Procedimientos de Los Tributos

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Instituto Universitario de Tecnologa y Administracin IndustrialExtensin Regin Capital- Ampliacin Altos MirandinoAdministracin Tributaria, Mencin Rentas.Ctedra: Administracin De Tributo

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOS

Profesor: Nelson Colombani Participantes: Mirna Hernndez Lauriana Parada

Los Teques 20 de junio 2014Procedimientos de Clculos de las Multas Impuestas por el Seniat.Dentro del rgimen sancionatorio por los ilcitos cometidos por los distintos sujetos pasivos y por terceras personas de la relacin jurdico tributaria influyen decisivamente en el clculo de las multas. Que nos crean obligaciones de diferentes naturalezas (hacer, no hacer, soportar). En el caso concreto de las multas que debe imponer la Administracin Tributaria al verificarse los distintos ilcitos formales y materiales, expresadas en UT y porcentajes, imponindose la necesidad de precisar el valor de la UT al momento de liquidarla y pagarla y por otro lado, en el caso de que est expresada en porcentaje, la conversin de las multas al equivalente de UT que corresponda en cada caso, tanto al momento de la comisin del ilcito como al momento del pago.Otro tema que debemos conocer previamente, es lo referente al Decreto-Ley No.189, publicado en la Gaceta Oficial No. 4.727 del 27 de Mayo de 1994, mediante el cual se modifico el COT de 1992 y se cre la UT. La referida norma estableci lo siguiente:Articulo 229. A los efectos tributarios se crea la unidad tributaria que se fije en el monto de mil bolvares (Bs. 1000). Esta cantidad se reajustar a comienzos de cada ao a por resolucin de la Administracin Tributaria, previa opinin favorable de la comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cmara de >Diputados del Congreso de la Republica sobre la base de la variacin producida en los ndice de Precios al Consumidor (IPC) en el ara metropolitana de Caracas, del ao inmediatamente anterior, que publicara el Banco Central de Venezuela antes del 15 de Enero de cada ao.Como se puede apreciar, la UT se puede definir como una magnitud de valor ideal, expresado en dinero de curso legal, creado por una ley y modificable por la Administracin Tributaria a futuro, con bases en los ndices de Inflacin del rea Metropolitana de CaracasAs tenemos, que una infraccin cuya multa est expresada en UT, como ocurre en la gran mayora de los ilcitos formales contenidas en el Cdigo Tributario, el valor que se le asigna a la UT para convertirla en Bolvares, es el valor que tiene para el momento en que la Administracin Tributaria sancionadora liquida dicha multa, es decir, si la infraccin a las normas fiscales ocurri en un da que la UT estaba en Bs.55,00 (ao 2009) de acuerdo a la imputacin que realiza la Administracin a travs de una resolucin de sanciones notificada producto de una verificacin llevada a cabo en este ao 2012, el clculo de la multa expresada en UT la realiza tomando en cuenta el valor de la misma a Bs. 90,00, ya que ese es el valor que posee la UT para el momento en que el ente sancionador est liquidando dicha consecuencia, independientemente del valor que tenga la UT, para cuando usted decida pagarla. Si usted present extemporneamente la declaracin del IVA correspondiente al perodo de marzo 2009, y la misma es detectada y sancionada a travs de la notificacin de la Resolucin respectiva, en agosto de 2012, la multa por el ilcito formal es de 5 UT (art. 103 nm. 3) y la calcular el SENIAT a Bs 90,00 cada UT, lo que arroja en definitiva un importe de Bs. 450,00. La Administracin est tomando como base de clculo de la multa, el valor de la UT vigente para el momento en que realiza la liquidacin de la misma y no el valor para el momento del pago, como textualmente lo seala dicha regla. Esta posicin nos lleva necesariamente a tener presente, que si el infractor en definitiva, paga la multa notificada luego de haberse producido un cambio del valor de la misma a travs de Providencia Administrativa por parte del SENIAT, este ltimo tendr la obligacin de emitir una planilla complementaria que ajuste la multa impuesta al valor de la UT vigente para el momento del pago definitivo, y de esta manera, se estara conforme con la norma en comento. Por supuesto, este escenario que ilustramos es para cuando el valor de la UT vigente para el momento del pago sea mayor, que el valor de la UT vigente para cuando se liquid y se notific la multa correspondiente. En caso contrario, tendra l cuando se liquido y se notifico la multa correspondiente. En caso contrario, tendra el infractor derecho a repeticin de lo pagado en exceso por multa, conforme lo estatuido en el artculo 194 siguiente del COT

Procedimientos a seguir por los Convenimientos por el Seniat.El proceso de fiscalizacin y determinacin de tributos, amplia facultad que posee la Administracin Tributaria, segn el Art: 127 del Cdigo Orgnico Tributario, surgen cuando se presume que el contribuyente ha incumplido con su compromisos con el fisco, a dems en dicho artculo seala que las fiscalizaciones podrn efectuarse de manera general sobre uno o varios periodos fiscales, y en sus propias oficinas por medio del control de las declaraciones presentadas por el contribuyente o responsable. De este proceso de fiscalizacin surge el Hecho Imponible sealado en el Cdigo Orgnico Tributario:

Articulo 36 El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria

Seguidamente en el informe de fiscalizacin, despus de su anlisis, se elabora un expediente conocido como ``Resolucin, documento contenido de la exposicin de los hechos que dan lugar a la imposicin de la sancin, conformada por las siguientes clusulas

I. Exposicin de los hechos II. Fundamento del acto recurrido III. Alegato del recurrente IV. De la admisibilidad del recurso V. Decisin administrativa.

En el caso especifico del SENIAT, estas resoluciones son enviadas por la Gerencia Tributos Internos para que el rea de Cobro proceda a efectuar las notificaciones pertinentes. Las mismas vienen acompaadas de la planilla general de liquidacin y la planilla para pagar en el banco.

Una vez coordinadas todas las resoluciones recibidas se procede a coordinar la asignacin del trabajo y distribuir las mismas entre los tres (3) notificadores; proceso personal encargado de dar a conocer a los contribuyentes que tienen una deuda con el Fisco Nacional.

La notificacin segn lo previsto en el Cdigo Orgnico Tributario Artculo 161, es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la administracin tributaria, cuando estos produzcan efectos individuales, interpretndose que no puede haber ningn tipo de requerimiento a un contribuyente por derechos pendientes si antes no haberle realizado la debida notificacin del mismo. De igual forma en el artculo 162 del Cdigo Orgnico Tributario se tipifica que las notificaciones se practican sin orden de prelacin, en alguna de estas formas: Personalmente, entregada contra recibo al contribuyente o responsable; Por constancia escrita en el domicilio del contribuyente o responsable, haciendo firmar la misma as como tambin la planilla de liquidacin y por correspondencia postal efectuada mediante correo pblico o privado, por sistemas de comunicacin telegrficos, facsimilares, electrnicos y similares, siempre que se deja constancia en el expediente de su recepcin. Seguida a la entrega de la citacin, el contribuyente debe comparecer a la oficina de tributos internos al rea de Cobros l cual ser atendido por la jefa del departamento, a fin de honrar sus derechos con el fisco nacional, donde puede optar por las vas siguientes: accede al pago inmediato de la deuda al vencimiento del plazo de veinticinco (25) das hbiles, segn el COT ; introduce una querella por el desacuerdo con la sancin impuesta y en ltima instancia solicitar un Fraccionamiento de Pago establecida en la Providencia Administrativa N SNAT / 2003 1699 referido en l: ``Articulo 1. La presente providencia regulara el otorgamiento de prorrogas, fraccionamientos y plazos para el cumplimiento de la obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT)

En segundo lugar se realizan procedimientos administrativos tomando como base legal para los mismos, segn las exigencias que establece el Cdigo Orgnico Tributario, tal es el caso de compromiso de pagos, se elabora un escrito (Formatos Estndar) con datos completos del contribuyente (RIF, Domicilio Fiscal) y se coloca la fecha que se compromete al pago de su derecho pendiente que por lo general es de uno (1) a tres (3) meses contados a partir de los 25 das hbiles de plazo, y para el fraccionamiento de pago que segn Providencia Administrativa publicada en Gaceta Oficial N 38213, define Fraccionamiento de pago: Facilidad en la que se divide una obligacin dineraria, en dos o ms partes pagaderas en momentos diferentes, generalmente posteriores al trmino previsto por la ley para pagar la obligacin, Tambin en relacin al nmero de cuotas segn el artculo 20 de la Providencia: Podrn concederse fraccionamientos y plazos para el pago de las obligaciones tributarias vencidas, hasta por treinta y seis (36) meses, siempre que se demuestren que se encuentran en una situacin de iliquidez que le impide el cumplimiento oportuno de la obligacin ya determinada En el caso particular del fraccionamiento de pago, las formalidades son ms exigentes, y para optar por la modalidad, el contribuyente deber presentar una serie de recaudos, descritos en el Artculo 24 de la Providencia, los cuales son: I. Los fraccionamientos de pagos mediante un escrito que debe contener: Nombre, denominacin o razn social con RIF; nombre del representante legal nmero de cdula de identidad y nmero telefnico; exposicin de las causas que originan la solicitud; plan de pago propuesto y la identificacin de la obligacin por la cual recae la multa. II. Bsf. en timbre fiscal. III. La solicitud debe realizarla el representante legal o responsable. IV. Anexo a la solicitud debe consignar: Documento constitutivo de la empresa con la ltima modificacin. Copia del RIF de la empresa actualizado Copia de la cdula de identidad del representante legal. Planillas y resolucin en original. Para presentar los documentos antes mencionados es preciso esperar el vencimiento del plazo de veinticinco (25) das, que da la administracin tributaria y tipificado el Cdigo Orgnico Tributario. Pasado el lapso de tiempo, el da veintisis (26) se introduce la documentacin, y es responsabilidad de funcionario actuante, al momento de introducir la documentacin

a) Verificar, los documentos presentados por los contribuyentes o responsables. b) Emitir Acta de Recepcin por los documentos consignados y/o Acta de Requerimiento cuando faltare algn documento o recaudo, c) Entregar al contribuyente un ejemplar de las actas antes mencionadas segn sea el caso.

Toda la documentacin es analizada y se somete a consejo de abogados del SENIAT, tomado en cuenta lo establecido en el Artculo 1 de la Providencia, que indica que slo podrn otorgarse excepcionalmente y para casos muy particulares fraccionamiento de pago, donde se evala la suficiencia econmica y se verifica el cumplimiento de los requisitos, a los cuales deber someterse y as lo aceptar en el cuerpo de la solicitud del fraccionamiento de pago. El tiempo de aprobacin o rechazo que no debe exceder a diez (10) das siguientes a la recepcin de documentos. Para luego notificar al contribuyente va escrito la aprobacin o rechazo de fraccionamiento. Una vez aprobado el plan del fraccionamiento y plazo para la extincin de la deuda se abre un expediente con todos los recaudos, se elabora un contrato (formato estndar) donde se especifican las condiciones que implican la modalidad y se procede a la firma del mismo por parte del contribuyente o responsable de la empresa. En el contrato de convenimiento de pago se establecen las siguientes clusulas

Primera Parte: Establecimiento del contrato expresado en la Providencia donde se concede al contribuyente un plazo de N de meses. Segunda Parte: El monto por concepto de la multaTercera Parte: Compromiso de pagar el monto acordado en Bolvares en un nmero de cuotas determinadas

Cuarta Parte: Reflejo de los inters de financiamiento que son los de la tasa activa de los seis (6) primeros bancos universales o comerciales. Se debe anexar la tabla de amortizacin. Por otra parte, para el clculo de las cuotas e inters de fraccionamiento en el Departamento de Cobros, se realiza de manera automatizada, ya que existe un programa en el sistema de cobros que permite determinar el monto de las cuotas y los intereses, partiendo del 30% del monto total de la deuda, cuyo monto representar la inicial del fraccionamiento. Se puede decir que el procedimiento es muy sencillo solo se deben cambiar los datos, se introduce el monto de la obligacin, el 30% del monto, el nmero de cuotas pautadas en el convenimiento y automticamente se reporta la cantidad en bolvares de las fracciones y los intereses por financiamiento Las fechas de cada cuota deben ser consecutivas y mensuales, tomando en cuenta la fecha de la firma del contrato y las mismas sern reflejadas en la tabla de amortizacin, permitiendo llevar el control tanto del contribuyente como del departamento, para que los pagos se efecten a la fecha del vencimiento, y una vez aprobado el plan de fraccionamiento, el contribuyente o responsable se comprometer, de manera irrevocable a cancelar la totalidad de las cuotas acordadas en la forma, plazos y condiciones estipulas en el plan respectivo, de acuerdo con el Artculo 26 de la Providencia Administrativa. Por otra parte el incumplimiento segn lo establece el artculo 31 de la Providencia, la no cancelacin de dos (2) cuotas consecutivas por parte del contribuyente o responsable, origina la prdida inmediata del plazo otorgado. A continuacin del proceso antes mencionado se describe Cmo paga el contribuyente o responsable el acuerdo de pago?, con la tabla de amortizacin emitida para cada contrato, se procede a la elaboracin de las planillas que dieron lugar, haciendo uso de la base de datos del sistema de cobros. Estas planillas van en sustitucin a la planilla original que el contribuyente entrega en la recepcin de documentos, la misma debe ser anulada, ya que con el fraccionamiento pierde valor.

Al inicio del fraccionamiento se elaboran las siguientes planillas: 1) Planilla de la cuota inicial 2) Planilla cuota de fraccionamiento 3) Planilla con los intereses de financiamiento.

La planilla que se utiliza para este fin es la Forma 9 la cual debe contener los datos siguientes: a) Nmero de Registro de Informacin Fiscal (RIF) b) Toda planilla emitida con motivo de un fraccionamiento de pago, debe sealar su correspondiente Cdigo de forma es decir tipo de tributo, en virtud de ello contendr uno de los cdigos indicados a continuacin:c) Periodo Fiscal, es decir el ejercicio gravable de la sancin. d) Nombre y apellido o razn social del contribuyente. e) Regin donde se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente. f) Nmero de liquidacin, que son codificaciones internas del SENIAT, que se indican en la planilla original de la obligacin tributaria y son diferentes para cada tipo de tributo. g) Toda planilla de liquidacin emitida con ocasin a un fraccionamiento de pago debern indicar el nmero de la porcin respectiva, entre el total de las cuotas de la deuda. h) Fecha de vencimiento de la cuota. i) Cdigo de Ingreso, se deber indicar el correspondiente Cdigo de Ingreso del pago de las cuentas de Fisco Nacional. A tal efecto cada uno contendr uno de los siguientes cdigos, segn la deuda objeto de fraccionamiento.j) Descripcin de lo que se est emitiendo, es decir una planilla debe indicar cuota de fraccionamiento y otra los inters de financiamiento.

K) Por ltimo el monto de la deuda y los intereses.

Una vez elaboradas las planillas y entregadas al contribuyente, las mismas deben ser pagadas en el banco y devueltas al departamento (original y 2 copias), para regresar al contribuyente la original sellada y firmada y las copia distribuidas una para el expediente del contribuyente y la otra se toma para el reporte diario y mensual de recaudacin. Cada vez que el contribuyente cancele una cuota y los intereses respectivos se debe depurar la informacin en la base de datos para ir disminuyendo su deuda. El ltimo procedimiento realizado en el rea de Cobros en relacin al fraccionamiento de pago, es la revisin de los expedientes para llevar un control de las cuotas que tengan fecha de vencimiento o vencidas, y lo realiza revisando cada 20 das los expedientes para ir preparando las planillas de pagos y a la vez enviar a su cobro. Por lo general los contribuyentes o responsables que toman esta modalidad de extinguir sus deudas, acuden voluntariamente dos o tres das antes del vencimiento para solicitar las planillas de pagos. Es importante el seguimiento de cada expediente para ir archivando las cuotas ya canceladas, y a la vez emitir un control bancario obtenido por medio del SIVIT, el cual permite verificar que el pago en el banco fue realizado.

Para terminar el proceso que implica un Fraccionamiento de Pago, toda vez que el contribuyente a cancelado la totalidad de las cuotas acordadas, el rea de Cobros de la Gerencia de Tributos hace entrega de un Finiquitodocumento o escrito, donde se hace constar la extincin de la obligacin Tributaria, se emiten dos ejemplares, uno entregado al contribuyente y otro archivado en el expediente. El finiquito debe estar firmado por la Jefa del sector y por el Contribuyente, para darle carcter legal al acto.

Procedimiento a seguir por la Designacin del Superintendente.El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), ser dirigido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, quien ser la mxima autoridad dentro del servicio y dispondr de los funcionarios, estructura y organizacin administrativa necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

Art: 10 El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario ser de libre nombramiento y remocin del Presidente de la Repblica.

Art.11 Para ser Superintendente Nacional Aduanero y Tributario se requiere ser venezolano, mayor de treinta (30) aos, profesional universitario, de reconocida probidad y probada experiencia.

Artculo 12 No podr ser designado Superintendente Nacional Aduanero y Tributario:

1. Los declarados en quiebra, culpable o fraudulenta.

2. Quienes se encuentren incursos en los delitos tipificados en la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico o en cualesquiera otros delitos y sanciones tipificados en otras leyes.

3. Quienes tengan con el Presidente de la Repblica o con el Ministro de Finanzas parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sean cnyuges de algunos de ellos.

4. Los deudores de obligaciones fiscales

5. Los miembros activos de las direcciones de los partidos polticos, mientras estn en el ejercicio de sus cargos.

Procedimiento a Seguir Para la Declaracin de Quiebra.Establece el Art. 925 del C.Co. Que, "todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestacin de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres das siguientes a la cesacin de pagos".Contenido de la Solicitud del DeudorEn esa manifestacin que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesacin de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A sta manifestacin el deudor acompaara los siguientes recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.: 1.El Balance General o una exposicin de las causas que impiden al fallido presentarlo. 2.Una memoria razonada de las causas de la quiebra.El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el solicitante bajo el juramento de que son verdaderos.Segn el Art. 927 del C.co., el Balance deber contener la relacin y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida separacin de todos los dbitos y crditos, de los gastos y de las ganancias y prdidas. Estos estados de gastos y de ganancias y Prdidas contendrn los de los diez aos anteriores a la quiebra.Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre Colectivo o en Comandita la manifestacin debe contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.Si la quiebra es de una Sociedad Annima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestacin debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Sndico siempre que sean requeridos.El solicitante si es persona natural debe probar su condicin de comerciante conforme a lo pautado por el Art. 10 del C.Co.Si es persona jurdica (sociedad) tambin debe probar su cualidad de comerciante, pero en ste caso es ms fcil pues se trata de una prueba documental y objetiva.Debe probar tambin que la cesacin de pagos es por razones mercantiles.Demanda de AcreedoresTodo acreedor tiene derecho a pedir la quiebra de un comerciante que se encuentre en estado de cesacin de pagos. Ese derecho lo ejerce el acreedor mediante la accin de declaratoria de quiebra propuesta ante el tribunal competente. As el Art. 932 del C.Co., establece que "los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra la harn mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesacin de pagos". El estado de quiebra de un comerciante no surte efecto alguno mientras no ha sido declarado por sentencia judicial. Es por eso que cuando el comerciante se abstiene de hacer su manifestacin ante el tribunal, los acreedores estn en su derecho de tomar la iniciativa y demandar la quiebra de su deudor.Contenido del Libelo de DemandaDe acuerdo con las exigencias del Art. 932 del C.Co. Los acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesacin de pagos. 1.Su condicin de Acreedor. 2.Cualidad de comerciante del demandado. 3.Precisar y demostrar que las obligaciones vencidas y exigibles no satisfechas son mercantiles. 4.Narracin de hechos y circunstancias que han dado lugar a la cesacin de pagos, como por ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido, imposibilidad de pagar los intereses, desaparicin del comerciante, venta de activos a precios por debajo del costo. La comprobacin de stos hechos queda dentro del poder soberano del Juez. 5.La peticin de declaratoria de quiebra del deudor previa citacin del mismo.Procedimiento:Introducida la demanda, el Juez despus de analizarla junto con sus recaudos y comprobar que est conforme, dictar auto admitindola; de lo contrario la rechazar.Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la documentacin adjunta, como medida preventiva, la ocupacin judicial de todos los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y dems papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos. Podr igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de mercancas al deudor.stas medidas deben ser publicadas, de igual manera que el fallo declaratorio de la quiebra. El Depositario debe llenar los mismos requisitos que le exigen al Sndico.Procedimientos Para la Extincin de la Actividades Econmicas.

Por la extincin se pone a fin al contrato y a la persona jurdica. Es la fase ltima, luego de realizada la liquidacin, que involucra la desaparicin legal de la sociedad. Efectuada la distribucin del haber social, la extincin de la sociedad se inscribirse en el Registro de Personas Jurdicas respectivo, bastando para ello un recurso (solicitud) firmado por el o los liquidadores indicando la forma cmo se ha dividido el haber social, la distribucin del remanente y las consignaciones efectuadas, acompaando la publicacin del balance final de la liquidacin. Si algn liquidador se niega a firmar la solicitud, sta ser presentada por los dems liquidadores anexando copia del requerimiento con la debida constancia de recepcin. En la solicitud presentada se deber indicar el nombre y domicilio de la persona que se le encargue la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Cabe mencionar al respecto, que existe la obligacin tributaria de conservar los libros y dems documentos mientras el tributo no est prescrito en el Cdigo Tributario

Procedimientos Al Otorgamiento De Licencias de Licores por el SENIAT.

A partir del ao 2005 con la Reforma de la Ley de Licores, se desconcentro la competencia en materia de licores al Poder Publico Municipal representado por las Alcaldas, la competencia delegada fue en lo referente al Control de la Comercializacin de Licores quedando la competencia del control en materia de produccin de licores en manos del SENIAT. Efectivamente antes el SENIAT era el que otorgaba y renovaba las licencias de licores y adems era el que reciba la recaudacin por este concepto, ahora son las Alcaldas las que otorgan nuevas licencias de licores as como otras actividades conexas a las mismas como son renovacin, permisos, fiscalizacin.etc.., mas no son las alcaldas las que reciben los ingresos por tasas de licores (nuevas licencias, renovacionesetc.), sino que ahora la recaudacin por este concepto cae en el SENIAT o en las GOBERNACIONES dependiendo si los estados tienen su propia ley de timbre fiscal o no.Es decir, en este proceso lo que se hizo fue desconcentrar al SENIAT de la Actividad de Control de los Expendios de Licores y delegarlo en las Alcaldas, situacin muy lgica ya que la ley de licores obliga a trabajar con las comunidades para control de estos expendios de licores y nada ms efectivo que las Alcaldas para tal fin , sin embargo no es menos cierto que la actividad de control realizada por la alcalda no est concatenado con la recaudacin obtenida por esta ya que solamente por otorgar una Licencia de Licores nueva se tienen que pagar 150 unidades tributarias y por una renovacin 20 unidades tributarias recaudacin que le entrara a las gobernaciones ( las que tienen su propia ley de timbre fiscal ms del 50 % ya la tienen) o si no le entrara al SENIAT ( por la ley de timbre fiscal nacional), no obteniendo las Alcaldas ningn ingresos por este concepto un relajo, corrupcin y desorden en el control de estos expendios, ya que no es lo mismo una sola directriz emanada de un Poder Publico Nacional que 327 directrices emanadas de 327 alcaldas en Venezuela, cada alcalda tiene una Ordenanza en Materia de Licores y es notable la diferencia que existe entre cada una de estas ordenanzas, antes cuando estaba en manos del SENIAT era una sola directriz y se trabajaba en base a la recaudacin.