Penal-Doctrina-2015-05-29

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LA PRUEBA DIGITAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Por Carlos Christ ian SUEIRO1 

Sin lugar a dudas la sociedad del siglo XXI se encuentra definida y caracterizada por el

avance de las tecnologías de la información y comunicación (TICs). Ello ha quedado evidenciado

por el exponencial avance de la tecnología en las últimas dos décadas.

Mientras que a lo largo de todo el Siglo XX se han dado avances como: 1.- La Radio (1920),

2.- el Cine (1940), 3.- la Televisión analógica (1950-1960), 4.- Los inicios de la Televisión por cable

(1970), 5.- La computadoras personales (PC) o ordenadores personales (1980), 6.- Internet, la

World Wide Web y el correo electrónico (e-mail) (1990) y el consumo digita l a través de eBay,

 Amazon (1990); tan sólo en la primera década del Siglo XXI (2001-2011) se han acelerado

vertiginosamente los avances en TICs,: 1.- La Web 2.0: constituida por Blogs, Fotologs,  Wikis,

redes sociales 2.- Juegos multiusuario y mundos virtuales 3.- Mensajes de texto (sms) y demás

servicios de mensajeria instantánea. 4.- Redes sociales de alto impacto como Facebook, Twitter ,

Tumblr , Pinterest, Instagram. 5.- Telefonía inteligente (Smartphones), 6.- Televisión digital

(SmartTV), 7.- Proliferación de aplicaciones: Whatsapp, Snapchat, Line, Viber , Foursquare, 8.- La

moneda digital (Bitcoin), 9.- La Web Profunda (Deep Web), 10.- Nanotecnología aplicada, 10.- La

computación cuántica, 11.- Los chips Neuromórficos, Chips con ADN o Chips Húmedos, 12.-

Internet de las cosas, 13.- Impresión 3 D, 14.- La realidad aumentada (RA), 15.- Tecnología para

vestir.

Estos avances han sido tan significativos que han impactado directamente en cada una de las

actividades culturales que la comunidad realiza cotidianamente, influyendo así en la política, la

economía, la sociología, la medicina, la biónica, la genética, el derecho, las relaciones exteriores,

las comunicaciones, la educación, la pedagogía, los servicios de transporte, etc.

Tal es así que el derecho no se encuentra ajeno a ello, y el Derecho Penal y Procesal Penal

en particular, tampoco constituyen la excepción a la regla.

Resulta por demás lógico proyectar que en estos años venideros la obtención principal de

pruebas en materia criminal se desplazará gradualmente de la prueba física y material, a la prueba

digital e intangible.

Por este motivo la regulación de la prueba o evidencia digital, resulta indispensable en el

Régimen Procesal Penal del Siglo XXI.

Desgraciadamente el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (2014), si bien prevé la

libertad probatoria (Art. 127 del CPPN), y ha regulado detalladamente otros medios de prueba

como: 1.- Comprobaciones directas, (Titulo primero), 2.- Testimonios (Titulo segundo), 3.- Peritajes

1  Abogado UBA, Doctorando de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ayudante de Primera dela Cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal del Dr. Carlos Alberto Elbert UBA). Autor de numerosos libros,

artículos, ponencias, comentarios a fallos y comentarios bibliográficos publicados en libros y revistas.

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(Título tercero) y 4.- Otros medios de prueba (Titulo cuarto); toda su regulación normativa y su

articulado se encuentra orientado a prueba física o corpórea; sin incluir regulación alguna en torno

a la evidencia digital o prueba informática.

Este requerimiento y solicitud de una reforma a nivel procesal penal en materia decriminalidad informática no resulta antojadiza y caprichosa, sino que deviene indispensable a raíz

de las particularidades que presenta la prueba digital, y de la necesidad de cumplir con los

requerimientos impuestos a nivel internacional a través del Convenio sobre la Ciberdelincuencia

de Budapest (2001).

La prueba digital se caracteriza por poseer una naturaleza totalmente diversa a la prueba

física. En primer lugar es extremadamente volátil, sensible e intangible.

La razón de ello tal vez se deba a su origen en sí mismo. Más precisamente, por tratarse de

información almacenadas en soportes electrónicos, donde su conductor o vehículo es la

electricidad, y su traducción se realiza por medio de una interfaz de lenguajes, como el código

binario en principio, hasta lenguajes más complejos que permiten su visualización como texto,

imagen, video, en las pantallas de los dispositivos digitales.

La naturaleza volátil e intangible en cuanto a la integridad de la prueba digital torna

indispensable el empleo de procedimientos no convencionales para su obtención, los cuales

requieren capacitación especializada de los auxiliares en la administración de justicia, como así

también de empleados, funcionarios y magistrados.

Por este motivo creemos que resulta vital en aras de la protección del debido proceso y las

garantías constitucionales de los sujetos sometidos a proceso, la regulación de la evidencia digital

detallándose en forma precisa y exhaustivas los procedimientos a realizarse en: 1.- La

preconstitución de prueba digital, mediante: a.- La prueba digital en los correos electrónicos (e-

mails), b.- La prueba digital en los teléfonos inteligentes (Smartphone), c.- La prueba digital en las

imágenes digitales, d.- La prueba digital en las redes sociales, e.- La prueba digital en la

Computación de la nube (Cloud Computing); como así también los métodos de pericia sobre la

prueba digital, y la debida y correcta conservación de la prueba digital.