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    LECCIÓN 10.

    LA IMPLANTACIÓN DEL LIBERALISMO EN ESPAÑA.

    I. TRIUNFO DEL LIBERALISMO POLÍTICO.

     A) DERRUMBAMIENTO DEL ANTIGUO RÉGIMEN (examen)

    El Antiguo Régimen es el periodo de tiempo vertebrado políticamente en torno a la monarquíaabsoluta, y se extendió desde el S. X al X!!! "X!X en Espa#a$, siendo sustituido de %orma

     progresiva por el Estado liberal.

    &as nuevas corrientes ideológicas provenientes de la !lustración y la Revolución 'rancesa,de%endían la libertad de comercio y apoyaban una incipiente industria lo que resultaba incompatible

    con la estructura de propiedad de la tierra en nuestro país.El incremento poblacional de %inales del X!!!, acrecentó la necesidad de productos agrícolas loque empu(ó a la desvinculación de las tierras, con la oposición %rontal de noble)a e !glesia* el

     programa liberal de%endía la abolición del régimen se#orial, los mayora)gos y la desamorti)ación.

    &a revolución liberal o burguesa propugnaba un nuevo orden social, la separación de poderes, laigualdad ante la ley, liberali)ación del régimen (urídico de propiedad, la extensión del comercio y lasoberanía nacional. En la pr+ctica se querían suprimir los privilegios de noble)a y clero y el pasodel control social por la pu(ante clase burguesa.

    &os principios liberales radicales de primera época, evolucionaron acia un liberalismo doctrinario 

    que en 'rancia pretendió apoyar a &uis 'elipe de -rle+ns, en un intento de aglutinar a la ve) a losliberales radicales y a los absolutistas.

    El liberalismo doctrinario restringió los postulados del liberalismo originario para que pudiera serasumido por los nost+lgicos del absolutismo*

    • !ntrodu(o una interpretación restrictiva del principio de soberanía nacional* la soberanía noes popular "como suma de individuos$, si no nacional, entendiendo como tal un ente dera)ón supraindividual.

    • Elaboró un concepto de onstitución istórica o interna que de%endía las institucionesistóricamente consolidadas en el pais. En Espa#a, las ortes y la orona.

    Aparece así la /onarquía como poder moderador, cuarto poder, (unto al &egislativo,E(ecutivo y 0udicial.

    • El poder legislativo se articula en un parlamento bicameral, siepre existir+ una +mara alta,de car+cter ereditario que sirve de re%le(o y apoyo a la monarquía como %reno a los excesosde la +mara ba(a.

    &a +mara ba(a podía ser electiva, se de%endía así el su%ragio capacitario* reservado el dereco devoto en cualquier caso a grandes comerciantes y propietarios así como gente con prestigio social."1niversidades, e(ercito, !glesia...$

    El liberalismo doctrinario %rancés %ue aceptado e integrado en el S. X!X espa#ol, conocido con elnombre de moderantismo* las aspiraciones trans%ormadoras del liberalismo originario o radicalquedaron muy mitigadas. &as trans%ormaciones abidas en otros países, en Espa#a no llegaron a

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     producirse por no practicarse una política auténticamente liberal.

    LA JUNTA CENTRAL SUPREMA

    arlos ! ascendió al trono en 2344, sucediendo a su padre arlos !!! que le recomendó mantener avarios de sus ministros* mantuvo a 'loridablanca, que luego %ue sustituido por el onde de Aranday posteriormente por 5odoy. 1n a#o después la Revolución 'rancesa acabó con &uís X!.

    &a gran crisis política de mar)o de 2464, con un motín popular contra el %avorito 5odoy, originóque arlos ! abdicara a %avor de su i(o 'ernando y que éste %uera proclamado rey. Sin embargo,la intervención de 7apoleón convirtió en problem+tica la legitimidad de uno y otro, debiendo acudir ambos a 8ayona para dirimir el con%licto ante el emperador %rancés9 mientras, en Espa#a queda una0unta Suprema de gobierno que act:an en nombre de 'ernando.

    'ernando !! antes de partir para 8ayona, abía constituido una 0unta Suprema de 5obierno,abilitada solo para la toma de decisiones gubernativas de car+cter urgente, el resto debían serconsultadas con el monarca. /urat, lugarteniente de 7apoleón pretendía controlar la 0untaSuprema.

    on 'ernando !! prisionero en 'rancia, se produce un movimiento revolucionario en su nombre,consolid+ndose gobiernos autónomos en distintos puntos, se organi)aron 0untas ;rovinciales, queculminaron con la constitución de la 0unta entral "Aran(ue), 2464$ y que organi)aron la resistenciaal e(ército %rancés. revolucionarias. ;aralelamente a ellas, un sector políticamentein%luyente mantuvo una opción colaboracionista con el e(ército %rancés* %ueron los a%rancesados.

    EL CONSEJO DE REGENCIA:El avance de las tropas %rancesas en 2426 obligó a la 0unta entral a trasladarse desde Sevilla asta+di). Allí se disuelve debido al desgaste por en%rentamientos internos y los %racasos militares.

     7ombra un onse(o de Regencia al que traslada sus poderes.

    El onse(o de Regencia, en nombre de 'ernando !! exiliado en 'rancia, promulgó la constituciónde 2.42?. &as ortes de adi) reali)aron una importante labor legislativa, siendo su principallegado la onstitución de 242? que sirvió de bandera al liberalismo de la época e inició la andaduraconstitucional en Espa#a.

    /ientras, 0osé ! reinó de %orma e%ectiva desde 246@ asta la derrota de Arapiles "242?$. !ntentóorgani)ar un estado bonapartista. El ratado de alencay "242B$ puso %in a la guerra y 7apoleón

    reconoció como Rey a 'ernando !!. &as ortes no quisieron reconocer valide) al tratado asta que'ernando !! (urara la onstitución de 242?.

    &a onstitución sólo estuvo vigente asta la vuelta de 'ernando !! en 242=.

    B)CONVULSIONES LIBERALES Y ABSOLUTISTAS (1814-1833)

    RESTAURACIÓN ABSOLUTISTA (1814-1820:

    'ernando !! entró en Espa#a en mar)o de 242= con la intención de restablecer el absolutismo. 'uesecundado por un grupo de diputados de las ortes de +di) que se oponían al régimen liberal.Elevan su opinión mediante el denominado /ani%iesto de los ;ersas proponiendo la vuelta a lamonarquía absoluta, las ortes Estamentales y la vuelta al Antiguo Régimen.

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    'ernando !! derogó la onstitución y las leyes por Real

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    absolutismo tradicional tuvo, como contrapartida, la coalición de /aría ristina con los liberales.&a guerra, pues, en%renta dos concepciones políticas, y es adem+s una pugna entre el mundo urbano,

     predominantemente liberal, y el del campo, dónde los principios carlistas logran arraigo.

    En el ideario carlista, cuyo primer ingrediente %ue el absolutismo mon+rquico contrarrevolucionario,concurren otros dos %actores de suma importancia.

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    LA RE$OLUCIÓN # EL BIENIO PROGRESISTA:

    ubo numerosas conspiraciones progresistas, y en 24D= triun%ó una que convirtió en ombres%uertes a Espartero y -H e !sabel !! nombró al/arqués de la abana.

    El exilio real llevó a la constitución de un gobierno provisional presidido por Serrano en el que

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    ;rim %ue ministro de guerra. Se regularon las libertades de ense#an)a, reunión y asociación, seestableció el su%ragio universal masculino y se convocaron en enero de 24G@ cortes constituyentes.

    1nionistas y progresistas con mayoría en dicas cortes resolvieron a %avor de instaurar una nuevamonarquía. ;ero la cuestión era complicada* descartada !sabel !!, era preciso buscar otra persona.ubo de transcurrir m+s de un a#o desde que la monarquía reconocida en la onstitución de 24G@contara con el monarca. Amadeo de Saboya aceptó el trono.

    &as guerras carlista y cubana, la oposición de los republicanos "antimon+rquicos$ y los al%onsinos"que abían empe)ado a de%ender los derecos de Al%onso X!!$, la desaparición de ;rim"asesinado$, la %alta de reconocimiento popular de Amadeo de Saboya, impidieron la estabili)acióndel país.

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    intentó a %inales de la primeradécada del S.XX renovar las estructuras políticas, re%ormando la administración en un intento de

    acabar con el caciquismo electoral. ambién lo intentó el liberal anale(as entre 2@26 y 2@2?. &asemana tr+gica de 8arcelona o el desastre de Annual, (unto con los asesinatos de anale(as y

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    LECCIÓN 11.

    LAS REFORMAS ECONÓMICAS # SOCIALES DE LAIDEOLOGÍA LIBERAL.

    I. ESTRUCTURA ECONÓMICA:

     A) LA AGRICULTURA REVOLUCI!N AGRARIA Y "ROTECCIONISMO#

    En el Antiguo Régimen la tierra era la %uente principal de producción* su dominio y propiedad eranla base de la sociedad. Al iniciarse el siglo X!X dos terceras partes de la población traba(an en ella ym+s de la mitad de la renta nacional procede del campo. &a mayoría del suelo cultivado se dedicabaal cereal.

    &a 5uerra de la !ndependencia agudi)ó la crisis* el estado estaba colapsado por %alta de recursos, laemancipación de los pueblos americanos y la suspensión de las remesas de materiales preciosos, elundimiento del aparato administrativo, adem+s de la propia destrucción de in%raestructuras aconsecuencia de la guerra.

    El esquema de propiedad de la tierra determinaron la crisis económica de la Espa#a del S.X!X. &astierras vinculadas en régimen de mayora)go y las tierras amorti)adas en manos de la iglesia estaban%uera del comercio y no podían comprarse ni venderse con libertad.

    A %inales del X!!! pervivía el régimen se#orial, con tierras en manos de la !glesia y entidades paraeclesi+sticas* de la !nquisición, las Krdenes, los ospitales... y por tanto no ena(enables. &osmunicipios también tenían tierras no ena(enables. Adem+s, la noble)a acumulaba propiedades enmayora)go, sólo transmisibles mortis causa con arreglo a un orden sucesorio especial, necesitandoautori)ación de la orona usarlas como garantía para la obtención de prestamos o para tomarcualquier decisión sobre las mismas.

    on car+cter a#adido, el poder de la /esta impedía cercar eredades para que el ganado pudieseentrar después de la coseca, roturar tierras baldías... Sólo el declive del régimen se#orial y de la/esta, después de la guerra de independencia, permitió que se dictaran medidas proteccionistas enmateria de cereales, procurando que la producción nacional %uera su%iciente y proibiendo lasimportaciones.

    Ello permitió aumentar la productividad, aunque en el reinado de Al%onso X!! aumentaron las

    importaciones procedentes de América y Rusia. ambién aumentó la producción de vino ayudada por los ataques de la %iloxera en 'rancia.

    Espa#a continuó siendo uno de los mayores productores de aceite de oliva.

    B) "RO"IEDAD AGRARIA$ RE%ORMAS (examen)

    En toda Europa, el esquema de propiedad de la tierra en el antiguo régimen, próximo al %eudalismo,entra en crisis* es la etapa de las revoluciones burguesas liberales que lucan por un cambio en el

     plano político y económico.

    En 2464 la propiedad en Espa#a estaba vinculada a manos muertas "aristocracia, !glesia,municipios$. El sistema gremial encorsetaba las relaciones de traba(o en el +mbito artesanal ymanu%acturero, etc...

    Se necesitaba una re%orma a %ondo que modi%icara el medio de producción b+sico* la tierra.

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    1. LA DISOLUCIÓN DEL R"GIMEN SEÑORIAL

    La en las ortes de adi), siguiendo las ideas de la Revolución %rancesa que abogaba una re%ormade la propiedad de la tierra, se planteó la abolición de los se#oríos* un

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    de +di), pero %racasó por el restablecimiento del absolutismo.

    • Segunda etapa: ubo algunas medidas en el trienio liberal, y en 24BG, muerto 'ernando !!,/endi)+bal pone en marca lo que se conoce como desamorti)ación de los bienes del cleroregular, expropiando los bienes de las Krdenes Religiosas* el ob(etivo era saldar la deuda

     p:blica y crear una nueva masa de propietarios que apoyaran la causa liberal %rente alconservadurismo del carlismo. &a desamorti)ación %ue continuada por Espartero, se llegarona vender BCD partes de los bienes totales de la !glesia en Espa#a.

    • Tercera etapa: en 24DD /ado) amplió la desamorti)ación a los bienes pertenecientes alEstado y a los municipios y supuso el proceso de desamorti)ación m+s importante.

    onsecuencias de la desamorti)ación* &a desamorti)ación no repartió la propiedad de la tierra a losmenos %avorecidos* los lati%undios en manos de la !glesia y el Estado pasaron a manos de los

     burgueses m+s ricos.

    on todo, se logró que se iniciara una re%orma agraria encaminada a invertir en las tierras, astaaora abandonadas y a obtener me(ores cosecas.

    &a situación de los campesinos %ue a peor, porque cultivadores de la propiedad eclesi+stica ocomunal, con grandes m+rgenes de tolerancia, pasaron a depender de se#ores lati%undistas quequerían obtener un m+ximo aprovecamiento de las tierras.

    C) EL %RACASO DE LA REVOLUCI!N INDUSTRIAL EN ES"A&A#

    &a Revolución !ndustrial, iniciada en !nglaterra y extendida luego a la Europa continental y a losEstados 1nidos. onsistió en una serie de innovaciones en la técnica y modos de producción, cuyas

     bases %ueron la invención de la m+quina de vapor alimentada por carbón, el descubrimiento yutili)ación de nuevos métodos de trans%ormación de materias b+sicas, la organi)ación racionali)adadel traba(o en el proceso productivo, y el aprovecamiento de los avances tecnológicos en laagricultura y el transporte.

    En Espa#a %altaron los %actores necesarios para que se produ(era una revolución industrial* no uboun importante aumento demogr+%ico ni una burguesía con visión de %uturo que reali)ara unarevolución agrícola como soporte a la expansión de la industria."omo abía pasado en !nglaterra.$

    A partir de 24B6 arrancó la nueva industria, la lenta salida del estancamiento se ace en base a lossectores ullero, sider:rgico y algodonero. &a creciente demanda de ierro se destinó a laagricultura, la industria textil y los modernos sistemas de transporte.

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    la peri%eria industrial. &os primeros abastecían de trigo a las )onas industriales, que encontraban asu ve) un mercado para sus manu%acturas. Sería la base de la %utura legislación arancelaria y

     proteccionista del siglo X!X.

     &a política arancelaria proteccionista se mani%estó en las leyes de 24=2 y 24=@ que establecíadiversos aranceles a las importaciones de maquinarias, manu%acturas y materias primas.

     La burguesía* comerciantes, industriales y banqueros con un potencial de desarrollo escaso, sobretodo por la pérdida del mercado americano y concentrados en atalu#a, ;aís asco, Asturias y/adrid.

    > El clero* e(erció gran poder sobre los %eligreses, especialmente en )onas rurales y anal%abetas%+ciles de adoctrinar. abía que distinguir a los eclesi+sticos adscritos a las iglesias catedrales de los

    curas parroquiales. &os liberales pretendieron romper con el poder social y económico de la !glesia*no lo lograron, y Espa#a %ue con%esionalmente católica asta 2@B2. &a iglesia perdió propiedades

     pero no poder.

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    > El campesinado* %orman la mayor parte de la población, una parte peque#a %ueron antiguos propietarios9 la mayoría traba(ó para nobles y eclesi+sticos y una ve) abolidos los se#oríos, como (ornaleros o braceros.

    B) MOVIMIENTOS OBREROS Y SINDICALES

    En el X!X desaparecieron las tradicionales asociaciones como /esta y los gremios, surgiendonuevas sociedades o agrupaciones proletarias agrícolas, mineras y obreras.

    En 24G4 surgió la Asociación !nternacional de raba(adores en Espa#a "sección de la %undada por/arx en &ondres en 24G=$. &a sección espa#ola de la primera !nternacional tuvo como principal

     protagonista a 8aOunin, lo que culminó en la creación de la 'ederación Regional de traba(adoresespa#oles, de signo claramente anarquista y reca)ando el capitalismo y el catolicismo. Ellocondu(o a la creación de la 7 en 2@22, que cobró peso en las uelgas de 2@23 al tener unanutrida representación en el proletariado industrial, especialmente en atalu#a.

    ;or su parte en 2444, surge la 15 al principio controlada por los tipógra%os socialistas, con ;ablo!glesias a la cabe)a e implantada en principio sólo en /adrid, i)caya y Asturias, pero las in%ames

    condiciones de vida de los obreros supusieron un caldo de cultivo para su r+pida expansión en las primeras décadas del S.XX.

    Se reivindicó la celebración del primero de mayo y la (ornada de oco oras "!! !nternacional* ;arís,244@$.

    En la época de +novas sólo se autori)aron mítines y reuniones en locales en el primero de mayo, yno mani%estaciones al aire libre.

    7 y 15 pusieron de mani%iesto su capacidad de sindicación para la de%ensa del proletariado araí) de la Semana r+gica de 8arcelona "2@6@$. A partir de entonces se intentaron cauces deconcordia y negociación, pero su %racaso establecería un sistema de violencia, que alentado por elre%erente de la 1nión Soviética, llevaron a una situación sin salida no aceptada por burgueses y

    conservadores y que desembocaría en la dictadura de ;rimo de Rivera y m+s tarde a la guerra civil.

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    LECCIÓN 12.

    EL PENSAMIENTO LIBERAL # REFORMAS POLÍTICAS.

    I. INTRODUCCIÓN: LA RE$OLUCIÓN FRANCESA # LOS ORIGENES DELCONSTITUCIONALISMO CONTINENTAL.

    &as ideas ilustradas de /ontesquieu y Rousseau (unto a la !ndependencia de EE11 in%luyeron en la burguesía %rancesa dando paso a la Revolución 'rancesa de 234@.

    &a revolución en %rancia supuso el derrocamiento de &uisX!!! y su sistema de monarquíaabsoluta. Se proclamó la

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    B.

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    ;romulgado por la regente en 24B=, las re%ormas eran tan moderadas que resultaron insu%icientes ydecepcionaron a las %uer)as m+s progresistas, que en el amotinamiento de &a 5ran(a de 24BG obligóa restaurar la onstitución de 242?, con el gobierno de alatrava, /endi)+bal y Espartero.

    $. LA CONSTITUCIÓN DE 18!:A %inales de agosto el gobierno convocó ortes onstituyentes. &o m+s importante de ellas no es eltexto constitucional, sino un serie de medidas de ondo calado social y político* supresión losdie)mos eclesi+sticos, abolición del régimen se#orial y continuación la labor desamorti)adora de/endi)+bal.

    ArgPelles y -ló)aga elaboraron las bases de una nueva constitución, inspirados en la belga y en lascartas %rancesas, con in%luencia de 8entam. 8reve "de sólo 44 artículos$ y de re%orma %lexible, nodeclaraba expresamente la división de poderes y daba gran protagonismo al rey en el poderlegislativo, era ambigua en el +mbito de la con%esionalidad religiosa.

    &as cortes quedaban divididas en congreso y senado "este :ltimo %ormado por individuos

    nombrados por el Rey a propuesta de los electores de cada provincia, renovado por terceras partescada ve) que ubiera elecciones a diputados "en las que el su%ragio era directo y censitario* sólo un=Q de los espa#oles votaban$.

    El Rey estaba %acultado para abrir y cerrar las sesiones, convocar, suspender y disolver las cortes,disponiendo de veto absoluto. ;or lo dem+s, las %unciones de las cortes eran legislativas "iniciativalegislativa$, %inancieras "el gobierno tenía obligación de presentar a cortes un presupuesto para ela#o siguiente, lo que %ue sistem+ticamente incumplido,$ políticas "elección de regente, toma de

     (uramento al sucesor,...$ y de control "responsabilidad de ministros que serían acusados por elongreso y (u)gados en el senado.$ Reconocía como reina legítima a !sabel !!.

    Estuvo vigente asta la constitución de 2.4=D.

    $I. LA CONSTITUCIÓN DE 184%:

    Al %inal de la regencia de la reina, el general Espartero abía gobernado dictatorialmente, con lascortes disueltas. 1n pronunciamiento lo derrocó y se inicia la década moderada, primero con5on)+le) 8ravo y luego con 7arv+e), quien convocó elecciones en (ulio de 24== y propició lare%orma de la onstitución de 24B3, elaborada por una comisión presidida por reina.

    • ompatibilidad de la libertad y el orden* &a nueva ley cierra los periódicos en que se ataquela monarquía, la constitución y las leyes %undamentales.

    • Se mantiene la con%esionalidad de la constitución de 242?.

    • Se mantiene en el bicameralismo "con el senado dependiendo pr+cticamente de la corona, yaque para permanecer en él abía que pagar una renta muy alta$

    • El rey mantiene importantes poderes incluyendo la disolución de las c+maras.• El dereco al su%ragio queda restringido al 2Q de la población con las rentas m+s altas.

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    En 24D= otro pronunciamiento esta ve) de signo progresista pone al %rente del gobierno al general -I

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    independentistas cubanos. &os militares se plantearon entonces la restauración borbónicaespecialmente desde que la reina !sabel en parís abía abdicado en su i(o Al%onso X!!. Antonio+novas del astillo dirigió la operación %inanciado por la burguesía agraria e industrial.

    &os cantones %ueron ocupados militarmente y el general /artine) ampos da un golpe de Estado y proclama a Al%onso X!! nuevo rey de Espa#a.

    &a onstitución de 243G, la m+s longeva en la istoria de Espa#a, reponde a la concepciónconservadora de su promotor. ;ara +novas la monarquía era parte sustancial de la constituciónistórica de Espa#a y estaba por encima de la vida cotidiana. 7o abía m+s soberanía que lae(ercida por la orona y las ortes.

    Es una constitución breve de 4@ artículos m+s uno transitorio, de car+cter %lexible*

    • &a nueva constitución no dice nada del dereco a su%ragio remitiendo la materia a lo quedetermine la ley. ;rimeramente se implanta el censitario para posteriormente establecerse eluniversal masculino.

    • Se establece la libertad de cultos pero proibiendo aquellos que no respeten la moralcristiana.

    • &os derecos individuales tienen %ormulacion seme(ante a la onstitución de 24G@, peroest+n limitados por continuas remisiones a leyes %uturas y susceptibles de ser suprimidos encircuntancias especiales.

    • Recoge el principio de soberanía entre el rey y las cortes que son bicamerales y la (usticiacorresponde a los tribunales, quienes la aplican en nombre del rey. El congreso est+compuesto por diputados elegidos por D a#os y en proporción de 2 cada D6.666 abitantes.

    • El conse(o de ministros no tiene entidad constitucional aunque se le reconoce competencia para presentar a las cortes el presupuesto anual.

    El rey sale re%or)ado* pude nombrar y destituir libremente ministros y puede disolver lascortes aunque con obligación de convocarlas en el pla)o de un a#o.

    El rey designaba el gobierno, el gobierno designaba los gobernadores de provincias, losgobernadores designaban los alcaldes y los alcaldes supervisaban las elecciones de manera que elresultado con%irmase el gobierno designado por el rey. El sistema %uncionó durante las ultimasdécadas del S. X!X con alternacia de conservadores y liberales.

    En el reinado de Al%onso X!!!, el sistema de partidos alternantes se desploma, el caciquismo perduraba en la Espa#a rural pero en las ciudades industriales, la creciente masa pro%esional yobrera apoyaba a los partidos de i)quierda.

    En medio de una %uerte crisis política y social por las protestas obreras, agitación social y desastrede Annual en la guerra de /arruecos, en 2@?B el general /iguel ;rimo de Rivera, se subleva en8arcelona y da un golpe de estado al que se adiere la burguesía, la iglesia, el e(ercito y el propiorey.

    El %inal de la dictadura acaba desembocando en la marca al exilio de Al%onso X!!! y la proclamación de la segunda rep:blica.

    &a cosntitución de 243G supone el texto que m+s tiempo a estado vigente asta aora en la istoriadel dereco espa#ol.

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    LECCIÓN 1!.

    TEORÍA # PR/CTICA DE GOBIERNO EN EL SISTEMALIBERAL.

    I. EL RE#

    &a monarquía constitucional, %rente a la absoluta, suponía la su(eción del Rey a las normasconstitucionales, las cuales regulan o limitan la potestad del príncipe y otorgan la soberaníaesencialmente a la nación o a la nación (unto al Rey, en cuyo nombre la e(ercen asambleasrepresentativas.

     7ació como reacción contra la absoluta, la base del sistema político descansa en la existencia de uncon(unto de normas %undamentales a las que se somete todo el ordenamiento legal del Estado* la

    constitución. Su origen est+ en las revoluciones inglesas de 2G=? y 2G44 y en los principios de laonstitución %rancesa de 23@2.

    En las distintas constituciones espa#olas del S.X!X el poder real %ue muy amplio

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    A su advenimiento al trono, el nuevo Rey (uraba ante las ortes, respetar la constitución. El mismo (uramento se exige al inmediato sucesor y en su caso a la regencia.

    II DEL UNICAMERALISMO FRANC"S AL BICAMERALISMO.

    El modelo unicameral %rancés %ue adoptado en la constitución de 2.42?, pero en las siguientes se

    optó por el inglés bicameral.Se denominan cortes a la asamblea encargada del poder legislativo, que en principio constituían larepresentación de la nación y el poder legislativo, en ocasiones compartido con el monarca. &asatribuciones y su capacidad legislativa varía de unas constituciones a otras.

    • onstitución de 8ayona* dispone que ubiera ortes o 0untas divididas en tres estamentos,clero, noble)a y estado llano.

    • onstitución de 242?* declara que las cortes eran la reunión de todos los diputados querepresentan la nación, establecida en una sola c+mara, un diputado cada 36.666 almas yelegida por su%ragio indirecto.

    • Estatuto real* En la de 24=D eran vitalicios, elegidos por el Rey

    > En la de 24G@ eran elegidos por su%ragio indirecto> En la de 243G quedan divididos en tres categorías* senadores por dereco propio, vitalicios pordesignación real, y elegidos por la corporación del Estado entre los mayores contribuyentes.

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    C) CONVOCATORIA REUNI!N Y ATRIBUCIONES DE LAS CORTES LIBERALES

    &as cortes representan a la nación y son el órgano mediante el cual esta interviene en el gobiernodel Reino.

    -rígenes* &os legisladores de +di) intentaron mostrar el enlace de las nuevas cortes con lasantiguas ortes medievales, para entroncar con la tradición. eían en las nuevas cortes una

    adaptación y per%eccionamiento de las antiguas.Estructura* Se inspiraron en las doctrinas de 'rancia e !nglaterra, adoptando las cortes %ormaunicameral o bicameral. Su composición y %unción variaba seg:n el mayor o menor grado deliberalismo de la onstitución que las reglamentaba.

    Atribuciones* /isión privativa de cortes %ue siempre la aprobación de nuevos impuestos, el gradode poder legislativo variaba en cada caso, por lo que es me(or verlo separadamente*

     El Estatuto de Bayona: dividió las cortes o (untas en tres estamentos* noble)a, clero, pueblo "losdos primeros de designación real, los terceros divididos en diputados de las ciudades, de las

     provincias, comerciantes, de las universidades$. &as sesiones eran secretas y las %unciones noestaban muy bien de%inidas, pero su poder era escaso, con un poder m+s decorativo que real. ;or primera ve) se nombran diputados por América encargados de promover los intereses de lascolonias.

     La Constitución de Cádiz : Sistema unicameral de todos los diputados que representan la nación.

    • Elección de diputados* los diputados eran elegidos por todos los ciudadanos por su%ragioindirecto uno por cada 36.666 abitantes.

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    legislatura.

     Reforma de !"#* se plasmó el espíritu liberal y democr+tico de la de 242?. El senado %uemodi%icado, el n:mero de senadores se declara ilimitado, vitalicios y de elección real, la edad deentrada ba(ó a B6 a#os. ;ara ser diputado se requería tener renta o bienes determinados.

     La Constitución de 1869: Aceptó de nuevo el sistema bicameral. El senado se eligió por provincias

    a través de una (unta %ormada por la diputación provincial y por compromisarios elegidos porsu%ragio universal, debiendo los senadores ser pudientes mayores de =6 a#os. Se renovaba porcuartas partes. ;or su parte, el congreso se renovaba en su totalidad cada tres a#os. El Rey podíadisolver las c+maras convocando elecciones en tres meses, y suspender las sesiones una ve) cadalegislatura. 7o se admitía el veto regio. oncede a las cortes gran poder como órgano supremo derepresentación de la nación, llegando incluso a poder excluir a alg:n eredero de la sucesión altrono.

     La Constitución de 1876 : bicameral, estableció tres clases de senadores*

    • Senadores por dereco propio* i(os y sucesores del Rey, grandes de Espa#a, altas personalidades eclesi+sticas, militares y civiles.

    • Senadores italicios nombrados por la corona.

    • Senadores por elección de las orporaciones del Estado y los mayores contribuyentes.

    &os senadores por dereco propio m+s los vitalicios no podían exceder de 246, igual al de electivos.El senado se renovaba por mitades cada cinco a#os.

    El ongreso debía ser elegido por votación popular inde%inidamente, siendo los diputados espa#olesseglares mayores de edad que go)aran de todos los dereco civiles.

    &as ortes e(ercían el poder legislativo (untamente con el Rey* el veto de cualquiera de ellos a un proyecto de ley acía que no pudiera considerarse asta la legislatura siguiente. &as cortes sereunían todos los a#os, convocadas, suspendidas y disueltas por el Rey.

    D) DI"UTACI!N DE CORTES EN EL I

    &a onstitución de +di) estableció una

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    III. LOS PARTIDOS POLÍTICOS:

     A) EL A%IAN*AMIENTO DEL SISTEMA LIBERAL

    El sistema constitucional empe)ó desconociendo las distintas %ormas de asociación para la acciónsocial y política que acabaron articul+ndose como partidos políticos. &as primeras constituciones

    sólo reconocían como miembros del estado a los individuos, pero los partidos políticos, pese a noser nombrados como tales asta el siglo XX ya %ueron elementos esenciales en el régimen políticodel S. X!X.

    &os partidos políticos se de%inen como grupos de personas organi)adas para e(ercer o in%luir en el poder del Estado, de acuerdo con los %ines se#alados previamente en un programa. Se distinguenadem+s otros grupos con actividad política sin ser partidos como sindicatos, grupos separatistas,grupos de presión y sociedades secretas.

    &os partidos m+s importantes %ueron los absolutistas "que nutrir+n el carlismo tras la muerte de'ernando !!$ y los constitucionales o liberales, divididos desde 24?6 en exaltados Jde los quesaldr+n el ;artido ;rogresista y el ;artido y moderados Jde los que saldr+n los

     puritanos y la 1nión &iberal de -H.En la Restauración destacaron el partido conservador de anovas y el %usionista o liberal deSagasta, abiendo también masas obreras anarquistas y socialistas, así como representacionesregionalistas y tradicionalismos carlistas.

    1.- DOCEAÑISTAS # RADICALES

    &a crisis del antiguo régimen que desata la invasión napoleónica ace que sur(an dos grupos*

    &os absolutistas* conservadores partidarios del antiguo régimen, la monarquía absoluta y opuestos acualquier cambio.

    &os liberales o constitucionalistas* in%luenciados por los cambios que operan en Europa y EE11,son partidarios del modelo constitucional y padres de la de 242?. Se inspiran en un liberalismo m+sdoctrinario que democr+tico.

    &a vuelta de 'ernando !! tra(o la derogación de la constitución de adi) y una %uerte represión delos liberales que acabó radicali)ando sus posturas. A partir del trienio liberal se escinden en*

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    En las %ilas del partido destacan %iguras como 7arv+e), /artine) de la Rosa, Arguelles, Alcal+5aliano y 8ravo /urillo.

    El partido moderado buscó el equilibrio entre el absolutismo carlista y el ala progresista liberal.oincidían con los progresistas en la ruptura de la monarquía absoluta y la sociedad estamental,

     pero di%ería en la %orma de desarrollar el Estado liberal.

    &os moderados resurgen como partido después del sexenio revolucionario al mando de +novas,que %ue artí%ice de la Restauración.

    !.- EL PARTIDO PROGREISTA:

    &a tendencia m+s proxima al liberalismo democr+tico %ue el partido progresista. Se articuló en tornoa /endi)+bal, la mayor parte de sus diputados procedían de las provincias mediterr+neas, %rente alnorte conservador.

    Sus seguidores de%endían la soberanía nacional, la primacía del legislativo sobre el e(ecutivo,autonomía de los poderes provinciales y locales, y separación total de !glesia y Estado. -trosrepresentantes suyos %ueron 0oaquín /aría &ópe), Salustiano -ló)aga, /ado) y los generales

    Espartero y ;rim.En 24DG se aglutinaron los sectores m+s avan)ados del partido progresista y algunos líderes delmoderado en la 1nión &iberal de Serrano, 0oaquín /aría &ópe), Río Rosas y -H

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    /aría ristina, al %inal del siglo, tuvo que a%rontar una crisis generali)ada con el nacimiento de losmovimientos obreros, la aprobación del su%ragio universal masculino, el anarquismo, la caída de las:ltimas colonias... +novas murió asesinado por un anarquista y %ue sucedido por Silvela.

    2.- EL PARTIDO LIBERAL:

    Sus orígenes son el partido constitucional, surgido durante el reinado de Amadeo ! en torno algeneral Serrano y el logro#es Sagasta.

    'ue una con%luencia de progresistas moderados y unionistas de i)quierda, en el marco de laonstitución democr+tica 24G@.

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    LECCIÓN 14.

    CIENCIA # POSITI$ISMO JURÍDICO.

    I. INTRODUCCIÓN:

     A) IDEA DE C!DIGO Y DE CODI%ICACI!N EN EURO"A# (examen)

    &os iusnaturalistas pretendían deducír de la ra)ón un dereco universal que pudiera ser aplicado atodos los países, como instrumento para per%eccionar sus respectivos ordenamientos y queresolvería el caos del dereco vigente existente en los países europeos.

    El vie(o dereco acumulaba normas de épocas distintas, dictadas para resolver supuestoscoyunturales y el paso del tiempo abía generado una mara#a de legislación, con%usa, dispersa y

    contradictoria totalmente inmane(able. La toman y &eibni), en el S. X!!, abían criticado en suobra, las incongruencias del procedimiento legislativo del Antiguo Régimen, y también lo icieronomasio y /uratori en el X!!!.

    En Espa#a, tenemos los traba(os precursores de 7ebri(a y ives en el S. X que criticaron elmétodo de traba(o de glosadores y comentaristas, y a %inales del X!!! destacaron /ora y 0araba, deastro y /artíne) /arina* quedaba claro que abía que establecer una teoría general de creación y%i(ación de leyes que acabase con el an+rquico e inseguro sistema anterior.

    Aunque empe)ó llam+ndose Mciencia de la legislaciónN %ue 8entam quien acu#ó el términoMcodi%icaciónN. ;ara él las leyes debían ser pocas, claras, completas, sistem+ticas y redactadas en ellengua(e vern+culo "nativo.$ Sus obras in%luyeron en la generación de codi%icadores.

    Adicionalmente, la burguesía reclamaba un dereco completo y conocido para que su aplicación noquedara en manos de la discrecionalidad de (ueces y (uristas. 'rente al anticuado sistema derecopilar leyes, a menudo contradictorias, ordenadas aleatoriamente y redactadas en un lengua(e

     barroco, se pretendía un solo texto por materia, ordenado sistem+ticamente de acuerdo a un plan previsto, que regulase todos los supuestos posibles con un lengua(e claro, breve y conciso.

    B) MOTIVACI!N IDEOL!GICA

    &os postulados liberales iniciaron un proceso de trans%ormación de la cultura occidental que seextendió al campo del dereco.

    Respecto del dereco ;enal* &os primeros códigos penales sustituyeron las penas arbitrarias porotras preestablecidas para cada delito, estableciendo proporcionalidad entre delito y pena tomandocomo medida el da#o eco a la sociedad, proibiendo el tormento y las acusaciones secretas. Seentendía que la libertad generaba seguridad (urídica %rente a la arbitrariedad de (ueces y leyes.Adem+s, la igualdad implicaba la supresión de privilegios estamentales, la %raternidad supuso laumani)ación de las penas.

    El dereco mercantil, tradicionalmente vinculado a los comerciantes o sea un dereco estamental,se pasó a vincular a los actos de comercio, con independencia de quién los practicara.

    El dereco laboral se liberali)ó por la desaparición del régimen se#orial y sus %ormas dedependencia laboral y de los gremios. &as condiciones de los nuevos contratos de traba(o podían ser 

    %i(ados por libre acuerdo, la mayor %uer)a negociadora de los empresarios originó nuevos abusos y%ormas de explotación laboral. El Estado pretendió entonces regular orarios, seguros, condicionesde traba(o, etc...

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    En la segunda mitad del X!X aparecieron movimientos de denuncia de la in(usticia social "&asalle,/enger, /arx, Engels$. &os movimientos sindicales y las uelgas %ueron medidas de autode%ensade los traba(adores, que consiguieron convenios colectivos.

    En el dereco procesal los liberales lucaban por un sistema que o%reciera mínimas garantías procesales* evitar detenciones arbitrarias, estableció un pla)o m+ximo de detención preventiva,reguló el abeas corpus. &os intereses políticos di%icultaban el camino del consenso en esta materia.

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    asta la promulgación de los códigos civiles de ile y ;er: que actuaron desde ese momento comomodelos de dereco patrio autóctono e indirectamente a través del proyecto de ódigo ivil espa#ol"24D2$ de 5arcía 5oyena. Así, la codi%icación del dereco civil nunca perdió la re%erencia delódigo %rancés.

    El proyecto de ódigo ivil %rancés abía admitido el valor supletorio de la costumbre, la (urisprudencia y el dereco natural, sin embargo la redacción %inal del ódigo sancionó (usto lo

    contrario* a %alta de norma escrita, el (ue) no podía acudir a los usos, la equidad ni el dereconatural, tampoco podía abstenerse* debía encontrar %or)osamente en la ley escrita la norma aplicableal caso* latía aquí la concepción iusnaturalista de que el ordenamiento era completo y sin lagunas.;aradó(icamente, ello ensal)ó el positivismo de%endido por la escuela de la exégesis, pues no cabíaablar de otro dereco ni de otros principios (urídicos que los emanados del legislador* lainterpretación del dereco se reducía a indagar en el sentido del texto.

    ;ronto surgieron voces que intentaron compatibili)ar la contradicción entre el principio de que elestado %uera el creador del dereco y a la ve) ubiera derecos naturales preexistentes al Estado,convicción que también era %ruto de la Revolución 'rancesa.

    II. LA CODIFICACIÓN DEL DERECO PENAL.

     A) INTRODUCCI!N %UNDAMENTOS IDEOL!GICOS DE LA CODI%ICACI!N "ENALEN EURO"A (examen)

    El dereco penal del Antiguo Régimen se caracteri)aba*

    • 'alta de imparcialidad del (ue) que instruía y a la ve) sentenciaba en la misma causa.

    •  7o abía un sistema de penas %i(o y ob(etivo que de(aba a los (ueces un excesivo margen de

    libertad, llegaban a participar en el reparto de las penas económicas negociando con el reouna reba(a para que no recurriera y así cobrar antes.

    •  7o existe presunción de inocencia* el sistema probatorio estaba orientado a condenar alacusado, las declaraciones auto>acusatorias ba(o tortura se consideraban probatorias, encambio las declaraciones de inocencia no eran vinculantes.

    • !n%erioridad procesal del acusado* el acusado desconocía las actuaciones (udiciales que eransecretas.

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    destacan*

    • &a necesidad de proporcionalidad entre delito y pena, seg:n el da#o producido a la sociedad.

    • &a proibición de acusaciones secretas, que solo estimulaban delaciones %alsas.

    • &a proscripción del tormento, que solo sirve para condenar al inocente débil y absolver alculpable %uerte.

    • El dereco a una (usticia r+pida.

    • &a supresión de la trascendencia penal* la con%iscaciones de bienes al delincuente de(aba enla ruina a su %amilia.

    • &a aplicación selectiva de la pena de muerte

    • &a sustitución de las penas arbitrarias por otras previamente establecidas para cada delito en%unción del da#o causado.

    • &a igualdad ante la ley penal y umani)ación de las penas.

    &a Revolución 'rancesa materiali)ó estas ideas en el ódigo ;enal %rancés de 2426 que acabóin%luyendo en toda Europa, donde quedaban plasmados los principios de*

    • &ibertad* implicó la limitación de la arbitrariedad de los (ueces en la determinación de las penas, %ortaleciendo la seguridad (urídica. 7o ay delito si no ay ley anterior que lotipi%ique.

    • !gualdad se materiali)ó en la supresión de privilegios penales a la noble)a.

    • 'raternidad* la umani)ación y digni%icación de las penas.

    En Espa#a las re%ormas comen)aron con la onstitución de 242?* se suprimieron la pena de orca,la trascendencia penal, la pena de a)otes, la tortura... on todo, los ódigos ;enales del X!X a:n

    mantenían disposiciones atrasadas "talión al %also testigo, al (ue) prevaricador, trascendenciaeconómico>penal a los erederos...$

    B) C!DIGOS "ENALES DE 18++ 1848 Y 18,

    El código penal de 1822: tiene su origen en el trienio liberal, en una comisión %ormada por/artíne) /arina, 'lóre) Estrada y alatrava, que %ue remitido a universidades, tribunales ycolegios de abogados para que emitieran in%ormes, tras lo cual %ue %inalmente promulgado.

    Sus 42G artículos aunque recogieron legislación tradicional castellana "%uero (u)go, ;artidas y 7ovísima Recopilación,$ asume la in%luencia del ódigo %rancés de 2426. 'ue criticado por %alta de

    sistem+tica, %arragosa redacción y excesiva dure)a de sus penas. Estuvo vigente apenas unos mesesdado que %ue derogado por la irrupción de las tropas de la Sta. Alian)a y la vuelta al absolutismo de'ernando !!.

    El código Penal de 1848: En 24=B se crea la omisión 5eneral de odi%icación para elaborar los proyectos de códigos. Este eco supuso que a partir de entonces la redacción de proyectoslegislativos correría a cargo de técnicos en dereco en ve) de políticos o diputados. &a primeracomisión estuvo in%luenciada por el liberalismo iusnaturalista basada en los principios expiatorios yretributivos de las penas.

    Su sección penal elaboró un proyecto discutido en las cortes y promulgado en 24=4. En su

    redacción intervinieron 5arcía 5oyena, 8ravo /urillo, larós, ;aceco... &a elaboración delcódigo careció de orden en la exposición y discusión, y en el mismo in%luyeron el ódigo %rancés de2426, el de 7+poles "242@$ y el de 8rasil "24B6$.

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    Estuvo %ormado por =@= y tres libros* parte general, delitos y penas, y %altas. écnicamente %uesuperior al de 24??, dividiendo la pena en grados y %i(+ndola en %unción de las circunstanciasatenuantes o agravantes que concurrieran. Sin embargo, %iel a la ideología de los conservadores enel poder, se caracteri)ó por el excesivo rigor de sus penas y en la %orma de su e(ecución, que setrasslucía en la regulación de delitos políticos, contra la religión del Estado, la regulación de uelga,etc...

    A raí) de la crisis de 24=4 el gobierno de 7arv+e) re%ormó artículos, aumentando la pena sobre todoen los delitos políticos. 'ue demasiado severo en las penas, y consideraba delictivos algunosderecos como la libertad de imprenta, de reunión, el dereco de uelga, la libertad de culto... Su

     principal aportación %ue acabar con el arbitrio (udicial al %i(ar para cada tipo penal una pena divididaa su ve) en grados en lo que se denominó aritmética penal.

    El código penal de 1870: on la llegada del sexenio revolucionario y promulgada la constituciónde 24G@ el gobierno encarga a la comisión armoni)ar el ódigo de 24=4>D6 a los nuevos principios,especialmente en materia de derecos y libertades políticas "de culto, asociación, uelga, imprenta,etc...$

    Se discutió y aprobó r+pidamente, y sus G?B artículos siguieron la sistem+tica del de 24=4. Suprimiódelitos contra la religión y el orden p:blico, redu(o los casos de pena de muerte y suprimió la deargolla. Se a destacado su lengua(e claro y conciso. 'rente a la escuela retributiva del códigoanterior, el nuevo código estaba in%luido por la escuela correccionalista que consideraba comoob(etivo de la pena, la enmienda del reo.

    on todo, %ue criticado por los Orausistas "por no incorporar su%icientemente las doctrinascorreccionalistas$ ya que mantenía la publicidad de las e(ecuciones adem+s de disponer que elcadaver estuviera expuesto en el patíbulo asta una ora antes del anocecer. ambién la antigua

     pena de encadenamiento... &a vie(a ley del talión inspiró los castigos al %also testimonio, a laconnivencia de los %uncionarios p:blicos en la evasión de presos, al (ue) prevaricador, a lasamena)as...

    El código penal de 2436 %uer revisado en 2@?4 ba(o la

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    /ercantil, aunque 'ernando !! derogó su labor, lo cierto es que tanto absolutistas, conservadorescomo liberales estaban con%ormes con la necesidad de redactar un ódigo de comercio queuni%icase el tr+%ico mercantil. Se %ormó una nueva comisión en el trienio liberal, cuyos traba(ostampoco concluyeron, pero recopilaron muco dereco mercantil espa#ol traba(ando ba(o in%luenciade las -rdenan)as del onsulado de 8ilbao, -rdenan)as mercantiles %rancesas y el ódigo deomercio %rancés. &os intentos de codi%icación es vieron su(etos a los vaivenes de la política

    nacional.

    B) EL C!DIGO DE COMERCIO DE 18+/ Y DE 1880 (examen)

    Código de comercio de 1829: En 24?4 'ernando !! nombró una comisión de especialistas cuyosecretario era Sain) de Andino para que propusiera un proyecto, pero el %inalmente sancionado %ueuno elaborado por el propio Sain), pues era m+s omogéneo, ordenado y de técnica m+s depurada.

    Sus principios esenciales son*

    2. Sigue una concepción ob(etiva de los actos de comercio* se aplicar+ con independencia dequien los realicen.

    ?. Se concibe como una especialidad del dereco civil, que ser+ un dereco supletorio ogeneral a %alta de norma mercantil especí%ica.

    B. Se mantiene la (urisdicción mercantil como especial o privilegiada en primera instancia, pero en segunda y tercera actuar+ la ordinaria. on todo, el r+pido desarrollo del tr+%ico mercantil demandaba la solución de nuevas situaciones, la

     promulgación de leyes posteriores Jsobre todo la de sociedades anónimas de 24G@ i)o enve(ecer alcódigo, se derogó la (urisdicción especial... de modo que en mar)o de 2442 %ue nombrada unacomisión %ormada por olmeiro, 5utiérre) y 'iguerola entre otros para revisar el ódigo.

    El nuevo Código se promulgó en 1885: tras recabar in%ormes de tribunales, colegios de abogadosy otras instituciones. /antiene la concepción del acto de comercio, se mantiene como especialidaddel dereco civil y se mantiene la supresión de la (urisdicción mercantil en virtud del decreto deuni%icación de %ueros de 24G4.

    Estuvo %ormado por cuatro libros* de los comerciantes y comercio en general, contratos mercantiles,

    comercio marítimo, suspensión de pagos y quiebras.!ncorporó nuevas instituciones mercantiles como* las bolsas de comercio, compa#ías de crédito,seguros de vida, ceques, etc... ;ero no alcan)ó el rigor sistem+tico y de coerencia del primero*de(aba sin solucionar determinados vacios normativos respecto de sociedades anónimas. Adem+sde(aba excluidas las normas procesales por lo que para las quiebras abía de acudirse al código decomercio de 2.4?@.

    I$. LA CODIFICACIÓN DEL DERECO PROCESAL

     A) LA CODI%ICACI!N DEL DEREC.O "ROCESAL CIVIL

    El dereco procesal istórico se basó en el dereco procesal romano>canónico, caracteri)ado por la primacía de la tramitación escrita, y su comple(o sistema de %ases que dilatan el tiempo de

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    tramitación.

    &a codi%icación del dereco procesal apenas consiguió resolver estos problemas, debido a la grancarga política de todo ordenamiento procesal. 7o se trataba solo de un bloque de normasreguladoras de cuestiones %ormales si no que es un código dirigido a proteger los derecos civiles y

     políticos, mediante un sistema de garantías. Era muy complicado que los grupos y partidos políticos políticos se pusieran de acuerdo en cuestiones que a%ectaban a su concepción del dereco, la

    libertad, los poderes del estado, etc...

    ;or este motivo el ministro decidió regular la materia mediante el MReglamento ;rovisional para laAdministración de 0usticia de 24BDN contenía disposiciones de procedimiento tendentes a abreviarlos asuntos litigiosos, tales como la regulación de un (uicio r+pido oral, que se consolidó en 24B4con el nombre de (uicio de menor cuantía.

    En 24D= el 5obierno encarga a la omisión 5eneral de odi%icación la elaboración de un código deM!nstrucción ivil.N Se promulga así la &ey de En(uiciamiento ivil de 24DD, que sin embargo nosoluciona los problemas esenciales* abreviar y simpli%icar los tr+mites procesales.

    &a inestabilidad política del periodo seguía di%icultando el desarrollo legislativo en esta materia. A

     partir de la &ey de 8ases de 2446, se promulga una nueva ley de En(uiciamiento ivil de 2442 que%ue el texto legal m+s extenso de Europa, indicativo de su incapacidad sistem+tica y de síntesis. Semantenían así buena parte de los de%ectos de la anterior.

    B) LA CODI%ICACI!N DEL DEREC.O "ROCESAL "ENAL

    Aunque ya la onstitución de 242? contemplaba la redacción de un texto procesal penal, queerradicara la %alta de garantías procesales del antiguo régimen, no es asta la etapa del SexenioRevolucionario cuando se promulga la &ey de En(uiciamiento riminal de 243? con importantesnovedades de corte liberal como el (urado popular.

    asta ese momento estuvo vigente en Espa#a el dereco procesal absolutista con ligeras me(oras

    introducidas por los liberales, los proyectos y traba(os reali)ados durante la etapa isabelina nollegaron a materiali)arse en un ódigo con respaldo o%icial.

    ;osteriormente el 5obierno de la Restauración encomendó a la omisión 5eneral de odi%icaciónuna nueva ley acorde a la mentalidad conservadora* en 243@ quedaba aprobada la Mompilación5eneral sobre ;rocedimiento criminalN que también %ue mal recibida por la doctrina. Se promovióasí una ley de bases que dio lugar a la &Er de 2446, m+s clara, coerente y con cierto liberalismoen lo re%erente a la prisión provisional, la libertad provisional, las %ian)as y otras garantías

     procesales.

    $. EL RETRASO DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECO CI$IL ENESPAÑA.

     A) "ROYECTOS "REVIOS Y LEYES ES"ECIALES#

    /ientras el ódigo civil %rancés %ue aprobado en 246=, en Espa#a no sería aprobado asta 2.44@.

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    El proyecto de Código Civil de arc!a oyena de 1851: &a creación de la omisión 5eneral deodi%icación supuso un impulso para la codi%icación civil. &a sección civil "8ravo /urillo, 5arcía5oyena$ concluyó un proyecto que %ue enviado a diversos organismos e instituciones. 'ue criticado

     por la !glesia y las provincias %orales que consiguieron detener el proyecto.

    • El reca)o de la iglesia se debía a que la nueva legislación le proibía eredar bienesmuebles o inmuebles sin permiso del gobierno y que aunque solo se admitía el matrimoniocanónico, las causas de divorcio quedaban en manos exclusivas de la (urisdicción civil.

    • El reca)o de los %oralistas se debía a que la nueva legislación derogaba las leyes, usos ycostumbres anteriores a su promulgación.

    En estas circunstancias se ubo de recurrir a la promulgación de M&eyes especialesN para materiasespecí%icas de notoria necesidad, sobre temas concretos que no tuvieran reca)o social ni político.Así se promulgaron*

    − &a &ey ipotecaria de 24G2* con el ob(etivo de proteger a los compradores de bienesdesamorti)ados, regulaba e%ectos, derecos y obligaciones de los contratos ipotecarios.

    &a &ey del 7otariado de 24G?* con el ob(etivo de uni%icar la %e p:blica extra>(udicial,creando el cuerpo de notarios, dando lugar a la creación de olegios de 7otarios.

    − &ey de Aguas de 24GG* muy buena desde el punto de vista técnico, en principió abarcó laordenación de aguas marítimas, aunque posteriormente se suprimió todo lo marítimo quequedó incluido en la &ey de ;uertos de 2446.

    − &ey de Registro ivil de 2436 y su reglamento, creó y reguló los registros civiles parainscribir los actos relativos al estado civil de las personas, que asta ese momento seregistraban en los libros parroquiales.

    − &ey de /atrimonio ivil de 2436, de los progresistas del sexenio revolucionario, solo

    reconocía e%ectos civiles al matrimonio civil. El %uerte recado de la iglesia motivó suderogación D a#os después por el 5obierno de +novas.

    &a codi%icación Mpor partesN que suponía el sistema de Mleyes especialesN %ue una maniobra tacticaque preparaba el lento camino a la uni%icación (urídica al mismo tiempo que satis%acía a los%oralistas por retrasar la codi%icación de las cuestiones contrarias a sus intereses.

    B) C!DIGO CIVIL (188/) (examen)

    A partir de 243G, el 5obierno de la Restauración y las burguesías vasca y catalana encuentranob(etivos comunes en la necesidad de un proyecto de estabilidad política. Se intenta así articular un

     pacto %oral que mostrara que /adrid respetaría los derecos %orales en el ódigo ivil. Se plantea

    así incorporar a éste M/emoriasN que recopilaran las peculiaridades de dereco civil de losterritorios istóricos.

    Se dio entrada en la sección civil de la omisión 5eneral de odi%icación a un representante deatalu#a, Aragón, 7avarra, ;aís asco, 8aleares y 5alicia.

    &os conservadores de +novas legislan un código ivil partiendo del proyecto de 24D2 peroteniendo en cuenta que los derecos %orales se recogerían en Apendices al ódigo ivil.

    'ue el código promulgado en 2444 con mucos errores, de modo que por ley "244@$ se autori)ó algobierno a publicar una segunda edición con correcciones. Así se i)o. El código consta de un título

     preliminar y cuatro libros*

    > ;rimero* personas, personas naturales y (urídicas, domicilio, matrimonio, tutela> Segundo* bienes, propiedad, posesión, servidumbre, comunidad de bienes

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    > ercero* modos de adquirir la propiedad

    > uarto* obligaciones y contratos

    Recogió el dereco castellano, con %uerte in%luencia %rancesa ya que trancribía literalmente m+s de?D6 artículos del ódigo ivil %rancés. Era conservador, individualista en lo ideológico J determinaba que el matrimonio civil entre católicos era indisoluble>, patriarcal en el modelo

    %amiliar.El compromiso respecto a los derecos %orales se estableció en el artículo 2?* los derecos %oralesse recopilarían en apéndices al código. Aunque el aragonés %ue aprobado en 2@?D. En el resto de

     provincias, no llegaron a aprobarse textos o%iciales debido a la disparidad de criterios de susredactores.

    En 2@=G, en plena etapa %ranquista, se reca)a el sistema de Apéndices por considerarseminusvalorativo del dereco %oral y se recomienda su sustitución por compilaciones o códigos dedereco %oral propio de cada territorio. Se aprueban así compilaciones para los distintos territoriosistóricos como paso previo a la elaboración de un código civil general para toda Espa#a.

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    LECCIÓN 1%.

    IDEOLOGÍA LIBERAL # CENTRALISMO.

    I. LA ORGANI)ACIÓN MINISTERIAL DURANTE EL 'I'.

     A) EVOLUCI!N Y RE%ORMAS 

    &a organi)ación ministerial*

    • oncepto* a partir del S. X!X, se denominan ministerios los grandes departamentos de laAdministración entral.

    • -rígenes* ;rovienen de las Secretarías de

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    nueve ministerios, (unto a los que abía una Secretaría de Estado, con car+cter de ministerio, quedebía re%rendar los decretos y leyes dados por el Rey y así como los actos del gobierno. ambiéndebia convocar los onse(os de /inistros y los onse(os de Administración en nombre del Rey.

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    on ;rimo de Rivera, se crea el de Abastecimientos y el de raba(o.

    II. EL CONSEJO DE MINISTROS:

     A) CREACI!N Y ANTECEDENTES(examen)

    El onse(o de /inistros es el órgano colegiado m+s importante de la administración activa. Susorígenes son de %inales del S. X!!! en Europa en un proceso de despersonali)ación del poder, queabre las puertas al llamado MEstado /oderno.N El rey de(a de decidir por sí solo, si no quenecesitar+ de la colaboración y asesoría de un conse(o que despla)a la multi%orme variedad

     polisinodal del Absolutismo.

    En Espa#a, su origen data del onse(o de 5abinete instituido por 'elipe con sus Secretarios de

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    &as ortes de +di) crean en 242? un onse(o de Estado que constaba de =6 individuos "=eclesi+sticos, = grandes de Espa#a, B? elegidos por el Rey$, cuyo dictamen abía de ser oído por elRey en asuntos graves* declaraciones de guerra, %irma de tratados... on la vuelta del absolutismo,quedó sin e%ecto.

    En cuanto a su composición, cambió con el tiempo* presidido por el Rey, acabó asistiendo el príncipe eredero9 se consideraron miembros natos los ministros y el presidente del conse(o real,

    contó con consultores, asistentes y abogados...

    En 24B= se promulgaron seis decretos de(ando en suspenso el onse(o de Estado durante la minoríade edad de !sabel !!, siendo sus competencias asumidas por el onse(o de 5obierno. Se extinguenasí los onse(os de astila e !ndias y crean el ribunal Supremo de Espa#a e !ndias. Adem+s, se%unda un organismo nuevo, el onse(o Real de Espa#a e !ndias en 24B=. odo ello condu(o a unaradical mudan)a en la estructura de la Administración central.

    En la onstitución de 24B3 no se previó ning:n cuerpo consultivo, pero en 24B@ y 24=6 uboiniciativas legales para re%ormarlo.

    1na ley de 24=D organi)ó un nuevo onse(o Real presidido por el ;residente del onse(o de

    /inistros, %ormado por éstos y por conse(eros, y con competencias no sólo consultivas, sinotambién (udiciales.

    En 24D= se suprimió el onse(o Real, y se restableció en 24DG. &as sucesivas constituciones loestablecieron como onse(o de Estado, :nico para todas las cuestiones de los conse(os anteriores.

    Su apogeo vino tras 24D3, con intervenciones decisivas en la preparación de los proyectos de ley ytratados internacionales, de%inición de las potestades...

    1na ley de 24G6 lo de%inió como órgano consultivo del 5obierno y la Administración, con%acultades para asuntos de gobernación, contenciosas y administrativas. En 2444 se le suprimieronlas %acultades contencioso administrativas.

    En 2@6=, tras una pro%unda reorgani)ación, se constituyó el onse(o de Estado como órgano técnicoe independiente, con un n:mero permanente de conse(eros.

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    &as ascongadas y 7avarra siguieron rigiéndose por %ueros especiales que se mantendrían en susaspectos económicos, pero desde la ley paccionada de 24=2 en 7avarra de(ó de aber irrey,c+mara de los comptos, conse(o real y diputación del reino, siendo estos dos :ltimos sustituidos porla audiencia de ;amplona y la diputación %oral.

    El régimen provincial experimento una pro%unda crisis en 24=D solo superada con el sistema deordenación adoptado con la revolución de 24G4 de orientación descentrali)adora.

    En 244? se promulga %inalmente la &ey ;rovincial que rigió durante el resto del X!X asta elEstatuto ;rovincial de 2@?D, punto legal de enlace con la organi)ación provincial vigente.

    B) LOS !RGANOS GOBIERNOS CIVILES Y DI"UTACIONES

    &a onstitución de +di), establecía un 0e%e político superior en cada provincia llamado posteriormente 5obernador civil, nombrado por el rey cuya %unción principal era la de ser un e%ica)agente de la centrali)ación.

    &os 0e%es políticos %ueron derogados en 242= y restablecidos de nuevo en el trienio liberal.;residían el ayuntamiento de las capitales, mantenían el orden p:blico y eran los (e%es inmediatos

    de los ayuntamientos de los pueblos. 1na ley de 24B= le cambió el nombre "a 5obernador ivil$ yla &ey ;rovincial de 24=D le dio %unciones interventoras en distintas +reas, estableciendo onse(os;rovinciales que presidian.

    -btuvo su m+ximo desarrollo tras suprimirse en 24=@ el !ntendente y asumir sus %unciones,quedando como :nica autoridad de la provincia también en lo económico y asumiendo %unciones de

     (urisdicción administrativa. Su peso decayó en el :ltimo cuarto del X!X, quedando como merorepresentante del gobierno limit+ndose su actuación a presidir los actos p:blicos de la provincia.

    &as

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    B) CONSOLIDACI!N DEL MUNICI"IO CONSTITUCIONAL

    Restablecida la monarquía absoluta en 242= se disolvieron los ayuntamientos, siendo restauradosen 24?6. &a ley del régimen local de 24?B concibió al ayuntamiento como órgano corporativo,deliberante y representativo, y al alcalde como órgano político>administrativo y e(ecutivo* todos losalcaldes tenían la misma autoridad.

    En 24=6 una nueva ley de ayuntamientos atribuyó al Rey el nombramiento de los alcaldes ytenientes de alcalde de las capitales de provincias, y al (e%e político el de los alcaldes de poblacionesde m+s de D66 vecinos. &a ley de ayuntamientos de 24=D %ue a:n m+s centrali)adora.

    omo consecuencia de la revolución de 24G4, la &ey /unicipal de 2436 dio m+s autonomía a losmunicipios, estableciendo tres categorías de conce(ales* alcaldes, tenientes de alcalde y regidores.El alcalde presidía el ayuntamiento y gobernaba políticamente el distrito municipal.

    &a restauración borbónica trae la re%orma de la &ey /unicipal en 243G que rigir+ asta el Estatuto/unicipal de 2@?=, que es punto de enlace con el régimen municipal vigente.

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    LECCIÓN 1.

    CONTROL SOCIAL # RELACIONES CON LA IGLESIACONTEMPOR/NEA.

    I. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

     A) CARACTERES GENERALES 

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    reales, así como cuestiones penales livianas. En 24DD se traspasan las mismas competenciasa los recién creados (ueces de pa).

    • Audiencias territoriales* Son los tribunales superiores de cada territorio para cuestiones de la (urisdicción com:n ordinaria y abarcar+n también la (urisdicción especial. &as de las provincias m+s importantes se dividieron en dos salas de lo civil y una de lo penal. El resto,en una sala de lo civil y otra de lo penal.

    • Audiencias* Revisaron en segunda y tercera instancia las sentencias dictadas por (uecesin%eriores. onocieron los recursos de nulidad y las causas de suspensión y separación decargos de los (ueces in%eriores, así como los con%lictos entre (ueces in%eriores. elar+n por la

     buena Administración de la 0usticia.

    • ribunal Supremo de Espa#a e !ndias* Suprimido "24B=$ el onse(o de astilla, el ribunalSupremo asumió sus competencias (udiciales, %ormado por un presidente, quince ministrosy tres %iscales, distribuidos en dos salas para la península y las islas y una tercera para las

     provincias de ultramar.

    D) LEY ORG2NICA DEL "ODER UDICIAL DE 18, (examen)En 24G4, un (urista de prestigio, 0oaquín de Roncali es nombrado ministro de 5racia y 0usticia, y sele encarga un proyecto de &ey -rg+nica de ribunales. al proyecto %ue sancionado como ley en24G4, de acuerdo a las bases contenidas en la propia ley, se comisionaba al gobierno para %ormaruna ley, completa y de%initiva de la organi)ación (udicial y las competencias de los tribunales.

    El proyecto %ue elaborado por la omisión de odi%icación. &os retrasos debidos a la Revolución de24G4 icieron que %uera /ontero Ríos quien en 2436 presentara un proyecto %inalmente aprobadocomo &ey -rg+nica del ;oder 0udicial.

    &a ley dividía el territorio nacional en distritos y éstos a su ve) en partidos (udiciales que se

    subdividen en circunscripciones %raccionadas en términos municipales. En cada término municipalabría uno o varios (ueces municipales y en cada circunscripción un (ue) de instrucción. En cada partido, un tribunal de partido "%ormados por tres (ueces, uno de los cuales era presidente$, y en cadadistrito una Audiencia "%ormadas por salas de lo civil o lo penal$.

    Sobre ellos se situaba el ribunal Supremo, compuesto por cuatro salas de (usticia para lo civil y lo penal y una sala de 5obierno que velar+ por la recta administración de (usticia, proponer algobierno las re%ormas que estime oportunas y resolver los con%lictos que sur(an en las salas deltribunal.

    E) LA LEY DEL URADO (examen)

    El Estatuto de 8ayona establecía que el procedimiento penal sería p:blico y que en las primerasortes que se reunieran se debatiría si se establecía o no el (uicio por (urado.

    En el trienio liberal se estableció por primera ve) el (urado, limitado a los delitos contra la ley deimprenta. Se discute la posibilidad de establecerlo en determinados delitos penales pero sin llegar aconcretarse.

    &a onstitución liberal de 24G@ lo consagra el (uicio por 0urado para los delitos políticos y comunesque determinara la ley, comen)ando a %uncionar en 243B. El 0urado estaba compuestos por 2?miembros y tres magistrados que se encargar+n de la cali%icación (urídica de los ecos (u)gados*dictar+n sentencia e imponer la pena apreciando los agravantes y los atenuantes así como los gradosde delito.

    'ormar parte del 0urado era obligatorio y gratuito, pero era una institución cara para la que no abíavoluntad política ni respaldo de una población anal%abeta. &a indigencia económica al uso, causa deirregularidades en el pago de dietas y gastos, pudo propiciar la aceptación de cantidades a cambio

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    de un voto que declarara la inocencia, adem+s estos (urados acabaron politi)+ndose.

    El conservadurismo de la Resturación lo suprimió por decreto en 243D. on todo, se restableció enla &ey de En(uiciamiento riminal de 244? para ser suprimido de nuevo en 2@?B en la dictadura de;rimo de Rivera, no siendo recuperado asta la onstitución de 2@34.

    II. LA IGLESIA # EL ESTADO A) LA IGLESIA ANTE LA UIEBRA DEL ANTIGUO RÉGIMEN LIBERALISMO Y

    SU"RESI!N DE LA INUISICI!N#

    &a !glesia intentó conservar el poder que ostentaba con el Antigu Régimen. !ncluso en el Estatutode 8ayona, con la llegada de 7apoleón se establece que la religión católica era la del Rey y de lanación, no se permite ninguna otra. ambién lo reconoció así la constitución de 242?, obispos yar)obispos %ormarían parte de las ortes, pero la !glesia se convirtió en un enemigo de los liberales

     por de%ender el absolutismo.

    Así, durante el trienio se suprimieron la ompa#ía de 0es:s y se disolvieron las órdenes monacales,

    re%orm+ndose las mendicantes. En 24?6 se declararon incorporados al Estado los bienes de lasomunidades religiosas no suprimidas que excedieran de las rentas precisas para la subsistencia.!gualmente se suprimen todos los conventos situados en poblaciones de menos de =D6 abitantes"dos tercios del total$ A ello se a#adió la suspensión del die)mo y la desamorti)ación.

    Ante ello reaccionó la !glesia apoyando el /ani%iesto de los ;ersas de 242= y solicitando a'ernando !! la supresión de los e%ectos de la onstitución de 242?.

    0osé 8onaparte ace el primer intento %ormal de suprimir la !nquisición, pero la inestabilidad del periodo lo impide. El tema se plantea también en las ortes de +di) , pues entendían que eracontraria a la constitución, que no era esencial a la vida de la !glesia, y que las materias de %e ymoral debían ser (u)gadas por los obispos. Se aprobó un

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    • Se podrían crear nuevas casa religiosas en Espa#a.

    • &os bienes desamorti)ados y no vendidos se restituirían a la !glesia.

    En el sexenio revolucionario, en medio de un ambiente anticlerical, Serrano dictó una serie demedidas que violaban el oncordato vigente, suprimiendo monasterios, casas religiosas, ense#an)areligiosa..., y se reconoció por la onstitución de 24G@ la libertad de culto, aprob+ndose en 2436

    una ley de matrimonio civil.on la llegada de la restauración, las ideas conservadoras de +novas quedan plasmadas en laconstitución de 243G. con%esionalidad del Estado.

    En el régimen de 'ranco se %irmar+ un nuevo concordato en 2@DB con ;ío X!! que ser+ vigente astala constitución de 2@34.

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    LECCIÓN 18.

    LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS # LAS PRESTACIONESPERSONALES DE LOS CIUDADANOS.

    I. LA ACIENDA.

     A) CRISIS %INANCIERA TRAS LA GUERRA CON %RANCIA E INGLATERRA EINTENTOS RE%ORMISTAS 

    &a crisis %inanciera del X!X se venía arrastrando del Antiguo Régimen y se vió acentuada por la5uerra de la !ndependencia, las de emancipación de los países americanos y las carlistas.

    La desde la época de arlos !, se intentó paliar el dé%icit con un programa de desamorti)aciones"la primera %ue la de 5odoy$ que sería continuado por /endi)+bal y /ado).

    La 0osé ! intentó re%ormar el sistema %inanciero, la onstitución de 8ayona establecía que lascontribuciones %ueran las mismas para toda la nación, aboliendo privilegios tributarios.

    LA CONTRIBUCIÓN DIRECTA DE LAS CORTES DE C/DI)

    &as ortes de +di) adoptaron las siguientes medidas*

    • Establecieron una contribución directa general para repartir las cargas del Estado entre todoslos espa#oles, en proporción a sus medios, sin excepción ni privilegio.

    • !gualmente establecieron que las ortes aprobarían anualmente una ordenación de ingresosy gastos del Estado en %orma de ;resupuesto 5eneral.

    • &imitaron la existencia de aduanas a los puertos de mar y las %ronteras.

    • Se %i(ó la di%erenciación entre el patrimonio del Estado ";atrimonio 7acional$ y el patrimonio real o de la corona, quedando reducido a una dotación anual al rey asignada porlas cortes.

    • Se crea la Superintendencia de Rentas que pasaría posteriormente a la

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    LA REORGANI)ACIÓN DE LÓPE) BALLESTEROS:

    &a reacción absolutista de 24?B mantuvo el vie(o sistema tributario, restauró el onse(o deacienda y creó el ribunal /ayor de uentas para suceder a la ontaduría /ayor "incorporada alonse(o de acienda$. on &ópe) 8allesteros se elaboraron "24?4$ los primeros presupuestosequilibrados del Estado.

    ;ese a la tendencia a la uni%icación %iscal, ascongadas y 7avarra conservaron los conciertoseconómicos que determinaban que ascongadas contribuyera a la acienda Estatal mediante unMdonativoN y 7avarra mediante el Mservicio voluntario.N

    LAS REFORMAS DE MENDI)/BAL

    &a guerra civil que siguió a la muerte de 'ernando !!, conocida como primera guerra carlista,agravó la situación de la acienda y el crédito p:blico. /endi)+bal !ntentó amortiguar el %uertedé%icit del estado desamorti)ando bienes y emitiendo empréstitos. omo estas medidas %ueroninsu%icientes, tuvo que recargar algunos impuestos y crear otros nuevos, como el del servicio militar que obligaba a los no combatientes a contribuir con un caballo y una cierta cantidad.

    B) LA RE%ORMA TRIBUTARIA DE 1840

    El gobierno de 7arv+e) "24==$ alumbró la re%orma de /on, que pretendía solucionar los acuciantes problemas de la deuda, poniendo %in al arcaico sistema de la acienda espa#ola y sentando las basesde los actuales sistemas tributarios.

    onvirtió parte de los créditos del Estado en títulos de

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    %racasó porque se basaba en la declaración voluntaria por el contribuyente de sus ingresos.

    A pesar de las re%ormas destinadas a incrementar los ingresos del estado, la deuda p:blica eraexcesiva debido a la guerra colonial.

    A %inales de siglo, 'ern+nde) illaverde convirtió la deuda, me(oró la moneda, equilibró los presupuestos e introdu(o la contribución de utilidades, con tres tari%as* una para servicios o traba(os

     personales, otra para intereses, dividendos y bene%icios del capital invertido y otra para utilidadesobtenidas del traba(o del ombre (unto con el capital en el e(ercicio de industrias no gravadas deotro modo

    Ello permitió un super+vit a %avor de acienda y la estabili)ación del índice de precios, así como larevalori)ación de la peseta

    II. EL EJ"RCITO

     A) DEL EERCITO "O"ULAR AL EERCITO "ERMANENTE 

    &os militares desempe#aron un importante papel en la política del S. X!X. 'ueron %recuentes los pronunciamientos militares, tanto de signo liberal como absolutista, entre 242= y 243=.

    &a palabra MpronunciamientoN (unto con las de MsiestaN y MguerrillaN son algunas de las palabras queel espa#ol a legado al vocabulario internacional.

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    &a necesidad de promoción del e(ército dada la abundancia de o%icialidad y la %alta de recursoseconómicos. &a %alta de medios para atender sus reclamaciones económicas propiciaban laintervención directa de éstos en la vida política.

    &a consideración de que el tr+nsito de la guerra a la pa) y la estabilidad era me(or si estaban al%rente los generales apoyando con su %uer)a al gobierno. &a debilidad del régimen liberal carecía deinstituciones sólidas y partidos políticos bien organi)ados.

    B) ORGANI*ACI!N

    radicionalmente se basa en el principio de reservar los puestos de mando militar a las clasesnobiliarias, también los mandos intermedios eran di%ícilmente asequibles a los no nobles. En la5uerra de la !ndependencia, sin embargo, %ueron %recuentes los ascensos por méritos de guerra.

    &a constitución de 242? estableció que las %uer)as militares eran nacionales Jno reales>, si bien elRey tenía el mando supremo y nombraba a los generales. Estaba integradas por*

    • 'uer)as de servicio continuo para conservar el orden exterior e interior del estado.

    /ilicias nacionales* %uer)as suplementarias de car+cter permanente para casos necesarios.Se organi)aban por provincias y sus miembros podian compatibili)arla con la vida civil.

    • 'uer)as ocasionales* reglamentadas por la 0unta Suprema después del éxito de la guerra deguerrillas en la guerra de independencia. onsisten en la ordenación de cuadrillas y partidas

     peque#as de ombres asistidos por un mando militar.

    • Escuelas militares par la ense#an)a e instrucción de las di%erentes ramas del e(ercito y laarmada.

    Esta misma organi)ación %ue también recogida en la &ey constitutiva del e(ército "24?2$. militar$. Sus organismos centrales%ueron el /inisterio del E(ército y el onse(o Supremo de 0usticia /ilitar, sustituido en 2@B2 poruna Sala del ribunal Supremo.

    erritorialmente se mantuvieron las capitanías generales impuestas desde los decretos de 7ueva;lanta, mandadas por un eniente 5eneral9 en cada provincia y pla)a importante se estableció un5obernador militar, y donde radicaban %uer)as del e(ército, un comandante militar.

    C) LA ARMADA

    &a armada arrastraba un lamentable estado desde el %racaso de ra%algar en el Antiguo Régimen.

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    administrativos, pilotos, etc., de %orma similar a la división eca en el e(ército de tierra.