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    Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestruc turaDireccin General de Proyectos Urbanos y Arquitectura

    Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores

    Decreto N 1254-GCBA-08

    ANEXO I- DECRETO N 1.254/08

    PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORESINDICE SISTEMATICO

    PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORES1.1 Disposiciones generales1.1.1 Objeto y aplicacin del pliego:1.1.2 Terminologa:1.1.3 Normativa aplicable:1.1.4 Documentacin de la licitacin:1.1.5 Consultas y aclaraciones:1.2 Sobre los oferentes1.2.1 Capacidad legal:1.2.2 Capacidad de contratacin:1.2.3 Domicilio:1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas:

    1.3 Ofertas1.3.1 Informes que suministra el Gobierno1.3.2 Conformidad con la documentacin:1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes1.3.4 Forma de presentacin de las ofertas:1.3.5 Documentacin que integrar la oferta.1.3.6 Garanta de oferta1.3.7 Mantenimiento de las ofertas:1.3.8 Apertura de Ofertas:1.3.9 Feriado en fecha de apertura:1.3.10 Devolucin de la garanta de oferta:1.4 Adjudicacin de la obra

    1.4.1 Ampliacin de informes:1.4.2 Preadjudicacin:1.4.3 Adjudicacin:1.4.4 Garanta de adjudicacin:1.4.5 Falta de veracidad:1.5 Contrato y contrata1.5.1 Firma de la contrata:1.5.2 Sellado de la contrata:

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    1.5.3 Documentos integrantes del contrato1.5.4 Documentos incorporados:1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista:1.5.6 Transferencia del contrato:1.6 Organizacin de la obra1.6.1 Orden de comienzo:1.6.2 Presentacin de cmputos y presupuestos:1.6.3 Observaciones al plan de trabajo:1.6.4 Plan de trabajo definitivo:1.6.5 Replanteo:1.6.6 Errores de replanteo:1.6.7 Documentacin:1.6.8 Planos adicionales:1.6.9 Planos de obra:1.6.10 Planos de obrador:1.6.11 Cerramiento:1.6.12 Vigilancia:

    1.6.13 Alumbrado y luces de peligro:1.6.14 Construcciones provisionales:1.6.15 Oficina para la Inspeccin:1.6.16 Daos a terceros:1.6.17 Medianeras:1.6.18 Infracciones:1.6.19 Cartel de Obra:1.6.20 Limpieza de obra:1.6.21 Prrrogas de plazo de obra:1.6.22 Representante en obra:1.6.23 Inspeccin:1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspeccin:

    1.6.25 Observaciones del Contratista:1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio:1.6.27 Errores en la documentacin tcnica:1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato:1.6.29 Terminacin de los trabajos:1.7 Personal1.7. 1 Salarios:1.7.2 Trabajos en horas extras:

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    1.7.3 Competencia:1.8 Materiales y trabajos1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos:1.8.2 Correccin de trabajos defectuosos:1.8.3 Vicios ocultos:1.8.4 Falta de Comprobacin de Falla o Fraude:1.8.5 Existencia de materiales:1.9 Relaciones1.9.1 Subcontratista:1.9.2 Responsabilidad:1.9.3 Otros contratistas:1.10 Desarrollo de la obra1.10.1 Plazo:

    1.10.2 Mora:1.10.3 Ritmo de inversin:

    1.10.4 Incumplimiento de rdenes de Servicio1.10.5 Calidad del equipo:1.10.6 Contralor de trabajos:1.11 Sanciones1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones:1.11.2 Clases de sanciones:1.11.3 Cargos:1.11.4 Multas1.11.5 Sanciones disciplinarias:1.11.6 Aplicacin de las sanciones:1.11.7 Reconsideracin:1.11.8 Percepcin de cargos y multas:

    1.12 Certificacin, pagos y garantas1.12.1 Certificados:1.12.2 Retenciones sobre los certificados:1.12.3 Sustitucin del fondo de reparos:1.12.4 Intereses:1.12.5 Actualizacin del fondo de reparos:1.12.6 Pago de los certificados:1.12.7 Suspensin de la Obra:

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    1.13 Modificaciones de obra y fijacin de precios nuevos1.13.1 Modificaciones de obra:1.13.2 Precios nuevos:1.13.3 Reajuste de garanta:1.13.4 Opciones del Gobierno:1.14 Resolucin del contrato1.14.1 Culpa del Contratista:1.14.2 Culpa del Gobierno:1.14.3 Consecuencias:1.14.4 Toma de posesin de la obra:1.14.5 Inventario:1.14.6 Avalo:1.14.7 Liquidacin de los trabajos:1.15 Aprobacin y recepcin de la obra1.15.1 Aprobacin de trabajos cubiertos:1.15.2 Recepcin provisional:1.15.3 Plazo de garanta:

    1.15.4 Recepcin Definitiva:1.15.5 Devolucin del fondo de reparos:1.15.6 Recepciones parciales:1.16 Varios1.16.1 Telfono:1.16.2 Fotografas:1.16.3 Liberacin de derechos y gravmenes:1.16.4 Trmites:1.16.5 Seguros:1.16.6 Respeto debido a la Inspeccin:1.16.7 Libros de contabilidad:1.16.8 Vehculo:

    1.16.9 Manejo de las instalaciones:1.17 Clusula anticorrupcin:1.18. Facultad del Contratante

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    PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

    1.1 DISPOSICIONES GENERALES

    1.1.1 Objeto y aplicacin del pliego:

    Es objeto del presente pliego establecer en forma clara y precisa las obligaciones que contraen ylos derechos que adquieren las partes de los procesos de seleccin del contratista convocados porel Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires dentro del marco de la Ley Nacional de ObrasPblicas.13.064, para la contratacin de obras pblicas superiores a $500.000. (Art. 1 del Dto.325-2008)

    1.1.2 Terminologa:En el presente pliego y en la documentacin de los contratos que se celebren, se emplean, con elsignificado que aqu se indica, los siguientes trminos:

    Ad judicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicacin de la obra a su favor, hastala firma de la contrata.

    al/ el/ por el Contratista: Salvo expresa indicacin en contrario, significa al/ el/ por el Contratista ypor su cuenta y cargo.B. O: Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.Circular con consulta: Las contestaciones del Gobierno a los pedidos de aclaracin que seindican en el primer prrafo de 1.1.5.Circular sin consu lta: Las aclaraciones de oficio que el Gobierno formulara de acuerdo con loindicado en el segundo prrafo de 1.1.5.Comitente: Persona jurdica del derecho pblico, que encarga la ejecucin de la obra y figuradesignada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentacin de lalicitacin.Consejo Asesor del Registro Nacional: Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructoresde Obras Pblicas. Contrata: El instrumento legal escrito que, firmado por un representanteautorizado del Gobierno y por el adjudicatario, encabeza toda la documentacin del contrato ydonde se estipulan sus puntos fundamentales.Contratista: El adjudicatario despus que ha firmado la contrata y sus complementos.Contrato: Convenio que rige las relaciones entre el Gobierno y el Contratista y cuyas condicionesse estipulan en todos los documentos tcnicos y legales que integran y complementan la contrata.Da/s: Salvo indicacin en contrario, se entendern por das hbiles.Da/s hbil/es: Los das en que funcionan las oficinas de la Administracin del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires.Da/s laborable/s: Todos los das excepto los domingos y medio da del sbado y loscomprendidos dentro del rgimen de feriados nacionales y das no laborables.

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    Documentacin: Todos los elementos del contrato detallados en 1.5.3 y 1.5.4.Gobierno: por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.Inspeccin: Todo funcionario autorizado por el Gobierno para fiscalizar los trabajos en ejecucin.Oferente: La persona fsica o jurdica que presenta una propuesta en una licitacin.Oferta: La propuesta presentada por el oferente en una licitacin.

    P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.Precio/ s bsico/ s: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitacin o de la fecha decotizacin en el caso de cotizaciones directas. El Pliego de Condiciones Particulares indicar elorigen de los precios o ndices, utilizando prioritariamente fuentes oficiales de informacin.Proveedor: Persona fsica o jurdica que vende al Contratista materiales a utilizar en la obra.Registro Nacional: Registro Nacional de Constructores de Obras Pblicas.Representante Tcnico: Profesional universitario o tcnico con incumbencia acorde con lascaractersticas de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente a todos los efectostcnicos, actuando adems como director de las obras.Subcontratista: La persona fsica o jurdica con la cual el Contratista celebre un contrato para laejecucin de una parte de los trabajos a su cargo.Todo otro trmino empleado en la documentacin y no mencionado en este artculo tiene elsignificado dado por el uso y la costumbre.

    1.1.3 Normativa aplicable:

    1. La Ley 13.064, Ley Nacional de Obras Pblicas y sus modificatorios.2. El Rgimen de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires dispuesto por la Ley N 2095 y susnormas reglamentarios.3. La Ley 2809 de Redeterminacin de Precios y las normas que se dicten en su consecuencia.4. La ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.5. Los Decretos Nros. 2186/2004 y N 325/GCBA/2008 y sus modificatorios.6. Los Principios Generales del Derecho Administrativo.7. Dems normas de aplicacin supletoria, de naturaleza administrativa.

    1.1.4 Documentacin de la l icitacin:

    La documentacin de la licitacin est constituida por el juego completo de planos y planillas, elpresente pliego, el P.C.P., el Pliego de Especificaciones Tcnicas.La documentacin de la licitacin se suministrar en forma gratuita, salvo en aquellos casos en quefundadamente y por sus caractersticas el organismo contratante determine que sean obtenidosprevio pago de una suma que ser establecida en la convocatoria, y no podr superar el uno porciento (1%) del monto del precio oficial.Para presentar propuestas es obligatorio haber obtenido la documentacin de licitacin, presentaruna declaracin jurada de su conocimiento, y someterse voluntariamente al rgimen jurdico. Elimporte recibido por la venta de los pliegos no ser devuelto a los adquirentes en ningn caso.

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    1.1.5 Consultas y aclaraciones:Los interesados podrn formular, por escrito, consultas relativas a la documentacin; la aclaracincorrespondiente deber ser remitida por el Organismo Convocante, a todos los interesados quehayan obtenido la documentacin, dentro de los plazos que fije el P.C.P.

    En los pliegos de condiciones particulares se podr indicar la posibilidad de remisin de consultaspor medios telemticos, las cuales se debern dirigir a la casilla de correo que en cada caso seindique.El Gobierno, si lo juzga necesario, podr tambin formular aclaraciones de oficio antes de la fechade apertura de ofertas. Todas las aclaraciones que se remitan llevarn numeracin corrida ypasarn a formar parte de la documentacin.Las notificaciones de las circulares aclaratorias con o sin consulta deben ser efectuadas pormedios fehacientes de comunicacin.

    1.2 Sobre los oferentes1.2.1 Capacidad legal:

    Los oferentes debern tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el RegistroNacional de Constructores de Obras Pblicas.

    1.2.2 Capacidad de contratacin:

    Para cada tipo de obra, que definir el P.C.P., se deber presentar el correspondiente Certificadode Capacidad de Contratacin Anual para Licitacin, expedido por el Registro Nacional. El saldo decontratacin anual deber ser igual o superior al que fije el P.C.P. para la obra licitada.Los oferentes que sean originarios y/o tengan el asiento principal de sus negocios en otra

    jurisdiccin, debern adjuntar, adems, Certificado de Capacidad Tcnica Financiera, actualizadoal momento de su presentacin, expedido por el Registro de su jurisdiccin. Asimismo debernpresentar declaracin jurada de Obras en Ejecucin o en proceso de adjudicacin, actualizado ycon detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicacin,sus montos contractuales, plazos de ejecucin y fechas de inicio y finalizacin de obra.

    1.2.3 Domicilio:

    El oferente constituir domicilio especial en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; si lo modificaraantes de vencido el plazo de validez de su oferta, deber comunicar el cambio de domicilio enforma inmediata y fehaciente al Gobierno.El nuevo domicilio tambin deber estar en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas:

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    En el caso en que dos o ms sociedades comerciales se presenten asociadas a la convocatoria,debern hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitosexigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley Nacional de SociedadesComerciales, para su presentacin a licitaciones. Una vez presentadas a la licitacin, las Uniones

    Transitorias no podrn modificar su integracin, es decir cambiar las empresas que las componenni aumentar o disminuir su nmero, ante ninguna situacin relacionada con la licitacin y en casode ser contratadas no podrn hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentesdel mismo, salvo que durante la ejecucin del contrato lo autorice previamente el organismocomitente de la obra.El representante legal de las sociedades y de la UTE deber acompaar constancia de estarfacultado para contratar en su nombre.Las Empresas Asociadas debern cumplir los siguientes requisitos:1. Constituir domicilio especial en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.2. La UTE deber tener por estatuto una duracin superior al tiempo que demande la obra, incluidoel plazo de garanta, y que los trabajos a realizar se encuentren comprendidos dentro de su girocomercial.

    1.3 Ofertas

    1.3.1 Informes que suministra el Gobierno

    El Gobierno suministra nicamente los informes contenidos en la documentacin.Cuando la documentacin incluya cmputos y presupuestos oficiales, stos tendrn tan solocarcter ilustrativo. No comprometen al Gobierno y corresponde al oferente su verificacin.

    1.3.2 Conformidad con la documentacin:

    La sola presentacin de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de lasobligaciones que surgen de la documentacin.

    1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes:

    Adems de estudiar exhaustivamente la documentacin de la licitacin, es obligacin del oferenteobtener en el lugar de la obra toda la informacin complementaria que pueda obtenerse por laobservacin del terreno y sus adyacencias y tambin por referencias de terceros sobreaprovisionamiento de materiales, personal, provisin de agua y de energa y cuantos otros

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    antecedentes puedan permitir una exacta apreciacin de las caractersticas de los trabajos, susdificultades y su costo.

    1.3.4 Forma de presentacin de las ofertas:

    Las ofertas debern presentarse en sobre cerrado y lacrado, sin ningn tipo de inscripcin omembrete que identifique al oferente, en el lugar, da y hora que se indique para cada casoparticular, sin ningn tipo de inscripcin o membrete que identifique al oferente, y llevar comonicas leyendas las siguientes:1. Denominacin de la obra a la cual corresponde la oferta.2. Nmero de Licitacin y Expediente.3. Da y hora fijados para la apertura.El Gobierno dar recibo numerado de los sobres entregados hasta el da y hora fijados para laapertura. Recibido el sobre se le pondr cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran alGobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no sern recibidos.Las ofertas debern presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas yselladas en todas sus hojas por los representantes legal y tcnico de los oferentes. Todas lasfirmas debern ser originales. Los ejemplares se identificarn con los sellos ORIGINAL,DUPLICADO y TRIPLICADO en todas sus hojas. Las aclaraciones que quieran agregarsedebern quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitindoseningn tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio deloferente de proponer variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hicieraacompaando a la Oferta Bsica que cumplir con lo especificado.En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecer sobre los dems el sealado comoORIGINAL.

    1.3.5 Documentacin que integrar la oferta.

    La documentacin integrante de la oferta ser presentada de acuerdo a lo dispuesto en el PCP ydeber contener como mnimo:

    1. Garanta de la oferta segn el numeral 1.3.6.2. Certificado de capacidad de contratacin Anual para licitacin expedido por el Registro Nacionalde Constructores de Obras Pblicas.3. Declaracin de constitucin del domicilio especial del oferente en la Ciudad de Buenos Aires ysu nmero de telfono y/o fax.4. Declaracin Jurada de conocer los trminos del pliego y sus circulares, acompaando unejemplar completo del mismo y sus circulares, totalmente suscripto por el representante legal.

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    5. Declaracin jurada con la nmina de las obras realizadas por el oferente y las que se hallen enejecucin y/ o en proceso de adjudicacin, incluyendo informacin completa sobre plazos deiniciacin y finalizacin de las mismas.Para las que se hallen en ejecucin, deber presentarse una certificacin del comitente indicandoestado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.

    6. Las sociedades cuya antigedad sea superior a los dos aos debern presentar balanceseconmicos y financieros y estado patrimonial de los dos ltimos ejercicios, certificados porContador Pblico Nacional, cuya firma deber estar legalizada por el Consejo Profesional deCiencias Econmicas. Las sociedades con una antigedad inferior a los dos aos debernpresentar estado patrimonial. Se indicar, asimismo, la liquidez de su activo y la exigibilidad de supasivo a la fecha de la licitacin.7. Certificacin de equipos: De considerarlo necesario cada Reparticin establecer en el P.C.P.las necesidades mnimas requeridas en equipos.8. Referencias bancarias y comerciales o nmina de los establecimientos que puedanproporcionarlos.9. Designacin del Profesional responsable y conformidad del mismo.10. Acreditacin, de acuerdo a derecho, de la representacin o personera de los firmantes de laoferta.11. Contrato Social y Estatutos. Compromiso de conformacin transitoria de empresas, sicorrespondiera, de conformidad a lo requerido por la Ley de Sociedades. Nmina de autoridadesvigentes, debidamente inscriptas en la Inspeccin General de Justicia y poderes de representacinvigentes, certificados por escribano pblico. El Acta de Asamblea en que se han designadoautoridades y el Acta de Directorio en que se han distribuido los cargos, todo ello con relacin a lasactuales autoridades.12. Declaracin de conocimiento del lugar y condiciones de la obra.13. Declaracin de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el P.C.P.14. Declaracin de que para cualquier situacin judicial que se suscite, el oferente acepta la

    jurisdiccin de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de BuenosAires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdiccin.15. Declaracin jurada, manifestando que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de lasinhabilidades previstas en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ley2095, Decreto N 754/GCBA/08).

    16. Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administracin Federal de Ingresos Pblicos ola presentacin de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigindose su efectivapresentacin al momento de la adjudicacin de la oferta.17. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de laCiudad Autnoma de Buenos Aires.18. La propuesta econmica conforme lo requiera el P.C.P.19. El presupuesto desagregado por tem, indicando volmenes o cantidades respectivas y preciosunitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. (Art. 9 Ley 2809)

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    20. Los anlisis de precios de cada uno de los tems, desagregados en todos sus componentes,incluidas cargas sociales y tributarias. (Art. 9 Ley 2809)21. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los anlisis de precios, deconformidad con lo establecido en el artculo 5. La falta de alguno de los elementos sealadosprecedentemente, implicar la inmediata descalificacin de la oferta correspondiente. (Art. 9 Ley

    2809)22. Plan de trabajos, conforme lo requiera el P.C.P.23. Curva de inversiones, conforme lo requiera el P.C.P.24. Otros documentos que fueran exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares.Para el caso de ofertas presentadas por empresas transitoriamente unidas o asociadas, deberincluirse:1. Copia debidamente autenticada por Escribano Pblico y Colegio de Escribanos del convenio oacuerdo solidario que los vincula transitoriamente2. Los certificados de capacidad de contratacin anual extendidos por el Registro, de todos y cadauno de los integrantes de las empresas transitoriamente unidas o asociadas.3. Cumplimentar individual o colectivamente, segn corresponda, cuanto se dispone en el presenteartculo.

    1.3.6 Garanta de ofertaEl Oferente deber asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitucinde una garanta a favor del Comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe delpresupuesto oficial de la obra que se licite.La constitucin de esta garanta podr realizarse en cualquiera de las siguientes formas:1. Certificado de depsito efectuado en el Banco de la Ciudad, a la orden del Gobierno.2. Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria seconstituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia delos beneficios de divisin y excusin en los trminos del Art. 2.013 del Cdigo Civil.3. Pliza de Seguro de Caucin, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carcter decodeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficiosde divisin y de excusin previa del obligado.4. Otras formas que se estipulen en el Pliego de Condiciones Particulares.5. En ningn caso podrn aceptarse como forma de garanta pagars, cheques, o letras de

    cambio.Las garantas debern expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento deoferta y con las modalidades establecidas en los prrafos precedentes del presente numeral y queel garante declara conocer y aceptar.El oferente deber acompaar al expediente informes semestrales de la Superintendencia deSeguros de la Nacin, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compaa conla que haya asegurado.El Gobierno, luego de la evaluacin de dichos informes, podr requerir el cambio de aseguradora,que deber efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolucin.

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    1.3.7 Mantenimiento de las ofertas:

    Las ofertas debern mantenerse por el plazo que fije el P.C.P., con pena de prdida en casocontrario del depsito de garanta constituido.

    Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrn retirar su oferta y su depsito, peromientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automticamente el plazo de validezde su oferta durante el trmino fijado por el PCP para el mantenimiento de la misma. El aviso decaducidad de la oferta deber ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente ycon un mnimo de quince (15) das de antelacin.

    1.3.8 Apertura de Ofertas:

    El acto de apertura de las ofertas, se trate de procedimientos de etapa nica o de etapa mltipledeber reunir al menos las siguientes formalidades:1. Las ofertas debern se abiertas en la Reparticin designada al efecto, en el da y hora fijados yen presencia de los interesados que concurran, debindose verificar:1.1. Que estn reunidas las ofertas recibidas a tiempo.1.2. El correcto estado de los lacres de los sobres exteriores.1.3. Si contiene la garanta de oferta y todos los dems elementos agregados detallados en1.3.5. En ningn caso se permitir introducir modificaciones en las propuestas despus de la horade apertura.2. Posteriormente deber labrarse un acta en la que se consignar da y hora, nombre del o de losoferentes, importe de cada garanta y certificado de capacidad de contratacin, los montos de lascotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminucin de la oferta con respecto al presupuestooficial.3. Se invitar a todos los presentes a examinar la documentacin, y si alguno formularaobservaciones y pidiera su constancia en Acta, as se har; en caso contrario se dejar asentado laausencia de observaciones.4. El acta ser leda y suscripta por los funcionarios actuantes, por quienes hayan formuladoobservaciones, y por uno de los presentes que as lo desee. La documentacin de los sobresquedarn en custodia del Gobierno.

    1.3.9 Feriado en fecha de apertura:

    Salvo expresa habilitacin de da y hora, si por cualquier circunstancia el da fijado para unaapertura de propuestas resultara feriado, aquella se trasladar a la misma hora del primer da hbilposterior.

    1.3.10 Devoluc in de la garanta de oferta:

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    Decreto N 1254-GCBA-08

    Se le notificar fehacientemente a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los tres (03) dasde contratada la obra o despus de vencido el plazo de validez de la oferta, y se les devolver lagaranta de oferta bajo recibo; en caso de no retirarla se proceder a su destruccin.-.

    1.4 Adjudicacin de la obra

    1.4.1 Ampliacin de informes:

    Abiertas las ofertas, el Gobierno proceder a su estudio y podr requerir de los oferentes cualquierinformacin complementaria que considere necesaria y que no implique una modificacin de laOferta. Asimismo, finalizado el anlisis, el Gobierno exigir de los oferentes la presentacin delCertificado de Capacidad para Adjudicacin debidamente actualizado. Se fijar un plazo adecuadopara cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia del certificado actualizadoy si no se cumpliera en trmino con cualquiera de dichos requisitos, se dar por retirada la ofertacon prdida de la garanta de oferta.

    1.4.2 Preadjudicacin:

    La Comisin Evaluadora propiciar, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos decondiciones particulares, la adjudicacin de la obra a uno de los oferentes debiendo labrar un Actaa tal efecto en la cual deber dejarse constancia del orden de mrito alcanzado por todos losoferentes.La propuesta de la adjudicacin deber ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en laCartelera del Organismo Licitante y podr estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantesrealizar un depsito de garanta acorde a lo normado en el Decreto 1013/GCBA/08, delpresupuesto oficial, el que les ser devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones.Los mismos sern depositados en una cuenta abierta en el Banco Ciudad a tal efecto y nodevengaran inters alguno.Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, debern serpresentadas dentro de los tres (3) das a contar desde la notificacin del Acta de Preadjudicacinde los oferentes y suspendern el procedimiento administrativo de seleccin del cocontratista de la

    Administracin.

    1.4.3 Adjudicacin:

    Vencido el plazo para efectuar impugnaciones a la preadjudicacin, la Autoridad competenteefectuar la adjudicacin, previo dictamen de la Procuracin General de la Ciudad de Buenos AiresArt. 7, inc. d) del Decreto N 1510-GCBA-97 y Art. 10 inc. a) de la Ley N 1218, modificado por elart. 141 de la Ley N 2095 y notificar al oferente favorecido, por medio fehaciente y la publicar en

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    el Boletn Oficial. La adjudicacin tambin deber ser notificada fehacientemente a los oferentes nofavorecidos.La adjudicacin compete exclusivamente al Gobierno que determinar cul es la oferta msconveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratacin, los antecedentes ycualquier otra informacin tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecucin de la

    obra.El Gobierno podr rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el Pliego deCondiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes.Se considerar especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los preciosunitarios del presupuesto y se podr rechazar propuestas donde aparezcan recargadosindebidamente los precios de trabajos iniciales. Si se diera el caso que, a juicio del Gobierno, dos oms ofertas estuvieran en igualdad de precios, se les invitar, para una nueva fecha, a una mejorade los mismos, con recaudos anlogos a los de los Pliegos de Bases y Condiciones demsdocumentacin emitida con motivo del llamado y, si la misma situacin se mantuviera, laadjudicacin se resolver por sorteo en presencia de los interesados.Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no sernconsideradas a los efectos de la adjudicacin.

    1.4.4 Garanta de adjudicac in:

    Dentro de los cinco (5) das hbiles de notificado de la adjudicacin, el adjudicatario deberefectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depsito integrando el cinco por ciento (5%)del importe total de la adjudicacin.El depsito total constituye la "garanta de adjudicacin". Si el adjudicatario no integrara en el plazodebido la garanta de adjudicacin, el Gobierno podr dejar sin efecto aquella en cuyo caso eloferente perder la garanta de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar,si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garanta de adjudicacin. Estagaranta podr constituirse asimismo en alguna de las formas previstas en 1.3.6.

    1.4.5 Falta de veracidad:

    De comprobarse la falta de veracidad de la informacin requerida por este Gobierno de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de surbita ya sea con carcter de declaracin jurada y/o documentacin aportada, acarrear para losoferentes y/o adjudicatarios la prdida de la garanta de oferta o adjudicacin, segn corresponda,y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o rescisin de contrato en los trminos de la Ley13064, en su caso.

    1.5 Contrato y contrata

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    1.5.1 Firma de la contrata:

    Dentro de los dos (02) das hbiles despus de integrada la garanta de adjudicacin, eladjudicatario deber presentarse a firmar la contrata y sus complementos. Si no lo hiciera, elGobierno podr anular la adjudicacin en cuyo caso el adjudicatario perder el total depositado.

    Anulada dicha adjudicacin, el GCBA podr adjudicar la obra al oferente que le siga en orden demrito.

    1.5.2 Sellado de la contrata:

    El Contratista deber aplicar a la contrata el sellado de ley en la proporcin que le corresponda.Ser adems a su cargo toda otra erogacin que origine la firma del contrato y sus ampliacionespor trabajos adicionales y mayores costos, cuando as corresponda.

    1.5.3 Documentos integrantes del con trato:

    Integrarn el contrato, la contrata y los siguientes documentos todos los cuales se firmarn en dosejemplares, uno para cada una de las partes: toda la documentacin de la licitacin, lasaclaraciones, la oferta, el plan de trabajo y el de inversiones, el detalle de los principales elementosde trabajo y la resolucin de adjudicacin.Firmarn esos documentos un funcionario autorizado en representacin del Gobierno, elContratista y el profesional responsable cuando haya correspondido su designacin. El Gobiernoentregar sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentacin contractual para tenerlapermanentemente en obra.

    1.5.4 Documentos incorporados:

    Se consideran incorporados al contrato posteriormente y harn fe en caso de discrepancias losplanos complementarios y de detalle que, durante la ejecucin de la obra, se entreguen alContratista y los que, confeccionados por ste, fueran aprobados por el Gobierno, las Ordenes deServicio dadas por escrito por la inspeccin, la orden de comienzo y el acta de iniciacin de lostrabajos. Todos estos documentos se extendern y firmarn en triplicado, entregndose dos al

    Contratista, uno de ellos para ser agregado a la documentacin contractual a mantener en obra.

    1.5.5 Cambio de domic ilio del Contratista:

    En caso de modificarse el domicilio especial del Contratista durante la vigencia del contrato, aqulest obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, al Gobierno su nuevo domicilio el quedeber estar siempre en la Ciudad de Buenos Aires.

    1.5.6 Transferencia del contrato:

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    El contrato no podr ser transferido, total ni parcialmente, salvo previa conformidad debidamenteformalizada del Gobierno, el que podr denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamentoalguno y sin que tal negativa otorgue ningn tipo de derecho al contratista.

    1.6 Organizacin de la obra

    1.6.1 Orden de comienzo:

    Firmado el Contrato el Gobierno dar la orden de comienzo con una antelacin mnima de cinco (5)das. Durante ese lapso el Contratista podr efectuar algunos trabajos preliminares. Si a los diez(10) das de la fecha de comienzo fijada el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, el Gobiernopodr resolver el contrato en cuyo caso el Contratista perder la garanta de adjudicacin yresponder por los daos y perjuicios consiguientes. Los pliegos de condiciones particularespodrn ampliar o reducir los plazos mencionados en el presente artculo conforme lascaractersticas de las obras a construir.

    1.6.2 Presentacin de cmputos y presupuestos:

    Firmado el contrato, el Contratista deber presentar al Gobierno el detalle de sus cmputos ypresupuesto y los anlisis de precios de aquellos tems que el Gobierno considere necesarioverificar.El presupuesto debe incluir todos los derechos, tasas y dems gravmenes fiscales y servicios queafecten la construccin y el pago de medianeras cuando corresponda. Cuando la documentacinde la licitacin incluya lista de tems, el cmputo y presupuesto del Contratista respetar su orden ydesignacin, agregando a continuacin los que estime necesarios como complementos.

    1.6.3 Observaciones al plan de trabajo:

    El Gobierno formular las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajo y el Contratistaajustndose a ellas, rectificar la distribucin de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe

    y plazo totales.

    1.6.4 Plan de trabajo definitivo:

    El plan de trabajo definitivo ser el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Gobierno y decorregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de comienzo, numeral 1.6.1Luego de aprobado definitivamente por el Gobierno, quedarn fijadas definitivamente todas lasfechas en que debern quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales porcertificar por ellos.

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    1.6.5 Replanteo:

    La Inspeccin har entrega material de los puntos fijos de planimetra y nivel referidos en losplanos para ubicar las obras. Partiendo de esos puntos el Contratista proceder a replantear los

    trabajos. Todos los elementos y personal necesarios para esta operacin sern provistos por l.

    1.6.6 Errores de replanteo:

    El Contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores de aqulcualquiera sea su origen, y ser corregido si es posible o, en caso contrario, demolido yreconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuentadel Contratista.

    1.6.7 Documentacin:

    Es obligacin del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de ladocumentacin, al que se irn agregando los complementos que correspondan.

    1.6.8 Planos adicionales:

    De todos los planos que integran la contrata y sus complementos el Gobierno entregar sin cargoal Contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara ms deber adquirirlos al precioque fije el Gobierno.

    1.6.9 Planos de obra:

    El Contratista preparar todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregar alGobierno dos copias para su aprobacin; una vez aprobado un plano, sacar las copias quenecesite para su uso y entregar al Gobierno el original en papel transparente.

    1.6.10 Planos de obrador :

    Antes de iniciar los trabajos el Contratista someter a la aprobacin del Gobierno su proyecto deobrador y ajustar sus instalaciones a las observaciones que hiciera aquel.

    1.6.11 Cerramiento:

    Excepto en el caso de obras en la va pblica, en que ello no corresponda, es obligacin delContratista efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustndose a las disposiciones

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    legales vigentes. El cerco es y queda de propiedad del Contratista, quien lo retirar cuando lodisponga la Inspeccin y siempre antes de la Recepcin Definitiva de los trabajos.La Inspeccin podr disponer que el cerco quede colocado despus de la Recepcin Definitiva, encuyo caso su conservacin quedar a cargo del Gobierno hasta que se de al Contratista orden deretirarlo.

    1.6.12 Vigi lancia:

    Es obligacin del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entradaa la obra y establecer un servicio mvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.

    1.6.13 Alumbrado y luces de pelig ro:

    El Contratista instalar en todo el recinto de la obra alumbrado suficiente para permitir unavigilancia nocturna eficiente y colocar las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo elconsumo de corriente o de combustible de toda esta instalacin.

    1.6.14 Construcciones provisionales:

    Los depsitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales paraoficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios sern instaladosmantenidos en perfecto estado de limpieza y conservacin y, a la terminacin de la obra,demolidos y retirados por el Contratista.1.6.15 Oficina para la Inspeccin:

    El Contratista instalar en lugar prximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas dela Inspeccin, con las caractersticas y moblaje indicados en el P.C.P. Estas instalaciones sernretiradas cuando lo disponga la Inspeccin, siempre antes de la Recepcin Definitiva de las obras ytodos los elementos de ellas son y quedan de propiedad del Contratista. Es a cargo del Contratistala limpieza permanente y conservacin de las oficinas de la Inspeccin hasta la RecepcinProvisional.

    Cuando la Inspeccin disponga que sus oficinas se mantengan en servicio despus de laRecepcin Provisional, su conservacin, limpieza, suministro de corriente elctrica y serviciotelefnico quedarn a cargo del Gobierno hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esasinstalaciones.

    1.6.16 Daos a terceros:

    El Contratista tomar las precauciones aconsejables o las que indique la Inspeccin para evitardaos a personas o cosas, y, si ellos se produjeran ser responsable por el resarcimiento de los

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    perjuicios, salvo en los casos de excepcin previstos para el particular en la Ley Nacional de ObrasPblicas. El contratista deber tomar una pliza de seguros a satisfaccin del Comitente.

    1.6.17 Medianeras:

    Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, elContratista deber preparar los planos y convenios de medianera y, previa su aprobacin por elGobierno, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianera debidamentefirmados y sellados se entregarn, uno al Gobierno y otro al lindero. Se debe dar cumplimiento a laLey N 1747.

    1.6.18 Infracciones:

    El Contratista deber cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridadcompetente, vigentes en el lugar de las obras y ser responsable por las multas y resarcimientos aque dieran lugar infracciones cometidas por l o su personal.

    1.6.19 Cartel de Obra:

    No se podr colocar en la obra ningn letrero sin la previa conformidad del Gobierno, el quedecidir sobre su texto, ubicacin, diseo y dimensiones.

    1.6.20 Limpieza de obra:

    Es obligacin del Contratista mantener en la obra y el obrador una limpieza adecuada a juicio delGobierno y mantener el obrador libre de residuos. A la terminacin de los trabajos deber entregarla obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ningunaclase de residuos ni equipos de su propiedad.

    1.6.21 Prrrogas de plazo de obra:

    A pedido del Contratista el Gobierno podr acordar prrrogas de plazo cuando se presenten

    algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora por elGobierno en el estudio de la solucin de dificultades tcnicas imprevistas que impidan el normaldesarrollo de las obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la LeyNacional de Obras Pblicas; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales oelementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5) demorasocasionadas por otros Contratistas; 6) conflictos gremiales de carcter general; 7) por siniestro.Los pedidos de prrroga debern ser presentados dentro de los cinco (05) das hbiles deproducido el hecho en que se funden. Los pedidos presentados, vencido ese plazo, no sernconsiderados. Dentro de un plazo de quince (15) das hbiles de otorgada una prrroga se ajustar

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    el plan de obra y el de inversiones al nuevo plazo, modificndolo solamente a partir de la fecha enque se produjo el hecho de origen de la prrroga y se someter el nuevo plan a la aprobacin delGobierno.La actualizacin del plan de obras y del de inversiones se har siempre con los precios bsicos delcontrato.

    Las prrrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darn lugar al reconocimientode gastos improductivos, salvo que provengan de una paralizacin total dispuesta por el Gobiernopor motivos no imputables al Contratista.

    1.6.22 Representante en obra:

    El Contratista mantendr permanentemente en obra como representante un profesional o tcnicocon incumbencia de la categora que se indique en el P.C.P., facultado por l para representarlo ypreviamente aceptado por el Gobierno. En ausencia del Contratista o del profesional responsable,el representante en obra tendr a su cargo la conduccin de los trabajos y estar autorizado por elContratista para recibir rdenes de la Inspeccin, notificarse de las Ordenes de Servicio y darlescumplimiento. La firma del representante en obra obliga al Contratista ante el Gobierno.

    1.6.23 Inspeccin:

    La Inspeccin de obra estar a cargo de los funcionarios que designe el Gobierno; stecomunicar al Contratista cules son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquiermomento sin previo permiso y cules estn autorizadas para dar rdenes escritas con carcter deInspeccin.

    1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspeccin:

    Todas las rdenes de la Inspeccin, y tambin las observaciones, cuando su importancia lojustifique, sern dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por elContratista.Una copia se entregar al Contratista. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48(cuarenta y ocho) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin

    implicar retribucin adicional, salvo expresa indicacin en contrario.

    1.6.25 Observaciones del Contratista:

    Anlogamente, cuando el Contratista tenga algo que observar o una aclaracin que pedir, podrhacerlo en otro libro de hojas, numeradas, por triplicado, destinado a ese solo objeto y seproceder como se indica en el numeral 1.6.24.

    1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio:

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    El Contratista est obligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio que reciba,excepto aquellas que observe de inmediato y con los debidos fundamentos. No se considerarncomo observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare losfundamentos de su observacin. En cualquier caso, si la Inspeccin ratifica la orden observada, el

    Contratista debe cumplirla de inmediato, reservndose los derechos que le asistan por los gastos operjuicio que estime producidos por la orden.

    1.6.27 Errores en la documentacin tcnica:

    Si el Contratista creyera advertir errores en la documentacin tcnica, tiene la obligacin desealarlo a la Inspeccin para que sean corregidos si corresponde.Si el Contratista no los sealara oportunamente, sern a su cargo los trabajos que fuera necesarioejecutar para corregir las fallas y esos trabajos no podrn justificar ampliaciones de plazo.

    1.6.28 Discrepancias entre di stintas partes del contrato:

    En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, seproceder como sigue: a) si es evidente un error ser corregido donde se encuentre; b) si no esaplicable ese procedimiento, los documentos primarn en el siguiente orden:1. Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo.2. Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo.3. Pliego de Especificaciones Tcnicas Generales.4. Pliego de Especificaciones Tcnicas Particulares5. Planos Generales y planillas.6. Planos de detalle7. Oferta.8. Contrata.Planos: en caso de discrepancias entre la dimensin apreciada a escala y la expresada en cifras oletras, prevalecer esta ltima.En caso de discrepancias entre una cifra expresada en nmeros y la expresada en letras,prevalecer esta ltima.

    Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serncompetentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicacin e interpretacin de lalicitacin.

    1.6.29 Terminacin de los trabajos:

    Los trabajos debern quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta demencin expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligacin de realizarlos.

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    1.7 Personal

    1.7.1 Salarios:

    El Contratista abonar a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por lasconvenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dar cumplimiento a todas lasobligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pagode cada certificado mensual de obra est condicionado a la previa presentacin, por el Contratista,de sus comprobantes de depsitos por aporte jubilatorio y fondo de desempleo correspondientes almes precedente al de los trabajos certificados. Queda entendido que el contratista asume cualquierobligacin que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientesdurante el trmino del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervencin entodas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.

    1.7.2 Trabajos en horas extras:

    Si el Contratista deseara hacer trabajar en horas extras o en das feriados no laborables pagos,deber requerir con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin la autorizacin del Gobierno. ElContratista pagar a su personal los recargos de ley y se har cargo de los que el Gobierno debaabonar a su personal de supervisin.Las sumas que por esos conceptos corresponda reintegrar al Gobierno sern descontadas delprimer certificado por pagar.Si el trabajo en horas extras fuera dispuesto por el Gobierno para anticiparse a plazoscontractuales, ste tomar a su cargo las mayores retribuciones resultantes para el personal delContratista y el del Gobierno.

    1.7.3 Competencia:

    El personal deber ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspeccin podrexigir la eliminacin de todo obrero que considere incompetente o su asignacin a otra tarea.Asimismo, podr exigir la eliminacin de todo personal del Contratista que provocara desrdenes o

    indisciplina y la ampliacin del personal cuando resulte insuficiente,

    1.8 Materiales y trabajos

    1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos:

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    Todos los materiales, artefactos y accesorios sern de la mejor calidad existente en plaza entre losde su clase y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las mejores reglas del arte.El Contratista deber presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previaaprobacin del Gobierno. Para los elementos que requieran elaboracin previa en taller, elGobierno podr inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y, si stos se encontraran a ms

    de sesenta (60) km. de la Capital, el Contratista deber cubrir los gastos de traslado y estada delpersonal de inspeccin.

    1.8.2 Correccin de trabajos defectuosos:

    Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecucin, elContratista lo corregir si es posible o, en caso contrario, lo demoler y reconstruir a su costa, sinque esto pueda justificar ampliacin de plazo.El Gobierno establecer cuando corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la obrarealizarse a satisfaccin del Comitente.

    1.8.3 Vicios ocultos:

    Cuando se sospechen en un trabajo vicios no visibles, el Gobierno podr ordenar verificaciones oensayos destructivos. Si el vicio se confirmare, se proceder conforme 1.8.2; en caso contrario, elGobierno reconocer los gastos provocados, con un recargo de 15 % por gastos generales ybeneficios, y acordar la ampliacin de plazo que el ensayo y la correccin pudieran justificar.Esto ltimo no ser de aplicacin si el Contratista no dio aviso previo de ejecucin del trabajo queprev el numeral 1.10.6.

    1.8.4 Falta de Comprobacin de Falla o Fraude:

    La falta de comprobacin de falla o fraude no libera al Contratista, an despus de la RecepcinDefinitiva, de las responsabilidades que determina el Cdigo Civil.

    1.8.5 Exis tencia de materiales:

    De todos los materiales necesarios, el Contratista tendr siempre en obra una existencia suficientepara asegurar la marcha normal de los trabajos y en todo caso como mnimo la necesaria paraquince das de trabajo.

    1.9 Relaciones

    1.9.1 Subcontratista:

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    Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores

    Decreto N 1254-GCBA-08

    El Contratista solamente podr subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidadescrita del Gobierno y su aprobacin del subcontrato. Lo antedicho no exime al Contratista de susobligaciones para con el Gobierno.El Gobierno podr denegar la conformidad a la subcontratacin, sin necesidad de invocar causa ofundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algn derecho al Contratista ni justifique atrasos

    en el plan de obra.Sin perjuicio de ello, el Comitente no reconocer ninguna obligacin contractual entre l y ningnsubcontratista y la subcontratacin de obras y servicios no eximir al Contratista de laresponsabilidad de ejecutar la Obra de acuerdo con los Documentos Contractuales, ni el Comitenteasumir ninguna responsabilidad por la aprobacin de cualquier Subcontratista o subcontrato. Sidurante la construccin de la Obra, el Comitente considerase que un Subcontratista esincompetente para la ejecucin del trabajo subcontratado, lo notificar al Contratista, quien debertomar las medidas necesarias para la cancelacin de dicho Subcontrato.Queda entendido que cualquier trabajo subcontratado estar sujeto a las disposiciones pertinentesde los Documentos Contractuales.El PCP podr requerir al oferente el listado de contratistas ( nominarlos ) en las ofertas sobre todoen obras de ingeniera que exigen determinada especializacin.)

    1.9.2 Responsabilidad:

    El contratista es nico responsable, ante el Gobierno de todo lo hecho por sus subcontratistas.Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deber agregar alsubcontrato pliza de garanta de manera concordante a lo establecido en el numeral 1.4.4. delpresente pliego.

    1.9.3 Otros contratistas:

    El Contratista est obligado a permitir la ejecucin de los trabajos, ajenos a su contrato, que elGobierno encomiende a otros contratistas y acatar las rdenes que d la Inspeccin para evitarinterferencias.

    1.10 Desarrol lo de la obra

    1.10.1 Plazo:

    La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y prrrogas que hubieransido otorgadas, o sea de acuerdo con el ltimo reajuste del plan de trabajos definitivo. Salvoexpresa indicacin contraria todos los plazos se cuentan en das laborables, es decir excluidosnicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y medioda los sbados. El Contratista

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    debe organizar su trabajo previendo un nmero normal de das perdidos por razones climticas yque se considerarn laborables.

    1.10.2 Mora:

    La obra entrar automticamente en mora si, a la expiracin del plazo y sus prrrogas otorgadas,no estuviera completamente terminada. Cuando en el P.C.P. se establezcan plazos parciales paradeterminados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarn en moraparcial con las penalidades que establezca el P.C.P.

    1.10.3 Ritmo de inversin:

    Durante la ejecucin de la obra se llevar un grfico de inversin real, con precios bsicos,superpuestos al agregado a la oferta, corregido por prrrogas si las hubiera. El Gobierno podrexigir aumento de actividad cada vez que la inversin est cinco por ciento (5%) por debajo de laprevista.Si la inversin en un momento dado resultara inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, elGobierno podr resolver el contrato por culpa del Contratista. Si el Contratista se adelantara al plande trabajo y la inversin excediera la prevista en ms del diez por ciento (10%), el Gobierno podrdemorar los pagos ajustndolos al plan de inversin aprobado.

    1.10.4 Incumplimiento de rdenes de Servicio:

    Cuando para el cumplimiento de una Orden de Servicio se fije fecha para dar comienzo, fin oambas, el atraso en cualquiera de ellas har incurrir al Contratista en mora parcial de cumplimientode Orden de Servicio.

    1.10.5 Calidad del equipo :

    El Contratista usar equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Gobierno podrexigir cambio o refuerzo de equipo cuando el provisto, ya sea por su estado o caractersticas, nopermita la ejecucin de un trabajo correcto y al ritmo previsto.

    1.10.6 Contralor de trabajos:

    El Contratista deber dar aviso escrito con una anticipacin mnima de cuarenta y ocho (48) horasdel comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecucin no pudiera ser verificada despus de loejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, sern por su cuenta los gastos de cualquierndole que se originaren para verificar la correccin de su ejecucin.

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    1.11 Sanciones

    1.11.1 Hechos que pueden orig inar sanciones:

    Puede dar lugar a sanciones todo incumplimiento de clusulas contractuales, de rdenes de

    Servicio o de ambas.

    1.11.2 Clases de sanciones:

    Las sanciones sern de tres clases, a saber: cargos, multas y sanciones disciplinarias. 1.11.3 Cargos:

    Los cargos son una sancin compensatoria en dinero de los perjuicios ocasionados por unaoperacin errada o por el incumplimiento de una obligacin. El Gobierno podr recurrir al cargopara hacer efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por elContratista en su oportunidad y facturar su costo con un recargo del quince por ciento (15%).

    1.11.4 Multas:

    Las multas se aplicarn por mora en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, de plazos parciales odel plazo total.La multa diaria por mora en el cumplimiento de rdenes de servicio ser del uno por diez mil(1/10.000) del monto del contrato o la indicada en el P.C.P. si sta fuera mayor.El sistema de aplicacin de las multas y el monto de las mismas por incumplimiento de plazosparciales y totales se indicar en el P.C.P., debindose tener en cuenta que las multas debern serprogresivas y acumulativas en proporcin a las demoras producidas y el monto del contrato.A los efectos del clculo de multas, se entender por monto del contrato al monto original delmismo ms los importes de las modificaciones aprobadas.Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del montodel contrato, el Gobierno podr optar por su rescisin por causas atribuibles al Contratista o biendecidir la continuacin del mismo, sin que en el perodo restante hasta la terminacin de la obra

    pueda hacrsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora.Este lmite en la sancin por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daos yperjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. Encaso de decidirse la continuacin del contrato, se fijar un plazo de terminacin para el cual sehar un plan de inversin al que sern aplicables las disposiciones del numeral 1.10.3.

    1.11.5 Sanciones d iscip linarias:

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    Decreto N 1254-GCBA-08

    El Contratista y el Profesional responsable, segn la gravedad de la falta, sern pasibles de lassiguientes sanciones: a) llamado de atencin; b) apercibimiento; c) solicitud de suspensin de uno(1) a cinco (5) aos del Registro Nacional, de acuerdo a lo establecido en su reglamentacin. Lasuspensin no impide la continuacin de la obra contratada, pero no permite al Contratista ni alProfesional responsable intervenir en nuevas licitaciones del Gobierno durante la suspensin, ni

    iniciar trmites por cuestiones ajenas a la obra en ejecucin.Si una sancin disciplinaria grave hubiera sido motivada directamente por el profesionalresponsable, el Gobierno podr requerir su sustitucin.

    1.11.6 Aplicacin de las sanciones:

    Los llamados de atencin podrn ser aplicados directamente por la Inspeccin de la obra; losapercibimientos y la aplicacin de las multas por Disposicin de la Direccin General a cargo de laejecucin de la Obra, la que dar cuenta al Consejo Asesor del Registro Nacional. La solicitud desuspensin del Registro Nacional ser resuelta por el correspondiente Ministerio.

    1.11.7 Reconsideracin:

    El sancionado podr, en todos los casos, interponer los recursos que establecen las normas delprocedimiento administrativo del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires dispuesto en elDecreto N 1510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N 310).

    1.11.8 Percepcin de cargos y multas:

    El importe de las multas y cargos ser descontado del primer certificado que se extienda despusde aplicada la sancin y si ste no fuera suficiente, de cualquier otro crdito que por cualquiermconcepto tuviera el Contratista ante el Gobierno. Si los crditos precedentemente enunciados nofueren suficientes, los importes correspondientes podrn ser deducidos del depsito de garanta dela adjudicacin, en cuyo caso ste deber ser repuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horassiguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de resolucin del contrato y la prdida del saldode dicho depsito.La percepcin de las multas o cargos ser efectiva an cuando no estuviera firme la resolucin que

    impuso la sancin. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sancin, se devolvern los importesretenidos con ms un inters compensatorio a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad paraoperaciones a plazo fijo a treinta (30) das.

    1.12 Certificacin, pagos y garantas

    1.12.1 Certificados:

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    Decreto N 1254-GCBA-08

    Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboracin y bajo la supervisin de laInspeccin efectuar la medicin ajustndose a las normas que establezca el P.C.P. Conformadala mensura por la Inspeccin, el Contratista preparar, de acuerdo con ella, los certificados de obray de acopio, ajustndose tambin para ello a lo estipulado en el P.C.P. y a las indicacionescomplementarias que pudiera haber formulado la Inspeccin. Cada certificado debe comprender la

    totalidad de los trabajos desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado y su valorparcial estar dado por su excedente sobre el total del certificado anterior.Todos los certificados representan pagos a cuenta susceptibles de rectificacin por diferenciasmenores hasta la Recepcin Definitiva.

    1.12.2 Retenciones sobre los certificados:

    Sobre todos los certificados de obra y de acopios se retendr el cinco por ciento (5%) de su valortotal; esos descuentos se acumulan a la garanta de adjudicacin (1.4.4) para constituir el fondo degaranta y reparos.Ese fondo quedar en poder del Gobierno hasta la Recepcin Definitiva de la obra en garanta dela correcta ejecucin de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias yque el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.

    1.12.3 Sustitucin del fondo de reparos:

    En cualquier momento, durante la ejecucin de la obra, el Contratista podr sustituir hasta elochenta por ciento (80%) del total acumulado en efectivo en el fondo de garanta y reparos por lasotras formas de garanta previstas en el numeral 1.3.6.

    1.12.4 Intereses:

    El Gobierno no pagar intereses por los depsitos en efectivo. Son a cargo del Contratista losgastos debitados por los bancos donde queden en custodia valores entregados en depsito.

    1.12.5 Actualizacin del fondo de reparos:

    Toda vez que, por depreciacin de los valores depositados, stos representaran un valor inferior endiez por ciento (10%) de aqul por el cual han sido depositados, el Contratista deber cubrir ladiferencia con un depsito adicional. Si no lo hiciera, el Gobierno podr retener las sumasnecesarias de cualquier crdito a favor del Contratista.

    1.12.6 Pago de los certificados:

    El pago de cada certificado se efectuar dentro de los treinta (30) das hbiles administrativoscontados desde la conformidad prestada por la Reparticin Tcnica interviniente.

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    Decreto N 1254-GCBA-08

    Fjase, adems, un plazo de diez (10) das hbiles administrativos que corrern a partir de lapresentacin de cada certificado para efectuar dicha conformacin. Si dentro de este ltimo plazoel certificado fuese observado, la cuenta del perodo para el pago comenzar en el momento enque el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido eltrmino indicado en el primer prrafo de este artculo, por causa no imputable al Contratista, ste

    tendr derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones deplazo fijo a treinta (30) das.

    1.12.7 Suspensin de la Obra:

    Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposicin del Gobierno y por motivosque le sean imputables a ste, el reclamo por gastos improductivos deber ser analizado por unaComisin integrada por un representante del Comitente y otro del Ministerio de Hacienda. Se indicaque en los casos de suspensin de las obras deber procederse de conformidad con el Articulo N34 de la Ley de Obras Pblicas que al respecto establece que si se ... juzgase necesariosuspender el todo o parte de las obras contratadas, ser requisito indispensable para la validez dela resolucin, comunicar al Contratista la orden correspondiente por escrito, procedindose a lamedicin de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensin, y a extender el acta deresultado. En dicha acta se fijar el detalle y el valor del plantel, del material acopiado y delcontratado, en viaje o construccin, y se har una nmina del personal que deba quedar a cargode la obra....

    1.13 Modificaciones de obra y fijacin de precios nuevos

    1.13.1 Modificaciones de obra:

    Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1) aumento o disminucin en la cantidad decualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2) ejecucin de trabajos noprevistos en el contrato. En el primer caso el Contratista est obligado a aceptar, sin ninguna clasede compensacin, variaciones en ms o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) en cualquier

    tem, liquidndose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada.En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de veinte por ciento (20%) seestablecern de comn acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresin total de untem solo dar derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho tem representara un valormayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de aumentos queexcedan del veinte por ciento (20%) se liquidar la cantidad contratada al precio de contrato y seconvendr precio nuevo para el excedente de ese porcentaje.

    1.13.2 Precios nuevos:

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    Los precios nuevos se establecern, en lo posible, por analoga con los de trabajos contratados y,siempre a precios bsicos para incluirlos en una nueva actualizacin del plan de trabajo y del deinversiones.

    1.13.3 Reajuste de garanta:

    Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberampliar en cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garanta de adjudicacin. A pedido delContratista, esta ampliacin de garanta podr ser descontada del primer certificado de obra que seextienda.

    1.13.4 Opciones del Gobierno:

    En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, el Gobierno podr optar porcualesquiera de las siguientes soluciones: 1) encomendar los trabajos a otro contratista; 2)efectuarlos con personal propio; 3) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y costacon aprobacin previa por el Gobierno de las compras requeridas y reconociendo un recargo delquince por ciento (15%) de gastos generales y beneficios.

    1.14 Resolucin del cont rato

    1.14.1 Culpa del Contratista:

    El Gobierno podr resolver el contrato por culpa del Contratista en los casos previstos en 1.10.3,1.11.4 y en todos los considerados en la Ley Nacional de Obras Pblicas. La resolucin sercomunicada fehacientemente por el Gobierno al Contratista.

    1.14.2 Culpa del Gobierno:

    El Contratista podr resolver el contrato por culpa del Gobierno en todos los casos previstos en la

    Ley Nacional de Obras Pblicas. La resolucin ser comunicada en forma fehaciente por elContratista al Gobierno.

    1.14.3 Consecuencias:

    Producida la resolucin, sus consecuencias sern las que determina la Ley Nacional de ObrasPblicas.

    1.14.4 Toma de posesin de la obra:

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    Producida la resolucin, el Gobierno tendr derecho a tomar posesin inmediata de la obra en elestado en que se encuentre, a cuyo efecto se har inventario y avalo de los trabajos, materiales yequipos. Podr tambin ordenar la prosecucin de la obra en las condiciones que estime msconvenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Gobierno cuando la

    resolucin haya sido declarada por culpa de aqul.

    1.14.5 Inventario:

    El inventario se realizar con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias yprocurando en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el Contratista, previamentecitado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Gobiernoestar de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviar al Contratista, bajoconstancia, una copia de aqul y en tal caso se estar a lo hecho por el Gobierno.

    1.14.6 Avalo:

    El avalo se realizar de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte.En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondr que el diferendo se resuelva por lava pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) das hbiles de notificado el Contratista no nombrarea su perito, se entender que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalo quepractique el perito nombrado por el Gobierno.

    1.14.7 Liquidacin de los trabajos:

    El Gobierno practicar asimismo la liquidacin de todos los trabajos ejecutados por el Contratista yterminados con arreglo al contrato y determinar las cantidades y clases de trabajos inconclusos,materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Losmateriales y enseres no aceptados por el Gobierno sern retirados de la obra por el Contratista asu costa, dentro del trmino que aquella le seale, el que no ser mayor de quince (15) dassiguientes a la notificacin al Contratista por medio fehaciente. Si el Contratista no dieracumplimiento en el plazo sealado, el Gobierno har retirar y depositar fuera de la obra esos

    materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aqul.Los trabajos que no fueran de recibo sern demolidos por el Contratista en el plazo que lo sealeel Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demoler con gastos a cuenta del Contratista.El importe de la liquidacin de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminadoscomo los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalo, constituir un crdito afavor del Contratista, previa deduccin de los pagos efectuados a cuenta. Este crdito, cuando laresolucin hubiere sido causada por el Contratista, quedar pendiente de pago hasta laterminacin y liquidacin final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de stosy de los perjuicios que se originen por la resolucin del contrato o la mala ejecucin de los trabajos

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    hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir losmayores desembolsos y perjuicios que la resolucin irrogue al Gobierno, el Contratista deberabonar el saldo que por ese concepto resulte.En ningn caso, incluyendo la revocacin por oportunidad, mrito y conveniencia, se reconocersuma alguna en concepto de lucro cesante.

    1.15 Aprobacin y recepcin de la obra

    1.15.1 Aprobacin de t rabajos cubiertos:

    Los trabajos que por la evolucin de la obra estn destinados a quedar cubiertos sern aprobadosa medida de su ejecucin; pero el Contratista es responsable por los vicios de construccin deacuerdo con lo prescrito en el artculo 1.646 del Cdigo Civil, como tambin para la conservacinde aquellos hasta su Recepcin Definitiva.

    1.15.2 Recepcin provis ional:

    Cuando la obra se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplidosatisfactoriamente las pruebas estipuladas en el P.C.P. y en el Pliego de EspecificacionesTcnicas, el contratista podr solicitar a la Inspeccin la entrega de una constancia de la fecha determinacin, la que tendr carcter provisional y estar condicionada al resultado de la RecepcinProvisoria.El Gobierno fijar fecha para la recepcin dentro del plazo mximo de quince (15) das y citar alContratista en forma fehaciente.En la fecha fijada se verificar el estado de los trabajos y si no se presentan fallas o solamentedefectos menores subsanables a juicio exclusivo del Gobierno durante el plazo de garanta, la obraquedar recibida provisionalmente y el plazo de garanta correr desde la fecha de terminacin.Se labrar acta de Recepcin Provisional dejando constancia de las fallas por corregir y de la fechainicial del plazo de garanta.En ningn caso se considerarn defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal dela obra. Si la obra presentara fallas importantes, o un nmero considerable a juicio exclusivo del

    Gobierno, se considerar como no terminada postergndose la Recepcin Provisional hasta quetodas las fallas estn corregidas. A este efecto se fijar un plazo para su correccin, vencido elcual se proceder a una nueva verificacin del estado de los trabajos; si en esta oportunidad elGobierno, a su exclusivo juicio resolviera la Recepcin Provisoria de la obra, se fijar la nuevafecha de terminacin. Si el Contratista no corrigiera las fallas en el plazo acordado, el Gobiernopodr hacerlo con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del degaranta y reparos. Si el Contratista o su representante no concurrieran en las fechas fijadas parala Recepcin Provisional, el Gobierno proceder a efectuar la recepcin dejando constancias enacta de la ausencia del Contratista y ste perder todo derecho de apelar por los resultados de la

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    recepcin. En todos los casos, a los fines de la Recepcin Provisoria el Gobierno serrepresentado por el Director General de la Reparticin a cargo de la ejecucin de las Obras, salvoque en el PCP se disponga la intervencin de otro Organismo.

    1.15.3 Plazo de garanta:

    Salvo indicacin de un plazo diferente en el P.C.P., el plazo de garanta ser de seis (06) meses.Durante ese plazo el Contratista es responsable de la conservacin de las obras y de lasreparaciones necesarias, siempre que stas no sean consecuencia de uso indebido de las obras.

    1.15.4 Recepcin Definitiva:

    Transcurrido el plazo de garanta se efectuar una inspeccin para realizar la Recepcin Definitivaque se har con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado dela obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedar recibida definitivamente,dejndose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordar un plazo para sucorreccin a cuya expiracin se efectuar una nueva verificacin del estado de las obras. Si enesta oportunidad el Gobierno resolviera aceptar los trabajos, quedar efectuada laRecepcin Definitiva.Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, el Gobierno podrcorregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantay reparos. En todos los casos, a los fines de la Recepcin Definitiva el Gobierno ser representadopor el o los Ministros que tengan vinculacin directa o indirecta en la ejecucin de las Obras, salvoque el PCP dispusiera un procedimiento diferente.

    1.15.5 Devolucin del fondo de reparos:

    Dentro de los quince (15) das de celebrada la recepcin definitiva ser devuelto el fondo degaranta y reparos o su saldo si hubiera llegado el caso de afectarlo para efectuar trabajosdemorados por el Contratista.

    1.15.6 Recepciones parciales:

    Cuando el P.C.P. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazosindividuales de ejecucin y garanta, cada una de ellas ser motivo de Recepcin Provisional,Definitiva y devolucin de garanta de acuerdo con los numerales 1.15.2 a 1.15.5.

    1.16 Varios

    1.16.1 Telfono:

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    Salvo indicacin contraria en el P.C.P., el Contratista deber prever el suministro, durante toda laobra y hasta la Recepcin Definitiva, de un servicio telefnico en la oficina de la Inspeccin y unoen sus propias oficinas en obra. El pago de las instalaciones y de los servicios telefnicos estar acargo del Contratista (1.6.15).

    1.16.2 Fotografas:

    El Contratista deber obtener y suministrar una informacin fotogrfica de la evolucin de la obrade acuerdo con las indicaciones de la Inspeccin y dentro de las cantidades y caractersticasestablecidas en el P.C.P.

    1.16.3 Liberacin de derechos y gravmenes:

    Cuando el Gobierno, en virtud de su carcter de persona del derecho pblico, obtenga unaliberacin de gravmenes o derechos que no hubieran sido ya satisfechos por el Contratista, elimporte correspondiente le ser deducido del primer certificado por pagar.

    1.16.4 Trmites:

    Todos los trmites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normalrealizacin de la obra, sern hechos por el Contratista, incluyendo la preparacin de todos losplanos y dems documentacin necesaria al efecto.

    1.16.5 Seguros:

    El Contratista deber asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero,administrativo y tcnico destacado en obra y responsabilidad civil contra terceros por el importe decobertura que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, el Contratista deberasegurar contra incendio y explosin las obras ya ejecutadas, con una pliza de valor progresivoque, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepcin Definitiva.Estos seguros debern ser contratados en compaas a satisfaccin del Comitente.

    No se liquidar ningn certificado de obra mientras no se hayan presentado las plizas de segurosmencionadas en este artculo.El co-contratante deber acompaar al expediente informes semestrales de la Superintendencia deSeguros de la Nacin, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compaa conla que haya asegurado.El Gobierno, luego de la evaluacin de dichos informes, podr requerir el cambio de aseguradora,que deber efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolucin. En casode no cumplimentarse con lo requerido en el plazo citado, se har efectivo el apercibimientoprevisto en el prrafo precedente.

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    2012 Bicentenario de la creacin de la Bandera Argentina Ministerio de Desarrollo Urbano

    Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestruc turaDireccin General de Proyectos Urbanos y Arquitectura

    Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores

    Decreto N 1254-GCBA-08

    1.16.6 Respeto debido a la Inspeccin:

    La Inspeccin podr disponer que el Contratista retire inmediatamente de la obra cualquierempleado, tcnico o administrativo, que por su inconducta o falta de respeto perjudicara la marcha

    de la obra o las buenas relaciones entre la Inspeccin y el Contratista.

    1.16.7 Libros de contabil idad:

    El Contratista deber permitir a personal especializado, designado por el Gobierno, el acceso a suslibros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario.

    1.16.8 Vehculo:

    Cuando lo prevea el P.C.P. el Contratista pondr a la disposicin de la Inspeccin un vehculoautomotor de las caractersticas y con el horario que all se indique. Todos los gastos delconductor, patente, combustible, lubricante y conservacin sern a cargo del Contratista.

    1.16.9 Manejo de las ins talaciones:

    El Contratista deber suministrar instrucciones escritas someras acerca del manejo de lasinstalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con ms frecuencia puedenpresentarse en ellas e instruir directamente al personal que el Gobierno destine a su cuidado.

    1.17 Clusula anticorrupcin:

    Ser causal determinante del rechazo sin ms trmite de la propuesta u oferta en cualquier estadode la licitacin o de la rescisin de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otraddiva a fin de que:1. funcionarios o empleados pblicos, con competencia referida a la licitacin o contrato, hagan o

    dejen de hacer algo relativo a sus funciones;2. o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funci