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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS TESIS DE 1999 INDICE POR AUTORES ALVAREZ MOLINA FERNANDO APARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANA ARANGO ARANGO MARÍA SOFIA ARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO ARIZA FORTICH ALMA ROCÍO BERNAL RODRÍGUEZ PAOLA BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS BORDA RIDAO ROBERTO BOTERO CABRERA ADRIANA CALDERÓN CUELLO CLAUDIA CASTILLO GARCIA JUAN DAVID CASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRA CATAÑO CATAÑO JAIME CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL CUBIDES PINTO BENJAMIN CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA DÁVILA VINUEZA GERMÁN DELGADO PERDOMO PAOLA DÍAZ ROMERO GINNA MARÍA DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO DUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA ELJACH MANRIQUE ALFONSO FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINA FORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIO GIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER GÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA GONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ JULIANA HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO JAIMES TABOADA GERMAN JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA LLORENTE CARREÑO MARGARITA LÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL MANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDO MEDINA MATALLANA MARLENE MEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍA MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA MUÑOZ CALDERÓN BEATRIZ MURCIA CELEDÓN ERIKA MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO NADER DANIES ANA MARIA NAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINA NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS OLARTE RUSSY ALEXANDRA OSORIO TORRES AURA XIMENA

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TESIS DE 1999INDICE POR AUTORES

• ALVAREZ MOLINA FERNANDO• APARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANA• ARANGO ARANGO MARÍA SOFIA• ARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO• ARIZA FORTICH ALMA ROCÍO• BERNAL RODRÍGUEZ PAOLA• BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS• BORDA RIDAO ROBERTO• BOTERO CABRERA ADRIANA• CALDERÓN CUELLO CLAUDIA• CASTILLO GARCIA JUAN DAVID• CASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRA• CATAÑO CATAÑO JAIME• CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL• CUBIDES PINTO BENJAMIN• CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA• DÁVILA VINUEZA GERMÁN• DELGADO PERDOMO PAOLA• DÍAZ ROMERO GINNA MARÍA• DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO• DUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA• ELJACH MANRIQUE ALFONSO• FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINA• FORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIO• GIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER• GÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA• GONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDA• GUTIÉRREZ JULIANA• HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO• JAIMES TABOADA GERMAN• JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO• LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA• LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA• LLORENTE CARREÑO MARGARITA• LÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL• MANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDO• MEDINA MATALLANA MARLENE• MEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍA• MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO• MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA• MUÑOZ CALDERÓN BEATRIZ• MURCIA CELEDÓN ERIKA• MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO• NADER DANIES ANA MARIA• NAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINA• NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS• OLARTE RUSSY ALEXANDRA• OSORIO TORRES AURA XIMENA

• POVEDA CASTILLO PAOLA• RAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCY• RAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO• RINCON CUELLAR LUIS FERNANDO• RIZO PALLAIS ERNESTO• RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁN• RODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR• SÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA• SANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRA• SARMIENTO CRIALES FERNANDO• SARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA• SUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA• SUAREZ PARADA ALEJANDRO• SUELT COCK VANESSA ANDREA• TELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS• TORRES IBARRA JUAN CARLOS• TOVAR LUNA ANA LUCÍA• TURBAY QUINTERO JULIO CESAR• URBINA GALIANO LIZA ANTONIETA• VERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA

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TESIS DE 1999INDICE POR TÍTULOS

1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LA

2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA4. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LA5. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DE

DERECHO6. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LA7. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES8. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LA9. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DEL

CONTRATO DE SEGURO, LA10. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO Y

GARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO11. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSO DE

QUEJA12. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTA13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANO14. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONES

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA15. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN EL DERECHO

COLOMBIANO16. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:

MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOS

17. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LA18. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LA19. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS

SUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LAS20. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICO21. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, EL22. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL

CONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LA

23. KNOW HOW, EL24. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DE

CONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL25. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORES26. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, EL27. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIA28. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES29. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍA30. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, EL31. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES

FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA32. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA

RECTIFICACION, EL

33. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESES

34. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LA35. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA36. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRE

COMPETENCIA EN COLOMBIA, EL37. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL

CONTEXTO DE LA LEY 100 DE 199738. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,

LOS39. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO

ULTRATERRESTRE40. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-41. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTRO42. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES

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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LAMIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO

2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHOCUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA

3. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LACUBIDES PINTO BENJAMINARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO

4. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONESDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIARINCON CUELLAR LUIS FERNANDO

5. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LASSUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LASOLARTE RUSSY ALEXANDRAURBINA GALIANO LIZA ANTONIETA

6. KNOW HOW, ELCASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRATORRES IBARRA JUAN CARLOS

7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, ELBERNAL RODRÍGUEZ PAOLADÁVILA VINUEZA GERMÁN

8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESESAPARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANABOTERO CABRERA ADRIANA

9. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LAALVAREZ MOLINA FERNANDO

10. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRECOMPETENCIA EN COLOMBIA, ELDELGADO PERDOMO PAOLAMURCIA CELEDÓN ERIKA MARIA

11. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-ARIZA FORTICH ALMA ROCÍODUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA

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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO ECONOMICO

1. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LALAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA

2. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONESRIZO PALLAIS ERNESTOSUAREZ PARADA ALEJANDRO

3. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DELCONTRATO DE SEGURO, LASARMIENTO CRIALES FERNANDOTOVAR LUNA ANA LUCÍA

4. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO YGARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANOBERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS

5. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOSLIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRAHUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO

6. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICOBORDA RIDAO ROBERTO

7. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORESLÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL

8. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIAMUÑOZ CALDERÓN BEATRIZSARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA

9. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍAPOVEDA CASTILLO PAOLA

10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADESFINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIARAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCYSÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA

11. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ELCONTEXTO DE LA LEY 100 DE 1997FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINARAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO

12. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,LOSLLORENTE CARREÑO MARGARITASUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA

13. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALESNADER DANIES ANA MARIA

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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO LABORAL

1. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, ELCHARRIA SERRANO JUAN MANUELMURCIA VARGAS ANDRES CAMILO

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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO PENAL

1. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTASANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRASUELT COCK VANESSA ANDREA

2. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTROMANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDONOVOA SERRANO PEDRO ELIAS

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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO PROCESAL

1. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSODE QUEJAJAIMES TABOADA GERMAN

2. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, ELFORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIOARANGO ARANGO MARÍA SOFIA

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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO PUBLICO

1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIACATAÑO CATAÑO JAIME

2. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DEDERECHODUARTE CASTRO MARIO BERNARDOOSORIO TORRES AURA XIMENA

3. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LAMEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍACALDERÓN CUELLO CLAUDIA

4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANONAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINAGONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDARODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR

5. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN ELDERECHO COLOMBIANODÍAZ ROMERO GINNA MARÍAMORALES LOURIDO DIANA PATRICIA

6. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LATURBAY QUINTERO JULIO CESAR

7. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LAGÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA

8. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DELCONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LARODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁNGUTIÉRREZ RUIZ JULIANA

9. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DECONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONALELJACH MANRIQUE ALFONSOCASTILLO GARCIA JUAN DAVID

10. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALESJOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO

11. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMEDINA MATALLANA MARLENEVERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA

12. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIOULTRATERRESTRETELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS

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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

FILOSOFIA E HISTORIA DEL DERECHO

1. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LARECTIFICACION, ELGIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER

LA EXTRADICIÓN EN COLOMBIA

"UN PROBLEMA PROCESAL"

ADRIANA LUCÍA GÓMEZ TÁMARA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL

SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

1999

LA EXTRADICIÓN EN COLOMBIA

"UN PROBLEMA PROCESAL"

ADRIANA LUCÍA GÓMEZ TÁMARA

Monografía para optar por el título de Abogada

DirectorJULIO ANDRES SAMPEDRO

Abogado

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL

SANTA FE DE BOGOTÁ

1999

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a mis padres sin los cuales nada de esto hubiera sido

posible. Nunca me falto su apoyo ni su comprensión y siempre me

dieron ánimos para poder superar todos los obstáculos que se me

presentaron a lo largo de la carrera.

También agradezco a mi director de Tesis Julio Andres Sanpedro, su

apoyo fue crucial durante todo el desarrollo de este trabajo de grado.

En realidad creo que sin él nunca hubiera logrado este trabajo de la

calidad que es ahora, gracias por haberme impulsado a hacerlo y por

haberme dado ánimos cuando creí que iba a desfallecer.

Muchas gracias a ustedes.

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION

CAPITULO I: CONCEPTOS GENERALES DE LA EXTRADICION

1.1. DEFINICION

1.2. FUNDAMENTO Y ASPECTOS GENERALES DE LAEXTRADICION

1.2.1. FUNDAMENTO

1.2.2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EXTRADICION

1.3. FUENTES

1.3.1. PRINCIPALES

1.3.2. SECUNDARIAS

1.4. CLASES

1.5. TRATADOS SUSCRITOS POR COLOMBIA

1.5.1. TRATADOS MULTILATERALES

1.5.2. TRATADOS PUBLICOS

CAPITULO II: REGIMEN JURIDICO APLICABLE

2.1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

2.2. REGULACION ACTUAL DE LA EXTRADICION EN COLOMBIA

2.2.1. REGULACION CONSTITUCIONAL

2.2.2. REGULACION LEGAL

2.2.3. REGULACION JURISPRUDENCIAL

CAPITULO III: EL INSTRUMENTO DE LA EXTRADICION UNPROBLEMA PROCESAL

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

La extradición siempre ha sido un tema de actualidad en el derecho y

en la política criminal; el interés por su estudio ha crecido en la medida

en que se ha ido internacionalizando cada vez mas el delito por el afán

de los Estados en combatirla por todos los medios posibles; pero en

especial en Colombia ha tenido gran trascendencia el estudio del tema

teniendo en cuenta los últimos sucesos ocurridos desde 1991 hasta

ahora, por la influencia que ha ejercido el narcotráfico sobre este

tópico. Esta institución ha tomado gran auge al punto que se incluyó

como canon constitucional por la Asamblea Nacional Constituyente y

ahora con la reforma constitucional que realizó el Congreso para

permitir la extradición de nacionales colombianos, a través de un

proyecto de Ley presentado al Congreso por el gobierno del

presidente Ernesto Samper como medio para poder conseguir la tan

anhelada certificación por los Estados Unidos.

Hasta el siglo XX, la extradición fue un instrumento poco utilizado, o

solo se aplicaba entre los estados vecinos; esto se puede explicar por

la dificultad de movilizar a los fugitivos a causa de los anticuados

medios de transporte. Pero los avances de la tecnología sobre todo

en el campo de las comunicaciones y medios de transporte llevaron al

uso cada vez mas frecuente de la extradición, debido al aumento

correlativo de la actividad internacional y en especial en lo referente al

tráfico de estupefacientes. Desde entonces, esta ha sido utilizada

como un instrumento eficaz de represión internacional y asistencia

jurídica mutua entre los Estados.

La institución de la extradición, como se verá a lo largo de esta

investigación es un mecanismo mas que tiene el Estado para evitar la

impunidad del reo; entre otros muchos, contemplados en las diferentes

legislaciones penales de los Estados.

Con el paso del tiempo la extradición ha pasado de ser un simple

derecho de los gobiernos para reclamar la presencia de quienes han

infringido las normas mantenidas por estos, y se ha convertido en casi

un deber internacional ya que el delincuente no solo afecta a la

sociedad en la que cometió el delito sino que compromete la

estabilidad de todos los sistemas.

En tratándose de los tiempos que corren, la práctica de dicha

institución y las reflexiones de los diferentes doctrinantes, se ha

despojado de sus aspectos negativos para colocarla verdaderamente

al servicio de los intereses de la humanidad y el estatu quo.

Dentro de todas las legislaciones de los Estados del mundo la

extradición tiene un fundamento triple: moral, jurídico y de utilidad.

Moral, porque todos los Estados tienen la obligación de prestar su

colaboración para el establecimiento de la justicia. Jurídico, porque

los delitos deberán castigarse en el lugar en donde se infringen las

leyes penales. Y finalmente de utilidad, por cuanto la extradición ha

demostrado ser un instrumento por el cual se combate eficazmente los

delitos.

CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES

1.1. DEFINICION:

Según Luis Carlos Zárate: " La Extradición se considera como la

entrega que un país hace a otro, para ser juzgado donde se suponen

cometidos. El Estado que lo reclama tiene la obligación de presentar

las pruebas de los hechos por los cuales se les acusa." 1

Según La Real Academia Española: "Entrega del reo refugiado en un

país, hecha por el Gobierno de éste a las autoridades de otro país que

lo reclaman para juzgarlo y, en su caso, castigarlo." 2

Según Luis Jiménez de Azúa: " La extradición consiste en la entrega

que un Estado hace a otro Estado de un individuo acusado o

condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se

le enjuicie penalmente o se le ejecute la pena." 3

1 ZARATE, Luis Carlos, La Extradición en Colombia, Librería Wilches, Bogotá Colombia,1985, pág. 1.2 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Edición, Tomo I, Madrid, 1984, pág. 623.3DE AZUA, Luis Jiménez, Tratado de Derecho Penal, Tomo II - Filosofía y la Ley Penal,Editorial Losada S.A., Buenos Aires, 1964, 884.

Según Soler: " Es un acto de colaboración punitiva internacional, para

que un reo refugiado en el exterior, sea entregado al Estado en que se

cometió el delito, y sufra las penas merecidas." 4

Según Vicenzo Manzini: " El instituto de la extradición es aquel

particular ordenamiento político jurídico según el cual un Estado

provee a la entrega de un individuo, imputado o condenado, que se

encuentra en su territorio, a otro Estado que quiere proceder

penalmente contra el individuo mismo o someterlo a la ejecución de

una condena penal ya irrevocablemente pronunciado." 5

Según Reyes Echandía: " Acto en virtud del cual un estado solicita,

ofrece o decide la entrega de una persona a otro Estado interesado

para los efectos del juicio penal o la ejecución de una sentencia

condenatoria contra ella proferida." 6

4 SOLER Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo I, Editorial La Ley, Buenos Aires,1945, Pág. 1925 MANZINI Vicenzo, Tratado de Derecho Penal, Tratado de Santiago Sentías Melendo,Buenos Aires, Ediar S.A. Editores, 1948, Pág. 78.6 REYES, Alfonso Echandía, Derecho penal, Parte General, Segunda reimpresión de laundécima edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1990, Pág. 75.

En el Derecho penal internacional, según Monroy Cabra: " La

extradición es el acto jurídico complejo de carácter soberano,

consistente en la entrega que un Estado hace a otro, de una persona

acusada o reconocida culpable penalmente por un delito común

político, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en

sus reglamentos internos, o contemplados en tratados internacionales

preexistentes a la comisión del hecho punible o en la reciprocidad, con

el fin de que se juzgue o se le haga cumplir la pena impuesta."

De todo lo anterior creo que la última definición es la mas completa y

que nos da una idea real de lo que implica la extradición, por lo que

voy a analizar los elementos más importantes de la definición a

continuación:

a) Acto Jurídico Complejo: El acto jurídico es aquel que crea,

modifica o extingue relaciones jurídicas y complejo hace referencia a

que para expresar la manifestación de voluntad se tiene que cumplir

con ciertos requisitos y etapas demoradas y exigentes, obligatorias

para su perfeccionamiento, que hacen imposible un acuerdo

inmediato.

b) Objeto: Consiste en la entrega que hace un Estado al otro

requirente de una persona acusada o reconocida culpable.

c) Causa: Se puede dividir en dos:

- Una parte esta conformada por los tratados y leyes internas

existentes entre los dos Estados sobre el tema.

- Otra esta constituida por las causas próximas que son: que la

persona solicitada haya cometido un delito, que el Estado que la

requiere sea el competente para enjuiciarla penalmente por el delito

cometido, y que el individuo se encuentre dentro del Estado requerido.

d) Fin: Es la ejecución de la pena y finalmente la cooperación

internacional para que no haya impunidad.

1. 2. FUNDAMENTO Y ASPECTOS GENERALES DE LA

EXTRADICIÓN:

1. 2.1 Fundamento:

Según los autores partidarios de la extraterritorialidad absoluta del

derecho penal, la extradición es un derecho y por lo tanto ningún

gobierno tiene el poder de prohibir a un extranjero el libre acceso a su

territorio; es decir, que jamás se debería conceder la extradición.

Mientras que el fugitivo no viole las leyes del país en donde se acoge;

entregarlo seria un atentado a la libertad personal.

A contrario sensu, los partidarios de la territorialidad de la ley penal,

creen que la extradición es un deber y una obligación jurídica de todos

los Estados. Se busca la cooperación internacional para impedir la

impunidad.

Según Diego Covarrubias, cuando una persona comete un crimen, el

tribunal designado es el del lugar donde cometió el delito; esto por

cuanto conviene a la República castigar los crímenes en el lugar de su

comisión; con el fin de que sirva para atemorizar a los demás

ciudadanos para que no delincan. 7

7 DE AZUA, Luis Jiménez, Tratado de Derecho Penal, Tomo II - Filosofía y la Ley Penal,Editorial Losada S.A., Buenos Aires, 1964, Pág. 887.

También, por cuanto es ese lugar el que se siente agraviado por el

delito, por lo que es justo que se castigue en ese lugar para que el

castigo sea público.

En la actualidad se acoge casi por todos los países del mundo la

segunda teoría, por cuanto la primera llevaría a la impunidad de los

delitos, ya que el delincuente al cometer el hecho punible no espera

ser enjuiciado por este sino todo lo contrario salir bien librado de él, si

al correr a otro país después de cometido el delito, encontrara en este

que nunca sería enjuiciado por el delito que cometió en el otro Estado,

esa sería su salida para seguir cometiendo crímenes y llevaría a la

impunidad total y sobre todo al aumento desmedido de los delitos.

En conclusión, el fundamento de la extradición es impedir la impunidad

de los delitos y la cooperación internacional para impedir que una

persona burle la acción de la justicia, refugiándose en otro país.

Si no fuera así, todos los delincuentes luego de cometer el delito

saldrían del país porque saben que de esa forma nunca serán

castigados por su crimen.

Es importante tener en cuenta el principio de que todos los Estados

deben contribuir recíprocamente para el cumplimiento de la justicia.

Finalmente, es un interés jurídico doble lo que mueve al Estado en el

que se halla el reo, a entregarlo. Uno, es que no se deje de castigar a

quién cometió un delito y luego se fue a otro territorio extranjero para

evadir la acción de la justicia. El otro interés, es el de dar mayor

seguridad jurídica tanto al país donde se cometió el delito como al de

donde se encuentra el delincuente, que puede volver a delinquir en

ese territorio. Para algunos autores se fundamenta en la utilidad que

reporta y para otros en la realización de la defensa social contra el

delito, por cuanto sin esta institución los delincuentes escaparían a

otros países luego de cometer el delito y de esta forma escaparían a la

acción de la justicia.

1.2.2. Principios Generales de la Extradición:

1- Delitos Comunes: No delitos políticos. Se concede el derecho de

asilo para proteger a un delincuente, porque aunque haya cometido un

delito, existe el principio de que por motivación política merece

protección ya que por ser un delito político puede ser juzgado

injustamente. En conclusión no procede la extradición por delitos

políticos.

2- Que el delincuente haya sido condenado o procesado: En

Colombia quiere decir que tenga resolución de acusación. En

relación con esto se pueden presentar dificultades, pero determina en

cada país con qué decisión se puede pedir la extradición, por cuanto

en cada sistema penal. En Colombia es la resolución de acusación,

además es por medio de un proceso que puede ser diferente al de otro

país.

3- Que sea un delito que de lugar a extradición: Se basa en cada caso

en concreto, según el tratado que exista con el país que pide la

extradición. Puede ser por medio de 2 sistemas:

- Lista de delitos

- No hay lista de delitos sino que se basa en la cuantía de las

penas.

Cuando un Estado extradita a otro a una persona, no dice que es

responsable de la comisión del delito, sino que analizando las

circunstancias se extradita para ser juzgado en ese país.

4- Solo se puede juzgar por el delito por el que se pidió la extradición:

Es decir, que un Estado no puede pedir a una persona por un delito de

homicidio, para luego juzgarla por el delito de narcotráfico que era el

delito en el que estaba interesado el Estado pero que no tenía las

suficientes pruebas para pedirlo en extradición por narcotráfico.

1. 3. FUENTES

Las fuentes de la extradición se pueden dividir en dos grandes grupos,

las principales y las secundarias.

1.3.1. Principales: Dentro de éstas se encuentran los Tratados y las

Leyes Internas.

- TRATADOS Y CONVENIOS: Su validez está sometida a los

regímenes constitucionales de cada Estado; son fuente primera en

esta materia. Tienen por objeto la obligatoriedad de la extradición. A

través de ellos los Estados se comprometen mutuamente que

extraditar a los responsables de los delitos que se enumerar en el

mismo tratado.

- LEYES INTERNAS: Conformadas por el conjunto de normas que

sobre la materia se han promulgado, son las que delimitan la

extradición; es decir, que solo se podrá extraditar por los delitos

enunciados en la ley.

1.3.2.Secundarias: Están conformadas por la Costumbre y la

Reciprocidad.

- COSTUMBRE: No todos los tratadistas la consideran como fuente;

como la extradición es un tema muy delicado porque delimita los

derechos individuales, solo se aplica en casos concretos y después de

ser analizados, teniendo en cuenta las circunstancias particulares.

- RECIPROCIDAD: Consiste en aplicar a cada caso concreto los

tratados y leyes internas, teniendo en cuenta los mismos comentarios

hechos a la costumbre. Su papel no se encuentra claramente

resuelto en la regulación legal. Se da cuando un país solicite en

extradición a un delincuente a otro país en donde no existe convenio,

o cuando aunque si existe se trate de una situación dudosamente

incluida, o una situación claramente excluida, puede el país prometer

reciprocidad para un caso análogo; esto significa que está incluyendo

el caso entre los susceptibles de extradición.

1.4. CLASES:

La extradición se divide en 4 grandes grupos que son:

A) La Extradición Activa: Es la que realiza un Estado en cuyo

territorio se cometió el delito para que le entreguen al delincuente que

se encuentra refugiado en otro país, con el objeto de que se le inicie el

respectivo proceso penal o que si este ya se realizó se dé ejecución a

la pena. Generalmente se tramita bajo el sistema de carácter

administrativo y político. El sistema administrativo es cuando se deja

en manos del gobierno la facultad de pedir u ofrecer a otro Estado la

extradición.

En Colombia tienen carácter administrativo solamente la extradición

que se concede para individuos solicitados por los delitos de

narcotráfico y conexos. Mientras que para los demás delitos

comunes se utiliza un sistema mixto que es la combinación entre el

sistema administrativo y el judicial.

B) La Extradición Pasiva: Es aquella que realiza el Estado donde se

encuentra refugiado el delincuente para entregárselo al Estado en

cuyo territorio se cometió el delito, para que sea juzgado. Aquí

predomina el sistema de carácter jurídico y jurisdiccional, por lo que la

mayoría de los problemas se presentan en esta categoría. Este

sistema judicial y jurisdiccional es aquel en el cual se delega en la

rama jurisdiccional del poder público la formulación de la propuesta de

petición de entrega del delincuente. En Colombia se necesita el

concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.

C) La Extradición Espontánea: Se da cuando el Estado en donde se

encuentra refugiado el delincuente se ofrece voluntariamente a

entregarlo.

D) La Extradición Voluntaria: Cuando el Estado en donde se cometió

el delito requiere formalmente al delincuente al Estado en que se

encuentra refugiado para someterse a sus leyes nacionales.

1. 5. Tratados Suscritos por Colombia

1.5.1 Tratados Multilaterales:

- 1911: Acuerdo sobre extradición firmado en Caracas el 18 de Juliode 1911. Los Estados partes son: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perúy Venezuela.

- 1923: Convención sobre extradición, firmado en Montevideo el 26de Septiembre de 1933 en la Séptima conferencia internacionalamericana. Los estados partes son: Argentina, Chile, Colombia,Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras,México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.

- 1948: Convención para la prevención y sanción del delito degenocidio, aprobado por la asamblea general de las NacionesUnidas, que entró en vigencia el 12 de Enero de 1951. Losestados partes son: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala. Haití, Honduras, Jamaica,Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela.

- 1954: Convención sobre Asilo Territorial, firmada en Caracas el 28de Marzo de 1954, en la Décima Conferencia Interamericana.Entró en vigor el 29 de Diciembre de 1954. Los estados partesson: Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Haití,Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

- 1961: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes aprobadapor las Naciones Unidas el 30 de Marzo de 1961 en Nueva York.Entró en vigencia el 13 de diciembre de 1964. Los estados partesson: 134, de los cuales son partes los siguientes estados de la

OEA: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Haití,Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,República Dominicana, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago,Uruguay y Venezuela.

- 1972: Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1951sobre Estupefacientes, aprobado por las Naciones Unidas el 25 deMarzo de 1972 en Ginebra. Entró en vigor el 8 de Agosto de 1975.Los estados partes son 71, de los cuales los siguientes estados dela OEA: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, CostaRica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras,México, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Uruguay.

- 1963: Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros AspectosCometidos a Bordo de Aeronaves, firmado el 14 de Septiembre de1963 en Tokio. Los estados partes son 104, entre los cuales lossiguientes estados de la OEA: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia,Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, EstadosUnidos, Granada, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá,Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago yUruguay.

- 1971: Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra laSeguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 deSeptiembre de 1971. Entró en vigencia el 26 de Enero de 1973.Los estados partes son 105, entre los cuales los siguientes estadosde la OEA: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Colombia, CostaRica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada,Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay.

4.2. Tratados Públicos:

Colombia celebró tratados con los siguientes países:

- Gran Bretaña: Firmado el 27 de Octubre de 1888, aprobado por laley 148 de Noviembre 28 de 1888.

- España: Firmado en Bogotá el 23 de Julio de 1892, aprobado porla ley 35 de 1892.

- Bélgica: Se Firmó en Bruselas el 21 de Agosto 1912, aprobado porla ley 74 del 15 de Noviembre de 1913, adicionado por laconvención del 21 de Noviembre de 1931, aprobado por la ley 47de 1935, para extenderlo al Congo Belga y a Ruanda Urundi.

- Chile: Se Firmó en Bogotá el 16 de Noviembre de 1914, aprobadopor la ley 8 de 1928.

- México: Se Firmó el 12 de Junio de 1920, aprobado por la ley 30de 1930.

- Panamá: Se firmó el 24 de Diciembre de 1927, aprobado por la Ley57 de 1928.

- Costa Rica: Se Firmó el 7 de Mayo de 1928, aprobado por lasleyes 57 de 1928 y 19 de 1931.

- Guatemala: Se Firmó el 24 de Noviembre de 1928, aprobado por laley 40 de 1930.

- Nicaragua: Se Firmó el 25 de Marzo de 1928, aprobado por la ley39 de 1930.

- Gran Bretaña: Se Firmó el 2 de Diciembre de 1929, aprobada porla ley 15 de 1930.

- Cuba: Se Firmó en la Habana el 2 de Julio de 1932, aprobado porla ley 16 de 1932.

CAPITULO ll: REGIMEN JURIDICO APLICABLE

2.1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Como Antecedentes Legislativos encontramos que respecto al

régimen constitucional anterior no se encontraba norma alguna que la

contemplara por cuanto esto se dejaba a la ley penal.

Con la Constitución de 1991 se pasó a precepto constitucional. Fue

regulado por le artículo 35 que dice:

"Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticoso de opinión.

Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior,considerados como tales en la legislación nacional, seránprocesados y juzgados en Colombia."

En el momento en que se encontraba reunida la Asamblea Nacional

Constituyente se discutía mucho sobre el tema de la extradición,

especialmente el tema de la extradición de nacionales.

Finalmente se tomó una decisión por los constituyentes; fue una

decisión política, que consideraba motivos eminentemente

extrajurídicos.

En este artículo 35 anteriormente transcrito, se prohibe la extradición

de colombianos por nacimiento por cualquier delito y la de los

extranjeros por los delitos políticos; se excluye a los colombianos por

adopción, esto para muchos significa que se hace esta diferenciación

por cuanto los colombianos por adopción pueden perder su

nacionalidad por cualquiera de las causales previstas por la legislación

vigente, mientras que los colombianos por nacimiento nunca pueden

perder su nacionalidad de origen, ni siquiera por una acto unilateral del

gobierno nacional. Dentro de la misma Constitución se define a los

nacionales por adopción en el artículo 96 Numeral 2 C.P.

Respecto a la prohibición de extradición de colombianos por

nacimiento se ha sostenido que era necesario para salvaguardar la

soberanía del Estado y para garantizar el derecho natural de todo

hombre a ser juzgado por sus leyes y tribunales nacionales.

Esta prohibición no se adoptó según los propios constituyentes como

una garantía para consagrar la impunidad, por cuanto se aplica el

principio: "aut dedere, aut judicare", que consiste en que si no se

extradita, se debe juzgar a la persona implicada lo que se encuentra

regulado por la Convención Interamericana de Extradición de 1981 en

su artículo 8; es decir, que los colombianos por nacimiento, como no

tienen extradición cuando delincan en el exterior quedan bajo la

jurisdicción de los jueces nacionales.

Respecto a la ley penal el Código de 1936 (Decreto 2300 de 1936), en

su artículo 9 decía:

" La extradición se concederá u ofrecerá de acuerdo con lostratados públicos. A falta de tratados públicos, el gobiernoofrecerá o concederá la extradición conforme a los trámitesestablecidos en el Código de Procedimiento Penal, y previodictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia en el segundocaso. No se concederá la extradición de colombianos ni la dedelincuentes político-sociales".

En el nuevo Código penal Decreto 100 de 1980 en su artículo 17 dice:

" La extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdocon los tratados públicos. A falta de estos el gobierno solicitará,ofrecerá o concederá la extradición conforme a lo establecido enel Código de Procedimiento Penal.

La extradición de colombianos se sujetará a lo previsto entratados públicos.

En ningún caso Colombia ofrecerá la extradición de nacionales, niconcederá la de los sindicados o condenados por delitospolíticos".

Respecto a lo anterior podemos decir que en el nuevo Código se

mantiene el precepto según el cual, en la ley penal la extradición en

Colombia se rige en primer lugar por lo que contengan los tratados

públicos y a falta de estos por lo que se contemple en el Código de

procedimiento penal (Artículo 571, Decreto 2700 de 1991). Es

importante añadir que en Colombia la extradición se divide en activa y

pasiva teniendo como fuente principal a los tratados y de manera

supletiva la ley. Esto es importante por cuanto depende de la clase de

extradición que se utilice se da uno u otro trámite.

También mantiene los límites de la extradición, como son la

prohibición de extraditar a los nacionales y a los sindicados o

condenados por delitos políticos; respecto de los delincuentes políticos

es importante aclarar que tanto la doctrina como la jurisprudencia

internacional consideran al delincuente político como una especie

diferente del delincuente común, por cuanto para el primero es más

factible que se le viole el debido proceso y que por tanto tenga menos

garantías.

Por otro lado, también tenemos como antecedente legislativo al

Decreto 1860 de 1989 cual modificó sustancialmente el procedimiento

de la extradición, pero solamente en lo que se refiere a personas

vinculadas penalmente por delitos de narcotráfico y conexos, en donde

se creó un procedimiento administrativo únicamente para agilizar el

proceso a diferencia del mixto utilizado para los delitos comunes.

Este régimen suspende temporalmente las normas del Código Penal y

de procedimiento penal para los delitos anteriormente nombrados.

2. 2. REGULACIÓN ACTUAL DE LA EXTRADICIÓN EN COLOMBIA

2.2.1. Regulación Constitucional:

Por los diferentes problemas surgidos en Colombia después de la

prohibición de extradición de colombianos por nacimiento; sobre todo

por la presión que ejerció Estados Unidos, para extraditar a los

narcotraficantes en 1997, el Congreso de la República por iniciativa

del Gobierno Nacional, comenzó a analizar un proyecto de reforma del

artículo 335 de la C.P. de Colombia: En esos momentos que estaba

en boga esta reforma, lo que se pretendía era una extradición con

retroactividad; esto para poder dar piso a una extradición de los capos

del narcotráfico que pedían los Estados Unidos para certificar a

Colombia; pero la retroactividad era una figura complicada, en aras del

derecho penal por cuanto uno de los pilares de éste se vendría abajo

cual es, el principio de Legalidad cuyo complemento es el principio de

irretroactividad de la ley penal 8; Es decir, que la ley penal rige sólo

hacia el futuro, este principio se encuentra regulado desde la

declaración de los derechos humanos del 26 de Agosto de 1789; Si se

aceptara la retroactividad de la ley, el principio de legalidad quedaría

sin fundamento. Este principio de reserva o legalidad (" Nullun

Crimen, Nulla Pena sine Lege", que significa No hay Crimen ni Pena

sin Ley.) Es muy importante por cuanto no permite a los jueces la

arbitrariedad, ya que se le reserva a la ley el establecimiento de un

hecho punible y en la actualidad se encuentra regulado por diferentes

8 Este principio de legalidad y retroactividad se encuentra regulado entre otros por:Artículo 29 de la Constitución política de Colombia en el segundo párrafo. " ... Nadie podráser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que le imputa, ante juez otribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio....". Artículo 1 Código Penal Colombiano. " Legalidad- Nadie podrá ser condenado por unhecho que no esté expresamente previsto como punible por la ley penal vigente al tiempoen que se cometió, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentreestablecidas en ella." Artículo 1 del Código de Procedimiento Penal. " Debido Proceso.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa,ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias decada juicio. ...".

convenciones, así como por las constituciones de los diferentes

países.

Además de lo anterior, dado el caso que se hubiere aprobado la

extradición con retroactividad, hay otro principio que se hubiera

aplicado al caso, que es el principio de Favorabilidad de la ley penal9 a

su condición; por lo que en este caso se aplica la no-extradición.

Así las cosas, se presentó en plenaria en el Senado el 13 de mayo de

1997 y se aprobó por este órgano, el Proyecto de Acto Legislativo

Número 26 de 1997, por medio del cual se modifica el artículo 35 de la

Constitución Política.

Fueron largos y arduos los debates que se realizaron en el Congreso

para poder aprobar el texto final de la extradición. El debate comenzó

en la Comisión Primera del Senado, de ahí pasó a la Plenaria de éste

y luego a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la

9 Este principio de Favorabilidad se encuentra regulado entre otros por: Artículo 29 de laConstitución Política. " ... En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando seaposterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Artículo 6 CódigoPenal. " Favorabilidad- Este principio rige también para los que estén condenados.".Artículo 10 del Código de Procedimiento Penal. " Favorabilidad- En materia penal yprocesal de efectos sustanciales, La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior,se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable."

Cámara, que solo tuvo un día para realizar el debate y votar el

articulado y luego pasó a la Plenaria de esta institución; esto para la

primera vuelta. En la primera vuelta los temas de los debates firmaron

al rededor de los siguientes tópicos:

♦ En primer lugar, el tema giró sobre la extradición como institución

jurídica que permite superar la limitación territorial de la jurisdicción,

y cómo con su aprobación se puede ver mermada la soberanía

Colombiana; en relación con este tema de la soberanía la discusión

de centró en si Colombia debía ceder su soberanía ante los Estado

Unidos, país que presionó a las autoridades colombianas para

presentar el proyecto de Ley ante el Congreso con relación al tema

de la extradición, como uno de los cinco puntos básicos par la tan

anhelada certificación. Para algunos congresistas, los Estados

Unidos no podían inmiscuiste de esa manera en la decisión de la

política de nuestro país, ya que finalmente estaría gobernando

internamente el país por medio de la presión ejercida. La

extradición, entonces, es un elemento de colaboración para la

represión de la comunidad internacional contra el crimen y sus

formas organizadas. Como la extradición es una obligación moral

para los Estados, que es la cooperación frente a la lucha contra la

delincuencia. También se concluye que este medio no es el único

instrumento eficaz para combatir la delincuencia.

♦ Otro tema que fue motivo de grandes controversias fue la

extradición de nacionales, por cuanto la razón que se expuso

dentro de la exposición de motivos de la ponencia presentada ante

el Senado, indicaba que de no accederse a este principio llevaría a

la impunidad de los delitos. Por esta aseveración algunos

congresistas se opusieron a conceder la extradición de nacionales,

ya que si o se implantaba la extradición de todas maneras

Colombia tendría jurisdicción para ejercer la acción penal por razón

del estatuto personal, y cómo no se llevaría a la impunidad; en

cambio, si haría, que el derecho de defensa del reo se viera

truncado por cuanto es juzgado con un idioma diferente y con

formas de juicio diferentes. Además de este tema se tocó la

imposibilidad de aplicación del proyecto, ya que al ser aprobada la

extradición de nacionales se estaría violando un derecho

fundamental y de allí comienza el debate sobre el tema de los

derechos fundamentales y que por tanto se estarían violando otras

normas constitucionales al implantar la extradición de nacionales.

Además, también se haría inaplicable por cuanto en la Ley

estatutaria de los Estados de excepción, en el articulo 4 (ley 137 de

1994) se dijo que dentro de los derechos intangibles de los

colombianos se encuentra el derecho a no ser extraditado.

♦ Otro tema que fue objeto de debate fue la retroactividad, a la cual

se opuso la mayoría de los congresistas y no se aprobó finalmente

por cuanto no obtuvo la votación necesaria. Los congresistas se

oponían a este concepto por cuanto atentaba contra el principio de

irretroactividad de la Ley penal, contemplado dentro del tratado de

la Convención de Viena, y dentro de la mayoría de los tratados

celebrados por Colombia frente al tema de la extradición, lo mismo

que se contempla dentro de la Constitución y la Ley. Por otro lado,

se está transgrediendo el principio penal de la favorabilidad de la

Ley Penal, contemplado también en la Ley Penal, este principio rige

el derecho penal desde Justiniano, se ha consagrado también en la

declaración de los derechos del hombre, en la Convención

Americana sobre los derechos humanos, entre otros. Una de las

teorías en las que se basaba la retroactividad y que no fue acogida

por el Congreso, se refiere a que la institución es de naturaleza

procesal y no penal y por lo tanto no se viola el principio de la

irretroactividad de la Ley penal; esta tesis no fue acogida por cuanto

se concluyó que aunque la extradición sea parte del derecho penal

internacional dentro de este también hay normas sustanciales y

normas procesales y estas ultimas tienen alcance de derecho

sustanciales y normas procesales y esta ultimas tienen alcance de

derecho sustancial por propender a la realización de este.

♦ Otro punto que fue objeto de los debates realizados fue la

desconstitucionalización de la extradición, por cuanto una

constitución que regule una serie de fenómenos casuísticos que

están sometidos a cambios según las circunstancias políticas por

las que atraviese el país estaría en desuso rápidamente. Se debe

entonces abrir la puerta a un marco legal en donde se regule toda

la política de extradición que regirá al país y en la Constitución

únicamente tener los lineamientos y principios básicos.

♦ Además de lo anterior, se propuso por unos congresistas que en

vez de instaurar la extradición de nacionales se creara un Tribunal

internacional para combatir todos los delitos de esta naturaleza y

que fuera juzgado por este Tribunal cumpliendo con las normas e

idioma del país de origen del sindicado. Esta propuesta no tubo

acogida en el Congreso.

♦ También se propuso que se realizara un referéndum constitucional

dentro de los 6 meses siguientes a la aprobación del proyecto, con

el fin de que los Colombianos le dieran el visto bueno al proyecto y

en caso de resultar negado por la mayoría, el proyecto no entraría

a regir por el mandato constituyente primario. Esto basándose en la

Constitución, articulo 337, por tratarse de un derecho fundamental.

El texto aprobado es el siguiente:

" Artículo 1. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:

La extradición se solicitará, concederá u ofrecerá por delitoscometidos total o parcialmente en el extranjero de acuerdo con lostratados públicos o en su defecto por la ley colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos o de opinión, oconexos con éstos, o si el nacional colombiano voluntariamentese somete a la justicia, salvo que incurra en nuevos delitos queden lugar a extradición, lo mismo que en los siguientes casos:

Prescripción de la acción penal o de la pena y cosa juzgada ocuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a lavigencia de del respectivo tratado.

Al suscribir tratados internacionales se prevendrá que el paísrequirente no podrá imponer al extraditado la pena de muerte, niuna superior a la establecida por la ley colombiana, ni someterlo atortura o tratamientos infamantes.

Artículo 2. El presente acto legislativo regirá a partir de supromulgación." 10

Luego pasó a la Cámara de Representantes para aprobación. En

esta se aprobó en plenaria, con unas pequeñas modificaciones del

texto aprobado por el senado; quedó así:

" Artículo 1. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:

La extradición se solicitará, concederá u ofrecerá por delitoscometidos total o parcialmente en el extranjero de acuerdo con lostratados públicos y/o la ley colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos o de opinión, oconexos con éstos, o si el nacional colombiano voluntariamentese somete a la justicia, salvo que incurra en nuevos delitos queden lugar a extradición, lo mismo que en los siguientes casos:

Prescripción de la acción penal o de la pena y cosa juzgada

Al suscribir tratados internacionales se prevendrá que el paísrequirente no podrá imponer al extraditado la pena de muerte, niuna superior a la establecida por la ley colombiana ni someterlo atortura o tratamientos infamantes.

Artículo 2. El presente acto legislativo regirá a partir de supromulgación." 11

10 Tomado de Gaceta del Congreso No. 137 de Mayo 15 de 1997.11 Tomado de Gaceta del Congreso No. 192 de Junio 6 de 1997.

Finalmente el artículo fue modificado por el Acto Legislativo 01 de

1997 que dice:

"Artículo 1. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecerde acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento seconcederá por delitos cometidos en el exterior, consideradoscomo tales en la legislación penal colombiana. La leyreglamentará la materia.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidoscon anterioridad a la promulgación de la presente norma."

Actualmente, el articulado del acto legislativo por medio del cual se

reforma el artículo 35 de la Constitución de 1991, aprobado por el

Congreso, se encuentra en la Corte Constitucional para su revisión,

como lo indica el artículo 375 de la Constitución. En este momento,

hay división en la Corte respecto al proyecto, por cuanto para unos

magistrados la retroactividad instaurada no cumple con los 8 debates

ordenados por la Constitución, por que en la Cámara de

Representantes solamente tuvo 3. Además de que viola el Principio de

la retroactividad de la Ley Penal consagrado en el Pacto de Derechos

Humanos de San José; mientras que para otros de los magistrados, la

Corte se debe limitar a verificar si se cumplieron los requisitos de

forma y no analizar los aspectos de fondo; estos magistrados

propenden entonces por la tesis contraria, buscando que la

retroactividad sea aplicada basándose en que la decisión de las

Cámaras está viciada por cuanto el Congreso no discutió el punto

relativo a la no retroactividad en todos los 8 debates y por lo tanto la

norma debe quedar sin vigencia.

Frente al proyecto de acto legislativo, ante la Corte cursan

actualmente tres demandas, donde los demandantes sostienen que la

decisión está viciada por que el tema de la retroactividad sólo se trató

en 3 debates y no en los 8 como exige la Constitución.

Como conclusión de lo anterior, tenemos que aunque la Corte

Constitucional apruebe el acto legislativo reformatorio del artículo 35

de la Constitución de 1991, con o sin retroactividad, su aplicación

frente a Estados Unidos que es el país que exigió al gobierno

presentar la reforma ante el Congreso como uno de los 5 puntos

exigidos para el año de 1998 para que se pudiera dar la tan anhelada

certificación por un país que es nuestro mayor aliado comercial, no

seria inmediata, porque como se analizará mas adelante, este tratado

se encuentra vigente pero no se ha incorporado al derecho interno, por

cuanto las leyes por las cuales se incorporaba fueron declarados

inexequibles por la Corte Suprema de Justicia; aunque se podría

aplicar el Código de Procedimiento Penal como desarrollo del principio

de reciprocidad en donde si un país pide la extradición de una persona

a otro país y si entre estos no hay un tratado vigente se podrá

extraditar a la persona requerida siempre y cuando este país se

comprometa a obrar en igual forma cuando se presente una situación

similar; pero como en realidad los Estados Unidos buscan la

implantación de la extradición de nacionales colombianos para

combatir el narcotráfico, desde este punto de vista tampoco podría

aplicarse la extradición aun cuando se aprobara el acto legislativo por

cuanto habría, como ya lo enunciamos, que realizar la extradición con

base en el Código de Procedimiento Penal y en este se contempla la

extradición siempre y cuando el nacional se encuentre en Colombia

luego de haber cometido el delito en el exterior, y si Colombia no tiene

jurisdicción para juzgarlo; presupuesto que para el caso del trafico de

estupefacientes no se da, por que en territorio colombiano se cultiva,

procesa y transporta, que sería un delito cometido en territorio

colombiano según la Ley 30 de 1986, por lo tanto, si se extradita a

esta persona Colombia estaría renunciando a la posibilidad de juzgarlo

según sus leyes.

2.2.2. Regulación Legal:

El Artículo 17 Código Penal dice textualmente:

" Artículo 17. Extradición: La extradición se solicitará, concederá uofrecerá de acuerdo con los tratados públicos. A falta de éstos elgobierno solicitará ofrecerá o concederá la extradición conforme alo establecido en Código de Procedimiento Penal.La extradición de colombianos se sujetará a lo previsto entratados públicos.En ningún caso Colombia ofrecerá, la extradición de nacionales,ni concederá la de los sindicados o condenados por delitospolíticos."

Según lo anterior, antes la extradición se encontraba regulada por el

derecho internacional y a falta del respectivo convenio internacional

se aplican las normas nacionales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal

en diferentes conceptos como el del 11 de Mayo de 1944 o el del 29

de Noviembre de 1983; en donde dice la Corte que resulta

incuestionable que mientras esté vigente un acuerdo de extradición

con algún Estado, el Gobierno Colombiano debe cumplirlo aunque en

él se pacten cláusulas diversas de los que sobre aspectos idénticos

estén previstos en la legislación sustantiva o procesal colombiana, en

esos casos la aplicación es subsidiaria. Por lo demás, está la

prevalencia del Tratado sobre la legislación interna, principio básico

dentro del derecho internacional.

Lo anterior era pues la regulación del Código Penal. Con respecto al

Código de Procedimiento Penal, encontramos las normas referentes al

procedimiento que se debe llevar a cabo para que se dé la extradición,

de una persona, tanto activa como pasivamente. El Código de

Procedimiento Penal lo regula pues en los artículos 346 a 573.

De la lectura de los artículos anteriores se desprende lo siguiente:

A. Respecto al ofrecimiento o solicitud, se realiza por medio del

Gobierno específicamente el Ministerio de Justicia. En caso que

exista un Tratado anterior, se formulará según el procedimiento que

los Estados convengan. La mayoría de los Estados prefieren la

vía diplomática. La oferta o concesión de la extradición es

facultativa del Gobierno pero requiere concepto previo y favorable

de la Corte Suprema de Justicia.

B. Los documentos y pruebas que se presenten con la solicitud de

extradición deben ir traducidos al idioma del Estado requerido. En

principio, el Estado requerido no investiga a fondo el asunto, sino

que se contenta con que exista orden judicial de captura válida y

que ésta se dé por un delito contemplado como tal en el

ordenamiento jurídico del Estado requirente, es decir, que para

poder conceder u ofrecer la extradición se requiere:

§ Que el hecho que la motivó esté previsto como delito en el Estado

que lo requiere y que éste sea reprimido con una sanción privativa

de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años.

§ Que por lo menos se haya dictado en el extranjero resolución de

acusación (En el caso Colombiano) o su equivalente.

La documentación anterior se entrega al Ministerio de Relaciones

Exteriores que emite su concepto ante la petición y luego la transmite

al Ministerio de Justicia.

C. Examinación de documentos. El Ministerio de Justicia examina la

documentación y si considera que ésta no es completa la devuelve

al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la indicación detallada

de los documentos faltantes y elementos de juicio indispensables.

El Ministerio de Relaciones Exteriores adelanta las gestiones para

los nuevos documentos con el Gobierno extranjero.

Luego de todo esto, cuando se encuentra completo el expediente

se envía nuevamente al Ministerio de Justicia y este lo remite a la

Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) para que

emita su concepto.

D. Medidas Cautelares. Aunque específicamente no se contempla en

el Código, sí se hace relación a la detención preventiva. Además,

ésta generalmente se regula por medio de los Tratados tanto

bilaterales como multilaterales y se da cuando en casos urgentes el

Estado puede pedir que se proceda a detener provisionalmente a la

persona reclamada judicialmente y la retención de los objetos

concernientes al delito se debe presentar junto con la declaración

de la intención de luego pedir la reclamación formal.

E. Trámite ante la Corte. Una vez la Corte reciba el expediente da

traslado a la persona requerida o a su defensor por 10 días, para

que soliciten pruebas. Vencido el término del traslado se abre a

pruebas por otros 10 días, en este tiempo se practican las pruebas

que pidió el requirente y las que la Corte considere de oficio.

Luego que se venza el término de pruebas se deja el expediente en

secretaría por 5 días para alegar. Vencido éste, la Corte dará su

concepto. Si éste es negativo, es obligatorio para el gobierno pero

si es favorable no.

La Corte debe fundamentar el concepto en la validez formal de la

documentación presentada, en la demostración plena de la

identidad del solicitado y en el principio de doble incriminación.

F. Decisión. Luego el expediente pasa de nuevo al Ministerio de

Justicia que tiene 15 días para dictar resolución en donde se

conceda o niegue la extradición. Si se niega, el Estado que la negó

debe hacer saber inmediatamente al Estado requirente las razones

en las que se funda el rechazo de la solicitud. Respecto a esa

negativa se ha aceptado por la doctrina que el Estado no podrá

solicitar de nuevo a la misma persona por el mismo delito.

G. Entrega. Si la decisión a la extradición es positiva el Estado

requirente tiene un término que varía según los diferentes Tratados

(más o menos 30 días), deberá hacerse cargo del reclamado; el

término anterior se comienza a contar desde la fecha en que sea

puesto a su disposición; si no se hace cargo se dejará en libertad.

Junto con la persona, se entregan todos lo objetos encontrados y

que se relacionen con el hecho punible.

§ Entrega diferida: Si con anterioridad al recibo de la solicitud de

extradición la persona requerida hubiera delinquido en el país al

cual se requiere (Colombia) y se encuentra cumpliendo condena o

en medio del juicio por un delito diferente por el cual es requerida,

su entrega será postergada hasta que sea liberado, bien sea por

sentencia absolutoria o por cumplimiento de la condena y en el

caso colombiano hasta que por cesación de procedimiento o

preclusión de la instrucción haya terminado el proceso. El

Ministerio de Justicia en la decisión que concede la extradición

diferida hace entrega del delincuente.

H. Concurrencia de Solicitudes: Si una misma persona es objeto de

dos o más solicitudes por parte de dos o más Estados, se preferirá

la solicitud del país en cuyo territorio se cometió el delito, y si son

hechos diversos se prefiere la más grave; si hay igualdad de

gravedad, se prefiere la solicitud que se presenta primero.

En el caso anterior es al Gobierno nacional al que le corresponde

establecer el orden de preferencia.

I. Libertad Provisional: La persona reclamada podrá ser puesta en

libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, siempre y

cuando en los 60 días siguientes a la fecha de su captura no se

hubiere formalizado la petición de extradición, o en el caso en que

se dió la decisión positiva, el Estado requirente luego de 30 días no

procedió al traslado del extraditado.

J. Casos en los que no procede la extradición en Colombia:

§ Cuando por el mismo delito la persona solicitada esté siendo

investigada en Colombia: Para este caso concreto, lo que se hace

es que sí la persona está siendo procesado por un delito diferente

al que se está pidiendo, se deja la solicitud en espera de que la

justicia colombiana decida este caso. En caso de la persona sea

absuelta por este delito, entonces se comienza a analizar la

solicitud de extradición; para el caso de que la justicia colombiana

encuentre a esa persona como culpable se tendrá que esperar a

que el condenado cumpla la condena para proceder a analizar la

solicitud de extradición.

§ Cuando haya sido juzgado por el mismo delito en Colombia: Lo que

se busca con este precepto es cumplir el principio de doble

incriminación contemplado dentro de nuestra Constitución en el

articulo que se refiere al debido proceso, en donde se enuncia que

nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

§ Si es por un delito político: Al contrario, para los delincuentes

políticos en algunos paises se consagra el derecho de asilo, en

donde se asegura la no entrega del delincuente a su país que pide

la extradición, y además le asegura refugio en ese país. La

extradición por delitos políticos no se concede desde hace mas de

un siglo, porque tiene un carácter de relatividad, la razón

fundamental de esta excepción es la creencia de que esta

delincuencia solamente afecta el régimen político contra el que se

dirige y que solo para éste son peligrosos sus autores; además este

delincuente en su país no tendría juicio y los jueces perderían la

imparcialidad necesaria para juzgar el delito.

§ Extradición de nacionales: Los Estados buscan con esta medida

proteger su soberanía. Este tema se tratará en el Capitulo

siguiente.

2.2.2. Regulación Jurisprudencial:

Con respecto a la extradición, la Jurisprudencia Colombiana es la

encargada de dar el concepto de favorabilidad al Estado colombiano

con respecto a una petición realizada por otro Estado.

Para dar su concepto, la Corte Suprema de Justicia que es el

organismo encargado de analizar la favorabididad de la misma, se

basa en los siguientes requisitos que debe contener la petición

realizada por el Estado requirente:

A) Validez formal de la documentación presentada por el Estado

requirente.

B) Demostración plena de la identificación del solicitado.

C) Principio de la doble incriminación

D) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

E) Cumplimiento de lo previsto en los Tratados públicos

Luego entra a analizar el delito por el cual se pide al delincuente en

extradición teniendo en cuanta los siguientes requisitos:

A) Que el hecho esté previsto como punible en la legislación

colombiana

B) Que éste se encuentre reprimido con una sanción privativa de la

libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años

Y finalmente, se examina la nacionalidad de la persona requerida para

determinar si es posible su extradición o no.

CAPITULO III EXTRADICIÓN DE NACIONALES

La no-extradición de nacionales era un principio clásico en el derecho

de todos los países continentales, que se vió reflejado en las

diferentes regulaciones internas de los países, invocando para este

principio la Constitución Francesa de 1791, en donde nadie podía ser

sustraído a sus jueces naturales; bien sea como precepto

constitucional, o como precepto legal contemplado en los códigos

penales y de procedimiento penal; es así, como por ejemplo, la Ley

Belga de 1874 contempla la no-extradición de nacionales, lo mismo

que la Ley Holandesa de 1875; la Ley Argentina de 1885; la Ley Suiza

de 1892; la Ley Francesa de 1927; la Ley Alemana de 1929 y en la

Constitución Alemana de Wiemar en el articulo 112; en la Constitución

Italiana anterior, en el articulo 26. El origen de este principio se debía

a la posición asumida por los diferentes Estados, de primero

salvaguardar su soberanía y en segundo lugar de la desconfianza de

los Estados en la jurisdicción y sistemas penales de las demás

naciones. Esto se presentó, como ya había advertido anteriormente,

en los países continentales, mientras que en los países Anglosajones

y Escandinavos no se le daba aplicación al principio, sino todo lo

contrario, extraditaban a sus propios nacionales.

Los países continentales se basan para la aplicación de este principio

en diferentes razones las cuales son:

- Como en el Estado en el que se refugian los delincuentes

extranjeros, no tiene jurisdicción para poder juzgarlos, se utiliza el

mecanismo de la extradición para que el delito no quede impune;

mientras que con los delincuentes nacionales, el Estado en aplicación

del principio penal de la extraterritorialidad de la ley, puede juzgar a

este delincuente en sus Tribunales.

Por protección del derecho de defensa del delincuente, ya que es más

fácil que este se ejerza en debida forma y con las garantías necesarias

ante sus propias leyes, lengua y jueces.

Con respecto a este principio de no-extradición de nacionales, se ha

creado una fuerte doctrina en contra, basándose en que esos

argumentos son inconsistentes, y que el juez más competente para

conocer del proceso es el de lugar donde el delito se perpetró, por

cuanto en éste es donde se encuentran las pruebas, posibles testigos

y finalmente, donde debe imponerse la sanción por ser el lugar en el

que se cometió el delito y por tanto se afectó el estatu quo de la

sociedad.

Al respecto, Luis Jiménez de Azúa se pronuncia respaldando la

posición de la extradición de nacionales: "Si bien es cierto que el

Estado debe proteger a sus súbditos, esto se ha de entender dentro

de sus límites; el Estado debe velar porque sus ciudadanos no sean

víctimas de persecuciones arbitrarias, pero no puede decirse que el

Estado falte a sus deberes por entregar a sus nacionales con todas las

garantías que la Ley o los tratados exigen para ello." 12

Otros autores como Beirzanek sostienen: " ...el desarrollo de las

relaciones internacionales exige que la aplicación del principio de no-

12 DE AZUA, Luis Jiménez, Tratado de Derecho Penal, Tomo II - Filosofía y la Ley Penal,Editorial Losada S.A., Buenos Aires, 1964, Pág. 887.

extradición de los nacionales sea eliminada en los delitos que

presenten un peligro para la humanidad entera; la admisión de la

extradición para estos delitos constituiría un testimonio de la

cooperación internacional creciente en la lucha contra la criminalidad.¨

13

Ahora bien, actualmente la tendencia al uso de este principio ha ido

desapareciendo poco a poco, por medio de los Tratados entre los

diferentes paises en los que se ha ido imponiendo la extradición de

nacionales, mas que todo por presiones de los países anglosajones.

Desde hace varias décadas, en todo el mundo se han celebrado todo

tipo de Tratados autorizando la extradición, pero solo unos pocos de

ellos se refieren a la extradición de nacionales, como por ejemplo el

Tratado celebrado entre Colombia y los Estados Unidos.

En Colombia, con la Constitución de 1991 se prohibió la extradición de

nacionales, pero en el año de 1997 en el gobierno del presidente

13 BORGOÑON, Blanca Pastor, Aspectos Procesales de la Extradición en DerechoEspañol, Editorial Tecnos, España, 1984, Pág. 275.

Ernesto Samper Pizano, se puso en voga una reforma constitucional

para modificar el artículo 35 de la Constitución Política y permitir la

extradición de nacionales.

Con la proposición de la reforma constitucional, nacieron diferentes

teorías de por qué se debía o no extraditar a nacionales, entre las

razones de por qué se debe extraditar a los nacionales se encuentran

las siguientes:

- Es el juez del país donde se violaron las leyes, especialmente las

penales, el más capacitado para interpretar sus leyes nacionales y por

tanto puede actuar con mas diligencia, tiene mejor acceso a los

medios probatorios, testimonios y a la aplicación de la justicia por

medio del debido proceso. Si no se extradita a los nacionales se

puede llegar a la impunidad del delito.

Entre las razones por las que no se deben extraditar a los nacionales

se encuentran:

- Nadie debe ser sustraído a sus jueces naturales.

- Contraría la dignidad nacional y constituye un atentado al deber

del Estado de proteger a sus súbditos.

- Es un derecho de todo ciudadano el de habitar en el territorio de su

patria con o sin prisión y a él se opone su entrega a un país extranjero.

- Se colocaría al ciudadano en una situación de inferioridad haciéndole

comparecer ante tribunales que en los que desconoce, el idioma, no

entiende las instituciones procesales y de esta manera se podría violar

el derecho de defensa.

Entre las dos teorías más importantes que utilizan los Estados como

medio de defensa a su aplicación o no del principio de la extradición

de nacionales se encuentran:

- ESTATUTO PERSONAL: Por medio de la cual los países defienden

la no-extradición de sus nacionales. La aplicación del llamado

estatuto personal implica, que la Ley del Estado acompaña a sus

connacionales donde quiera que se hallen, en forma tal que aún en el

caso de que se cometa un delito en el extranjero, sean juzgados de

acuerdo con la legislación penal de su país de origen. La

Nacionalidad del agente delictuoso, es de acuerdo con este sistema, lo

que determina la aplicación de la norma penal. Por lo que con mas

razón, si un delincuente colombiano es pedido por otro Estado por

haber cometido un delito dentro de su territorio, ese país en aplicación

de este principio negaría la extradición y procedería a juzgarlo por ese

delito aunque sea cometido en otro Estado. Por medio de este

principio se aplica el postulado de igualdad de la Ley penal. Las

excepciones a esta principio están dados por la inmunidad diplomática

en el campo internacional y a los fueros en el campo nacional.

Se funda en la necesidad de evitar la impunidad de los nacionales,

que habiendo delinquido en el extranjero, se hubieren refugiado en su

propio país.

- PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Por medio de este principio los

países que acogen el principio de extradición de sus nacionales lo

aplican para conceder la extradición.

La Ley penal del Estado debe aplicarse a todos las personas que

cometan hechos delictuosos, cualquiera que sea su nacionalidad; es

decir, que se debe juzgar a las personas en el lugar de comisión del

delito, sin tener en cuenta cuál es su nacionalidad. Se fundamenta en

combatir a la criminalidad sin límite alguno.

En Colombia se aplican los dos presupuestos, teniendo en cuenta

cada caso en particular; por esto, en el artículo 13 del Código Penal,

se aplica el principio del estatuto personal y en el artículo 15, Numeral

6 se aplica el principio del estatuto universal.

" Artículo 13. Territorialidad. La Ley penal colombiana se aplicaraa toda persona que la infrinja en territorio nacional, salvo lasexcepciones consagradas en el derecho internacional.

Articulo 15. - Extraterritorialidad. La Ley penal colombiana seaplicara:

6) Al extranjero que haya cometido en el exterior un delito enperjuicio de extranjero, siempre que se reúnan estas condiciones:a) Que se halle en territorio colombianob) Que el delito tenga señalada en Colombia pena privativa de lalibertad cuyo mínimo no sea inferior a tres años.c) Que no se trate de delito político, yd) Que solicitada la extradición no hubiese sido concedida por elGobierno colombiano. Cuando la extradición no fuere aceptadano habrá lugar a proceso penal.

En el caso a que se refiere el presente ordinal no se procederásino mediante querella o petición de parte del procurador generalde la nación y siempre que no hubiere sido juzgado en el exterior.”

Con la Asamblea Nacional Constituyente comienza el debate de la

extradición; este tema ingresó a la Constitución política precedido de

grandes expectativas y reconocidos temores, presiones y violencias.

Sin embargo, la opinión tanto de la Asamblea Nacional Constituyente

como del público en general, se inclinó en favor de prohibir la

extradición de colombianos por nacimiento, atendiendo tanto a

razones de principio como de coyuntura; 14 una decisión a todas luces

eminentemente política y no basada en derecho sino en motivos

extrajurídicos por todos conocidos.

El Artículo 35, votado por la Asamblea Nacional Constituyente,

prohibió entonces la extradición de colombianos por nacimiento, pero

se puede concluír por exclusión que se permitió la extradición de

Colombianos por adopción.

14 Lleras de la Fuente Carlos, Arenas Campos Carlos Adolfo, Charry Urueña Juan Manuely Becerra Hernandez Augusto, Interpretación y Génesis de la Constitución Colombiana,pág. 130.

Luego de los grandes debates presentados en esta Asamblea, el tema

volvió a tener importancia cuando Estados Unidos, luego de la

decisión del Congreso de la República de exonerar al presidente

Ernesto Samper Pizano, exigió que entonces se restableciera la

extradición para probar que Colombia tenía una política seria en su

lucha contra el narcotráfico y que Estados Unidos no le quitaría su

apoyo económico; esto lo hizo mediante la solicitud formal de

extradición de 4 nacionales colombianos, a sabiendas de que el

tratado de 1979 no se encontraba vigente por expresa disposición

constitucional; lo que terminó finalmente con el proyecto de acto

legislativo No. 15 de 1998 presentado por el Gobierno ante la

Comisión primera del Senado.

La extradición de nacionales en el ámbito de los Tratados públicos

Internacionales en Colombia no fué un tema de mucha trascendencia,

teniendo en cuenta que con excepción del Tratado suscrito por

Colombia y los Estados Unidos, la no-extradición de nacionales era lo

que primaba. En algunos Tratados en los que se permitía la

extradición, se deja claro que en caso de que la legislación interna

prohibiera la extradición de nacionales, lo importante era que el delito

no se dejará impune, sino que ese país debía implementar

mecanismos para juzgar con sus normas nacionales al delincuente; es

decir, que el tema de la obligatoriedad de extraditar nacionales solo se

tocó en el Tratado entre Estados Unidos y Colombia de 1979; Tratado

éste que está vigente pero que nunca pudo ser aplicado en el derecho

interno, por cuanto las leyes que se expidieron con este fin fueron

declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia (Ley 27 de

1980 y Ley 68 de 1986, entre otras razones por la violación de no-

analogia de la Ley penal, se obliga a extraditar nacionales cuando en

el Código de 1936 se prohibía; se permite extraditar teniendo en

cuanta solamente la prescripción del Estado requeriente (Estados

Unidos) se permite la extradición por delitos que no están tipificados

como tales en el Código Penal, como por ejemplo, los delitos relativos

a la deliberada evasión de pago de impuesto y derechos; además se

podía pedir la extradición por cualquier delito incluyendo las que solo

tienen pena de prisión de 6 meses o menos.

El tratado firmado con los Estados Unidos obliga a extraditar a los

nacionales en dos casos:

- Que el delito comprenda actos que se hayan realizado en el territorio

de ambos Estados, con la intención de que sea consumado en el

Estado requirente.

- Cuando la persona cuya extradición se solicita haya sido condenada

en el Estado requirente por el delito por el que se solicita, Tratado que

ha tenido diferentes controversias y que hasta ahora no se ha

incorporado a la legislación interna.

En la mayoría de los Tratados se da libertad de extraditar o no a sus

nacionales, colocando la palabra "podrá", en otros se deja claro que en

caso de que la legislación interna prohibiera la extradición de

nacionales, lo importante es que el delito no se dejará impune.

Haciendo una relación entre los tratados que han sido suscritos por

Colombia desde el punto de vista de la nacionalidad, podemos

encontrar lo siguiente:

Entre los Tratados en los que se prohibe la extradición de nacionales

encontramos los siguientes: El suscrito con la Argentina, Bélgica,

Costa rica, El Salvador, Francia, Guatemala, México, Nicaragua y

Panamá. Entre los Tratados en los que se deja a la facultad de los

Estados la posibilidad de extraditar o no a sus nacionales, están los

Tratados suscritos con Brasil, Chile, Gran Bretaña y España. Y

solamente el Tratado firmado con Estados Unidos es el que obliga a

extraditar nacionales para ciertos delitos

Respecto a la prohibición del Artículo 35 de la Constitución de 1991,

creo que es importante analizar esta prohibición respecto al derecho

internacional; ya que en todos los debates que han surgido respecto a

si se debe o no extraditar a los colombianos por nacimiento, y aunque

hoy no parezca de gran trascendencia por cuanto con el acto

legislativo reformatorio del Artículo 35 aprobado por el Congreso de la

República que se permite la extradición de colombianos por

nacimiento, teniendo en cuenta el tema de la retroactividad que no fue

aprobado y que basado en este análisis no tendría importancia

alguna, ya que a mi modo de ver los Tratados públicos referentes a la

extradición como lo analicé anteriormente, tendría aplicación

únicamente respecto a los Tratados suscritos por Colombia, ya que

nunca fueron dejados de aplicar, porque nunca se analizó frente al

derecho internacional las consecuencias de la aprobación del Artículo

35, por cuanto el régimen jurídico internacional prevalece ante El

régimen jurídico interno, tal y como se prevé en el artículo 17 del

Código Penal, que no fue derogado por la Constitución, por lo que la

aplicación de este artículo violaría el principio de derecho internacional

de la "PACTA SUNT SERVANDA" que exige a los Estados partes

cumplir de buena fe los Tratados que se celebren.

- PACTA SUNT SERVANDA: El fundamento jurídico de este principio

reside en la paz, seguridad y convivencia entre los Estados. Se

encuentra regulado dentro del la Carta de la ONU y de la OEA

(Artículo 17), en la Constitución y en la Convención de Viena sobre

derecho de los Tratados, en el artículo 26. En principio es de vital

importancia y de indispensable aplicación, ya que garantiza la

seguridad internacional, evita la simulación y engaño en lo que a las

relaciones internacionales se refiere.

Si se aceptara por todos los Estados partes de un Tratado

internacional esta posición, de hacer prevalecer la creación posterior

de un artículo de la Constitución interna sobre los tratados celebrados

debidamente antes de la vigencia de la misma, el derecho

internacional no significaría nada ni tendría ninguna aplicación práctica

y los Tratados suscritos perderían toda la fuerza jurídica vinculante

que tenían, y serían únicamente reglas de buenas intenciones que se

cumplen solo si el Estado quiere, ya que es posible revorcarlos por el

Estado unilateralmente.

Lo anterior no quiere decir que la Constitución o más específicamente

el artículo 35 pierde toda su vigencia, lo cual a todas luces sería

absurdo, solamente se aplica el Artículo para los tratados que se

celebren luego de la vigencia de la Constitución y no retroactivamente

como se venía haciendo.

Teoría ésta que se esbozó someramente en la Corte Constitucional en

el fallo relativo a los tratados de Montevideo sobre el derecho civil y

comercial.

"El orden jurídico internacional es el resultado de la expresión de la

voluntad de los nacionales y así como en el seno de éstas debe primar

el interés general sobre el interés particular, es lógico que en el plano

internacional la expresión del acuerdo de voluntades entre los Estados

prevalezca sobre el orden interno de una de los que se han

comprometido en particular, de suerte que no se invierta el sentido de

los valores jurídicos que establecen que la parte se ordena al todo; es

el todo el que da estabilidad a la parte. ...El poder del Estado no es,

pues, en el ámbito de la comunidad internacional, a los compromisos

contraídos a la luz de las normas del derecho internacional..." 15

Analizando si los tratados públicos se encuentran o no por encima de

la Constitución o de la Ley interna de cada país, y cómo se pueden

resolver los conflictos entre estos, los diferentes autores han creado

dos teorías diferentes:

a) La Teoría Dualista: El derecho interno y el derecho internacional

son dos sistemas independientes, ninguno de los dos es superior al

otro, no se confunden entre sí. Esto se dá, por cuanto hay diversidad

de fuentes entre el derecho internacional y el interno. La fuente

principal en el interno es la Ley interna, mientras que en el derecho

internacional son los tratados públicos. También son diferentes los

sujetos a los que se aplica cada uno, así, el derecho internacional se

15 Sentencia C - 276 de la Corte Constitucional, Sala Plena del 22 de Julio de 1993.

aplica a los Estados, mientras que el derecho interno se aplica a las

personas. La esfera de validez también es diferente, en el interno la

competencia es limitada en un territorio determinado, mientras que en

el internacional el ámbito de aplicación es universal. No se presentan

conflictos ya que el reenvío soluciona todos los problemas que se

presenten entre uno y otro. El derecho internacional solo tiene validez

cuando se incorpora en las legislaciones internas por un acto interno

del respectivo Estado. La observancia de las normas constitucionales

es una condición de las normas internacionales o validez de los

tratados. Lo que quiere decir, es que en esta teoría todo se basa en

que la soberanía de los Estados es lo más importante y prevalece ante

todo.

Esta teoría se critica porque si un Tratado ha sido declarado

inconstitucional por un órgano jurisdiccional del Estado, se

compromete de esta manera la responsabilidad internacional del

mismo y se podría demandar el incumplimiento del Tratado

internacionalmente.

b) Teoría Monista: Tiene dos vertientes:

b.1.) Primacía del derecho interno: No hay más derecho que el

derecho del Estado. Solo se admite el derecho promulgado por el

Estado por razones de soberanía se hace prevalecer el derecho

interno sobre el internacional.

b.2.) Primacía del derecho internacional: Hay un solo orden jurídico, el

derecho internacional hace parte del orden jurídico internacional. El

fundamento del derecho interno y del derecho internacional es la

norma jurídica fundamental. El derecho internacional prevalece por

derivarse de la soberanía de los Estados sobre las normas internas.

En esta teoría se ve claramente el avance de la doctrina y el cambio

del mundo en el que los Estados ceden su soberanía, y se deja atrás

ese concepto de soberanía absoluta para darle paso real al derecho

internacional y su primacía frente al derecho interno. No quiere decir

que la norma interna sea nula sino que para ese caso se deja de

aplicar el derecho interno y se aplica la norma internacional.

Esto, basándose en la Convención de Viena sobre el derecho de los

Tratados de 1969, ratificado por Colombia, que en su artículo 26 dice:

" Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por

ellos de buena fe", es decir la norma conocida como Pacta Sunt

Servanda. Además, en su artículo 27 dice: "Una parte no podrá

invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación al

incumplimiento de un Tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 46." Artículo 46: " 1- El hecho de que el

consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado haya sido

manifestado en violación de una disposición de su derecho interno,

concerniente a la competencia para celebrar Tratados, no podrá ser

alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos

que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia

fundamental de su derecho interno; 2- Una violación es manifiesta si

resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que procede en

la materia conforme a la practica usual y a la buena fe."

Todo lo anterior corrobora la tesis que he expuesto anteriormente, en

la que con la transcripción de estos artículos se ve que en relación con

el tema de extradición y su prohibición por parte del artículo 35

(reformado) respecto a los nacionales y a la retroactividad de la

aplicación del mismo, cuando se aprobó el artículo en la Asamblea

Nacional Constituyente se aplicó retroactivamente frente a los

Tratados celebrados antes por el Estado colombiano; pero ahora, con

el acto legislativo emitido por el Congreso, no se aplica la

retroactividad del mismo; todo lo anterior son contradicciones que

llevan a pensar que la aprobación de uno y otro artículo son puras

maniobras políticas del Estado y no reflejan un real estudio en derecho

de las consecuencias de unas o de otras.

De acuerdo a la jurisprudencia internacional, la práctica

internacionalista de los Estados y la concepción de la mayoría de las

internacionalistas, se debe aceptar la prevalencia del derecho

internacional sobre el interno. El tratado posterior deroga las leyes

precedentes que se le opongan en el sentido más favorable.

En conclusión, de todo lo anterior la mayoría de la doctrina y la

jurisprudencia coinciden en afirmar que el derecho internacional

prevalece ante el derecho interno. Como la extradición está regulada

por Tratados, deben cumplirse estos rigurosamente, sin excepción

alguna.

3.1. EN DERECHO COMPARADO:

3.1.1. ESPAÑA: Para la aplicación de la extradición en el Derecho

Penal Español primero se aplican los Tratados y Convenios bilaterales

con otros Estados, y en segundo lugar se aplica la legislación interna.

El más importante principio que se aplica en España con relación a la

extradición es el de legalidad; con base en este, son motivo de

extradición los hechos punibles que estén enumerados en el Tratado,

convenio o Ley. También se aplica el principio de doble incriminación,

según el cual el hecho tiene que ser delito en los dos Estados; el de

especialidad, conforme al cual no se puede enjuiciar por hechos

diferentes a las que se pidió en la solicitud de extradición; la no

entrega por delitos políticos y los conexos a estos.

Para la doctrina Española, al examinar una solicitud de extradición,

primero se mira si los hechos que sirven de base para la solicitud de

extradición, hubieran dado lugar a un proceso penal en el Estado

requerido, según su legislación interna; y luego se examinan los

requisitos de la extradición en sí. Es el primer y principal requisito para

que pueda concederse la extradición en la legislación española. El

origen de este principio se dió a causa de la necesidad de los Estados

de salvaguardar su soberanía en todos los aspectos, además de la

desconfianza de los Estados respecto a la jurisdicción y legislación

penal de los demás países.

Es por lo anterior que en la legislación española, en defensa de la no-

extradición de sus nacionales, se invoca el derecho que asiste al

ciudadano de habitar en el territorio de su patria, consagrado en el

artículo 19 de la Constitución Española.

Todo ello nos lleva a la afirmación que en España se aplica el principio

de la no-extradición de sus nacionales, como se predica en la misma

Constitución y demás leyes, "El artículo 3 LE dispone expresamente

que: "no se concederá la extradición de los españoles por delitos

cometidos fuera de España", y en este punto es relevante el

ordenamiento Español, "con arreglo al cual se decidirá la cualidad de

español o extranjero de la persona reclamada". Hay que señalar, en

primer lugar, que la precisión "por delitos cometidos fuera del España"

es incorrecta, puesto que tampoco se concederá por infracciones

cometidas en nuestro país, como consecuencia del principio de

prevalencia de la propia competencia, que aparece confusamente

formulado en el mismo artículo; lo lógico hubiera sido expresar,

simplemente, que en ningún caso se entregará a los nacionales, sin

inducir a confusión con referencias al lugar de comisión del delito."16

Sin embargo, se encuentran dentro de los Tratados firmados por

España, dos excepciones al principio de no entrega de los nacionales,

que son el Tratado firmado con Paraguay y con la República

Dominicana, en donde no se establece salvedad alguna respecto a la

nacionalidad del reclamado, se entiende interpretando los artículos del

mismo, que se debe acceder a la extradición de los nacionales de las

dos partes contratantes.

Colombia firmó con España el Tratado del 23 de Julio de 1892 y fue

incorporado a la legislación interna por medio de la Ley 35 de 1892.

16 Opt Cit Borgoñon, pág. 279.

En este se prevé una lista de delitos, incluyendo la tentativa. No se

permite la extradición de nacionales, o cuando ya fué juzgado por el

mismo delito en otro lugar, o por prescripción de la acción penal o de

la pena en las leyes del Estado requerido o por los delitos políticos.

Además no se permite la retroactividad.17

3.1.2. ITALIA: Como primera medida, la extradición para el derecho

italiano no es un acto administrativo, sino un acto jurisdiccional,

justificado por la ayuda mutua que se deben prestar los Estados para

la represión de los delitos. Para los doctrinantes italianos, se debe

regular ésta institución no sólo por medio de Tratados sino también por

medio de leyes especiales que no han sido propuestas hasta el

momento en Italia.

En Italia, la extradición activa tiene carácter administrativo y político,

mientras que la pasiva exterioriza también el carácter jurídico

jurisdiccional; es por esto, que se dice que la extradición en Italia es de

17 La información referente a la Extradición en España se obtuvo de las siguientes fuentes:- BORGONÑON, Op. Cit. Pág 273 y sig.- JIMENEZ DE ASUA, Op Cit, Pág 844 a 850.- Constitución Española. Artículo 19- V. Cuello Calón, La extradición de Nacionales. La extradición de Crimanales

Políticos, Barcelona, 1928, Pág 5 y sig.- Ley Española de Extradición del 26 de Diciembre de 1958, artículos 1 al 30.

carácter jurisdiccional, por ser la extradición pasiva la de más

importancia en el derecho penal italiano.

Dentro de los requisitos necesarios para que proceda la petición de

extradición se encuentran los siguientes:

* Título Jurídico: Solo se puede pedir la extradición de una persona si

existe una Tratado o Ley anterior. En caso de no existir Tratado, si el

delincuente se encuentra en territorio italiano, se autoriza a seguir

juicio al extranjero que ha delinquido en el exterior.

* Sujeto de la Extradición (extraditado): La regla general es la no-

extradición de ciudadanos, que tiene su fundamento en la

desconfianza hacia la justicia de los otros países. Según los

doctrinantes esta teoría está destinada a desaparecer, ya que viola el

principio penal fundamental de que el juicio debe celebrarse donde

haya sido cometido el delito.

* Objeto de la Extradición (El Delito): Se deben cumplir ciertos

preceptos que son:

- Debe tratarse de un hecho incriminado como delito por la Ley del

Estado que lo solicita y la del Estado italiano.

- El delito tiene que ser actualmente perseguible.

- Solamente se puede conceder la extradición por delitos expresados

en el tratado particular.

- Ese delito no debe ser ni político ni conexo a éste.

* Especificación: El delito debe ser indicado taxativamente por el

Gobierno reclamante; es importante, ya que marca el límite dentro del

cual el extraditado puede ser sometido a pena.

Dentro de las Leyes italianas se tiene que adelantar el siguiente

procedimiento para poder extraditar a una persona, con dos fases: una

que es la jurídica o jurisdiccional y la otra la parte política o

administrativa.

* Procedimiento Jurídico: Previa deliberación conforme a la autoridad

judicial del lugar donde el extranjero se encuentra, que para el caso de

Italia es la sección de Acusación de la Corte de Apelación del Distrito

en el que se encuentre el extranjero. Esta examina la admisibilidad y

los supuestos de la petición; luego se examina los documentos

presentados por el Gobierno requirente (se examina si tiene orden de

captura dictado, por autoridad competente y si las pruebas contra el

imputado son suficientes para ofrecer indicios de criminalidad).

* Procedimiento Político: Una vez que se haya emitido sentencia

favorable a la petición, comienza la deliberación del Gobierno, que es

un acto político, administrativo y diplomático. Se dicta entonces un

decreto del Ministerio de Justicia en el que se concede la no-

extradición.

Italia tiene firmado un tratado con Colombia desde el 27 de Octubre de

1892.18

3.1.3. ARGENTINA: La extradición en el derecho Argentino está

regida en primer lugar por los Tratados, en segundo lugar por la Ley

18 La información sobre el régimen jurídico de la extradición en Italia se obtuvo de lassiguientes fuentes:- Código Penal Italiano- Constitución Italiana, artículo 26.

de extradición 1612 de 1885 y por los respectivos artículos del Código

de Procedimiento Penal.

Para poder extraditar a una persona se tienen que cumplir las

siguientes condiciones:

1- Condiciones de existencia de determinadas relaciones entre los

Estados: Para la extradición se necesita basarse en un Tratado; en

caso de no existir Tratado, también se puede extraditar por medio del

simple ofrecimiento diplomático de la reciprocidad. Si existe Tratado,

por medio de la vía diplomática sólo se examina externamente la

petición y luego se pasa al poder judicial que resuelve sobre la Ley

que hace obligatorio el Tratado. Si no hay Tratado, el juicio de la

aceptación de la reciprocidad es meramente político; es decir que

pertenece al poder ejecutivo.

2- Condiciones de calidad del hecho y a su punibilidad:

* Respecto a las condiciones de calidad del hecho, se encuentran las

siguientes:

- Que el hecho sea delictivo para las Leyes de ambos países, se

requiere, además, que éste tenga cierta gravedad, que se determina

por medio de la pena, por lo que en el derecho penal Argentino se

necesita que el delito tenga fijado una pena de no menos de 1 año de

prisión. Nunca se podrá pedir la extradición por contravenciones.

- Se necesita, además, que sea un delito común, es decir, que se

excluyen los delitos políticos y sus conexos.

* Respecto a las condiciones de punibilidad encontramos las

siguientes:

- Que la acción o pena no estén prescritas conforme a la Ley del país

requirente, (para la legislación interna, como por ejemplo, el

contemplado en la Ley 1612) o del país requerido (para unos

Tratados, como por ejemplo, el Tratado suscrito con los Estados

Unidos) o para la Ley de los países (para otros Tratados, como por

ejemplo el suscrito con Italia).

- Que la pena aplicada pertenezca a la categoría de penas que según

las Leyes del país requirente corresponda al delito.

- Que la orden determinada haya sido emanado por Tribunal

competente en el país requirente.

3- Condiciones de la persona reclamada: En principio, en Argentina se

niega la extradición de nacionales, puede ser natural o naturalizado,

siempre que sea antes del hecho que motive la solicitud. Lo anterior,

respecto a la Ley 1612. Para el Código de Procedimiento Penal

argentino se establece la "opción" a favor del nacional argentino de ser

juzgado por Tribunales argentinos; sólo la opción.

En la mayoría de los Tratados Argentinos se consagra la no-

extradición de nacionales, menos en el Tratado de Montevideo, en el

que la nacionalidad del reo no altera el principio territorial, también en

el Tratado celebrado con Estados Unidos y con Inglaterra, en los que

es "facultativo" de la nación requerida la entrega de nacionales.

Se aplica además en la Argentina el principio de especialidad, según

el cual el Estado que obtiene un delincuente no puede someterlo a

otro proceso o hacerle sufrir otra pena diferente de la cual fue pedida

en extradición. También se impone como condición que no se le

imponga una pena mayor que la establecida por la Ley Argentina.

Colombia suscribió con la Argentina un Tratado de extradición que fue

firmado el 28 de Agosto de 1992 en Buenos Aires, y que se incorporó

a la legislación nacional por medio de la Ley 46 de 1926. En éste se

da una lista de los delitos comunes por los cuales se procede a la

extradición, dentro de los cuales se incluye la tentativa. No se permite

la extradición cuando ya ha sido juzgado por le mismo delito en el

país requerido y fuere indultado, o si el hecho punible fue cometido en

el país requerido, cuando la acción penal o pena estén prescritos en

cualquier Estado o cuando se requieren nacionales de uno de los dos

estados, o por delitos políticos.

3.1.4 MEXICO:

En México rige la Ley de extradición internacional. Sus disposiciones

son de orden publico y por lo tanta de obligatorio cumplimiento. La

extradición sólo se concede por delitos comunes, estén o no regulados

anteriormente por un Tratado.

Las peticiones de los Estados se tramitarán ante la Secretaría de

Relaciones Exteriores. Sólo se concede la extradición contra personas

contra quienes en otro país se haya iniciado proceso penal como

presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la

ejecución de una sentencia dictada por autoridades judiciales

competentes del Estado solicitante; por delitos dolosos que sean

punibles conforme a la Ley penal mexicana y a la del Estado

solicitante con pena de prisión cuyo termino medio aritmético sea de

por lo menos 1 año y para delitos culposos o que sean graves ante la

Ley.

No se concederá la extradición cuando:

- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o

cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el

pedimento.

- Falta querella de parte legitima, si en la Ley penal mexicana se exige

este requisito.

- Exista prescripción de la acción penal o de la pena en la legislación

mexicana o la Ley aplicable al Estado solicitante.

- Cuando el hecho no sea considerado como delito en la jurisdicción

mexicana.

- Por delitos políticos.

- Cuando existe fuero militar.

Para conceder la extracción se exige que el Estado solicitante se

comprometa a:

a) Otorgar reciprocidad, si llega el caso.

b) Que no serán objeto del proceso penal realizado por este Estado,

los delitos cometidos antes de la extradición que no se incorporaron en

la demanda de extradición (Principio de Especialidad).

c) Que el extraditado será sometido a Tribunal Competente para su

juzgamiento, con las formalidades de derecho.

d) Se le respetará el derecho de defensa al extraditado.

e) Que no será sometido a pena de muerte.

f) Que no se concederá su extradición a un tercer Estado.

Si una persona está cumpliendo una determinada pena o se sigue

proceso contra ella en el Estado mexicano, su extradición se diferirá

en el tiempo hasta que termine el proceso y la pena.

Por regla general, no se concede la extradición de nacionales a menos

que sea un caso excepcional que se determinara por el ejecutivo. La

nacionalidad la tiene que haber adquirido antes de la reclamación en

extradición por otro Estado.

La petición hecha por el Estado requirente debe contener:

- La expresión del delito o delitos por los cuales se pide la extradición.

- Las pruebas necesarias que acrediten los elementos del tipo y la

probable responsabilidad del individuo.

- La orden de aprehension que se haya librado en su contra.

- Todos los documentos traducidos al español.

Procedim iento: La petición se presenta ante la Secretaría de

Relaciones Exteriores, si ésta la admite, la envía al Procurador

General de la República para que este promueva ante un juez de

distrito competente, quien inicia el proceso. El juez luego de analizar

todos los hechos y compararlos con los requisitos anteriormente

nombrados, remita el expediente de nuevo a la secretaría de

Relaciones Exteriores con su opinión; ésta dicta una resolución en

donde concede o no la extradición.

Colombia suscribió con México un tratado de extradición que se firmo

el 12 de Junio de 1928 en la ciudad de México, y que fué incorporado

a la legislación interna por medio de la Ley 30 de 1930. En éste,

procede la extradición por delitos comunes en los dos Estados y con

pena que sea menor de 1 año de prisión. No se permite la extradición

por delitos culposos, políticos, ni militares o sus conexos; tampoco se

permite la extradición cuando ya fué juzgado por mismo delito, o

cuando la acción penal o pena hayan prescrito en cualquiera de los

dos Estados; cuando ya haya cumplido su condena, cuando se trate

de nacionales de alguno de los dos paises. Cuando se conceda la

extradición, no se permite que la pena impuesta por el Estado

requerido sea de pena de muerte.19

3.3.5 ESTADOS UNIDOS:

Las Leyes en los Estados Unidos establecen que las solicitudes de

extradición deben efectuarse de acuerdo con un Tratado. En la

actualidad, los Estados Unidos tiene vigentes unos 100 tratados de

extradición.

El tramite de la solicitud de extradición se debe canalizar por medio de

las vías diplomáticas. Si es Estados Unidos el que pide en extradición

a una persona que se encuentra en otro Estado, se inicia por el

gobernador de un Estado, si es un delito de competencia estatal y por

un Fiscal general si se trata de un delito federal.

19 La información sobre el régimen jurídico de la extradición en México fue obtenida entreotras fuentes de las siguientes:

Estos deben presentar la solicitud ante el Departamento de Justicia del

los Estados Unidos, que verifica el cumplimiento del Tratado. Luego se

para la solicitud al Departamento de Estado, donde se traducen los

documentos y se envían a la embajada de Estados Unidos en el país

donde se encuentre el fugitivo.

Cuando se trata de la petición que realiza otro país a los Estados

Unidos, se tiene que someter también a los canales diplomáticos.

Generalmente, se presenta la solicitud por medio de la embajada de

ese país ante el Departamento de Estado; ésta se remite luego al

Departamento de Justicia.

De aquí se pasa a una Corte Judicial, donde se establece si ésta

cumple los requisitos establecidos en el Tratado; si las pruebas

presentadas constituyen suficiente evidencia para el pedido de la

extracción y si la persona solicitada es la misma que se pidió; si el

delito por el cual se solicita está contemplado en el Tratado, si los

hechos constituyen delito frente a las leyes de los Estados Unidos, la

Corte declara la procedencia de la extradición, que no tiene apelación.

- Constitución Política de los Estados Mexicanos, Artículo 15.

Con respecto a la nacionalidad, como ya se ha analizado, los Estado

Unidos aplican el principio de que la nacionalidad no influye para

determinar si es procedente o no su extradición. Esta tendencia se ve

reflejada en la mayoría de los Tratados firmados por este país, en

donde se deja a la facultad de los Estados extraditar o no a sus

nacionales, para unos Tratados, o la obligación de extraditar aunque

sea a sus nacionales, para determinados delitos como es el caso del

Tratado suscrito con Colombia.20

20 La información sobre el régimen jurídico de la extradición se obtuvo entre otras fuentesde las siguientes:- BORGOÑON, Op Cit, Pág. 278.

CAPITULO V: EL INSTRUMENTO DE LA EXTRADICION: UNPROBLEMA PROCESAL.

La extradición como se analizó en el primer capítulo, consiste en el

acto jurídico complejo de carácter soberano, consistente en la entrega

que un Estado hace a otro, de una persona acusada o reconocida

culpable penalmente por un delito común político, de acuerdo con las

normas y procedimientos establecidos en sus reglamentos internos, o

contemplados en Tratados internacionales preexistentes a la comisión

del hecho punible o en la reciprocidad, con el fin de que se juzgue o se

le haga cumplir la pena impuesta. Al detallar la definición anterior nos

podemos dar cuenta que esta institución es un mecanismo más que

tiene el Estado para prevenir y controlar la delincuencia y evitar la

impunidad de los delitos y no como una institución aislada que tiene el

Estado, como se tomó en la Asamblea Nacional Constituyente, al ser

elevada a precepto constitucional una norma meramente procesal.

Es decir que el tema de la extradición no debe ser objeto de regulación

constitucional; sino que debe estar regulada dentro del Código de

Procedimiento Penal, como se venía haciendo antes en Colombia.

Los temas que son objeto de regulación constitucional deben ser

temas más generales y no tan específicos como la institución de la

extradición; esto, por cuanto la Constitución de un país es un manual

general de los deberes, derechos y otras normas, que indican muy

someramente los principios que regulan el derecho de ese país.

Las normas específicamente procesales, como es el caso de la

extradición, no deben estar dentro de la Constitución Nacional, por

cuanto estas normas son las que varían constantemente según las

políticas que asuma el Estado. Si se regulan estos temas dentro de

un Código, es decir dentro de una ley o un decreto expedido por el

Gobierno, en el momento en el que el Estado cambie su política es

más fácil realizar esa adaptación a la Ley que la Constitución; ya que

para la reforma de una ley simplemente se tiene que expedir una

nueva ley o una ley en la que se le den facultades excepcionales

Gobierno para que mediante un decreto derogue o modifique el

Código; mientras que para reformar un artículo constitucional el trámite

es mucho más engorroso, ya que se necesitan mas debates para

aprobar una reforma constitucional que para una Ley ordinaria.

De todo el estudio realizado a lo largo de la tesis, podemos entonces

concluir que en primer lugar, la extradición debe distinguirse del

traslado de personas condenadas que supone el traslado de una

persona juzgada en el extranjero hacia el Estado al cual se tiene la

nacionalidad. El traslado de condenados tiene una finalidad

humanitaria y social, que es la de facilitar la reinserción de los

prisioneros en su Estado de origen. Necesita del consentimiento del

individuo; mientras que la extradición es un instrumento en el cual el

individuo no tiene que dar su consentimiento.

En segundo lugar, se puede inferir de todo el estudio realizado que en

Colombia la extradición pasó de ser una institución de derecho penal

internacional, como parte de uno de los tantos instrumentos que tienen

los Estados para poder combatir el crimen y la delincuencia, a una

institución eminentemente política y a causa de esto, se introduce

como una norma constitucional a raíz de los problemas por lo que

afrontaba el país en ese momento, cometiendo de esta forma el error

de convertir esta instrucción en mandato constitucional, cuando debe

ser simplemente otro instrumento del Estado para evitar la impunidad

de los delitos, como parte de las teorías de la aplicación de la Ley

penal en el espacio y por lo tanto ser regulado como una norma

meramente procesal.

En el campo internacional, en materia de extradición podemos concluir

que se presentan tres características esenciales en su normatividad:

1) La ausencia de costumbre, es decir, que la decisión de extraditar o

no a una persona implica solamente el ejercicio normal de la

soberanía territorial, por lo que los Estados cuando van a firmar un

Tratado tienen total libertad para escoger cualquier posición frente a

la nacionalidad y demás aspectos, ciñéndose por supuesto a su

legislación nacional, pero que a partir de ahí tienen libertad para

firmar el Tratado, incluyendo las normas que se aplicarán con

relación a este tema.

2) La existencia de reglas convencionales puntales: En las cláusulas

que imponen los Estados en las convenciones firmadas, el Estado

firmante finalmente lo que pierde es la posibilidad de emplear

discrecionalmente la extradición, pero no la facultad de aplicar sus

principios reglas o una petición de extradición.

3) El reconocimiento de ciertos obstáculos a la extradición: Los

Estados tienen reglas que pueden entenderse como obstáculos a la

extradición, como son la protección de refugiados, la prohibición de

tortura y la protección de otros derechos fundamentales de la

persona.

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• Sentencia 10564 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónPenal, Magistrado Ponente Edgar Saavedra Rojas, 18 deSeptiembre de 1995.

• Sentencia 10412 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónPenal, Magistrado Ponente Nilson Pinilla, 22 de Mayo de 1995.

• Sentencia 11117 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónPenal, Magistrado Ponente Carlos Augusto Galvez Argote, 12 deDiciembre de 1995.

• Sentencia 11359 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónPenal, Magistrado Ponente Dídimo Paez Velandia, 3 de Julio de1996.

• Sentencia 11509 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónPenal, Magistrado Ponente Juan Manuel Torrez Fresneda, 24 deSeptiembre de 1996.