Pension Alimenticia Femrin Antonio
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BUFETE POPULARCentro De Administracin De JusticiaSanta Eulalia Huehuetenango
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO
DE SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.--------------------ANGLICA MARA PASCUAL MONTEJO, de veintisiete aos de edad, soltera,
guatemalteca, de oficios domsticos, con domicilio y residencia en Aldea Yincu, del
municipio de San Pedro Soloma, de este departamento, acto en mi calidad de
Representante Legal y en ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hijas,
Candelaria Pascual Pascual Aracely Aroldo Pacual Pascual, calidad que acredito
con la Certificacin de la Partida de Nacimiento, la cual adjunto al presente
memorial. Acto con el auxilio y direccin de la Abogada Marcia Edelmira de Paz
Ramrez, Asesora y Coordinadora del Bufete Popular del Centro de Administracin
de Justicia y la procuracin de Fermn Antonio Prez Yax, pasante de dicho bufete,
sealo como lugar para recibir notificaciones las oficinas del Bufete Popular del
Centro de Administracin de Justicia ubicado en Cantn Buena Vista del municipio
de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango. Con la calidad que acto
comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACIN DE PENSIN
ALIMENTICIA en contra de AROLDO PASCUAL JUAN, quien reside y puede ser
notificado por esta nica vez en su residencia en la aldea Yincu, del municipio de
San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, lugaren donde puede ser
notificado de la presente demanda por medio de despacho que debe librarse al
Juez de Paz del municipio de San Pedro Soloma, departamento de
Huehuetenango. La presente demanda la promuevo con base en la siguiente:
HECHOS:
a.) Resulta seor Juez que con el seor AROLDO PARCUAL JUAN hoy
demandado, procreamos dos hijas que a la fecha son menores de edades y
que responde con los nombres de Candelaria Pascual Pascual y Aracely
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Aroldo Pascual Pascual, quienes por el momento tienen uno de dos aos y la
otra seis aos de edad, acredito el parentesco y la representacin que ejercito
con el documento que individualizo en el apartado de pruebas del presente
escrito y adjunto a la presente demanda.
b.) Es el caso seor Juez que el seorAROLDO PASCUAL JUAN nunca me ha
dado ayuda econmica de ninguna clase para la mantencin de sus hijos, por
lo que ha incumplido con su obligacin de prestar alimentos, no obstante tiene
ingresos suficientes para cubrir los gastos de sus hijas menores de edad ya que
es agricultor.
c.) Es un hecho notorio y la misma Ley regula que la necesidad de alimentos se
presume, tal como lo regula el artculo doscientos doce, ltimo prrafo del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil, y mi hijo por su minora de edad es obvio que
tiene la necesidad de que se le pase alimentos, ampliamente tal como el mismo
concepto de alimentos implica: alimentacin, educacin, vestido, un lugar
apropiado para vivir, atencin mdica, etctera.
d.) La naturaleza de este Juicio de Alimentos regula una medida precautoria
especfica que es la estipulada en el artculo doscientos trece del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil que contempla la Pensin Provisional, por lo que
estando en derecho solicito al seor Juez se fije la cantidad de SEICIENTOSQUETZALES EXACTOS (Q. 600.00), como pensin provisional a favor de mis
menores hijas, Candelaria Pascual Pascual y Aracely Aroldo Pascual
Pascual.
e.) Por lo anteriormente expuesto solicito al seor Juez en la Va Oral la Fijacin de
Pensin Alimenticia de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 600.00) a
favor de mis menores hijas Candelaria Pascual Pascual y Aracely aroldo
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Pascual Pascual, obligacin que deber cumplir el seor Aroldo Pascual
Juan, de manera mensual, anticipada y sin necesidad de requerimiento;
asimismo solicito que el seor Aroldo Pascual Juan, que les compre ropa y
zapatos a nuestras menores hijas por lo menos cuatro veces al ao, asimismo
que cuando mis hijas empiezan sus escolaridades de educacin que el seor
Aroldo Pacual Juan les compre tiles, uniforme, zapatos y todo lo necesario
para que ella pueda estudiar y cuando sea necesario me ayude con los gastos
mdicos.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artculo 278 Cdigo Civil: Concepto: La denominacin de alimentos comprende
todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia
mdica y tambin la educacin e instruccin del alimentista cuando es menor de
edad.
Artculo 283 Cdigo Civil: Estn obligados recprocamente a darse alimentos,
cnyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.
Artculo 12 Cdigo Procesal Civil y Mercantil: ... En los procesos que versen sobre
prestacin de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, ser juez
competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la
parte demandante, a eleccin de esta ltima.Artculo 199 Cdigo Procesal Civil y Mercantil: Se tramitarn en juicio oral: ... 3.
Los asuntos relativos a la obligacin de prestar alimentos...
Artculo 212 Cdigo Procesal Civil y Mercantil: El Actor presentar con su
demanda el ttulo en que se funda, que puede ser: El testamento, el contrato, la
ejecutoria en que consiste la obligacin, o los documentos justificativos del
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parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe
lo contrario.
Artculo 213 Cdigo Procesal Civil y Mercantil: Con base en los documentos
acompaados a la demanda y mientras se ventila la obligacin de dar alimentos, el
juez ordenar, segn las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su
monto en dinero...
PRUEBAS:
I. DECLARACIN DE PARTE, que deber absolver el seor Aroldo Pascual
Juan, demandado en forma personal y no por medio de apoderado, de
conformidad con la plica que acompao al presente memorial y que deber
quedarse bajo reserva en la secretaria de ese juzgado.
II. DOCUMENTOS:1.) Certificacin de nacimiento en original, que se inscribi en
la partida numero ochocientos setenta y ocho (878), de nacimientos, extendida
por el Registro Nacional de las Personas de San Pedro Soloma, departamento
de Huehuetenango, de fecha veintitrs de noviembre del ao dos mil diez,
perteneciente a nuestra menor hija Candelaria Pascual Pascual, 2.)
Certificacin de nacimiento en original, que se inscribi en la partida numero
ochocientos setenta y siete (877), de nacimientos, extendida por el Registro
Nacional de las Personas de San Pedro Soloma, departamento deHuehuetenango, de fecha veintitrs de noviembre del ao dos mil diez,
perteneciente a nuestra menor hija ARACELY AROLDO PASCUAL
PASCUAL, documentos con el cual acredito la Representacin que ejercito. 3.)
Fotocopia simple de mi Documento Personal de Identificacin (D.P.I) quine se
identifica con el Cdigo nico de Identificacin numero: mil setecientos tres,
treinta y cuatro mil ochocientos ochenta, mil trescientos ocho (1703 34880
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1308); extendida por el Registro Nacional de las Personas de San Pedro
Soloma, departamento de Huehuetenango, perteneciente a Anglica Maria
Pascual Montejo;
III. ESTUDIO SOCIOECONMICO: el cual deber ser practicado a las partes por
la Trabajadora Social del Juzgado al que me dirijo;
IV. PRESUNCIONES: Legales y humanas que se desprendan de lo actuado.
PETICION:
I. DE TRMITE:
a.) Se admita para su trmite el presente memorial que contiene demanda de
Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia, que promuevo en contra del
seorAroldo Pascual Juan;
b.) Que con los documentos que se acompaan se forme el expediente respectivo;
c.) Se tome nota de la representacin que ejercito y que se tenga por acreditada
dicha representacin en base al documento que individualizo en el apartado de
prueba correspondiente y que acompao al presente escrito;
d.) Se tome nota que acto con el auxilio y direccin de la Abogada Marcia
Edelmira de Paz Ramrez y la procuracin del pasante Fermn Antonio Prez
Yax ;e.) Se tenga sealado el lugar para recibir notificaciones;
f.) Se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba indicados e
individualizados en el acpite respectivo;
g.) Se practique el Estudio Socioeconmico a las partes, a travs de la
Trabajadora Social del Juzgado al que me dirijo;
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h.) Que se decrete como medida precautoria especial la fijacin de una Pensin
Provisional por la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.
600.00) a favor de mis menores hijas Candelaria Pascual Pascual y aracely
Aroldo Pascual Pascual.
i.) Se notifique al demandado por esta nica vez en la Aldea Yuncul, del municipio
de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, previnindole de la
obligacin que tiene de sealar lugar para notificacin dentro del permetro
legal, Bajo apercibimiento de que si no cumple con lo indicado, las dems
notificaciones se le har por los estrados del Tribunal, para el efecto se libre
despacho al Juez de Paz del municipio de San Pedro Soloma, departamento
de Huehuetenango.
j.) Que al darle trmite a la presente demanda, se seale da y hora para que las
partes comparezcamos a juicio oral, previniendoles, que debemos presentarnos
con nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el
juicio en rebelda de la parte que no compareciere sin justa causa o
extemporneamente, y si fuere la parte demandada, se declare rebelde y
confeso a peticin de parte y se proceda a dictar la sentencia que en derecho
corresponda.
II. DE FONDO:A. Que llegado el momento de resolver el fondo del presente asunto, se dicte
sentencia declarando: Con lugar en forma total, la presente demanda de
Fijacin de Pensin Alimenticia, en la va oral en contra del seor Aroldo
Pascual Juan y como consecuencia: I. Se le condene al pago en concepto
de alimentos por la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS
(Q. 600.00), a favor de mis menores hijas Candelaria Pascual Pascual y
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Aracely Aroldo Pascual Pascual, obligacin que deber cumplir el seor
Aroldo Pascual Juan, de manera mensual, anticipada y sin necesidad de
requerimiento, asimismo se condene al seor Aroldo Pascual Juan a
comprarle ropa y zapatos a nuestro menor hijo por lo menos cuatro veces al
ao, asimismo que cuando el est en edad escolar el seor Aroldo Pascual
Juan le compre tiles, uniforme, zapatos y todo lo necesario para que ellas
puedan estudiar y cuando sea necesario me ayude con los gastos mdicos.
II. Se condene en costas procsales al demandado. III. Que al estar firme el
presente fallo, se me extienda certificacin de la sentencia, a mi costa y con
las formalidades y requisitos legales.
CITA DE LEYES: Artculos: 1, 28, 55 de la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial; 278, 279, 280, 281,
282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291 y 292 del Cdigo Civil; 25, 26, 27,
28, 29, 31, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 75, 79, 199 y 212 del Cdigo Procesal Civil;
1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 12, 13 y 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 1 y 7 de la Ley
de Timbre Forense y Notarial.
COPIAS: Acompao tres copias del presente memorial y una plica.
Santa Eulalia, nueve de diciembre del ao dos mil diez.
Anglica Mara Pascual Montejo
Fermn Antonio Prez Yax.
EN SU PROCURACIN
EN SU AUXILIO Y DIRECCIN.
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PLIEGO DE POSICIONES: Que deber absolver personalmente y
no por medio de apoderado el seor AROLDO PASCUAL JUAN,
dentro del JUICIO ORAL DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA,
que se sigue en su contra, en la audiencia que para el efecto seale
el seor juez, a peticin de la seora ANGLICA MARA PASCUAL
MONTEJO.
1. Diga el absolvente sus generales de ley?.
Diga el absolvente si es cierto, que conoce a la seora ANGLICA
MARA PASCUAL MONTEJO.?.
Diga el absolvente si es cierto, que mantuvo una relacin maridable
con la seora ANGLICA MARA PASCUAL MONTEJO.?.
2. Diga el absolvente si es cierto, que producto de esa relacin
maridable tuvieron a dos hijas que se llaman Candelaria Pascual
Pascual y Aracely Aroldo Pascual Pascual?.
3. Diga el absolvente si es cierto, que se ha negado a proporcionarle
alimentacin a las menores Candelaria Pascual Pascual y Aracely
Aroldo Pascual Pascual?.4. Diga el absolvente si es cierto, que cuenta con la capacidad
econmica para brindar los alimentos que le son requeridos?.
Anglica Mara Pascual Montejo.
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