Proce Laboral I

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    AUDIENCIA DE JUICIO (Art. 454)

    • La audiencia de juicio se inicia con la rendiciónde prueba .

    • Se inicia con la rendición de pruebadecretadas por el tribunal, comenzando con laofrecida por el demandante y luego con la del

    demandado.• En los juicios sobre despido,corresponderá en primer lugar al demandado larendición de la prueba, DEBE!D" #$%ED%

    L# 'E%#$D#D DE L"S (E$("S )*+D"Sen las comunicaciones a ue se refieren los inciso- y / del art0culo -12 del $ódigo del &rabajo , sinue se pueda alegar en el juicio 3ec3os distintoscomo justificati4os del despido.

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    • Documental

    • $onfesional

    • &estimonial• "tros medios ofrecidos

    5El tribunal puede modificarlos por causa

     justificada6

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    Si el llamado a absol4er

    posiciones no comparece a laaudiencia, sin causa justificada, o sicompareciendo se niega a declarara o

    da respuestas e4asi4as podrán presumirse efectivas, enrelación a los hechos objeto de

     prueba, las alegaciones de la partecontraria en la demanda o

    contestación, según corresponda.

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    • La persona citada a absol4er posicionesdebe concurrir personalmente a la

    audiencia, a menos ue designe mandatariopara tal objeto. Si es uien representa alempleador , deberá tratarse de alguna de las

    personas a ue se refiere el art0culo / del

    $ódigo del &rabajo• La designación del mandatario debe constar

    por escrito y entregarse al inicio de la

    audiencia 5 para todos los efectos legales,se considera ue su declaraciones fueron3ec3as personalmente para auel cuya

    comparecencia se solicitó6

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    Si los demandantes son 4ariosy se solicita la citación a confesar

    en juicio de muc3os o de todosellos. El juez podrá

    reducir el n de uienes 3abrán decomparecer, en especial cuandoestime ue sus declaraciones

    pueden resultar una reiteraciónin

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    • Las posiciones para la pruebaconfesional se formularán 4erbalmente,

    sin admisión de pliegos y deberán serpertinentes a los 3ec3os sobre los cualesdebe 4ersar la prueba y e=presarse ent>rminos claros y precisos, de manera

    ue puedan ser entendidas sin dificultad• El tribunal puede rec3azar las preguntas

    ue no cumplan con dic3as e=igencias.

    • El juez podrá formular a los absol4enteslas preguntas ue estime pertinentes, as0como ordenarles ue precisen o aclarensus respuestas.

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    &estigos podrán declarar

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    E=cepcionalmente y por resolución fundada, el

    tribunal podrá ampliar el n de testigos, cuandode acuerdo a la naturaleza de los 3ec3os a serprobados, ello se considere indispensable parauna adecuada resolución del juicio

    El juez podrá reducir el n de testigos de cadaparte e incluso prescindir de la pruebatestimonial cuando sus manifestacionespudieren constituir in

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    El juez en forma e=presa y pre4ia , deberáponer en conocimiento del testigo las sanciones

    contempladas en el art0culo 2?@ del $ódigo*enal por incurrir en falso testimonio.

    !o se podrán formular tac3as a los testigos.

    La comparecencia del testigo a la audiencia de juicio , constituirá suficiente justificación cuandosu presencia sea reuerida simultáneamentepara dar cumplimiento a obligaciones

    laborales, educati4as o de otranaturaleza y no le ocasionará consecuencias jur0dicas bajo circunstancia alguna.

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    El tribunal y las partes podrán formular a lostestigos las preguntas ue estimen necesarias

    para el esclarecimiento de los 3ec3os sobre losue 4ersa el juicio. *odrán e=igir además ueaclaren o precisen sus dic3os. Las preguntas nopodrán formularse en forma aserti4a, ni contener

    elementos de juicio ue determinen la respuesta, nireferirse a 3ec3os o circunstancias ajenas alobjeto de la prueba , lo ue determinen la prueba

    Las partes podrán 3acer las obser4aciones ueestimen oportuna respecto de las circunstanciaspersonales y de la 4eracidad de lasmanifestaciones de los testigos.

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    $uando se rinda pruebaue no est> regulada

    e=presamente en la ley, eltribunal determinará la forma desu incorporación al juicioadecuándola en lo posible almedio de prueba más análogo. 

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    %endida la prueba, las partesformularán oralmente en formabre4e y precisa lasobser4aciones ue les merezcanlas pruebas y su conclusiones.

      Si a juicio del juez, 3ubiere

    puntos no suficientementeesclarecidos, podrá ordenar a laspartes ue los aclaren.

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    El tribunal apreciará laprueba conforme a las reglas dela sana cr0tica.

      &ribunal deberá e=presar las

    razones jur0dicas y lassimplemente lógicas, cient0ficas,t>cnicas o de e=periencia encuya 4irtud les asigne 4alor o lasdesestime.

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    ;uez podrá pronunciar elfallo al t>rmino de la audiencia de

     juicio o en todo caso dictarlodentro del plazo de d>cimo uinto

    d0a, constado desde la realizaciónde esta, en cuyo caso citará a laspartes para notificarlas del

    fallo, fijando d0a y 3ora al efecto,dentro del mismo plazo

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    En esta segunda alternati4a

    el juez deberá anunciar las basefundamentales del fallo alt>rmino de la referida audiencia.

    Las partes se entenderánnotificadas de la sentencia, sea

    en la audiencia de juicios o en laactuación pre4ista al efecto,3ayan o no asistido a ellas.

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    Debe pronunciarse sobre lasacciones y e=cepciones

    deducidas ue no se 3ubierenresuelto con anterioridad y sobrelos incidentes, en su caso, o sólo

    sobre estos cuando seanpre4ios e incompatible conauellas.

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    Si el juez ue presidió la audiencia

    de juicio no pudiere dictar sentencia,auella deberá celebrarse nue4amente

      En caso de ser procedente , la

    sentencia de termino será notificada a losentes administradores de losrespecti4os sistemas de seguridadsocial, con el objeto de ue estos 3aganefecti4as las acciones contempladas enla ley -A.22 o el decreto ley C?? de-@? , seg

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    +na 4ez firme la sentencia, loue deberá certificar de oficio el tribunal y

    siempre ue no se acredite sucumplimiento dentro del t>rmino de cincod0as se dará inicio a su ejecución de oficio

    por el tribunal.