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POTESTAD TRIBUTARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: Carla Linárez CI: 23.814.973
ASIGNATURA: Derecho Tributario
PROFESOR: Emily Ramírez
-El municipio
-Autonomía municipal
-Potestad tributaria municipal
-Los ingresos municipales
-Formas de determinación de la obligación
tributaria municipal
-El poder tributario. Definición.
Pote
stad
tr
ibut
aria
El municipio¿Qué es? > Son pequeñas divisiones
territoriales de carácter administrativo de un estado, que
pueden gozar de personalidad jurídica y encabezar un poder primario
nacional.
MUNICIPIO
•Autonomía municipalEs la facultad que tiene el Municipio para
elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, dictar su propio orden jurídico, crear un sistema para sus inversiones. Todo en beneficio de la sociedad y el cumplimiento de los fines del Estado.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.
LIMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Sus límites son los que la propia
Constitución y las leyes la cual permite, por un lado, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente legítimo
En el articulo 156 y 183 de la Constitución de la Republica están establecidas las limitantes
INGRESOS MUNICIPALES Son las entradas de dinero en la
tesorería del Municipio para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica, se fundamenta tanto en su uso, cual es la satisfacción de las necesidades públicas, como en la naturaleza pública del ente que los percibe.
•Ingresos ordinarios
•Ingresos extraordinarios
Frecuentes
Esporádico
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Determinación hecha por los sujetos pasivos,
quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente.
Determinación en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable.
Determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva
Articulo 130 COT
PODER TRIBUTARIO El Poder Tributario es la facultad o
posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado
CONCLUSIÓN En conclusión; es la potestad tributaria
que mantiene un vinculo con el poder tributario quien es el que fundamenta uno al otro por materia de soberanía, pero no es misma definición.
El municipio es jurídicamente una persona, al mismo tiempo un poder político de fuerza, y ejerce de igual manera sus ordenanzas jurídicas que lo vinculan con el tributo y el sentido del mismo
REFERENCIAS (2011). Tributario. [Datos en Línea]. Disponible:
http://rincontributario-2011.blogspot.com/2011/03/poder-tributario.html[Consulta: 2015, Septiembre 23].
Ramírez. B. Potestad Tributaria. [Datos en Línea]. Disponible: http://bertharamirez.blogspot.com/[Consulta, [Consulta: 2015, Septiembre 23].
(2011). Tributario. [Datos en Línea]. Disponible: http://rincontributario-2011.blogspot.com/2011/03/poder-tributario.html[Consulta: 2015, Septiembre 23].
Ramírez. B. Potestad Tributaria. [Datos en Línea]. Disponible: http://bertharamirez.blogspot.com/[Consulta, [Consulta: 2015, Septiembre 23].