PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

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TEMA 3 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FINANCIEROS 8.- EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD (Calvo Ortega) (Ámbito Tributario) A) ART. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” B) CONCEPTO: STC de 4 de octubre de 1990: Certeza de la norma o protección de la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos razonablemente imprevisibles. Yo añadiría, frente a aplicaciones e interpretaciones imprevisibles de las normas: ej.: IVTNU en El Ejido. Cambio de uso de suelo, de rústico a urbano. SABER A QUÉ ATENERSE C) NO ES UN PRINCIPIO ESPECÍFICO FINANCIERO PERO TIENE UNA GRAN IMPORTANCIA EN ESTA DISCIPLINA: 1.- El Tributo es una obligación legal. No contractual. Su producción y regulación se realiza al margen de los sujetos. (Saber a qué atenerse) 2.- Continuos cambios normativos en materia tributaria. Ej.: Código Tributario. 17 normas de las más importantes, totalmente nuevas en 3 años. Licenciados del curso pasado y alumnos de 5º de este. Cambio total de lo estudiado. 3.- LÍMITE a la retroactividad de las normas tributarias. Ej.: Máquinas tragaperras. Aumento del tributo sobre el juego, una vez iniciado el año. SSTC.

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SABER A QUÉ ATENERSE jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos A) ART. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la individuales , la seguridad jurídica , la responsabilidad y la interdicción de la 1.- El Tributo es una obligación legal. No contractual. Su producción y regulación se realiza al margen de los sujetos. (Saber a qué atenerse)

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TEMA 3 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FINANCIEROS

8.- EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD (Calvo Ortega) (Ámbito Tributario)

A) ART. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”

B) CONCEPTO: STC de 4 de octubre de 1990: Certeza de la norma o protección de la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos razonablemente imprevisibles.

Yo añadiría, frente a aplicaciones e interpretaciones imprevisibles de las normas: ej.: IVTNU en El Ejido. Cambio de uso de suelo, de rústico a urbano.

SABER A QUÉ ATENERSE

C) NO ES UN PRINCIPIO ESPECÍFICO FINANCIERO PERO TIENE UNA GRAN IMPORTANCIA EN ESTA DISCIPLINA:

1.- El Tributo es una obligación legal. No contractual. Su producción y regulación se realiza al margen de los sujetos. (Saber a qué atenerse)

2.- Continuos cambios normativos en materia tributaria. Ej.: Código Tributario. 17 normas de las más importantes, totalmente nuevas en 3 años. Licenciados del curso pasado y alumnos de 5º de este. Cambio total de lo estudiado.

3.- LÍMITE a la retroactividad de las normas tributarias. Ej.: Máquinas tragaperras. Aumento del tributo sobre el juego, una vez iniciado el año. SSTC.

D) MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SEGURIDAD J.

* LEGISLATIVO:

1.- Diligencia al producir normas. Evitar recurrir a preceptos retroactivos.

2.- Separar las normas vigentes y las derogadas en los continuos cambios normativos.

Art. 9 LGT. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias.1.- Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán

mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.

2.- Las Leyes y los Reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.

PROBLEMA: Declaración de intenciones. No consecuencia jurídica ante incumplimiento.

* ADMINISTRACIÓN:

1.- Publicidad de la Interpretación Administrativa. AEAT, bien. Pero no tanto en Administración autonómica y local.