Prontuario Civil y Mercantil

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  • 7/27/2019 Prontuario Civil y Mercantil

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    IntroduccinElDerecho ProcesalCivil es amplio e interesante, ya que comprende el conjunto denormasjurdicas,doctrinas yprincipiosque regulan elprocesoque debe seguirse para lograr solucionar los litigios que surgenentre los particulares, entendindose por este orden, el que se encuentra fijado en las normas adjetivas, quese establecen para elindividuoy la colectividad y an, los mecanismos para la oposicin de las resoluciones

    dictadas por el rgano jurisdiccional que se consideran lesivas para los sujetos procesales.En este sentido, se ilustran ejemplos de memoriales sobrerecursosque proceden interponerse de acuerdo alcaso enconcreto, tales como: recurso de aclaracin, ampliacin,revocatoria, reposicin, apelacin, nulidadpor vicios delprocedimiento, nulidad por infraccin a laleyy casacin; los cuales conforman el presenteprontuario y que fueron sustrados de diferentes consultas de campo, as como de copias,productodelosanlisispracticados enclase, y sobre todo de las disposiciones legales que para el efecto estableceelCdigo Procesal Civily Mercantil.El presente material servir a los estudiantes del Derecho en cualquier ciclo o semestre que cursen, puestoque los ejemplos aportados son de importancia para el futuro licenciado, abogado y notario. Permitir obteneraclaraciones y ejemplificaciones de los recursos que en muchas ocasiones son poco comprensibles para elestudiante del derecho.

    Recurso de aclaracinORDINARIO DEACCINREVOCATORIA DE NEGOCIO JURDICO No. 43-07. Of. 3. JUZGADO. SALA358-07. Of. 3a.SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTIL YFAMILIA.QUETZALTENANGO.LUIS ALFONSO GUTIRREZ LPEZ, dedatosde identificacinpersonalconocidos dentro del juicioordinario identificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco ypara el efecto:

    E X P O N G O: a) Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha diecinueve de septiembre del ao dos mil

    siete, dentro del presente juicio ordinario, auto mediante el cual, se resuelve entre otras cosas, en su numeralromano I) de la parte resolutiva, Revocar el numeral romano I) de la parte resolutiva del auto apelado de fechaveintiuno de mayo del ao dos mil siete, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y EconmicoCoactivo de la ciudad de Huehuetenango, en cuanto a la EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN, la cualfue declarada sin lugar por esa repetida Sala de Apelaciones.

    b) El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala de Apelaciones, en virtud del cualse resuelve SIN LUGAR la excepcin previa de prescripcin, es oscuro y ambiguo, pues en dicha resolucinse establece que se revoca y se confirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado de PrimeraInstancia Civil y Econmico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango y que fue apelado, situacin que meconfunde, por lo que ruego sea aclarado dicho numeral romano I) resolutivo del auto de mrito, en el sentidode indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolucin emitida por elJuzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, auto de fechaveintiuno de mayo del ao dos mil siete.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:"Cundo los trminos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrpedirse que se aclaren. ...." Artculo 596 delCdigoProcesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I O N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIN en contra del auto emitido por esa Sala

    Cuarta de la Corte de Apelaciones, Ramo Civil, Mercantil y Familia Quetzaltenango, con fecha diecinueve deseptiembre del ao dos mil siete, dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo elnmero 358-07 a cargo del oficial 3., especficamente en contra del numeral romano I) de la parte resolutivade dicho auto.

    c) Que del Recurso de Aclaracin interpuesto se de audiencia a la otra parte por dos das.

    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Ehttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml
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    d) Que con su contestacin o sin ella, se resuelva el RECURSO DE ACLARACIN planteado,declarndolo CON LUGAR, en consecuencia se emita la resolucin correspondiente a efecto de aclarar elnumeral romano I) del auto de fecha diecinueve de septiembre del ao dos mil siete; en el sentido de indicarpor que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolucin emitida por el Juzgado dePrimera Instancia Civil y Econmico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, con fecha veintiuno de mayodel ao dos mil siete .

    CITA DELEYES:Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175176-177-178-179-180-181-186-187-188189-190-191-194-195196198-229230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596 y 597 delCdigo Procesal CivilyMercantil; 141-142-143 de laLeydel Organismo Judicial; 12 y 28 de laConstitucinPolticadelaRepblicadeGuatemala.COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL SIETE.

    A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIOYDIRECCIN:Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIOLIC BERNARDO DAVIDVELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

    Recurso de ampliacinORDINARIO DE POSESION No. 46-06. Of. 1. JUZGADO.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO.LUIS GILBERTO MALDONADO RAMOS, dedatosde identificacinpersonalconocidos dentro del juicioordinario identificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco ypara el efecto:

    E X P O N G O:I) El da de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de Diciembre del ao dos mil seis, recada en elpresenteproceso. En ella se declara procedente lademandapero es necesario que se ample algunostrminos del apartado c) y d) de su parte dispositiva por cuanto que son faltos de claridad.El primero porque vinculndolo con la parte considerativa del fallo, no se entiende si la excepcin deprescripcin opuesta por la parte contraria es improcedente por no haberse consumado, o por haberseinterpuesto extemporneamente o por ambas causas a la vez.El segundo por que al condenarse en costas a los demandados, se da cabida a interponer que de su pagoson responsables en forma independiente cuando de conformidad con la Ley deben serlo de manera solidaria.II) Uno de los puntos sometidos al proceso y para que se declare en sentencia, es que se condene a losdemandados al pago de losgastosque son necesarios para la medida, entrega, escrituracin, eimpuestosdelinmueble cuyapropiedady posesin se me ha reconocido en dicha Sentencia. Esta peticin consta en elapartado III del petitorio de mi demanda y est fundada tanto en los hechos que dieron origen a esta litis como

    en lo que sobre el particular disponen los artculos 1426 y 1531 delcdigo Civil, pero en la Sentencia se omititodo el pronunciamiento sobre este punto.III) En consideracin a las razones expuestas, interpongo entiempoel RECURSO DE AMPLIACIN.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:"Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podr solicitarse laampliacin...." Artculo 596 delCdigoProcesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I O N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derecho corresponde.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE AMPLIACION en contra de la Sentencia emitida por esergano Jurisdiccional, con fecha diez de Diciembre del ao dos mil seis, dentro del Juicio Ordinario dePosesin bajo el nmero 46-06 a cargo del oficial primero.

    c) Que previa audiencia por dos das a las otras partes, se resuelva, con contestacin o sin ella, declarndoloprocedente el recurso se ample la sentencia en los trminos solicitados.CITA DE LEYES:Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-

    72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188189-190-191-194-195196198-229230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-del Cdigo Procesal Civil yMercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblicade Guatemala.COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL SIETE.

    A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIOY DIRECCIN:Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIO

    LIC BERNARDO DAVIDVELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

    Recurso de revocatoriaJUICIO ORDINARIO DE OPOSESIN A TITULACIN SUPLETORIA. No. 66-07. Of. 2.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO. --------------------------------------------------------------------------------JUAN MANUEL PREZ CASADO, de datos de identificacin personal conocidos dentro del juicio ordinarioidentificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para elefecto:

    E X P O N G O:Por decreto del diez de los corrientes que me fue notificado a las once horas del da de ayer, se rechaza como

    prueba propuesta de mi parte, la ratificacin del memorial mediante el cual se contest la demanda.Segn dicho decreto, no se le admite "en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente en el escrito dedemanda..."No existe ninguna normal legal que autorice a los Jueces a rechazar ninguno de losmediosde pruebaenumerados en el artculo 128 del cdigo procesal Civil y Mercantil.

    A tenor del artculo 127 del citado cdigo puede rechazar los que sean prohibidos por la Ley, los notoriamentedilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso. El medio probatorio propuesto por m noadolece de ninguno de esos vicios. En la demanda se ofrece como prueba la declaracin o confesin deldemandado. La ratificacin es, como lo indica el artculo 141 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, una"confesin sin posiciones". Es falso que no se haya ofrecido en su oportunidad.Pretender que se ofrezca de manera especfica individualizada, est fuera de toda razn. Se trata de unadiligencia cuya necesidad o conveniencia nicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda. Delo contrario, habra que ofrecer como prueba, la ratificacin de los escritos que presentare la parte cont raria. Y

    la ratificacin no est incluida entre los medios de prueba que enumera el artculo 128 de la Ley adjetiva.Con fundamento en lo expuesto, interpongo contra el derecho antes aludido, el RECURSODEREVOCATORIA.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:"Los decretos que se dicten para la tramitacin del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dict.La parte que se considere afectada tambin puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artculo 598 delCdigo Procesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derecho corresponde.

    http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml
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    b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REVOCATORIA en contra del Decreto emitido por esergano Jurisdiccional, con fecha diez de Octubre del ao dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario deoposicin a titulacin supletoria bajo el nmero 66-07 a cargo del oficial segundo.

    c) Se seale da y hora para que la parte demandada comparezca a ratificar el memorial de contestacin de lademanda.

    d) Se le cite con la anticipacin debida y bajo el apercibimiento de rigor.

    CITA DE LEYES:Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Cdigo Procesal Civil yMercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblicade Guatemala.COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL SIETE.

    A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIOY DIRECCIN:Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIO

    LIC BERNARDO DAVID

    VELSQUEZ FIGUERAABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

    Recurso de reposicinORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 44-07. Of. 2. JUZGADO.HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DEQUETZALTENANGO.JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, de datos de identificacin personal conocidos dentro del juicioordinario identificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco ypara el efecto:

    E X P O N G O:

    El da de hoy a las trece horas me fue notificada la resolucin dictada por esa Honorable Sala con fecha diezde julio del ao dos mil siete. En ella se niega trmite a la EXCEPCIN PREVIA DEPRESCRIPCIN argumentndose que es extempornea por haberse ya efectuado la vista. No estoy deacuerdo con dicha resolucin porque: a tenor del artculo 120 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil , es una delas excepciones que pueden oponerse "en cualquierestadodel proceso".Porque dicha excepcin fue interpuesta encontrndose el proceso an pendiente de sentencia definitiva y laLey antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado, de donde el haberse efectuado la vistano precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepcin aludida.Prueba de ello es que la acumulacin, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia" (Artculo 541 delcdigo procesal Civil y Mercantil).Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentencia de segundaInstancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempo RECURSO DEREPOSICIN contra la resolucin antes indicada ya que la misma tiene, por sus efectos, elcarcterde auto y

    es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional.FUNDAMENTO DE DERECHO:

    "Los decretos que se dicten para la tramitacin del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dict.La parte que se considere afectada tambin puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artculo 598 delCdigo Procesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIN en contra del Auto emitido por la Honorable

    Sala, con fecha diez de Julio del ao dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de Reinvidicacin bajo el

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
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    nmero 44-07 a cargo del oficial segundo, se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos das; y ensu oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se de el trmite debido a laexcepcin a la excepcin de prescripcin por mi interpuesta.CITA DE LEYES:Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-

    196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Cdigo Procesal Civil y Mercantil;141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala.COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, TRECE DE JULIO DEL AO DOS MIL SIETE.

    A RUEGO Y SPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIOY DIRECCINLic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIO

    LIC BERNARDO DAVIDVELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

    Recurso de apelacinORDINARIO No. 300-2009. OFICIAL 2.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DEHUEHUETENANGO.BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA, de datos deidentidadpersonal ycalidadacreditada enautos,ante usted respetuosamente comparezco y:

    EXPONGO:Fui notificado de la resolucin de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil nueve, de la que estoy endesacuerdo, razn por la cual comparezco a interponerRECURSO DE APELACIN en contra de laresolucin relacionada, que declara sin lugar el incidente que pretende REDARGIR DE NULIDADLAESCRITURAPBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) que contieneMANDATO ESPECIAL JUDICIAL

    CON REPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONELPALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos mil ocho, por las razones y agravios queexpondr en el momento procesal oportuno.

    DERECHO:El artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil indica que: salvo disposicin en contrario, nicamente sonapelables los autos que resuelvan excepciones previasas como los autos que pongan fin a losincidentesel trmino para interponer la apelacin es de tres das y deber hacerse por escrito; el artculo 603del mismo cuerpo legal indica: "La apelacin se considerar slo en lo desfavorable al recurrente y que hayasido expresadamente impugnado"Asimismo, el artculo 604 de la misma ley establece: "Desde que seinterpone la apelacin, queda limitada la jurisdiccin del Juez a conceder o denegar la alzada"El artculo 140de la Ley del Organismo Judicial establece: "El Juez resolver el incidente sin ms trmite dentro de los tresdas de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a pruebaLa resolucin ser apelable"En base a lo expuesto, hechos denunciados, fundamento de derecho; FORMULO LA SIGUIENTE:

    PETICIN:DE TRMITE:I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.II. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE APELACIN, en contra de la resolucin de fecha siete deoctubre del ao dos mil nueve, que declara sin lugar el incidente que pretende REDARGIR DE NULIDAD LAESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIALCON REPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONELPALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos mil ocho.

    http://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml
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    III. Que al declararse con lugar el presente RECURSO DE APELACIN, previa notificacin a las partes, elseor Juez enve los autos originales a la sala jurisdiccional competente, con su respetiva hoja de remisin.IV. Que se corra la audiencia respectiva.V. Que se seale da para hacer uso del recurso.VI. Que se seale da para la vista.DE FONDO:

    A) Que al resolver, el honorable tribunal declare CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIN porlos motivos y agravios que expondr y como consecuencia REVOQUE la resolucin de fecha veintiocho demayo del ao dos mil nueve, en la parte que afecta a mi representada, que declara sin lugar el incidente quepretende REDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) quecontiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizada en la ciudad deHuehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del aodos mil ocho, y como consecuencia se rechace como medio de prueba el acompaado por la parte actora,consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la ESCRITURA PBLICA NMEROTRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizadaen la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO.B) Que el honorable tribunal al REVOCAR la resolucin de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil nueve,en la parte que afecta a mi representada, declare CON LUGAR el incidente que pretende REDARGIR DENULIDAD REDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) que

    contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizada en la ciudad deHuehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del aodos mil ocho y como consecuencia se echase como medio de prueba el acompaado por la parte actora,consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la ESCRITURA PBLICA NMEROTRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizadaen la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO.CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes citadas y en las siguientes: 1, 6, 25, 26, 28, 31, 44, 50, 51, 62.63, 64, 66, 67, 116, 123, 126, 177, 178, 194, 195, 602, 603, 604, 605, 606, 608, 609, 610 del Cdigo ProcesalCivil y Mercantil.Huehuetenango, octubre nueve del ao dos mil nueve.EN MI PROPIO AUXILIO:

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.ABOGADO Y NOTARIO.

    LIC BERNARDO DAVIDVELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

    Adhesin a la apelacinORDINARIO NMERO QUINIENTOS GUIN DOS MIL NUEVE OFICIAL PRIMERO.SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTA CIUDAD DEHUEHUETENANGO.JUAN CARLOS DAZ ELEZAR, comparezco en el ordinario que sigo contra DIEGO GUZMN MRIDASNCHEZ, que se tramita con el nmero arriba indicado y de manera atenta:

    EXPONGO:

    El da de hoy me fue notificado de la resolucin en la que se otorga el RECURSO DE APELACIN que contrala sentencia proferida en este juicio interpuso la parte demandada, ME ADHIERO A DICHO RECURSO, aefecto de que la Sala Jurisdiccional revoque los puntos que ahora impugno y que sindome prejudiciales,especifico de la manera siguiente:

    a) En el punto III) de la parte dispositiva de la sentencia, se absuelve al demandado del pago de los daos yperjuicios. Esto es incongruente con la ley y la resultancia de los autos; pues el hecho de no haberseestablecido el monto de los mismos, no justifica que me nieguen el derecho a que me sean pagados, cuandoen el proceso aparecen probados los hechos en que tales daos y perjuicios se hacen consistir;

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    b) En el punto IV) se revela al demandado del pago de costas, lo cual tampoco esta de acuerdo con la ley ni latemerariaactitudobservada en este proceso por dichapersona.En vista de lo manifestado y a reserva de razonar ms ampliamente sobre los puntos de inconformidad en elmomento procesal oportuno, al seor juez:

    S O L I C I T O:I) Se acepte para su trmite el presente, y posteriormente se le del tramite que conforme a derecho

    corresponden.II) Se me tenga por adherido a la indicada apelacin, y se proceda a elevar los autos al Tribunal Superior.Acompao tres copias y me fundo en los artculos 605 y 607 del Decreto. Ley 107 Cdigo Procesal Civil yMercantilHuehuetenango, 30 de octubre de dos mil nueve.EN SU AUXILIO Y DIRECCIN

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.ABOGADO Y NOTARIO.

    LIC BERNARDO DAVIDVELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

    Ocurso de hechoORDINARIO DE RESCISIN No. 26-06. Of. 4. JUZGADO.HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DEQUETZALTENANGO.MARA JULISSA CASTILLO MNDEZ, de datos de identificacin personal conocidos dentro del juicioordinario identificado en el acpite del presente memorial; Seala para recibir notificaciones laoficinanmerodoscientos dos de la Torre Profesional "MARCOS", segundo nivel ubicada en la Sexta Avenida Nmero ceroguin sesenta de la Zona uno de la ciudad de Huehuetenango. Ante ustedes en forma respetuosacomparezco y para el efecto:

    E X P O N G O:Promuevo en tiempo, OCURSO DE HECHO contra el Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo,en base a los fundamentos siguientes: En dicho Tribunal se tramita bajo el nmero veintisis dos mil seis (26-

    06) a cargo del oficial cuarto, el Juicio Ordinario de rescisin que me sigue JUAN JOS MRIDA GORDILLO,en el que mediante escrito de fecha uno de octubre del ao dos mil seis, opuse la excepcin previa dedemanda defectuosa.Mediante auto de fecha seis de Octubre del ao en curso, el seor Juez puso trmino a la incidenciadeclarando sin lugar dicha excepcin. Contra el auto respectivo interpuso el recurso de apelacin pero me fuedenegado en providencia de fecha veintiuno de octubre del ao en curso, bajo la consideracin de que segnel artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil nicamente son apelables los autos que resuelvanexcepciones previas que pongan fin al proceso.Tal denegatoria me fue notificada el da de ayer, es infundada porque si bien es cierto que el auto enreferencia no pone trmino al proceso, no lo es menos que a tenor del artculo 121 del Cdigo Procesal Civil yMercantil, el auto que resuelve las excepciones previas es apelable ya que de lo contrario no dispondra talartculo que "si el auto fuere apelado, el Tribunal Superior se pronunciar sobre todas las excepciones previasque se hubieren resuelto" entre las cuales como puede observarse, no hace distingo alguno.

    El precepto regula lo relativo a la resolucin de las excepciones previas, estimo que debe prevalecer sobre elartculo 602 en que se apoya la denegatoria en referencia.En vista del agravio causado, ocurro de hecho ante esa Honorable Sala.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:"Cuando el Juez Inferior haya negado el recurso de apelacin, procediendo ste, la parte que se tenga poragraviada, puede ocurrir de hecho al superior..." Artculo 598 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I O N: a) Que se remita el original de ste escrito al Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo para

    queinformesobre el particular dentro del perentorio plazo de veinticuatro horas.

    http://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#acti
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    b) Que una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo, se resuelva el ocurso declarando que laprovidencia que lo motiva es apelacin invocado; se pidan los autos originales al tribunal de origen y se de eltrmite correspondientes a la apelacin.CITA DE LEYES:Artculos: 1-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146- 147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195 196-

    198-229-230-234-235-249-250-611-612 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Leydel Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL SEIS.

    A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIOY DIRECCIN:

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.ABOGADO Y NOTARIO.

    LIC BERNARDO DAVIDVELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

    Recursos de nulidad por vicios delprocedimientoy porinfraccin a la leyPAGO POR CONSIGNACIN No. 01-2009. SECRETARIO.JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE JACALTENANGO, DEPARTAMENTO DEHUEHUETENANGO.MOISSISRAELPREZ ROJAS, de datos de identificacin conocidos dentro del presente incidente, anteusted respetuosamente comparezco y expongo:

    MOTIVO DE MIGESTIN:I) Por este medio comparezco a interponer el siguiente recurso: A) NULIDAD POR VICIOS DELPROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin emitida por este juzgado con fecha treinta de septiembre delao dos mil nueve, fundamentndome en los siguientes hechos: con fecha uno de octubre fui notificado de la

    resolucin de fecha treinta de septiembre del ao dos mil nueve, misma que vulnera misderechos. Mediantememorial, evacu audiencia que en incidente y por el plazo de dos das se le concedi a mi representada,memorial en el que ofrec como PRUEBAS DOCUMENTALES: a) Fotocopia autenticada de la adjudicacindel cargo expedida por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Licenciado Carlos Otoniel Ros Villatoro,en donde consta que segn acuerdo de adjudicacin nmero cero siete guin dos mil siete; MOISS ISRAELPREZ ROJAS, es el Alcalde Municipal del municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango; b)Certificacin del acta de toma de posesin del cargo de Alcalde Municipal del seor MOISS ISRAEL PREZROJAS, con nmero cero uno guin dos mil siete autorizada en la secretara de la municipalidad deJacaltenango, departamento de Huehuetenango, con fecha quince de enero del ao dos mil ocho; c)Certificacin del punto segundo del acta nmero S guin cero cuatro diagonal cero cuatro de fecha treinta yuno de enero del ao dos mil ocho, en la cual consta el nombramiento del seor CARLOS HUMBERTO MATAOSORIO, como Tesorero Municipal de la municipalidad de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango. Apesar de haber ofrecido la prueba mencionada cuando evacu la audiencia sealada para el efecto, en ningn

    apartado de la resolucin impugnada se tiene por admitida la prueba ofrecida y tampoco se seala audienciapara que la municipalidad demandada pueda diligenciar dicha prueba, lo cual violenta el derecho de defensaque me asiste el artculo 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y el debido procesoestablecido en el artculo 16 de la Ley del Organismo Judicial, dejndose a la municipalidad que represento enun estado de indefensin. Adems al momento de resolver, el juzgador omiti el plazo que en derecho lecorresponde a las partes, toda vez que nicamente le concedi el plazo establecido en la ley a la parte actora,violando con ello el debido proceso, tal como lo establece el artculo 139 de la Ley del Organismo Judicial.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    La ley adjetiva civil determina: "podr interponerse nulidad contra las resoluciones yprocedimientosen que seinfrinja la ley, cuando no sean procedentes losrecursosde apelacin o casacin". "La nulidad se interpondrante el tribunal que haya dictado la resolucin o haya infringido el procedimiento; se tramitar como incidentey el auto que lo resuelva es apelable ante la sala respectiva, o en su caso ante la Corte Suprema deJusticia.La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o despus de dictada la sentencia.En el primer caso se interpondr antes del sealamiento del da para la vista". "Si la nulidad fuere declarada

    por vicios del procedimiento, las actuaciones se repondrn desde que se incurri en nulidad". Artculos 613,615, 616 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. La Ley del Organismo Judicial determina: "si el incidente serefiere a cuestiones de hecho, el juez, al vencer el plazo de la audiencia, resolver ordenando la recepcin delaspruebasofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia, en no ms de dosaudiencias que tendrn verificativo dentro de los ocho das hbiles siguientes." Artculo 139 de la Ley delOrganismo Judicial.

    PRUEBAS:DOCUMENTAL: 1) Resolucin de fecha treinta de octubre del ao dos mil nueve, en la que se resuelve y setiene por evacuada la audiencia proferida, misma que obra en autos dentro del expediente de mrito. 2)Expediente completo identificado en el acpite del presente memorial.

    PETICIN:DE TRMITE:

    1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2) Que se admita para su trmite el presente memorial y se le d el curso que en derecho corresponde. 3) Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento en contra de la resolucin

    de fecha treinta de septiembre del ao dos mil nueve. 4) Que se tramite por la va de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte por el plazo de dos das. 5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente. 6) Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley.

    DE FONDO:Que el seor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DELPROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin de fecha treinta de septiembre del ao dos mil nueve y b) enconsecuencia se declare nula la resolucin de fecha treinta de septiembre del ao dos mil nueve, emitiendo laque en derecho corresponde.

    CITA DE LEYES:Los mencionados en el cuerpo de este memorial y los artculos siguientes: 1, 25, 26, 28, 31, 44, 50, 51, 61,

    62, 63, 67, 68, 69, 70,126,128, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 194, 195, 614, 617, 618 del Cdigo ProcesalCivil y Mercantil; 15,16,17,135, 136, 138, 139, 140, 141, 188, 189, 193 de la Ley del Organismo Judicial.

    Acompao tres copias del presente memorial.Huehuetenango, dos de octubre del ao dos mil nueve.EN SU AUXILIO:LIC. BERNRDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.

    ABOGADO Y NOTARIO.Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.ABOGADO Y NOTARIO.

    LIC BERNARDO DAVIDVELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

    SUMARIO No. 276-2005. OF. 3.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO, DE LA CIUDAD DEHUEHUETENANGO.CARLOS OTONIEL MEJA ORELLANA, de datos de identificacin personal conocidos dentro del presente

    juicio sumario identificado en el acpite del presente memorial; Respetuosamente comparezco al tribunal ainterponerA) RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY Y B) RECURSO DE NULIDAD PORVICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin emitida por ese tribunal con fecha nueve demarzo del ao dos mil seis; haciendo para el efecto la siguiente:

    E X P O SI C I O N:

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    A) Estoy notificado de la resolucin emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del ao dos mil seis,mediante la cual el tribunal en su numeral romano V) resuelve que no se tiene por interpuesta la denominadaexcepcin perentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENOQUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS, en virtud de que la misma reviste lascaractersticas de excepcin previa de demanda defectuosa.

    B) En contra del numeral romano V), de la referida resolucin interpongo A) RECURSO DE NULIDAD POR

    INFRACCIN A LA LEY Y B) RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO en virtud de losiguiente: I) RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY: en el presente caso bajo estudio, laresolucin que se impugna es susceptible de NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY, pues al resolver elTribunal que no se tiene por interpuesta la denominada excepcin perentoria de AUSENCIA EN LADEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LEDESOCUPEN LOS DEMANDADOS, en virtud de que toda vez que la misma reviste las caractersticas deexcepcin previa de demanda defectuosa, y as debi oponerse, viola el artculo 118 del Cdigo Procesal Civily Mercantil,prrafosegundo, precepto legal que faculta al demandado denominar las excepciones perentoriasa su librepensamiento, toda vez que el referido cdigo no las denomina, adems tal excepcin rechazada, nooculta ninguna excepcin previa, llana y sencillamente esta manifestando el demandado que el propiodemandante es categrico al afirmar que nosotros ocupamos slo una parte de la totalidad de su finca, peroomite acotar en forma concluyente qu medidas y colindancias posee la parte de terreno que dice nosotrosocupamos ilegalmente, l, el actor, en forma vaga e imprecisa hace referencia a que nosotros ocupamos una

    parte de su terreno, pero comete el error de no indicar cul es esa parte de su terreno, qu medidas lateraleslo constituye, cules son sus colindancias, cul es su rea superficial; razn por la cual es procedente acogerla excepcin y darle el tramite legal correspondiente. El precepto legal citado con antelacin tambin se viola,toda vez que las excepciones perentorias planteadas, deben de resolverse en sentencia y no de maneraprecoz o prematura como lo hace el tribunal, sin darme oportunidad de probar la pretensin que busco atravs de tal excepcin, violando con ello el artculo 12 y 28 Constitucional, al extremo de estar el tribunalvalorando lo actuado sin haber llegado a la etapa procesal correspondiente, pues la excepcin interpuestasolo puede ser examinada en su conjunto por el juzgador hasta el momento de dictar sentencia, resolverprematuramente la misma es viciar el procedimiento civil y dejarme en un estado de indefensin, pues se melimita el acceso al tribunal al no darme oportunidad de demostrar mi pretensin de que nosotros ocupamosslo una parte de la totalidad de su finca, pero omite acotar en forma concluyente qu medidas y colindanciasposee la parte de terreno que dice nosotros ocupamos ilegalmente, l, el actor, en forma vaga e imprecisahace referencia a que nosotros ocupamos una parte de su terreno, pero comete el error de no indicar cul es

    esa parte de su terreno, qu medidas laterales lo constituye, cules son sus colindancias, cul es su reasuperficial; suexposicines tan precaria que el juzgador tiene la limitacin de no saber en qu punto cardinalde la totalidad de la finca del citado actor, lo cual lo demuestro con la excepcin planteada, por lo que al estarprobado que el tribunal viol el artculo 118 en su prrafo segundo del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y losartculos 12 y 28 constitucionales, el juez debe de DECLARAR CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DENULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY planteado en contra de la resolucin emitida por ese tribunal confecha veintiuno de julio del dos mil seis, y resolviendo derechamente debe tener por interpuesta la excepcinperentoria indicada. II) RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO:Al emitir el tribunal laresolucin impugnada VICIA EL PROCEDIMIENTO que establece el artculo 118 de su prrafo segundo delCdigo Procesal Civil y Mercantil; articulo que dice:".... Al contestar la demanda, debe el demandadointerponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensin del actor. Las nacidas despus de lacontestacin de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y sern resueltas en sentencia; en talvirtud el procedimiento correcto es resolver teniendo por interpuesta la denominada excepcin perentoria de

    AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE ELACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS; para ser resuelta en sentencia, por lo que el tribunal debe deDECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, y resolviendoderechamente, debe reponer las actuaciones desde que se incurri en nulidad, ordenando al resolver tenerpor interpuesta la indicada excepcin perentoria y ser resuelta en sentencia.

    FUNDMENTO DE DERECHO:"Podr interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no seanprocedentes los recursos de apelacin o casacin". "Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento,las actuaciones se repondrn desde que se incurri en nulidad". "Cuando por infraccin a la ley se declare la

    http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtml
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    nulidad de una resolucin, el tribunal dictar la que corresponda. Esta nulidad no afecta los dems actos delproceso y si fuere por una parte de la resolucin no afecta las dems y no impide que el acto produzca susefectos." Artculos 613-316 y 617 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. "Las disposiciones especiales de lasleyes, prevalecen sobre las disposiciones generales". Articulo 13 de la ley del Organismo Judicial.

    P R U E B A S:Por ser cuestin de DERECHOS, se omita abrir a prueba este incidente.

    P E T I C I N: A) Tener por recibido el presente memorial y se le de el trmite que en derecho corresponde. B) Que por el procedimiento de los INCIDENTES, se admita para su trmite el presente RECURSO DE

    NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY Y RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO,en contra de la resolucin de fecha veintiuno de julio del ao dos mil seis, dictada por ese tribunal dentro delpresente proceso.

    C) Que se confiera audiencia a la otra parte por el plazo de dos das D) Que por ser una cuestin de DERECHO, que se omita abrir a prueba este incidente. E) Que llegado el momento procesal de resolver, se declare CON LUGAR EL RECURSO PLANTEADO DE

    NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY, en contra de la resolucin emitida por ese tribunal con fechaveintiuno de julio del ao dos mil seis; y resolviendo derechamente, se tenga por interpuesta la excepcinperentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUEPRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS, de conformidad con la ley. As mismo se

    declare CON LUGAR EL RECURSO PLANTEADO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, encontra de la resolucin emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del ao dos mil seis; y resolviendoderechamente, debe reponerse las actuaciones desde que se incurri en la nulidad, ordenando se tenga porinterpuesta la excepcin perentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTEDE TERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS, resolviendo ensentencia.CITA DE LEYES: Artculos 1-4-5-6-7-12-14-25-26-27-28-29-30-31-44-50-51-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-613-615-616-617 y 618 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 13-135-136-137-138-139-141-142 y 143 dela Ley del Organismo Judicial.COPIAS:Acompao cuatro copias del presente memorial.HUEHUETENANGO, TRES DE AGOSTO DEL AO DOS MIL SEIS.

    A RUEGO Y SUPLICA DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU AUXILIO YDIRECCIN:

    LIC BERNARDO DAVIDVELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

    LIC. BERNRDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.ABOGADO Y NOTARIO.

    Recurso extraordinario de casacinJUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN DE PROPIEDAD Y POSESIN DE BIEN INMUEBLE. DEMANDANTE: REINA JAKELINNE CCERES GONZLEZDEMANDADOS: MARA VICTORIA SILVESTRE LPEZ Y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico

    Coactivo de Huehuetenango del Departamento de Huehuetenango. Nmero ciento cuatro guin dos mil tresOficial Segundo, de fecha veintisis de agosto del ao dos mil tres (No. 104-2003 Of. 2. Fecha: 26 de agostode 2003).SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. Nmerociento veinticinco guin dos mil cuatro, Oficial Tercera, de fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro (No. 125-2004. Of. 3a. Fecha 6 de mayo de 2004).DESIGNACIN DEL TRIBUNAL:HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CMARA CIVIL. GUATEMALA.

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    DATOS DE IDENTIFICACIN DE LOS PRESENTADOS: MARA VICTORIA SILVESTRE LPEZ Y JUANCARLOS MORALES SILVESTRE, de sesenta y cinco y cuarenta y un aos de edad, casados,guatemaltecos, oficios domsticos y agricultor, residentes, vecinos y domiciliados en el municipio deJacaltenango del departamento de Huehuetenango; respectivamente.LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:Sealamos para recibir notificaciones la oficina nmero doscientos dos de la torre Profesional "UNO",

    segundo nivel ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro de la ciudad deGuatemala, oficina del Abogado BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.ASISTENCIA TCNICA:En forma expresa conferimos las facultades de auxilio, direccin y procuracin del presente caso a la

    Abogada DIANA VERONICA RAMIREZ ESQUIVEL.RAZON DE NUESTRA COMPARECENCIA ANTE ESE ALTO TRIBUNAL:Respetuosamente comparecemos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, interponiendo RECURSOEXTRAORDINARIO DE CASACIN, en contra de la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de

    Apelaciones, con fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro; Recurso que presentamos por MOTIVOS DEFONDO, con base en los fundamentos de derecho y datos procesales que a continuacin iremosrelacionando.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:El artculo 619 prrafo primero del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, precepta: "Los directa y principalmente

    interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso de casacinante la Corte Suprema de Justicia"; y expresa el prrafo segundo del citado Artculo, que: "El escrito puedeentregarse al tribunal que dict la resolucin recurrida o a la Corte Suprema; y deber contener adems de losrequisitos de toda primera solicitud...", los especiales a que se contrae el mismo artculo.El Artculo 620 del citado Cdigo, por su parte expresa: "El recurso de casacin procede contra las sentenciaso autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juiciosordinarios de mayor cuanta.La casacin procede, por motivos de fondo y de forma". "Habr lugar a la Casacin de Fondo: 2. Cuando en laapreciacin de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este ltimo resultadedocumentoso actos autnticos, que demuestren de modo evidente la equivocacin del Juzgador". (Artculo621 inciso 2. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil). Lasnormasjurdicas que hemos citado son aplicables alpresente caso toda vez que la resolucin que se impugna es una sentencia definitiva que puso fin a un juicioordinario, en el cual la parte demandada es la directa y principalmente interesada. El trmino y/o plazo para

    interponer el Recurso de Casacin est establecido en el Artculo 626 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil,indicando que es de quince das contados desde la ltima notificacin de la resolucin respectiva.REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO:

    A) DESIGNACIN DEL JUICIO Y DE LAS OTRAS PARTES QUE EN L INTERVIENEN:El juicio es Ordinario de Reivindicacin de la Propiedad y Posesin de Bien Inmueble, identificado en elJuzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo de Huehuetenango, Departamento deHuehuetenango, con el Nmero: ciento cuatro guin dos mil tres, a cargo del Oficial Segundo ( No. 104-2003.Of. 2.); y con motivo de apelacin interpuesta por la parte demandante, registrado en la Sala Octava de laCorte de Apelaciones, con el Nmero: ciento veinticinco guin dos mil cuatro, a cargo de la Oficial Tercera(No. 125-2004. Of. 3a.).Tal juicio tiene por objeto que se declare: "I) Con lugar la presente demanda de Juicio Ordinario deReivindicacin de la Propiedad y Posesin de bien Inmueble, promovida en contra de los seores MaraVictoria Silvestre Lpez y Juan Carlos Morales Silvestre. II) Como consecuencia que dentro del tercer da deestar firme el fallo, los demandados Mara Victoria Silvestre Lpez y Juan Carlos Morales Silvestre, debenreivindicarme la propiedad y la posesin del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen enla escritura cuatro mil cuatrocientos diez, autorizada en el municipio de Jacaltenango, departamento deHuehuetenango de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios delnotario: LeonelBolvarPrez Castillo, el que se compone del rea superficial indicada en el apartado de loshechos, a cuyo efecto deber fijarse a los ejecutados un trmino que no exceda de diez das bajoapercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas. III) Se les condene al pago de una indemnizacin attulo de daos y perjuicios as como al pago de costas judiciales". El proceso a que nos venimos refiriendo esdevalorindeterminado.

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
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    B) LAS OTRAS PARTES QUE EN EL JUICIO INTERVIENEN SON:LA DEMANDANTE REINA JAKELINNE CCERES GONZLEZ, la que seal en Primera Instancia pararecibir notificaciones la Oficina de Trmites Contables ubicada en la Quinta Avenida Nmero cuatro guinsesenta y ocho, Interior "Plaza Hernndez" de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango, departamento deHuehuetenango; y en SEGUNDA INSTANCIA manifest: Que para recibir notificaciones sealaba la QuintaCalle Nmero ocho guin treinta de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de

    Quetzaltenango. C) FECHA YNATURALEZADE LA RESOLUCIN RECURRIDA:

    La resolucin recurrida es la Sentencia definitiva dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, confecha seis de mayo del ao dos mil cuatro, en el juicio Ordinario de Reivindicacin de la Propiedad y Posesinde Bien Inmueble, cuya sentencia revoc la proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y EconmicoCoactivo de Huehuetenango, que declar: "CON LUGAR las excepciones perentorias opuestas por la partedemandada de Violacin a norma legal que regula que elsistemamtrico decimal es obligatorio en laRepblica y Precariedad del Ttulo con que la actora pretende se le reivindique la propiedad y posesin delinmueble que seala, por las razones consideradas; como consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA demrito; sin hacer especial condena en costas a las partes".

    D) FECHA DE LA NOTIFICACIN A LOS RECURRENTES Y DE LA LTIMA SI FUEREN VARIAS LASPARTES EN EL JUICIO:La sentencia contra la cual recurrimos fue dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones con fecha

    seis de mayo del ao dos mil cuatro; y notificada a las partes de la siguiente manera: a) A los recurrentes que somos los demandados Mara Victoria Silvestre Lpez y Juan Carlos Morales

    Silvestre., se nos notific el da dieciocho de mayo del ao dos mil cuatro; a la primera a las once horas contreinta minutos y al segundo a las once horas con treinta y un minutos.

    b) A la demandante Reina Jakelinne Cceres Gonzlez, a las once horas con cincuenta y dos minutos del dadiecisiete de mayo del ao dos mil cuatro.

    c) En consecuencia, la ltima notificacin de la sentencia recurrida fue hecha al demandado Juan CarlosMorales Silvestre, a las once horas con treinta y un minutos del da dieciocho de mayo del ao dos mil cuatro.

    E) CASOS DE PROCEDENCIA, INDICANDO EL ARTCULO E INCISO QUE LO CONTENGA:Este Recuso de Casacin lo interponemos con fundamento en los casos de Procedencia que para laCasacin de Fondo, estn contenidos en el inciso 2. Del Artculo 621 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, einvoco como Sub-Motivos: A) ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LAS PRUEBAS Y B)ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIN DE LOS ACTOS AUTNTICOS. Los Artculos e Incisos de la

    Ley que se estiman infringidos los sealaremos en forma consecuente, conforme al orden en que se narrenlas infracciones legales que se expliquen, lo que hacemos as para la mejor claridad de nuestrasexposiciones. Tambin identificaremos los actos autnticos que originan el error de hecho.

    F) ANTECEDENTES DEL RECURSO Y RELACIN DE LOS HECHOS:Con el objeto de no hacer redundante y extensa la narracin de los hechos que dieron origen a la litis, formulola siguiente exposicin: PRIMERO: (DE LA DEMANDA). "Con memorial fechado el veintisiete de marzo delao dos mil tres, que se present al Jugado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo deHuehuetenango, la actora Reina Jakelinne Cceres Gonzlez, inici en contra de los recurrentes juicioOrdinario de Reivindicacin de la Propiedad y Posesin de Bien Inmueble, fundamentada en que: a) Como loacredita con la fotocopia legalizada de la escritura nmero: cuatro mil cuatrocientos diez, autorizada en elmunicipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, de fecha veintisiete de noviembre de milnovecientos noventa y ocho, ante los oficios del notario Leonel Bolvar Prez Castillo, es propietaria yposeedora del "inmueble ubicado en la aldea Catarina del municipio de Jacaltenango, departamento deHuehuetenango, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintids varas con cuarentacentmetros, equivalente a dieciocho metros ochenta y ocho centmetros, colinda con Trinidad Camposeco,calle de por medio; SUR: veintids varas con cincuenta centmetros, equivalente a DIECIOCHO VARAS CONCINCUENTA CENTMETROS, con Juan Carlos Morales; ORIENTE: veinticuatro varas, equivalente a veintemetros diecisis centmetros, colinda con Mara Victoria Silvestre Lpez; y PONIENTE: diecinueve varas,equivalente a quince metros noventa y seis centmetros con JUAN ALVARO GUILLEN, de las medidas ycolindancias antes indicadas dan un rea superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROSCUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTMETROS DE METRO CUADRADO". Que dicho bien loadquiri por donacin entre vivos que en forma pura y simple le hiciera su seora madre Magdalena Lpez

    http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml
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    viuda de Silvestre hace veinticuatro aos, que a su vez posey el inmueble durante ochenta aos en formaquieta, pblica, contina, de buena fe y a ttulo de duea". b) Que el diecisiete de febrero de mil novecientosnoventa y nueve, los demandados sin autorizacin alguna se introdujeron al inmueble de su propiedad, raznpor la que present denuncia al Ministerio Pblico de la ciudad de Huehuetenango. c) Por ltimo, solicit quese declare con lugar la demanda; como consecuencia, que dentro de tercer da de estar firme el fallo, losdemandados deben reivindicarle la propiedad y posesin del inmueble ya descrito, cuyas medidas y

    colindancias aparecen en el ttulo antes descrito, el que se "compone del rea superficial indicada en elapartado de los hechos, a cuyo efecto deber fijarse a los ejecutados un trmino que no exceda de diez dasbajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas".SEGUNDO: (DE LA CONTESTACIN DE DEMANDA). La parte demandada contest la demanda en sentidonegativo e interpuso las excepciones perentorias de "Falta de plena prueba para ordenar la reivindicacin dela propiedad y posesin del bien inmueble solicitado": "Violacin a norma legal que regula que el sistemamtrico decimal es obligatorio en la Repblica"; "Precariedad del ttulo con que la actora pretende que se lereivindique la propiedad y posesin del inmueble que seala"; y "Falta de obligacin en los demandados parareivindicar la propiedad y posesin del bien inmueble que seala la actora". Se basa este acto procesal enque en el atestado notarial que pretende fundamentar la demanda, las colindancias fueron consignadas en unsistema extrao al sistema mtrico decimal. Que como justo ttulo para poseer el inmueble respectivo, losdemandados adjuntan fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura nmero ciento treinta y seis,autorizada en la ciudad de Huehuetenango el doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante los

    oficios del notario Adn Amilcar Estrada Sopony, cuya extensin superficial es de trescientos treinta y nuevemetros cuadrados, la que difiere del ilegal ttulo con que pretende la actora apoyar la demanda; instrumentonotarial que se refiere a una declaracin unilateral dederechos realesformulada por el demandado JuanCarlos Morales Silvestre, en el sentido de que adquiri el inmueble respectivo por adjudicacin que le hicieronsus progenitores Juan Jos Morales Camposeco y Mara Victoria Silvestre Lpez, lo que "acredit con lafotocopia legalizada de la certificacin del acta nmero cero once guin noventa y ocho dellibroo legajo deactas de convenio mutuo correspondiente al ao mil novecientos noventa y ocho, que para el efecto se llevaen la municipalidad de aquel lugar, suscrita en lapoblacinde Jacaltenango del departamento deHuehuetenango, el da cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho" y que "elcontratocumple con lasformas de loscontratosy especficamente lo que precepta el Artculo 1574 del Cdigo Civil; bien inmuebleque he posedo de manera quieta, pblica y pacfica". Por ltimo, los demandados dejan constancia de que elproceso penal que les instruy la actora relacionado con el inmueble que se cuestiona, fue SOBRESEDO enforma definitiva al no existir ningn hecho de carcter penal que investigar.

    TERCERO: (SENTENCIA RECURRIDA). Finalmente, con fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro, la SalaOctava de la Corte de Apelaciones dict sentencia revocando el fallo de Primera Instancia, mandando a darposesin a la actora, "del bien inmueble propiedad de sta, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento asu costa". A la conclusin anterior lleg con fundamento en que: "De todas las pruebas antes analizadas seestableci que los derechos de posesin sobre el bien de litis corresponden a la actora, puesto que esposeedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes aldominio, y porconsiguiente le asiste el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador; el hecho de que no vivaen el inmueble no le quita los derechos que le asisten". Es de hacer notar, que la Sala Sentenciadora de oficiorectifica las medidas consignadas en la demanda al expresar: "Sur: veintids varas con cincuenta centmetros,equivalentes a dieciocho varas con cincuenta centmetros, con Juan Carlos Morales"; y altera el nombre delcolindante del rumbo poniente, no obstante que la actora afirma que es Juan Alvaro Guilln y no "Juan

    Alvarado". Tambin le asigna el valor de prueba plena a la declaracin de parte de Juan Carlos MoralesSilvestre, al sostener que ste "acept hechos que le perjudican al aceptar en la posicin literal d) que susabuelos maternos eran los dueos del inmueble de litis, y en la literal g) que recientemente ha construido consu seora madre Mara Victoria Silvestre Lpez una casa de habitacin en dicho terreno, a la que se le otorgavalor de confesin pues no demostr lo contrario, es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenece al y no a la actora".G)MOTIVACINDEL PRESENTE RECURSO:Dejamos constancia de que el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIN en contra de lasentencia definitiva proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del aodos mil cuatro, lo venimos a interponer ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SUCMARA CIVIL, por motivos de fondo, debido a que la Sala Sentenciadora cometi ERRORES DE

    http://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtml
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    DERECHO Y DE HECHO en la apreciacin de las pruebas, y por ende la procedencia de los mismos estcontenida en el inciso 2. Del Artculo 621 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; para mayor claridad iremosexplicando en forma ordenada cada uno de los Sub- Motivos.

    M O T I V O S D E F O N D O:PRIMER SUB-MOTIVO:ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA DE DOCUMENTOS.

    El Sub-Motivo de Casacin de ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA, tiene suprocedencia en el inciso 2. Del Artculo 621 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Segnjurisprudenciareiterada, tal error se origina en la mala estimacin o valoracin de un medio de pruebadesde el especial punto de vista que su mrito legal puede tener; ya por exceso o por defecto que incide en elmedio de conviccin que se analiza.Este Sub-Motivo de Casacin se denuncia contra la estimacin que hace la Sala recurrida al sostener: Que leotorga valor a la fotocopia legalizada de la escritura nmero cuatro mil cuatrocientos diez de fecha veintisietede noviembre de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario Leonel Bolvar Prez Castillo, quecontiene la donacin entre vivos que en forma pura y simple hizo Magdalena Lpez viuda de Silvestre a laparte actora, razonando: "y si bien en dicho instrumento las medidas laterales se consignaron en varas, eseextremo no le resta validez al atestado relacionado, por lo que se le otorga valor, ya que no fue redargido denulidad ni de falsedad y adems fue autorizado por notario en ejercicio de su profesin". Sin embargo, sesostiene que la valoracin que se hace del instrumento identificado, el que corre agregado a la demanda

    presentada en nuestra contra (folio cinco), no se ajusta a los dems medios convictivos que obran en el juicio,no obstante que la Cmara Sentenciadora se fundament para proferir su fallo en el Artculo 186 del CdigoProcesal Civil y Mercantil (en su primer prrafo); norma de estimativa probatoria que segn criterio quesustenta la parte demandada fue infringida con motivo del fallo contra el que se recurre. Por consiguiente,dicho documento sin haber sido impugnado, como se reitera, es NULO DE PLENO DERECHO al tenor del

    Artculo 4. De la Ley del Organismo Judicial (en su primer prrafo), por ser contrario a normas prohibitivasexpresas, como se expone a continuacin:

    a) Existe flagrante violacin del Artculo 20 de la Ley del Organismo Judicial, que prescribe: "EL USO DELSISTEMA MTRICO DECIMAL ES OBLIGATORIO EN LA REPBLICA". La violacin de este precepto daorigen a un acto contrario a norma prohibitiva expresa, por lo que el documento es nulo de pleno derecho, alexistir obligacin de expresaren el instrumento- las colindancias en el sistema mtrico decimal; as comoextensiva esa obligacin a su extensin superficial que ni siquiera se hizo ninguna mencin al respecto.

    b) El acto contenido en el documento que se impugna tambin viola norma expresa, como lo es el artculo1863 del Cdigo Civil que dice: "TODA DONACIN SER ESTIMADA ...". El sealado es un requisitoimprescindible en toda donacin, dadas las consecuencias jurdicas que se pueden originar entre donante ydonatario, por una parte; y por la otra, su omisin da lugar a infraccin a las leyes fiscales de observanciaobligatoria en la Repblica de Guatemala.

    c) Que la Sala sentenciadora no observ al proferir su fallo el principio deIGUALDAD, contenido en el Artculo4. De la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, al desestimar como medio de prueba la escrituranmero ciento treinta y seis que autoriz el notario Adn Amilcar Estrada Sopony, con fecha doce de febrerode mil novecientos noventa y nueve, "porque contiene una declaracin unilateral de voluntad, aun cuandohaya sido autorizada por notario"; sin que se impugnara de nulidad o falsedad. Sucede lo mismo con lacertificacin del Acta nmero cero once guin noventa y ocho del libro o legajo de Actas de Convenio Mutuocorrespondiente al ao de mil novecientos ochenta y ocho, faccionada en la municipalidad de Jacaltenangodel departamento de Huehuetenango, contentiva de la donacin entre vivos otorgada por Juan Jos Morales yMara Victoria Silvestre Lpez, a favor del demandado Juan Carlos Morales Silvestre, con fundamento en que:"no se le otorga valor, porque la donacin debienesinmuebles debe otorgase por escritura pblica". Conrelacin a este razonamiento hay que tomar en cuenta el contenido del prrafo segundo del inciso 2. Del

    Artculo 1574 del Cdigo Civil, en lo referente a que toda persona puede contratar y obligarse por "...ACTALEVANTADA ANTE EL ALCALDE DEL LUGAR...".EN CONCLUSIN: En el SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA,denuncio como infringido el Artculo 186 en su primer prrafo del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;sosteniendo que por el slo hecho de que un documento ha sido autorizado por notario y no fue redargido denulidad o falsedad debe hacer plena prueba en juicio y en esta forma lo considera la Sala Sentenciadora; sintomar en cuenta que el acto que contiene el documento no sea nulo de pleno derecho por infraccin de los

    http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP
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    Artculos 4.- De la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 4 y 20 de la Ley del OrganismoJudicial; 1574 y 1863 del Cdigo Civil. Precisamente, la Cmara Civil de la Corte Suprema de Justicia(sentencia proferida el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, pgina diez de la Gaceta de losTribunales, Segundo Semestre de mil novecientos ochenta y nueve), se sostuvo la doctrina siguiente: "NOINCURRE EN ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA, NI INFRINGE EL ARTCULO186 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, EL TRIBUNAL QUE NIEGAEFICACIAPROBATORIA

    AL INSTRUMENTO PBLICO, QUE CONTIENE UNA UNIN DE HECHO, EN EL CUAL NO SE HACUMPLIDO CON REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA SU VALIDEZ Y CUYO TESTIMONIO HASIDO RECHAZADO POR ELREGISTROCIVIL, SIENDO OBLIGATORIA SU INSCRIPCIN". La doctrinatranscrita se explica por s sola y es aplicable al Sub-Motivo de Error de Derecho al Honorable Tribunal deCasacin. Por ltimo, para que proceda la reivindicacin de la propiedad, es necesario que "quede probadoen el juicio que el actor es propietario del bien inmueble que se trata; que existe identidad del mismo con elbien reclamado; y que fue desposedo de un rea determinada, sin su consentimiento " (Sentencia fechadaveintisis de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, Pgina siete Gaceta de los Tribunales de Justicia,Segundo Semestre). Los extremos consignados no los prob, como era su obligacin legal la partedemandante.SEGUNDO SUB-MOTIVO:ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBAPOR ACTOS AUTNTICOS OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIO

    Para este SEGUNDO SUB-MOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA DEACTOS AUTNTICOS, OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIO O SEA CON INTERVENCINJUDICIAL, sealamos: Que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones en su sentencia de fecha seis de mayodel ao dos mil cuatro, cometi ERROR DE HECHO en la apreciacin de actos autnticos con intervencin

    judicial dentro del mismo juicio; desde el momento en que si bien en el nico Considerando de ese falloVALORO la prueba que se refiere a la declaracin de parte bajo juramento del demandado Juan CarlosMorales Silvestre, al indicar que el nombrado acept hechos que le perjudican: "en la posicin d) que susabuelos maternos eran los dueos del inmueble de litis y en la literal g) que recientemente han construido consu seora madre Mara Victoria Silvestre Lpez una casa de habitacin en dicho terreno". Concluye elTribunal Sentenciador que a la confesin "se le otorga valor de confesin pues no demostr lo contrario, esdecir, que el terreno de litis verdaderamente pertenece a l y no a la actora". La diligencia de recepcin deeste medio de prueba se practic a las catorce horas del da diez de Julio del dos mil tres y obra incorporadaal folio sesenta y siete del proceso. Para mayor claridad en la exposicin de los hechos se manifiesta: I) Que

    la posicin d) del interrogatorio textualmente dice: "Diga el absolvente si es cierto el inmueble (sic) objeto de lalitis, sus abuelos maternos eran los dueos?". El absolvente Juan Carlos Morales Silvestre contest: "SI". Alrespecto procede considerar que nunca se debi dirigir por no ser clara ni precisa, no se refiere a hechopersonal del absolvente, ya que son sus "abuelos maternos" o sus representantes legales los que debenresponder por tales hechos; ello para no infringir los Artculos 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala; 4. De la Ley deAmparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del OrganismoJudicial; y 8 de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos. II) El Tribunal sentenciador sostiene conrelacin al medio convictivo que se expone que el absolvente acept: "en la posicin literal g) querecientemente han construido con su seora madre Mara Victoria Silvestre Lpez una casa de habitacin endicho terreno, a la que se le otorga valor de confesin pues no demostr lo contrario, es decir que el terrenode litis verdaderamente pertenezca a l y no a la actora". La declaracin del absolvente se debe tomar en suverdadero sentido referente a laconstruccinde una vivienda, ya que sus progenitores le hicieron donacindel inmueble; estos extremos los corroboran las fotocopias legalizadas del primer testimonio de la escrituranmero ciento treinta y seis, autorizada por el notario Adn Amilcar Estrada Sopony, con fecha doce defebrero de mil novecientos noventa y nueve; as como la certificacin que contiene el Acta nmero cero onceguin noventa y ocho de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, expedida por lamunicipalidad de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, en consecuencia, el absolvente noacept ningn hecho que lo perjudique, menos que el inmueble pertenezca a la actora, como lo considerequivocadamente la Sala Sentenciadora, tergiversando el contenido del acto autntico ocurrido dentro delmismo juicio.CONCLUSIN: La Sala sentenciadora al proferir su fallo incurri en Error de hecho en al apreciacin de ladeclaracin de parte prestada por el demandado Juan Carlos Morales Silvestre, slo resta agregar: que el

    http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml
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    demandado no tiene ninguna obligacin legal de demostrar, como lo sostiene la Sala, "lo contrario, es decirque el terreno en litis verdaderamente pertenece a l y no a la actora"; pues al tenor del prrafo segundo del

    Artculo 139 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el nico que est obligado a rendir prueba en contrario es eldeclarado confeso.

    Atentamente, formulo la siguiente:P E T I C I N:

    I) DE TRMITE: A) Tener por presentado este memorial y planteado con el RECURSO DE CASACIN en contra de la

    sentencia proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del ao dos milcuatro.

    B) Que con este memorial se forme el expediente respectivo. C) Que se sirva tomar en cuenta los lugares sealados para recibir notificaciones. Los recurrentes en la

    Oficina nmero