Primer Addendum OSSA-LOT23009
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L0-T23-009
PRIMER A ADENDA AL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL TÚNEL PARALA INSTALACIÓN DE FAJA TRANSPORTADORA DE MINERAL DESDE LA
CHANCADORA PRIMARIA HASTA LA PILA DE INTERMEDIOS (CONTRATO L0-T23-009)
Conste por el presente documento el “Primer Addendum al Contrato de Obras de Construcción del
Tunel para la Instalacion de Faja Transportadora de Mineral desde la Chancadora Primaria hasta la
Pila de Intermedios, en adelante el “Primer Addendum”, que celebran de una parte:
1. SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, con RUC Nº 20100147514, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo Ingeniero Oscar
González Rocha, identificado con Carnet de Extranjería N-000073949, a la que en adelante se
denominará SOUTHERN PERU; y de la otra parte,
2. OBRAS SUBTERRANEAS S.A. SUCURSAL EN LA REPUBLICA DEL PERU, con RUC Nº 20451703901, debidamente representada por su Apoderado, Sr. Carlos Casals Oliver,
identificado con Documento Nacional de Identidad Español (NIE), No. 5263115-W a quien en
adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAÚSULA PRIMERA – Antecedentes:1.1 Con fecha 18 de febrero del 2011, EL CONTRATISTA y SOUTHERN PERU
celebraron un Contrato L0-T23-009 para las Obras de Construcción del Túnel para la
Instalación de Faja Transportadora de Mineral desde la Chancadora Primaria hasta la
Pila de Intermedios, en adelante el Contrato.
1.2 En virtud al Contrato, EL CONTRATISTA se obligó a realizar en favor de
SOUTHERN PERU las Obras de Construcción del Túnel para la Instalación de Faja
Transportadora de Mineral desde la Chancadora Primaria hasta la Pila de Intermedios
en las condiciones establecidas en el Contrato L0-T23-009 y SOUTHERN PERU se
obligó a pagar a EL CONTRATISTA una contraprestación, bajo la modalidad de precios
unitarios, por la ejecución de las Obras en mención.
1.3 Con fecha 16 de agosto del 2011, EL CONTRATISTA solicita a SOUTHERN PERU el cambio
de modalidad del contrato de Precios Unitarios a Suma Alzada p
1.4
1.5 INTRODUCCION
1.6
1.7 Con fecha 16 de agosto del 2011, OBRAS SUBTERRANEAS S.A. SUCURSAL
EN LA REPUBLICA DEL PERU en adelante EL CONTRATISTA solicita a SOUTHERN
PERU el cambio de modalidad de Precios Unitarios a Suma Alzada, para el contrato L0-
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L0-T23-009
T23-009 Obras de Construcción del Tunel para la Instalacion de FajaTransportadora de
Mineral desde la Chancadora Primaria hasta la Pila de Intermedios
1.8
1.9 EL CONTRATISTA se compromete ante SOUTHERN PERU y bajo este cambio
de modalidad a Suma Alzada a no presentar bajo ningun concepto cualquier tipo de
reclamo, sea este pasado o futuro, por el Contrato L0-T23-009.
1.10 Las partes acuerdan que al alcance materia del contrato L0-T23-009 se excluye
la ejecución de la Bóveda y se incluye el desarrollo de un túnel corto de 160 m y túnel
de 60 m bajo Ferrocarril Industrial.
1.11 La nueva contraprestación será de US$ 17,031,339.00 (DIECISIETE
MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
1.12 Las partes establecen que SOUTHERN PERU brindará un adelanto de
US$ 1,309,781.64 (UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y UNO Y 64/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
más el Impuesto General a las Ventas y a su vez EL CONTRATISTA entregará una
Carta Fianza bancaria, por el adelanto brindado, la cual será de naturaleza irrevocable,
solidaria, incondicional y de realización y ejecución inmediata por el monto del adelanto
más el Impuesto General a las Ventas, la Carta Fianza tendrá una vigencia hasta el 30
de Junio del 2012.
Como resultado de los numerales precedentes, las partes declaran expresamente que
las condiciones establecidas en el Contrato, Condiciones Generales, Condiciones
Especiales y anexos del 3 al 10, no han sufrido modificación alguna, las cuales
continúan teniendo plena vigencia y son totalmente exigibles entre las partes, no
existiendo más variación que las indicadas a continuación:
CLÁUSULA SEGUNDA – Modificación:Las partes han decidido de común acuerdo modificar la “Introducción del contrato”, asi como la
Clasusula 3.1. - Tercera “Contraprestación” y en virtud a ello, quedarán redactadas de la siguientemanera:
INTRODUCCIÓN“ Conste por el presente documento el Contrato de Obra a Suma Alzada, que celebran
de una parte:…”
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“TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN:3.1. Como total y completa contraprestación por la ejecución de la Obra a
cargo de EL CONTRATISTA en favor de SOUTHERN PERU en virtud de lo
estipulado en el presente contrato, SOUTHERN PERU le abonará la suma de U$
17,031,339.00 (DIECISIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA), más el Impuesto General a las Ventas correspondiente. Esta
contraprestación será pagada en los términos, plazos y condiciones establecidos
en el numeral 3.0 del Anexo Nº 3 – Revision No. 1”
CLÁUSULA TERCERA – Reemplazo de Anexos:Asimismo mediante el presente, las partes han decidido de común acuerdo reemplazar, de acuerdo a
la nueva modalidad de contratación (Suma Alzada) , los Anexos (i) No.3-Terminos Comerciales y (ii)No. 4-Alcance del Trabajo.
En tal sentido, las versiones revisadas, bajo la denominación de Anexo N°2: Condiciones Especiales,
Anexo N°3: Terminos Comerciales – Revisión No. 1 y Anexo N°4: Alcances de los Trabajos – Revisión
No. 1, se adjuntan al presente documento y formarán parte integrante e indisoluble del contrato
original, en reemplazo de las anteriores versiones.
En virtud a ello, se modifica la clásula Séptima del contrato, referente a “Documentos del Contrato”, la
misma que quedará redactada de la siguiente manera:
“SETIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente Contrato, los documentos que, debidamente suscritos
por las partes, se enumeran a continuación:
1
• Contrato.
• Anexo Nº 1: Condiciones Generales.
• Anexo Nº 2: Condiciones Especiales – Revision No.1
• Anexo Nº 3: Términos Comerciales – Revision No.1.
•
Anexo Nº 4: Alcance de los Trabajos – Revisión No. 1. • Anexo Nº 5: Especificaciones Técnicas.
• Anexo Nº 6: Planos.
• Anexo Nº 7: Formatos Generales, Formatos de Garantía y Control de Calidad.
• Anexo Nº 8: Reglamento Interno de Seguridad de SOUTHERN PERU.
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• Anexo Nº9: Programa de Salud y Seguridad para las Empresas Contratistas que Trabajan en los Proyectos de SOUTHERN PERU.
o Anexo N°10: Apéndices.”
Finalmente cualquier mención a los anexos modificados se entenderán a la Revisiones N° 1, salvo
expresa mención en contrario.
CLÁUSULA CUARTA – Vigencia del Primer Addendum:El plazo de vigencia del presente Primer Addendum es igual al contrato original y se actualizará con
las órdenes de cambio aprobadas que modifique la vigencia del contrato original, por lo tanto su
vigencia se computarán a partir del inicio efectivo, por parte de EL CONTRATISTA, de los servicios
consignados en los Alcances del Trabajo – Revisión No.1 (Anexo Nº 04).
A este plazo se agregarán los días de paralización que por fuerza mayor, y debidamente aprobados
por SOUTHERN PERU, pudiesen surgir.
CL ÁUSULA QUINTA – Inalterabilidad del Contrato:Las partes declaran expresamente que las demás condiciones establecidas en el Contrato, no han
sufrido modificación alguna, las mismas que continúan teniendo plena vigencia y son totalmente
exigibles entre las partes, no existiendo más variación que la indicada en este documento.
Firmado por las partes en señal de conformidad a los veintisiete dias del mes de septiembre del año
dos mil once.
1.0 MODIFICACIONES AL CONTRATO
2.1. Cambio de Modalidad:Las partes acuerdan que la modalidad aceptada es SUMA ALZADA, razón por
las cual queda establecido que donde se indique PRECIOS UNITARIOS debe
ser reemplazado por SUMA ALZADA.
2.2. Cambio en la cláusula 3.0 CONTRAPRESTACION.
La cláusula 3.1 será sustituida por el siguiente párrafo:
Como total y completa contraprestación por los servicios que ELCONTRATISTA prestará a favor de SOUTHERN PERU en virtud de lo
estipulado en el presente contrato, SOUTHERN PERU le abonará la suma de
US$ 17,031,339.00 (DIECISIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA), más el Impuesto General a las Ventas
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correspondiente. Esta contraprestación será pagada en los términos, plazos y
condiciones establecidos en el numeral 3.0 del Anexo Nº 3 – Revision No. 1.
2.3. Cambio en la cláusula 4.0 VIGENCIA DEL CONTRATO.
La cláusula 4.0 será sustituida por el siguiente párrafo:
El plazo de vigencia del presente contrato es de 393 días naturales, que se
computarán a partir de la fecha de entrega por parte de SOUTHERN PERU, del
área en la cual se ejecutará la Obra. A este efecto se levantará un acta indicando
la entrega del terreno e inicio de la Obra, documento que será suscrito por
SOUTHERN PERU, por intermedio de su Representante y por EL
CONTRATISTA por intermedio de su Ingeniero Residente.
Asimismo la fecha de culminación será indefectiblemente el 17 de marzo del
2012.
2.4. Cambio en la cláusula 7.0 DOCUMENTOS DEL CONTRATO
La cláusula 7.0 referida será sustituida por lo siguiente:
Forman parte integrante del presente Contrato, los documentos que, debidamente
suscritos por las partes, se enumeran a continuación:
• Contrato
• Anexo Nº 1: Condiciones Generales
• Anexo Nº 2: Condiciones Especiales
• Anexo Nº 3: Términos Comerciales – Revisión No,1
• Anexo Nº 4: Alcance de los Trabajos – Revisión No.2
• Anexo Nº 5: Especificaciones Técnicas
• Anexo Nº 6: Planos – Revisión No.1
• Anexo Nº7: Formatos Generales, Formatos de Garantía y Control deCalidad.
• Anexo Nº 8: Reglamento Interno de Seguridad de SOUTHERNPERU.
• AnexoNº9: Programa de Salud y Seguridad para las EmpresasContratistas que Trabajan en los Proyectos deSOUTHERN PERU.
• Anexo Nº 10: Apéndices
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2.0 MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES ESPECIALES (CE)
3.1. Cambio en la cláusula CE 16.0 CLÁUSULA PENAL:Se agrega la cláusula 16.9 la cual penalizará los atrazos según la modalidad de
Suma Alzada las partes acuerdan lo siguiente:
• Si EL CONTRATISTA alcanza el porcentaje de avance detallado en el
Anexo No ,3 Terminos Comerciales – Revision No.1, para el mes de
valorizacion que corresponda. SOUTHERN PERU procederá a pagar el
monto detallado en mencionado Anexo.
• Si EL CONTRATISTA supera el porcentaje de avance detallado en el Anexo
No,3 Terminos Comerciales – Revision No.,1,para el mes de valorización
que corresponda, SOUTHERN PERU procederá a pagar el diferencial
alcanzado calculando en función a los montos contractuales establecidos.
• Si EL CONTRATISTA no alcanza como mínimo los porcentaje de avance
detallado en Anexo No,3 Terminos Comerciales – Revision No.,1, para el
mes de valorización que corresponda, SOUTHERN PERU procederá a
pagar el monto real de lo efectivamente avanzado y requerirá que en el
siguiente mes EL CONTRATISTA recupere el porcentaje dejado de alcanzar
en el mes anterior, si en el segundo mes EL CONTRATISTA no alcanza el
porcentaje de avance establecido, SOUTHERN PERU, procederá a aplicar
una penalidad a EL CONTRATISTA el equivalente al diferencial de
porcentaje no alcanzado el cual será aplicado sobre el remanente del
contrato. EL CONTRATISTA, faculta a SOUTHERN PERU a emitir la facturación correspondiente.
Si las causas de los atrazos no fueran imputables a EL CONTRATISTA, esto deberá ser sustentado por EL CONTRATISTA para la aprobación de
SOUTHERN PERU.
3.2. Cambio en la cláusula CE 18.0 PAGO POR MATERIALES.La cláusula CE-18.0 por Pagos por Materiales se elimina.
4.0 VIGENCIA DE LA PRIMERA ADENDA
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El plazo de vigencia de la Primera Adenda queda establecida por ambas partes desde la
fecha de suscripción del presente documento.
Firmado por las partes en señal de conformidad a los 16 dias del mes de septiembre año dos
mil once.
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATIONSucursal del Peru
Oscar González Rocha
Presidente Ejecutivo
OBRAS SUBTERRANEAS S.A.Sucursal eEn La Republica dDel
Peru
Carlos Casals Oliver Apoderado
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