo que establezca la
Consejería competente en materia educativa.
l) Proponer a la Consejería competente en materia educativa el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo escolar del centro docente.
m) Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al
logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de carácter centralizado que precisen de la
participación del personal adscrito al centro docente, formar parte de los órganos consultivos que se
establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería
competente en materia de educación.
n) Aprobar el calendario general de actividades docentes y no docentes, así como los horarios del
profesorado y del alumnado, de acuerdo con la planificación de las enseñanzas, con el proyecto educativo y
en el marco de las disposiciones vigentes.
ñ) Promover convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de acuerdo
al procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.
Proyecto Educativo 41
o) Cualquier otra competencia que le sea encomendada por disposiciones vigentes.
REAL DECRETO 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Órganos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Art. 11. Serán competencias del Director:
a) Ostentar oficialmente la representación del Centro.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio
de las competencias del Consejo Escolar del Centro.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.
f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro ,ordenar los pagos.
g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
h) Proponer el nombramiento de los cargos directivos.
i) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
j) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar procurando los medios
precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
k) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del plan anual de actividades del Centro.
l) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los
organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.
m) Elevar una Memoria anual a los servicios provinciales del Ministerio sobre las actividades y situación
general del Centro.
n) Facilitar la adecuada coordinación en el Centro de Profesores y otros servicios educativos de su
demarcación y suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes.
o) Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus
organizaciones representativas, así como facilitar el derecho de reunión de los Profesores, alumnos y
personal de administración y de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio.
42 Proyecto Educativo
Anexo B
LA SECRETARÍA Y LA JEFATURA DE ESTUDIOS
LA SECRETARÍA
DECRETO 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los
órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario
en el Principado de Asturias.
Artículo 29.—La secretaría.
El titular de la secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones
señaladas en el artículo 26.4 del presente Decreto.
b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las instrucciones
de la Dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de
presupuesto del centro docente, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal
de administración y servicios adscrito al centro docente, y velar por el cumplimiento de las medidas
disciplinarias impuestas.
d) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones
y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.
e) Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, con el visto bueno del titular de la
Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas.
f) Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado y velar por el mantenimiento y
conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones del titular de la
Dirección.
g) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección o por la Consejería
competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes
reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
REAL DECRETO 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Órganos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Art. 15. Serán competencias del Secretario:
Proyecto Educativo 43
a) La ordenación del régimen administrativo del Centro de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del Centro, levantar acta de la sesiones, dar fe de los
acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes.
e) Formular el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de
servicios del Centro.
g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.
h) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencias.
LA JEFATURA DE ESTUDIOS
DECRETO 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los
órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario
en el Principado de Asturias.
Artículo 28.—La jefatura de estudios.
El titular de la jefatura de estudios tendrá las siguientes funciones:
a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones
señaladas en el artículo 26.4 del presente Decreto.
b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, las actividades de carácter académico,
de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con
el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual y velar por su
ejecución.
c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los órganos competentes en
materia de orientación académica y profesional y acción tutorial que se establezcan reglamentariamente.
d) Coordinar, con la colaboración del representante del centro correspondiente del profesorado y recursos
que haya sido elegido por el Claustro, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como
planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.
e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo lo
relativo al régimen académico.
44 Proyecto Educativo
f) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del
alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la
programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de
las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en el
proyecto de gestión y en la programación general anual.
h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección o por la Consejería
competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes
reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
REAL DECRETO 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Órganos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Art. 16. 1. Serán competencias del Jefe de Estudios:
a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de Profesores y alumnos en
relación con el plan anual del Centro.
b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar
por su estricto cumplimiento.
c) Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de
apoyo que incidan en el Centro.
d) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de Profesores sobre la labor de evaluación y
recuperación de los alumnos.
e) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
f) Organizar los actos académicos.
g) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de
competencia.
h) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad, cuando en el Centro no exista Vicedirector.
Proyecto Educativo 45
Anexo C
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente
Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro
de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo
de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del
director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la
desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
46 Proyecto Educativo
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
DECRETO 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los
órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario
en el Principado de Asturias.
Artículo 7.—Competencias del Consejo escolar.
El Consejo escolar del centro docente tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, el proyecto de gestión y normas de
organización y funcionamiento del centro docente, de acuerdo con criterios de calidad y equidad educativa.
b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y
funcionamiento del centro docente, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de
convivencia, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas en la
aprobación y evaluación de la concreción del currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos.
c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente y el programa anual de actividades
extraescolares y complementarias, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en
relación con la planificación y organización docente; y aprobar las propuestas de mejora que aconseje la
evaluación de dicha programación general anual y del programa anual de actividades extraescolares y
complementarias.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro docente de acuerdo con lo establecido en el proyecto de
gestión del centro docente, así como la ejecución del mismo.
e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Participar en la selección del Director o de la Directora del centro docente en los términos que se
establecen en el presente Decreto; ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva, en los términos que se
establecen en el artículo 51.3 del presente Decreto.
Proyecto Educativo 47
h) Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento del Director o de la Directora, previo acuerdo de
sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios.
i) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la igualdad
entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
k) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa específica en esta
materia.
l) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros docentes, entidades y organismos.
m) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y
los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros
aspectos relacionados con la calidad de la misma.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
REAL DECRETO 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Organos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Artículo 55. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir el Director y designar el equipo directivo por el propuesto.
b) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros adoptado por
mayoría de dos tercios.
c) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la legislación vigente.
d) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las
normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.
e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro.
48 Proyecto Educativo
f) Aprobar y evaluar la programación general del Centro que, con carácter anual, elabore el equipo
directivo.
g) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias.
h) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y
recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
i) Establecer las relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
j) Aprobar el reglamento de régimen interior del Centro.
k) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.
l) Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
ll) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro.
m) Conocer la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las
evaluaciones.
n) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos
públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.
Proyecto Educativo 49
Anexo D
COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 129. Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del
centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la
programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la
formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los
términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se
atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de
organización y funcionamiento.
DECRETO 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los
órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario
en el Principado de Asturias.
Artículo 24.—Competencias del Claustro.
50 Proyecto Educativo
El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del
centro, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro
docente.
b) Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los aspectos
educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente.
c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la
programación general anual y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, teniendo en
cuenta las evaluaciones realizadas y lo establecido al efecto en el proyecto educativo del centro docente, e
informar dicha programación general anual antes de su presentación al Consejo escolar.
d) Fijar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación
del alumnado, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del
profesorado.
e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la
resolución pacífica de conflictos en el centro docente.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se
atengan a la normativa vigente.
g) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del
rendimiento académico del alumnado y la mejora de la convivencia.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al
Consejo escolar.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
j) Promover y proponer iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación
pedagógica y de la formación del profesorado del centro, y elegir a sus representantes en el centro del
profesorado y de recursos que corresponda.
k) Elegir a sus representantes en el Consejo escolar del centro docente y participar en la selección del
Director o de la Directora en los términos establecidos por el presente Decreto.
l) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por los candidatos.
m) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los
centros de trabajo.
n) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Proyecto Educativo 51
REAL DECRETO 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Organos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Artículo 59. Son competencias del Claustro de Profesores:
a) Programar las actividades docentes del Centro.
b) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.
f) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general del centro, así como
informar dicha programación antes de su presentación al Consejo Escolar del centro.
g) Elevar propuestas al equipo directivo para el desarrollo de las actividades complementarias.
h) Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
52 Proyecto Educativo
Anexo E
COMPETENCIAS DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria.
Artículo 51. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos.
1. Son competencias del jefe de departamento:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la
programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria
final de curso, así como redactar ambas.
b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario,
fuera preciso celebrar.
d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia
a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o
ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias,
siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes
y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.
f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los
criterios de evaluación.
g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las
deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico
asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.
i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y
actividades del mismo.
j) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los
órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa
Proyecto Educativo 53
ANEXO F
ORDENACIÓN Y CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DECRETO 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define las enseñanzas de idiomas como enseñanzas de
régimen especial que tienen por objeto capacitar al alumno o a la alumna para el uso adecuado de los
diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
Dicha Ley regula en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece
que se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.
De acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley, el Gobierno, con el fin de asegurar una formación común y
garantizar la validez de los correspondientes certificados, fijó mediante el Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que
deberán formar parte de los currículos de las enseñanzas idiomas para los niveles intermedio y avanzado.
Con el objeto de adaptarse a los objetivos europeos en relación con las lenguas extranjeras para poder dar
respuesta a las nuevas demandas surgidas en la sociedad, las enseñanzas establecidas en el presente
Decreto parten de un modelo de lengua entendida como uso de la misma, tal y como aparece definido en el
Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Por ello, la
estructura del currículo, los objetivos comunes y los objetivos por destrezas comunicativas, la selección de
los distintos tipos de contenidos y los criterios de evaluación en cada una de las destrezas han de ser
igualmente coherentes con este enfoque.
Los currículos establecidos en el presente Decreto para los niveles básico, intermedio y avanzado toman
como referencia las competencias propias de los niveles A2, B1 y B2, respectivamente, del Consejo de
Europa según se definen estos niveles en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Las competencias establecidas en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de cada
uno de los niveles serán de referencia para las pruebas específicas de certificación. Los mismos objetivos,
contenidos y criterios de evaluación, así como los métodos pedagógicos establecidos, regularán la práctica
docente de estas enseñanzas.
De conformidad con el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, procede establecer en el ámbito del
Principado de Asturias los currículos y la ordenación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las
enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como las pruebas de certificación de los mismos.
54 Proyecto Educativo
El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981,
de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al
Estado el apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En la
tramitación del presente Decreto se ha solicitado el Dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado
de Asturias que ha sido favorable.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del
Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de junio de 2007,
DISPONGO
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene como objeto establecer la ordenación general y el currículo de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de
idiomas de régimen especial y para la certificación de las mismas en el Principado de Asturias.
Artículo 2.—Finalidad
1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los
diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
2. Estas enseñanzas irán destinadas al fomento del plurilingüismo en la sociedad asturiana posibilitando la
formación a lo largo de la vida.
Artículo 3.—Organización de las enseñanzas de idiomas
1. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado.
2. En la determinación de los currículos y en la regulación de las certificaciones acreditativas de los niveles
básico, intermedio y avanzado se tomarán como referencia, respectivamente, las competencias propias de
los niveles A2, B1 y B2 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.
3. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tendrán una duración de 240 horas en el nivel básico y de
210 horas en los niveles intermedio y avanzado respectivamente, y cada uno de sus niveles se impartirá, con
carácter general, en dos años académicos.
4. Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado se impartirán en
las Escuelas Oficiales de Idiomas, sin perjuicio de que el nivel básico pueda ser impartido en otro tipo de
centros que autorice la Consejería competente en materia de educación.
Proyecto Educativo 55
5. En régimen presencial, el alumnado tendrá derecho a permanecer matriculado en cada nivel un número
máximo de años equivalente al doble de los establecidos para el nivel.
Artículo 4.—Acceso a las enseñanzas de idiomas
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito tener dieciséis años
cumplidos en el año natural en el que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de
catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria
obligatoria como primera lengua extranjera.
2. El certificado acreditativo de haber superado el nivel básico permitirá el acceso a las enseñanzas del nivel
intermedio del idioma correspondiente. Asimismo, el certificado acreditativo de haber superado el nivel
intermedio permitirá el acceso a las enseñanzas del nivel avanzado del idioma correspondiente.
3. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente al nivel intermedio del mismo idioma que se
haya cursado como primera lengua extranjera en el bachillerato.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, aquellas personas que
dispongan de conocimientos previos del idioma podrán incorporarse al segundo curso del nivel básico
acreditando alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado la materia de Lengua Extranjera en el idioma que quiera matricularse, del tercer curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
b) Haber superado la materia optativa de Segunda Lengua Extranjera en el idioma que quiera matricularse,
del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Un nivel de conocimiento de la lengua extranjera que desea cursar correspondiente, como mínimo, al
nivel A1 en las competencias descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el
Portfolio Europeo de las Lenguas La acreditación se realizará mediante el pasaporte Europass.
5. Podrán incorporarse al segundo curso del nivel intermedio quienes, estando en posesión del certificado de
nivel básico, acrediten poseer las competencias descritas en el nivel A2+ en el Marco Común Europeo de
referencia para las lenguas y en el Portfolio Europeo de las Lenguas. Dichas competencias podrán
acreditarse mediante el pasaporte de idiomas Europass.
6. Quienes estando en posesión del certificado de nivel intermedio acrediten poseer las competencias
descritas en el nivel B1+ en el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas y en el Portfolio
Europeo de las Lenguas podrán acceder al segundo curso del nivel avanzado. Dichas competencias podrán
acreditarse mediante el pasaporte de idiomas Europass.
7. Asimismo, durante el primer mes del curso académico, y siempre que la organización del centro lo
permita, el profesorado podrá proponer al alumno o a la alumna el cambio de curso dentro del
56 Proyecto Educativo
correspondiente nivel, cuando considere que esta medida le facilitará la consecución de las destrezas
comunicativas propuestas para dicho nivel.
Artículo 5.—Currículo
1. El currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que integra las destrezas comunicativas de
comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión de lectura y expresión e interacción escrita,
contiene la definición, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada uno de los niveles,
así como los métodos pedagógicos que han de orientar la práctica docente de estas enseñanzas.
2. El currículo de los distintos niveles se incluye en el anexo del presente Decreto.
Artículo 6.—Autonomía pedagógica
1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en el uso de su autonomía pedagógica, completarán y desarrollarán el currículo a través de su
proyecto educativo y de las correspondientes programaciones docentes.
2. En el proyecto educativo se incluirá la concreción del currículo que contendrá, al menos, los siguientes
aspectos:
a) La adecuación de los objetivos de cada nivel al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las
características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio proyecto educativo.
b) La organización y distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación dentro de cada nivel para
cada uno de los idiomas.
c) Las decisiones de carácter general sobre metodología.
d) Las directrices generales sobre la evaluación del alumnado y los criterios de promoción.
e) Las directrices generales y decisiones referidas a la atención a la diversidad del alumnado.
f) Las directrices generales para la elaboración de las programaciones docentes.
3. Los departamentos didácticos elaborarán las programaciones docentes para cada uno de los idiomas
teniendo en cuenta lo señalado en el proyecto educativo e incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso del nivel.
b) Secuenciación y distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.
c) La metodología didáctica que se va aplicar, así como los libros de texto, materiales y recursos didácticos
que se vayan a utilizar.
d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación, así como los criterios de calificación que se van a
aplicar en el proceso de aprendizaje del alumnado.
e) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar de acuerdo con el programa
de actividades extraescolares y complementarias del centro.
Proyecto Educativo 57
4. El profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollará su actividad docente de acuerdo con lo
señalado en el proyecto educativo del centro y en la programación docente.
Artículo 7.—Evaluación y promoción
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará tomando como referencia las destrezas
comunicativas establecidas en los objetivos y criterios de evaluación del currículo y concretadas en el
proyecto educativo del centro y en las programaciones docentes de los departamentos.
2. El proceso de evaluación del alumnado incluirá dos tipos de actuaciones: la evaluación continua que se
realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y la evaluación final que valorará los resultados
obtenidos por el alumno o la alumna al término del período lectivo.
3. En el proceso de la evaluación continua, los alumnos y las alumnas y, en su caso, las familias, deberán
recibir información del grado de progreso en la consecución de las destrezas comunicativas, al menos tres
veces a lo largo de cada curso.
4. Una vez realizada la evaluación final del primer curso en cada nivel, el profesorado decidirá sobre la
conveniencia de promoción del alumno o de la alumna al segundo curso teniendo en cuenta el grado de
consecución de competencia comunicativa alcanzado en las destrezas lingüísticas establecidas en los
criterios de evaluación para el primer curso.
5. Al finalizar el último de los cursos en los que se organice el nivel, el alumnado deberá superar una prueba
terminal específica para la obtención del certificado correspondiente.
Artículo 8.—Documentos de evaluación
1. Los documentos de evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial son: el expediente
académico y las actas de calificación.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la regulación y el establecimiento de
los modelos oficiales de dichos documentos, de conformidad con las especificaciones previstas en el anexo II
del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las
enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Artículo 9.—Pruebas terminales específicas de certificación
1. Para la obtención del certificado de cada nivel será necesario superar una prueba terminal específica de
certificación.
2. La prueba terminal de certificación constará para todos los niveles de cuatro partes relacionadas con las
destrezas comunicativas de comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión de lectura y
expresión e interacción escrita y tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
establecidos para cada nivel en el presente Decreto.
58 Proyecto Educativo
3. La Consejería competente en materia de educación regulará la elaboración, la convocatoria y el
desarrollo de las pruebas específicas de certificación, que serán comunes para los diferentes idiomas en
todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que se organizarán, al menos, una vez al año.
4. Las pruebas a que se refiere el apartado anterior se elaborarán y evaluarán conforme a modelos que
garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad y transparencia, así como el derecho del alumnado a
ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.
5. La inscripción en las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y
avanzado no requerirá haber cursado enseñanzas en el régimen de enseñanza oficial.
6. La superación de las pruebas específicas de certificación de cada uno de los niveles de las enseñanzas de
idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente con los efectos establecidos en el
presente Decreto.
7. La Consejería competente en materia de educación expedirá los certificados de los niveles básico,
intermedio y avanzado de cada idioma, de quienes hayan superado las pruebas específicas de certificación.
8. Con el fin de seguir las recomendaciones del Consejo de Europa para el uso del Portfolio Europeo de las
Lenguas, a quienes hayan concurrido a las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y
avanzado sin haberlas superado, se les podrá expedir, a petición de los mismos, una certificación de haber
alcanzado el dominio requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, de
acuerdo con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 10.—Características y efectos de los certificados
1. Los certificados deberán incluir, como mínimo los datos siguientes: Órgano que lo expide, datos del
alumno o de la alumna (nombre, apellidos, DNI o NIE, o en su defecto, número de pasaporte, fecha y lugar
de nacimiento), idioma, nivel, indicación del nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas, fecha de expedición, firma y sello.
2. La Consejería competente en materia de educación determinará la valoración de los certificados
establecidos en el presente Decreto en los procesos de reconocimiento de méritos que gestione.
3. A las personas titulares de los certificados establecidos en el presente Decreto se les podrá eximir de las
pruebas de competencia en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos y que
correspondan a los niveles de competencia consignados.
Disposición adicional primera.—Movilidad del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial
1. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el alumno o alumna
que se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico deberá aportar una certificación
académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el
Proyecto Educativo 59
expediente académico del alumno. La matriculación se podrá formalizar a partir de la recepción del
expediente académico por parte del centro de destino junto con la comunicación de traslado.
2. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones y procedimiento de los
traslados de centro en las enseñanzas establecidas en el presente Decreto.
Disposición adicional segunda.—Alumnado con discapacidad
1. Para la obtención de los certificados de los distintos niveles por parte del alumnado con discapacidad se
tendrán en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de
desventajas.
2. Para aquellos alumnos y alumnas que justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida con
los medios ordinarios realizar las pruebas de certificación correspondientes, se tomarán las medidas
oportunas de adaptación de tiempos y medios.
3. Los Equipos Específicos de Orientación Educativa y Psicopedagógica asesorarán, a las Escuelas Oficiales
de Idiomas y, en su caso, a los responsables del desarrollo de las pruebas específicas de certificación, sobre
las medidas a adoptar de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presente este alumnado, tanto
para la realización de la prueba de acceso como para el desarrollo de las enseñanzas.
Disposición adicional tercera.—Enseñanzas a distancia, cursos de actualización y especialización
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la Consejería competente en materia de educación podrá integrar las enseñanzas de idiomas a
distancia en las Escuelas Oficiales de Idiomas y autorizar la impartición en ellas de cursos de actualización
de conocimientos de idiomas y de formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
Disposición adicional cuarta.—Pruebas para el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, la
Consejería competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para
obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos y alumnas de
educación secundaria y formación profesional.
Disposición adicional quinta.—Equivalencia de estudios
El régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de
septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas
especializadas de idiomas, las reguladas por el Real Decreto 944/2003 de 18 de julio, por el que se establece
la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación y las enseñanzas a las que se refiere el presente Decreto, es el
que se especifica en el anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.
Disposición transitoria primera.—Prueba de certificación del nivel básico
60 Proyecto Educativo
La prueba de certificación del nivel básico que se convoque y celebre en el año 2007 se ajustará a lo
establecido en el Decreto 29/2006, de 6 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de nivel
básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias y en la Resolución de
14 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula y convoca la prueba de
certificación del nivel básico de las enseñanzas de idiomas.
Disposición transitoria segunda.—Implantación y aplicación de normativa reguladora de la ordenación y
currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
1. De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la implantación de las enseñanzas de idiomas se realizará de la
siguiente forma:
En el año académico 2007-‐2008 se implantarán los niveles básico e intermedio, y quedarán extinguidos los
cursos correspondientes al nivel básico y tercero del ciclo elemental vigentes hasta ese momento.
En el año académico 2008-‐2009 se implantará el nivel avanzado y quedarán extinguidos los cursos cuarto y
quinto del ciclo superior vigentes hasta ese momento.
2. Hasta la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
aplicará la siguiente normativa reguladora de la siguiente forma:
Año académico 2007-‐2008
Niveles básico e intermedio: La ordenación y el currículo se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.
Cursos 4.º y 5.º: La ordenación y el currículo se regirá por lo dispuesto en Real Decreto 967/1988, de 2 de
septiembre, de ordenación del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas y en el Real
Decreto1.523/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los contenidos mínimos del primer nivel de
las enseñanzas especializadas de idiomas extranjeros.
Año académico 2008-‐2009
Todos los niveles: La ordenación y el currículo se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 29/2006, de 6 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de
nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias. Quedan
asimismo derogadas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad
Autónoma que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera.—Habilitación de desarrollo
Proyecto Educativo 61
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia educativa a dictar cuantas disposiciones
considere necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del
Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 14 de junio de 2007.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero
de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—10.984.
Anexo
1 . Introducción.
El presente anexo incluye los métodos pedagógicos, la definición, los objetivos, los contenidos y los criterios
de evaluación que constituyen el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial.
Se han tenido en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa sobre la necesidad de que las personas
desarrollen competencias para relacionarse con otros miembros de los países europeos. En este contexto se
reconoce el papel de las lenguas extranjeras como elemento clave en la construcción de la identidad
europea, una identidad plurilingüe y multicultural, así como uno de los factores que favorece la libre
circulación de personas y facilita la cooperación cultural, económica, técnica y científica entre los países.
Este currículo parte de un modelo de lengua entendida como uso de la misma, tal y como aparece definida
en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación. Del
concepto de lengua enunciado se deriva un modelo de competencia comunicativa lingüística que tiene una
base fundamentalmente práctica, que se equipara con la capacidad de uso del idioma y que comprende
tanto la competencia lingüística como las competencias sociolingüística y pragmática. Los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación elaborados para los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de
régimen especial se han desarrollado de acuerdo con este enfoque y se basan en los niveles de referencia
del Consejo de Europa.
Las mencionadas competencias comunicativas serán adquiridas a través de tareas de aprendizaje, en este
caso, actividades lingüísticas, en las que el alumno o la alumna utilizará la lengua objeto de estudio,
procesando, receptiva y productivamente, textos orales y escritos de distintos tipos, sobre temas diversos,
en ámbitos y contextos específicos, activando las estrategias más adecuadas para llevar a cabo dichas
tareas.
2 . Métodos pedagógicos.
62 Proyecto Educativo
La metodología utilizada en el aprendizaje y enseñanza de lenguas extranjeras estará en consonancia con el
enfoque recogido en el Marco Común Europeo de Referencia y se basará en los principios metodológicos
que la investigación en la adquisición de lenguas extranjeras ha probado como más eficaces y válidos.
Este enfoque se inscribe en la dimensión del uso social de la lengua, que incorpora tanto los factores
lingüísticos y extralingüísticos de la comunicación como las características y competencias individuales de
quienes participan en los intercambios comunicativos.
Los estudiantes de idiomas, como miembros de una sociedad, han de llevar a cabo tareas, no sólo
relacionadas con la lengua, en una serie de circunstancias, en un entorno específico y dentro de un campo
de acción concreto.
En este sentido, la metodología utilizada ha de ser eminentemente comunicativa y práctica, y tendrá en
cuenta tanto los aspectos lingüísticos de la lengua objeto de estudio (uso de la lengua) como los aspectos
sociolingüísticos y culturales (adecuación a la situación de comunicación y utilización del registro
apropiado).
La finalidad de la enseñanza de idiomas es que el estudiante desarrolle su competencia comunicativa para
poder llevar a cabo tareas cada vez más complejas, poniendo en juego las estrategias tanto de aprendizaje
como de comunicación que sean necesarias.
El progreso en la competencia comunicativa lleva consigo el desarrollo de otras competencias:
La competencia lingüística: capacidad de utilizar los recursos formales de la lengua.
La competencia pragmática: capacidad de organizar y estructurar textos hablados y escritos según la
función comunicativa de los mismos.
La competencia sociolingüística: capacidad de adecuación de la lengua al contexto social de uso.
Todas estas competencias están al servicio de la comunicación, por tanto, no constituyen un fin en sí
mismas y en consecuencia, se activarán y desarrollarán en tareas comunicativas en las que se integren las
destrezas de comprensión, expresión, interacción y mediación, teniendo siempre presentes los criterios de
evaluación que para los distintos niveles establece el presente currículo.
El material utilizado será variado y, siempre que sea posible, auténtico, con el objeto de dar respuesta a las
necesidades reales del alumnado y de acercar el estudio de la lengua a las circunstancias y al momento en
el que tiene lugar. A través de las mencionadas tareas, el estudiante entra en contacto directo con los usos y
características de las culturas asociadas al idioma objeto de estudio, lo que le permite profundizar en sus
conocimientos socioculturales y desarrollar su capacidad de análisis crítico a partir de las similitudes y las
diferencias constatadas.
La metodología se encuentra así centrada en el alumnado de esa lengua, de tal manera que el alumno o la
alumna se convierte en el eje de todo el proceso didáctico ya que de él o ella parte la necesidad de
Proyecto Educativo 63
comunicar algo e integrará y reestructurará los nuevos conocimientos y experiencias asegurando, de este
modo, el progreso en su competencia comunicativa.
El establecimiento de estrategias resulta especialmente significativo en el nivel básico de las enseñanzas de
idiomas por constituir una base fundamental que ayuda a la construcción y crecimiento de la competencia
comunicativa del alumnado. Se trata de que el alumno o la alumna identifique aquellas estrategias que ya
emplea en su lengua materna u otras lenguas conocidas y las aplique en el aprendizaje de una nueva
lengua, a la vez que desarrolla estrategias nuevas. No obstante, la competencia en el uso de estrategias se
desarrollará progresivamente en los niveles intermedio y avanzado al tener que dar respuesta a situaciones
comunicativas cada vez más complejas. Los departamentos de coordinación didáctica deberán tener en
cuenta, en el desarrollo de sus programaciones docentes, el mayor número posible de estrategias,
incluyéndolas en las diferentes actividades comunicativas o tareas programadas.
NIVEL BÁSICO
Definición del nivel
El Nivel Básico presentará las características del nivel de competencia A2, según este nivel se define en el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Este nivel supone:
Utilizar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita,
en situaciones cotidianas que requieran comprender y producir textos breves, en diversos registros y en
lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales y que contengan
estructuras y léxico de uso frecuente.
Objetivos generales
Objetivos comunes a todas las destrezas
1. Mostrar una actitud abierta y positiva ante una realidad plurilingüe y pluricultural, que fomente el
entendimiento, la tolerancia y el respeto mutuo y que facilite la movilidad y la cooperación internacionales.
2. Conocer y analizar con sentido crítico las características y singularidades propias de la sociedad y la
cultura de la lengua estudiada, con el fin de facilitar la competencia comunicativa y desarrollar la conciencia
intercultural.
3. Desarrollar estrategias de trabajo personal y aprendizaje autónomo utilizando diversas fuentes de
comunicación y recursos, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, que permitan un
aprendizaje a lo largo de la vida.
4. Desarrollar estrategias de comunicación que faciliten la comprensión, expresión, interacción y mediación
y que permitan afrontar con éxito el proceso comunicativo.
64 Proyecto Educativo
5. Utilizar, de manera reflexiva y apropiada al nivel, los elementos formales del idioma de tipo
morfosintáctico, léxico y fonético, entendiendo su importancia como instrumentos eficaces para mejorar la
comunicación.
Objetivos por destrezas
Comprensión oral
Comprender el sentido general, la información esencial, los puntos principales y detalles relevantes en
textos orales breves de estructura sencilla y clara, referidos a asuntos de la vida cotidiana, transmitidos de
viva voz o por medios técnicos y articulados a una velocidad lenta, en una variedad de lengua estándar,
siempre que las condiciones acústicas sean buenas y el mensaje no esté distorsionado.
Expresión e interacción oral
Producir textos orales breves de estructura sencilla y clara en lengua estándar, tanto en comunicación cara
a cara como por medios técnicos y comunicarse de forma comprensible, aunque resulten evidentes el
acento extranjero, las pausas y los titubeos y sea necesaria la repetición, la paráfrasis y la cooperación de
los interlocutores para mantener la comunicación.
Comprensión de lectura
Comprender el sentido general, la información esencial, los puntos principales y detalles relevantes en
textos escritos en lengua estándar, breves, de estructura sencilla y clara y referidos a asuntos de la vida
cotidiana.
Expresión e interacción escrita
Escribir textos breves y de estructura sencilla, en lengua estándar, referidos a asuntos de la vida cotidiana,
utilizando adecuadamente los recursos de cohesión y las convenciones ortográficas y de puntuación más
elementales.
Contenidos generales
Los Contenidos generales corresponden a las competencias parciales de diversos tipos que el alumno o la
alumna habrá de desarrollar para alcanzar los Objetivos generales.
Estos Contenidos generales, que sirven de base para todos los idiomas, se relacionan en apartados
independientes, aunque en situaciones reales de comunicación todas las competencias parciales se activan
simultáneamente. Por ello, en el proceso de enseñanza y aprendizaje deberán integrarse en un todo
significativo a partir de los objetivos y criterios de evaluación propuestos, de manera que el alumno o la
alumna adquiera las competencias necesarias a través de las actividades y tareas comunicativas que se
propongan.
La selección de estas actividades y tareas debe responder a la necesidad de procurar la progresión de la
competencia comunicativa del alumno o de la alumna en el idioma estudiado y han de servir de base para la
Proyecto Educativo 65
reflexión sobre la lengua y el desarrollo de las estrategias tanto de aprendizaje como de comunicación
necesarias para alcanzar un grado de autonomía cada vez mayor y la valoración personal del propio
proceso de aprendizaje.
Las actividades y tareas han de fomentar una actitud positiva frente a la diversidad lingüística y el
pluralismo cultural del mundo actual basada en la tolerancia y el respeto mutuo, a través del análisis y la
valoración crítica de las distintas realidades.
Por último, puesto que estas actividades y tareas pretenden dar respuesta a las necesidades comunicativas
del alumno o de la alumna en la sociedad actual, se han de tener en cuenta la diversidad de soportes
existentes, en este sentido se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
1. COMPETENCIAS GENERALES.
1.1. Contenidos nocionales.
El siguiente listado de contenidos nocionales incluye los conceptos básicos de los que se desglosarán las
subcategorías correspondientes con sus exponentes lingüísticos para el nivel y para cada idioma.
Entidades. Expresión de las entidades y referencia a las mismas.
Propiedades. Existencia, cantidad, cualidad y valoración.
Relaciones: Espacio (ubicación absoluta y relativa en el espacio); tiempo (situación absoluta y relativa en el
tiempo); estados, procesos y actividades (aspecto, modalidad, participantes y sus relaciones); relaciones
lógicas (entre estados, procesos y actividades): conjunción, disyunción; oposición; comparación; condición,
causa; finalidad; resultado; relaciones temporales (anterioridad, simultaneidad, posterioridad).
1.2. Contenidos socioculturales.
El alumno o la alumna deberá adquirir un conocimiento de la sociedad y la cultura de las comunidades en
las que se habla el idioma objeto de estudio, ya que una falta de competencia en este sentido puede
distorsionar la comunicación. Se tendrán en cuenta las áreas siguientes:
Vida cotidiana (festividades, horarios, etc.).
Condiciones de vida (vivienda, trabajo, etc.).
Relaciones personales (estructura social y relaciones entre sus miembros).
Valores, creencias y actitudes (instituciones, arte, humor, etc.).
Lenguaje corporal (gestos, contacto visual, etc.).
Convenciones sociales (convenciones y tabúes relativos al comportamiento).
Comportamiento ritual (celebraciones, ceremonias, etc.).
2. COMPETENCIAS COMUNICATIVAS.
2.1. Competencias lingüísticas.
2.1.1. Contenidos léxico-‐semánticos.
66 Proyecto Educativo
Repertorios léxicos y utilización (producción y comprensión) adecuada de los mismos en los contextos a los
que se refieren los objetivos y criterios de evaluación especificados para el nivel. Estos repertorios se
desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes áreas:
•Identificación personal.
•Vivienda, hogar y entorno.
•Actividades de la vida diaria.
•Tiempo libre y ocio.
•Viajes.
•Relaciones humanas y sociales.
•Salud y cuidados físicos.
•Educación.
•Compras y actividades comerciales.
•Alimentación.
•Bienes y servicios.
•Lengua y comunicación.
•Clima, condiciones atmosféricas y medio ambiente.
•Ciencia y tecnología.
2.1.2. Contenidos gramaticales.
Oración simple. Tipos de oración, elementos constituyentes y su posición. Fenómenos de concordancia.
Oración compuesta. Expresión de relaciones lógicas: conjunción; disyunción; oposición; concesión;
comparación; condición; causa; finalidad; resultado; relaciones temporales (anterioridad, posterioridad,
simultaneidad).
El sintagma nominal:
Núcleo: Sustantivo y pronombre (clases, género, número, caso).
Modificación del núcleo: Mediante determinantes (artículos, demostrativos, posesivos, cuantificadores),
aposición, sintagma (nominal, adjetival, verbal, adverbial, preposicional), frase de relativo u oración.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (sujeto, objeto directo, etc.).
•El sintagma adjetival:
Núcleo: Adjetivo (clases, género, número, caso, grado).
Modificación del núcleo: Mediante sintagma (nominal, adjetival, verbal, adverbial, preposicional) u oración.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (atributo, etc.).
Proyecto Educativo 67
•El sintagma verbal:
Núcleo: Verbo (clases, tiempo, aspecto, modalidad, voz).
Modificación del núcleo: Negación, etc.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (verbo, sujeto, etc.).
•El sintagma adverbial:
Núcleo: Adverbio y locuciones adverbiales (clases, grado).
Modificación del núcleo: Mediante sintagma adverbial, preposicional, etc.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (complemento circunstancial, etc.).
•El sintagma preposicional:
Núcleo: Preposición y locuciones preposicionales (clases).
Modificación del núcleo: Mediante sintagma adverbial, preposicional, etc.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (complemento de régimen, etc.).
2.1.3. Contenidos ortográficos.
•El alfabeto / los caracteres.
•Representación gráfica de fonemas y sonidos.
•Ortografía de palabras extranjeras.
Uso de los caracteres en sus diversas formas (mayúsculas, minúsculas, cursiva).
Signos ortográficos (acento, apóstrofo, diéresis, guión).
División de palabras al final de línea. Estructura silábica.
2.1.4. Contenidos fonéticos.
•Sonidos y fonemas vocálicos y sus combinaciones.
•Sonidos y fonemas consonánticos y sus agrupaciones.
Procesos fonológicos (ensordecimiento, sonorización, asimilación, elisión, palatalización, nasalización,
epéntesis, alternancia vocálica).
•Acento fónico/tonal de los elementos léxicos aislados.
Acento y atonicidad/patrones tonales en el sintagma y la oración.
2.2. Competencia sociolingüística.
Un enfoque centrado en el uso del idioma supone necesariamente su dimensión social. Los alumnos y las
alumnas deberán adquirir las competencias sociolingüísticas que les permitan comunicarse con efectividad
al nivel especificado.
68 Proyecto Educativo
Contenidos sociolingüísticos: marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía,
estereotipos e introducción básica a las variedades geográficas y de registro.
2.3. Competencias pragmáticas.
2.3.1. Contenidos funcionales:
Funciones o actos de habla asertivos, relacionados con la expresión del conocimiento, la opinión, la creencia
y la conjetura: Afirmar; anunciar; asentir; clasificar; confirmar la veracidad de un hecho; describir; disentir;
expresar acuerdo y desacuerdo; expresar conocimiento y desconocimiento; expresar duda; expresar una
opinión; formular hipótesis; identificar e identificarse; informar; predecir; recordar algo a alguien; rectificar
y corregir información.
Funciones o actos de habla compromisivos, relacionados con la expresión de ofrecimiento, intención,
voluntad y decisión: Expresar la intención, la decisión o la voluntad de hacer o no hacer algo; invitar; ofrecer
algo; ofrecer ayuda; ofrecerse a hacer algo; prometer.
Funciones o actos de habla directivos, que tienen como finalidad que el destinatario haga o no haga algo,
tanto si esto es a su vez un acto verbal como una acción de otra índole: Aconsejar; alertar; animar; dar
instrucciones; dar permiso; ordenar; pedir algo, ayuda, información, confirmación, repetición, instrucciones,
opinión, permiso, que alguien haga algo; permitir; prohibir o denegar; proponer; solicitar; aceptar y
rechazar.
Funciones o actos de habla fáticos y solidarios, que se realizan para establecer o mantener el contacto social
y expresar actitudes con respecto a los demás: Presentarse y presentar a alguien; invitar; aceptar y declinar
una invitación, ayuda u ofrecimiento; agradecer; atraer la atención; dar la bienvenida; despedirse; expresar
aprobación; felicitar; interesarse por alguien o algo; lamentar; pedir y aceptar disculpas; rehusar; saludar y
responder a saludos.
Funciones o actos de habla expresivos, con los que se expresan actitudes y sentimientos ante determinadas
situaciones: Expresar admiración, alegría o felicidad, aprecio o simpatía, aprobación y desaprobación,
decepción, desinterés, duda, esperanza, preferencia, satisfacción, gratitud, sorpresa, tristeza y enfado.
2.3.2. Contenidos discursivos.
Un enfoque centrado en el uso del idioma supone considerar el texto como la unidad mínima de
comunicación. Para que un texto sea comunicativamente válido, debe ser coherente con respecto al
contexto en que se produce o se interpreta y ha de presentar una cohesión u organización interna que
facilite su comprensión y que refleje, asimismo, la dinámica de comunicación en la que se desarrolla. Los
alumnos y las alumnas deberán adquirir, por tanto, las competencias discursivas que les permitan producir y
comprender textos atendiendo a su coherencia y a su cohesión.
2.3.2.1. Coherencia textual: Adecuación del texto al contexto comunicativo.
Proyecto Educativo 69
•Tipo y formato de texto.
•Variedad de lengua.
•Registro.
Tema. Enfoque y contenido: Selección léxica; selección de estructuras sintácticas; selección de contenido
relevante.
Contexto espacio-‐temporal: Referencia espacial y referencia temporal.
2.3.2.2. Cohesión textual: Organización interna del texto. Inicio, desarrollo y conclusión de la unidad textual.
Inicio del discurso: Mecanismos iniciadores (toma de contacto, etc.); introducción del tema; tematización.
•Desarrollo del discurso.
Desarrollo temático.
▪ Mantenimiento del tema: Correferencia (uso del artículo, pronombres, demostrativos; concordancia de
tiempos verbales). Repetición (sinónimos, antónimos, campos léxicos). Reformulación.
▪ Expansión temática: Ejemplificación.
Cambio temático: Digresión. Recuperación de tema.
Conclusión del discurso: Resumen y cierre textual.
Mantenimiento y seguimiento del discurso oral: Toma, mantenimiento y cesión del turno de palabra. Apoyo,
demostración de entendimiento, petición de aclaración. La entonación como recurso de cohesión del texto
oral: Uso de los patrones de entonación.
La puntuación como recurso de cohesión del texto escrito: Uso de los signos de puntuación.
Criterios de evaluación por destrezas
Comprensión oral
Identificar información global y específica en textos orales breves, de estructura clara y sencilla y léxico de
uso frecuente, referidos a temas cotidianos o relacionados con necesidades básicas y concretas, articulados
con claridad a velocidad lenta en lengua estándar y transmitidos de viva voz o por medios técnicos.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Identifica el tipo de texto y la idea principal de mensajes, avisos, declaraciones y conversaciones breves,
claros y sencillos.
Extrae la información necesaria para seguir instrucciones y llevar a cabo una tarea concreta como ir a un
lugar determinado, a pie o en transporte público, o hacer funcionar un mecanismo.
Extrae información específica del texto tal como números, precios, horas, fechas y datos que se refieran a
descripciones de personas, animales, objetos y lugares.
Sigue el plan de exposiciones cortas expresadas con una dicción clara.
Capta la línea argumental y los episodios más significativos en relatos cortos.
70 Proyecto Educativo
Identifica el tema de noticias radiadas o televisadas sobre asuntos conocidos y predecibles.
Comprende la información esencial y los puntos principales de lo que se le dice en conversaciones en las que
participa, siempre que pueda pedir confirmación e identifica los cambios de tema.
Comprende lo que se le dice en transacciones y gestiones sencillas, siempre que pueda pedir confirmación;
para poder solucionar las necesidades concretas de la vida diaria, por ejemplo, en tiendas, oficinas o
bancos.
Identifica los elementos contextuales más importantes como el tipo de interlocutor, la situación y la
intención de comunicación.
Reconoce términos, expresiones y frases sencillas de uso común en situaciones cotidianas, y fórmulas
específicas de la lengua objeto de estudio.
Reconoce las formulas de contacto social y el grado de formalidad asociado a ellas para poder reaccionar
adecuadamente.
Reconoce las características del estilo de vida y las convenciones sociales implícitas o explícitas del texto.
Expresión e interacción oral
Producir textos orales y participar en conversaciones breves de estructura sencilla en lengua estándar, tanto
en comunicación cara a cara como por medios técnicos, sobre temas de la vida cotidiana o relacionados con
la satisfacción de necesidades básicas e inmediatas, con una pronunciación inteligible, aunque resulten
evidentes el acento extranjero, las pausas y los titubeos y sea necesaria la repetición, la paráfrasis y la
cooperación de los interlocutores para mantener la comunicación.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Hace una descripción o presentación sencilla, breve y ensayada de personas, animales, objetos, lugares,
condiciones de vida, estudios o trabajo, actividades diarias, cosas que le gustan o no le gustan.
Realiza descripciones breves y básicas de hechos y actividades como planes y citas, costumbres, actividades
habituales o pertenecientes al pasado y experiencias personales.
Expresa opiniones y lo que le gusta o no le gusta respecto a algo.
Plantea y contesta preguntas para intercambiar ideas e información sobre costumbres y acciones de la vida
cotidiana (trabajo, familia, tiempo libre).
Manifiesta coincidencia y discrepancia con otras personas.
Realiza gestiones y actividades de la vida cotidiana como transacciones sencillas en tiendas, oficinas de
correos, bancos, restaurantes, agencias de viajes, transportes públicos.
Pide, da y reacciona ante indicaciones e instrucciones sencillas tales como direcciones o cómo hacer
funcionar mecanismos sencillos.
Proyecto Educativo 71
Realiza invitaciones y sugerencias, y responde a las que le hacen; se disculpa y responde a las disculpas que
le presentan.
Utiliza palabras y frases clave, apoyándose en la gestualidad si fuera necesario con el objeto de que su
discurso resulte comprensible e inteligible para un receptor bien predispuesto.
Tiene suficiente vocabulario para expresar necesidades comunicativas básicas.
Utiliza adecuadamente estructuras gramaticales básicas, logrando que la información quede clara a pesar
de cometer algunos errores.
Estructura el mensaje en oraciones sencillas unidas por conectores básicos.
Usa fórmulas de cortesía sencillas y cotidianas para iniciar, mantener y dar por terminada una
conversación.
Se adapta a la situación de comunicación teniendo en cuenta las reacciones de sus interlocutores.
Ajusta el nivel de formalidad al propósito comunicativo y al receptor.
Comprensión de lectura
Identificar el sentido general, la información esencial, los puntos principales y la información específica de
textos breves, de estructura sencilla y léxico de uso frecuente, escritos en lengua estándar sobre asuntos
cotidianos, en soportes tradicionales o utilizando las tecnologías de la información y la comunicación,
pudiendo releer cuando se necesite.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Identifica el significado de palabras y expresiones de uso muy común en señales y letreros que se
encuentran en lugares públicos como calles, restaurantes, medios de transporte estaciones de ferrocarril,
aeropuertos y lugares de trabajo.
Localiza información en listados y enunciados sencillos tales como horarios y letreros e identifica las
palabras básicas y de uso frecuente en las tecnologías de la información y la comunicación.
Localiza la información relevante en textos breves sobre asuntos cotidianos, escritos por personas con las
que comparte intereses, tales como cartas, faxes, mensajes cortos, correos electrónicos y otras
producciones breves resultado de aplicaciones informáticas para la comunicación simultánea.
Extrae la información necesaria para poder seguir instrucciones sobre aparatos de uso común en la vida
diaria, con la ayuda de ilustraciones si es necesario y para llevar a cabo una tarea concreta, como, por
ejemplo, seguir una receta de cocina sencilla, rellenar un formulario y participar brevemente en una
conversación haciendo uso de aplicaciones informáticas para la comunicación simultánea.
Comprende correspondencia formal breve sobre cuestiones prácticas tales como la confirmación de un
pedido, la concesión de una beca o la reserva de unas vacaciones.
72 Proyecto Educativo
Extrae y valora con espíritu crítico la información relevante de textos breves que traten de temas con los que
está familiarizado o que sean de interés general.
Identifica información relevante y puntos de vista distintos en textos periodísticos breves y sencillos, tales
como resúmenes de noticias que describan hechos o acontecimientos.
Identifica los rasgos culturales, convenciones sociales y estilos de vida que aparecen en el texto.
Expresión e interacción escrita
Escribir textos breves, sencillos y cohesionados en soporte tradicional o utilizando las tecnologías de la
información y la comunicación, relacionados con asuntos cotidianos y necesidades básicas del entorno, en
los que se transmite apropiadamente la información deseada, empleando léxico de uso frecuente y
adecuando el texto al interlocutor, a la intención comunicativa y a la situación de comunicación.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Escribe los datos personales para rellenar fichas, formularios, cuestionarios e impresos.
Responde a cuestionarios y cumplimenta esquemas sobre temas conocidos.
Escribe notas, postales y cartas personales sencillas a interlocutores concretos para contactar, invitar,
felicitar, expresar deseos y opiniones, solicitar favores, agradecer y pedir disculpas.
Escribe mensajes sencillos con información, instrucciones e indicaciones relacionadas con actividades y
situaciones de la vida cotidiana.
Escribe correspondencia personal sencilla para hablar de sí mismo y de aspectos cotidianos de su entorno
(personas, animales, objetos, lugares, experiencias de estudio y trabajo presentes o pasadas).
Escribe correspondencia formal sencilla, notas y mensajes, para solicitar un servicio o pedir y dar
información.
Describe de forma básica personas, animales, objetos, lugares y narra hechos y experiencias personales
reales o imaginarias.
Organiza la presentación de sus escritos y utiliza el nivel de formalidad adecuado al propósito comunicativo
del texto y al receptor.
Utiliza apropiadamente los recursos de cohesión, las convenciones ortográficas y de puntuación más
elementales.
Utiliza el vocabulario básico adecuado a la situación comunicativa.
Utiliza adecuadamente estructuras gramaticales básicas y escribe párrafos formados por oraciones sencillas
enlazadas por conectores básicos y ordenados de forma lógica.
Expresa las opiniones y gustos personales de forma respetuosa, considera las opiniones y rasgos culturales
distintos de los propios y se muestra tolerante con los demás.
NIVEL INTERMEDIO
Proyecto Educativo 73
Definición del nivel
El Nivel Intermedio presentará las características del nivel de competencia B1, según este nivel se define en
el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Este nivel supone:
Utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada
como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos
corrientes que requieran comprender y producir textos, de cierta extensión y complejidad lingüística, en una
variedad de lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorio léxico común no muy idiomático, y
que versen sobre temas generales, cotidianos o en los que se tiene un interés personal.
Objetivos generales
Objetivos comunes a todas las destrezas
1. Mostrar una actitud abierta y positiva ante una realidad plurilingüe y pluricultural, que fomente el
entendimiento, la tolerancia y el respeto mutuo y que facilite la movilidad y la cooperación internacionales.
2. Conocer y valorar las características y singularidades propias de la sociedad y la cultura de la lengua
objeto de estudio, con el fin de facilitar la competencia comunicativa y desarrollar la conciencia intercultural
y plurilingüe valorando el enriquecimiento personal que supone la relación entre personas de distintas
culturas y lenguas.
3. Utilizar estrategias de trabajo personal y aprendizaje autónomo sirviéndose de diversas fuentes de
comunicación y recursos, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, que permitan un
aprendizaje a lo largo de la vida y valorar el trabajo en equipo como otra fuente de aprendizaje.
4. Utilizar y desarrollar estrategias de comunicación que faciliten la comprensión, expresión e interacción y
que permitan afrontar con éxito el proceso comunicativo.
5. Utilizar estrategias básicas de mediación en contextos informales cotidianos y menos frecuentes, que
tengan en cuenta las necesidades del interlocutor y la situación de comunicación.
6. Utilizar con cierta corrección, seguridad y flexibilidad los elementos formales de la lengua de tipo
morfosintáctico, léxico y fonético, haciendo un uso reflexivo de la lengua y valorando la comunicación como
fin fundamental del aprendizaje de una lengua.
Objetivos por destrezas
Comprensión oral
Comprender el sentido general, la información esencial, los puntos principales, los detalles más relevantes y
las opiniones y actitudes explícitas de los hablantes en textos orales, de cierta extensión, claramente
estructurados y en lengua estándar, que traten de temas cotidianos, de actualidad o de interés general o
personal, articulados a velocidad lenta o media y transmitidos de viva voz o por medios técnicos, siempre
que las condiciones acústicas sean buenas y se pueda volver a escuchar lo dicho.
74 Proyecto Educativo
Expresión e interacción oral
Producir textos orales cohesionados de cierta extensión y complejidad lingüística, bien organizados y
adecuados al interlocutor, a la situación y al propósito comunicativo sobre temas cotidianos, de actualidad
o de interés general o personal, con una pronunciación y entonación claras, y desenvolverse con una
corrección, fluidez y espontaneidad que permitan mantener la interacción, cara a cara o por medios
técnicos, aunque a veces resulten evidentes el acento extranjero, las pausas para planear el discurso o
corregir errores y sea necesaria cierta cooperación por parte de los interlocutores.
Comprensión de lectura
Comprender el sentido general, la información esencial, los puntos principales, los detalles más relevantes y
las opiniones y actitudes explícitas de los autores en textos escritos de cierta extensión, claramente
estructurados y en lengua estándar, que traten de temas generales, de actualidad o relacionados con la
propia especialidad.
Expresión e interacción escrita
Escribir textos sencillos y cohesionados, de cierta complejidad lingüística sobre temas cotidianos, de interés
general o personal, y en los que se pide, transmite o se intercambia información e ideas, se narran historias,
se describen experiencias y acontecimientos, sean éstos reales o imaginados, sentimientos, reacciones,
deseos y aspiraciones, se justifican brevemente opiniones y se explican planes, adecuando el texto al
destinatario, a la intención comunicativa y a la situación de comunicación.
Contenidos generales
Los Contenidos generales corresponden a las competencias parciales de diversos tipos que el alumno o la
alumna habrá de desarrollar para alcanzar los Objetivos generales.
Estos Contenidos generales, que sirven de base para todos los idiomas, se relacionan en apartados
independientes, aunque en situaciones reales de comunicación todas las competencias parciales se activan
simultáneamente. Por ello, en el proceso de enseñanza y aprendizaje deberán integrarse en un todo
significativo a partir de los objetivos y criterios de evaluación propuestos, de manera que el alumno o la
alumna adquiera las competencias necesarias a través de las actividades y tareas comunicativas que se
propongan.
La selección de estas actividades y tareas debe responder a la necesidad de procurar la progresión de la
competencia comunicativa del alumno o de la alumna en el idioma estudiado y han de servir de base para la
reflexión sobre la lengua y el desarrollo de las estrategias tanto de aprendizaje como de comunicación
necesarias para alcanzar un grado de autonomía cada vez mayor y la valoración personal del propio
proceso de aprendizaje.
Proyecto Educativo 75
Las actividades y tareas han de fomentar una actitud positiva frente a la diversidad lingüística y el
pluralismo cultural del mundo actual basada en la tolerancia y el respeto mutuo, a través del análisis y la
valoración crítica de las distintas realidades.
Por último, puesto que estas actividades y tareas pretenden dar respuesta a las necesidades comunicativas
del alumno o de la alumna en la sociedad actual, se han de tener en cuenta la diversidad de soportes
existentes, en este sentido se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
1. COMPETENCIAS GENERALES.
1.1. Contenidos nocionales.
El siguiente listado de contenidos nocionales incluye los conceptos básicos de los que se desglosarán las
subcategorías correspondientes con sus exponentes lingüísticos para el nivel y para cada idioma.
Entidades. Expresión de las entidades y referencia a las mismas.
Propiedades. Existencia, cantidad, cualidad y valoración.
Relaciones: Espacio (ubicación absoluta y relativa en el espacio); tiempo (situación absoluta y relativa en el
tiempo); estados, procesos y actividades (aspecto, modalidad, participantes y sus relaciones); relaciones
lógicas (entre estados, procesos y actividades): conjunción, disyunción; oposición; comparación; condición,
causa; finalidad; resultado; relaciones temporales (anterioridad, simultaneidad, posterioridad).
1.2. Contenidos socioculturales.
El alumno o la alumna deberá adquirir un conocimiento de la sociedad y la cultura de las comunidades en
las que se habla el idioma objeto de estudio, ya que una falta de competencia en este sentido puede
distorsionar la comunicación. Se tendrán en cuenta las áreas siguientes:
•Vida cotidiana (festividades, horarios, etc.).
•Condiciones de vida (vivienda, trabajo, etc.).
Relaciones personales (estructura social y relaciones entre sus miembros).
Valores, creencias y actitudes (instituciones, arte, humor, etc.).
•Lenguaje corporal (gestos, contacto visual, etc.).
Convenciones sociales (convenciones y tabúes relativos al comportamiento).
Comportamiento ritual (celebraciones, ceremonias, etc.).
2. COMPETENCIAS COMUNICATIVAS.
2.1. Competencias lingüísticas.
2.1.1. Contenidos léxico-‐semánticos.
Repertorios léxicos y utilización (producción y comprensión) adecuada de los mismos en los contextos a los
que se refieren los objetivos y criterios de evaluación especificados para el nivel. Estos repertorios se
desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes áreas:
76 Proyecto Educativo
•Identificación personal.
•Vivienda, hogar y entorno.
•Actividades de la vida diaria.
•Tiempo libre y ocio.
•Viajes.
•Relaciones humanas y sociales.
•Salud y cuidados físicos.
•Educación.
•Compras y actividades comerciales.
•Alimentación.
•Bienes y servicios.
•Lengua y comunicación.
•Clima, condiciones atmosféricas y medio ambiente.
•Ciencia y tecnología.
2.1.2. Contenidos gramaticales.
Oración simple. Tipos de oración, elementos constituyentes y su posición. Fenómenos de concordancia.
Oración compuesta. Expresión de relaciones lógicas: conjunción; disyunción; oposición; concesión;
comparación; condición; causa; finalidad; resultado; relaciones temporales (anterioridad, posterioridad,
simultaneidad).
El sintagma nominal:
Núcleo: Sustantivo y pronombre (clases, género, número, caso).
Modificación del núcleo: Mediante determinantes (artículos, demostrativos, posesivos, cuantificadores),
aposición, sintagma (nominal, adjetival, verbal, adverbial, preposicional), frase de relativo u oración.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (sujeto, objeto directo, etc.).
•El sintagma adjetival:
Núcleo: Adjetivo (clases, género, número, caso, grado).
Modificación del núcleo: Mediante sintagma (nominal, adjetival, verbal, adverbial, preposicional)u oración.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (atributo, etc.).
•El sintagma verbal:
Núcleo: Verbo (clases, tiempo, aspecto, modalidad, voz).
Modificación del núcleo: Negación, etc.
Proyecto Educativo 77
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (verbo, sujeto, etc.).
•El sintagma adverbial:
Núcleo: Adverbio y locuciones adverbiales (clases, grado).
Modificación del núcleo: Mediante sintagma adverbial, preposicional, etc.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (complemento circunstancial, etc.).
•El sintagma preposicional:
Núcleo: Preposición y locuciones preposicionales (clases).
Modificación del núcleo: Mediante sintagma adverbial, preposicional, etc.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (complemento de régimen, etc.).
2.1.3. Contenidos ortográficos.
•El alfabeto / los caracteres.
•Representación gráfica de fonemas y sonidos.
•Ortografía de palabras extranjeras.
Uso de los caracteres en sus diversas formas (mayúsculas, minúsculas, cursiva, etc.).
Signos ortográficos (acento, apóstrofo, diéresis, guión, etc.).
División de palabras al final de línea. Estructura silábica.
2.1.4. Contenidos fonéticos.
•Sonidos y fonemas vocálicos y sus combinaciones.
•Sonidos y fonemas consonánticos y sus agrupaciones.
Procesos fonológicos (ensordecimiento, sonorización, asimilación, elisión, palatalización, nasalización,
epéntesis, alternancia vocálica, etc.).
•Acento fónico / tonal de los elementos léxicos aislados.
Acento y atonicidad/patrones tonales en el sintagma y la oración.
2.2. Competencia sociolingüística.
Un enfoque centrado en el uso del idioma supone necesariamente su dimensión social. Los alumnos y las
alumnas deberán adquirir las competencias sociolingüísticas que les permitan comunicarse con efectividad
al nivel especificado.
2.2.1. Contenidos sociolingüísticos: marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía,
estereotipos y modismos populares, registros, dialectos y acentos.
2.3. Competencias pragmáticas.
78 Proyecto Educativo
2.3.1. Contenidos funcionales:
Funciones o actos de habla asertivos, relacionados con la expresión del conocimiento, la opinión, la creencia
y la conjetura: Afirmar; anunciar; asentir; clasificar; confirmar la veracidad de un hecho; describir; disentir;
expresar acuerdo y desacuerdo; expresar duda; expresar conocimiento y desconocimiento; expresar una
opinión; expresar probabilidad y certeza; expresar necesidad; formular hipótesis; identificar e identificarse;
informar; objetar; predecir; recordar algo a alguien; rectificar y corregir información; poner ejemplos;
resumir; demostrar que se sigue el discurso; cambiar de tema.
Funciones o actos de habla compromisivos, relacionados con la expresión de ofrecimiento, intención,
voluntad y decisión: Acceder; admitir; consentir; expresar la intención, la decisión o la voluntad de hacer o
no hacer algo; invitar; ofrecer algo; ofrecer ayuda; ofrecerse a hacer algo; prometer.
Funciones o actos de habla directivos, que tienen como finalidad que el destinatario haga o no haga algo,
tanto si esto es a su vez un acto verbal como una acción de otra índole: Aconsejar; advertir; alertar;
amenazar; animar; dar instrucciones; dar permiso; dispensar o eximir a alguien de hacer algo; exigir;
ordenar; pedir algo, ayuda, confirmación, información, repetición, instrucciones, opinión, consejo, permiso,
que alguien haga algo; permitir y negar permiso a alguien; persuadir; prohibir o denegar; proponer;
reclamar; recomendar; recordar algo a alguien, restringir; solicitar, aceptar y rechazar; sugerir; suplicar.
Funciones o actos de habla fáticos y solidarios, que se realizan para establecer o mantener el contacto social
y expresar actitudes con respecto a los demás: Presentarse; presentar a alguien; invitar; aceptar y declinar
una invitación, ayuda u ofrecimiento; agradecer; atraer la atención; compadecerse; dar la bienvenida;
despedirse; expresar aprobación y desaprobación; expresar condolencia; felicitar; hacer cumplidos y
reproches; interesarse por alguien o algo; demostrar que se sigue el discurso; cambiar de tema; lamentar;
pedir disculpas; rehusar; saludar y responder a saludos.
Funciones o actos de habla expresivos, con los que se expresan actitudes y sentimientos ante determinadas
situaciones: Expresar admiración, alegría o felicidad, aprecio o simpatía, aprobación y desaprobación,
entusiasmo, ilusión, decepción, desinterés e interés, disgusto, dolor, duda, esperanza, preferencia,
satisfacción, gratitud, sorpresa, temor, tristeza y enfado; defender; exculpar; lamentar; reprochar; expresar
solidaridad.
2.3.2. Contenidos discursivos.
Un enfoque centrado en el uso del idioma supone considerar el texto como la unidad mínima de
comunicación. Para que un texto sea comunicativamente válido, debe ser coherente con respecto al
contexto en que se produce o se interpreta y ha de presentar una cohesión u organización interna que
facilite su comprensión y que refleje, asimismo, la dinámica de comunicación en la que se desarrolla. Los
Proyecto Educativo 79
alumnos y las alumnas deberán adquirir, por tanto, las competencias discursivas que les permitan producir y
comprender textos atendiendo a su coherencia y a su cohesión.
2.3.2.1. Coherencia textual: Adecuación del texto al contexto comunicativo.
•Tipo y formato de texto.
•Variedad de lengua.
•Registro.
Tema. Enfoque y contenido: Selección léxica; selección de estructuras sintácticas; selección de contenido
relevante.
Contexto espacio-‐temporal: Referencia espacial y referencia temporal.
2.3.2.2. Cohesión textual: Organización interna del texto. Inicio, desarrollo y conclusión de la unidad textual.
Inicio del discurso: Mecanismos iniciadores (toma de contacto, etc.); introducción del tema; tematización.
•Desarrollo del discurso.
Desarrollo temático.
▪ Mantenimiento del tema: Correferencia (uso del artículo, pronombres, demostrativos; concordancia de
tiempos verbales). Elipsis. Repetición (eco léxico; sinónimos, antónimos, hiperónimos, hipónimos, campos
léxicos). Reformulación. Énfasis.
▪ Expansión temática: Ejemplificación. Refuerzo. Contraste. Introducción de subtemas.
Cambio temático: Digresión. Recuperación de tema.
Conclusión del discurso: Resumen/recapitulación, indicación de cierre textual y cierre textual.
Mantenimiento y seguimiento del discurso oral: Toma, mantenimiento y cesión del turno de palabra. Apoyo,
demostración de entendimiento, petición de aclaración. La entonación como recurso de cohesión del texto
oral: Uso de los patrones de entonación.
La puntuación como recurso de cohesión del texto escrito: Uso de los signos de puntuación.
Criterios de evaluación por destrezas
Comprensión oral
Identificar información global y específica en textos orales de cierta extensión y complejidad lingüística,
claramente estructurados, referidos a temas cotidianos, de actualidad o de interés general o personal,
articulados con claridad a velocidad lenta o media en lengua estándar y transmitidos de viva voz o por
medios técnicos.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Comprende instrucciones con información técnica sencilla que le permita, por ejemplo, poner en
funcionamiento aparatos de uso frecuente y sigue indicaciones detalladas.
80 Proyecto Educativo
Comprende las ideas principales de una conversación o discusión informal siempre que el discurso esté
articulado con claridad y en lengua estándar.
En conversaciones formales y reuniones de trabajo, comprende gran parte de lo que se dice si está
relacionado con temas de su interés o especialidad y siempre que los interlocutores eviten un uso muy
idiomático de la lengua y pronuncien con claridad.
Sigue las ideas principales de un debate largo que tiene lugar en su presencia, siempre que el discurso está
articulado con claridad y en una variedad de lengua estándar.
Comprende, en líneas generales, conferencias y presentaciones sencillas y breves sobre temas cotidianos,
siempre que se desarrollen con una pronunciación estándar y clara.
Comprende las ideas principales de programas de radio y televisión que tratan temas cotidianos o actuales,
o asuntos de interés personal o profesional, cuando la articulación es relativamente lenta y clara.
Comprende las ideas principales de informativos radiofónicos o retransmitidos en diferentes formatos
audiovisuales y otro material grabado sencillo que trate de temas cotidianos articulados con relativa
lentitud y claridad.
Comprende películas que se articulan con claridad y en un nivel de lengua sencillo, y donde los elementos
visuales y la acción conducen gran parte del argumento.
Identifica los elementos contextuales, como el tipo de interlocutor, la situación de comunicación, los
personajes que intervienen y el tipo de texto.
Reconoce términos, expresiones y frases de uso común y menos habitual que funcionan como claves
contextuales de comprensión en situaciones cotidianas y menos habituales, así como las frases hechas
asociadas a dichas situaciones.
Reconoce las convenciones lingüísticas asociadas a las características del estilo de vida y las convenciones
sociales implícitas o explícitas en el texto.
Expresión e interacción oral
Producir textos orales de cierta extensión y complejidad lingüística bien estructurados sobre temas
cotidianos, de actualidad o de interés general o personal y participar en conversaciones cara a cara o por
medios técnicos, con una pronunciación clara e inteligible y razonable corrección, fluidez y espontaneidad
aunque, a veces, resulten evidentes el acento y entonación extranjeros y las pausas para planear el discurso
o corregir errores.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Hace declaraciones públicas breves y ensayadas, sobre un tema cotidiano de interés personal o de
actualidad, que son claramente inteligibles a pesar de ir acompañadas de un acento y entonación
inconfundiblemente extranjeros.
Proyecto Educativo 81
Hace una presentación breve y preparada, sobre un tema relacionado con sus intereses personales o su
especialidad, con la suficiente claridad como para que se pueda seguir sin dificultad la mayor parte del
tiempo y cuyas ideas principales estén explicadas con una razonable precisión, así como responder a
preguntas complementarias de la audiencia, aunque puede que tenga que pedir que se las repitan si se
habla con rapidez.
Se desenvuelve en transacciones comunes de la vida cotidiana como son los viajes, el alojamiento, las
comidas y las compras; intercambia, comprueba y confirma información con el debido detalle y se enfrenta
a situaciones menos corrientes y explica el motivo de un problema.
Inicia, mantiene y termina conversaciones y discusiones sencillas cara a cara sobre temas cotidianos, de
interés personal, o que sean pertinentes para la vida diaria (por ejemplo, familia, aficiones, trabajo, viajes y
hechos de actualidad).
En conversaciones informales, ofrece o busca puntos de vista y opiniones personales al discutir sobre temas
de interés; hace comprensibles sus opiniones o reacciones respecto a las soluciones posibles de problemas o
cuestiones prácticas, o a los pasos que se han de seguir (sobre adónde ir, qué hacer, cómo organizar un
acontecimiento; por ejemplo, una excursión), e invita a otros a expresar sus puntos de vista sobre la forma
de proceder; describe experiencias y hechos, sueños, esperanzas y ambiciones; expresa con amabilidad
creencias, opiniones, acuerdos y desacuerdos, y explica y justifica brevemente sus opiniones y proyectos.
Toma parte en discusiones formales y reuniones de trabajo habituales sobre temas cotidianos y que
suponen un intercambio de información sobre hechos concretos o en las que se dan instrucciones o
soluciones a problemas prácticos, y plantea en ellas un punto de vista con claridad, ofreciendo breves
razonamientos y explicaciones de opiniones, planes y acciones.
Toma la iniciativa en entrevistas o consultas (por ejemplo, para plantear un nuevo tema), aunque dependa
mucho del entrevistador durante la interacción, y utiliza un cuestionario preparado para realizar una
entrevista estructurada, con algunas preguntas complementarias.
Utiliza adecuadamente marcadores, palabras y frases clave, mecanismos de cohesión y conectores
apropiados para crear un discurso claro y coherente.
Tiene suficiente vocabulario para expresarse con cierta precisión sobre la mayoría de los temas pertinentes
para la vida diaria aunque cometa errores esporádicos o recurra a paráfrasis cuando aborda temas y
situaciones poco frecuentes.
Utiliza con razonable corrección un repertorio de fórmulas y estructuras gramaticales relacionadas con las
situaciones más predecibles y estructura el mensaje en oraciones simples y de cierta complejidad, unidas
por conectores y mecanismos de cohesión apropiados para crear una secuencia lógica.
82 Proyecto Educativo
Usa de forma apropiada expresiones y fórmulas de cortesía para tomar la palabra, iniciar, mantener y dar
por terminada la conversación.
Utiliza mecanismos de compensación como la repetición y la reformulación para mantener la conversación,
ordenar ideas y evitar malentendidos.
Expresa las opiniones y gustos personales de forma respetuosa y adecuada a su interlocutor y a la situación
de comunicación, considera las opiniones y rasgos culturales que prevalecen en esa comunidad, que pueden
ser distintos de los propios, y se muestra tolerante.
Ajusta el nivel de formalidad al propósito comunicativo, a la situación y al receptor.
Comprensión de lectura
Identificar el sentido general, la información esencial, los puntos principales y los detalles más relevantes de
textos bien estructurados, escritos en lengua estándar sobre temas generales o de actualidad, en soportes
tradicionales o utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Comprende instrucciones sencillas y escritas con claridad relativas a un aparato.
Encuentra y comprende información relevante en material escrito de uso cotidiano, por ejemplo en cartas,
catálogos, documentos oficiales breves y páginas web.
Comprende la descripción de acontecimientos, sentimientos y deseos en cartas personales.
Reconoce la línea argumental en narraciones de estructura sencilla.
Reconoce ideas significativas de artículos sencillos en distintos tipos de publicaciones (periódicos, revistas,
guías, etc) que tratan temas cotidianos.
Identifica e interpreta adecuadamente los puntos de vista expresados y las conclusiones principales de
textos en los que los autores adoptan posturas concretas.
Interpreta adecuadamente los rasgos culturales, convenciones sociales y estilos de vida que aparecen
implícita o explícitamente en el texto.
Expresión e interacción escrita
Escribir textos sencillos y cohesionados de cierta complejidad lingüística en soporte tradicional o utilizando
las tecnologías de la información y la comunicación, en los que se transmite e intercambia información,
ideas y opiniones sobre temas cotidianos o de interés general, adecuando el texto al interlocutor, a la
intención comunicativa y a la situación de comunicación.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Escribe notas en las que se transmite o requiere información sencilla de carácter inmediato y en las que se
resaltan los aspectos que le resultan importantes.
Proyecto Educativo 83
Escribe cartas personales en las que se describen experiencias, impresiones, sentimientos y acontecimientos
con cierto detalle, y en las que se intercambian información e ideas sobre temas tanto abstractos como
concretos, haciendo ver los aspectos que se creen importantes, preguntando sobre problemas o
explicándolos con razonable precisión.
Escribe descripciones sencillas y detalladas sobre hechos concretos y narra una historia.
Escribe correspondencia formal para solicitar información y servicios, solucionar un problema o plantear
una queja.
Escribe informes muy breves en formato convencional con información sobre hechos comunes y los motivos
de ciertas acciones.
Toma notas, haciendo una lista de los aspectos importantes, durante una conferencia sencilla, siempre que
el tema sea conocido y el discurso se formule de un modo sencillo y se articule con claridad.
Resume breves fragmentos de información de diversas fuentes y realiza paráfrasis sencillas de breves
pasajes escritos utilizando las palabras y la ordenación del texto original.
Organiza la presentación de sus escritos y utiliza el nivel de formalidad adecuado al propósito comunicativo
del texto y al receptor.
Utiliza apropiadamente los recursos de cohesión, las convenciones ortográficas y de puntuación para crear
una secuencia cohesionada que resulte inteligible en toda su extensión.
Tiene suficiente vocabulario para expresarse con cierta precisión sobre la mayoría de los temas pertinentes
de la vida diaria aunque cometa errores esporádicos o recurra a paráfrasis cuando aborda temas y
situaciones poco frecuentes.
Utiliza con razonable corrección un repertorio de fórmulas y estructuras gramaticales relacionadas con las
situaciones más predecibles y estructura el texto en oraciones simples y de cierta complejidad unidas por
conectores y mecanismos de cohesión apropiados para crear una secuencia lógica.
Expresa las opiniones y gustos personales de forma respetuosa y adecuada a su interlocutor y a la situación
de comunicación, considera las opiniones y rasgos culturales que prevalecen en esa comunidad, que pueden
ser distintos de los propios, y se muestra tolerante.
NIVEL AVANZADO
Definición del nivel
El Nivel Avanzado presentará las características del nivel de competencia B2, según este nivel se define en el
Marco común europeo de referencia para las lenguas. Este nivel supone:
Utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran
comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos, en una
84 Proyecto Educativo
variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplio aunque no muy idiomático, y que versen sobre
temas generales, actuales, o propios del campo de especialización del hablante.
Objetivos generales
Objetivos comunes a todas las destrezas
1. Mostrar una actitud abierta y positiva ante una realidad plurilingüe y pluricultural, que fomente el
entendimiento, la tolerancia y el respeto mutuo y que facilite la movilidad y la cooperación internacionales.
2. Conocer y valorar las características y singularidades propias de la sociedad y la cultura de la lengua
objeto de estudio y desarrollar la conciencia intercultural y plurilingüe valorando el enriquecimiento
personal que supone la relación entre personas de distintas culturas y lenguas.
3. Utilizar con soltura y eficacia estrategias de trabajo personal utilizando las fuentes de las que se
disponga, como las tecnologías de la información y comunicación, que permitan un aprendizaje a lo largo
de la vida y valorar el trabajo en equipo como otra fuente de aprendizaje.
4. Utilizar con soltura y eficacia estrategias de comunicación que faciliten la comprensión, expresión e
interacción para afrontar con éxito el proceso comunicativo.
5. Utilizar correctamente estrategias de mediación en contextos formales e informales, tomando en
consideración las necesidades del interlocutor y la situación de comunicación.
6. Utilizar con corrección, soltura y eficacia los elementos formales de la lengua de tipo morfosintáctico,
léxico y fonético de manera que la comunicación, fin fundamental del aprendizaje de una lengua, se
produzca con naturalidad y fluidez.
Objetivos por destrezas
Comprensión oral
Comprender el sentido general , la información esencial, los puntos principales, los detalles específicos y las
opiniones y actitudes tanto implícitas como explícitas de los hablantes, en una amplia gama de textos orales
extensos bien organizados y lingüísticamente complejos, en una variedad de lengua estándar, que traten de
temas tanto concretos como abstractos, incluso si son de carácter técnico, siempre que estén dentro del
propio campo de especialización, articulados a velocidad normal, de viva voz o por medios técnicos, aún
cuando las condiciones acústicas no sean buenas.
Expresión e interacción oral
Producir textos orales extensos, cohesionados, bien organizados, claros y detallados, y adecuados al
interlocutor, a la situación y al propósito comunicativo, sobre una amplia variedad de temas tanto concretos
como abstractos, así como defender un punto de vista sobre temas generales o relacionados con la propia
especialidad, indicando los pros y los contras de las distintas opciones, y tomar parte activa en
conversaciones extensas aun cuando las condiciones acústicas no sean buenas, comprendiendo las
Proyecto Educativo 85
intenciones y actitudes tanto implícitas como explícitas de los interlocutores, siempre que no se use un
lenguaje muy idiomático, desenvolviéndose con un grado de corrección, fluidez y naturalidad que permita
que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte del hablante y sus interlocutores, aunque aquél aún
cometa errores esporádicos.
Comprensión de lectura
Leer con un alto grado de independencia captando el sentido general, la información esencial, los puntos
principales, los detalles específicos y las opiniones y actitudes tanto implícitas como explícitas de los
autores, en una amplia gama de textos escritos extensos, bien organizados, conceptual y lingüísticamente
complejos que traten de temas tanto concretos como abstractos, adaptando el estilo y la velocidad de
lectura a los distintos textos y finalidades y utilizando fuentes de referencia apropiadas de forma selectiva, y
contar con un amplio vocabulario activo de lectura, aunque tenga alguna dificultad con expresiones poco
frecuentes.
Expresión e interacción escrita
Escribir textos claros y detallados, lingüísticamente complejos en los que se da, transmite e intercambia
información e ideas sobre una amplia variedad de temas relacionados, o no, con los propios intereses y
especialidad, así como defender un punto de vista sobre temas generales, indicando los pros y los contras de
las distintas opciones, o sintetizando y evaluando información y argumentos procedentes de varias fuentes
adecuando el registro y el estilo al destinatario, a la intención y al propósito comunicativo.
Contenidos generales
Los Contenidos generales corresponden a las competencias parciales de diversos tipos que el alumno o la
alumna habrá de desarrollar para alcanzar los Objetivos generales.
Estos Contenidos generales, que sirven de base para todos los idiomas, se relacionan en apartados
independientes, aunque en situaciones reales de comunicación todas las competencias parciales se activan
simultáneamente. Por ello, en el proceso de enseñanza y aprendizaje deberán integrarse en un todo
significativo a partir de los objetivos y criterios de evaluación propuestos, de manera que el alumno o la
alumna adquiera las competencias necesarias a través de las actividades y tareas comunicativas que se
propongan.
La selección de estas actividades y tareas debe responder a la necesidad de procurar la progresión de la
competencia comunicativa del alumno o de la alumna en el idioma estudiado y han de servir de base para la
reflexión sobre la lengua y el desarrollo de las estrategias tanto de aprendizaje como de comunicación
necesarias para alcanzar un grado de autonomía cada vez mayor y la valoración personal del propio
proceso de aprendizaje.
86 Proyecto Educativo
Las actividades y tareas han de fomentar una actitud positiva frente a la diversidad lingüística y el
pluralismo cultural del mundo actual basada en la tolerancia y el respeto mutuo, a través del análisis y la
valoración crítica de las distintas realidades.
Por último, puesto que estas actividades y tareas pretenden dar respuesta a las necesidades comunicativas
del alumno o de la alumna en la sociedad actual, se han de tener en cuenta la diversidad de soportes
existentes; en este sentido se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
1. COMPETENCIAS GENERALES.
1.1. Contenidos nocionales.
El siguiente listado de contenidos nocionales incluye los conceptos básicos de los que se desglosarán las
subcategorías correspondientes con sus exponentes lingüísticos para el nivel y para cada idioma.
Entidades. Expresión de las entidades y referencia a las mismas.
Propiedades. Existencia, cantidad, cualidad y valoración.
Relaciones: Espacio (ubicación absoluta y relativa en el espacio); tiempo (situación absoluta y relativa en el
tiempo); estados, procesos y actividades (aspecto, modalidad, participantes y sus relaciones); relaciones
lógicas (entre estados, procesos y actividades): conjunción, disyunción; oposición; comparación; condición,
causa; finalidad; resultado; relaciones temporales (anterioridad, simultaneidad, posterioridad).
1.2. Contenidos socioculturales.
El alumno o la alumna deberá adquirir un conocimiento de la sociedad y la cultura de las comunidades en
las que se habla el idioma objeto de estudio, ya que una falta de competencia en este sentido puede
distorsionar la comunicación. Se tendrán en cuenta las áreas siguientes:
Vida cotidiana (festividades, horarios, etc.).
Condiciones de vida (vivienda, trabajo, etc.).
Relaciones personales (estructura social y relaciones entre sus miembros).
Valores, creencias y actitudes (instituciones, arte, humor, etc.).
Lenguaje corporal (gestos, contacto visual, etc.).
Convenciones sociales (convenciones y tabúes relativos al comportamiento).
Comportamiento ritual (celebraciones, ceremonias, etc.).
2. COMPETENCIAS COMUNICATIVAS.
2.1. Competencias lingüísticas.
2.1.1. Contenidos léxico-‐semánticos.
Repertorios léxicos y utilización (producción y comprensión) adecuada de los mismos en los contextos a los
que se refieren los objetivos y criterios de evaluación especificados para el nivel. Estos repertorios se
desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes áreas:
Proyecto Educativo 87
•Identificación personal.
•Vivienda, hogar y entorno.
•Actividades de la vida diaria.
•Tiempo libre y ocio.
•Viajes.
•Relaciones humanas y sociales.
•Salud y cuidados físicos.
•Educación.
•Compras y actividades comerciales.
•Alimentación.
•Bienes y servicios.
•Lengua y comunicación.
•Clima, condiciones atmosféricas y medio ambiente.
•Ciencia y tecnología.
2.1.2. Contenidos gramaticales.
Oración simple. Tipos de oración, elementos constituyentes y su posición. Fenómenos de concordancia.
Oración compuesta. Expresión de relaciones lógicas: conjunción; disyunción; oposición; concesión;
comparación; condición; causa; finalidad; resultado; relaciones temporales (anterioridad, posterioridad,
simultaneidad).
El sintagma nominal:
Núcleo: Sustantivo y pronombre (clases, género, número, caso).
Modificación del núcleo: Mediante determinantes (artículos, demostrativos, posesivos, cuantificadores),
aposición, sintagma (nominal, adjetival, verbal, adverbial, preposicional), frase de relativo u oración.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (sujeto, objeto directo, etc.).
•El sintagma adjetival:
Núcleo: Adjetivo (clases, género, número, caso, grado).
Modificación del núcleo: Mediante sintagma (nominal, adjetival, verbal, adverbial, preposicional) u oración.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (atributo, etc.).
•El sintagma verbal:
Núcleo: Verbo (clases, tiempo, aspecto, modalidad, voz).
Modificación del núcleo: Negación, etc.
88 Proyecto Educativo
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (verbo, sujeto, etc.).
•El sintagma adverbial:
Núcleo: Adverbio y locuciones adverbiales (clases, grado).
Modificación del núcleo: Mediante sintagma adverbial, preposicional, etc.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (complemento circunstancial, etc.).
•El sintagma preposicional:
Núcleo: Preposición y locuciones preposicionales (clases).
Modificación del núcleo: Mediante sintagma adverbial, preposicional, etc.
Posición de los elementos del sintagma y fenómenos de concordancia.
Funciones sintácticas del sintagma (complemento de régimen, etc.).
2.1.3. Contenidos ortográficos.
•El alfabeto / los caracteres.
•Representación gráfica de fonemas y sonidos.
•Ortografía de palabras extranjeras.
Uso de los caracteres en sus diversas formas (mayúsculas, minúsculas, cursiva y otras).
Signos ortográficos (acento, apóstrofo, diéresis y guión, entre otros).
División de palabras al final de línea. Estructura silábica.
2.1.4. Contenidos fonéticos.
•Sonidos y fonemas vocálicos y sus combinaciones.
•Sonidos y fonemas consonánticos y sus agrupaciones.
Procesos fonológicos como el ensordecimiento, la sonorización, la asimilación, la elisión, la palatalización, la
nasalización, la epéntesis, la alternancia vocálica.).
•Acento fónico / tonal de los elementos léxicos aislados.
Acento y atonicidad /patrones tonales en el sintagma y la oración.
2.2. Competencia sociolingüística.
Un enfoque centrado en el uso del idioma supone necesariamente su dimensión social. Los alumnos y las
alumnas deberán adquirir las competencias sociolingüísticas que les permitan comunicarse con efectividad
al nivel especificado.
2.2.1. Contenidos sociolingüísticos: marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía,
estereotipos y modismos populares, registros, dialectos y acentos.
2.3. Competencias pragmáticas.
Proyecto Educativo 89
2.3.1. Contenidos funcionales:
Funciones o actos de habla asertivos, relacionados con la expresión del conocimiento, la opinión, la creencia
y la conjetura: Afirmar; anunciar; apostillar; asentir; atribuir; clasificar; confirmar la veracidad de un hecho;
conjeturar; corroborar; describir; desmentir; disentir; expresar acuerdo y desacuerdo; expresar
conocimiento y desconocimiento; expresar duda; expresar escepticismo; expresar una opinión; expresar
probabilidad y certeza; expresar necesidad; formular hipótesis; identificar e identificarse; informar; objetar;
predecir; rebatir; recordar algo a alguien; rectificar y corregir información; poner ejemplos; resumir;
demostrar que se sigue el discurso; cambiar de tema; replicar; suponer.
Funciones o actos de habla compromisivos, relacionados con la expresión de ofrecimiento, intención,
voluntad y decisión: Acceder; admitir; consentir; expresar la intención, la decisión o la voluntad de hacer o
no hacer algo; invitar; jurar; negarse a hacer algo; ofrecer algo; ofrecer ayuda; ofrecerse a hacer algo;
prometer; retractarse.
Funciones o actos de habla directivos, que tienen como finalidad que el destinatario haga o no haga algo,
tanto si esto es a su vez un acto verbal como una acción de otra índole: Aconsejar; advertir; alertar;
amenazar; animar; autorizar; dar instrucciones; dar permiso; demandar; denegar; desanimar; desestimar;
dispensar o eximir a alguien de hacer algo; disuadir; exigir; intimidar; ordenar; pedir algo, ayuda,
confirmación, información, aclaración, consejo, instrucciones, opinión, permiso, que alguien haga algo;
permitir y negar permiso a alguien; persuadir; prevenir a alguien en contra de algo o de alguien; prohibir;
proponer; reclamar; recomendar; recordar algo a alguien, restringir; solicitar, aceptar y rechazar; sugerir;
suplicar.
Funciones o actos de habla fáticos y solidarios, que se realizan para establecer o mantener el contacto social
y expresar actitudes con respecto a los demás: Presentarse; presentar a alguien; invitar; aceptar y declinar
una invitación, ayuda u ofrecimiento; agradecer; atraer la atención; compadecerse; dar la bienvenida;
despedirse; expresar aprobación y desaprobación; expresar condolencia; felicitar; hacer cumplidos y
reproches; insultar; interesarse por alguien o algo; demostrar que se sigue el discurso; cambiar de tema;
lamentar; pedir y aceptar disculpas; rehusar; saludar y responder a saludos.
Funciones o actos de habla expresivos, con los que se expresan actitudes y sentimientos ante determinadas
situaciones: Acusar; expresar admiración, alegría o felicidad, aprecio o simpatía, aprobación y
desaprobación, confianza y desconfianza, decepción, desinterés e interés, desprecio, disgusto, dolor, duda,
escepticismo, esperanza y desesperanza, estima, gratitud; satisfacción e insatisfacción, preferencia,
resignación, sorpresa, temor, tristeza, indignación, enfado, ira; defender; exculpar; lamentar; reprochar;
expresar solidaridad.
2.3.2. Contenidos discursivos.
90 Proyecto Educativo
Un enfoque centrado en el uso del idioma supone considerar el texto como la unidad mínima de
comunicación. Para que un texto sea comunicativamente válido, debe ser coherente con respecto al
contexto en que se produce o se interpreta y ha de presentar una cohesión u organización interna que
facilite su comprensión y que refleje, asimismo, la dinámica de comunicación en la que se desarrolla. Los
alumnos y las alumnas deberán adquirir, por tanto, las competencias discursivas que les permitan producir y
comprender textos atendiendo a su coherencia y a su cohesión.
2.3.2.1. Coherencia textual: Adecuación del texto al contexto comunicativo.
•Tipo y formato de texto.
•Variedad de lengua.
•Registro.
Tema. Enfoque y contenido: Selección léxica; selección de estructuras sintácticas; selección de contenido
relevante.
Contexto espacio-‐temporal: Referencia espacial y referencia temporal.
2.3.2.2. Cohesión textual: Organización interna del texto. Inicio, desarrollo y conclusión de la unidad textual.
Inicio del discurso: Mecanismos iniciadores (toma de contacto, etc.); introducción del tema; tematización.
Desarrollo del discurso.
Desarrollo temático.
▪ Mantenimiento del tema: Correferencia (uso del artículo, pronombres, demostrativos; concordancia de
tiempos verbales). Elipsis. Repetición (eco léxico; sinónimos, antónimos, hiperónimos, hipónimos, campos
léxicos). Reformulación. Énfasis.
▪ Expansión temática: Ejemplificación. Refuerzo. Contraste. Introducción de subtemas.
Cambio temático: Digresión. Recuperación de tema.
Conclusión del discurso: Resumen/recapitulación, indicación de cierre textual y cierre textual.
Mantenimiento y seguimiento del discurso oral: Toma, mantenimiento y cesión del turno de palabra. Apoyo,
demostración de entendimiento, petición de aclaración y otros mecanismos. La entonación como recurso de
cohesión del texto oral: Uso de los patrones de entonación.
La puntuación como recurso de cohesión del texto escrito: Uso de los signos de puntuación.
Criterios de evaluación por destrezas
Comprensión oral
Identificar información global y específica en textos orales extensos y lingüísticamente complejos,
claramente estructurados, referidos a temas tanto concretos como abstractos, articulados con claridad a
velocidad normal en lengua estándar y transmitidos de viva voz o por medios técnicos, incluso en entornos
moderadamente ruidosos.
Proyecto Educativo 91
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Comprende declaraciones y mensajes, avisos e instrucciones detalladas sobre temas concretos y abstractos,
en lengua estándar y con un ritmo normal.
Comprende discursos y conferencias extensos, e incluso sigue líneas de argumentación complejas siempre
que el tema sea relativamente conocido y el desarrollo del discurso se facilite con marcadores explícitos.
Comprende las ideas principales de conferencias, charlas e informes, y otras formas de presentación
académica y profesional lingüísticamente complejas.
Comprende documentales radiofónicos o retransmitidos en diferentes formatos audiovisuales y otro
material grabado en lengua estándar, e identifica el estado de ánimo y el tono del hablante.
Comprende noticias de la televisión y programas sobre temas actuales, identificando la información general
y específica.
Comprende documentales, entrevistas en directo, debates, obras de teatro, series de televisión y películas
en lengua estándar, siguiendo la línea argumental y captando la información relevante y gran parte de los
matices.
Capta, con algún esfuerzo, gran parte de lo que se dice a su alrededor y puede seguir el ritmo de
conversaciones animadas entre hablantes nativos.
Comprende con todo detalle lo que se le dice directamente en conversaciones y transacciones en lengua
estándar, incluso en un ambiente con ruido de fondo.
Comprende las discusiones sobre asuntos relacionados con su especialidad y entiende con todo detalle las
ideas que destaca el interlocutor.
Identifica los elementos contextuales, como el registro, el tipo de interlocutor, la situación de comunicación,
los personajes que intervienen y el tipo de texto.
Reconoce términos, expresiones y frases de cierta complejidad que funcionan como claves contextuales de
comprensión en situaciones habituales y más específicas, así como las frases hechas asociadas a dichas
situaciones.
Reconoce las convenciones lingüísticas asociadas a las características del estilo de vida y las convenciones
sociales implícitas o explícitas en el texto.
Expresión e interacción oral
Producir textos orales extensos claros, detallados y bien organizados, sobre temas diversos, tanto concretos
como abstractos, y participar en conversaciones cara a cara o por medios técnicos, con una pronunciación y
una entonación claras y un grado de corrección, fluidez y naturalidad que permita que la comunicación se
realice sin esfuerzo por parte del hablante y sus interlocutores, aunque se cometan errores esporádicos.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
92 Proyecto Educativo
Hace declaraciones públicas sobre la mayoría de temas generales con un grado de claridad, fluidez y
espontaneidad que no provoca tensión o molestias al oyente.
Realiza con claridad y detalle presentaciones preparadas previamente sobre una amplia serie de asuntos
generales o relacionados con su especialidad, explicando puntos de vista sobre un tema, razonando a favor
o en contra de un punto de vista concreto, mostrando las ventajas y desventajas de varias opciones,
desarrollando argumentos con claridad y ampliando y defendiendo sus ideas con aspectos complementarios
y ejemplos relevantes y también responde a una serie de preguntas complementarias de la audiencia con un
grado de fluidez y espontaneidad que no supone ninguna tensión ni para sí mismo ni para el público.
En una entrevista, toma la iniciativa, amplía y desarrolla sus ideas, bien con poca ayuda, bien obteniéndola
del entrevistador si la necesita.
En transacciones e intercambios para obtener bienes y servicios, explica un problema que ha surgido y deja
claro que el proveedor del servicio o el cliente debe hacer concesiones.
Participa activamente en conversaciones y discusiones formales, debates y reuniones de trabajo, sean
habituales o no, en las que esboza un asunto o un problema con claridad, especulando sobre las causas y
consecuencias y comparando las ventajas y desventajas de diferentes enfoques, y en las que ofrece, explica
y defiende sus opiniones y puntos de vista, evalúa las propuestas alternativas, formula hipótesis y responde
a éstas, contribuyendo al progreso de la tarea e invitando a otros a participar.
Participa activamente en conversaciones informales que se dan en situaciones cotidianas, haciendo
comentarios; expresando y defendiendo con claridad sus puntos de vista; evaluando propuestas
alternativas; proporcionando explicaciones, argumentos, y comentarios adecuados; realizando hipótesis y
respondiendo a éstas; todo ello sin divertir o molestar involuntariamente a sus interlocutores, sin exigir de
ellos un comportamiento distinto del que tendrían con un hablante nativo, sin suponer tensión para ninguna
de las partes, transmitiendo cierta emoción y resaltando la importancia personal de hechos y experiencias.
Utiliza adecuadamente marcadores palabras y frases clave, mecanismos de cohesión y conectores
apropiados para crear un discurso claro y coherente.
Utiliza convenientemente un vocabulario amplio y variado para tratar temas y asuntos de interés personal y
general sin necesidad de limitar lo que quiere decir, variando la formulación para evitar la repetición y sin
cometer errores que obstaculicen la comunicación.
Utiliza apropiadamente un repertorio de fórmulas y estructuras gramaticales complejas adecuadas a
diferentes situaciones comunicativas y estructura el mensaje en oraciones complejas unidas por conectores
apropiados para crear una secuencia lógica y un discurso claro y coherente.
Inicia, mantiene y termina el discurso adecuadamente haciendo un uso eficaz de su turno de palabra, sin
vacilaciones y con la formalidad y corrección debidas.
Proyecto Educativo 93
Utiliza mecanismos de compensación como la repetición y la reformulación para mantener la conversación,
ordenar ideas y evitar malentendidos.
Reconoce convenciones lingüísticas y sociales implícitas y explícitas en el texto y las utiliza para favorecer la
comunicación y evitar conflictos debidos a malentendidos.
Expresa las opiniones y gustos personales de forma respetuosa y adecuada a su interlocutor y a la situación
de comunicación, considera las opiniones y rasgos culturales que prevalecen en esa comunidad, que pueden
ser distintos de los propios, y se muestra tolerante.
Ajusta el nivel de formalidad al propósito comunicativo, a la situación y al receptor.
Comprensión de lectura
Identifica el sentido general, la información esencial, los puntos principales y los detalles más relevantes de
textos extensos y complejos, escritos en lengua estándar, sobre una amplia variedad de temas, tanto
concretos como abstractos, adaptando el estilo y la velocidad de lectura a los distintos textos y finalidades,
en soportes tradicionales o utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Comprende instrucciones extensas y complejas relacionadas con asuntos de la vida cotidiana o que estén
dentro de su especialidad, incluyendo detalles sobre condiciones y advertencias, siempre que pueda volver a
leer las secciones difíciles.
Identifica con rapidez el contenido y la importancia de noticias, artículos e informes sobre una amplia serie
de temas profesionales.
Lee y comprende correspondencia relativa a asuntos de la vida cotidiana o a su especialidad y capta
fácilmente el significado esencial.
Comprende artículos e informes relativos a asuntos actuales en los que los autores adoptan posturas o
puntos de vista concretos.
Identifica e interpreta adecuadamente los puntos de vista expresados y las conclusiones principales de
textos en los que los autores adoptan posturas concretas.
Identifica el tema, la línea argumental, las ideas principales y los detalles relevantes en textos de la prosa
literaria contemporánea.
Interpreta adecuadamente los rasgos culturales, convenciones sociales y estilos de vida que aparecen
implícita o explícitamente en el texto.
Expresión e interacción escrita
Escribir textos detallados, conceptual y lingüísticamente complejos, claramente estructurados en soporte
tradicional o utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en los que se transmite e
94 Proyecto Educativo
intercambia información, ideas y opiniones sobre temas diversos concretos y abstractos, adecuando el texto
al interlocutor, a la intención comunicativa y a la situación de comunicación.
Mediante este criterio se valorará en qué medida el alumno o la alumna:
Escribe notas en las que se transmite o requiere información sencilla de carácter inmediato y en las que se
resaltan los aspectos que le resultan importantes.
Escribe cartas en las que se expresan noticias y puntos de vista con eficacia, se transmite cierta emoción, se
resalta la importancia personal de hechos y experiencias, y se comentan las noticias y los puntos de vista de
la persona a la que escribe y de otras personas.
Escribe informes que desarrollan un argumento, razonando a favor o en contra de un punto de vista
concreto y explicando las ventajas y las desventajas de varias opciones.
Escribe reseñas de películas, de libros o de obras de teatro y describe sus reacciones y opiniones al respecto.
Toma notas sobre aspectos que le parecen importantes en una conferencia estructurada con claridad sobre
un tema conocido, aunque tienda a concentrarse en las palabras mismas y pierda por tanto alguna
información.
Resume textos tanto factuales como de ficción, comentando y analizando puntos de vista opuestos y los
temas principales, asimismo, resume fragmentos de noticias, entrevistas o documentales que contienen
opiniones, argumentos y análisis, y la trama y la secuencia de los acontecimientos de películas o de obras de
teatro.
Organiza la presentación de sus escritos, se ajusta a las convenciones propias de cada tipo de texto y utiliza
el nivel de formalidad adecuado al propósito comunicativo del texto y al receptor.
Utiliza apropiadamente mecanismos de cohesión para enlazar frases, convenciones de organización y
distribución en párrafos y convenciones ortográficas y de puntuación, para crear una estructura inteligible
con un discurso claro y coherente.
Utiliza convenientemente un amplio vocabulario sobre temas y asuntos de interés personal y general,
variando la formulación para evitar repeticiones y sin cometer errores que obstaculicen la comunicación.
Utiliza adecuadamente un repertorio de fórmulas y estructuras gramaticales complejas adecuadas a
diferentes situaciones comunicativas y estructura el texto en oraciones complejas unidas por conectores
apropiados para crear una secuencia lógica y un discurso claro y coherente.
Expresa las opiniones y gustos personales de forma respetuosa y adecuada a su interlocutor y a la situación
de comunicación, considera las opiniones y rasgos culturales que prevalecen en esa comunidad, que pueden
ser distintos de los propios, y se muestra tolerante.
Proyecto Educativo 95
Anexo G
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
TÍTULO I. DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE MIERES
Artículo 1. La EOI de Mieres es un centro docente de carácter público en donde se imparten enseñanzas
de idiomas de régimen especial, según lo que establece el Capítulo VII de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (LOE). Y se rige en lo referente a la organización de sus niveles de estudios, currículo y
titulaciones por el REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos
del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y por el Decreto 73/2007, de 14 de junio,
por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el
Principado de Asturias.
Artículo 2. La EOI de Mieres fue creada por el Real Decreto 1062/1991 de 28 de junio (BOE 8 de julio) y
por Orden de 12 de julio de 1991 (BOE 28 de agosto) se dispuso el comienzo de actividades en el curso
1991-‐92, autorizándose las enseñanzas de Inglés y Francés. Las enseñanzas de alemán se implantaron en el
curso 2002-‐03.
Artículo 3. La EOI de Mieres imparte el nivel básico (con una duración de 240 horas), el nivel intermedio y
el nivel avanzado (con una duración de 210 horas respectivamente) de alemán, francés e inglés. Cada uno
de estos niveles se imparte en dos años académicos.
Artículo 4. Constituyen los objetivos del Centro:
Fomentar el estudio de los idiomas europeos como vehículo de comunicación y entendimiento entre los
pueblos.
Proporcionar a los alumnos el conocimiento de los idiomas que en él se imparten.
Contribuir al enriquecimiento cultural de los alumnos, en un clima de libertad, convivencia democrática y
fomento del conocimiento y cooperación entre los pueblos.
96 Proyecto Educativo
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA EOI DE MIERES
Artículo 5. Según lo establecido por la LOE (capítulos III y IV del Título V) y por el DECRETO 76/2007,
de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de
los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de
Asturias, son órganos de gobierno de la EOI de Mieres: el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo directivo.
El Consejo escolar y el Claustro del profesorado son órganos colegiados de gobierno. El Equipo directivo,
que estará integrado, al menos, por el Director o la Directora, el titular de la Jefatura de Estudios, y el titular
de la Secretaría, es el órgano ejecutivo de gobierno.
EL EQUIPO DIRECTIVO
LA DIRECCIÓN
Artículo 6. Serán competencias del titular de la Dirección (según el artículo 27 del DECRETO 76/2007,
de 20 de junio) las siguientes:
1. El Director o la Directora del centro docente es el responsable de la organización y funcionamiento de
todos los procesos que se llevan a cabo en el mismo y ejercerá la dirección pedagógica y la jefatura de todo
el personal que preste servicios en el centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y
responsabilidades del resto de miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.
2. Los Directores y Directoras de lo centros docentes dispondrán de autonomía para la adquisición de
bienes y la contratación de obras, servicios y suministros en la medida en que estas competencias les sean
delegadas por los órganos que las tengan atribuidas como propias y de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas, con los limites fijados en la
normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración
Educativa del Principado de Asturias.
3. En el ámbito de sus competencias, los Directores y Directoras de los centros docentes podrán formular
requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo requeridos
para el cumplimiento del proyecto educativo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezca a
tales efectos la Consejería competente en materia educativa.
4. Los Directores y las Directoras de los centro docentes resolverán las alegaciones que contra las
calificaciones finales y decisiones de promoción o titulación puedan presentar, en su caso, el alumnado o
sus padres y madres o tutores legales en el centro docente, mediante el procedimiento que establezca la
Consejería competente en materia educativa.
Proyecto Educativo 97
5. Los Directores y Directoras de los centros docentes podrán ejercer por delegación competencias
atribuidas a otros órganos de la Administración Educativa del Principado de Asturias.
6. Además, los Directores y Directoras de los centros docentes tendrán las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del centro docente, representar a la Administración educativa en el mismo y
hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro docente hacia la consecución del proyecto educativo
del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro y al Consejo escolar del centro docente.
c) Ejercer la Dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución
de los objetivos del proyecto educativo del centro docente.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente.
f) Organizar el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho laboral y conceder,
por delegación, permisos por asuntos particulares al personal funcionario no docente y personal laboral
destinado en el centro docente, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Favorecer la convivencia en el centro docente, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e
imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa
vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo escolar en el artículo 7, letras i) y j), del
presente Decreto. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los
conflictos en los centros.
h) Impulsar la colaboración con las familias, promoviendo la firma de los compromisos educativos
pedagógicos y de convivencia, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
i) Impulsar procesos de evaluación interna del centro docente, colaborar en las evaluaciones externas y en
la evaluación del profesorado y promover planes de mejora de la calidad del centro docente, así como
proyectos de innovación e investigación educativa.
j) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo escolar y del Claustro del profesorado
del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y con lo
que establezca la Consejería competente en materia educativa.
98 Proyecto Educativo
l) Proponer a la Consejería competente en materia educativa el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo escolar del centro docente.
m) Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al
logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de carácter centralizado que precisen de la
participación del personal adscrito al centro docente, formar parte de los órganos consultivos que se
establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería
competente en materia de educación.
n) Aprobar el calendario general de actividades docentes y no docentes, así como los horarios del
profesorado y del alumnado, de acuerdo con la planificación de las enseñanzas, con el proyecto educativo y
en el marco de las disposiciones vigentes.
ñ) Promover convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de
acuerdo al procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.
o) Cualquier otra competencia que le sea encomendada por disposiciones vigentes.
Artículo 7. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Dirección, se hará cargo
provisionalmente de sus funciones quien sea titular de la Jefatura de Estudios.
Artículo 8. Cese del Director o Directora.
1. El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por el titular de la Consejería competente en materia de educación a iniciativa
propia o a propuesta motivada del Consejo escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes
al cargo de Director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un
expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo escolar.
e) Cuando pase a las situaciones de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, o cualquier tipo
de suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
2. En el caso de instrucción de expediente disciplinario al Director o a la Directora, la Consejería
competente en materia de educación podrá acordar la suspensión preventiva de sus funciones en los
términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este supuesto, el titular
de la jefatura de estudios asumirá las funciones de la Dirección mientras se mantenga dicha suspensión
cautelar.
Proyecto Educativo 99
3. Si el Director o Directora cesara antes de finalizar su mandato por las causas b), c), d) ó e) enumeradas en
el apartado 1 de este artículo, el titular de la Consejería competente en materia de educación podrá
nombrar a un Director o Directora en funciones hasta que sea provisto el cargo de Director mediante la
oportuna convocatoria pública.
LA JEFATURA DE ESTUDIOS
Artículo 9. El titular de la Jefatura de Estudios tendrá las siguientes funciones:
a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones
señaladas en el artículo 26.4 del Decreto 76/2007, de 20 de junio.
b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, las actividades de carácter académico,
de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con
el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual y velar por su
ejecución.
c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los órganos competentes en
materia de orientación académica y profesional y acción tutorial que se establezcan reglamentariamente.
d) Coordinar, con la colaboración del representante del centro correspondiente del profesorado y recursos
que haya sido elegido por el Claustro, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como
planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.
e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo lo
relativo al régimen académico.
f) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del
alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la
programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de
las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en el
proyecto de gestión y en la programación general anual.
h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección o por la Consejería
competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes
reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
Artículo 10. En ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Secretaría, se hará cargo el profesor o
profesora que designe el titular de la Dirección.
100 Proyecto Educativo
LA SECRETARÍA
Artículo 11. El titular de la Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones
señaladas en el artículo 26.4 del Decreto 76/2007, de 20 de junio.
b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las
instrucciones de la Dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto
de presupuesto del centro docente, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal
de administración y servicios adscrito al centro docente, y velar por el cumplimiento de las medidas
disciplinarias impuestas.
d) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones
y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.
e) Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, con el visto bueno del titular de la
Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas.
f) Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado y velar por el mantenimiento y
conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones del titular de la
Dirección.
g) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección o por la Consejería
competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes
reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
Artículo 12. En ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Secretaría, se hará cargo el profesor o
profesora que designe el titular de la Dirección.
TÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
EL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 13. Competencias del Consejo Escolar (según DECRETO 76/2007, de 20 de junio, por el que se
regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes
públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias):
Proyecto Educativo 101
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, el proyecto de gestión y normas de
organización y funcionamiento del centro docente, de acuerdo con criterios de calidad y equidad educativa.
b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y
funcionamiento del centro docente, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de
convivencia, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas en la
aprobación y evaluación de la concreción del currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos.
c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente y el programa anual de actividades
extraescolares y complementarias, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en
relación con la planificación y organización docente; y aprobar las propuestas de mejora que aconseje la
evaluación de dicha programación general anual y del programa anual de actividades extraescolares y
complementarias.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro docente de acuerdo con lo establecido en el proyecto de
gestión del centro docente, así como la ejecución del mismo.
e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Participar en la selección del Director o de la Directora del centro docente en los términos que se
establecen en el presente Decreto; ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva, en los términos que
se establecen en el artículo 51.3 del presente Decreto.
h) Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento del Director o de la Directora, previo acuerdo de
sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios.
i) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la igualdad
entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
k) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa específica en esta
materia.
102 Proyecto Educativo
l) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros docentes, entidades y organismos.
m) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y
los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre
el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros
aspectos relacionados con la calidad de la misma.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Artículo 14. El Consejo Escolar se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o
presidenta o lo solicite, al menos, 1/3 de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión a
principio de curso y otra al final del mismo.
Artículo 15. La notificación de la convocatoria se hará por escrito a cada uno de los miembros del Consejo y
tendrá que incluir el orden del día. Las propuestas de inclusión en el orden del día, deberán remitirse por
escrito al presidente o presidenta, al menos, cuatro días antes de la celebración de la reunión. El orden del
día de las reuniones extraordinarias será el que indique quien pida la convocatoria.
Artículo 16. Las reuniones del Consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la
asistencia de todos sus miembros. Con ese fin, cada vez que se renueve el Consejo Escolar sus miembros
acordarán un horario de reuniones.
Artículo 17. Para las reuniones ordinarias, el Director o la Directora enviará a los miembros del Consejo
escolar la convocatoria, que incluirá el orden del día de la reunión y a la que se adjuntará la documentación
que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una
antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así
lo aconseje.
Artículo 18. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que así lo acuerde la mayoría.
Proyecto Educativo 103
Artículo 19. Para que las reuniones del Consejo Escolar tengan validez, será necesario que estén presentes
el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria o en su caso, las personas que los sustituyan, y al
menos la mitad de los miembros. Si no existe quórum, el órgano colegiado se podrá constituir en segunda
convocatoria con los miembros que se hallen presentes.
Artículo 20. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
b) Aprobación del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento y del proyecto de
gestión, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
c) Propuesta de revocación del nombramiento del Director o de la Directora que se realizará por mayoría
de dos tercios.
El voto será secreto siempre que lo solicite uno de los miembros de Consejo.
Artículo 21. El Secretario o Secretaria levantará acta de cada sesión, la cual será supervisada por el
Presidente o Presidenta y sometida a aprobación en la sesión siguiente. Cualquier miembro que desee que
su intervención figure literalmente en acta, deberá entregar copia literal de la intervención en un plazo no
superior a 24 horas.
Artículo 22. Cualquier miembro elegido del Consejo Escolar dejará de serlo cuando cause baja como
miembro del estamento que representa, siendo en este caso sustituido por los siguientes candidatos en las
elecciones realizadas en su día al efecto.
Artículo 23. En el seno del Consejo Escolar del Centro podrá existir una Comisión Económica cuyo fin será
informar al Consejo sobre cuantas materias de índole económica le encomiende éste. Estará integrada por
el Director o Directora, el Secretario o Secretaria del Centro, un profesor o profesora, un alumno o alumna,
y un padre o madre.
Artículo 24. Igualmente, podrán constituirse otras comisiones para tratar aspectos específicos de la gestión
del Centro. Los componentes de esas comisiones serán designados por el Consejo Escolar de entre sus
miembros.
104 Proyecto Educativo
CLAUSTRO DEL PROFESORADO
Artículo 25. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores y de las
profesoras en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su
caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
El Claustro será presidido por el Director o Directora y estará integrado por la totalidad del profesorado que
preste servicio en el Centro.
Serán competencias del Claustro del profesorado (DECRETO 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la
participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que
imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias) las siguientes:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del
centro, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro
docente.
b) Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los aspectos
educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente.
c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la
programación general anual y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, teniendo en
cuenta las evaluaciones realizadas y lo establecido al efecto en el proyecto educativo del centro docente, e
informar dicha programación general anual antes de su presentación al Consejo escolar.
d) Fijar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación
del alumnado, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del
profesorado.
e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la
resolución pacífica de conflictos en el centro docente.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se
atengan a la normativa vigente.
g) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del
rendimiento académico del alumnado y la mejora de la convivencia.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al
Consejo escolar.
Proyecto Educativo 105
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y
los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
j) Promover y proponer iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación
pedagógica y de la formación del profesorado del centro, y elegir a sus representantes en el centro del
profesorado y de recursos que corresponda.
k) Elegir a sus representantes en el Consejo escolar del centro docente y participar en la selección del
Director o de la Directora en los términos establecidos por el presente Decreto.
l) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por los candidatos.
m) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los
centros de trabajo.
n) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Artículo 26. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el
Director o Directora o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva una
sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
Artículo 27. Todas las convocatorias se harán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El
Director o Directora podrá convocar reuniones de carácter extraordinario, que se podrán celebrar en un
plazo de 24 horas desde su convocatoria si la urgencia de los temas a tratar así lo requiriera.
La notificación de la convocatoria se hará por escrito a cada uno de los miembros del Consejo y tendrá que
incluir el orden del día. Las propuestas de inclusión en el orden del día, deberán remitirse por escrito al
presidente o presidenta, al menos, cuatro días antes de la celebración de la reunión. El orden del día de las
reuniones extraordinarias será el que indique quien pida la convocatoria. Junto con la convocatoria se
entregará también copia del acta de la reunión anterior.
Artículo 28. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que así lo acuerde la mayoría.
Artículo 29. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El voto será secreto siempre que lo
solicite uno de los miembros del Claustro.
106 Proyecto Educativo
Artículo 30. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros, teniendo
que justificar, por tanto, las faltas de asistencia y los retrasos.
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Son órganos de coordinación docente: Los Departamentos Didácticos y la Comisión de Coordinación
Pedagógica.
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
Artículo 31. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar
las enseñanzas propias de cada uno de los idiomas y las actividades que se les encomienden dentro del
ámbito de sus competencias.
Artículo 32. Independientemente de las horas de dedicación semanal al Departamento, los miembros del
mismo celebrarán reuniones quincenales que serán de obligada asistencia para todos. Las reuniones
tendrán con regularidad por objeto evaluar el desarrollo de la Programación didáctica y establecer las
medidas correctoras necesarias. Lo tratado en estas reuniones se recogerá en las actas correspondientes
redactadas por el Jefe o Jefa del departamento y aprobadas por los profesores o profesoras que lo forman.
Los Jefes o Jefas de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la Programación didáctica y
establecerán las modificaciones oportunas en la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Artículo 33. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los
componentes de un mismo departamento, el Jefe o Jefa de estudios, al confeccionar los horarios, reservará
una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres
de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
Artículo 34. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de
la Programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe o Jefa del
departamento será entregada al Director o Directora antes del 25 de junio para ser tenida en cuenta en la
elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto Educativo y en la programación del curso siguiente.
Artículo 35. Funciones de los Departamentos Didácticos:
Proyecto Educativo 107
Organizar y elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas
correspondientes a la lengua objeto de estudio y la de los cursos de actualización, perfeccionamiento o
especialización, así como, de aquellos otros aspectos que contribuyan al dominio de la lengua, bajo la
coordinación y dirección del Jefe o Jefa del Departamento y de acuerdo con las directrices generales
establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las Programaciones didácticas
correspondientes a la enseñanza de la lengua objeto de estudio y de los cursos de actualización,
perfeccionamiento o especialización que configuren el Departamento, para asegurar la coherencia entre las
mismas, y determinar los niveles mínimos exigibles en cada curso, de acuerdo con las directrices
establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Organizar y realizar las pruebas de clasificación encaminadas a situar al nuevo alumno en el curso que le
corresponda según su nivel de conocimientos, bajo la supervisión del Jefe o Jefa de Estudios.
Organizar y realizar las pruebas finales de Ciclos tanto para el alumnado oficial como para el libre, bajo la
supervisión del Jefe o Jefa de Estudios.
Informar sobre las reclamaciones de exámenes que formule el alumnado, y dictar los informes pertinentes.
Evaluar el desarrollo de la Programación didáctica de las enseñanzas integradas en el Departamento, y
aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
Elaborar, al final del curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la Programación didáctica y los
resultados obtenidos así como las medidas correctoras aplicadas.
Mantener actualizada la metodología didáctica y promover la investigación educativa y de
perfeccionamiento de sus miembros.
Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas de cursos de actualización, perfeccionamiento o
especialización que serían impartidos por el profesorado del mismo y las actividades complementarias o
culturales.
108 Proyecto Educativo
JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DIDÁCTICO
Artículo 36. La Jefatura del Departamento didáctico será desempeñada por un profesor o profesora del
mismo, con la condición de catedrático, a estos efectos se considerarán con igual derecho los profesores o
profesoras auxiliares y numerarios a extinguir. Cuando en un mismo Departamento haya más de un
catedrático o catedrática, la jefatura será desempeñada por el que designe el Director o Directora, oído el
Departamento.
Artículo 37. En los Departamentos en que no haya ningún profesor o profesora con la condición de
catedrático o catedrática, la jefatura del mismo será desempeñada por un profesor o profesora
perteneciente al Cuerpo de Profesores o Profesoras Agregados o Agregadas de Escuelas Oficiales de
Idiomas, designado por el Director o Directora, oído el Departamento.
Artículo 38. Las Jefaturas de Departamento no podrán simultanearse con el desempeño de los cargos de
Órganos unipersonales de gobierno del centro, salvo que el número de profesores o profesoras del
Departamento lo justifique.
Artículo 39. Son competencias del Jefe o Jefa del Departamento didáctico:
Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Redactar la Programación didáctica de las enseñanzas que se integren en el Departamento y la Memoria
final del curso, siguiendo los criterios acordados en la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera
preciso celebrar.
Convocar las reuniones parciales necesarias para la coordinación de la programación didáctica de los ciclos,
pudiendo designar para ello a un coordinador de entre los Profesores o Profesoras que impartan dichos
ciclos, siempre que el número de grupos así lo permita.
Proyecto Educativo 109
Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la Programación didáctica, con especial
referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de calificación.
Velar por el cumplimiento de la Programación didáctica del Departamento y por la correcta aplicación de
los criterios de calificación y de las actividades, en general, del mismo.
Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de los exámenes finales de curso o ciclo que
afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.
Presidir la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas del Ciclo y Clasificación, y calificarlos
en colaboración con los miembros del Departamento, designados al efecto.
Coordinar en colaboración con la Jefatura de Estudios la utilización de espacios, instalaciones, material y
equipamiento asignados al Departamento, velar por su mantenimiento, y elevar al equipo directivo las
propuestas del Departamento sobre la adquisición de material y equipamiento específicos.
Proponer a la Jefatura de Estudios las fechas de convocatorias de las pruebas unificadas de Ciclos para
alumnos libres y, en su caso, oficiales, y pruebas de clasificación para alumnos de nuevo ingreso en la
Escuela.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 40. Con el fin de garantizar la interrelación entre el equipo directivo y los Departamentos
didácticos se constituirá una Comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el Director o
Directora, que será su presidente o presidenta, el Jefe o Jefa de Estudios, y los Jefes o Jefas de los
Departamentos didácticos.
Dicha Comisión tendrá las siguientes competencias:
Establecer las directrices generales para la elaboración de las Programaciones didácticas de cada Ciclo y de
los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización, de acuerdo con los criterios fijados por el
Claustro.
110 Proyecto Educativo
Evaluar el grado de cumplimiento de las programaciones de los ciclos, y, en su caso, de los cursos de
actualización, perfeccionamiento o especialización, proponiendo las modificaciones que se consideren
necesarias para su desarrollo.
Proponer el calendario de exámenes ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
Elevar al Servicio de Inspección Técnica para su aprobación, dentro de la programación general anual, los
criterios generales de las pruebas unificadas que, para cada Ciclo, elaborarán los respectivos
Departamentos.
Proponer a la autoridad competente el nombramiento de expertos para los tribunales que deberán juzgar
las pruebas finales de cada ciclo, para alumnos libres, en aquellos idiomas cuyo número de profesores o
profesoras sea inferior a tres.
Artículo 41. La Comisión de coordinación pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales
para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas, antes de que éstas sean redactadas por
cada Departamento.
Artículo 42. Asimismo, deberá fijar durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades
lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y posibles modificaciones de las programaciones
didácticas y, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, propondrá al Claustro para su aprobación la
planificación general de las pruebas, el sistema de calificación de los alumnos, y el calendario de exámenes
de alumnos libres. Esa planificación se incluirá en la Programación general anual.
Artículo 43. La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y
celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas se consideren
necesarias.
TÍTULO V. DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 44. Funciones del profesorado
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
Proyecto Educativo 111
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de
enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso
educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los
servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del
recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de
participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la
orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los
propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de
colaboración y trabajo en equipo.
Artículo 45. Los profesores o profesoras comunicarán al Secretario o Secretaria, a la mayor brevedad
posible, cualquier anomalía que detectasen en el uso o funcionamiento de las instalaciones del centro a fin
de poderlas subsanar.
Artículo 46. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser comunicada antes del comienzo de su jornada
al Jefe o Jefa de Estudios por el profesor o profesora . Si el Jefe o Jefa de Estudios no estuviera disponible lo
notificará al personal de Conserjería. En todo caso, independientemente de la tramitación de los partes de
baja médica preceptivos, el profesor o profesora deberá cumplimentar y entregar al Jefe o Jefa de Estudios
los justificantes correspondientes cuando se incorpore.
Artículo 47. Cuando un profesor o profesora deba, en un momento dado, ausentarse del Centro dentro de
su jornada, por motivo de fuerza mayor, deberá comunicarlo al Jefe o Jefa de Estudios. Si no le fuera
112 Proyecto Educativo
posible realizar esta comunicación personalmente, lo hará a través del personal de Secretaría o de
Conserjería. A su vuelta deberá realizar comunicación escrita de su ausencia al Jefe o Jefa de Estudios,
justificando las razones de la misma.
Artículo 48. Los permisos de ausencia del profesorado serán solicitados a la Jefatura de Estudios.
Artículo 49. Cuando por cualquier motivo contemplado en la legislación vigente, un profesor o profesora
cause baja o alta en la plantilla del Centro, lo comunicará a la Dirección del mismo a la mayor brevedad
posible para favorecer la organización del curso académico.
Artículo 50. Permisos y Licencias
El profesorado podrá disfrutar de permisos y licencias según lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del EBEP.
TÍTULO VI. DEL PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 51. Funciones del personal adscrito a la Secretaría del Centro:
Colaborar en la planificación de las actividades de administración relacionadas con los alumnos.
Atender e informar al público en materia administrativa, tanto de forma verbal (telefónica y en persona)
como escrita.
Realizar la preinscripción y matrícula de los alumnos oficiales y libres.
Cumplimentar y tramitar documentos administrativos: certificados, traslados, instancias, becas, actas,
renuncias, títulos, anulaciones, etc.
Clasificar y archivar documentos administrativos: matrículas, actas, renuncias, etc.
Proyecto Educativo 113
Notificar al Secretario o Secretaria cualquier anomalía observada en el desarrollo de las tareas antes
descritas o en las instalaciones a su cargo, así como las necesidades materiales para el correcto desempeño
de sus funciones.
Recopilar datos estadísticos sobre alumnos matriculados, aprobados, suspensos, no presentados y
cualquier otro dato requerido por la Dirección.
Elaborar y/o distribuir carnets de laboratorio, biblioteca, etc.
Realizar cualquier otra tarea que le sea encomendada por el Director o Directora, Secretario o Secretaria
del Centro dentro del marco establecido por la Ley de la Función Pública. Su horario se adaptará a las
necesidades del Centro.
Artículo 52. Funciones del personal subalterno:
Vigilar y controlar el acceso del público al Centro.
Atender el teléfono y pasar las llamadas al resto del personal del Centro.
Abrir y cerrar las puertas y ventanas de la Escuela, así como el paso del agua y fluído eléctrico.
Vigilar el funcionamiento y conservación de los ascensores, fotocopiadoras, multicopistas, teléfonos,
calefacción y demás máquinas a su cargo.
Vigilar todas las dependencias del Centro y velar por el buen estado de las mismas y la seguridad del
personal.
Franquear la correspondencia de salida y llevarla a Correos.
Encender y apagar la calefacción.
Repartir la correspondencia y paquetería del Centro, así como las notificaciones al profesorado.
114 Proyecto Educativo
Entregar los impresos de preinscripción y matrícula bajo la supervisión del Secretario o Secretaria del
Centro.
Hacer las fotocopias y transparencias que les sean encargadas por el personal del Centro.
Trasladar muebles ligeros y otros enseres: proyectores de transparencias, pantallas, radiocassettes etc.
Hacer compras menores.
Colocar información en los tablones de anuncios.
Recoger y guardar objetos perdidos.
Notificar cualquier tipo de avería que se produzca en las aulas o pasillos.
Realizar cualquier otra tarea que le sea encomendada por la Dirección del Centro dentro del marco de las
leyes y de la normativa vigente que le sea de aplicación.
Su horario se adaptará a las necesidades del Centro.
Artículo 53. Funciones del personal de limpieza:
La limpieza de las dependencias interiores y exteriores del Centro.
Mantener limpios sus útiles de trabajo.
Realizar cualquier otra tarea que le sea encomendada por la Dirección del Centro o que le sea solicitada por
el personal del Centro, (de manera puntual), dentro del marco de las leyes y de la normativa vigente que le
sea de aplicación.
Artículo 54. El horario del personal no docente se adaptará a las necesidades del Centro.
Proyecto Educativo 115
Artículo 55. Cuando un miembro del personal no docente desee solicitar un permiso, deberá hacerlo por
escrito con una antelación de siete días, en la medida de lo posible, al Director o Directora del Centro.
Artículo 56. Los turnos de vacaciones se establecerán con la anterioridad que garantice la correcta
organización del Centro. Estos serán solicitados al Director o Directora, quien organizará los periodos de
vacaciones teniendo en consideración las solicitudes y el correcto funcionamiento del Centro. Se tendrá en
cuenta el criterio de mayor antigüedad en el destino del trabajador.
TÍTULO VII. DEL ALUMNADO
Artículo 57. Los derechos y deberes del alumnado son aquellos recogidos en el Decreto 249/2007, de 26 de
septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los
centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
Artículo 58. El alumnado o sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la dirección del
centro por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro docente, supongan trasgresión de los
derechos establecidos en este Decreto. La persona titular de la dirección, previa audiencia de las personas
interesadas y consulta, en su caso, al Consejo Escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la
normativa vigente.
Artículo 59.
Derechos del alumnado
Se reconocen al alumno los siguientes derechos básicos:
Derecho a la formación
1. El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y fines del sistema
educativo establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias.
4. La organización de la jornada escolar se debe hacer tomando en consideración, entre otros factores, el
currículo, la edad, y los intereses del alumnado, para permitir el pleno desarrollo de su personalidad.
116 Proyecto Educativo
5. El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo
del currículo y al logro de las competencias básicas.
Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar
1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos
con objetividad.
2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del
proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, los tutores o tutoras y el profesorado mantendrán una
comunicación fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre
el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de
las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
3. El alumnado, o sus padres, contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de
evaluación, se adopten al final de un curso o etapa pueden formular reclamaciones en el plazo de dos días
lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las mismas. Estas
reclamaciones tienen que fundamentarse en alguna de las siguientes causas:
a) Inadecuación de los objetivos y contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso
de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.
b) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la
programación docente.
c) Incorrecta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación docente
para la superación de la materia, asignatura o módulo.
d) Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.
4. Corresponde resolver sobre las reclamaciones formuladas a la persona titular de la dirección del Centro
Docente, previo informe del Departamento Didáctico o, en su caso, de la Junta de Evaluación, de acuerdo
con la normativa estatal y autonómica reguladora de la organización y funcionamiento de los centros
docentes.
5. Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente público, cabe
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Contra la resolución adoptada por el titular de la dirección de un centro docente privado sostenido con
fondos públicos, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que
tengan conocimiento de la misma, reclamación ante la persona titular de la Consejería competente en
Proyecto Educativo 117
materia de educación. La resolución del recurso o la reclamación pondrán fin a la vía administrativa y se
resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.
Derecho al respeto de las propias convicciones
1. Los alumnos o alumnas tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones
religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
2. El alumnado, y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tienen derecho a estar informados
previamente y de manera completa sobre el proyecto educativo o, en su caso, el carácter propio del centro.
Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal
1. El derecho del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:
a) El respeto de su intimidad.
b) La protección contra toda agresión física o moral.
c) La disposición de condiciones de seguridad e higiene para llevar a cabo su actividad académica.
d) Un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre los compañeros y
compañeras.
2. El profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y
familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de
sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias
que puedan implicar maltrato para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes
establecidos por las leyes de protección del menor.
3. En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro docente como
necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de datos, incluidos los de carácter reservado,
necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Derechos de participación, de reunión y asociación
1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro en los términos
previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
118 Proyecto Educativo
2. El alumnado se verá representado en el Consejo Escolar a través de los representantes que ellos
mismos elijan
3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus
representantes en el Consejo Escolar y a los delegados y delegadas de grupo en los términos
establecidos en la legislación vigente. El centro ha de fomentar el funcionamiento de la Junta de
Delegados y Delegadas.
Delegados
• A lo largo de los tres primeros meses de cada curso, se desarrollarán, en cada uno de los grupos,
procesos electorales para elegir a los delegados del grupo.
• Serán electores y elegibles todos los alumnos y alumnas matriculados en cada grupo. Cuando no
haya en un grupo ningún alumno que se presente como candidato, la elección se celebrará
considerando como tales a todos los alumnos presentes, a menos que dicho grupo exprese
mayoritariamente mediante votación, su renuncia expresa a elegir delegado
• La mesa electoral estará formada por el alumno o alumna de mayor edad, que actuará como
presidente o presidenta, y el de menor edad, que será el secretario o secretaria de la misma.
• Se considerará delegado o delegada el alumno o alumna que obtenga mayoría de votos. Se
considerará subdelegado o subdelegada, con la función de reemplazar al delegado o delegada en
caso de ausencia de este, al alumno o alumna que le siga en número de votos
• Una vez finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, que será público, tras lo cual,
el presidente o presidenta hará la proclamación del delegado o delegada electo y del subdelegado
o subdelegada, y levantará acta de la votación, que será firmada por ambos miembros de la mesa y
en la que figurará el número de votos obtenidos por cada candidato
• En caso de existir alguna reclamación en relación con la elección de delegado de grupo, el acta será
firmada también por el o la reclamante, especificando los motivos de la reclamación. La misma será
resuelta por el Director o Directora de la Escuela en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas
Funciones de los Delegados de grupo.
1. Corresponde a los delegados de grupo:
2. a) Ser portavoces de los problemas e iniciativas de sus compañeros.
3. b) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
Proyecto Educativo 119
4. c) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que
representan.
5. d) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.
6. e) Colaborar con el profesorado y con el equipo directivo para el buen funcionamiento del mismo.
7. f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro.
8. g) Dinamizar y coordinar las reuniones.
Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados.
9. La junta de delegados está integrada por los representantes del alumnado de los distintos grupos, y
por los representantes del alumnado en el consejo escolar.
10. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante los dos primeros meses
del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá
también un subdelegado que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará
en sus funciones.
11. La presidencia de la Junta de Delegados está formada por: Un presidente elegido entre sus
miembros, que coordina a los miembros de la Junta de Delegados, ostenta su representación ante
los Órganos de Gobierno del Centro, convoca y preside las reuniones y 3 vocales elegidos entre los
delegados o los representantes de alumnos de cada idioma. Uno de los vocales actuará como
Secretario de la Junta.
12. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga
más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados de un curso, o de un idioma. En los
casos en que una reunión sea convocada y copresidida por el Jefe de Estudios, éste tendrá voz pero
no voto.
13. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en
colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el consejo escolar.
14. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por
la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la
convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en
el apartado anterior.
Funciones de la junta de Delegados.
Las juntas de delegados tendrán las siguientes funciones:
120 Proyecto Educativo
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto.
b) Informar a los representantes del alumnado en el consejo escolar de los problemas de cada grupo, curso
o idioma.
c) Recibir información de los representantes del alumnado en dicho consejo sobre los temas tratados en el
mismo.
d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su
competencia.
f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y
extraescolares.
h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar
propuestas a sus representantes en el mismo.
i) Convocar las reuniones que se precisen siguiendo el procedimiento que se establezca en el reglamento
de régimen interior.
j) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas normativamente.
Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de
gobierno del centro, en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y especialmente en lo que se
refiere a:
a) Celebración de pruebas y exámenes.
b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el centro.
c) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia de la valoración del rendimiento académico
de los alumnos.
e) Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por parte del centro.
f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.
Funcionamiento de la Junta de Delegados
1. La Junta de Delegados del centro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre, con carácter de
reunión ordinaria, y en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por su presidencia o por la Jefatura
de estudios con carácter de reunión extraordinaria.
Proyecto Educativo 121
2. De las reuniones que se celebren se levantará acta en la que como mínimo deben figurar: los miembros
de la Junta de Delegados participantes en la reunión, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, la
forma en que se han acordado (por votación, consenso, mayoría absoluta, voto secreto, a mano alzada,
etc.). Al principio de cada sesión ordinaria se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior.
3. Son materias propias de debate en el seno de la Junta aquellos asuntos de interés general para el centro
que se relacionen específicamente con el alumnado.
4. La Junta de Delegados también puede actuar como órgano consultivo a petición del Consejo Escolar del
Centro, es uno de los medios que pueden utilizar los alumnos para informarse de los asuntos que se
debaten y aprueban en el propio Consejo Escolar, y para transmitir sus posiciones sobre ellos.
5. La Junta de Delegados puede invitar a otros miembros de la Comunidad Educativa a participar en sus
reuniones y debates.
6. En su funcionamiento, la Junta se atendrá a los horarios establecidos para sus reuniones en la
Programación General Anual. Se podrá dedicar una hora lectiva para las sesiones ordinarias. Se garantizará
la rotación de esa hora, de modo que no se perjudique la asistencia a una misma actividad. Estas reuniones
deberán convocarse con una semana de antelación, como mínimo.
7. Para las reuniones extraordinarias, se deberán respetar las limitaciones de tiempo y
disponibilidad de espacios derivada del normal funcionamiento académico. Deberán convocarse con una
antelación mínima de 24 horas.
8. Todas las reuniones que convoque la Presidencia de la Junta de Delegados, junto con su orden del día,
deberán ser previamente comunicadas a la Jefatura de estudios, que las autorizará si no interfieren con
otras actividades, ya sean de carácter académico, extraescolares o complementarias y si se atienen a las
condiciones expresadas en esta misma normativa.
9. Los miembros de la Junta de Delegados adquieren un importante compromiso con los compañeros a los
que representan, por lo que deben demostrar responsabilidad en su participación y asistencia a las
reuniones, efectividad en transmitir a su grupo los acuerdos o temas debatidos en la Junta y una adecuada
representación de las opiniones de los alumnos de su grupo.
10. La Junta de Delegados debe elaborar un plan de actuación al principio del curso escolar que el Equipo
Directivo podrá incluir dentro de la Programación General Anual para su aprobación por el Consejo Escolar.
11. Al final de cada curso, el Consejo Escolar del Centro solicitará un informe de la Junta de Delegados que
formará parte de la Memoria final. En ella se hará una valoración del año académico y del funcionamiento
de la Junta de Delegados.
122 Proyecto Educativo
Derechos de los miembros de la Junta de Delegados de LA EOI
a) Los miembros de la Junta de Delegados tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de
acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
b) Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los
alumnos, en los términos de la normativa vigente.
c) Los miembros de la Junta de Delegados en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a
consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, o cualquier otra documentación administrativa del
Centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera ir contra el derecho a la intimidad de las
personas, o afectar al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.
d) El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados y a su presidencia un espacio adecuado para que
pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente
1. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le
afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de las personas
representantes del alumnado en la forma que determinen las Instrucciones de Organización y
Funcionamiento de los Centros Docentes.
2. A partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, la Formación
Profesional y las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el
apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como
conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el
procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del Centro, siendo canalizada a
través de la Junta de Delegados y Delegadas. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de
diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La
propuesta deberá venir avalada, al menos, por un cinco por ciento del alumnado del Centro matriculado en
esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.
En relación con el apartado anterior, la dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple
los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el
Proyecto Educativo 123
alumnado de Centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría
absoluta, previamente informados a través de sus delegados.
En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la
dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a
través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando
que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que
correspondan en caso contrario.
El director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de
enseñanza post-‐obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.
La Dirección de los centros debe garantizar el derecho a permanecer en el centro, debidamente atendido,
del alumnado que no desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase.
Derecho de información y de libertad de expresión
El alumnado debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro y de sus responsables y
tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los
principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
Derecho a la orientación educativa y profesional
El alumnado tiene derecho a una orientación educativa y profesional que estimule la responsabilidad y la
libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.
Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social
1. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar
necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema
educativo.
La Consejería competente en materia de educación garantizará este derecho mediante el establecimiento
de una política educativa y de ayudas adecuada.
2. El alumnado tiene derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.
124 Proyecto Educativo
3. En caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de
la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y las ayudas imprescindibles para que el accidente
o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
4. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones oportunas para que el
alumnado que sufra un infortunio familiar no se vea en la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios
que esté cursando. El alumnado que curse niveles obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la
ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar. Dichas ayudas consistirán en prestaciones
económicas y en apoyo y orientación educativa.
Artículo 60
Deberes del alumnado:
Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo
1. El estudio y el esfuerzo son deberes básicos del alumnado para conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades.
2. Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:
a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el proyecto educativo y en la
programación docente del centro, especialmente en las escolares y complementarias, respetando los
horarios establecidos.
b) Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el profesorado en el ejercicio
de sus funciones docentes.
c) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el derecho de sus
compañeros y compañeras a la educación.
Deber de respeto al profesorado
El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de
su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las de
organización y funcionamiento del Centro, así como el de seguir sus orientaciones, asumiendo su
responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y
en la vida escolar.
Proyecto Educativo 125
Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros de la comunidad
educativa
1. El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones y a la manifestación de
las mismas a través de los cauces establecidos, así como la libertad de conciencia, las convicciones
religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa
por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente
El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente implica:
a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de
estudio en el centro, así como conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales
didácticos.
b) Permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada escolar, siempre que sean alumnos y
alumnas menores de edad. En este caso sólo podrán ausentarse del centro por causa justificada y con
autorización de sus padres.
Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro
1. El alumnado y sus padres deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos
personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al
origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de
su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la
educación y orientación de los alumnos.
2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de
sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado
con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la
información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse
con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
126 Proyecto Educativo
TÍTULO VIII. DE LA EVALUACIÓN
Artículo 61. El alumnado oficial tendrá derecho a ser evaluado por el profesor o profesora del grupo al que
pertenezca. De encontrarse su profesor o profesora ausente por enfermedad, permiso u otro motivo, serán
evaluados o evaluadas por el profesor o profesora al que reglamentariamente se haya encomendado su
sustitución; y siempre utilizando como ayuda todas las calificaciones y posibles observaciones que el
profesor o profesora titular crea convenientes.
Artículo 62.
Evaluación y promoción (artículo 7, Decreto 73/2007, de 14 de junio)
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará tomando como referencia las destrezas
comunicativas establecidas en los objetivos y criterios de evaluación del currículo y concretadas en el
proyecto educativo del centro y en las programaciones docentes de los departamentos.
2. El proceso de evaluación del alumnado incluirá dos tipos de actuaciones: la evaluación continua que se
realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y la evaluación final que valorará los resultados
obtenidos por el alumno o la alumna al término del período lectivo.
3. En el proceso de la evaluación continua, los alumnos y las alumnas y, en su caso, las familias, deberán
recibir información del grado de progreso en la consecución de las destrezas comunicativas, al menos tres
veces a lo largo de cada curso.
4. Una vez realizada la evaluación final del primer curso en cada nivel, el profesorado decidirá sobre la
conveniencia de promoción del alumno o de la alumna al segundo curso teniendo en cuenta el grado de
consecución de competencia comunicativa alcanzado en las destrezas lingüísticas establecidas en los
criterios de evaluación para el primer curso.
5. Al finalizar el último de los cursos en los que se organice el nivel, el alumnado deberá superar una prueba
terminal específica para la obtención del certificado correspondiente.
Artículo 63. Cuando algún alumno o alumna, oficial o libre, o su representante legal considere que una
calificación ha sido otorgada sin la objetividad requerida, podrá efectuar contra la misma la reclamación
pertinente.
Reclamaciones contra la calificación final
Artículo 64. Las calificaciones podrán ser objeto de reclamación en las circunstancias siguientes (Orden del
28 de agosto de 1995 – BOE de 20 de septiembre):
Proyecto Educativo 127
• Inadecuación de la prueba a los objetivos y contenidos de la programación.
• Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
• Otras circunstancias en las que se estime aplicación inadecuada de la normativa vigente en materia
de evaluación.
Artículo 65. En la formulación de reclamaciones deberán respetarse los siguientes plazos:
Las reclamaciones se presentarán por escrito a través de Secretaría en el plazo de dos días hábiles desde
que se haya notificado al alumno la calificación reclamada.
Recibida la reclamación, el Director o Directora del centro la resolverá mediante el procedimiento que
establezca la Consejería competente en materia educativa (artículo 27.4 del Decreto 76/2007, de 20 de
junio).
Artículo 66. Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente público se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el
plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso.
TÍTULO IX. NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 67. En lo relativo a normas de convivencia nos atendremos a la legislación recogida en el Decreto
249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de
convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de
Asturias.
Decreto 249/2007. Artículo 33. Principios generales
1. Las correcciones educativas que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia
habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del
resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad
educativa.
128 Proyecto Educativo
2. En todo caso, en las correcciones educativas por los incumplimientos de las normas de convivencia
deberá tenerse en cuenta lo que sigue:
a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la
educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán imponerse correcciones educativas contrarias a la integridad física y a la dignidad personal
del alumnado.
c) La imposición de las correcciones educativas previstas en el presente Decreto respetará la
proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso
educativo.
d) En la imposición de las correcciones educativas deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna,
así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los
informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los
padres del alumno o alumna, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas
necesarias.
Decreto 249/2007. Artículo 34Gradación de las correcciones educativas
1. A efectos de la gradación de las correcciones educativas, se consideran circunstancias que atenúan la
responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del
daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) Los supuestos previstos en el artículo 32.3 de este Decreto.
2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.
c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de
menor edad o a los recién incorporados al centro.
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, convicciones
ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra
condición personal o social.
Proyecto Educativo 129
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la
comunidad educativa y la publicidad manifiesta de la actuación contraria a las normas de convivencia.
f) La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la
comunidad educativa.
g) La grabación y difusión por cualquier medio de las conductas merecedoras de corrección.
Decreto 249/2007. Artículo 35. Ámbitos de las conductas a corregir
1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas de
convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a la
realización de las actividades complementarias o extraescolares.
2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e
incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.
Decreto 249/2007. Artículo 36. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los
centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumno o alumna en la realización de las actividades orientadas
al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su
aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de
estudiar por sus compañeros y compañeras.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) El trato incorrecto y desconsiderado hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya
conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro según el artículo 39 de este Decreto.
2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que
no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en
las condiciones que se establezcan en el plan integral de convivencia.
130 Proyecto Educativo
3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes
integrales de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por
materia, asignatura o módulo y a efectos de aplicación del proceso de evaluación continua.
4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo
de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales
establecidos en el calendario escolar.
Decreto 249/2007. Artículo 37. Medidas para la corrección de las conductas contrarias a
las normas de convivencia
1. Por la conducta contemplada en el artículo 36.1.a) del presente Decreto se podrá imponer la corrección
de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida
implicará:
a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada
escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar
de ello a los padres del alumnado. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.
2. Por las conductas a que se refiere el artículo 36 del presente Decreto, distintas a la señalada en el
apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Amonestación oral.
b) Privación del tiempo de recreo.
c) Apercibimiento por escrito.
d) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o
documentos de los centros docentes públicos.
e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades
formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de grupo o clase del alumno o de la alumna por un período máximo de quince días.
g) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días
lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades
formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Proyecto Educativo 131
Decreto 249/2007. Artículo 38. Órganos competentes para imponer las medidas para la
corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia
1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 37.1 del presente Decreto el profesor
o profesora que esté impartiendo la clase.
2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 37 de este
Decreto:
a) Todos los profesores y profesoras del centro para las previstas en las letras a) y b). .
b) La persona titular de la jefatura de estudios para las previstas en las letras c), d), e) y f).
c) El director o directora para la prevista en la letra g), de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.
Decreto 249/2007. Artículo 39. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si
tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades
educativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de
documentos académicos.
g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
j) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
k) Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en órganos de gobierno o contra
el equipo directivo.
l) Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medio de reproducción de las
restantes conductas merecedoras de corrección.
132 Proyecto Educativo
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses
contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales
establecidos en el calendario escolar.
Decreto 249/2007. Artículo 40. Medidas para la corrección de las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia
1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 39 del presente
Decreto, podrán imponerse las siguientes medidas para la corrección:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades
del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de
los centros docentes públicos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo
de tres meses.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días
lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá
realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior
a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades
formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro.
2. Cuando se imponga la medida para la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, el
director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del
agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio
positivo en la actitud del alumno o alumna, y de esta situación informará al Consejo Escolar.
3. Asimismo, cuando se imponga la medida para la corrección a que se refiere la letra f) del apartado 1
anterior, la Consejería competente en materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro
docente.
Proyecto Educativo 133
Decreto 249/2007. Artículo 41. Órgano competente para imponer las medidas para la
corrección de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia
Será competencia del director o directora del centro la imposición de las correcciones educativas previstas
en el artículo 40 del presente Decreto, de lo que dará traslado al Consejo Escolar.
El procedimiento para la imposición de las medidas para la corrección, será el establecido en los capítulos
VII y VIII del Decreto 249/07, de 26 de septiembre.
Decreto 249/2007. Artículo 42. Procedimiento general
1. Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en el presente Decreto será preceptivo, en
todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en las letras d), e) y f) del apartado 2 del
artículo 37 del presente Decreto, deberá oírse a los tutores o las tutoras del alumno o alumna. Asimismo,
en estos casos también deberá de darse trámite de audiencia a los padres del alumnado.
Cuando las medidas para la corrección a imponer sean la suspensión del derecho de asistencia al centro o
cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) y e) del apartado 1 del artículo 40 de este
Decreto, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a los padres del alumnado.
No podrá imponerse la medida de cambio de centro contemplada en la letra f) del apartado 1 del artículo
40 del presente Decreto sin la previa instrucción del procedimiento específico regulado en el Capítulo VIII
de este mismo Título.
Las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 37, a excepción de la letra g), que se impongan
serán inmediatamente ejecutivas.
La Consejería competente en materia de educación ejecutará las medidas previstas en el artículo 40 y en la
letra g) del artículo 37, una vez que hayan adquirido firmeza, bien por no haberse interpuesto la
reclamación prevista en el artículo 43, bien por haberse desestimado la misma.
2. Los profesores y profesoras del alumno o alumna deberán informar, respectivamente, al tutor o tutora y
a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las
normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres del alumnado
de las correcciones educativas impuestas.
134 Proyecto Educativo
Decreto 249/2007. Artículo 43. Reclamaciones
1. El alumno o alumna, o sus padres, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir del
día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones
educativas ante quien las impuso.
En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará en el expediente
académico del alumno.
El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del mismo sin que se haya
dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona reclamante para entenderla desestimada
por silencio administrativo.
2. Asimismo, las correcciones educativas adoptadas por el director o directora en relación con las
conductas del alumnado a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto podrán ser revisadas por el
Consejo Escolar a instancia de los padres del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una
sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se
presentó la reclamación a la que se refiere el apartado 1, para que este órgano se pronuncie sobre la
conveniencia o no de revisar la decisión.
Procedimiento específico para la imposición de las medidas para la corrección
Decreto 249/2007. Artículo 44. Inicio
1. En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida
para la corrección del cambio de centro, el director o directora del centro acordará la iniciación del
procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta y
designará a un profesor o una profesora como instructor o instructora. Con carácter previo podrá acordar
la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. El director o directora del centro notificará la incoación del procedimiento y el nombramiento de
instructor o instructora al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres.
3. El director o directora comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente en materia de
educación el inicio del procedimiento y la mantendrá informada de la tramitación del mismo hasta su
resolución.
Proyecto Educativo 135
Decreto 249/2007. Artículo 45. Instrucción
1. El instructor o la instructora desde el momento en que se le notifique su nombramiento iniciará las
actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaraciones a las
personas que puedan aportar datos de interés al expediente. Podrá proponer al Director o Directora
medidas cautelares y su levantamiento o modificación.
2. El instructor o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus padres el
pliego de cargos en el que expondrá con claridad las conductas que se le imputan, así como las medidas
para la corrección que podrían imponerse. El plazo de elaboración y remisión del pliego de cargos será de
dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.
3. En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento
del mismo, el alumno o la alumna y, si es menor de edad sus padres, podrán formular las alegaciones que
estimen oportunas.
4. Concluida la instrucción del procedimiento el instructor o instructora formulará la propuesta de
resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno o alumna, las circunstancias
atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.
5. Acompañado del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma fehaciente al alumno o alumna
y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.
6. El alumno o alumna y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan
conocimiento de la misma.
Decreto 249/2007. Artículo 46. Recusación del instructor
El alumno o alumna, o sus padres, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá
plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el
recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los
trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
136 Proyecto Educativo
Decreto 249/2007. Artículo 47. Medidas provisionales
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el
procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a
propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho
de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el
tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las
actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Decreto 249/2007. Artículo 48. Resolución
1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará resolución motivada
poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo
podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
c) Medida correctora que se impone, en su caso.
d) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.
3. El director o directora comunicará a la Dirección General competente en materia de centros y al Servicio
de Inspección Educativa la resolución adoptada.
Decreto 249/2007. Artículo 49. Recursos y reclamaciones
Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente público se podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el
plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso.
Proyecto Educativo 137
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo
Escolar del Centro.
Artículo 51. El presente reglamento podrá ser modificado, ampliado o revisado cuando lo solicite la
mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.
Artículo 52. La interpretación del presente Reglamento, en caso de duda, será competencia del Consejo
Escolar.