PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - juris-line.com.ve · del Reglamento General de la Universidad...

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N° 6.291 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 AÑO CXLIV - MES VI N° 6.291 Extraordinario Caracas, martes 21 de marzo de 2017 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.766, mediante el cual se dicta la Reforma del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa). EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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N° 6.291 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1

AÑO CXLIV - MES VI N° 6.291 Extraordinario Caracas, martes 21 de marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.766, mediante el cual se dicta la Reforma

del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa).

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c) Apoyar con la investigación, desarrollo e innovac,ón, el mejoramiento cient/tico y tecnológico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la Nación.

d} Formar talento humano para atender exigencias propias de la seguridad de la Nación.

e) Conducir actividades de cooperación recíproec entre la Universidad y los organismos afines o equivalentes de los sectores relacionados con la producción, la educación, la investigación, la ciencia y la cultura en el contexto nacional e Internacional

f) Real/zar actividades de éxtensión a través de programas que fortalezcan la formación integral del ciudadano y contribuyan al arraigo y conservación de tos valores auténllcos de la identidad nacional bolivariana y humanista.

g) Incentivar y desarrollar la unión cívico-militar a través de actiVidades y programas que vinculen la corresponSiJbllidad del pueblo con el Esta:fr en 1a defen,a inteqral de la Nación".

Artículo so. Se modifica el artículo 5°, que pasa a ser el artículo 8º, quedando redactado en los siguientes términos:

''Artículo 80. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene perscnalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Asco Nacional y estará conformado por:

a) Los bienes pertenecientes al Instituto Umversitano Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales {l.U.P.F.A.N.).

b) Los bienes transferidos por el Ejecutivo Nac,onal para el funcionamiento de la Universidad.

c) Los aportes ordinanos que se asignen por las leyes anuales de presupuesto y por los recursos extroordlnaríos otorgados a través de los Ministerios del Poder Popular f)iJra la Defensa y del Poder Popular para Educación Uníver5itaria, Ciencia y Ttic·n 1!['91:1.

d) los ingresos que obtenga por la prestación de servicios.

e) las donaeiones y aportes que reciba de las instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con tas d1sposiC1ones legales vigentes en la materia.

f) Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y pactos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o lntemacionales previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Defens,~N

Artículo 9º. Se incluye un nuevo artículo con el número 9°, en los siguientes términos:

"Articulo 9°. El personal docente y de investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se regirá por las leyes y reglamentos del ejercido de la función docente; así como las normas que a tal efecto dicte el órgano rector de la educación del sector defensa·

Artículo 10. Se incluye un nuevo artículo con el número 10, en los siguientes térmil'os:

''Artículo 1 O. El personal administrativo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se regirá por la ley especial en materia de la Función Pública".

Artículo 11. Se incluye un nuevo artículo con el número 11, en los siguientes términos:

''Artículo 11. El personal contratado y obrero se regirá por la legislación laboral''.

Artículo 12. Se modifica la denominación del CAPffiJLO TI "De la Organización" SECCIÓN PRIMERA "Del ConseJo Directivo"; quednndo redactada en los siguientes tér'llinos:

"CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Sección primera De los órganos de dirección"

Artículo 13. Se induye un nuevo artículo con el número 12, en los siguientes térrrinos:

''Articulo 12 Los órganos de dirección universitaria son colegiados o individuales. La gestión colegiada le corresponde al Consejo Universitario y las geStÍones individua/es corresponden al Rector o la Rectora, a los Vicerrectores o Vicerrectoras, al Secretario o la Secretaría General, Decanos o Decanas y Directores o O/rectoras. [.q estructura orgánica y funcional de estos órganos será establecida en el Manual de Organizadón de la Universidad; que a tal efecto apruebe el Consejo Universitario; previa autorizaCJón del Ministerio del Poder Popular para la Defensa".

Artículo 14. Se incluye una nueva Sección, en los siguientes términos:

"Sección segunda Del órgano colegiado"

Artículo 15. Se modifica el artículo 6°, que pasa a ser el artículo 13, en los siguientes términos·

''Articulo 13. él Consejo Universitario es la máxima autoridad de planiñcación, coordinación, dirección, segUJmiento, control y evaluación de la Universidad. Ejercerá sus funciones de Gobiemo por órgano de las autoridades que lo integran, conforme a sus rP.~oP.ctiva.c: atrihuciones'~

Artículo 16. Se modifica el artículo 7°, que pasa a ser el artículo 14, en los siguientes términos:

''Artículo 14. El Consejo Universitario estará integrado por:

a} El Rector o la Rectora; quien lo presidirá;

b) Los Vicerrectores o Vicerreetoras,-

c) El Secretario o la Secretaria General;

d) El Consultor Junaico de ta Universidad: con derecho a voz; pero sin voto.

Parágrafo único. El Consejo Universitario, podrá requerir la presencia de cualquier integrante de la comunidad universitaria durante sus sesiones; con derecho a voz, pero sin voto".

Artículo 17. Se incluye un nuevo artículo con el número 15, en los siguientes términos:

''Artículo 15. Los miembros del Consejo UniversJtario serán de libre nombramiento y remoCJón por el M111istro del Poder Popular para la Defensa''.

Artículo 18. Se modifica el artículo so, que pasa a ser el artículo 16, quedando redactado en los siguientes términos:

''Artículo 16. Son atribudones del Consejo Universitario:

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a) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y políticas fijadas por los Ministenos del Poder Popular para la Defensa y para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

b) Aprobar los planes y proyectos de la Universidad.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y demás proyectos especiales de la Universidad para et ejercir'io fiscal corre.,pondiente.

d) Decidir las propuestas de creación y modificaciones relacionadas con la estructura académica y/o administrativa de la Universidad,- y sobre los proyectos 'de desarrollo institucional que deban ser elevados a la consideriJCión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria,. Ciencia y Tecnol09ía.

e) Aprobar las proposiciones de aperturas de concursos, nombramientos1 ascensos, solicitudes de licencias, Jubilaciones y destitución del personal docente y de investigación; previo cumplimiento de las leyes y reglamentos internos.

{) Aprobar las disposiciones normativas, reglamentos y manuales internos que rigen los aspectos funcionales y operativos procedimentales de las actividades académicas y admimstrativas.

g) Designar a los representantes de los docentes, de los estudiantes y de los egresados que podrán participar en el Consejo Universitario.

h) Aprobar los aranceles universitarios.

i) Conocer y resolver de las solicitudes de reválidas de t,iulos y equivalencias de estudios.

J) Aprobar los diseños curriculares y los planes de estudio de los diferentes proyectos de carreras, Programas Especiales y de Postgrado propuestos por el Vicerrectorado Académico, a fin de solicitar la aprobación a la autoridad competente.

k) Conocer y decidir de las medidas disciplinarias por faltas graves aplicadas a los estudiantes, al personal docente y de investigación de conformidad con la Ley y demás normas.

I) Aprobar el conferimiento de los t1iu1os de Doctor Honoris-Causa, Profesor Honorario y otras distinciones semejantes.

m) Autorizar la adquisición, enajenaoón y gravamen de bienes y la aceptación de herendas, legados o donx.:-:r.f's.

n) Aprobar los convenios naoonales e internacionales suscritos por la Umvers,dad.

o) Conocer de la ejecución presupuestaria anual de la Universidad.

p) Aprobar anualmente la Memoria y Cuenta.

q) Las demás que fe señalen fas leyes, este Reglamento y demás normas aplicables".

Artículo 19. Se modifica el artículo 9°, que pasa a ser el artículo 17, en los siguientes términos:

"Artk:ulo 11. El Consejo Umvers1tano sesionará ordinariamente o extraordinariamente, a sol1otud del Rector o Rectora. El procedimiento de las sesiones del Consejo Universitario será establecido en la normativa interna''.

Articulo 20. Se modifica el artículo 10, que pasa a ser el artículo 18, en los siguientes términos:

''Artículo 18. El quórum válido para constituir el Consejo Universitario será por la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo conforman''.

Artículo 21. Se incluye un nuevo artículo con el número 19, en los siguientes términos:

''Artículo 19. Las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de falta de decisión por votación empatada, el Rector o Rectora podrá ejercer su derecho a doble voto''.

Artículo 22. Se suprime la "Sección Segunda Del Consejo Académico", capítulo I!, "De la Organización", y los articu!os, 11, 12, 13, 14 y 15.

Artículo 23. Se modifica la "Sección Tercera Del Rector" capítulo II, "De la Organización", en los siguientes términos: '

"Sección tercera De los órganos Individua/es"

Artículo 24. Se modifica el artículo 16, que pasa a ser el artículo 20, en los siguientes términos:

''Artículo 20. El Rector o Rectora es la max,ma autoridad ejecutiva y representante legal de fa Universidad. Será un Oñdal, General o Almirante designado por el Presidente de la Repúbti/a Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Naoonal Bolivariana".

Artículo 25. Se modifica el artículo 17, que pasa a ser el artículo 21; quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 21. Son atribuciones del Rector o Rectora:

a) Ejercer fa representación legal de la Universidad, de conformidad con la ley.

b) Ser el órgano de relación de ésta con los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; y otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.

e) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y fas disposiciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular para fa Defensa y para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

d) Presidir el Consejo Universitario.

e) Tomar fas previsiones necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias.

f) Someter a consideradón del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, fas creaciones y modifieadones relacionadas con la estructura de funcionamiento y administrativa de la Universidad.

g) Dar a conocer al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, fo reladonado con las modificaciones en la estructura de funcionamiento y administrativa de fa Universidad.

h) Tramitar ante el Ministerio del Poder Popular para Edueaci6n Universitaria, Ciencia y

Tecnología, fo relacionado con fa aprobación y modificación de /05 estudios universitarios.

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i} Designar las comisiones de trabajo y efectuar los nombramientos correspondientes.

j) Efectuar los nombramientos del personal de la Universidad.

k) Conferir los Títulos, Grados y los certifieados de competencia que otorgue la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

/) Obtener los fondos para el funcionamiento de la Universidad y autorizar el movimiento de ingresos y egresos de dicho fondo.

m) Presentar anualmente la Memoria y Cuenta de la Universidad al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Ministerio del Poder Popular para éduradt5ri Univ"f""'ltari:J Ciencü y Te,;n;>!('[Jb

n) Promover la Umversidad ante los diferentes sectores de la comunidad a nivel regional, nacional e internacíon,~l

o) Suscribir los contratos y convenios que acuerde la Universidad.

p) Informar al Consejo Universitario y organismos del Estado competentes, acerca de la gestión universitaria.

q) Conocer y decidir sobre los expedientes Instruidos por los órganos sustanciadores correspondientes, para la aplicación de medidas dísoplinarias al personal administrativo y obrero de conformidad con la normativa vigente.

r) Presentar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Ministerio del Poder Popular para Educadón Universitaria, Ciencia y Tecnología,

el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.

s) Diseñar y formular los lineamientos generales para la elaboración de las normas y reglamento interno de ta Universidad.

t) Mantener el orden y la disdplina, y velar por el funcionamiento de la Universidad aplicando los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.

u) Fomentar y mantener vinculadón con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Cíenda y Tecnología.

v) Propidar y mantener relaciones con organismos nadonales e intemadonales, a objeto de fortalecer la fundón aeadémica y de /tJ;'f':';t::"'?C',:6,, t!e !..~ ,•r i~'f'."'[ "d:id

w) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas apliecbtes".

Artículo 26. Se suprime la "Sección IV De los vicerrectoresw, Capítulo II, "De la Organización".

Articulo 27. Se modifica el artículo 18, que pasa a ser el artículo 22, en los siguientes términos:

''Artículo 22. Los Vicerrectores o Vicerrectoras son designados por el Ministro del Poder Popular para la Defensa; deberán ser oficial ml'litar o docentes ordinarios de la Universidad; egresados universitanos con título de Doctor o Magíster en alguna de las áreas del conocimiento vinculadas con las que ofrezea la Universidad y haber ejercido, preferentemente, actividades docentes, de investigación, de planlficación o administración de la educación a nivel universitario o institutos

educativos mllitares; además de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales''.

Artículo 28. Se incluye un nuevo artículo con el número 23, en los siguientes términos:

"Artk:ulo 23. Los Vicerrectorados serán:

l. Nivel sustantivo:

a. Aeadémico b. Administrativo c. Defensa Integral d. Asuntos Soda/es y Participación Ciudadana e. lnvestígadón, Desarrollo e lnnovací6n

2. Nível operativo:

Los Vicerrectorados Regionales, atendiendo a las necesidades edueativas regionales, integradas con las regiones estratégieas de defensa integral.

J. Otros Vicerrectorados: Propuestos por el Conse¡o Universitario; necesarios para el funcionamiento de la Universidad y aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa".

Artículo 29. Se incluye un nuevo artículo con el número 24, en los siguientes términos:

''Artfculo 24. Los Vicerrectores o Vicerrectoras tendrán las atribuciones establecidas en la ley y la normativa interna que a tal efecto dicte la Universidad".

Artículo 30. Se suprimen los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24, de la Sección IV, del capítulo II, "De la Organización".

Articulo 31. Se incluye un nuevo artículo con el número 25, en los siguientes térm1'1os:

''Artículo 25. El Secretario o Secretaria General sera designado o designada por el Mm1stro del Poder Popular para la Defensa; deberá ser oficial m1/Jtar o docente ordinario de la Universidad; egresado umversitario con tJ?ulo de Doctor o Magíster en alguna de las areas del conocimiento vinculadas con las que ofrezca la Universidad y haber ejercido preferentemente actividades docentes, de investigación, de planifieación o administraoón de la educación a nivel universitario, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales''.

Artículo 32. Se incluye un nuevo artículo con el número 26, en los siguientes términos:

''Artículo 26: Son atribudones del Secretario o Secretaria General:

a) Ejercer la Secretaría del Consejo Universitario y dar a conocer sus acuerdos y resoluciones.

b) Integrar el Consejo Universitario.

c) Convoear y presidir el Consejo de Secretaría, como órgano de coordinación interna de la Secretaria General.

d) Coordinar el procesamiento y actualización de los datos estadístícos de la Universidad.

e) Coordinar y supervisar las actividades de ingreso y control de estudios.

f) Proponer y someter, a las instancias correspondientes los ecmbios o innovaciones que procedan en sus áreas de competencia y

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someterlas a la aprobadón previa del Consejo Universitario.

g) Llevar el registro y resguardo de las Órdenes Administrativas y Acuerdo.e;.

h} Ejercer la recepción, compilación, depósito y custodia de los registros académico,; y el Archivo General de la Universid,1rf

i) Refrendar la firma del Rector o Rectora en los títulos, diplomas, resoluciones y acuerdos expedidos por la Universidad.

j) Expedir y certificar los documentos emanados de la Universidad.

k) Aplicar estrategias. de seguimiento a los egresados en función de las politicas rectorales.

O º'1blírN !."! Gaceta Univer<:it8ria.

m) Elaborar los manuales y demás instrumentos normativos relacionadas con su actividad.

n) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables".

Artículo 33, Se suprime la "Sección Quinta- De la Consultoría Jurídica" del Capítulo II, "De la Organización".

Artículo 34. Se modifica el artículo 25, que pasa a ser el artículo 27, en los siguientes términos:

''Articulo 27. La Consulto.ria Jurídica es un órgano consultivo adscrito al Rectorado con las siguientes atribuC1ones:

a) Asesorar en la elaboración de anteproyectos de reglamentos, manuales, directivas, actos

admmistrativos y demás instrumentos normativos suscritos por el Rector o Rectora.

b) Revisar y certificar los contratos, convenios y demás instrumentos junaícos que interesen a la Uni'/ersidad.

c) Opinar sobre los asuntos de su especialidad que sean sometidos a su consideración por las diferentes dependencias de la Ur,ivers1dad.

d) Opinar en relación a los procedimientos disciplinarios del personal docente y administrativo de la Universidad.

e) Opinar en relación a los procedimientos disciplinarios de los estudiantes de la Universidad, de conformidad con el Reglamento que rige la materia.

l) Representar a la Universidad; con ocasión a IJs actuaciones en sede administrativa o Jvrisdiccional.

g) Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros actos administrah·vos".

Artículo 35. Se incluye un nuevo artículo con el número 28, en los siguientes términos:

''Artículo 28. La Unidad de Auditoría Intema como parte del sistema de control fiscal, es la encargada de la evaluación del sistema de control interno, vigilancia y fiscalización de la Universidad, de conformidad con las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

Son atribuciones del Auditor o Auditora Interna:

a) Ejercer la fundón de auditoria interna.

b) Asistir y proponer al Consejo Universitario, las recomendadones tendentes a lograr la optimización del sistema de control mterno de la U.r,iversidad.

c) Evaluar el sistema de control intemo de la Universidad y de los entes descentralizados sujetos a su control; con la finalidad de proponer recomendadones para mejorar la gestión y verinCilr dentro del ámbito de su competenda la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones relacionadas con las cuentas de in9resos, gastos y bienes.

d) Atender y procesar las denuncias interouesta,; en el marco de sus competencias. ·

e) Elaborar y remitir a los funcionarios responsables de las unidades auditadas los informes preliminares y definitivos de las actuaciones realizadas conforme a s1.:s atribudones y competencias.

f) Crear y mantener un Centro de DocumentaC1ón y Archivo que contenga la documentación 9enerada por la Auditoría Intema y la derivada de sus actividades de fiscalización, exámenes, estudios, análisis e investigaciones; y mantenerlo actualizado.

g) Fomentar entre el personal de la Universidad el resguardo de los bienes públicos asignados.

h) Las demás que señalan las leyes, reglamentos y otros actos administrativos".

Artículo 36. Se incluye la Sección Primera "Generalidades" del Capítulo III De las Actividades Académicas, en los siguientes té""'ninos:

"CAPÍTULO III DE LAS ACTTVIDADES ACADÉMICAS

Secc/6n Primera Generalidades"

Artículo 37. Se modifica el artículo 26, que pasa a ser el artículo 29, en los siguientes términos:

''Art/culo 29. La enseñanza en la Universidad se desarrolla a través de los siguientes procesos de aprendiza;e-enseñanza:

a) carreras conducentes al grado de Técnico Superior Universitario.

b) carreras conducentes al grado de Licenciado, Ingeniero o su equivalente.

c) Programas Nacionales de Formación.

dJ Programas de estudios para graduados.

e) Cursos y Programas no conducentes a grado acadimiro.

f) Otros que considere el Mm1steno del Poder Popular para la Defensa en atención a la defensa integral de la Nación''.

Artículo 38. Se modifica el articulo 27, que pasa a ser el artículo 30, en los siguientes términos:

"Artículo 30. los programas de las carreras estarán integrados por asignaturas espec(fiCils de la correspondiente disciplina. Los estudios tienen por finalidad poner al estudiante en contacto con las

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diferentes áreas del saber, y desarrollar competencias, capacidades, habilidades y destrezas para el estudio y la indagación intelectual, as/ como contribuir a la formación de profesionales dotados de una amplia visión cultural y cr/tica, orientada a la defensa integral de la Nación en el marco de la umón dvico-militar, inspirada en el pensamiento de nuestros Libertadores. las asignaturas espedficas tienen por finalidad desarrollar en los estudiantes los conocimientos, habilidades y destrezas propias de una determinada carrera".

Artículo 39. Se modifica el artículo 28, que pasa a ser el artículo 31, en los siguientes términos:

"Artículo 31. Los estudios para graduados comprenden:

a) Estudios conducentes a Grado Académico: Especialización Técnica, Especialización, Maestr/a y Doctorado; y

b} Estudios no conducentes a grado académico: Ampliación, Actuallzaclón, Perfeccionamiento Profesional y Programa Post-Dnctorales.

c) Otros estudios que considere el M,msterio del Poder Popular para la Defensa en mater,a de defensa integral de la Nación':

Artículo 40. Se modifica el artículo 29, que pasa a ser el articulo 32, en los siguientes términos:

''Artículo 32. la denominación, requisitos y demás particulares de los tltulos, certificados y diplomas que otorga la Universidad en los diferentes programas de formación de aprendizaje· enseñanza, serán determinados en los reglamentos internos correspondientes''.

Artículo 41. Se modifica el artículo 30, que pasa a ser el artículo 33, en los siguientes términos:

"Artículo 33. El régimen especial de estudios de la Universidad está determinado por la amplitud y contenido del diseño curricular que ofrezcan como la búsqueda continua de mecanismos para optimizar el tiempo de estudios, por las previsiones de la reglamentación disciplinaria especial y la posibilidad de integrar en los programas académicos, la instrucdón dvico-militar necesaria para consolidar y garantizar la participaoón protiJgómca y de corresponsabilidad en la Defensa Integral de la Nadón. Fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana Venewela':

Artículo 42. Se modifica el artículo 31, que pasa a ser el artículo 34, en los siguientes términos:

''Artk:ulo 34. los planes de estudios, contemplan una estructura curricular integral en ciencias básicas, formación humanista, profesional y de educación para la Defensa Integral y pen~mie"'º bC.11 / ),9.'3,":v ~

Artículo 43. Se modifica el artículo 32, que pasa a ser el articulo 35, en los s;guientes términos:

''Artículo 35. El diseño curricular de la Universidad responderá a criterios de flexibilidad y será el estudio de la permanente COffelación vertical y horizontal entre distintos niveles del sistema educativo nacional, atendiendo a los lineamientos que se establezcan a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología''.

Artículo 44. Se modifica la Sección Segunda "De la enseñanza y de la evaluación", "Capítulo III De las Actividades Académicas", que pasa a ser, Sección Segunda "Del Ingreso y Permanencia" del "Capítulo III De las Activid;aides Académic;is", en los ~ig11it>ntec; término,;:

''Sección Segunda Del Ingreso y Permanencia u

Artículo 45. Se modifica el artículo 33, que pasa a ser el artículo 36, en los siguientes términos:

"Artículo 36. Para ingrescr a los programas de estudio de fa Universidad se requiere:

a} Ser venezolano o venezolana; extranjero legalmente residenciado en el pals.

b} Poseer el tltulo exigido por el diseño del programa de estudios al cual aspira. En caso de t/tulos expedidos en el exterior, revalidados conforme a la ley.

c} Cumplir con el registro para la defensa !ntr:gra/.

d) Cumplir con los requisitos de admisión establecidos en la ley, reglamentos y demás d,sposic,ones emanadas del Ejecutivo Nacional".

Artículo 46. Se suprime el artículo 34.

Artículo 47. Se modifica el artículo 35, que pasa a ser el artículo 37, en los siguientes términos:

"Artk:ulo 37. La Universidad contará con un Sistema Integrado de Control de Estudios (SICEU}, para mejorar y fortalecer la gestión educativa''.

Artículo 48. Se modifica el artículo 36, que pasa a ser el artículo 38 en los siguientes términos:

''Artfculo 38. El resultado del proceso de aprendiza1e-enseñanza se evaluará a través de fa aphcac,ón de técnicas continuas, acumulatJvas e integrales; que a tal efecto dicte el Consejo Univers•tano ':

Artículo 49. Se modifica el artículo 37, que pasa a ser et artículo 39 en los siguientes términos:

''Artículo 39. Para que un estudiante pueda mantener su Inscripción en la Universidad y obtener grados y tltulos, es requisito indispensable que alcance el lndice aecdémico mlnimo establecido. Todo lo relativo al lndlce académico será determinado por el Reglamento Interno correspondiente".

Artículo so. Se suprime la "Sección Tercera", "De la investigación y el Desarrollo Cientifico, Tecnológico Humanístico" del ftcapítulo III De las Actividades Académicas", y sus artículos 38, 39 y 40.

Artículo 51. Se modifica la "Sección Cuarta", "De la extensión universitaria", en los siguientes términos:

''Sección Tercera De la extensión universitaria"

Artículo 52. Se modifica el artículo 41, que pasa a ser el artículo 40, en los siguientes términos:

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''Artkulo 40. La Extensión Universitaria es el conjunto de actividades destinadas a promover la elevación cultura~ el perfeccionamiento profesional o técnico, la educación continua y el desarrollo soda/ y económico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la comunidad, basado en los saberes populares''.

Artículo 53. Se modifica el artículo 42, que pasa a ser el artí,ulo 41, en los siguientes términos:

''Artículo 41 El Consejo Universitario, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, creará las instancias necesarias para asegurar la coordinación y e;ecudón de las actividades de extensión, así como dictará las normas de organización y funcionamiento".

Artículo 54. Se modifica el Capítulo IV, "De la Estructura Académica", en los siguientes términos:

"CAPITULO IV !JE !A ESTRUCTURA EDUCATIVA"

Artículo 55. Se suprime el articulo 43.

Artículo 56. Se induye un nuevo artículo con el número 42, en los siguientes términos:

''Artículo 42. Las Actividades académicas, de investigación, extensión, producción e innovación de la Universidad; serán realizadas en las regiones estratégicas de defensa integral a través de los núcleos y extensiones. Su organización y funcionamiento serán establecidas en la normatwa 111tema que a tal efecto dicte la Universidad''.

Artículo 57. Se suprime_la Sección Primera "De los Núcleos" del Capítulo IV "De la estructura Académica".

Artículo 58. Se modifica el artículo 44, que pasa a ser el artículo 43, en los siguientes términos:

''Artículo 43. Los Núcleos son estructuras que responden a las exigencias del desarrollo integral del área de influencia de la Universidad y del crec,m,ento de ésta, subordinados a sus autoridades y destinados a cumplir funciones de ensPñan1a, hvestigación y ertensión ''.

Artículo 59. Se suprime el artículo 45.

Artículo 60. Se modifica el articulo 46, que pasa a ser el artículo 44, en los siguientes términos:

''Articulo 44. Los Núcleos desarrollarán sus actividades de conformidad con las directrices emanadas de las autoridades universitarias. Sus normas de organización y funcionamier•t:J ::t' estal:>lecerán en la normativa ,ntema"'.

Artículo 61. Se suprime la Sección Segunda "De los Decanos", del Capítulo IV "De la estructura Académica".

Artículo 62. Se modifica el artículo 47, que pasa a ser el artículo 45, en los siguientes términos:

''Artículo 45. El Núdeo será dingido par un oficial militar; o docente ordinano de la Universidad con la Jerarquía de Asodado o Supenor; designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Deberá ser egresado universitario con especiahdad en algunas de las áreas del conocimiento

vinculadas con las que ofrezca la Universidad y haber ejercido preferentemente actividades de docencia, de investigación, de planifia1dón o administración de la educación a nivel superior, además de reunir elevadas condiciones de Idoneidad, honestidad y méritos profesionales".

Artículo 63. Se modifica el artículo 48, que pasa a ser el artículo 46, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO V DEL PERSONAL ACADÉMICO

"Artículo 46. El Personal Aa1démico estará integrado par el personal que lleve a cabo actividades docentes, de extensión y de mvestigadón, que cumplan con los requisitos ex,gidos por la ley".

Artículo 64. Se modifica el artículo 49, que pasa a ser el artículo 47, en los siguientes términos:

''Artkulo 47. Los miembros del personal docent~ ;' de investigación de la Universidad deberán: ·

1. Ejercer las actividades docentes, de investigación, de extensión y de desarrollo instituoonal.

2. Dictar la carga académica que le sea asignada.

J. Concurrir a los actos, eventos y actividades que celebre la Universidad y a los cuales sean convocados.

4. Guardar el honor, decoro, ética y moral siendo ejemplo y guía de los estudiantes para el desarrollo de conocimientos".

Artículo 65. Se modifica el articulo 50, que pasa a ser el artículo 48, en los siguientes términos:

''Articulo 48. La Universidac/ facilitará la participación del personal docente y de investigación en el desarrollo y conducción de la Instituc,ón, a través de los mecanismos y servidos previstos en este Reglamento y los que se establezcan en la normatiVcJ interna".

Artículo 66. Se modifica el artículo 51, que pasa a ser el artículo 49, en los siguientes términos:

''Artkulo 49. A los efectos de la docenda y del ejercicio de la autonomia de cJtedra, el personal docente y de investigación será organizado por cátedras y áreas académicas con sus respectivos coordinadores, designados de acuerdo a sus credenciales académicas y conforme a la normativa interna que se establezca para tates efectos''.

Ar~iculo 67. St' c;11orime el ~rtír•ilo 5?.

Artículo 68. Se suprimen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del C,apítulo V "Del personal académico".

Artículo 69. Se modifica el artículo 58, que pasa a ser el artículo 50, en los siguientes términos:

''Artículo SO. La libertad de cátedra se refiere a la forma para la exposición, enseñanza y evaluadón de las asignaturas, dentro de las normas establee/das par el diseño curricular, de la orientadón y normas de la Universidad y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".

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Artículo 70. Se suprime el artículo 59, del Capitulo v "Del personal académico".

Artículo 71. Se modifica el artículo 60, que pasa a ser el artículo 51, en los siguientes términos:

"Art/culo 51. En easo de incurrir en faltas y según la gravedad de las mismas, los miembros ordinarios del personal acadén:,ico podrán ser sancionados de conformidad con lo previsto en la ley que rige la m.~ter(:;'~

Artículo 72, Se suprimen los artículos 61 y 62, del Capítulo V "Del personal académico".

Artículo 73. Se modifica el artículo 63, que pasa a ser el artículo 52, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO VI DE LOS ESTUDIANTES

"Articulo 52. Son estudiantes regulares de la Universidad los estudiantes militares o civiles que, después de haber cumplido los requisitos de ingreso establecidos en el reglamento respectivo, estén debidamente inscntos y cumplan todos los deberes inherentes a su condición de estudiantes, hasta haber obtenido el titulo correspondiente o ser retirados conforme a la fer, los reglamentos y los planes de estudios, a los fines de obtener tos tJtu/os o certifieados que confiere la Universidad".

Artículo 74. Se modifica el artículo 64, que pasa a ser el artículo 53, en los siguientes términos:

''Artículo 53. Para seguir los cursos universitarios y obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad, los estudiantes deben cumplir las exigencias sobre las condiciones de asistencia, trabajos prácticos, actividades especiales orientadas a la defensa integral de la Nación y

demás requisitos académicos y discio!inarios que fijen los reglamentns''.

Artículo 75. Se modifica el artículo 65, que pasa a ser el artículo 54, er los siguientes términos:

''Art/culo 54. El régimen disciplinario de los estudiantes será establecido en el reglamento respec_tivo aprobado por el Consejo UniversitarioN

Articulo 76. Se modifica el artículo 66, que pasa a ser el artículo 55, en los siguientes términos:

"'Artículo 55. Son deberes de los estudiantes:

a) Asistir puntualmente a las clases, traba;os prácticos, seminanos y demás actividades docentes previstas en los planes y programas é!Y e~•u1:,:s.

b) Cumplir con todos los requisitos de permanencia que establece la Unwers1dad.

c) Observar buena conducta y esp/ntu de diseiplina dentro y fuera de la Universidad.

d) Colaborar con las autoridades de la Universidad para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente.

e) Obsetvar el debido respeto a profesores, compañeros y personal de la Universidad.

f) Velar por el buen estado y consetvadón de los bienes de la Universidad.

g) Velar por la dignidad y el decoro de la Universidad.

h) Defender los colores de la Universidad en los eventos deportivos, culturales v cientificos donde part;cipen.

i) Conocer los valores patnos y la dar.trina bolivariana.

J) las demás que establezcan las leyes y los reglamentos".

A~ículo 77. Se modifica el artículo 67, que pasa a ser el articulo 56, en los siguientes términos:

"Artk:ulo 56. Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir la debida educación para el desarrollo integral de su personal/dad, así como la formadón clentffica y técnlea requerida para el ejercido profesional.

b) Recibir la orient.ación necesaria para su formación acadénur:a.

c) Gozar de los setvicios del bienestar social que la Universidad proporciona de acuerdo cr>n los recursos presupuestados.

d) Orgamzarse en consejos estudiantiles, destinados a promover la participación protagónica y corresponsable que establece la ley que rige la matena universitaria. Estos Consejos funcionarán, previa revisión de su normativa por el Consejo Universitario y aprobaoón del Rector o Rectora.

e) los demás que establezean las leyes y reglamentos''.

Artículo 78. Se modifica el artículo 68, que pasa a ser el artículo 57, en los siguientes términos:

"'Artículo 57. la Universidad podrá utilizar tos servicios especiales prestados por estudiantes dr. conformidad con lo establecido en et reglamento i11tPrno. Esto,, P..,turli,mtPs ,Prán · ·

a) Preparadores, escogidos entre los estudiantes regulares para e;ercer actividades de apoyo académico y de desarrollo estudiantil.

b) Ayudantes administrativos, que ejercerán funciones técnicas''.

Artículo 79. Se modifica el artículo 69, que pasa a ser el artículo 58, en tos siguientes términos:

"CAPÍTULO VII DE LOS EGRESADOS

Artículo 58. Son egresados quienes hayan obtenido títulos o grados académicos que exoide I;; Un!·.1ersicla1''.

Artículo 80. Se modifica el artículo 70, que pasa a ser el artículo 59, en los siguientes términos:

"Artículo 59. la Universidad mantendrá y fomentara los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados''.

Artículo 81. Se~ el artículo 71, del Capítulo VII "De los Egresados".

Artículo 82, Se ~ el artículo 72, que pasa a ser el artículo 60, en los siguientes términos:

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"CAPÍTULO VIII DE /.AS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 60. Los cargos de dirección que señale el reglamento, son a dedicación exclusiva e mcompat1b/e con el ejercicio de otras actividades profesionales y cargos remunerados o no, que por su indo/e u horario menoscaben el desempeño de las obligaciones universitarias. Es facultad del Consejo Universitario la caliñcación correspondiente''.

Artículo 83. Se modifica el artículo 73, que pasa a ser el artículo 61, en los siguientes términos:

"Artículo 61. Los miembros del personal académico que sean designados para e;ercer los cargos indicados anteriormente, podrán realizar en la Universidad actividades docentes o de investigación, sin percibir por ello rer,,uneración adicional".

Artículo 84. Se ~ el Capítulo IX "Disposiciones Transitorias."

Artículo 85. Se~ el artículo 74.

Artículo 86. Se ~ un nuevo Capítulo IX "Disposición Derogatoria": Única, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO IX Disposición Derogatoria

Única: Se deroga el Decreto Nro. 549 de fecha 4 dé diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinano) Nro. 5.415, de fecha 22 de d,dembre de 1999. De conformidad con lo previsto en el articulo 5 de la Ley de Publicadones Oficiales, imprímase integramente en un solo texto el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con las reforma5 aquí aprobadas''.

Artículo 87. Se suprime el Capítulo X, Dispos1c1ones Finales

Artículo 88. Se~ el artículo 75, que pasa a ser "UNICA" de la "Disposición Transitoria", en los siguientes términos:

"CAPÍTULO X Disposición Transitoria

ÚNICA: El Rector o Rectora de la Universidad, procederá de inmediato a realizar los ajustes necesanos para adecuar la organización y funcionamiento de la Universidad, a las previsiones del presente Reqlamento".

Articulo 89. Se suprime el artículo 76.

Articulo 90. Se ~ una "Disposición Final Única", en los siguientes términos:

"ÚNICA: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicadón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela''.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de l.i Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

fJecútese, (l 5.)

Re're1Cado El 'l·cepreside'lte E¡ecutvo de la República y Primer Vicepresider,tio de Cons~:o :l<? "1' 'VS':rOS

(l 5 •

Q.,·,~rdddo ~J hc~rgJCil del M n ~teno del Poder Pcpu!Jr ,.k. Despacho de la Presider.Cta y Segu1r.i1ento ce .a Gestión de Go:>,emo y V1cepres1de1ta Sec:o·,a de SO::>era,1,a Pol·t,ca. seguridad v Paz ... r' \• .

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Extenores (L.S)

Refrendado El M1niwo del Poder Popular

CARMEN TERESA ~1ELÉNOEZ RNAS

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

para Rf'lacio~es lr>teriores, Justicia y Paz (~.s.

Refrendado El ~11ni~:ro dP.I Poder Pop~la· para 'l Oef~0 sJ r e

RefrendJdo E '·11'1·stro del Poder Pop~!ar para J Comun,c,ic·1r e l'l''.J"...,2Ci0'1 '.. s

Re!reréado

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

VlADIMIR PADRl\0 l0PEZ

ER.NES'"O EMlllO VIUEGAS POUA-'.

E Ministro de: Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sector:al de E:o~c~:a (l S.'

RA"1Ó"I AUGUSTO LORO MOPft,;()

Re'·erda::o El M niwo del Poder Popular para Jndustr'as Básicas, Estratég•cas y Socialistas (- 5.)

JUMI BAUn<;TA .t>PIAS PAL6.(]0

Refreeóarfo E; M1n,stro del PodPr Populdr para el Conercio Ext~·•or e Jnvers16•1 J1ternacio11al (L.S.)

JFSÚS GERMÁN FARÍA TOPT054

P ,•,.pnr.·1ao t:, '·1111s:ro del Poder F'O[)l, ,dr para la Agric1Jltura Productiva y T,e,ras 'i.,.C:

Refrendado La Ministra del Poder Po:iular de Agricultura Urba~a (L S.)

Ref·erdado El M1n stro del Poder Popula• ele Pesca y Acu1cu1:.ira (l.S.)

Refrencado E M mstro cel Poder PoDU!ar para 1~ A'1rrentac :;n (L.S )

1.'\'lLMAR />!Fflf.00 CilSTRO SOTELOO

ERll(J. DEL VALLE FARÍAS PEÑA

GlLBERTO AMILCAR. PINTO BLANCO

ROOOl FO CLEMENTE MARCO TORRES

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Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (1..S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro de! Poder Popular de Petróteo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S .)

NELSON PABLO MARTÍNEZ

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del ?oder Popular de Planificaaón y Vicepresidente Secto6al df> P1an1firatjón (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENf.NDEZ PRIETO

RerrendJdo Lo M1n1stra de' Peder Poi:-,;!¡;:;-:~· ,l la Salud (L.S.)

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAl"ORA

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.}

BLANCA ROSA EEKHOVT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MERVIN ENRJQUE MALOONAOO URDANETA

Re'reridado La Ministra <!el Poder Popula • para el Servicio Penitenc13rlo {L.S.)

Refrecidado El Ministro del Pode• Pop.¡lar para el Proceso So<'"ial de Trat~jo {L.S.)

"1ARfA IIUS VARELA 11.ANGEL

FRANCTSCO ALEJANDRO TORREAI.BA O:EDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.5.)

Refrendc1co El Ministro del Poder Popular para la Educación Un1v~1tana, Ci"ncia v Tecnolog;a (L.5.)

Refrendado

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

El Ministro del Poder Popular para el Ecosodalismo y Aguas (LS.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y V:vienda (L.S.)

Refrendado

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FER...,ÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIOA

Refrendado El M1rlstro del Poder Popular para el Trans:>orte y VlcepreSidente Sectorial de Otras Públtcas y Servicios (L.S)

RICARDO ANTONIO "'IOLJNA PE'ÍALOZA

Refrendado El Miiistro del Poder Pop¡:lar <!e Ob•as Púbhra:. {l.5.\

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la ~ueva Frontera de Paz (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

LUIS ALFREDO MOTTA OOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en amdiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 5 y 6 del artículo 236 eJusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Universidades, concatenado con los artículos 88 y 89 de! Decreto No.1.424 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de l;i Adrnínistrac1óri Pública; en Conse10 de Ministros.

DF.CRETO

La siguiente,

REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOUVARIANA (UNEFA)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento general, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, acorde a las exigencias en materia educativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Pooular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Artículo 2°. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todas las dependencias que integran la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3°. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una institución cívico-militar de educación universitaria con una estructura dinámica proyectada al ensayo de nuevas orientaciones en los sistemas de aprendizaje-enseñanza, de investigación, extensión y producción, en consonancia con el desarrollo y defensa integral de la Nación. Su organización, planes, proyectos y

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programas estarán sometidos a procesos permanentes de evaluación.

Artículo 4°. La Universidad Nacional Experimental Politécnica c!e la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deberá caracterizarse por su excelencia educativa, orientada a la búsqueda de la verdad y en el afianzamiento de los valores trascendentales del hombre, en función de una sociedad democrática, part.icipativa y protagónica para el desarrollo soberano e independiente de la Nación.

Artículo 5º. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene su sede principal en la región capital y utilizará para su funcionamiento las regiones, los núcleos, extensiones u otros espacios educativos acorde a las políticas del Estado, sin perjuicio de ejecutar proyectos y programas en cualquier otro lugar del país, cuando así sea requerido por la Fuerza Armada Nacional Boliv;iriana.

Artículo 6º. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está enmarcada dentro de la organización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y articulada con el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Articulo 70. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tendrá los siguientes objetivos:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

Formar profesionales universitarios mediante programas adecuados al desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la Nación.

Desarrollar estudios avanzados y demás educativas y de 1nvestigac1ón para universitarios, orientados al desarrollo de Armada Nacional Bolivariana y el País.

actividades graduados la Fuerza

Apoyar con la investigación, desarrollo e innovación, el me¡oramiento científico y tecnológico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la Nación.

Formar talento humano para atender exigencias propias de la seguridad de 12 Nación.

Conducir actividades de cooperación recíproca entre la Universidad y los organismos afines o equivalentes de los sectores relacionados con la producción, la educación, la investigación, la ciencia y la cultura en el contexto nacional e i"ltern?.<ional.

Realizar actividades de extensión a través de programas que fortalezcan la formación integral del ciudadano y contribuyan al arraigo y conservación de los valores auténticos de la identidad nacional, bolivariana y humanista.

IncentiVar y desarrollar la unión cívico-militar, a través de actividades y programas que vinculen l;i corresponsabilidad del pueblo con el Estado en la defensa integral de la Nación.

Artículo so. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y estará oonformado por:

a)

b)

Los bienes pertenecientes al Instituto Universitario Polítécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.U.P.F.A.N.).

Los bienes transferidos por el Ejecutivo Nacional para el funcionamiento de la Universidad.

c) Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de presupuesto y por los recursos extraordinarios otorgados a través de los Ministerios del Poder Popular

para la Defensa y del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios.

e) Las donaciones y aportes que reciba de las instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la m;iteri:J.

f) Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y pactos suscntos con organismos o instituaones públicas o privadas, nacionales o internacionales, previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Defers..1

Artículo 9º. El personal docente y de investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se regirá por las leyes y reglamentos del ejercido de la función docente; así como las normas que a tal efecto dicte el órgano rector de la educación del sector defensa.

Artículo 10. El personal administrativo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se regirá por la ley especial en materia de la Función Pública.

Artículo 11. El personal contratado y obrero se regirá por la legislación laboral.

CAPÍT\JLO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Sección primera De los órganos de dirección

Artículo 12. Los órganos de dirección universitaria son colegiados o individuales. La gestión colegiada le corresponde al Consejo Universitario y las gestiones individuales corresponden al Rector o la Rectora, a los Vicerrectores o Vicerrectoras, al Secretario o la Secretaria General, Decanos o Decanas y Directores o Directoras. La estructura orgánica y funcional de estos órganos será establecida en el Manual de Organización de la Universidad; que a tal efecto apruebe el Consejo Universitario; previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Sección segunda Del órgano colegiado

Artículo 13. El ConseJo Universitario es la máxima autoridad de planificación, coordinación, dirección, seguimiento, control y evaluación de la Universidad. Ejercerá sus funciones de gobierno por órgano de las autoridades que lo integran, conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 14. El Conse:o Universitario estará :nteqrnd:-> ;,cr:

a) El Rector o la Rectora; quien lo presidirá;

b) Los Vicerrectores o Vicerrectoras;

c) El Secretario o La Secretaria General;

d) El Consultor Jurídico de la Universidad; con derecho a voz; pero sin voto.

Parágrafo único. El Consejo Universitario, podrá requerir la presencia de cualquier integrante de la comunidad universitaria durante sus sesiones; con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 15. Los miembros del Consejo Universitario serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

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Artículo 16. Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y políticas lijadas por los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

b) Aprobar los planes y proyectos de la Universidad.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y demás proyectos especiales de la Universidad para el ejercicio fiscal correspondiente.

d) Decidir las propuestas de creación y modificaciones relacionadas con la estructura académica y/o administrativa de la Universidad; y sobre los proyecos de desarrollo institucional que deban ser elevados a la consideración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia, y Tecnología.

e) Aprobar las proposiciones de aperturas de concursos, nombramientos, ascensos, solicitudes de licencias, Jubilaciones y destitución del personal docente y de investigación; previo cumplimiento de las leyes y reglamentos internos.

f) Aprobar las disposiciones normativas, reglamentos y manuales internos que rigen los aspectos funcionales y operativos de las actividades académicas y administrativas.

g) Designar a los representantes de los docentes, de los estudiantes y de los egresados que podrán participar en el Consejo Universitario.

h) Aprobar los aranceles universitarios.

i) Conocer y resolver de las solicitudes de reválidas de títulos y equivalencias de estudios.

j) Aprobar los diseños curriculares y los planes de estudio de los diferentes proyectos de Carreras, Programas Especiales y de Postgrado propuestos por el Vicerrectorado Académico, a fin de solicitar la aprobación a la autoridad competente.

k) Conocer y decidir de las medidas disciplinarias por faltas graves aplicadas a los estudiantes, al personal docente y de investigación de conformidad con la Ley y demás rorrnas.

1) Aprobar el conferimiento de los títulos de Doctor Honons­Causa, Profesor Honorario y otras distinciones semejantes.

m) Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes y la aceptación de herencias, legados o donaciones.

n) Aprobar los convenios nacionales e internacionales suscritos por la Universidad.

o) Conocer de la ejecución presupuestaria anual de la Universidarl.

p) Aprobar anualmente la Memoria y Cuenta.

q) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y C;.;'1"'3s n:rr11s ripFr2':'1ec:

Artículo 17. El Conse¡o Universitario sesionará ordinariamente o extraordinariamente, a solicitud del Rector o Recto•a. El procedimiento de las sesiones del Conse¡o Universitario será establecido en la normativa interna.

Artículo 18. El quórum válido para constituir el Consejo Universitario será por la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo conforman.

Artículo 19. Las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de falta de decisión par votación empatada, el Rector o Rectora pcdrá ejercer su derecho a doble voto.

Sección tercera De los órganos individuales

Artículo 20. El Rector o Rectora es la max1ma autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad. Será un Oficial, General o Almirante, designado por el Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 21. Son atribuciones del Rector o Rectora:

a) Ejercer la representación legal de la Universidad, de conformidad con la ley.

b) Ser el órgano de relación de ésta con los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para Educación Universitaria, Oencia y Tecnología; y otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.

c) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y las disposiciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

d) Presidir el Consejo Universitario.

e) Tomar las previsiones necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias.

f) Someter a consideración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las creaciones y modificaciones relacionadas con la estructura de funcionamiento y administrativa de la Universidad.

g) Dar a conocer al Ministerio del Poder Popular para Educación un,vers1taria, Ciencia y Tecnología, lo relacionado con las modificaoones en la estructura de func1onam1ento y administrativa de la Universidad.

n) ~ram1tar ante el M1n1steno del Poder Popular para Educación Universitaria, Cienoa y Tecnología, lo relacionado con la aprobación y modificación de los estudios universitarios.

i) Designar las comisiones de traba¡o y efectuar los nombramientos correspondientes.

j) Efectuar los nombramientos del personal de la Universidad.

k) Conferir los Títulos, Grados y los certificados de competencia que otorgue la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

1) Obtener los fondos para el funcionamiento de la Universidad y autorizar el movimiento de ingresos y egresos de dicho fondo.

m) Presentar anualmente la Memoria y Cuenta de la Universidad al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Ministerio del Poder Popular para Educación \Jr.1vers:taría, :::,encia y Tecnología.

n) Promover la Universidad ante los diferentes sectores de la comunidad a nivel regional, nacional e internacional.

o) Suscribir los contratos y convenios que acuerde la Universidad.

p) Informar al Conse¡o Universitario y organismos del Estado competentes acerca de la gestión universitaria.

q) Conocer y decidir sobre los expedientes instruidos por los órganos sustanciadores correspondientes, para la aplicación de medidas disciplinarias al personal administrativo y obrero de conformidad con la normativa vigente.

r) Presentar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Ministerio del Poder Popular para Educación

Universitaria, Ciencia y Tecnología, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.

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s) Diseñar y formular los lineamientos generales para la elaboración de las normas y reglamento interno de l'l Un1versid.:id.

t) Mantener el orden y la disciplina, y velar por el funcionamiento de la Universidad, aplicando los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.

u) Fomentar y mantener vinculación con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

v) Propiciar y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales a objeto de fortalecer la funoón académica y de investigación de la Universidad.

w) Las demás que le señalen las leyec;, este Reglam<>nt'l v demás normas aplicables.

Artículo 22. Los Vicerrectores o Vicerrectoras son designados por el Ministro del Poder Popular para la Defensa¡ deberán ser oficial militar o docentes ordinarios de la Universidad; egresados universitarios con título de Doctor o Mag1ster en alguna de las áreas del conocimiento vinculadas con las que ofrezca la Universidad y haber ejercido preferentemente actividades docentes, de investigación, de planificación o administración de la educación a nivel universitario o inst,tutos educativos militares; a'.lemás de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales.

Artículo 23. Los Vicerrectorados serán:

1. Nivel sustantivo: a. Académico b. Administrativo c. Defensa Integral

d. Asuntos Sociales y Participación Ciudadana e. Investigación, Desarrollo e Innovación

2. Nivel operativo: Los Vicerrectorados Regionales, atendiendo a las necesidades educativas regionales, integradas co'l l3c; regiones estratégicas de defensa integra'.

3. Otros Vicerrectorados, propuestos por el ConseJO Universitario; necesarios para el funcionamiento de la Universidad y aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa .

Artículo 24. Los Vicerrectores o Vicerrectoras tendrán las atribuciones establecidas en la ley y en la normativa interna que a tal efecto dicte la Universidad.

Artículo 25. El Secretario o Secretaria General será designado o designada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa; deberá ser oficial militar o docente ordinario de la Urnversldad; egresado universitario con título de Doctor o Magíster en alguna de las áreas del conocimiento vina.iladas con las que ofrezca la Universidad y haber ejercido, preferentemente, actividades docentes, de Investigación, de planificación o administración de la educación a nivel universitario, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales.

Artículo 26: Son atribuciones del Secretario o Secretaria General:

a) Ejercer la Secretaría del Consejo Universitario y dar a conocer sus acuerdos y resoluciones.

b) Integrar el Consejo Universitario.

c) Convocar y presidir el Consejo de Secretaria, como órgano de coordinación interna de la Secretaría General.

d) Coordinar el procesamiento y actualización de los datos estadísticos de la Universidad.

e) Coordinar y supervisar las actividades de ingreso y control de estudios.

f) Proponer y someter, a las instancias correspondientes los cambios o innovaciones que procedan en sus áreas de competencia y someterlas a la aprobación previa del Consejo Un1ver51tario.

g) Llevar el registro y resguardo de as Órdenes Administrativas y .Acuerdos.

h) Ejercer la recepción, compilación, depósito y custodia de los registros académicos y el Archivo General de la Universidad.

i) Refrendar la firma del Rector o Rectora en los títulos, diplomas, resoluciones y acuerdos expedidos por la L' :,iverc;id.1-1.

j) Expedir y certificar los documentos emanados de la Universidad.

k) Aplicar estrategias de seguimiento a los egresados en función de las políticas rectorales.

1) Publicar la Gaceta Universitaria.

m) Elaborar los manuales y demás instrumentos normativos relacionados con su actividad.

n) Las demás que le señalen las leyes, este Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 27. La Consultoría Jurídica es un órgano consultivo adscrito al Rectorado con las siguientes atribuciones:

a) Asesorar en la elaboración de anteproyectos de reglamentos, manuales, directivas, actos administrativos y demás instrumentos normativos suscritos por el Rector o Rectora.

b) Revisar y certificar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que interesen a la Universidad.

c) Opinar sobre los asuntos de su especialidad que sean sometidos a su consideración por las diferentes dependencias de la Universidad.

d) Opinar en relación a los procedimientos dísciplínanos del personal docente y administrativo de la Universidad.

e) Opinar en relación a los proced1m1entos disciplinarios de los estudiantes de la Urnversidad, de conformidad con el Reglamento que rige la materia.

f) Representar a la Universidad; con ocasión a las actuaciones en sede administrativa o junsd1ccional.

g~ Las demás que señalen las leye~, ,e(;1l-ner:~<: •: ot-:;s ?~0s adr.iinistrativo<::.

Artículo 28. La Unidad de Auditoría Interna como parte del sistema de control fiscal, es la encargada de la evaluación del sistema de control interno, vigilancia y fiscalización de la Universidad, de conformidad con las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

Son atribuciones del Auditor o Auditora Interna:

a) Ejercer la función de auditoría interna.

b) Asistir y proponer al Consejo Universitario, las recomendaciones tendentes a lograr la optimización del sistema de control interno de la Universidad.

c) Evaluar el sistema de control interno de la Universidad y de los entes descentralizados sujetos a su control; con la finalidad de proponer recomendaciones para mejorar. la

gestión y verificar dentro del ámbito de su competencia la

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d)

e)

f)

g)

h)

legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones relacionadas con las cuentas de ingresos, gastos y bienes.

Atender y procesar las denuncias interpuestas en el marco de sus competencias.

Elaborar y remitir a los funcionarios responsables de las unidades auditadas los informes preliminares y definitivos de las actuaciones realizadas conforme a sus atribuciones y competericias.

Crear y mantener un Centro de Documentación y Archivo que contenga la documentación generada por la Auditoría Interna y la derivada de sus actividades de fiscalización, exámenes, estudios, análisis e 1nvestigaoones: y mantenerlo actualizado.

Fomentar entre el personal de la Universidad el resguardo c1~ 105 bi,,n".!s rúlilir.c~ ;is11;r~r1,::.-:

Las demás que señalan las leyes, reglamentos y otros actos administrativos.

CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Sección Primera Generalidades

Artículo 29. La enseñanza en la Universidad se desarrolla a través de los siguientes procesos de aprendizaje-enseñanza:

a) Carreras conducentes al grado de Técnico Superior Universitario.

b) Carreras conducentes al grado de licenciado, ingeniero o su eouivalente

c) Programas nacionales de formación.

d) Programas de estudios para graduados.

e) Cursos y programas no conducentes a grado académico.

f) · Otros que considere el Ministerio del Poder Popular. para la Defensa en atención a la defensa integral de la Nac1on.

Artículo 30. Los programas de las carreras estarán integrados por asignaturas específicas de la correspondiente disciplina. Los estudios tienen por finalidad poner al estudiante en contacto con las diferentes áreas del saber y desarrollar competencias, capacidades, habilidades y destrezas para el estudio . y la indagación intelectual, así corno contribui~ a la formacio~. de profesionales dotados de una amplia vision cultural y critica, orientada a la defensa integral de la Nación en el marco de la unión cívico-militar, inspirada en el pensamiento de nuestros Libertadores. Las asignaturas específicas tienen por finalidad desarrollar en los estudiantes los conocimientos, f)abi1id~rJ:?s ·; destrezas propias de una determinada carrera.

Artículo 31. Los estudios para graduados comprenden:

a) Estudios conducentes a Grado Académico: Especialización Técnica, Especialización, Maestría y Doctorado.

b} Estudios no conducentes a Grado Académico: Ampliación, Actualización, Perfeccionamiento Profesional y Programa Post-Doctorales.

c) Otros estudios que considere el Ministerio del Poder Popular para la Defensa en materia de la defensa integral de la Nación.

Artículo 32, La denominación, requisitos y demás particulares de los títulos, certificados y diplomas que otorga la Universidad en los diferentes programas de formación de aprendizaje-

enseñanza, serán determinados en los reglamentos internos corresp<mdiente'>.

Artículo 33. El régimen especial de estudios de la Universidad está determinado por la amplitud y contenido del diseño curricular que ofrezcan, corno la búsqueda continua de mecanismos para optimizar el tiempo de estudios, por las previsiones de la reglamentación disciplinaria especial y la posibilidad de integrar en los programas académicos, la instrucción cívico-militar necesaria para consolidar y garantizar la participación protagónica y de corresponsabilidad en la Defensa Integral de la Nación. Fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana Venezuela.

Artículo 34. Los planes de estudios, contemplan una estructura curricular integral en ciencias básicas, formación humanista, profesional y de educación para la Defensa Integral y pensamiento bolivariano.

Artículo 35. El diseño curricular de la Universidad responderá a criterios de flexibilidad y será el estudio de la permanente correlación vertical y horizontal entre distintos niveles del s1ster1a educativo nacional, atendiendo a los lineamientos que se establezcan a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Sección Segunda Del ingreso y permanencia

Artículo 36. Para ingresar a los programas de estudio de la Un•versidad se requiere:

a) Ser venezolano o venezolana; extranJero o extranJera 'egalrnente residenciado o residenciada en el país.

b) Poseer el título exigido por el diseño del programa <1P estudios al cual aspira. En caso de tituloc; expPdidnc; en el exterior, revalidados conforme a la ley.

c) Cumplir con el registro para la defensa integral.

d) Cumplir con los requisitos de admisión establecidos en la ley, reglamentos y demás disposiciones emanadas del E¡ecutivo Nacional.

Artículo 37. La Universidad contará con un Sistema Integrado de Control de Estudios (SICEU), para mejorar y fortalecer la gestión educauva.

Artículo 38. El resultado del proceso de aprendizaje­enseñanza se evaluará a través de la aplicación de técnicas continuas, acumulativas e Integrales; que a tal efecto dicte el Consejo Universitario.

Artículo 39. Para que un estudiante pueda mantener su inscripción en la Universidad y obtener grados y títulos, es requisito indispensable que alcance el índice académico mínimo establecido. Todo lo relativo al índice académico serj determinado oor el Reglamento Interno correspondiente.

Sección Tercera De la extensión universitaria

Artículo 40. La Extensión Universitaria es el conjunto de actividades destinadas a promover la elevación cultural, el perfeccionamiento profesional o técnico, la educación continua y el desarrollo social y económico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la comunidad, basado en los saberes populares.

Artículo 41. El Consejo Universitario, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, creará las

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instancias necesanas para asegurar la coordinación y ejecución de las actividades de extensión, así como dictará lcic; normas de organización y funcionamiento.

CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA

Artículo 42. Las Actividades académicas, de investigación, extensión, producción e innovación de la Universidad, serán realizadas en las regiones estratégicas de defensa integral a través de los núcleos y extensiones. Su organización y funcionamiento serán establecidas en la normativa interna que a tal efecto dicte la Universidad.

Artículo 43. Los Núcleos son estructuras que responden a las exigencias del desarrollo integral del área de influencia de la Universidad y del crecimiento de ésta, subordinados a sus autoridades y destinados a cumplir funciones de enseñarza, investigación y extensión.

Artículo 44. Los Núcleos desarrollarán sus actividades de conformidad con las directrices emanadas de las autoridades universitarias. Sus normas de organización y funcionamiento se establecerán en la normativa interna.

Artículo 45. El Núcleo será dirigido por un oficial militar; o docente ordinario ce la Universidad con la jerarquía de Asociado o Superior; designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Deberá ser egresado universitario con especialidad en algunas de las áreas del conocimiento vinculadas con las que ofrezca la Universidad y haber ejercido preferentemente, actvidades de docencia, de investigación, de planificación o administración de la educación a nivel superior, además de reunir elevadas condiciones de idoneidad, honestidad y méritos profesionales.

CAPÍTULO V DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 46. El Personal Académico estará integrado por el personal que lleve a cabo actividades docentes, de extensión y de i.nvestigac,ón, que cumpla con los requisitos exigidos por la 1ey.'

Artículo 47. Los miembrÓs del personal docente y de investigación de la Universidad deberán:

a) Ejercer las actividades docentes, de investigación, de extensión y de desarrollo institucional.

b) Dictar la carga académica que le sea asignada.

c) Concurrir a los actos, eventos y act1v1dades que celebre la Universidad; a los cuales sean convocados.

d) Guardar el honor, decoro, ética y moral, siendo ejemplo y guía de los estudiantes para el desarro!lo de conocimientos.

Artículo 48. La Universidad facilitará la participación del personal docente y de investigación en el desarrollo y conducción de la Institución, a través de los mecanismos y servidos previstos en este Reglamento y los que se establezcan en ia normativa interna.

Artículo 49. A los efectos de la docencia y del ejercicio de la autonomía de cátedra, el personal docente y de investigación será organizado por cátedras y áreas académicas con sus respectivos coordinadores, designados de acuerdo a sus credenciales académicas y conforme a la normativa interna que se establezca para tales efectos.

Artículo so. La libertad de cátedra se refiere a la forma para la exposición, enseñanza y evaluación de las asignaturas, dentro de las normas establecidas por el diseño curricular, de la orientación y normas de la Universidad y de la Fuerza Annada Naoonc1I Bolivariana.

Artículo 51. En caso de incurrir en faltas y según la gravedad de las mismas, los miembros ordinarios del personal académico podrán ser sancionados de conformidad con lo previc;to en la lev (lue rige la mati>r!a.

CAPÍTULO VI DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 52. Son estudiantes regulares de la Universidad, los estudiantes militares o civiles que, después de haber cumplido los requisitos de ingreso establecidos en el reglamento respectivo, estén debidamente inscritos y cumplan todos los deberes inherentes a su condición de estudiantes, hasta haber obtenido el título correspondiente o ser retirados conforme a la ley, los reglamentos y los planes de estudios, a los fines de obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad.

Artículo 53. Para seguir los cursos universitarios y obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad, los estudiantes deben cumplir las exigencias sobre las condiciones de asistencia, trabajos prácticos, actividades especiales orientadas a la defensa integral de la Nación y demás requisitos académicos y disciplinarios que fijen los reglamentos.

Artículo 54. El régimen disciplinario de los estudiantes será establecido en el reglamento respectivo aprobado por el Conse¡o Universitario.

Artículo 55. Son deberes de los estudiantes:

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a) Asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos, seminarios y demás actividades docentes previstas en los planes y programas de estudios.

b) Cumplir con todos los requisitos de permanencia que establece la Universidad.

c) Observar buena conducta y espíritu de disciplina dentro y fuera de la Universidad.

d) Colaborar con las autoridades de la Universidad para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente.

e) Observar el debido respeto a profesores, compañeros y personal de la Universidad.

f) Velar por el buen estado y conservación de los bienes de la Universidad.

g) Velar por la dignidad y el decoro de la Universidad.

h) Defender los colores de la Universidad en los eventas depc~ivos, culturales y científicos donde participen.

í) Conocer los valores patrios y la doctrina bolivariana.

j) Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.

Artículo 56. Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir la debida educación para el desarrollo integral de su personalidad, así como la formación científica y técnica requerida para el ejercióo profesional.

b) Recibir la orientación necesaria para su formación académica.

e) Gozar de los servicios del bienestar social que la Universidad proporciona, de acuerdo con los recursos presupuestados. ·

d) Organizarse en consejos estudiantiles, destinados a promover la participación protagónica y corresponsable que establece la ley que rige la materia universitaria. Estos Consejos funcionarán, previa revisión de su normativa por el Consejo Universitario y aprobación del Rector o Rectora.

e) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 57. La Universidad podrá utilizar los servicios especiales prestados por los estudiantes de conformidad con lo establecido en el reglamento interno. Estos estudiantes serán:

a) Preparadores escogidos entre los estudiantes regulares, para ejercer actividades de apoyo académico y de desarrollo estudiantil.

b) Ayudantes administrativos, que ejercerán funciones técnicas.

CAPÍTULO VII DE LOS EGRESADOS

Artículo 58. Son egresados quienes hayan obtenido títulos o grados académicos que expide la Universidad.

A_rticulo 59. La Universidad mantendrá y fomentará los v,nculos que deben existir entre ella y sus egresados.

CAPÍTULO VIII DE LAS INCOMPAT1BIUDAOES

Artículo 60. Los cargos de direcóón que señale el Reglamento, son a dedicación exclusiva e incompatible con el ejercicio de otras actividades profesionales y cargos remunerados o no, que por su índole u horario menoscaben el

desempeño de las obligaciones universitarias. Es facultad del Consejo Universitario la calificación correspondiente.

Artículo 61. Los miembros del personal académico que sean designados para ejercer los cargos indicados anteriormente, podrán realizar en la Universidad actividades docentes o de investigación, sin percibir por ello remuneración adicional.

CAPÍTULO IX DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deroga el Decreto Nro. 549 de fecha 4 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) Nro. 5.415, de fecha 22 de diciembre de 1999.

DTSPOSTCIÓN TR.I\NS!TOP.I.I\

ÚNICA: El Rector o Rectora de la Universidad, procederá de inmediato a realizar los ajustes necesarios para adecuar la organización y funcionamiento de la Universidad a las previsiones del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

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Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz

TARECK EL AISSAMI

(L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NESTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

Refrendado

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO

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Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

(L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

NELSON PABLO MARTÍNEZ

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Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.)

Refrendado

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA

La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

ELIAS JOSÉ JAUA MILANO

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

Refrendado

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

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Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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.,/ El trámite es PERSONAL. v En caso de no acudir la persona, un familiar deberá consignar autorización con parentesco hasta 3er grado de consanguinidad (Padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos o sobrinos). / En su defecto consignar poder debidamente autenticado.

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AÑO CXLIV - MES VI N° 6.291 ExtraordinarioCaracas, martes 21 de marzo de 2017

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