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  • MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 1

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL

    DIVIDENDO DIGITAL2012-2014

  • PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL

    DIVIDENDO DIGITAL2012-2014

  • PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-20144

    NDICE

    1. INTRODUCCIN 61.1. EL DIVIDENDO DIGITAL 8

    1.2. POLTICA DE LA UNIN EUROPEA 10

    1.3. MARCO NORMATIVO DEL DIVIDENDO 12 DIGITAL EN ESPAA

    1.4. LA SINGULARIDAD DEL MODELO ESPAOL 14

    2. ALCANCE Y METODOLOGA DEL PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 152.1. ANTECEDENTES 15

    2.2. OBJETIVO GENERAL Y ALCANCE 16

    2.3. AGENTES INVOLUCRADOS 17

    2.4. PRINCIPIOS METODOLGICOS BSICOS 17

    2.5. MEDIOS Y RECURSOS 20

    3. PLAN DE FRECUENCIAS RADIOELCTRICAS 213.1. OBJETIVO Y ALCANCE 23

    3.2. PLANIFICACIN DE FRECUENCIAS 23 RADIOELCTRICAS POR REA GEOGRFICA

    3.3. PLANIFICACIN TEMPORAL 26

    4. PLAN DE DESPLIEGUE 274.1. OBJETIVO Y ALCANCE 27

    4.2. METODOLOGA 28

    4.3. DESPLIEGUE Y ENCENDIDO DE EMISIONES 29 SIMULTNEAS EN LAS ZONAS DE COBERTURA OFICIAL

    4.4. PERIODO DE EMISIONES SIMULTNEAS Y 30 ADAPTACIN DE INSTALACIONES

    4.5. IMPACTO DE LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO 30 DIGITAL EN LAS ZONAS DE EXTENSIN DE COBERTURA

    4.6. EL PROCESO DE MIGRACIN 31 EN LAS 76 REAS GEOGRFICAS

    4.7. PLANIFICACIN TEMPORAL 32

    DESARROLLO DEL PLAN

  • 5. PLAN DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO Y CONTROL DE ACTUACIONES 335.1. OBJETIVO Y ALCANCE 33

    5.2. IDENTIFICACIN DE INDICADORES 33 DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO

    5.2.1. Definicin de indicadores 34

    5.2.2. Agrupacin para su explotacin, 35 Mtodo y periodicidad de medida

    5.3. ACTUACIONES DE CONTROL 37

    5.3.1. Control de plazos en el despliegue 37 e inicio de emisiones simultneas estimado para los centros oficiales

    5.3.2. Control de actuaciones en los centros de 37 extensin de cobertura

    5.3.3. Control de las actuaciones de adaptacin 37 realizadas, medidas correctivas en los periodos de emisin simultnea e intensificacin de las actuaciones de comunicacin

    5.3.4. Auditora de control de adaptaciones 38

    5.3.5. Atencin al usuario y resolucin 38 de incidencias

    5.3.6. Comunicacin 38

    5.3.7. Control de las actuaciones de compensacin 38

    5.3.8. Observatorio indicadores del proceso 38

    5.3.9. Seguimiento del proceso 38

    5.4. PLANIFICACIN TEMPORAL 39

    6. PLAN DE COMUNICACIN 406.1. OBJETIVO Y ALCANCE 41

    6.2. MENSAJES A TRANSMITIR 41

    6.3. CAMPAA DE COMUNICACIN 42 EN MEDIOS GENERALES

    6.4. INFORMACIN A TRAVS DE PGINA WEB 43

    6.5. CENTRO DE ATENCIN AL USUARIO (CAU) 43

    6.6. CAMPAAS DE COMUNICACIN 44 DE PROXIMIDAD

    6.7. PLANIFICACIN TEMPORAL 45

    7. PLAN DE CONTINGENCIAS Y GESTIN DE RIESGOS 467.1. OBJETIVO Y ALCANCE 46

    7.2. IDENTIFICACIN DE INDICADORES 46 DE RIESGO DEL PROCESO

    7.2.1. Definicin de indicadores 47

    7.2.2. Agrupacin para su explotacin, 48 Mtodo y periodicidad de medida

    7.3. GESTIN DE RIESGOS Y ACCIONES DE 50 CONTINGENCIA

    7.4. PROTOCOLO DE CONTIGENCIAS 52 EN EL PERIODO DE POST MIGRACIN DE UN REA GEOGRFICA

    7.4.1. Disponibilidad de recursos tcnicos 52 en los centros que cesan sus emisiones simultneas o cambian el canal RADIOELCTRICO

    7.4.2. Disponibilidad de materiales necesarios 53 para la adaptacin de instalaciones acorde al reglamento de ICT

    7.4.3. Disponibilidad de instaladores de guardia 53

    7.4.4. Informacin en medios y puntos 53 de informacin local

    7.5. PLANIFICACIN TEMPORAL 54

    8. PLAN DE COMPENSACIONES 558.1. OBJETIVO Y ALCANCE 55

    8.2. PLANIFICACIN TEMPORAL 57

    9. PLANIFICACIN TEMPORAL DE LA EJECUCIN 58 DEL PLAN EN EL PERIODO 2012-2014

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5

  • El espectro radioelctrico es un recurso fundamental para la prestacin de una amplia gama de servicios y cada vez tiene una relevancia mayor en la economa y en la vida de los ciudadanos. A los servicios de radiodifusin, se ha uni-do la explosin de los servicios de telefona mvil, a la que le siguen ahora las extraordinarias cifras de crecimiento de las comunicaciones mviles de datos (Internet mvil) y las comunicaciones entre mquinas, que multiplicarn por diez los terminales mviles conectados.

    Para que ese escenario pueda hacerse realidad en un pe-riodo de tiempo razonablemente breve, es necesario poner a disposicin de los operadores de telecomunicaciones una ampliacin de la capacidad de espectro que vienen utilizan-do hasta ahora, y llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer un uso ms eficiente de las bandas de frecuen-cias, que, sin perturbar la normal prestacin de los servicios de televisin, facilite el acomodo de las nuevas necesidades de despliegue de infraestructuras, especialmente la presta-cin de servicios de banda ancha en movilidad.

    La Agenda Digital Europea identifica claramente este sec-tor como uno de los que ms contribuirn al crecimiento econmico de la Unin Europea y precisamente la adecua-da planificacin y uso del dominio pblico radioelctrico constituye uno de los ejes estratgicos en los que se basa para contribuir al crecimiento y al desarrollo econmico.

    Para poder ampliar la disposicin de espectro radioelc-

    trico por los operadores de telecomunicaciones, la Con-ferencia Mundial de Radiocomunicaciones, de noviembre de 2007, acord atribuir la banda de 790-862 MHz, que hasta esa fecha estaba reservada para los servicios de tele-visin, a los servicios de comunicaciones electrnicas, en lo que se ha venido a denominar Dividendo Digital, ya que esta actuacin slo es posible tras el cese total de las emi-siones analgicas de televisin y por la mayor eficiencia de la seal digital, que puede llegar a ser seis veces superior a la analgica, todo ello propiciado por las nuevas tecno-logas de compresin digital que permiten liberar parte del espectro de frecuencias.

    Espaa culmin con xito la transicin a la Televisin Digi-tal Terrestre (TDT) con el cese de las emisiones analgicas el 3de abril de 2010, en un escenario extraordinariamente complejo debido al elevado nmero de canales de televisin que se ofrecen a los ciudadanos y a la cobertura casi com-pleta del territorio mediante recepcin terrestre, lo que confi-gura un caso sin igual en los pases de nuestro entorno.

    En Espaa, el primer Plan Tcnico Nacional de la TDT data del ao 1998, y la necesaria coexistencia durante un largo periodo de tiempo de las emisiones de televisin en anal-gico y digital oblig a la utilizacin de los canales que hoy forman parte del Dividendo Digital. En aquella fecha no esta-ba prevista la utilizacin de esa capacidad de espectro para otras aplicaciones distintas de los servicios de radiodifusin.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-20146

    INTRODUCCIN1.

    El Dividendo Digital brinda la oportunidad de introducir la 4 Generacin de telefona mvil (LTE), as como asegurar la cobertura de la banda ancha mvil ultrarrpida al 98% de la poblacin, facilitando el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa y contribuyendo decididamente a reducir la brecha digital

  • Bien al contrario, la Unin Internacional de Telecomunica-ciones (UIT) tena reservada y destinada la banda conocida como banda 800 MHz, adems de al servicio fijo, para el desarrollo de la televisin digital terrestre, de manera que se pudiera aumentar el nmero de programas disponibles.

    La evolucin tecnolgica y de los mercados de comuni-caciones electrnicas durante los ltimos aos ha ido aumentando la percepcin del valor estratgico de las tecnologas y servicios de comunicaciones electrnicas inalmbricas como motor de la innovacin tecnolgica, y se ha reconocido su papel esencial para conseguir mejoras de productividad y de crecimiento, as como reduccin de costes en la economa global.

    La Comisin Europea puso de manifiesto las posibilidades y la enorme rentabilidad, tanto econmica como en trmi-nos de innovacin y crecimiento, que podan ofrecer para Europa las franjas del espectro que el apagado analgico permita liberar si se dedicaban a la prestacin de servi-cios avanzados de comunicaciones electrnicas (de ah la nocin de dividendo), por lo que, siguiendo las propues-tas de la Comisin Europea y las Decisiones adoptadas en otros Estados Miembros, en mayo de 2009, menos de un ao antes de la fecha lmite para completar el llamado apagn analgico, Espaa anunci la reserva de la ban-da de los 790 a 862 MHz para servicios de comunicacio-nes electrnicas.

    A ese efecto, el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, so-

    bre actuaciones en materia de espectro radioelctrico para

    el desarrollo de la sociedad digital, establece los procedi-

    mientos mediante los que la banda 790 -862 MHz (el Di-

    videndo Digital) se pone a disposicin de los operadores

    para la prestacin de servicios de comunicaciones mviles

    electrnicas, y la subasta celebrada durante el mes de julio

    ha otorgado los seis bloques de frecuencias en que se ha

    dividido esa banda a los operadores que han presentado

    las mayores pujas de cada bloque, de conformidad con lo

    establecido en la Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, por

    la que se aprueba el pliego de clusulas administrativas

    particulares y prescripciones tcnicas para el otorgamiento

    por subasta de las concesiones de uso privativo de domi-

    nio pblico radioelctrico en las bandas de 800 MHz, 900

    MHz y 2,6 GHz a las que se refiere el apartado 8 del artcu-

    lo 7 y los artculos 6 y 7 del Real Decreto 458/2011

    Hoy nadie discute la oportunidad que brinda la liberacin

    del Dividendo Digital para, entre otras cosas, introducir la 4

    Generacin de telefona mvil (LTE), as como asegurar la

    cobertura de la banda ancha mvil ultrarrpida al 98% de

    la poblacin. De esta manera se facilitar el cumplimiento

    de los objetivos de la Agenda Digital para Europa (velocida-

    des de 30 Mbps) antes de 2020 y se contribuir decidida-

    mente a reducir la brecha digital.

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 7

  • 1.1. EL DIVIDENDO DIGITALDesde el comienzo de las emisiones de televisin a princi-pios del segundo cuarto del pasado siglo XX, la televisin analgica ha utilizado parte de la banda de frecuencias de VHF (47 a 230 MHz) y parte de la banda de UHF (470 a 862 MHz) para su emisin. Con la llegada de las tecnolo-gas digitales, as como de nuevos sistemas de compresin de informacin, el espectro radioelctrico utilizado para la difusin de un canal de televisin con tecnologa analgi-ca permite, con estas nuevas tecnologas, la transmisin de hasta 6 programas. En la prctica, esto significa que lo que antes se transmita en cuatro canales radioelctricos, mediante la utilizacin de la tecnologa digital puede ser emitido ahora en un nico canal radioelctrico.

    Este ahorro de un bien tan escaso y valioso como es el espectro radioelctrico, adems de significar una gestin

    ms eficiente del mismo, supone que con la implantacin

    de la televisin digital terrestre y el cese de las emisiones

    de televisin analgica, an incrementando el nmero

    de programas emitidos significativamente, incluso en un

    100%, permite la liberacin de espectro.

    Este espectro que no es necesario utilizar, en la prcti-

    ca puede aplicarse bien para la emisin de nuevos pro-

    gramas de televisin en mbitos diversos (nacional o re-

    gional) o bien para su uso por parte de otros servicios

    (DVB-H, telefona mvil, etc.). Este excedente de espec-

    tro radioelctrico es lo que se denomina Dividendo Digital

    (ver figura 1).

    Inicialmente, parte de las bandas de frecuencias de VHF

    y UHF estaban atribuidas en el Reglamento de Radioco-

    municaciones de la UIT como servicio primario para los

    servicios de radiodifusin, por lo que era previsible en un

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-20148

    INTRODUCCIN

    Antes de 2015

    470 MHz

    21,22...

    TV Analgica

    TDT

    Se asigna 1 mltiple completo a los operadores privados de TV y 2 mltiples a la CRTVE y a las CC.AA.

    Se libera la banda 790-862 MHz (mltiples canales radioelctricos 61 a 69 (Dividendo Digital)

    TDT

    Dividendo Digital

    Frecuencia

    Canales

    790 MHz

    61,62......59, 60

    862 MHz

    ...66,67,68,69

    Figura 1. Dividendo Digital

  • principio que, tras el cese analgico, el Dividendo Digital se emplease para incrementar los servicios de televisin digital.

    Durante los ltimos aos ha aumentado la percepcin del valor de las tecnologas y servicios de comunicaciones electrnicas inalmbricas, tanto para la innovacin tecno-lgica, como para conseguir ganancias de productividad, crecimiento, as como reducciones de coste en la econo-ma global.

    Todos estos factores han llevado a alcanzar un consenso ge-neral, a nivel mundial, para disponer de manera urgente de espectro radioelctrico adicional para redes y servicios de comunicaciones electrnicas. Teniendo en cuenta esta ne-cesidad, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007, convocada por la UIT acord la atribucin al ser-vicio mvil en co-primario con los servicios de radiodifusin, de la banda de 790-862 MHz dentro de la zona europea.

    La banda de 790-862 MHz tiene un gran potencial para el suministro de un amplio rango de servicios en movilidad, ya que las seales en dicha banda tienen mejores propieda-des de propagacin y penetracin en el interior de edificios que las bandas ms altas, utilizadas en la actualidad para las comunicaciones mviles inalmbricas. Por otro lado, la universalidad de la banda ancha slo puede conseguirse de manera eficiente usando tecnologas inalmbricas, por lo que dicha banda representa una oportunidad nica para proporcionar servicios de banda ancha en zonas rurales, disminuyendo con ello la brecha digital. Asimismo, la ban-da de 790-862 MHz es imprescindible para estimular el despliegue de los servicios de nueva generacin mviles, la denominada 4G.

    Adicionalmente, un aumento de los recursos de espectro disponibles crear nuevas oportunidades para la innova-cin en sectores orientados a los servicios como la salud, la educacin, el gobierno y la accesibilidad electrnica. Ade-ms de incrementar la competencia entre los prestadores de servicios. Asimismo, la apertura de nuevas bandas de frecuencia para diferentes servicios permitir una compe-tencia ms efectiva en el suministro de los mismos.

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 9

    Un aumento de los recursos de espectro disponibles crear nuevas oportunidades para la innovacin en sectores orientados a los servicios como la salud, la educacin, el gobierno y la accesibilidad electrnica. La apertura de nuevas bandas de frecuencia, para diferentes servicios. Adems permitir una competencia ms efectiva en el suministro de los servicios

  • 1.2. POLTICA DE LA UNIN EUROPEA

    En los ltimos aos, la poltica europea respecto al uso del Dividendo Digital ha estado orientada hacia las comunica-ciones en movilidad.

    En noviembre de 2007, la Comisin Europea hizo pblica la Comunicacin COM(2007) 700 final, Aprovechar plenamen-te las ventajas del Dividendo Digital en Europa: un plantea-miento comn del uso del espectro liberado por la conversin al sistema digital(1). En dicha Comunicacin, la Comisin destaca la importancia del Dividendo Digital, cuyo uso para servicios de comunicaciones electrnicas se puede compa-tibilizar con el incremento de servicios de televisin digital. La Comisin conclua que los beneficios del Dividendo Digital solo pueden conseguirse con el apoyo y cooperacin activa de los Estados Miembros y agentes del mercado, y con un enfoque comn para la planificacin del espectro.

    Posteriormente, la Comisin hizo pblica el 28 de octubre de 2009 la Comunicacin, COM(2009) 586 Final, Trans-formar el Dividendo Digital en beneficios sociales y creci-miento econmico(2), proponiendo medidas para armoni-zar el uso del espectro en la banda de 790-862 MHz para servicios de comunicaciones electrnicas.

    La Comunicacin resaltaba la contribucin del Dividendo Digital a la recuperacin econmica:

    La crisis econmica ha subrayado claramente la ne-cesidad urgente de avanzar con estas propuestas, en particular si se quiere disponer de suficiente espectro radioelctrico para las comunicaciones inalmbricas. Estas tecnologas y servicios representan actualmente el eslabn ms dinmico de la cadena de la innovacin tecnolgica, y resultan esenciales para conseguir nue-vas mejoras de la eficiencia y ahorros de costes en la economa en general. Por este motivo, constituyen un factor esencial para la recuperacin econmica.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201410

    INTRODUCCIN

    (1) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0700:FIN:es:PDF

    (2) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0586:FIN:ES:PDF

    Esa utilizacin del Dividendo Digital puede contribuir de manera significativa a los objetivos de competitividad y crecimiento econmico reflejados en el Plan de Recuperacin Econmica aprobado por el Consejo de la Unin Europea el 12 de diciembre de 2008

  • Segn la COM(2009) 586, los beneficios de los servicios futuros que operarn en el Dividendo Digital no se pue-den conseguir mientras no se libere el espectro usado para la radiodifusin: Es necesario que la liberacin de frecuencias se produzca lo ms rpidamente posible, pues de esta manera se podrn aprovechar con pronti-tud las ventajas de un espectro armonizado en Europa. Es fundamental que todos los Estados Miembros realicen esfuerzos para adoptar un enfoque coordinado al Divi-dendo Digital, con el fin de evitar la fragmentacin del espectro. De lo contrario, se dificultar el establecimiento de un mercado nico para bienes y servicios, se perdern las economas de escala y no se podr contribuir al creci-miento de la economa europea.

    Para conseguir el objetivo anterior, la COM(2009) 586, aade que la hoja de ruta de la Unin Europea sobre el Dividendo Digital debera fomentar la convergencia a largo plazo entre los diferentes enfoques nacionales, con el fin de fomentar la innovacin, el beneficio de los con-sumidores, la fortaleza del mercado nico y el aumento de la competitividad. La Comisin advierte en la misma comunicacin sobre el peligro para la armonizacin de la banda 790-862 MHz de posibles frenos provocados por acciones en contra por parte de los Estados Miem-bros. En este sentido, si un Estado Miembro no toma to-das las medidas posibles para asegurar la disponibilidad de la banda de 790-862 MHz en la fecha prevista por la Comisin, tal actitud podra interpretarse como una accin en contra de la armonizacin de dicha banda, y por tanto se estara yendo en contra del espritu de la referida Comunicacin.

    La Recomendacin de la Comisin Facilitar la libera-cin del Dividendo Digital en la Unin Europea, hecha pblica el 28 de octubre de 2009, explicita todas las conclusiones anteriores, al recomendar que los Estados Miembros apoyen los esfuerzos para un uso armonizado de la banda de 790-862 MHz para servicios de comuni-caciones electrnicas.

    En la misma lnea, el 6 de mayo de 2010 la Comisin apro-b la Decisin C(2010)2723 sobre las condiciones tcni-cas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuen-cias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrnicas en la Unin Europea. En dicha Decisin se fijan los parmetros tcnicos para permitir un uso armonizado y eficiente del Dividendo Digital en la Unin Europea.

    As mismo uno de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, aprobada en mayo del 2010, durante la Presiden-cia del Consejo de la Unin Europea por parte del Reino de Espaa, es garantizar la cobertura universal de la banda ancha con velocidades crecientes, para lo que se propone imponer la utilizacin de determinadas frecuencias del Di-videndo Digital para la banda ancha inalmbrica.

    Finalmente, la Comisin Europea hizo pblica el 20 de sep-tiembre de 2010 una propuesta de Decisin COM (2010) 471 Final, sobre el establecimiento del primer programa de poltica del radioespectro(3). En dicha propuesta se pide que todos los Estados Miembros dispongan la banda de 790-862 MHz para servicios de comunicaciones electr-nicas a partir del 1 de enero de 2013. La Comisin puede autorizar exenciones hasta el ao 2015 cuando existan cir-cunstancias nacionales o locales excepcionales.

    Un uso coordinado del espectro representa beneficios eco-nmicos en lo que respecta a las economas de escala, el desarrollo de servicios inalmbricos interoperables y la no fragmentacin del espectro. Como consecuencia, la Comi-sin ha hecho un llamamiento a solventar los obstculos nacionales para una reasignacin efectiva del Dividendo Digital en la fecha fijada.

    En resumen, la liberacin de la banda de 790-862 MHz proporciona razones suficientes para que las Administracio-nes Pblicas realicen actuaciones, tanto regulatorias como financieras, para una rpida consecucin de dicho objetivo. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el marco regulatorio de comunicaciones electrnicas,

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 11

    (3) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0471:FIN:ES:PDF

  • INTRODUCCIN1.

    los Estados Miembros deben incentivar la gestin efectiva del espectro. En combinacin con el principio de mejor re-gulacin, implica que el espectro radioelctrico debe asig-narse de manera que proporcione el mayor beneficio a la sociedad en aspectos econmicos, sociales y culturales. El empleo de una parte del Dividendo Digital para el desarrollo de la televisin digital y de otra parte para el despliegue de nuevos servicios inalmbricos es el mtodo ms eficaz para optimizar el beneficio para la sociedad en su conjunto.

    Esa utilizacin del Dividendo Digital puede contribuir de ma-nera significativa a los objetivos de competitividad y creci-miento econmico reflejados en el Plan de Recuperacin Econmica aprobado por el Consejo de la Unin Europea el 12 de diciembre de 2008. El Dividendo Digital es asimis-mo una pieza fundamental para cumplir con los objetivos de la Agenda Digital para Europa(4), que constituye una de las iniciativas emblemticas de la Estrategia Europa 2020(5), presentada por la Comisin el 3 de marzo de 2010.

    1.3. MARCO NORMATIVO DEL DIVIDENDO DIGITAL EN ESPAAEspaa ha estado entre los pases precursores en la im-plantacin de la Televisin Digital Terrestre. En el ao 1998,

    a travs de la promulgacin del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrenal, ya se estableci que el servicio de Televisin Digital Terrenal se iniciara en la banda 830 a 862 MHz, (canales radioelctricos 66 a 69), mediante el establecimiento de redes de frecuencia nica de mbito nacional.

    El 13 de enero de 1999 se convoc el concurso para la adjudicacin de una concesin para la explotacin del ser-vicio pblico de televisin digital terrenal mediante acceso condicional, concurso que fue adjudicado a la empresa Quiero TV, que comenz sus emisiones en el ao 2000 uti-lizando los canales radioelctricos 66 a 69. Adicionalmente se convocaron dos concursos para la emisin en abierto de dos nuevos programas utilizando parte de la capacidad del canal radioelctrico 66. Los adjudicatarios en este caso fueron Net TV y Veo TV.

    En el ao 2004, y tras ms de dos aos de estancamiento, el gobierno decidi dar un impulso a la implantacin de la TDT aprobando, entre otras actuaciones, el Real Decreto 944/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Tcnico Nacional de la TDT. Este Plan estableci, entre otros aspectos, los canales radioelctricos a utilizar por parte de los radiodifusores pblicos y privados, de mbito nacional o autonmico. En aquella fecha no estaba previs-

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201412

    INTRODUCCIN

    Figura 2.

    ANTECEDENTES NORMATIVOS

    Ley 10/2005, de 14 de Junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la televisin digital terrestre, de liberacin de la televisin por cable y de fomento del pluralismo

    Real Decreto 944/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre

    2009 Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Transicin a la Televisin digital terrestre

    Ley 7/2009, de 3 de Julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, que regula la cobertura complementaria de los canales de TDT mediante, al menos, una plataforma comn satelital

    2005

    2007

    2009

    (4) COM(2010) 245 final/2. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0245:FIN:ES:DOC

    (5) Europa 2020: Una Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/documents/pdf/20100303_1_es.pdf

  • to que los canales radioelctricos destinados a la televisin terrestre se pudieran emplear para aplicaciones distintas de la radiodifusin. Este hecho tuvo dos consecuencias:

    Se reserv gran parte de lo que posteriormente se de-nomin Dividendo Digital para servicios de televisin te-rrestre, con el fin de aumentar el nmero de programas disponibles.

    Aunque parte de la banda de 790-862 MHz estaba siendo utilizada por los servicios de televisin analgica, y dado que haba otra parte, la situada entre los canales radioelctricos 66 a 69 que no estaba siendo explotada en esos momentos , se decidi emplear estos ltimos canales para el despliegue de la TDT en redes de fre-cuencia nica, de mbito nacional para los operadores privados.. Con esta decisin, se facilitaba el impulso a la implantacin de la nueva tecnologa digital, al no re-querir una limpieza previa de espectro.

    En noviembre de 2007, ms de dos aos despus de la aprobacin del Plan Tcnico Nacional de la TDT y casi 10 aos despus de realizar la primera asignacin de los ca-nales radioelctricos del Dividendo Digital, la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones de Ginebra 2007 convo-cada por la UIT aprob el uso co-primario de la banda de 790-862 MHz en Europa para servicios de radiodifusin y de comunicaciones electrnicas.

    A partir de 2008, diversos Estados Miembros anunciaron que dedicaran la banda de 790-862 MHz para servicios de comunicaciones electrnicas, en apoyo a las propues-tas de la Comisin. Siguiendo dicha tendencia y las pro-

    puestas de la Comisin, Espaa anunci en mayo de 2009 que reservara dicha banda para dichos servicios.

    Tal anuncio se ha desarrollado mediante el Real Decreto 365/210, de 26 de marzo, por el que se regula la asignacin de los mltiples de la Televisin Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisin terrestre con tecnologa analgica.

    El referido Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, esta-blece una transicin gradual a los nuevos mltiples me-diante dos fases: En una primera fase, se han puesto en marcha 5 nuevos mltiples digitales tomando como base los canales radioelctricos utilizados para las antiguas emi-siones analgicas de los radiodifusores pblicos y privados y planificando dichos canales para el despliegue de redes de mbito estatal tomando como base las reas geogrfi-cas definidas por los proyectos de transicin identificados en el Plan Nacional de Transicin a la TDT. En dichas reas geogrficas se han configurado redes de frecuencia ni-ca. Estos mltiples se estn empleando para la emisin de nuevos programas, con el fin de dar a cada radiodifusor privado la capacidad equivalente de un mltiple (que ad-mite al menos 4 programas) y a cada radiodifusor pblico la capacidad de dos mltiples

    Igualmente el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, en la redaccin dada por el Real Decreto 169/2011, de 11 de febrero, establece, como actuacin de reorganizacin del espectro radioelctrico para liberar la subbanda de frecuen-cias 790-862 MHz, la posibilidad de la utilizacin transitoria del mltiple digital asociado al canal radioelctrico 66 por un plazo mximo de tres meses. Esta primera fase finaliz el 1 de junio de 2011.

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 13

    Figura 3.

    2010

    2011

    MARCO NORMATIVO DIVIDENDO DIGITAL

    Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignacin de los mltiples de la Televisin Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisin terrestre con tecnologa analgica

    Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible, (LES) que prev, en su artculo 51 que la banda de frecuencias de 790-892 MHz se destine principalmente para la prestacin de servicios avanzados de comunicaciones electrnicas, en lnea con los usos armonizados que se acuerden en la Unin Europea. La banda deber quedar libre para poder ser asignada a sus nuevos usos antes del 2 de enero de 2015

  • INTRODUCCIN1.

    Durante la segunda fase, que se inici el pasado junio, se planificarn los canales radioelctricos que servirn para la asignacin de los mltiples definitivos para cada radiodifusor Ello implica la puesta en servicio de hasta 5 mltiples adicionales por rea tcnica que sustituyan a los que estn emitiendo actualmente sobre la banda de 790-862 MHz (canales radioelctricos 61 a 69).

    Hasta la asignacin definitiva de los mltiples a los radiodi-fusores, se establece la obligacin de realizar, en los nue-vos, la difusin simultnea de los canales digitales que es-tn emitiendo en la actualidad. Esta obligacin es tanto para los radiodifusores pblicos como para los privados. Hay que considerar que los nuevos mltiples corresponden a canales radioelctricos sobre los que en la actualidad, en general, no se estn realizando emisiones de TDT, lo que va a requerir la actualizacin de las instalaciones de recepcin en gran parte de los hogares que disponen de instalacin colectiva.

    Del mismo modo, se establece como fecha lmite para la finalizacin del proceso el 31 de diciembre de 2014.

    Como continuacin a dicho Real Decreto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (LES) prev, en su artculo 51 que la banda de frecuencias de 790-892 MHz se destine principalmente para la prestacin de servicios avanzados de comunicaciones electrnicas, en lnea con los usos armonizados que se acuerden en la Unin Euro-pea. La banda deber quedar libre para poder ser asigna-da a sus nuevos usos antes del 1 de enero de 2015. La LES establece asimismo, en dicho artculo que los costes deri-vados de la reorganizacin del espectro radioelctrico que es necesario realizar para liberar la banda de frecuencias 790 a 862 MHz, sern sufragados por la Administracin con los ingresos obtenidos en las licitaciones pblicas que

    se convoquen para asignar espectro radioelctrico.

    1.4. LA SINGULARIDAD DEL MODELO ESPAOLEl consenso de la banda 790-862 MHz como Dividendo Digital, a nivel europeo, se materializ en el momento en que Espaa estaba plenamente inmersa en su proceso de transicin a la televisin digital, sin capacidad de paralizarlo o modificarlo sin incurrir en un riesgo cierto de hacerlo invia-ble o retrasarlo por un largo perodo de tiempo.

    Ello provoc una singularidad frente a otros pases de nuestro entorno europeo: hoy por hoy la mayor parte de los servicios de televisin digital se prestan en Espaa, precisamente, en la banda del Dividendo Digital, por lo que el proceso para su li-beracin encierra aspectos de una considerable complejidad. En primer lugar es necesario identificar, planificar y coordinar internacionalmente nuevas frecuencias fuera de la banda del Dividendo Digital para sustituir a las frecuencias que tienen que ser liberadas, y, una vez planificadas estas nuevas fre-cuencias, hay que abordar el complejo proceso para llevar las emisiones televisivas actuales a las nuevas frecuencias, lo que permitir la liberacin del Dividendo Digital. Las ventajas y beneficios futuros derivados de la reserva de dicha ban-da para los nuevos servicios acordados a nivel comunitario, justifican el esfuerzo a realizar para acometer esta compleja tarea de reordenacin del espectro radioelctrico que, como no puede ser de otra forma, ha de ser ejecutada mediante la aplicacin de fondos econmicos de origen pblico y finali-dad compensatoria a las partes afectadas.

    Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, el Gobierno de Espaa ha decidido aprobar el Plan Marco de Actuaciones para la Liberacin del Dividendo Digital, que permite identificar, planificar, ejecutar y gestionar todas las actuaciones necesarias para poder liberar la banda 790 a 862MHz, con el menor impacto posible en los usuarios y agentes afectados en la fecha prevista.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201414

    INTRODUCCIN

    El Gobierno de Espaa ha decidido aprobar el Plan Marco de Actuaciones para la Liberacin del Dividendo Digital, que permite identificar, planificar, ejecutar y gestionar todas las actuaciones necesarias para poder liberar la banda 790 a 862MHz

  • 2.1. ANTECEDENTESComo ya se ha indicado, el 2 de abril de 2010, finalizaron en Espaa las emisiones de televisin con tecnologa ana-lgica, siendo el primer pas de la Unin Europea, entre los de caractersticas similares a las nuestras en cuanto a uso e implantacin de la televisin terrestre, en finalizar el proceso con casi dos aos de antelacin de la fecha prevista por parte de la UE, es decir, antes del 1 de enero de 2012.

    Con la aprobacin del tan citado Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, aprobado tan solo unos das antes de la finalizacin del proceso de cese analgico, se marca el ca-mino que debe seguir el proceso efectivo que permitan la liberacin del Dividendo Digital.

    De manera adicional, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (LES), en su artculo 51 indica: Los costes derivados de la reorganizacin del espectro radio-elctrico que es necesario realizar para liberar la banda de frecuencias 790 a 862Mhz., sern sufragados por la Administracin con los ingresos obtenidos en las licita-ciones pblicas que se convoquen para asignar espectro radioelctrico lo que deber hacerse considerando los perjuicios que podrn ocasionarse a los ciudadanos licen-ciatarios del servicio de televisin.

    Por tal motivo se puede considerar que, el punto de partida para el desarrollo del presente Plan Marco , es el proceso ya desarrollado de licitacin de frecuencias a las que se hace referencia en la LES.

    El Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioelctrico para el desarrollo de la sociedad digital, establece en su artculo 6.1.- Banda de frecuencias de 800 MHz.:

    ... La banda de frecuencias de 800 MHz, que de acuer-do con lo establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignacin de los mltiples de la televisin digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisin terrestre con tecnologa analgica, debe quedar libre para poder ser asignada

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15

    ALCANCE Y METODOLOGA DEL PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL

    2.

    La aprobacin del Real Decreto 365/2010 marc el camino a seguir para la liberacin del Dividendo Digital

  • INTRODUCCIN1.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201416

    ALCANCE Y METODOLOGA DEL PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL

    a sus nuevos usos antes de finalizar el ao 2014, se destinar principalmente para la prestacin de servi-cios avanzados de comunicaciones electrnicas, en lnea con los usos armonizados que se acuerden en la Unin Europea.

    Las frecuencias de la banda de 800 MHz se asignarn mediante subasta econmica pblica, que se convo-car en el plazo de tres meses a contar desde la entra-da en vigor del presente real decreto.

    La referida subasta, que fue convocada mediante Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, concluy el pasado 29 de julio de 2011.

    2.2. OBJETIVO GENERAL Y ALCANCEEl Objetivo General del Plan Marco es establecer las con-diciones tcnicas y econmicas necesarias que permitan garantizar la reordenacin del espectro radioelctrico para la liberacin de la banda de frecuencias 790 a 862 MHz, actualmente dedicada al servicio de televisin, para desti-narla principalmente a servicios avanzados de comunica-ciones electrnicas y, de esta manera cumplir los compro-misos adquiridos con los operadores tras las licitaciones de frecuencias. Siempre con el menor impacto posible en los ciudadanos y agentes afectados.

    Para ello se ha considerado la elaboracin del Plan con el siguiente alcance:

    1. Es un Plan de CARCTER GLOBAL pues incluye todas las medidas, recursos y actuaciones implicados en el proceso de liberacin del Dividendo Digital.

    2. Es un Plan SISTMICO pues contempla el proceso como un sistema, como una totalidad susceptible de estructuracin, a la vez que se incide en el es-tablecimiento de cauces necesarios para la interre-lacin entre los distintos componentes del conjunto, de forma que se estructuren e integren las distintas medidas. Dicho sistema est integrado por seis ejes definidos: Planificacin de frecuencias, planificacin del despliegue de la red tcnica, planificacin del se-guimiento, planificacin de los riesgos y contingen-cias, planificacin de la comunicacin y planificacin de los procesos de compensacin.

    3. Es un Plan ABIERTO Y FLEXIBLE que se debe adaptar a las necesidades cambiantes a partir de la fijacin de prioridades. Este carcter abierto y modular permitir el desarrollo de los aspectos seleccionados como res-puesta a las necesidades ms destacadas observadas en cada etapa.

    4. Es un Plan de alcance ESTATAL con atencin a la di-versidad de carcter autonmico y local.

    El Objetivo General del Plan Marco es establecer las condiciones tcnicas, y econmicas necesarias que permitan garantizar la liberacin de la banda de frecuencias 790 a 862 MHz

    La SETSI ser la organizacin encargada de coordinar e informar a todos los agentes involucrados

  • 5. Es un Plan de marcado carcter TCNICO pues implica adaptaciones en los sistemas de emisin y recepcin de la televisin en Espaa.

    6. Es un Plan con implicaciones de carcter SOCIAL y MEDITICO pues afecta directamente al ciudadano y a su papel en la Sociedad de la Informacin.

    7. Es un Plan de aplicacin GRADUAL diseado con un proceso secuenciado de actuaciones. As se prev su aplicacin en el periodo 2012-2014.

    2.3. AGENTES INVOLUCRADOSUn proceso tan complejo y de tal duracin como es la libe-racin del Dividendo Digital supone la participacin de un gran nmero de agentes que, en mayor o menor medida, formarn parte de las actuaciones que se lleven a cabo.

    Es indudable que el papel de cada uno de ellos y su impor-tancia en el proceso debe ser analizado de manera indivi-dual, para poder realizar una gestin adecuada.

    La Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin (SETSI), como organizacin res-ponsable de llevar a buen fin la ejecucin del Plan, ser la encargada de coordinar e informar a todos estos actores, teniendo en consideracin los intereses particulares de cada uno de ellos, pero sin perder la referencia del fin fundamen-tal del Plan, que es la ejecucin de la liberacin del Dividen-do Digital con la menor afectacin a los usuarios.

    Los principales agentes involucrados son:

    Radiodifusores cuyas redes se vern afectadas por la migracin de canales radioelctricos y tendrn la obli-gacin de poner en servicio las emisiones simultneas.

    Operadores de red que tendrn que facilitar las obliga-ciones de los radiodifusores.

    Comunidades de propietarios y usuarios que debern adaptar sus instalaciones y equipos receptores a los nuevos canales digitales disponibles.

    Operadores de telecomunicaciones que, como bene-ficiarios finales del espectro liberado, tendrn especial inters en que el proceso finalice, en tiempo y forma al objeto de explotar cuanto antes los nuevos servicios de cuarta generacin .

    Instaladores de telecomunicacin y sus Federaciones que debern proceder a la adaptacin de instalaciones acorde al reglamento de ICT.

    Industria fabricante de equipos y sistemas de recepcin y distribucin de seales de TV, equipos de transmisin y otros.

    Comunidades Autnomas y Entidades Locales que debern colaborar en los planes de comunicacin as como en las posibles afectaciones del proceso que se puedan producir en los centros de la red de extensin de cobertura y los ciudadanos vinculados con ellos.

    Otras instituciones como Colegios de Ingenieros, orga-nizaciones de consumidores etc., que tendrn diversos papeles de colaboracin en el proceso.

    Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin que se encargar de la ges-tin completa del Plan as como de la coordinacin de todos los agentes descritos.

    En el documento de anlisis de riesgos del proceso aso-ciado al presente Plan se considerar la capacidad de influencia y receptividad de cada uno de estos agentes en el proceso con los riesgos asociados.

    2.4. PRINCIPIOS METODOLGICOS BSICOSPara la elaboracin del Plan Marco se ha contado con la participacin y aportaciones de los agentes interesados tanto del sector de la radiodifusin, como de la industria en general. El papel de los ciudadanos y el impacto sobre ellos mismos, ha sido especialmente considerado.

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Ya COMERCIO 17

  • INTRODUCCIN1.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201418

    ALCANCE Y METODOLOGA DEL PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL

    El Plan Marco pretende tener en cuenta en todo momento cualquier iniciativa transversal del Gobierno de Espaa que contribuya al logro de sus objetivos, as como integrar los planes especficos que puedan desarrollarse, en su caso, por parte de las distintas Comunidades Autnomas y Cor-poraciones Locales.

    El trabajo de elaboracin del Plan Marco se ha desarrolla-do siguiendo las fases y actividades que se enumeran a continuacin:

    Fase de Identificacin: Durante esta fase se ha procedido a identificar y acotar las implicaciones del proyecto de libe-racin del Dividendo Digital, las repercusiones en el mismo del entorno social y la matriz de influencia de los agentes implicados. As se ha determinado la posibilidad de abor-darlo en los plazos fijados y con los recursos disponibles. Una vez realizado el anlisis de factibilidad, se han defi-nido los objetivos del Plan y la estrategia de accin. Las etapas de esta fase son las siguientes:

    Anlisis del entorno y diagnstico.

    Identificacin de agentes y su relevancia.

    Definicin de los objetivos del Plan.

    Fase de Diseo: Durante esta fase se ha desarrollado la solucin de detalle, definiendo mbitos de actuacin o ejes

    de desarrollo, enumerando tareas y definiendo calendarios.

    Tambin se ha efectuado un estudio completo de costes y

    recursos validndose la factibilidad del proyecto. A este fin

    se han creado distintos grupos tcnicos de trabajo donde

    han participado todos los agentes implicados. Los resulta-

    dos principales se han compendiado, con una redaccin

    adecuada para su difusin, en el documento del Plan Mar-

    co y proceder a su comunicacin social y posterior puesta

    en marcha. Las etapas de esta fase son las siguientes:

    Definicin de la estructura.

    Desarrollo del contenido.

    Redaccin del borrador.

    Las medidas que se incluyen en este Plan contribuyen a la adopcin de una estrategia comn para el Dividendo Digital en Europa que facilite su implantacin efectiva y aporte certidumbre a los sectores implicados en este mercado

  • Fase de Aprobacin y Difusin: Esta fase se desarrolla con objeto de que el Plan Marco pueda obtener carcter oficial ante los agentes implicados, darse a conocer a la sociedad y como consecuencia su ejecucin. Para ello el documento del Plan Marco ha pasado los trmites administrativos re-queridos para poder someterse a aprobacin por parte del Consejo de Ministros, momento desde el cual se proceder a su puesta en marcha. Las etapas de esta fase son las siguientes:

    Presentacin del Plan.

    Aprobacin por el Consejo de Ministros

    Desarrollo de las acciones de difusin.

    El Plan Marco comprende la adopcin de los siguientes planes o ejes de actuacin que cubren el rea tcnica del proceso, la parte social y los aspectos transversales:

    EJE 1: Plan de frecuencias radioelctricas.

    EJE 2: Plan de despliegue de la red tcnica.

    EJE 3: Plan de seguimiento del proceso y control de actuaciones.

    EJE 4: Plan de comunicacin ciudadana.

    EJE 5: Plan de contingencias y gestin de riesgos.

    EJE 6: Plan de compensaciones.

    Todas estas actuaciones se han desarrollado, tomando como unidad fundamental el rea Geogrfica, y dividiendo el territorio de Espaa en 76 de ellas, tal y como se define en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo.

    Los diferentes planes se han diseado y elaborado pensan-do en una integracin plena entre ellos, pues las actuaciones que identifican tienen un alto grado de relacin y necesidad de coordinacin. La planificacin de frecuencias radioelc-tricas marca el inicio del Plan de Despliegue y ste el inicio de los planes referentes al rea social y los transversales. Podemos decir por ello que una vez definido el Plan de Fre-cuencias, el Plan de Despliegue es el eje principal sobre el que se desarrollan el resto de actuaciones.

    El desarrollo e implantacin del Plan Marco debe conside-rar los siguientes aspectos clave:

    Implicar a las personas, empezando por los respon-sables de las Administraciones Pblicas. Vencer la resistencia al cambio a travs de la sensibilizacin y formacin.

    Importancia de la coordinacin en las distintas Admi-nistraciones y agentes implicados

    Considerar las experiencias y buenas prcticas obteni-das en el caso de xito del Plan Nacional de Transicin a la Televisin Digital Terrestre.

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 19

    Seguimiento

    Despliegue

    Compensaciones

    Comunicacin

    Contingencias

    FrecuenciasPLAN

    MARCO

    REA TCNICA

    REA SOCIAL

    REA TRANSVERSAL

    Figura 5.

    Figura 4.

    Fases

    Identificacin

    Entorno

    Objetivos

    Agentes

    Diseo

    Estructura

    Contenido

    Borrador

    Aprobacin y difusin

  • INTRODUCCIN1.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201420

    ALCANCE Y METODOLOGA DEL PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL

    2.5. MEDIOS Y RECURSOSSiendo responsabilidad de la Secretara de Estado de Te-

    lecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin

    proceder a la liberacin del uso del servicio de la televisin

    digital terrestre- de forma planificada, coordinada y eficien-

    te, la banda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales

    radioelctricos 61 a 69)- dentro de la misma se asignar el

    personal y medios necesarios para desarrollar, entre otras,

    las siguientes funciones:

    1. Diseo estratgico, planificacin, gestin y ejecucin

    general del proceso.

    2. Control del despliegue de cobertura de red y periodos

    de emisin simultnea.

    3. Control del grado de adaptacin de los usuarios y de la

    gestin de compensaciones a la antenizacin.

    4. Coordinacin de agentes.

    5. Definicin de la estrategia de comunicacin.

    6. Diseo y definicin de mecanismos de seguimiento

    del proceso.

    7. Control econmico.

    8. Identificacin y gestin de riesgos.

  • Los operadores debern alcanzar, en cada una de las reas Geogrficas, una cobertura al menos igual a la existente en la actualidad

    Segn el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, la li-beracin de frecuencias en la banda de 790 a 862 MHz se debe realizar en dos fases diferenciadas: la Fase 1 que contempla las actuaciones a llevar a cabo tras el cese de emisiones de televisin con tecnologa analgica y la Fase 2 que incluye las actuaciones para que antes del 1 de ene-ro del ao 2015, la banda de frecuencias de 790 a 862 MHz (Dividendo Digital) pueda quedar reservada a otros usos y servicios para la liberacin efectiva del denominado Dividendo Digital.

    En la Fase I, finalizada el pasado mes de junio, se ha rea-lizado el despliegue de tres nuevos mltiples para ser ex-plotados por los operadores privados, de manera que cada uno de ellos ha accedido e a la capacidad equivalente de un mltiple digital de cobertura estatal. Asimismo la Corpo-racin RTVE ha accedido a la explotacin de un segundo mltiple digital. En estos nuevos mltiples se ha alcanzado una cobertura de al menos el 96% de la poblacin. En la figura 6 se muestra la situacin actual de ocupacin de canales digitales de televisin en cada uno de los mltiples de mbito estatal.

    En la Fase II se establece que la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Infor-macin, tiene que asignar nuevos mltiples digitales al objeto de poder liberar las frecuencias correspondientes al Dividendo Digital, asignando esos mltiples en sustitu-cin de los actualmente existentes en la banda a liberar. De esta manera se tienen que planificar en la banda de 470 a 790 MHz:

    3 nuevos mltiples digitales de cobertura estatal, para sustituir a los mltiples digitales asociados a los cana-les radioelctricos 67, 68 y 69 que estn explotando los operadores privados de mbito estatal.

    En el primer mltiple digital de la Corporacin RTVE y de las comunidades autnomas (los que estn ex-plotando en la actualidad) se tienen que sustituir los canales radioelctricos situados en la banda de 790 a 862 MHz (canales radioelctricos 61 a 69).

    Los canales radioelctricos reservados para el servicio

    de televisin digital terrestre de mbito insular y local

    situados en la banda de 790 a 862 MHz (canales radio-

    elctricos 61 a 69) tambin tienen que ser sustituidos

    En la figura 7 siguiente se muestra la ocupacin de canales digitales en los mltiples de mbito estatal durante el perio-

    do de emisiones simultneas.

    Segn lo establecido en el Real Decreto 365/2010, en el plazo

    de nueve meses a contar desde que se dicte por la SETSI la

    resolucin de asignacin de los canales radioelctricos aso-

    ciados a los tres nuevos mltiples digitales planificados en la

    Fase II en cada una de las reas geogrficas, las sociedades

    concesionarias del servicio pblico de televisin terrestre de

    mbito estatal debern alcanzar una cobertura, en dicha rea

    Geogrfica, al menos, igual a la cobertura en ese rea de los

    nuevos mltiples digitales que se planificaron en la Fase I por

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

    PLAN DE FRECUENCIAS RADIOELCTRICAS3.

    21

    DESARROLLO DEL PLAN

  • INTRODUCCIN1.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201422

    PLAN DE FRECUENCIAS RADIOELCTRICAS

    Figura 6. (Situacin tras la finalizacin de la Fase I)

    Figura 7. (Situacin durante fase II)

    AUT 2 AUT 1

    AUT 3

    RGE

    RGE 3

    SFN67

    MUX 4

    SFN68

    MUX 5

    SFN69

    MUX 6

    MPE1 MPE2 MPE3 RGE 2

    1/2 MUX1/2 MUX 90% cobertura (31/01/2011) 96% cobertura (31/04/2011)

    1MUX98,5% cobertura

    1/2 MUX1/2 MUX 98% cobertura

    1/2 MUX1/2 MUX 98% cobertura

    1/2 MUX1/2 MUX 90% cobertura (31/01/2011) 96% cobertura (31/04/2011)

    1/2 MUX

    90% cobertura (31/01/2011) 96% cobertura (31/04/2011)

    1/2 MUX1/2 MUX 98% cobertura

    AUT 2 AUT 1 RGE SFN67 SFN68 SFN69 MPE1 MPE2 MPE3 RGE 2

    1/2 MUX1/2 MUX 90% cobertura (31/01/2011) 96% cobertura (31/04/2011)

    MUXES en SIMULCAST

    MUX al que migrar

  • MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 23

    debajo del canal radioelctrico 60. A partir de esa fecha, las sociedades concesionarias debern explotar adicionalmente los nuevos mltiples digitales planificados en esta fase. En estos nuevos mltiples digitales, y hasta que se asignen los mltiples digitales definitivos, las sociedades concesiona-rias debern efectuar la difusin simultnea de los canales digitales de televisin que emitan en los mltiples digitales asociados a los canales actuales.

    Asimismo, se establece el momento en el que podr finali-zar la difusin simultnea en un rea Geogrfica, es decir, el momento en que debern cesar las emisiones en los canales radioelctricos 67, 68 y 69 para los radiodifusores privados y en los canales radioelctricos 61 a 69 para los radiodifusores pblicos, que coinciden con el momento en el que el grado de antenizacin de los nuevos mltiples di-gitales planificados sea similar al grado de antenizacin de los mltiples planificados en la Fase I. Del mismo modo, en su Disposicin adicional cuarta, se especifica que los ca-nales radioelctricos inscritos en el Plan de Ginebra 2006 son los que se tomarn como base para la planificacin especificada en el Real Decreto.

    3.1. OBJETIVO Y ALCANCEEl objeto del presente Plan es, tomando como referencias la situacin actual de ocupacin del espectro y de acuerdo a lo especificado por el Real Decreto 365/2010 de 26 de marzo, realizar la planificacin radioelctrica de tres nuevos mltiples para los licenciatarios del servicio de comunicacin audio-visual televisiva, en configuracin multifrecuencia, por cada rea Geogrfica.

    Del mismo modo, se lleva a cabo la planificacin radioelc-trica para determinar los canales sustitutivos para aquellos canales radioelctricos asignados a la Corporacin de Ra-dio y Televisin Espaola y a las Televisiones de mbito au-tonmico, de acuerdo al Real Decreto 944/2005, de 29 de

    julio, por el que se aprueba el Plan Tcnico Nacional de la Televisin Digital Terrestre, y que se encuentran emitiendo en la banda 790 a 862 MHz.

    Se identifican asimismo aquellos canales radioelctricos correspondientes a demarcaciones de televisin digital de mbito local que deban ser cambiados de frecuencia.

    Todo ello, considerando las limitaciones y los cambios que puedan derivarse de la necesaria coordinacin internacional de frecuencias que se est realizando, as como de las limi-taciones tcnicas existentes por la necesidad de garantizar la compatibilidad radioelctrica entre las diferentes reas Geogrficas teniendo en cuenta adems el objetivo de ac-tuacin bsico de reducir en lo posible el impacto sobre los ciudadanos y garantizar el uso eficiente del espectro radio-elctrico.

    3.2. PLANIFICACIN DE FRECUENCIAS RADIOELCTRICAS POR REA GEOGRFICAA continuacin se identifican los canales radioelctricos plani-ficados en cada una de las reas Geogrficas para la totalidad de los mltiples digitales de mbito nacional y autonmico previstos en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo.

    La asignacin efectiva de los canales radioelctricos pre-vistos en la Fase II a cada uno de los licenciatarios del servicio de comunicacin audiovisual se har efectiva de acuerdo a la planificacin de despliegue contemplada en el apartado 4, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, los operadores debern alcanzar, en cada una de las reas Geogrficas, una cobertura al menos igual a la existente en la actualidad para los tres mltiples planificados en la Fase I, en el plazo de nueve meses desde el momento en que se produce la asignacin efectiva de las nuevas frecuencias.

  • INTRODUCCIN1.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201424

    PLAN DE FRECUENCIAS RADIOELCTRICAS

    REA GEOGRFICA CANALES RADIOELCTRICOS PLANIFICADOS

    MATADEN 26;30;31;34;36;37;44;54;55;57

    MEDA 35;39;42;43;44;45;47;48;50;53

    MELILLA 21;24;27;28;36;38;41;45;51;60

    MIJAS 24;33;34;35;39;42;45;49;57;59

    MONREAL 23;26;29;32;34;37;47;53;55;59

    MONTNCHEZ 26;35;36;38;39;42;45;46;49;59

    MONTE OIZ 22;25;27;28;30;35;36;38;55;59

    MONTE TORO 21;24;26;28;31;35;40;42;47;56

    MONTE YERGA 24;25;32;39;43;46;47;51;55;60

    MUELA, LA 22;28;30;33;38;40;42;46;48;54

    MUSARA, LA 28;29;35;36;40;43;47;57;59;60

    PALMA, LA 27;31;40;41;43;48;51;54;59;60

    PRAMO 26;32;36;41;44;47;48;54;58;59

    PARAPANDA 22;23;26;29;50;52;53;56;57;58

    PECHINA 30;31;36;38;41;44;47;57;58;59

    PEA DE FRANCIA 29;35;36;39;40;42;45;50;53;57

    POZO DE LAS NIEVES 22;26;31;32;35;36;52;53;56;60

    REDONDAL 21;26;30;34;38;40;52;55;57;58

    RICOTE 29;33;36;38;42;44;50;53;55;60

    SAN JUAN BAUTISTA 25;26;27;46;48;51;53;54;55;58

    SAN ROQUE 21;25;26;27;31;37;43;46;47;53

    SANTA EUFEMIA 21;22;34;41;44;46;48;55;57;60

    SANTANDER 29;32;40;43;46;47;50;53;58;60

    SANTIAGO 22;28;30;38;40;42;45;46;48;53

    SEGOVIA 33;38;40;45;48;50;53;57;59;60

    SIERRA ALMADN 22;26;32;35;39;42;45;49;51;57

    SIERRA LUJAR 29;31;33;36;38;41;44;50;57;58

    SORIA 21;22;24;27;36;42;44;45;57;58

    TORRENTE 22;25;28;31;33;40;43;46;57;58

    TORRESPAA 32;33;41;44;45;49;52;55;58;59

    TORTOSA 28;29;35;36;39;40;43;47;59;60

    VALENCINA DE LA CONCEPCIN 22;37;38;41;44;48;51;52;57;60

    VALLADOLID Y VILA NORTE 25;26;40;43;46;50;53;56;57;58

    VALLE DEL TITAR 23;25;29;31;37;40;45;47;53;60

    VILLADIEGO (BURGOS) 24;30;31;41;44;48;51;52;54;57

    VILLAMURIEL DEL CERRATO 23;30;31;37;40;46;47;48;54;57

    VITORIA 21;22;27;28;33;36;43;45;49;58

    ZAMORA 30;34;35;37;38;40;52;57;58;59

    REA GEOGRFICA CANALES RADIOELCTRICOS PLANIFICADOS

    AITANA 22;25;32;36;42;50;53;55;57;58

    ALFABIA 26;30;35;42;47;48;51;54;56;58

    ALMONASTER LA REAL 22;28;33;35;36;39;45;48;51;58

    ALPICAT 28;29;32;35;43;47;49;52;55;58

    ARANDA DE DUERO 24;26;30;31;32;35;38;44;57;59

    ARCHANDA 22;25;26;27;28;35;36;38;55;59

    ARES 22;25;28;30;35;38;45;48;53;56

    ARGUIS 22;28;30;41;44;45;46;48;54;57

    VILA 21;33;37;40;45;47;48;50;55;57

    BAZA 21;23;25;33;40;41;48;55;57;58

    CCERES NORTE 26;28;36;38;39;40;45;46;58;59

    CARRASCOY 29;36;38;42;44;50;53;55;59;60

    CEUTA 25;35;43;44;46;47;49;52;53;55

    CHINCHILLA 27;37;46;50;51;52;53;55;56;59

    COLLSEROLA 23;27;29;30;31;34;41;43;44;47

    CRDOBA 21;22;24;27;36;46;55;57;58;60

    CUENCA 21;22;23;29;32;40;43;48;51;53

    CUEVAS DE ALMANZORA 30;32;36;41;45;49;52;55;57;59

    DESIERTO 22;25;40;42;45;46;49;52;55;58

    DOMAYO 24;31;37;39;43;45;46;48;54;58

    FREGENAL DE LA SIERRA 26;31;32;33;34;42;49;50;58;59

    FUERTEVENTURA 31;32;34;35;36;49;52;55;56;60

    GAMONITEIRO 22;24;27;28;32;35;39;42;45;60

    GERONA 29;32;35;38;45;49;52;55;57;60

    GUADALAJARA 28;29;31;33;37;40;43;47;55;56

    GUADALCANAL-EXT 26;33;34;40;42;46;49;50;53;59

    GUADALCANAL-AND 26;33;34;40;42;46;49;50;53;59

    HUELVA 31;32;34;35;39;40;41;42;48;51

    INOGES-SEDILES 25;26;30;32;34;38;39;41;42;54

    ISLETA, LA 22;25;28;32;35;36;38;50;56;60

    IZAA 23;26;29;39;42;45;50;56;59;60

    JAIZQUBEL 31;32;40;41;44;48;50;52;54;60

    JAVALAMBRE 24;25;26;30;32;34;39;41;44;54

    JEREZ DE LA FRONTERA 23;26;33;42;46;49;53;55;58;59

    LA MANCHA 21;23;25;28;32;40;43;48;51;54

    LANZAROTE 30;31;32;35;36;49;52;55;56;60

    LRIDA NORTE 29;32;35;37;39;40;43;47;56;58

    LOGROO 24;25;39;40;44;46;47;48;54;60

  • MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 25

    CCAA Provincia Denominacin Nombre Canal Nuevo demarcacin local actual canalAndaluca Cdiz TL08CA MEDINA SIDONIA 43 56 Granada TL04GR GUADIX 63 37 Granada TL05GR HUESCAR 30 34 Granada TL08GR MOTRIL 61 25 Huelva TL01H ALMONTE 46 27 Huelva TL02H ARACENA 49 29 Mlaga TL03MA ESTEPONA 43 55 Mlaga TL04MA FUENGIROLA 22 52 Mlaga TL06MA MARBELLA 64 P Mlaga TL08MA RONDA 64 30 Mlaga TL09MA VELEZ-MLAGA 40 56 Sevilla TL08SE UTRERA 65 29Aragn Huesca TL03HU HUESCA 43 21 Zaragoza TL04Z EJEA CABALLEROS 34 PAsturias Oviedo TL05AS LLANES 61 PBaleares Ibiza TL02IB INCA 42 59 Ibiza TL10IB IBIZA-FORMENTERA 47 34Castilla la Mancha Albacete TL04AB ELCHE SIERRA 55 P Ciudad Real TL01CR ALCAZAR S. JUAN 49 35Cantabria Santander TL02S POTES 50 59Catalua Barcelona TL02B GRANOLLERS 40 51 Barcelona TL05B MANRESA 49 22 Barcelona TL09B VILANOVA GELTRU 30 54 Lrida TL03L SEU URGELL 55 26 Tarragona TL02T TARRAGONA 54 PCeuta Ceuta TL01CE CEUTA 62 34Canarias Gran Canaria TL01GC FUERTEVENTURA 62 37 Gran Canaria TL05GC TELDE 63 57 Gran Canaria TL06GC GRAN CANARIA 52 51 Gran Canaria TL07GC LANZAROTE 28 53 Tenerife TL01TF ARONA 38 37 Tenerife TL05TF LA PALMA 63 28 Tenerife TL07TF TENERIFE 56 47 Tenerife TL09TF GOMERA 62 49Galicia Lugo TL04LU VILALBA 64 P Ourense TL02OU CARBALLIO 42 49 Pontevedra TL02PO PONTEAREAS 35 25Melilla Melilla TL01ML MELILLA 61 43Navarra Navarra TL05NA TUDELA 42 PPas Vasco Bilbao TL05BI MUNGIA 50 49PVA San Sebastin TL01SS BEASAIN 33 57PVA San Sebastin TL03SS MONDRAGN 52 42PVA San Sebastin TL06SS ZARAUTZ 35 53Valencia Alicante TL01A ALCOY 56 48 Alicante TL06A ELDA 25 24

    A continuacin se detalla la planificacin de frecuencias ra-dioelctricas realizada para aquellas demarcaciones de la televisin digital local, en las que se han otorgado las licen-cias de comunicacin audiovisual por la Comunidad Aut-

    noma correspondiente, y que deben cambiar de frecuencia. Esta planificacin est asimismo coordinada a nivel tcnico con la planificacin de frecuencias correspondientes a los mltiples digitales de mbito nacional y autonmico.

  • INTRODUCCIN1.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201426

    PLAN DE FRECUENCIAS RADIOELCTRICAS

    3.3. PLANIFICACIN TEMPORAL

    Las asignaciones efectivas de los canales radioelctricos a uti-

    lizar en la Fase II se comunicarn gradualmente a partir del

    1 de abril de 2012 por parte de la Secretara de Estado de

    Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin.

    A continuacin se muestra el cronograma tipo de asigna-

    cin de frecuencias por rea Geogrfica. El detalle comple-

    to para cada rea se puede consultar en el Anexo I.

    !

  • 27

    PLAN DE DESPLIEGUE4.

    El Plan de despliegue se constituye como el eje funda-mental sobre el que pivotan el resto de actuaciones con-templadas en el Plan Marco para la liberacin del Divi-dendo Digital.

    Es por ello por lo que este documento deber servir de referencia para la coordinacin de actuaciones tcnicas, sociales y transversales, de todos los agentes implicados en el proceso: radiodifusores, operadores de red, fabrican-tes, empresas instaladoras de telecomunicacin, adminis-traciones pblicas y usuarios.

    La informacin necesaria para la elaboracin del Plan en cuanto a las redes de difusin, ha sido proporcionada por los radiodifusores. La informacin relativa a las instala-ciones receptoras de usuario ha sido proporcionada por los fabricantes de telecomunicacin y las empresas ins-taladoras de telecomunicacin. Tambin se ha procedido a la explotacin de datos de fuentes de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin como la procedente del registro de empresas instaladoras de telecomunicacin.

    En el diseo del presente Plan se han evaluado distin-tos modelos de despliegue, financiacin y explotacin llegndose a un plan final ptimo para todos los agentes y para la consecucin del objetivo final en la fecha es-tablecida.

    4.1. OBJETIVO Y ALCANCEEl Plan tiene los siguientes objetivos especficos:

    a) La identificacin y priorizacin de actuaciones tcnicas sobre las redes de difusin de cada rea Geogrfica, con objeto de lograr la migracin de frecuencias en las mismas y la consiguiente liberacin del Dividendo Digital.

    b) El establecimiento de los periodos de emisin simul-tnea as como la previsin de actuaciones necesa-rias en las instalaciones de recepcin de televisin de usuario.

    El territorio nacional se divide en 76 zonas o reas geogrficas que constituyen la unidad bsica de planificacin en el proceso de migracin. El objetivo final, liberar el Dividendo Digital, debe concluir antes del 31 de diciembre de 2014

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

    DESARROLLO DEL PLAN

  • INTRODUCCIN1.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201428

    Este Plan se ha elaborado siguiendo un protocolo metodo-lgico definido que ha permitido establecer una planifica-cin temporal. No obstante, y siempre considerando que el objetivo final, liberar el Dividendo Digital, debe concluirse antes del 31 de diciembre de 2014, se podrn aplicar cri-terios de flexibilidad en los hitos intermedios del plan de despliegue siempre que resulte justificado en base a nece-sidades tcnicas, sociales o transversales. Ser, por tanto, potestad del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacin dictar las resoluciones correspondientes respecto a la finalizacin de los periodos de emisin simultnea en cada rea Geogrfica.

    4.2. METODOLOGASegn lo establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, la planificacin de frecuencias de los nuevos canales radioelctricos asociados a los canales que en la actualidad se emiten en el 67, 68, 69 y los canales radioelctricos de la Corporacin de Radio y Televisin Espaola que se emiten por encima del canal 60, se realizar estableciendo una red de mbito estatal, tomando como base las reas geogrficas definidas por los proyectos tcnicos identificados en el Plan Nacional de Transicin a la Televisin Digital Terrestre, apro-bado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiem-bre de 2007. Este mismo criterio se aplicar a los canales autonmicos y locales en el mbito de su competencia.

    En cada una de estas reas geogrficas se establecer una red de frecuencia nica y no se utilizarn canales radio-elctricos por encima del canal 60.

    Las reas geogrficas a las que hace referencia el Real Decreto dividen el territorio estatal en 76 zonas que cons-tituyen la unidad bsica de planificacin en el proceso de migracin del presente Plan.

    Para cada una de estas reas geogrficas se han estable-cido una serie de parmetros crticos que determinan la planificacin de cada una de las zonas en el transcurso de los tres aos que durar el proceso, desde enero de 2012 hasta diciembre de 2014.

    A continuacin se describen los parmetros ms significa-tivos para cada rea Geogrfica:

    Emisiones que estn afectadas en cada centro emisor de las redes oficiales de los radiodifusores por el proce-so de migracin de canales digitales. Total de centros afectados.

    Estimacin del impacto de la migracin sobre los cen-tros de extensin de cobertura.

    Municipios y habitantes considerados en el rea Geo-grfica.

    Estimacin de edificios que tendrn que realizar alguna actuacin de adaptacin y tipologa de estas actuaciones.

    PLAN DE DESPLIEGUE

  • MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 29

    Empresas instaladoras de telecomunicaciones inscritas en el registro de la Secretaria de Estado de Telecomu-nicaciones y para la Sociedad de la Informacin en la categora correspondiente para realizar instalaciones de adaptacin acorde al reglamento de ICT para el proceso de migracin.

    Estimacin de tiempos de adaptacin requeridos y pe-riodos de emisin simultnea asociados.

    Estimacin de costes de emisin simultnea y de adap-tacin de instalaciones receptoras.

    Estos parmetros tericos de planificacin del proceso se irn actualizando y siguiendo con medidas reales de indi-cadores incorporando toda la informacin a un Cuadro de Mando especficamente creado para controlar las desvia-ciones del proceso y proceder a las medidas correctivas pertinentes, manteniendo informados de ello, en su caso, a los agentes afectados.

    Respecto a la metodologa de obtencin de los parme-tros de planificacin definidos cabe destacar los siguien-tes aspectos:

    Los datos de poblacin y municipios por rea Geogrfi-ca se han obtenido del INE 2009

    Los datos de edificios afectados se han obtenido de una estimacin realizada a partir del censo 2001 de edificios, los proyectos de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) registrados en el periodo 2001-2008 en la Secretara de Estado y las coberturas oficiales de los radiodifusores notificadas al MITyC.

    Las coberturas oficiales notificadas al MITyC el 3 de Abril de 2010 una vez concluido el proceso de transi-cin estn calculadas con INE 2006.

    Se estima que los edificios que tendrn que realizar alguna actuacin de adaptacin de instalaciones comu-nitarias acorde al reglamento de ICT sern aquellos de 3 o ms viviendas.

    Las posibles actuaciones a realizar en los edificios afec-tados, directamente relacionadas con el proceso, sern

    las que habrn de ejecutarse en las instalaciones de

    recepcin y, ms concretamente, en las cabeceras de

    adaptacin de seales, que podrn consistir o bien en

    el reemplazo de amplificadores monocanales o en la

    resintonizacin de centralitas programables.

    La estimacin inicial de los valores de estos parmetros

    junto con la planificacin presupuestaria anual as como

    otras consideraciones, ha permitido establecer un Plan de

    despliegue y periodos de emisin simultnea en cada una

    de las reas geogrficas.

    4.3. DESPLIEGUE Y ENCENDIDO DE EMISIONES SIMULTNEAS EN LAS ZONAS DE COBERTURA OFICIALEn el momento en el que la planificacin radioelctrica de

    canales sea asignada por parte de la SETSI, los radiodifuso-

    res podrn comenzar a prestar las emisiones simultneas.

    Es previsible que dicha asignacin de canales radioelctri-

    cos se realice de acuerdo a la priorizacin prevista por rea

    Geogrfica y su planificacin.

    Una vez asignadas las frecuencias, las estaciones se irn

    desplegando y encendiendo de forma simultnea. Para

    ello el proceso para la gestin de compensaciones y su

    plan asociado ya estarn en marcha.

    Es de destacar que en el momento en el que un centro co-

    mience su periodo de emisiones simultneas, la poblacin

    cubierta por el mismo es susceptible de adaptar su insta-

    lacin y por tanto se requiere que el proceso de gestin de

    la compensacin est operativo.

    En virtud del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, en

    nueve meses desde el momento de asignacin de las fre-

    cuencias definitivas, debe estar efectuado el despliegue

    completo de los centros y todos ellos deben haber iniciado

    su periodo de emisiones simultneas.

  • PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201430

    PLAN DE DESPLIEGUE

    4.4. PERIODO DE EMISIONES SIMULTNEAS Y ADAPTACIN DE INSTALACIONES Es la parte central del proceso. El periodo de emisiones simultneas es imprescindible para permitir a los usuarios adaptar sus instalaciones receptoras de televisin para re-cibir y sintonizar los nuevos canales digitales, y por lo tan-to, el tiempo que un centro emitir simultneamente por su canal radioelctrico actual y por el definitivo depender del nmero de instalaciones afectadas y el tiempo previsto para su adaptacin. Se estima que el tiempo medio ser de 18 meses.

    En general, este proceso se extender desde que se decida el encendido de las emisiones simultneas en el primero de los centros hasta el cese definitivo de los canales di-gitales en emisiones simultneas del ltimo centro. Este periodo se puede prolongar hasta diciembre de 2014. La decisin final para determinar que en un rea Geogrfica se ha finalizado el proceso y se puede proceder al apagado de los canales digitales ser a partir de que se iguale la antenizacin preexistente.

    4.5. IMPACTO DE LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL EN LAS ZONAS DE EXTENSIN DE COBERTURALos centros de difusin que se encuentren en zonas de extensin de cobertura debern proceder a la liberacin

    de los canales radioelctricos utilizados por encima del

    canal 60 antes de la finalizacin del proceso de migra-

    cin el 31 de diciembre de 2014, con objeto de liberar el

    Dividendo Digital.

    Con el fin de evitar que los ciudadanos de esas zonas, que

    suponen aproximadamente el 2% de la poblacin del terri-

    torio estatal, sufran la prdida de emisiones de televisin,

    se estudiar para cada una de las 76 reas geogrficas

    el impacto en la cadena de reemisores, as como las so-

    luciones tcnicas y econmicas ms eficaces para evitar

    dicha prdida. En este proceso se tendr en cuenta que

    las soluciones para cada caso debern estar disponibles

    en los mismos plazos en que se aborden los procesos de

    migracin de cada rea tcnica.

    No obstante, se estima que en funcin de las soluciones

    que finalmente se adopte, realizadas las actuaciones en

    los centros de difusin, el impacto sobre las instalaciones

    de los usuarios en las zonas de extensin de cobertura

    ser limitado al ser stas mayoritariamente instalaciones

    unifamiliares que solo debern resintonizar sus equipos

    para proceder a la migracin. Igualmente es previsible

    que, salvo excepciones, en estas zonas no se necesitarn

    periodos de emisiones simultneas o lo sern de una du-

    racin corta.

    Las zonas que actualmente reciben la seal mediante TDT-

    SAT, es decir aquellas denominadas de universalizacin

    de cobertura, no percibirn impacto alguno por la migra-

    cin de canales digitales necesaria para la liberacin del

    Dividendo Digital, salvo la necesaria resintonizacin de los

    aparatos receptores.

  • 4.6. EL PROCESO DE MIGRACIN EN LAS 76 REAS GEOGRFICASEn el Anexo I se incluyen las 76 reas Geogrficas con la informacin detallada por cada una de ellas.

    Los datos principales incluidos para caracterizar el rea Geogrfica son los siguientes:

    Mapa con el rea Geogrfica y los canales radioelctricos planificados en la misma. Imagen del rea Geogrfica, que incluye todos sus municipios. Adicionalmente se han in-cluido dentro de la misma los canales radioelctricos defi-nitivos planificados que se utilizarn en dicha rea.

    Datos generales del rea Geogrfica: Datos de inters que caracterizan el rea Geogrfica de cara a su realizacin. Incluye los siguientes datos:

    Nmero de municipios: nmero de municipios inclui-dos en el rea Geogrfica

    Habitantes: Habitantes del rea Geogrfica, segn cen-so 2010.

    Estimacin Edificios con instalacin comunitaria: esti-macin del nmero de edificios de 3 o ms viviendas existentes en el rea Geogrfica. La estimacin se ha realizado considerando el nmero de edificios de tres o ms viviendas por municipio de acuerdo al Censo de Po-blacin y Viviendas realizado por el INE en el ao 2001, mas los datos de la instalaciones Comunes de Telecomu-nicaciones (ICT) realizadas por municipio, de acuerdo a los registros realizados en la SETSI hasta el ao 2008.

    Empresas instaladoras de telecomunicaciones registra-das en el MITYC: Nmero de empresas instaladoras de telecomunicaciones inscritas en el registro de empre-sas instaladoras de telecomunicaciones del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

    Tabla de municipios del rea Geogrfica: Tabla con todos los municipios pertenecientes al rea Geogrfica, la tabla contiene los siguientes datos por Municipio:

    Columna CDIGO: Cdigo INE del Municipio (5 dgitos).

    Columna MUNICIPIO: Nombre del Municipio.

    Columna HABITANTES: Nmero de habitantes del mu-nicipio, de acuerdo al INE 2010.

    Columna EDIF + 3V: nmero estimado de edificios de 3 o ms viviendas del municipio. La estimacin se ha reali-zado considerando el nmero de edificios de tres o ms viviendas por municipio de acuerdo al Censo de Poblacin y Viviendas realizado por el INE en el ao 2001, mas los datos de la instalaciones de infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones realizadas por municipio, de acuerdo a los registros realizados en la SETSI hasta el ao 2008.

    Columna INSTALADORES: Nmero de empresas insta-ladoras de telecomunicaciones inscritas en el registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones del Minis-terio de Industria Turismo y Comercio para es municipio.

    Centros de difusin: Informacin relativa a los centros exis-tentes en el rea Geogrfica. Incluye informacin relativa a:

    Centros Oficiales CRTVE: Nmero de centros oficiales de la Corporacin en el rea Geogrfica.

    Centros oficiales radiodifusores privados: Nmero de centros oficiales de los radiodifusores privados en el rea Geogrfica.

    Estimacin Centros oficiales emisiones autonmicas: Estimacin del nmero de centros oficiales de los radio-difusores autonmicos.

    Estimacin centros de extensin de cobertura para las emisiones de CRTVE: Nmero estimado de centros de extensin de cobertura que emiten la seal de CRTVE en el rea Geogrfica.

    Estimacin centros de extensin de cobertura para las emisiones privadas: Nmero estimado de centros de extensin de cobertura que emiten la seal de los ra-diodifusores privados en el rea Geogrfica.

    Demarcaciones de TDT local. Nmero de demarcacio-nes de Televisin Digital Local en el rea Geogrfica.

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 31

  • PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201432

    PLAN DE DESPLIEGUE4.

    Informacin de centros oficiales: Tabla en la que se incluye el nombre de los centros oficiales de los radiodifusores de

    mbito nacional, pblicos y privados, y las emisiones en

    funcionamiento en el mismo.

    Informacin sobre cobertura: Informacin relativa a la co-bertura existente en el rea Geogrfica para las distintas

    emisiones, incluyendo la cobertura asociada a los centros

    de extensin. Se incluyen los siguientes datos:

    Cobertura oficial CRTVE: Cobertura poblacional de los

    centros oficiales de CRTVE en el rea Geogrfica.

    Cobertura oficial radiodifusores privados: Cobertura po-

    blacional de los centros oficiales de los radiodifusores

    privados en el rea Geogrfica.

    Cobertura oficial autonmica: Cobertura poblacional de

    los centros oficiales autonmicos en el rea Geogrfica.

    Cobertura de extensin para la RGE: Cobertura poblacio-

    nal de los centros de extensin de cobertura que emiten

    la seal de CRTVE en el rea Geogrfica.

    Cobertura de extensin para la SFN: Cobertura pobla-

    cional de los centros de extensin de cobertura que

    emiten la seal de los radiodifusores privados en el rea

    Geogrfica.

    Nmero de receptores de TDT-SAT: Nmero de recep-

    tores domsticos de satlite de TDT autorizados e insta-

    lados en el rea Geogrfica.

    Plan de Actuacin: Planificacin realizada relativa al ao

    de inicio de la migracin en el rea Geogrfica y el tiempo

    estimado de simulcast.

    4.7. PLANIFICACIN TEMPORALA continuacin se muestra el cronograma tipo de periodos

    de emisiones simultneas y adaptacin de usuarios para

    cuatro reas Geogrficas. El detalle completo para cada

    rea se puede consultar en el Anexo I.

    !

  • En cada rea geogrfica donde se ponga en marcha el Plan de Despliegue se realizar un seguimiento para conocer y corregir en su caso las desviaciones de los objetivos fijados

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 33

    Una vez puesto en marcha el Plan de Despliegue en cada

    una de las reas Geogrficas ser necesario hacer un se-

    guimiento tcnico y econmico de cada una de ellas, de tal

    manera que se conozca en todo momento las situacin de

    las mismas y si es necesaria la realizacin de alguna ac-

    tuacin para corregir posibles desviaciones en los objetivos

    generales del Plan.

    A tal fin se definirn una serie de indicadores de segui-

    miento en cada rea Geogrfica. Estos indicadores permi-

    tirn hacer un seguimiento real tanto del despliegue, como

    de la situacin global del proceso a nivel nacional, de lo

    que se mantendr informados, en su caso, a los agentes

    afectados.

    5.1. OBJETIVO Y ALCANCELa finalidad de este Plan es la identificacin y anlisis de los

    indicadores para el seguimiento de las actuaciones a desa-

    rrollar durante el Plan para liberar el Dividendo Digital.

    En el documento se identifican y definen los indicadores a

    aplicar para el control y seguimiento del Plan, la metodolo-

    ga para la toma de datos, su periodicidad y las agrupacio-

    nes para la explotacin de los mismos (nacional, autonmi-

    co, provincial, rea geogrfica).

    Adicionalmente el Plan contiene las medidas de control

    necesarias para acotar las posibles desviaciones de estos

    indicadores y el correcto transcurso del proceso.

    Para cada uno de los indicadores se establece: Una defini-

    cin, una metodologa de medida y la periodicidad con la

    que se realizar esta medida.

    5.2. IDENTIFICACIN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO

    Los Indicadores de rea para efectuar el seguimiento de la

    correcta ejecucin del proceso se han dividido en cuatro

    tipos:

    Despliegue de emisiones simultneas.

    Adaptacin de instalaciones receptoras de televisin de

    usuario acorde al reglamento de ICT.

    Conocimiento del proceso.

    Compensaciones.

    PLAN DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO Y CONTROL DE ACTUACIONES

    5.DESARROLLO DEL PLAN

  • INTRODUCCIN1.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201434

    PLAN DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO Y CONTROL DE ACTUACIONES

    5.2.1. DEFINICIN DE INDICADORES

    rea Cdigo Indicador/Seguimiento

    DESPLIEGUE

    DES -01 Fecha Inicio de emisin simultnea: Comprueba el cumplimiento de la fecha notificada a los radiodifusores para el inicio de la emisin simultnea en un centro o rea Geogrfica

    DES -02 Cobertura de las emisiones simultneas: Comprueba que la cobertura de las emisiones simultneas igualan las preexistentes en un centro o rea Geogrfica

    DES -03 N Centros de extensin de cobertura: Contabiliza el total de centros de extensin de cobertura que hay en un rea Geogrfica

    DES -04 Fecha de migracin en los centros: Comprueba el cumplimiento de la fecha de migracin planificada para cada centro

    ADAPTACIN

    ADA-01 N Edificios con instalacin comunitaria con monocanales: Estima los edificios incluidos en un rea Geogrfica o cubiertos por un determinado centro cuya instalacin comunitaria se compone de amplificacin mediante amplificadores monocanales

    ADA -02 N Edificios con instalacin comunitaria con amplificacin de central programable: Estima los edificios incluidos en un rea Geogrfica o cubiertos por un determinado centro cuya instalacin comunitaria se compone de amplificacin mediante central programable

    ADA -03 N total de viviendas afectadas por la migracin: Estima los hogares incluidos en un rea Geogrfica o cubiertos por un determinado centro afectados por el proceso de migracin en un determinado periodo temporal

    ADA -04 % viviendas donde ya se ha realizado la migracin: Estima los hogares que ya han realizado el proceso de migracin en un rea Geogrfica o cubiertos por un determinado centro afectados por el proceso de migracin en un determinado periodo temporal

    ADA -05 N Instaladores registrados: Contabiliza los instaladores autorizados para la adaptacin de instalaciones comunitarias de TDT, registrados en el registro oficial de instaladores de la SETSI

    ADA -06 N Instalaciones defectuosas: Contabiliza las instalaciones defectuosas encontradas en el proceso de auditora

    ADA -07 N de llamadas en el servicio de atencin al usuario: Contabiliza las llamadas recibidas en el servicio de atencin al usuario (CAU)

    CONOCIMIENTO

    CON-01 Conocimiento general del proceso: Estima el grado de conocimiento de los ciudadanos sobre el proceso de incorpora-cin de nuevos canales digitales, liberacin del Dividendo Digital y las implicaciones del mismo

    CON-02 Conocimiento de la fecha de inicio de las emisiones simultneas y de la fecha estimada de migracin: Estima el grado de conocimiento de los ciudadanos sobre el periodo en el que podr proceder a las actuaciones necesarias para llevar a cabo la migracin

    CON -03 Conocimiento sobre el tipo de actuacin a realizar sobre instalaciones y equipos receptores: Estima el grado de conocimiento de los ciudadanos respecto al tipo concreto de actuacin que debe realizar en su instalacin o equipo receptor

    COMPENSACIONES

    COM-01 N de expedientes de compensacin de usuario: Contabiliza los expedientes de subvencin a usuarios tramitados correctamente en un determinado periodo de tiempo

    COM -02Centros oficiales con emisin en simulcast: Contabiliza los centros oficiales que se encuentran en emisin simultnea durante un periodo de tiempo

  • MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 35

    5.2.2. AGRUPACIN PARA SU EXPLOTACIN, MTODO Y PERIODICIDAD DE MEDIDA

    rea Cdigo Indicador /Seguimiento

    Agrupacin Mtodo Periodicidad

    DESPLIEGUE

    DES -01 Fecha Inicio de emisin simultnea

    rea Geogrfica, centro de emisin

    Notificacin a radiodifusores y compro-bacin sobre el terreno a travs de las Jefaturas Provinciales de Inspeccin

    Cada vez que se inicie el simulcast en un centro o conjunto de ellos que constituyan rea Geogrfica

    DES -02 Cobertura de las emisiones simul-tneas

    rea Geogrfica, centro de emisin

    Comprobacin sobre el terreno a travs de las Jefaturas Provinciales de Inspeccin

    Cada vez que se inicie el simulcast en un centro o conjunto de ellos que constituyan rea Geogrfica

    DES -03 N Centros de exten-sin de cobertura

    rea geogrfica, Co-munidad Autnoma

    Coordinacin con CCAA y Jefaturas Provinciales de Inspeccin de teleco-municacin

    Mensual

    ADAPTACIN

    ADA-01 N Edificios con ins-talacin comunitaria con monocanales

    rea Geogrfica, cen-tro de emisin, total

    Datos proporcionados por las asocia-ciones profesionales, Oleadas encuesta medida de indicadores (ONTSI)

    Mensual

    ADA -02 N Edificios con instalacin comuni-taria con amplifi-cacin de central programable

    rea Geogrfica, cen-tro de emisin, total

    Datos proporcionados por las asocia-ciones profesionales, Oleadas encuesta medida de indicadores (ONTSI)

    Mensual

    ADA -03 N total de viviendas afectadas por la migracin

    rea Geogrfica, cen-tro de emisin, total

    Oleadas encuesta medida de indicado-res (ONTSI)

    Mensual

    ADA -04 % viviendas donde ya se ha realizado la migracin

    rea Geogrfica, cen-tro de emisin, total

    Oleadas encuesta medida de indicado-res (ONTSI)

    Mensual

    ADA -05 N Instaladores registrados

    rea Geogrfica, CCAA, Provincia

    Registro de instaladores Mensual

    ADA -06 N Instalaciones defectuosas

    rea Geogrfica, CCAA, Provincia, total

    Reporte del proceso de auditora de expedientes de compensacin

    Mensual

    ADA -07 N de llamadas en el servicio de aten-cin al usuario

    rea Geogrfica, CCAA, Provincia, total

    Reporte del CAU Mensual

    CONOCIMIENTO

    CON-01 Conocimiento gene-ral del proceso

    rea Geogrfica, CCAA, Provincia, total

    Oleadas encuesta medida de indica-dores (ONTSI)

    Mensual

    CON-02 Conocimiento de la fecha de inicio de las emisiones simultneas y de la fecha estimada de migracin

    rea Geogrfica, CCAA, Provincia, total

    Oleadas encuesta medida de indicado-res (ONTSI)

    Mensual

    CON -03 Conocimiento sobre el tipo de actuacin a realizar sobre instalaciones y equipos receptores

    rea Geogrfica, CCAA, Provincia, total

    Oleadas encuesta medida de indicado-res (ONTSI)

    Mensual

  • INTRODUCCIN1.

    PLAN MARCO DE ACTUACIONES PARA LA LIBERACIN DEL DIVIDENDO DIGITAL 2012-201436

    PLAN DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO Y CONTROL DE ACTUACIONES

    rea Cdigo Indicador /Seguimiento

    Agrupacin Mtodo Periodicidad

    COMPENSA-CIONES

    COM-01 N de expedientes de compensacin de usuario

    rea Geogrfica, total Reporte del proceso de libera-cin de pagos de expedientes

    Mensual

    COM -02 Centros oficiales con emisin en simulcast

    rea Geogrfica, total Reporte operador de red Mensual

    5.2.2. AGRUPACIN PARA SU EXPLOTACIN, MTODO Y PERIODICIDAD DE MEDIDA

  • El inicio de las emisiones simultneas en cada rea Geogrfica lo notificar la SETSI a los radiodifusores implicados, controlando el correcto encendido, equiparacin de cobertura y mantenimiento de las mismas hasta igualar el grado de adaptacin de los ciudadanos afectados por cada uno de los centros de las redes implicadas

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 37

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