PRINCIPIO DE ERROR JUDICIAL (2).docx

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PRINCIPIO DE ERROR JUDICIAL EDWIN APAZA MAMANI Estudiante del II semestre Maestría en Derecho Procesal Penal Juliaca –Perú I. MARCO LEGAL : Este principio como bien ya sabemos se encuentra enmarcado en el Numeral 5 del Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que nos dice “(…) 5. El estado garantiza la indemnización por los errores judiciales.”; concordado con nuestra Constitución Política del Perú en el Artículo 139, Numeral 7 que textualmente señala: “(…) Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”. Así mismo se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos en su Artículo 9, Inciso 5, que señala: “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”; en su Artículo 14, Inciso 6, contempla la indemnización por error judicial y agrega “(…) a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”.

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PRINCIPIO DE ERROR JUDICIAL

EDWIN APAZA MAMANIEstudiante del II semestre Maestra en Derecho Procesal PenalJuliaca Per

I. MARCO LEGAL:

Este principio como bien ya sabemos se encuentra enmarcado en el Numeral 5 del Artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal, que nos dice () 5. El estado garantiza la indemnizacin por los errores judiciales.; concordado con nuestra Constitucin Poltica del Per en el Artculo 139, Numeral 7 que textualmente seala: () Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: () 7. La indemnizacin, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. As mismo se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Polticos en su Artculo 9, Inciso 5, que seala: Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendr el derecho efectivo a obtener reparacin; en su Artculo 14, Inciso 6, contempla la indemnizacin por error judicial y agrega () a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. Por su parte la Convencin Americana de Derecho Humanos en su Artculo 10, establece: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

II. DEFINICIN:

A diferencia del Cdigo Procesal de 1991 (Art. XIII), que consagraba la indemnizacin por error judicial y detenciones ordenadas o mantenidas de manera arbitraria o negligente, si bien el presente artculo solo consagra la indemnizacin por errores judiciales, ello no implica, que se deje de indemnizar las detenciones arbitrarias perpetradas por agentes o funcionarios del estado[footnoteRef:2], ms aun as lo establece nuestra Carta Magna y los convenios internacionales que tiene carcter de observancia obligatoria y predominante. [2: Glvez Villegas T. Aladino; Rabanal Palacios W.; y Castro Trigoso H. El Cdigo Procesal Penal.Comentarios descriptivos, explicativos y crticos, Juristas Editores, Lima, 2012, p. 31. ]

Entonces cuando nuestros Jueces o Magistrados (agentes) se equivocan, y esa equivocacin es grave, definitiva y lesiva; debe tener un tratamiento resarcitorio por parte del Estado como responsable Indirecto y por la defectuosa labor de sus agentes (funcionarios del estado o servidores del estado), ms aun si estos son administradores de la justicia oficial, as como seala Infantes Vargas[footnoteRef:3] y define concretamente Chanam Orbe sealando quePor regla general la titularidad del error afecta o recae al Magistrado o Juez; pero puede recaer tambin sobre el personal al servicio de la administracin de justicia, como son los Peritos Judiciales, Los Mdicos Forenses, Los Oficiales, Secretarios de Juzgado, La Polica Fiscal o Los Fiscales; Sin embargo ante la responsabilidad incoada a estos agentes los mismos debern responder Civil, Administrativa o Penalmente, segn sea el caso. Es decir que el estado siempre ser responsable patrimonial y el agente responsable tendr su responsabilidad enmarcado en procesos sancionadores civiles, penales o administrativos (disciplinarios).Vale recalcar que esta responsabilidad personal comprende a autoridades Policiales, judiciales y administrativas, ya sea por detencin arbitraria o error judicial[footnoteRef:4]. [3: Infantes Vargas, El sistema Acusatorio y los principios rectores del Cdigo Procesal Penal, cit., p. 114.] [4: Glvez Villegas T. Aladino; Rabanal Palacios W.; y Castro Trigoso H. El Cdigo Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y crticos, Juristas Editores, Lima, 2012, p. 32.]

La responsabilidad disciplinaria, impondr sanciones impuestas por el rgano de control y gobierno del poder judicial del estado. En cambio la responsabilidad penal o civil requerir sentencia judicial firme por la que sean condenados los autores del error[footnoteRef:5]. [5: Chanam Orbe R., Diccionario Jurdico Moderno, Octava edicin, Editorial Adrus, Arequipa, 2012, p. 270]

La responsabilidad disciplinaria se rige por la LOPJ en su artculo 204, que textualmente seala.Las responsabilidades penales y civiles se encuentran regidos en losartculos 195 y 203 de LOPJ, que dice: Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial, responden penal o civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes y administrativamente de conformidad con lo establecido en esta ley. El Artculo 203, dice Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daos y perjuicios que causan, con arreglo a las leyes de la materia. Son igualmente responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.En conclusin el error judicial no es ms que la emisin de una sentencia o resolucin por parte del Juez o Tribunal que es injusta de un modo evidente, o que no se ajusta a derecho, y equivocada porque no se han aplicado de forma apropiada los principios que informa el ordenamiento o se han establecido hechos que no corresponden con la realidad[footnoteRef:6]. [6: Chanam Orbe R., Diccionario Jurdico Moderno, Octava edicin, Editorial Adrus, Arequipa, 2012, p. 270 ]

III. CONSECUENCIAS:

Dentro de estos errores judiciales no solo estn las decisiones de los magistrados y todos los que tienen que ver con la justicia Penal, sino tambin en las aplicaciones y ensayos que se han tenido con ocasin de procesos especiales y sumarsimos, que ya sabemos que terminaron en fuertes sanciones indemnizatorias para el Per, que ha tenido que sufragar el gobierno de turno[footnoteRef:7], como es de conocimiento pblico, nuestro estado ha indemnizado a lderes y militantes del Partido Comunista del Per, mediante proceso llevado por la corte Interamericana de Derechos Humanos, del que nuestro estado es parte, aduciendo la persecucin poltica al antes mencionado, a decir de la realidad podemos afirmar que el proceso llevado en nuestro pas por los rganos jurisdiccionales competentes se puede calificar de manera ineficiente e incluso podra decirse arbitrariamente o en su defecto utilizando el termino venganza por parte de los magistrados que no supieron juzgar correctamente, otorgndoles esta oportunidad para luego haciendo uso de ello, crear un gran perjuicio econmico a nuestro Estado; Segn el ex ministro de justicia y actual primer ministro, Juan Jimenez, existen actualmente 360 denuncias ante la CIDH contra Per de las cuales 68 ya han sido admitidas. De todos estos casos, los de derechos humanos son los mas perjudiciales porque se convierten en litigios permanentes (nunca se archivan). En el ao 2009, la procuradora pblica especializada supranacionalDeliaMuoz[footnoteRef:8],informque el Estado desembols ms de 16 millones 545 mil dlares para pagar indemnizaciones dispuestas por la CIDH y US $967 mil 702 en soluciones amistosas con terceros a nivel de la CIDH[footnoteRef:9]. [7: Rosas Yataco J., Tratado de Derecho Procesal Penal, Volumen I, Pacifico Editores, Lima, 2013, p. 157] [8: http://www.inforegion.pe/politica/26339/estado-peruano-pago-mas-de-us-16-millones-por-indemnizaciones-impuestas-por-corte-de-san-jose/] [9: http://catarsisyharakiri.blogspot.com/2012/09/cidh-e-indemnizaciones-terroristas-de.html]

as mismo por mencionar otro ejemplo como es el Caso de un ciudadano-reo que tuvo que pasar ms de 40 aos privado de su libertad sin tener sentencia condenatoria a la fechacomo tambin el caso de otro ciudadano que durante su internamiento en establecimiento penitenciario por ms de 10 aos, ha sido absuelto por no probrsele la responsabilidad imputada, alos que tuvieronque indemnizarse; puesto que prcticamente pasaronbuena parte de su vida privados de su libertad y limitndosele la oportunidad de desarrollarse de manera profesional tcnica y/o de otra ndole, en la sociedad.Es as que podemos sostener que ante la inobservancia jurdica de nuestros Magistrados o Agentes llamados de ley, las consecuencia por no decirlo ms, son perjudiciales por una parte a la economa nacional y por otra primordialmente a las personas a las que se causa ese perjuicio daoso, porque de por medio se atenta contra su honor (honra) y dignidad, en algunos casos la libertad personal y en muchos otros derechos reconocidos por nuestra Constitucin.Asi mismo numerosos tratadistas sostienen que aquel sujeto que ha sido sometido a prision y que posteriormente es absuelto, es evidente que se le ha causado un dao, no solo de naturaleza patrimonial (lo que dejo de percibir por estar privado de su libertad), si no de naturaleza moral, social y hasta fisica, extendiendose el dao inclusive a sus familiares.Por lo cual se debe observar muchos aspectos objetivos que coadyuven a una correcta administracin de Justicia libre de errores y defectos para garantizar la Justicia es ms que seguro que si esta garanta dejara de ser letra muerta conllevara a que nuestros jueces hoy en da estudien ms, analicen exhaustivamente y resuelvan con mejor criterio para evitar errores, lo que a la vez dejara en buen nombre la administracin de justicia.

IV. CAUSAS Y EL DERECHO A LA INDEMNIZACIN:

La doctrina ha preceptuado las causales por las que se incurre en errores judiciales que estas puedan dar lugar a la indemnizacin al perjudicado las que consideraremos, por la definicin de Chanam Orbe[footnoteRef:10]: [10: Chanam Orbe R., Diccionario Jurdico Moderno, Octava edicin, Editorial Adrus, Arequipa, 2012, p. 271]

a) Que el Juez no haya admitido a trmite una prueba que tena que haber consideradob) Que el Juez haya dado al caso una solucin contraria de una forma manifiesta a lo que establece la ley para este caso concreto.c) Que una vez firmada la sentencia y para aclarar un concepto oscuro o ambiguo, se modifique el fallo.

Respecto al Derecho que le asiste a los perjudicados en forma general precisamos que el perjuicio se puede ocasionar al comn de las personas, sin embargo especificaremos en tres casos particulares a decir de Glvez Villegas, Rabanal Palacios y Castro Trigoso[footnoteRef:11]: [11: Glvez Villegas T. Aladino; Rabanal Palacios W.; y Castro Trigoso H. El Cdigo Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y crticos, Juristas Editores, Lima, 2012, p. 32.]

a) Los condenados en proceso judicial que en recurso de revisin por la Corte Suprema obtengan resolucin favorable y declaratoria de sentencia errnea o arbitraria.b) Los procesados privados de su libertad que posteriormente obtengan archivo definitivo o sentencia absolutoria (SANCHEZ VELARDE: 1994, p. 122).c) Los detenidos arbitrariamente.

V. CONCLUSIONES:

1.- Los errores judiciales, en muchos casos se deben a la inobservancia de determinadas leyes, principios, jurisprudencias, doctrinas, entre otras; que permitan en el magistrado, juez o agente, a tener una actuacion adecuada que se materialize en un sentencia justa y equitativa.2.- El estado es responsable indirecto y patrimonial en representacion del agente, juez o magistrado que incurre en error judicial ya sea, privando de libertad al ciudadano, omitiendo la actuacion de un determinado acto procesal, asi como inobservando las normas o simplemente haber actuado con dolo, preveendo el perjuicio de determinada persona al que llamamos Arbitrariedad; y tal responsabilidad le obliga a resarcir o reparar los daos causados a los ciudadanos. Asi mismo es el llamado a determinar la responsabilidad del agente, ya sea en la via penal, civil o administrativa.3.- En nuestro pais se vienen produciendo numerosos errores judiciales con lo que se denota la gran responsabilidad del juzgador y la insatisfaccion de poder recompensar los graves e irreparables daos ocasionados por dichos errores; no obstante que existe una ley especial y nuestra actual constitucion lo prevee, no se ha visto algun caso en que el estado de por si haya realizado tal circunstancia.

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Chanam Orbe R., Diccionario Jurdico Moderno, Octava edicin, Editorial Adrus, Arequipa, 2012.

Glvez Villegas T. Aladino; Rabanal Palacios W.; y Castro Trigoso H., El Cdigo Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y crticos, Juristas Editores, Lima, 2012.

Gmez Mendoza G., Cdigo Penal, Editorial Rodhas, 18 Edicin, Lima, 2013.

Infantes Vargas, El sistema Acusatorio y los principios rectores del Cdigo Procesal Penal.

Rosas Yataco J., Tratado de Derecho Procesal Penal, Volumen I, Pacifico Editores, Lima, 2013.

http://www.inforegion.pe/politica/26339/estado-peruano-pago-mas-de-us-16-millones-por-indemnizaciones-impuestas-por-corte-de-san-jose/

http://catarsisyharakiri.blogspot.com/2012/09/cidh-e-indemnizaciones-terroristas-de.html