Penal-Doctrina-2015-05-29
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LA PRUEBA DIGITAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Por Carlos Christ ian SUEIRO1
Sin lugar a dudas la sociedad del siglo XXI se encuentra definida y caracterizada por el
avance de las tecnologías de la información y comunicación (TICs). Ello ha quedado evidenciado
por el exponencial avance de la tecnología en las últimas dos décadas.
Mientras que a lo largo de todo el Siglo XX se han dado avances como: 1.- La Radio (1920),
2.- el Cine (1940), 3.- la Televisión analógica (1950-1960), 4.- Los inicios de la Televisión por cable
(1970), 5.- La computadoras personales (PC) o ordenadores personales (1980), 6.- Internet, la
World Wide Web y el correo electrónico (e-mail) (1990) y el consumo digita l a través de eBay,
Amazon (1990); tan sólo en la primera década del Siglo XXI (2001-2011) se han acelerado
vertiginosamente los avances en TICs,: 1.- La Web 2.0: constituida por Blogs, Fotologs, Wikis,
redes sociales 2.- Juegos multiusuario y mundos virtuales 3.- Mensajes de texto (sms) y demás
servicios de mensajeria instantánea. 4.- Redes sociales de alto impacto como Facebook, Twitter ,
Tumblr , Pinterest, Instagram. 5.- Telefonía inteligente (Smartphones), 6.- Televisión digital
(SmartTV), 7.- Proliferación de aplicaciones: Whatsapp, Snapchat, Line, Viber , Foursquare, 8.- La
moneda digital (Bitcoin), 9.- La Web Profunda (Deep Web), 10.- Nanotecnología aplicada, 10.- La
computación cuántica, 11.- Los chips Neuromórficos, Chips con ADN o Chips Húmedos, 12.-
Internet de las cosas, 13.- Impresión 3 D, 14.- La realidad aumentada (RA), 15.- Tecnología para
vestir.
Estos avances han sido tan significativos que han impactado directamente en cada una de las
actividades culturales que la comunidad realiza cotidianamente, influyendo así en la política, la
economía, la sociología, la medicina, la biónica, la genética, el derecho, las relaciones exteriores,
las comunicaciones, la educación, la pedagogía, los servicios de transporte, etc.
Tal es así que el derecho no se encuentra ajeno a ello, y el Derecho Penal y Procesal Penal
en particular, tampoco constituyen la excepción a la regla.
Resulta por demás lógico proyectar que en estos años venideros la obtención principal de
pruebas en materia criminal se desplazará gradualmente de la prueba física y material, a la prueba
digital e intangible.
Por este motivo la regulación de la prueba o evidencia digital, resulta indispensable en el
Régimen Procesal Penal del Siglo XXI.
Desgraciadamente el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (2014), si bien prevé la
libertad probatoria (Art. 127 del CPPN), y ha regulado detalladamente otros medios de prueba
como: 1.- Comprobaciones directas, (Titulo primero), 2.- Testimonios (Titulo segundo), 3.- Peritajes
1 Abogado UBA, Doctorando de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ayudante de Primera dela Cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal del Dr. Carlos Alberto Elbert UBA). Autor de numerosos libros,
artículos, ponencias, comentarios a fallos y comentarios bibliográficos publicados en libros y revistas.
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(Título tercero) y 4.- Otros medios de prueba (Titulo cuarto); toda su regulación normativa y su
articulado se encuentra orientado a prueba física o corpórea; sin incluir regulación alguna en torno
a la evidencia digital o prueba informática.
Este requerimiento y solicitud de una reforma a nivel procesal penal en materia decriminalidad informática no resulta antojadiza y caprichosa, sino que deviene indispensable a raíz
de las particularidades que presenta la prueba digital, y de la necesidad de cumplir con los
requerimientos impuestos a nivel internacional a través del Convenio sobre la Ciberdelincuencia
de Budapest (2001).
La prueba digital se caracteriza por poseer una naturaleza totalmente diversa a la prueba
física. En primer lugar es extremadamente volátil, sensible e intangible.
La razón de ello tal vez se deba a su origen en sí mismo. Más precisamente, por tratarse de
información almacenadas en soportes electrónicos, donde su conductor o vehículo es la
electricidad, y su traducción se realiza por medio de una interfaz de lenguajes, como el código
binario en principio, hasta lenguajes más complejos que permiten su visualización como texto,
imagen, video, en las pantallas de los dispositivos digitales.
La naturaleza volátil e intangible en cuanto a la integridad de la prueba digital torna
indispensable el empleo de procedimientos no convencionales para su obtención, los cuales
requieren capacitación especializada de los auxiliares en la administración de justicia, como así
también de empleados, funcionarios y magistrados.
Por este motivo creemos que resulta vital en aras de la protección del debido proceso y las
garantías constitucionales de los sujetos sometidos a proceso, la regulación de la evidencia digital
detallándose en forma precisa y exhaustivas los procedimientos a realizarse en: 1.- La
preconstitución de prueba digital, mediante: a.- La prueba digital en los correos electrónicos (e-
mails), b.- La prueba digital en los teléfonos inteligentes (Smartphone), c.- La prueba digital en las
imágenes digitales, d.- La prueba digital en las redes sociales, e.- La prueba digital en la
Computación de la nube (Cloud Computing); como así también los métodos de pericia sobre la
prueba digital, y la debida y correcta conservación de la prueba digital.