PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
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TEMA 3 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FINANCIEROS
8.- EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD (Calvo Ortega) (Ámbito Tributario)
A) ART. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”
B) CONCEPTO: STC de 4 de octubre de 1990: Certeza de la norma o protección de la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos razonablemente imprevisibles.
Yo añadiría, frente a aplicaciones e interpretaciones imprevisibles de las normas: ej.: IVTNU en El Ejido. Cambio de uso de suelo, de rústico a urbano.
SABER A QUÉ ATENERSE
C) NO ES UN PRINCIPIO ESPECÍFICO FINANCIERO PERO TIENE UNA GRAN IMPORTANCIA EN ESTA DISCIPLINA:
1.- El Tributo es una obligación legal. No contractual. Su producción y regulación se realiza al margen de los sujetos. (Saber a qué atenerse)
2.- Continuos cambios normativos en materia tributaria. Ej.: Código Tributario. 17 normas de las más importantes, totalmente nuevas en 3 años. Licenciados del curso pasado y alumnos de 5º de este. Cambio total de lo estudiado.
3.- LÍMITE a la retroactividad de las normas tributarias. Ej.: Máquinas tragaperras. Aumento del tributo sobre el juego, una vez iniciado el año. SSTC.
D) MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SEGURIDAD J.
* LEGISLATIVO:
1.- Diligencia al producir normas. Evitar recurrir a preceptos retroactivos.
2.- Separar las normas vigentes y las derogadas en los continuos cambios normativos.
Art. 9 LGT. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias.1.- Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán
mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.
2.- Las Leyes y los Reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.
PROBLEMA: Declaración de intenciones. No consecuencia jurídica ante incumplimiento.
* ADMINISTRACIÓN:
1.- Publicidad de la Interpretación Administrativa. AEAT, bien. Pero no tanto en Administración autonómica y local.