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CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS CONTABLES CPCC. Msc. Artemio Gonzales Ramírez Elaborado preferentemente para los alumnos del Curso de Derecho Tributario Aplicado II de la especialidad de Ciencias Contables, y en particular para los interesados en aprender el registro de Planilla Electrónica Tingo María Perú 2013 MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO Y DECLARACIÓN DEL PDT- PLAME Versión 2.4

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS CONTABLES

CPCC. Msc. Artemio Gonzales Ramírez

Elaborado preferentemente para los alumnos del Curso de Derecho Tributario Aplicado II de la especialidad de Ciencias Contables, y en particular para los

interesados en aprender el registro de Planilla Electrónica

Tingo María – Perú

2013

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO Y

DECLARACIÓN DEL PDT- PLAME

Versión 2.4

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INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Procedimientos para el Registro y Declaración del PDT Planilla Electrónica - PLAME; constituye un aporte a la comunidad contable, en la que explicaremos paso a paso el Registro y Declaración del PDT 0601 (Versión 2.4), permitirá aclarar dudas o algunos inconvenientes durante el proceso de registración.

1. ANTECEDENTES

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónicas o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello.

Que de otro lado el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el cual establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma la forma y condiciones del soporte electrónico de la citada Planilla así como las de su envío.

Que la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR modificada por el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, estableció que excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011.

Con Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se aprobaron el PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.9, señalándose que este último también puede utilizarse por los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011.

Con Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT se modifican el PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.9.

La Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR dispone que, excepcionalmente la SUNAT determinará los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta establezca conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3) del D.S 018-2007-TR.

Con Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, artículo 2º se posterga el uso del PDT Planilla Electrónica, que podrá ser utilizado a partir del período noviembre de 2011 por el sujeto obligado. El artículo 3) del mismo dispositivo legal establece la implementación gradual del PLAME.

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El PDT Planilla Electrónica –PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente:

1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado deba informar hasta cien (100) Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el

período marzo de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período abril de 2012.

2. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado

deba informar más de cien (100) Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el

período junio de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir de julio de 2012.

3. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado

únicamente cuenta con Prestadores de Servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir del período noviembre de 2011.

Con Resolución de Superintendencia Nº 016-2012/SUNAT, artículo 1º se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.1, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012.

Con Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT de fecha 28 de abril de 2012 amplían uso opcional del PLAME, aprueban nueva Versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601; sustituye el artículo 3º de la R.S. Nº 212-2011/SUNAT por el texto siguiente:

El PDT Planilla Electrónica –PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente:

1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado deba informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:

a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período setiembre de 2012.

b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período octubre de 2012.

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2. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de Servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, desde el período noviembre de 2011.

Asimismo con Resolución de Superintendencia Nº 32-2013/SUNAT publicada 29 de enero de 2013, aprueba la Nueva versión del PDT planilla electrónica-PLAME, y establecen Forma, plazo y condiciones para que las Cooperativas Agrarias realicen la declaración y el pago de sus aportes al Seguro Social de Salud de sus Socios.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.4 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2013 y es de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013.

2. COMPONENTES DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

T-Registro (Registro de Información Laboral): El empleador deberá registrar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Constituye información laboral implementada en Sunat Operaciones en Línea (SOL).

PLAME (Planilla Mensual de Pagos): Comprende la información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, así como de los prestadores de Servicios que obtengan rentas de cuarta categoría, los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobre tiempo del trabajador, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.

3. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DEL PLAME

El sujeto obligado deberá cumplir con mantener actualizado la información en el T-Registro, la que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva.

4. LUGAR Y PRESENTACION DE LA PLAME

La presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, incluida sus sustitutorias y rectificatorias, se realizará:

a) PRICOS: Tratándose de Principales Contribuyentes a través de Sunat Virtual o en lugares fijados por la Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

b) MEPECO: Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

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A efectos de la presentación a través de Sunat Virtual, el sujeto obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL, y esta se realizará dentro de los plazos señalados en el cronograma establecido por la Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA- PLAME

Con Resolución de Superintendencia Nº 016-2012/SUNAT, artículo 1º se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.1, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012; con Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT ampliaron la etapa de uso opcional y obligatorio.

Asimismo, con Resolución de Superintendencia Nº 32-2013/SUNAT publicada 29

de enero de 2013, aprueba la Nueva versión del PDT planilla electrónica-PLAME, versión 2.4; de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2013. y establecen

Forma, plazo y condiciones para que las Cooperativas Agrarias realicen la declaración y el pago de sus aportes al Seguro Social de Salud de sus Socios.

Para iniciar con el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME ingresamos a la página principal, el mismo que mostrará el saludo de ¡BIENVENIDO! (ver foto Nº 01)

Los sujetos que optan por la utilización de la Plame, para su registro contarán con dos (2) opciones de autenticación:

FOTO Nº 02

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a) Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC del contribuyente, el código de Usuario y la Clave SOL correspondiente (ver foto N° 02). El aplicativo se conectará con Sunat Operaciones en Línea (SOL) y le permitirá sincronizar con el T-Registro los datos del empleador seleccionado y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, para elaborar su declaración mensual.

b) Sin clave SOL: Ingrese número de RUC del contribuyente, el nombre del usuario y la contraseña respectiva. Esta forma de autenticación le permitirá al usuario acceder a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos. Es necesario tener en cuenta que, cuando ingresa por primera vez al PDT “sin clave SOL” por defecto el aplicativo genera el Usuario

administrador “ADMINIST”, cuya contraseña será el mismo nombre; para efectos de seguridad en su información debe ser cambiada ingresando a la opción “Utilitarios”/”cambiar contraseña”. Asimismo, el Usuario Administrador cuenta con la opción para generar nuevos usuarios que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello debe ingresar a la opción “Utilitarios”/ “Administrador de Usuarios”. Cargar Datos al PDT El aplicativo NO permite el ingreso manual de los datos del empleador, cualquiera que sea la opción (con clave SOL o sin clave SOL), estos datos deberán registrarse previamente en el T-Registro para su posterior descarga o importación al PDT. Una vez registrado estos datos, tengan en cuenta lo siguiente: Si ingresa al PDT “con clave SOL”; pulsa la opción ACCEDER, automáticamente se descargarán del T-Registro los datos necesarios del Empleador (visualizando Registro Único de Contribuyente, Nombre o Razón Social del Empleador, tipo de empleador, Indicador si es una Microempresa inscrita en el REMYPE, además si realiza actividades por las que aporta al SENATI, de ser el caso elegir SI. y se cargarán al PDT.(ver foto Nº 03). Si ingresa al PDT “Sin clave SOL”; trasladarse al módulo “utilitarios” y seleccione la opción “Importar archivo Personalizado”, seleccione el archivo y efectúe la importación. Es necesario recordar que para obtener el archivo a importar, debe

FOTO Nº 03

FOTO N° 03

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ingresar a SOL, a la opción “Mis declaraciones y pagos” / “Utilitarios para mis declaraciones y pago”, de ser el caso.

El “Archivo personalizado del T-Registro contiene además de los datos del empleador, los de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal

de terceros, que son necesarios para elaborar la declaración.

Al activar la opción sincronizar tal como se aprecia en la foto Nº 03, el sistema realizará un proceso de sincronización a la fecha en que se realiza el registro. (ver foto Nº 04).

Debe tenerse en cuenta que cualquier modificación o actualización de los datos descargados o importados debe realizarla en el T-Registro. Luego de ello, se deberá volver a ingresar al

PDT y ejecutar nuevamente la opción “Sincronizar” o la importación de un nuevo “Archivo Personalizado del T-Registro”, según corresponda, pulsar ACEPTAR (ver foto Nº 05)

Una vez identificado al Empleador y antes de continuar con los registros, es importante realizar activación de conceptos; ingrese al módulo “Empleador” y dentro de este, a la sección “Mantenimiento de Conceptos”. Allí podrá

seleccionar los conceptos de: ingresos y descuentos que utilizará al elaborar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la declaración de tributos y aportes vinculados a sus trabajadores y/o pensionistas. (ver foto Nº 06).

Los conceptos se encuentran detallados en cada uno de los códigos. Si requiere efectuar el pago de algún concepto no considerado, deberá utilizar el rubro “otros

FOTO N° 04

FOTO N° 05

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conceptos” para habilitar el nuevo concepto e ingresar la descripción y la

afectación correspondiente.

Una vez realizado el mantenimiento de conceptos, deberá seleccionar “Nueva Declaración”, ingrese al módulo “Declaraciones Juradas” y consignar los datos solicitados por el PDT.

En esta sección indique el período de la

declaración, si la declaración es sustitutoria o rectificatoria, así como la forma que se obtendrán los datos del T-Registro de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar, También debe indicar el período tributario a declarar (ver foto Nº 07).

Para obtener la nómina de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros registrados en T-Registro, y que deben ser considerados en su declaración se tienen dos opciones:

i) Sincronizar datos con T-Registro: al pulsar el botón “Ejecutar” se

descargan automáticamente (en línea) al PDT los datos del T-Registro o se actualizan los datos ya cargados (nuevos registros, actualizaciones o bajas), y se genera la nómina antes indicada. De presentar inconvenientes en el uso de esta opción, por el gran volumen de datos a descargar o sincronizar.

ii) Utilizar datos del T-Registro (fecha de utilización en el PDT): al

pulsar el botón “ejecutar” en esta opción, se cargan o actualizan los datos de los sujetos que correspondan al período a declarar, a partir de la información del T-

FOTO Nº 06

FOTO Nº 06

FOTO N° 07

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Registro que se encuentre cargada en el PDT a la última fecha de actualización ya sea a través de la importación del “Archivo Personalizado del T-Registro” o la sincronización realizada en otra declaración.

Para reflejar dichos cambios en su declaración podrá hacerlo utilizando la opción “sincronizar datos del T-Registro” (opción con clave SOL), o efectuando la importación del

“Archivo Personalizado del T-Registro” en la declaración en elaboración.

Concluida la carga de la nómina del T-Registro a la declaración. Para retornar a una declaración generada, ingrese a la opción “Declaraciones Registradas” en el módulo “Declaraciones Juradas”. Tratándose de empleadores que únicamente tiene prestadores de servicios con renta de Cuarta categoría (PS 4ta categoría), también deberán efectuar la sincronización o la importación del “Archivo Personalizado del T-Registro”, el aplicativo verificará dicha condición en el T-

Registro y habilitará la declaración solo con PS 4ta Categoría.

Al enviar la sincronización de los datos registrados, saldrá un aviso donde precisa que “La declaración a generar comprenderá a los prestadores con vínculo vigente entre el 01/01/2013 31/01/2013 de acuerdo a lo registrado en la opción Mantenimiento de períodos del módulo utilitarios, luego presionar ACEPTAR. (Ver foto Nº 08).

FOTO N° 08

FOTO N° 09

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Después de activar la opción ACEPTAR podemos visualizar el nombre del empleador, RUC, y cinco

subsecciones: trabajadores, pensionistas, personas en formación, personal de terceros y prestadores de servicio con rentas de cuarta categoría.

DETALLE DE DECLARACIÓN

Una vez autorizado para ingresar al concepto “Detalle de Declaración”, nos ubicamos en la

ventana “Trabajadores” donde ya se encuentra registrado el o los trabajadores que laboraron en ese período. (Ver foto Nº 09).

Una vez ingresado a la ventana “trabajadores”, se selecciona al trabajador registrado, se da clic en la columna “Editar detalle” del trabajador elegido, donde aparecen cinco (05) ventanas (Datos del trabajador, jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos y aportes), para poder ingresar y registrar datos relacionados con el comportamiento del trabajador durante el período que se está declarando.

a) Datos del Trabajador:

Aparecen datos del trabajador como apellidos y nombres, documento de identidad, el tipo y situación del trabajador, así como el régimen de salud, régimen pensionario, SCTR, son datos que por defecto figura impreso en esta ventana, de acuerdo a lo declarado en T-Registro.

Lo que debemos registrar es si aporta a Essalud + Vida, si aporta a asegura tu pensión, y como dato tributario, su condición domiciliaria y si tiene otros ingresos de quinta categoría (ver foto Nº 10).

FOTO Nº 10

FOTO N° 10

FOTO N° 11

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b) Jornada Laboral: Al ingresar a esta ventana, debemos registrar los “días de la jornada”, que vienen a ser los días laborados, subsidiados y los no laborados y no subsidiados. Asimismo, se ingresa las “horas laboradas”, que vienen a ser las ordinarias y los sobretiempos (ver foto Nº 11).

c) Ingresos: En esta columna, se registran los ingresos percibidos por el trabajador, por todo concepto remunerativo y

no remunerativo, de acuerdo a la habilitación de conceptos al ingresar al “mantenimiento de conceptos”, cabe indicar, que los ingresos deben registrarse en la columna de Devengado y Pagado a efectos de evitar inconsistencias (ver foto Nº 12) d) Descuentos: En esta columna se anotan las deducciones que se realizan durante el período que se declara, que vienen a ser los adelantos de quincena, tardanzas, inasistencias y otros descuentos legales (no se incluyen las retenciones y/o aportaciones de leyes sociales. Para nuestro caso no hay descuentos.

e) Tributos y Aportes: Al ingresar a esta ventana, se declaran dos conceptos: las “Aportaciones del trabajador y las “Aportaciones del Empleador”, por tanto lo precisaremos en forma individual.

e.i) Aportaciones del Trabajador.

Debemos tener en cuenta que al momento de registrar los datos del trabajador fijarse bien que esté o no percibiendo remuneraciones de quinta categoría de otra

FOTO Nº 12

FOTO Nº 12

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empresa, de ser así ingresamos al “Código 605- Renta de Quinta Categoría Retenciones” y le damos click donde se encuentra registrados los ingresos del trabajador e incrementamos la base de cálculo.

De existir otra remuneración de quinta categoría, la base de cálculo se incrementa solo en este rubro y se afecta (previo cálculo) la retención de Quinta categoría, Es Salud y de la previsión social (ONP) que fueron afectados al momento de su registro; en la columna de monto colocaremos el importe que

resulte de aplicar la retenciones de quinta categoría determinado según las normas legales, de no existir retenciones consignar cero (0). (Ver foto Nº 13)

e. ii) Aportaciones del empleador:

En esta parte, se visualizan los aportes que efectúan la empresa por el trabajador, tales como los aportes a EsSalud y al SCTR, conceptos que fueron considerados al momento del registro del empleador.

Finalmente, al haber ingresado todos los datos del trabajador en forma correcta de acuerdo a los conceptos solicitados, y antes de pasar a otras ventanas, hacemos

click en “GRABAR”, el programa verifica lo registrado y al no encontrar inconsistencias se valida con la leyenda “la información se grabó

satisfactoriamente”, inmediatamente cambiará el estado de la declaración convirtiéndose de (X) que aparece en la pantalla derecha del PDT a (chek) activado de color verde, que significa conforme. (Ver foto Nº 14).

Es preciso indicar que si el empleador tiene más trabajadores registrados y requiere realizar los cálculos de la Planilla

FOTO Nº 14 FOTO Nº 14

FOTO N° 14

FOTO N° 15

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Electrónica, deberá hacer (click) en “cerrar detalle” y elegir a otro trabajador, luego seguir los mismos procedimientos anteriores.

En caso de no haber más trabajadores deberá hacer click en la ventana “Pensionista”.

El empleador complementa otros datos del pensionista e ingresa el monto de ingresos o pensión, descuentos y tributos a cargo del pensionista.

La empresa en referencia no cuenta con personal

“pensionista” a declarar a través del T-Registro.

Luego, pasamos a la ventana Personal en Formación: Consignar el monto de la subvención económica mensual pagada al personal en formación.

Se trata de personas naturales que prestan sus servicios bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley 28518 o cualquier otra norma que regula este sistema de servicios modalidades formativas, las que se encuentran (entre otras) las de aprendizaje, prácticas pre profesionales, capacitación laboral juvenil, pasantía, reinserción laboral y secigristas (no Sector Privado).

De existir “Personal en Formación” con contrato suscrito bajo esta modalidad, se da un clic en la columna “Editar detalle” y completamos todos los datos requeridos como importe de subvención mensual que se paga y damos un clic en “Grabar”, el programa verifica lo registrado si no hay inconsistencias se valida automáticamente.

La empresa en referencia no tiene “Personal en Formación” a declarar a través del T-Registro.

Pasamos luego a la ventana “Personal Terceros”. Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

De existir “Personal Terceros”, se da un click en la columna “Editar detalle” y completamos todos los datos requeridos como la Tasa (%) del SCTR y la base de cálculo lo que determina el importe a pagar por el SCTR EsSalud, y damos un clic en “Grabar”, el programa verifica lo registrado si no hay inconsistencias se valida

FOTO Nº 15

FOTO Nº 16

FOTO N° 16

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automáticamente, visualizando una leyenda “la información se grabó satisfactoriamente”

La empresa en referencia no tiene “Personal Terceros” a declarar a través del T-Registro.

Ingresamos en seguida a la ventana Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría: Se declara toda prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y otros por cualquier servicio que genere rentas de cuarta categoría, tales como las funciones de

director de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las cuales recibe dieta.

Se deben declarar en el período (mes) en que se perciba la retribución y por el monto de esta.

Al ingresar a la ventana PS 4ta Categoría y damos un click en “Nuevo” y registramos lo siguiente: Tipo de documento, número de documento, Apellidos y Nombres; condición de domicilio, si tiene convenio para evitar la doble imposición; pasamos luego a la ventana “Detalle de Comprobantes” damos click en concepto “Nuevo” y se visualiza una ventana donde se ingresan los datos, de acuerdo al

servicio prestado: Tipo de documento (Recibo Honorarios o Dieta), serie y número de retención del Impuesto a la Renta y Monto retenido.

Una vez ingresado los datos solicitados, se da un click en “Grabar” y se visualiza una leyenda “la información se grabó satisfactoriamente”

La empresa en referencia no tiene “Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría” a declarar a través del T-Registro.

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA

FOTO Nº 17

FOTO N° 17

FOTO N° 18

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A partir de los datos registrados en “Detalle de la Declaración” se suman las casillas de Base Imponible e Impuesto Resultante de los tributos y conceptos a declarar y pagar.

Deberá completar los datos que correspondan para la correcta determinación de la deuda, así como también la forma de pago.

Ingresamos a la última ventana denominada “Determinación de la deuda”, donde quedó registrado el pago de las aportaciones y/o

deducciones de leyes sociales que corresponden pagar por dicho período. (ver foto Nº 15).

Tal como observamos en la foto Nº15, en la última Línea Horizontal se marcan los montos a pagar que fueron determinados en función del registro de las diferentes secciones del personal declarado, asimismo se debe informar la forma de pago (efectivo o cheque), de ser con cheque designar el nombre del Banco y número de cheque de procedencia.

Cabe hacer en mención, si la declaración se va enviar por Internet SUNAT Operaciones en Línea, en la última línea que indica “Importe a pagar” deberá consignar cero (0), es decir, en los casilleros 800; 801; 802 y siguientes, y si la cancelación se efectuará a través de las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados deberá consignar el importe resultante que aparece en las casillas 710; 711; 712 y siguientes o un nuevo sol (s/. 1.00).

No olvidarse que la Declaración y cancelación debe efectuarse en

FOTO Nº 15

FOTO N° 19

FOTO N° 20

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cumplimiento al cronograma de vencimiento publicada por SUNAT, según el último dígito de RUC.

Una vez registrado lo solicitado, se da un click en “Grabar”, el sistema por defecto mostrará la leyenda: El importe a pagar es menor que el saldo a pagar, la SUNAT emitirá una orden de pago”, pulsar ACEPTAR. (Ver foto Nº 16).

Si la información fue ingresada correctamente, se visualizará una

leyenda: “La información de la declaración fue grabada satisfactoriamente, pulsar “Aceptar”. (Ver foto Nº 17).

Para confirmar que la PLAME del período a declarar pueda ser importada a la Sunat, damos un click en “Validar”

Después de pulsar “Validar” aparecerá la leyenda “La declaración jurada no presenta inconsistencia, luego nuevamente pulsar “Aceptar” (Ver foto Nº 18).

Después de haber cumplido con todo los procedimientos de la planilla electrónica ubicamos la opción “Declaraciones Registradas” y el sistema nos muestra las opciones “estado, copiar, modificar, eliminar y archivo de Envío. (Ver foto Nº 19), y si

deseas borrar; seleccionar el archivo a eliminar (ver Foto N° 20).

Para Generar el medio magnético hacemos un click en “Archivo Envío”.

GENERAR EL ARCHIVO DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN

Cuando la declaración se graba satisfactoriamente y no presenta inconsistencias podrá generar el archivo de envío de su declaración.

FOTO N° 21

FOTO N° 22

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Regresamos a la opción “Declaraciones registradas” y pulsando el ícono “Archivo de envío” y el PDT solicita se indica si la declaración será presentada por alguna de las dos opciones que se solicita

a) Por las ventanillas de Sunat o bancos autorizados: De ser a través de este medio, se solicitará el ingreso del Código de Envío (es de 12 dígitos en números y letras. Luego de señalar la unidad y el directorio donde se grabará su archivo, se pulsa el botón

“Generar”, el sistema procede a la generación y grabación del archivo de envío de su declaración, el cual será presentado a través de un dispositivo (USB) o un medio magnético (Disket)

b) Por Internet Sunat Operaciones en Línea (SOL): A través de esta opción, no se requiere el registro del “Código de envío”, seleccionamos la opción “Examinar” y ubicamos la “Unidad donde se guardará el archivo del PDT”, ponemos aceptar, luego activamos “Generar” (ver foto Nº 21; 22 y 23).

Luego pulsamos “Aceptar” y el sistema procede a la generación del archivo de envío, aparece la leyenda: “Hallando clave del archivo” (ver foto Nº 24); luego por defecto del sistema aparece la leyenda: “Empaquetando los archivos” (ver foto Nº 24); finalmente aparece la leyenda: “Generar declaraciones para SUNAT- Generación del archivo concluyó satisfactoriamente” pulsar “Aceptar” (ver foto Nº 25).

De esta manera se ha concluido con la elaboración del PDT Planilla Electrónica

FOTO Nº 23

FOTO N° 23

FOTO N° 24

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PLAME, para su envío por SUNAT VIRTUAL, con la que se seleccionó inicialmente.

TRANSMISIÓN DEL PLAME VIA SUNAT VIRTUAL

Una vez concluido con la generación del PDT Planilla Electrónica PLAME, el mismo que

fue grabado en la Unidad seleccionado del Disco Duro; para el envío procedemos a ingresar a la página web de SUNAT, escribiendo en Google:

WWW.sunat.gob.pe; hacemos click en la página principal de SUNAT y aparecerá imagen (ver foto Nº 26).

Existen dos maneras de ingresar a la autenticación SOL: primero, activar “SUNAT Operaciones en Línea oficina Virtual” o seleccionar el carrito (Declaración y Pago), y se visualizará “Ingrese con su Clave Sol”, deberá ingresar el número de RUC del contribuyente a declarar; seguido del “Usuario” y la “Clave de 9 dígitos”, presiona “Iniciar Sesión”. (Ver foto Nº 27).

FOTO N° 25

FOTO N° 26

FOTO N° 27

Page 19: PLAME V2.4

CPC. Msc. ARTEMIO GONZALES RAMIREZ - Manual de Procedimiento para registro y declaración PLAME

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A continuación, nos ubicamos en la opción “EXAMINAR”

inmediatamente ingresamos al Drive seleccionado (para el caso en referencia está gravado en el Drive F) en la que hemos generado el medio magnético y se visualiza el archivo 0601201301…, presionar “Abrir”.

Finalmente, hacemos click en “Enviar”, (tal como se muestra la foto Nº 28); el sistema

mostrará la imagen “Declaración y pago por Internet, se sugiere realizar una ligera constatación de todos los datos y para asegurar su envío haga click en “AGREGAR A BANDEJA” inmediatamente el sistema mostrará la CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN; es importante imprimir dicha Constancia para certificar su presentación, ante una futura fiscalización de SUNAT o del Ministerio de Trabajo. (Ver foto Nº 29).

Después de haber impreso la Constancia de Presentación, podrá generar la Boleta de Pago

de tributos, previamente deberá activar Presentar/Pagar/NPS, el mismo que podrá realizar los pagos en los Bancos Autorizados (BCP, BBVA Continental) respectivamente.

FOTO N° 28

FOTO N° 29