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    BUFETE POPULARCentro De Administracin De JusticiaSanta Eulalia Huehuetenango

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO

    DE SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.--------------------ANGLICA MARA PASCUAL MONTEJO, de veintisiete aos de edad, soltera,

    guatemalteca, de oficios domsticos, con domicilio y residencia en Aldea Yincu, del

    municipio de San Pedro Soloma, de este departamento, acto en mi calidad de

    Representante Legal y en ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hijas,

    Candelaria Pascual Pascual Aracely Aroldo Pacual Pascual, calidad que acredito

    con la Certificacin de la Partida de Nacimiento, la cual adjunto al presente

    memorial. Acto con el auxilio y direccin de la Abogada Marcia Edelmira de Paz

    Ramrez, Asesora y Coordinadora del Bufete Popular del Centro de Administracin

    de Justicia y la procuracin de Fermn Antonio Prez Yax, pasante de dicho bufete,

    sealo como lugar para recibir notificaciones las oficinas del Bufete Popular del

    Centro de Administracin de Justicia ubicado en Cantn Buena Vista del municipio

    de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango. Con la calidad que acto

    comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACIN DE PENSIN

    ALIMENTICIA en contra de AROLDO PASCUAL JUAN, quien reside y puede ser

    notificado por esta nica vez en su residencia en la aldea Yincu, del municipio de

    San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, lugaren donde puede ser

    notificado de la presente demanda por medio de despacho que debe librarse al

    Juez de Paz del municipio de San Pedro Soloma, departamento de

    Huehuetenango. La presente demanda la promuevo con base en la siguiente:

    HECHOS:

    a.) Resulta seor Juez que con el seor AROLDO PARCUAL JUAN hoy

    demandado, procreamos dos hijas que a la fecha son menores de edades y

    que responde con los nombres de Candelaria Pascual Pascual y Aracely

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    Aroldo Pascual Pascual, quienes por el momento tienen uno de dos aos y la

    otra seis aos de edad, acredito el parentesco y la representacin que ejercito

    con el documento que individualizo en el apartado de pruebas del presente

    escrito y adjunto a la presente demanda.

    b.) Es el caso seor Juez que el seorAROLDO PASCUAL JUAN nunca me ha

    dado ayuda econmica de ninguna clase para la mantencin de sus hijos, por

    lo que ha incumplido con su obligacin de prestar alimentos, no obstante tiene

    ingresos suficientes para cubrir los gastos de sus hijas menores de edad ya que

    es agricultor.

    c.) Es un hecho notorio y la misma Ley regula que la necesidad de alimentos se

    presume, tal como lo regula el artculo doscientos doce, ltimo prrafo del

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil, y mi hijo por su minora de edad es obvio que

    tiene la necesidad de que se le pase alimentos, ampliamente tal como el mismo

    concepto de alimentos implica: alimentacin, educacin, vestido, un lugar

    apropiado para vivir, atencin mdica, etctera.

    d.) La naturaleza de este Juicio de Alimentos regula una medida precautoria

    especfica que es la estipulada en el artculo doscientos trece del Cdigo

    Procesal Civil y Mercantil que contempla la Pensin Provisional, por lo que

    estando en derecho solicito al seor Juez se fije la cantidad de SEICIENTOSQUETZALES EXACTOS (Q. 600.00), como pensin provisional a favor de mis

    menores hijas, Candelaria Pascual Pascual y Aracely Aroldo Pascual

    Pascual.

    e.) Por lo anteriormente expuesto solicito al seor Juez en la Va Oral la Fijacin de

    Pensin Alimenticia de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 600.00) a

    favor de mis menores hijas Candelaria Pascual Pascual y Aracely aroldo

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    Pascual Pascual, obligacin que deber cumplir el seor Aroldo Pascual

    Juan, de manera mensual, anticipada y sin necesidad de requerimiento;

    asimismo solicito que el seor Aroldo Pascual Juan, que les compre ropa y

    zapatos a nuestras menores hijas por lo menos cuatro veces al ao, asimismo

    que cuando mis hijas empiezan sus escolaridades de educacin que el seor

    Aroldo Pacual Juan les compre tiles, uniforme, zapatos y todo lo necesario

    para que ella pueda estudiar y cuando sea necesario me ayude con los gastos

    mdicos.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Artculo 278 Cdigo Civil: Concepto: La denominacin de alimentos comprende

    todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia

    mdica y tambin la educacin e instruccin del alimentista cuando es menor de

    edad.

    Artculo 283 Cdigo Civil: Estn obligados recprocamente a darse alimentos,

    cnyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.

    Artculo 12 Cdigo Procesal Civil y Mercantil: ... En los procesos que versen sobre

    prestacin de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, ser juez

    competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la

    parte demandante, a eleccin de esta ltima.Artculo 199 Cdigo Procesal Civil y Mercantil: Se tramitarn en juicio oral: ... 3.

    Los asuntos relativos a la obligacin de prestar alimentos...

    Artculo 212 Cdigo Procesal Civil y Mercantil: El Actor presentar con su

    demanda el ttulo en que se funda, que puede ser: El testamento, el contrato, la

    ejecutoria en que consiste la obligacin, o los documentos justificativos del

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    parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe

    lo contrario.

    Artculo 213 Cdigo Procesal Civil y Mercantil: Con base en los documentos

    acompaados a la demanda y mientras se ventila la obligacin de dar alimentos, el

    juez ordenar, segn las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su

    monto en dinero...

    PRUEBAS:

    I. DECLARACIN DE PARTE, que deber absolver el seor Aroldo Pascual

    Juan, demandado en forma personal y no por medio de apoderado, de

    conformidad con la plica que acompao al presente memorial y que deber

    quedarse bajo reserva en la secretaria de ese juzgado.

    II. DOCUMENTOS:1.) Certificacin de nacimiento en original, que se inscribi en

    la partida numero ochocientos setenta y ocho (878), de nacimientos, extendida

    por el Registro Nacional de las Personas de San Pedro Soloma, departamento

    de Huehuetenango, de fecha veintitrs de noviembre del ao dos mil diez,

    perteneciente a nuestra menor hija Candelaria Pascual Pascual, 2.)

    Certificacin de nacimiento en original, que se inscribi en la partida numero

    ochocientos setenta y siete (877), de nacimientos, extendida por el Registro

    Nacional de las Personas de San Pedro Soloma, departamento deHuehuetenango, de fecha veintitrs de noviembre del ao dos mil diez,

    perteneciente a nuestra menor hija ARACELY AROLDO PASCUAL

    PASCUAL, documentos con el cual acredito la Representacin que ejercito. 3.)

    Fotocopia simple de mi Documento Personal de Identificacin (D.P.I) quine se

    identifica con el Cdigo nico de Identificacin numero: mil setecientos tres,

    treinta y cuatro mil ochocientos ochenta, mil trescientos ocho (1703 34880

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    1308); extendida por el Registro Nacional de las Personas de San Pedro

    Soloma, departamento de Huehuetenango, perteneciente a Anglica Maria

    Pascual Montejo;

    III. ESTUDIO SOCIOECONMICO: el cual deber ser practicado a las partes por

    la Trabajadora Social del Juzgado al que me dirijo;

    IV. PRESUNCIONES: Legales y humanas que se desprendan de lo actuado.

    PETICION:

    I. DE TRMITE:

    a.) Se admita para su trmite el presente memorial que contiene demanda de

    Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia, que promuevo en contra del

    seorAroldo Pascual Juan;

    b.) Que con los documentos que se acompaan se forme el expediente respectivo;

    c.) Se tome nota de la representacin que ejercito y que se tenga por acreditada

    dicha representacin en base al documento que individualizo en el apartado de

    prueba correspondiente y que acompao al presente escrito;

    d.) Se tome nota que acto con el auxilio y direccin de la Abogada Marcia

    Edelmira de Paz Ramrez y la procuracin del pasante Fermn Antonio Prez

    Yax ;e.) Se tenga sealado el lugar para recibir notificaciones;

    f.) Se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba indicados e

    individualizados en el acpite respectivo;

    g.) Se practique el Estudio Socioeconmico a las partes, a travs de la

    Trabajadora Social del Juzgado al que me dirijo;

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    h.) Que se decrete como medida precautoria especial la fijacin de una Pensin

    Provisional por la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.

    600.00) a favor de mis menores hijas Candelaria Pascual Pascual y aracely

    Aroldo Pascual Pascual.

    i.) Se notifique al demandado por esta nica vez en la Aldea Yuncul, del municipio

    de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, previnindole de la

    obligacin que tiene de sealar lugar para notificacin dentro del permetro

    legal, Bajo apercibimiento de que si no cumple con lo indicado, las dems

    notificaciones se le har por los estrados del Tribunal, para el efecto se libre

    despacho al Juez de Paz del municipio de San Pedro Soloma, departamento

    de Huehuetenango.

    j.) Que al darle trmite a la presente demanda, se seale da y hora para que las

    partes comparezcamos a juicio oral, previniendoles, que debemos presentarnos

    con nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el

    juicio en rebelda de la parte que no compareciere sin justa causa o

    extemporneamente, y si fuere la parte demandada, se declare rebelde y

    confeso a peticin de parte y se proceda a dictar la sentencia que en derecho

    corresponda.

    II. DE FONDO:A. Que llegado el momento de resolver el fondo del presente asunto, se dicte

    sentencia declarando: Con lugar en forma total, la presente demanda de

    Fijacin de Pensin Alimenticia, en la va oral en contra del seor Aroldo

    Pascual Juan y como consecuencia: I. Se le condene al pago en concepto

    de alimentos por la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS

    (Q. 600.00), a favor de mis menores hijas Candelaria Pascual Pascual y

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    Aracely Aroldo Pascual Pascual, obligacin que deber cumplir el seor

    Aroldo Pascual Juan, de manera mensual, anticipada y sin necesidad de

    requerimiento, asimismo se condene al seor Aroldo Pascual Juan a

    comprarle ropa y zapatos a nuestro menor hijo por lo menos cuatro veces al

    ao, asimismo que cuando el est en edad escolar el seor Aroldo Pascual

    Juan le compre tiles, uniforme, zapatos y todo lo necesario para que ellas

    puedan estudiar y cuando sea necesario me ayude con los gastos mdicos.

    II. Se condene en costas procsales al demandado. III. Que al estar firme el

    presente fallo, se me extienda certificacin de la sentencia, a mi costa y con

    las formalidades y requisitos legales.

    CITA DE LEYES: Artculos: 1, 28, 55 de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial; 278, 279, 280, 281,

    282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291 y 292 del Cdigo Civil; 25, 26, 27,

    28, 29, 31, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 75, 79, 199 y 212 del Cdigo Procesal Civil;

    1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 12, 13 y 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 1 y 7 de la Ley

    de Timbre Forense y Notarial.

    COPIAS: Acompao tres copias del presente memorial y una plica.

    Santa Eulalia, nueve de diciembre del ao dos mil diez.

    Anglica Mara Pascual Montejo

    Fermn Antonio Prez Yax.

    EN SU PROCURACIN

    EN SU AUXILIO Y DIRECCIN.

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    PLIEGO DE POSICIONES: Que deber absolver personalmente y

    no por medio de apoderado el seor AROLDO PASCUAL JUAN,

    dentro del JUICIO ORAL DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA,

    que se sigue en su contra, en la audiencia que para el efecto seale

    el seor juez, a peticin de la seora ANGLICA MARA PASCUAL

    MONTEJO.

    1. Diga el absolvente sus generales de ley?.

    Diga el absolvente si es cierto, que conoce a la seora ANGLICA

    MARA PASCUAL MONTEJO.?.

    Diga el absolvente si es cierto, que mantuvo una relacin maridable

    con la seora ANGLICA MARA PASCUAL MONTEJO.?.

    2. Diga el absolvente si es cierto, que producto de esa relacin

    maridable tuvieron a dos hijas que se llaman Candelaria Pascual

    Pascual y Aracely Aroldo Pascual Pascual?.

    3. Diga el absolvente si es cierto, que se ha negado a proporcionarle

    alimentacin a las menores Candelaria Pascual Pascual y Aracely

    Aroldo Pascual Pascual?.4. Diga el absolvente si es cierto, que cuenta con la capacidad

    econmica para brindar los alimentos que le son requeridos?.

    Anglica Mara Pascual Montejo.

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