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Módulo de Fundamentos 2 Enfoques basados en los derechos del niño

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Índice

Nota del editor 7

Introducción 7

Definición de términos 8

Sección 1 Introducción a los derechos 11

Puntos claves para el aprendizaje 11

¿Qué son los derechos humanos? 11

Legislación internacional sobre derechos humanos 13

Derecho de los refugiados 14

Derecho humanitario 14

Principios humanitarios 15

Enfoques de derechos 16

Ventajas de la programación basada en derechos 17

Relación entre el garante y el sujeto de derechos 18

La relación entre derechos y responsabilidades 18

Declaración de Entendimiento Común sobre el Enfoque Basado en Derechos de las Naciones Unidas 19

Material de capacitación para esta sección 20

Sección 2 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 21

Puntos claves para el aprendizaje 21

Principios rectores de la CDN 22

No discriminación 23

El interés superior del niño 24

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo 25

El derecho a la participación (ser escuchado) 25

Perspectiva de género en la CDN 26

Derechos del niño a la protección según la CDN 27

Protocolos Facultativos de la CDN 28

El Protocolo facultativo sobre participación de niñas y niños en conflictos armados 28

Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 28

Otros instrumentos legales internacionales y cómo se relacionan con la infancia 29

La Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados 29

Los Convenios de Ginebra 29

Los principios rectores sobre desplazamiento interno 30

Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre niños y conflictos armados 31

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Índice

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El Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (1999) 31

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) 31

Carta africana sobre los derechos y bienestar del niño 31

Material de Capacitación para esta sección 32

Sección 3 33

Enfoques basados en los derechos del niño 33

Puntos claves para el aprendizaje 33

¿Qué son los enfoques basados en los derechos del niño? 33

¿Por qué los enfoques basados en los derechos del niño son importantes en situaciones de emergencias? 34

Los enfoques de derechos para niños en situaciones de conflicto y desastres toman diversas formas 36

Trabajo con las comunidades 36

Participación 37

No discriminación 37

Construcción de capacidades 37

Incidencia 38

Trabajo en sociedad 38

Material de capacitación para esta Sección 38

Sección 4 La CDN y el monitoreo de los derechos del niño 39

Puntos claves para el aprendizaje 39

Monitoreo de la CDN 39

Monitoreo e información sobre violaciones graves a los derechos del niño durante un conflicto armado 42

La estructura del mecanismo de monitoreo y presentación de informes 42

¿Qué países pueden participar en el MSI? 43

Nota al plan de trabajo del Consejo de Seguridad 44

Participación de las ONG en el MSI 44

Material de capacitación para esta sección 45

Notas finales 46

Lecturas adicionales 46

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Material de capacitación del módulo

Al final de cada sección se encuentra una lista de ejercicios y materiales de trabajo.

Cuando en el texto se haga referencia a ejercicios y material de trabajo, estos son parte de la lista de materiales de capacitación descritos al final de la sección donde aparece la referencia, a no ser que esta específicamente señale otras secciones.

Sección 1 Introducción a los derechos 11

Ejercicio 1 Desarrollo de un taller sobre derechos y deberes fundamentales. 20

Ejercicio 2 Explorar el nivel de confianza de los participantes en el uso de los enfoques de derechos. Diagrama de dispersión. 20

Ejercicio 3 Relación entre derechos y responsabilidades: Isla de renacimiento. 20

Sección 2 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 21

Ejercicio 1 Aplicando la CDN en emergencias 32

Ejercicio 2 El marco jurídico para la protección especial de niños en situación de emergencia 32

Material de trabajo 1 La CDN 32

Material de trabajo 2 Escenario y tareas 32

Material de trabajo 3 Estándares jurídicos internacionales 32

Sección 3 33

Enfoques basados en los derechos del niño 33

Ejercicio 1 Explorando los enfoques basados en los derechos del niño en emergencias 38

Material de trabajo 1 Las necesidades comparadas con derechos 38

Material de trabajo 2 ¿Por qué elegir un enfoque de derechos? 38

Sección 4 La CDN y el monitoreo de los derechos del niño 39

Ejercicio 1 Monitoreo y presentación de informes sobre la CDN 45

Ejercicio 2 Cuestionario sobre el mecanismo de supervisión y presentación de informes (MSI) 45

Material de trabajo 1 Responsabilidad del Estado por los derechos y presentación de informes 45

Material de trabajo 2 El ciclo de presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño 45

Material de trabajo 3 El proceso de presentación de informes de la CDN 45

Material de trabajo 4 ¿Qué sabe usted acerca del MSI? 45

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El presente módulo forma parte de la serie de módulos del Paquete de recursos ARC:

Fundamentos 1 Comprendiendo a la niñez 2 Enfoques basados en los derechos del niño 3 Diseño de programas 4 Participación e inclusión 5 Incidencia 6 Movilización comunitaria 7 Apoyo psicosocial

Temas críticos 1 Abuso y explotación 2 Educación 3 Niñez con discapacidad 4 Salud sexual y reproductiva 5 Toma de conciencia sobre el peligro de las minas 6 Niñas y niños separados de sus familias 7 Niñas y niños vinculados a las fuerzas armadas o grupos armados

Todos los módulos están compuestos por:

• El material de estudio, que brinda información detallada sobre el tema del módulo y una lista de lecturas adicionales.

• Las diapositivas, que brindan los puntos claves para el aprendizaje y partes del material de estudio; asimismo, proporcionan recursos útiles para iniciar la capacitación y los ejercicios.

• El material de capacitación para talleres participativos, compuesto por ejercicios que aportan una guía práctica para los facilitadores, material de trabajo para los participantes.

Asimismo, el CD­ROM del Paquete de recursos ARC contiene los siguientes documentos para asegurar que el usuario pueda obtener el mayor provecho de estos módulos.

• Guía del usuario Una introducción al Paquete de recursos ARC y la relación entre sus módulos.

• Manual de capacitación Asesoría e ideas para el uso del material de capacitación del Paquete de recursos ARC.

• Kit de herramientas para el facilitador Guía general para ser un facilitador efectivo: desde una introducción paso a paso hasta una amplia variedad de métodos de capacitación.

• Definición de términos

• Siglas y acrónimos Agradecimientos Esta publicación no hubiera sido posible sin las contribuciones y la orientación al presente módulo que brindaron las siguientes personas y grupos:

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• Peter Dixon

• Maureen O’Flynn

• ACDH

• CIRC

• Save the Children Fotografía de la carátula ©UNICEF/NYHQ2007­0877/Georgina Cranston. Juba, Sudán del Sur.

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Nota del editor

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias negativas entre las personas, ya sea por cuestiones de género y/o edad, es una de las preocupaciones de los autores de este material. De acuerdo con el principio de no discriminación de la Convención sobre los Derechos del Niño, hemos optado por consignar “niñas y niños” en la mayoría de los casos, dejando implícito que las y los adolescentes pertenecen al grupo antes mencionado; para esto último, nos basamos en la definición de niño que brinda la Convención, así como en su lenguaje inclusivo.

Introducción

Este módulo tiene por objeto proporcionar un entendimiento básico en cuanto a dos de los conceptos claves fundamentales del Paquete de recursos ARC: el enfoque de derechos y los derechos del niño, explicando por qué son importantes en situaciones de emergencia. El presente módulo describe el marco jurídico internacional, que es el punto de referencia y la autoridad de la obligación asumida frente a los retos que la infancia enfrenta hoy. Asimismo, busca explicar claramente qué son los enfoques basados en los derechos del niño y cómo pueden ser aplicados en situaciones de emergencia.

Las legislaciones sobre derechos humanos, las cartas humanitarias y los documentos sobre refugiados influyen directamente en la protección de la infancia, así como en el ejercicio y goce de sus derechos en situaciones de emergencias; esto incluye situaciones de refugio, desplazamiento interno, desastres (naturales o no) y conflictos. La relativa vulnerabilidad de la infancia, así como la necesidad de brindarle consideración y protección especiales, han sido largamente reconocidas y aceptadas. Estas consideraciones se aplican por igual a las niñas y los niños, especialmente bajo circunstancias donde el orden normal ha sido quebrantado.

Sección 1 Introducción a los derechos, que proporciona información básica sobre derechos humanos y acerca de su base en la legislación internacional; igualmente, aborda los enfoques basados en los derechos y la relación entre el sujeto de derechos y el garante de los mismos.

Sección 2 Convención sobre los Derechos del Niño y las normas legales relacionadas con los derechos del niño. Está basada en el marco de los derechos discutidos en la primera sección y agrega la dimensión de estos derechos. Describe la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y sus cuatro principios rectores, así como los dos protocolos facultativos a la CDN. Adicionalmente, aborda cómo son enfocados dichos derechos tanto en otros instrumentos de derechos humanos como en la legislación humanitaria.

Sección 3 Enfoques basados en los derechos del niño, que presenta la idea de incorporar los derechos del niño en la programación y describe por qué es particularmente importante aplicarlos en emergencias. Asimismo, ofrece ejemplos prácticos de los enfoques basados en los derechos del niño para situaciones de emergencia.

Sección 4 La CDN y el monitoreo de los derechos del niño detalla el proceso de presentación de informes de la CDN y analiza el mecanismo de supervisión y presentación de informes, conforme a lo establecido en la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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Introducción

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Definición de términos

• Rendición de cuentas. Los Estados y otros garantes de derechos deben asumir sus responsabilidades y actuar dentro del estado de derecho. Son responsables de la observancia de los derechos humanos. Tienen que cumplir con las normas y estándares legales consagrados en los instrumentos de derechos humanos. De no hacerlo, los sujetos de derechos afectados tienen la potestad de iniciar las acciones correspondientes.

• Derechos civiles y políticos. Son los derechos de los ciudadanos a la libertad y a la igualdad. Los derechos civiles incluyen las libertades de culto, pensamiento y expresión; los derechos a votar, a participar en la vida política y a tener acceso a la información. Muchos de estos derechos dan origen a las “obligaciones negativas” de los Estados; esto quiere decir que el Estado no debe interferir con esos derechos. En algunos casos la obligación no es absoluta, pero la intervención estatal es regulada estrictamente.

• Derechos colectivos. En contraste con los derechos individuales, que son para todos los seres humanos, los derechos colectivos son facultades que ejercen solo algunas personas pertenecientes a ciertos grupos, o a un grupo al interior de ese grupo. El concepto es controversial y es, en cierto modo, extraño para la mayoría de tratados sobre derechos humanos, que están construidos para proteger los derechos e intereses de los individuos frente a los del Estado. Sin embargo, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos reconoce en su articulado el derecho colectivo al desarrollo económico, social y cultural, a la paz y a la seguridad, y a un ambiente saludable.

• Comité de los Derechos del Niño. El Comité es la instancia de expertos internacionales que monitorea la implementación de la CDN a cargo de los Estados Partes. También da seguimiento a la implementación de dos protocolos facultativos de la CDN: uno referido a la participación de niñas y niños en conflictos armados y otro relativo al tráfico, la explotación sexual comercial y la pornografía infantil.

• Ley consuetudinaria internacional. A diferencia de los tratados, las normas consuetudinarias internacionales no constan por escrito. Para demostrar que una práctica es consuetudinaria, se debe mostrar que está reflejada en la práctica del Estado y que existe además la convicción, en la comunidad internacional, de que debe ser aceptada como una cuestión de derecho. En este contexto, la práctica se refiere a la práctica estatal y, por lo tanto, comprende a las declaraciones oficiales del Estado. De establecerse el carácter consuetudinario de una norma, esta será vinculante para todos los Estados, a menos que el Estado objete persistentemente esta regla de manera sistemática.

• Garantes de derechos. Son organismos o personas que tienen responsabilidades y obligaciones hacia los sujetos de derechos, tal como se consagra en la legislación nacional e internacional y en los instrumentos de derechos humanos. El Estado, como principal garante de derechos, tiene la obligación legal de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de todas las personas en su jurisdicción. Esta obligación del Estado se extiende a todas las entidades estatales, tales como la policía, las fuerzas armadas, los servicios de salud, los gobiernos locales y las instituciones educativas (lo que dependerá, en parte, de la división de poderes que la ley nacional establezca). Los tribunales y los jueces también poseen dichas obligaciones y deben jugar un papel preponderante en asegurar su cumplimiento. Las personas y empresas también tienen

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Introducción

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obligaciones puesto que, al ser sujetos de derechos, no pueden ni infringir ni limitar los derechos de los demás al ejercer los propios.

• Derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos están relacionados con las condiciones necesarias para satisfacer necesidades humanas básicas, tales como alimentación, vivienda, educación, servicios de salud y empleo digno. Esto incluye los derechos a la educación, a una vivienda adecuada, a la alimentación, al agua, al más alto nivel alcanzable en los servicios de salud, y el derecho al trabajo y a los derechos laborales, así como los derechos culturales de las minorías y los pueblos indígenas. En términos generales, el cumplimiento de estos derechos es progresivo y, por ello, el Estado debe realizar acciones constantes y consistentes hacia el logro de los mismos.

• Tratados, acuerdos y convenciones de derechos humanos. Forman parte de la legislación internacional. La nomenclatura es utilizada indistintamente; los tratados, acuerdos y convenciones aluden a compromisos legalmente vinculantes entre Estados. Definen los deberes de los Estados Partes en cuanto a tratados, acuerdos o convenciones, y se aplican tanto en épocas de paz como de conflicto. Los tratados de derechos humanos regulan las obligaciones de los Estados solo hacia las personas que habitan su propio territorio (y no hacia las que viven en territorio de otros Estados).

• Instrumento. Es una herramienta legal usada para elegir, precisar y armonizar los estándares internacionales de derechos humanos. Por ejemplo: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad o el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños.

• Protocolo facultativo (PF). Un protocolo facultativo a un tratado es un acuerdo multilateral al que los Estados Partes pueden acceder y ratificar. Su objetivo es ampliar un propósito específico del tratado o ayudar en la implementación de sus disposiciones.

• Ratificación (ratificar). Ratificación, aceptación y aprobación refieren a un acto asumido a nivel internacional, mediante el cual el Estado expresa su consentimiento a cumplir con las obligaciones del tratado. La mayoría de tratados multilaterales estipulan que los Estados deben expresar su consentimiento a través de su firma, la cual estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.

• Resolución. Es un texto formal adoptado por la ONU y los mecanismos regionales, u otros organismos intergubernamentales (no solo del sistema de las Naciones Unidas; también pueden ser emitidos por otros mecanismos regionales). Aunque cualquier organismo de la ONU puede emitir resoluciones, en la práctica la mayoría son emitidas por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. La situación legal de las resoluciones de la ONU ha sido materia de intenso debate.

• Sujeto de derechos. Se trata de la persona o el grupo de personas que ejercen un derecho, y que pueden presentar o interponer un reclamo para que este sea respetado, protegido o cumplido. El sujeto de derechos también puede tener deberes y obligaciones en relación con otros sujetos de derechos. Las empresas y otras entidades comerciales también poseen ciertos derechos.

• Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, es el documento principal de la ONU y establece los estándares y normalizaciones de derechos humanos. Todos los Estados Miembros

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Introducción

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han aceptado asumir la DUDH. Aunque no fue concebida originalmente como una declaración de carácter vinculante, con el tiempo sus disposiciones han sido adoptadas por los Estados; además han sido ampliamente codificadas en tratados de derechos humanos que sí son vinculantes, concediéndole por tanto el estatus de ley consuetudinaria internacional. Esto significa que sus disposiciones son obligatorias para todos los Estados, independientemente de que estos hayan suscrito otros tratados de derechos humanos.

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Sección 1 Introducción a los derechos

La mayor parte de la información contenida en la presente sección ha sido tomada del documento Preguntas frecuentes sobre el enfoque de Derechos Humanos en la cooperación para el desarrollo, publicado en 2006 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Puntos claves para el aprendizaje

• Todos los seres humanos deben gozar de sus derechos sin discriminación. • Mediante la adopción de una serie de tratados y demás instrumentos internacionales,

los derechos humanos adquieren un estatus jurídico.

• Un elemento clave de los enfoques de derechos es la relación que hay entre los garantes y los sujetos de derechos.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son garantías legales universales que protegen a los individuos y/o a los grupos de aquellas acciones y omisiones que interfieren con las libertades fundamentales, los derechos y la dignidad humana. La legislación en materia de derechos humanos obliga principalmente a los Estados, así como a otros garantes de derechos, a cumplir con algunas cosas y les prohíbe realizar otras.

Entre las características más importantes de los derechos humanos tenemos que:

• Son universales; son los derechos con los que nacen todos los seres humanos. • Se centran en el igual valor y en la dignidad inherente a todos los seres humanos. • Son iguales, indivisibles e interdependientes. • No se puede renunciar a ellos ni privar a alguien de los mismos. • Imponen obligaciones de acción y omisión, especialmente a los Estados y actores

estatales.

• Han sido garantizados internacionalmente. • Están protegidos por la ley. • Protegen a los individuos y, hasta cierto punto, a los grupos.

Entre los derechos garantizados a todos los seres humanos en virtud de los tratados internacionales, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, figuran:

• El derecho a la vida, libertad y seguridad personal. • La libertad de asociación, expresión, agrupación y circulación. • El derecho a gozar de la más alta calidad de salud disponible. • El derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente. • El derecho a un juicio imparcial.

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• El derecho a condiciones laborales equitativas y satisfactorias. • El derecho a una alimentación y vivienda adecuadas y a la seguridad social. • El derecho a la educación. • El derecho a ser protegidos por la ley en igualdad de condiciones. • El derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el

domicilio o la correspondencia.

• El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

• El derecho a no ser sometido a la esclavitud. • El derecho a la nacionalidad. • La libertad de pensamiento, conciencia y religión. • El derecho a votar y a participar en la conducción de los asuntos públicos (limitados a

la nacionalidad).

• El derecho a participar en la vida cultural. • El derecho a buscar asilo ante persecución política (aun cuando no se pueda

garantizar la aprobación del asilo)

Los derechos humanos internacionales han sido reconocidos universalmente sin considerar las diferencias culturales, pero su implementación práctica sí requiere sensibilidad respecto de las mismas. Las normas internacionales de los derechos humanos gozan de un fuerte carácter de universalidad con una considerable capacidad de adaptación a los diferentes contextos culturales. El Articulo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Los derechos humanos son inherentes a la persona e inalienables, y le corresponden por su condición humana. Esta persona no puede, por cuenta propia, renunciar a los mismos y nadie puede negarle ni despojarlo de sus derechos. Por lo menos uno de los nueve tratados fundamentales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos ha sido ratificado por todos los países del mundo, y por lo menos cuatro tratados han sido ratificados por el 80% de los Estados, lo que representa una expresión concreta de su reconocimiento universal.

El mismo marco internacional de derechos humanos reconoce la diversidad cultural al limitar el ámbito de los derechos humanos internacionales a una serie de estándares sobre los cuales el consenso internacional sea posible. Sin embargo, la cultura no es ni estática ni sacrosanta, sino que evoluciona de acuerdo tanto a los estímulos internos como externos. En toda cultura hay muchas cosas que la sociedad, de manera muy natural, acaba por superar o rechazar. En cualquiera de los casos, la cultura no es una excusa para no garantizar el goce de los derechos humanos. Por ejemplo, ciertas prácticas tradicionales dañinas, tales como la mutilación genital de la mujer, deberán cambiar si están en conflicto con las normas internacionales de derechos humanos, aunque se encuentren muy arraigadas en la cultura. Los esfuerzos humanitarios y de desarrollo deberán facilitar la completa realización de las normas internacionales de derechos humanos, sea cual sea el país.

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Legislación internacional sobre derechos humanos

El reconocimiento internacional de la necesidad de garantizar la protección de los derechos humanos fue consolidado el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos “como ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. La DUDH especifica, por primera vez en la historia de la humanidad, una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos que toda persona debe gozar. Con el tiempo, la DUDH ha logrado ser ampliamente adoptada como la norma fundamental de derechos humanos que debe ser respetada y protegida por todos. La Carta Internacional de Derechos Humanos está compuesta por la Declaración Universal más el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos, además del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales junto con el recientemente adoptado Protocolo Facultativo. 1

Una serie de tratados internacionales de derechos humanos, junto con otros instrumentos que han ido adoptándose desde 1945, han conferido a los derechos humanos, de manera formal, la fuerza de cumplimiento obligatorio, formando así el cuerpo internacional de los derechos humanos. En el ámbito regional han sido adoptados otros instrumentos, lo cual refleja la inquietud que existe en torno a los derechos humanos en la región, con el fin de brindar mecanismos específicos de protección. La mayoría de los Estados ha adoptado constituciones y normas que amparan oficialmente los derechos humanos básicos. Ahora bien, mientras que la columna vertebral del derecho internacional de los derechos humanos está compuesta por los tratados internacionales y el derecho consuetudinario, otros instrumentos, tales como las declaraciones, lineamientos y principios adoptados en el ámbito internacional contribuyen a su entendimiento, implementación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere de la institucionalización del estado de derecho en los ámbitos nacionales e internacional.

La legislación internacional de los derechos humanos define las obligaciones que los Estados están jurídicamente vinculados a acatar. Los Estados, al ser parte de los tratados internacionales, asumen las obligaciones y los deberes estipulados por el derecho internacional de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos humanos. La obligación de respetar significa que los Estados deben abstenerse de interferir o restringir el disfrute de los derechos humanos. La obligación de proteger requiere que el Estado proteja a los individuos y grupos de las violaciones a sus derechos humanos. Dicha obligación demanda que los Estados adopten las medidas positivas necesarias para facilitar el cumplimiento de los derechos humanos básicos.

Los Estados, al ratificar los tratados internacionales de derechos humanos, se comprometen a adoptar medidas internas y una legislación compatibles con las obligaciones y deberes contemplados en dichos tratados. En caso de que los procedimientos legales internos fracasen al enfrentar los abusos contra los derechos humanos, se contará en los ámbitos regional e internacional, con mecanismos y procedimientos de presentación de quejas o comunicaciones individuales para garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean respetadas, implementadas y puestas en vigor a escala local.

La caída de los Estados, los cambios violentos de gobierno o la división de Estados en nuevas naciones vienen, generalmente, acompañados de crisis humanitarias. Para el derecho internacional, este tipo de cambios están ubicados dentro del marco jurídico

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de la Sucesión de los Estados: básicamente, todos los tratados de derechos humanos vigentes seguirán en vigor, salvo que y hasta que el Estado en control del territorio busque activamente cambiar o acabar con dichas obligaciones. Ello significa que un cambio de gobierno, aunque sea drástico, no ejercerá influencia alguna sobre las obligaciones contempladas sobre derechos humanos por parte del Estado, a no ser que el nuevo gobierno encuentre la manera de retirarse del tratado. Un cambio de nombre de Estado tampoco tendrá impacto en sus obligaciones.

Derecho de los refugiados

El marco jurídico para proteger a los refugiados está compuesto por la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, junto con los instrumentos regionales para los refugiados, así como las conclusiones, las políticas y directivas del Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas ­ ACNUR (ExCom, por sus siglas en ingles).

En principio, la implementación del derecho de los refugiados corresponde a los Estados. El ACNUR está encargado de supervisar la aplicación de la Convención arriba señalada, mientras que los Estados deben cooperar con el ACNUR según lo estipulado en el Artículo 35. La Convención y su Protocolo son aplicables a toda persona que sea refugiada y conforme a lo establecido en los instrumentos.

Derecho humanitario

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) define el Derecho Humanitario como “un conjunto de normas que busca, por razones humanitarias, limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que dejaron de participar en las hostilidades, y restringe los medios y métodos de combate. El Derecho Humanitario internacional también es conocido como el ‘derecho de guerra o el derecho de los conflictos armados.” 2 El Derecho humanitario internacional solo es aplicado en tiempos de conflicto, tanto cuando se da entre dos o más Estados (conflictos internacionales armados) como cuando el conflicto ocurre dentro del territorio de un país, generalmente entre el gobierno y fuerzas disidentes (conflictos internos). Esencialmente, el derecho humanitario internacional rige las acciones de los Estados y las partes intervinientes en conflictos armados.

Los principales tratados del derecho humanitario internacional son las cuatro convenciones de Ginebra celebradas en 1949 y sus dos protocolos de 1977. Las cuatro convenciones se centran principalmente en las situaciones de conflicto internacional armado, aunque el Artículo 3 (común para dichas convenciones) obliga a todas las partes de un conflicto armado ‘no­internacional’, incluyendo a las facciones disidentes armadas, a respetar un mínimo de reglas humanitarias en relación con las personas que no están o ya no están participando en las hostilidades. Dicho Artículo 3 incluye a las niñas y los niños, así como a cualquier otro civil, lo cual es visto y aceptado como una norma de derecho consuetudinario internacional y, por ende, debe ser acatada por todos los Estados, incluso aquellos que no han ratificado las convenciones de Ginebra.

En 1977 fueron adoptados dos protocolos, con la finalidad de desarrollar medidas de protección que estén a disposición de la población civil durante conflictos armados: Protocolo 1: Relacionado con la protección de las víctimas de conflictos armados internaciones. Protocolo 2: Relacionado con la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales.

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Sección 1 Introducción a los derechos

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Principios humanitarios

En contraste con el derecho humanitario, los principios humanitarios rigen la conducta de terceros, que vendrían a ser los actores u organizaciones que proporcionan ayuda durante las situaciones de emergencia. Los siguientes principios humanitarios derivan del derecho humanitario y forman parte del enfoque de derechos humanos para la programación. Estos principios están detallados ampliamente en el Código de Conducta del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, y de las ONG que brindan ayuda humanitaria en situaciones de desastre, el cual está disponible en línea (www.icrc.org/web/eng/siteeng0.nsf/htmlall/code­of­conduct­290296).

• El imperativo humanitario consiste en: • Prevenir y aliviar el sufrimiento. • Proteger la vida y la salud con dignidad, atendiendo a los más vulnerables. • Garantizar el respeto por el ser humano. Los imperativos humanitarios incluyen el derecho a recibir asistencia humanitaria y la obligación de ofrecerla. También implica un enfoque integral de protección de los derechos; por ejemplo, el respeto al derecho humanitario internacional y al derecho internacional de los derechos humanos.

• Neutralidad. Las organizaciones que brindan ayuda humanitaria no deben tomar parte en las hostilidades o controversias basadas en identidad política, racial, religiosa o ideológica (sin afiliación política partidista). La transparencia y la apertura son elementos claves para mantener la neutralidad dentro de los principios de los derechos humanos. Sin embargo, esto último no implica que no pueda tomarse medidas contra la violación de los derechos del niño, en particular. En otras palabras, los organismos de ayuda humanitaria estarán siempre del lado de las niñas y los niños. La colaboración de las fuerzas armadas –efectivos militares, entre otros­ serán considerados solo como último recurso, siempre que la ayuda humanitaria esté a cargo de la autoridad general y bajo el control de las organizaciones humanitarias.

• Imparcialidad. Se debe brindar ayuda a toda persona que esté sufriendo, sin importar su género, edad, origen étnico o identidad. El único principio rector es su necesidad y el derecho humano correspondiente. En aquellos casos donde no hay suficientes recursos, siempre se dará prioridad a los más afectados, conforme a todos los derechos humanos y los principios correspondientes.

Además, al brindar ayuda se deberá seguir los siguientes principios sobre ayuda humanitaria, acordados por el Comité Permanente entre Organismos (IASC, por sus siglas en inglés) de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas.

• No causar daño. La ayuda no debe convertirse en parte indirecta del conflicto; la asistencia debe ayudar a la recuperación y el desarrollo a largo plazo.

• Rendición de cuentas. Las agencias de ayuda humanitaria deben rendir cuentas tanto a las comunidades (para que sus necesidades sean atendidas) como a los donantes (para que la asistencia responda a los propósitos).

• Participación. La ayuda humanitaria debe construirse sobre la base de las capacidades existentes y promover la participación.

• Respeto por la cultura y las costumbres

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Sección 1 Introducción a los derechos

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Mientras que el derecho humanitario es generalmente aplicable en situaciones de conflicto, los principios aquí mencionados también son aplicables a los desastres naturales y a otros tipos de emergencias. (De UNICEF PPPM 2007:12)

Instrumentos regionales A menudo, es más fácil que los Estados acuerden e implementen instrumentos regionales, porque brindan un enfoque común en relación con ciertos temas y manejan problemas específicos de la región o país afectados. Los instrumentos regionales son adoptados usualmente en el marco conceptual de una organización regional. En África, Europa, América y los Estados islámicos y árabes, encontramos varios sistemas de derechos humanos regionales. Los instrumentos regionales pueden, en algunas ocasiones, proporcionar un estándar de mayor protección que un tratado internacional. Por ejemplo: la Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño prohíbe toda forma de reclutamiento de niñas y niños (menores de 18 años), mientras que el protocolo facultativo de la CDN permite a los Estados realizar, en algunas circunstancias, el reclutamiento voluntario de niñas y niños dentro de ciertos límites de edad.

Derecho nacional El derecho nacional contiene las provisiones prácticas para proteger a niñas y niños en caso de emergencias, brindando incluso medidas y mecanismos concretos de implementación. En ciertos casos, la Constitución Política de algunos Estados garantiza ciertas normas de los instrumentos internacionales. A veces los tratados internacionales son de efecto inmediato, lo que quiere decir que pueden ser invocados directamente ante la corte; en otras ocasiones, solo cuando los requerimientos hayan sido incorporados en la legislación nacional. El Estado decidirá cuál de estas dos opciones tomará. El hecho de que exista una norma para proteger ciertos derechos no es suficiente si aquella no provee del poder necesario para garantizar su efectiva realización a todas las instancias jurídicas e instituciones. El personal que se encuentre trabajando en un país deberá referirse al derecho interno del Estado y a los diversos mecanismos existentes para su implementación.

Instrumentos no vinculantes Generalmente, los principios y las prácticas del derecho internacional se encuentran estipulados en declaraciones, resoluciones, principios o directivas. Si bien no poseen efectos vinculantes para los Estados, representan un amplio consenso para la comunidad internacional. Algunas veces son más detallados que los tratados, razón por la cual pueden complementarlos. Un ejemplo de ello son los Principios Rectores de las Naciones Unidas para los desplazamientos internos, los cuales identifican los derechos y las garantías relacionadas con la protección de los desplazados internos durante todas las fases de la emergencia. Dichos principios brindan protección contra el desplazamiento arbitrario y ofrecen una base para la protección y asistencia durante el desplazamiento, estableciendo garantías para el retorno, reasentamiento y reintegración en condiciones de seguridad. Aunque no sean un instrumento vinculante, estos principios reflejan y son consistentes con los derechos humanos internacionales, el derecho humanitario y, por analogía, con el derecho de los refugiados.

Enfoques de derechos

Un enfoque de derechos es el marco conceptual del proceso del desarrollo humano, normalmente basado en los estándares internacionales de derechos humanos, y dirigido a la promoción y protección de los mismos. Busca analizar las desigualdades

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que son el factor clave de los problemas de desarrollo, reparar las prácticas discriminatorias y la injusta distribución del poder que impiden el progreso y el desarrollo. Desde una perspectiva de derechos humanos, la caridad en sí misma no es suficiente. Según el enfoque de derechos humanos los planes, las políticas y los procesos de desarrollo están anclados en un sistema de derechos y las obligaciones correspondientes están establecidas en el derecho internacional, lo cual ayuda a promocionar el desarrollo sostenible y el empoderamiento de las personas, en especial de las más marginadas, para que puedan participar en la elaboración de políticas y exigir a quienes tienen el deber de tomar medidas, que les rindan cuentas al respecto.

Si bien no existe una formula universal para el enfoque de derechos humanos, han sido acordados los siguientes atributos esenciales:

• Cuando se formulen las políticas y los programas, el objetivo principal será el cumplimiento de los derechos humanos.

• El enfoque de derechos humanos identifica a los sujetos de derechos y las facultades que poseen, a los garantes de derechos correspondientes y las obligaciones que les incumben; y procura la construcción de las capacidades de los sujetos de derechos (para que puedan reclamar sus derechos) y también de las capacidades de los garantes (para que puedan cumplir con sus obligaciones).

• Los principios y estándares contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos deben guiar la programación y la cooperación para el desarrollo en todos los sectores y en todas las fases del proceso de programación.

Hay dos argumentos fundamentales del enfoque basado en derechos:

1 El argumento intrínseco, que es aquel que reconoce que un enfoque basado en derechos es correcto desde el punto de vista moral o jurídico.

2 El argumento instrumental, que es aquel que reconoce que un enfoque basado en derechos lleva a resultados mejores y más sostenibles en materia de desarrollo humano.

En la práctica, la razón por la cual se busca aplicar un enfoque basado en derechos es, generalmente, una combinación de ambos argumentos. Tanto la evidencia empírica como la práctica demuestran la importancia vital que tiene dicho enfoque en muchos de los logros relacionados con los derechos humanos, tales como la mejora de la educación de las niñas, la seguridad en la tenencia y el aseguramiento del acceso equitativo a la tierra por parte de las mujeres y la importancia de los derechos civiles y políticos para el buen gobierno.

Ventajas de la programación basada en derechos

• Brinda legitimidad internacional. • Ofrece un marco sistemático para la planificación y la programación. • Se centra en las causas fundamentales, las soluciones sostenibles y las políticas que influyen, en lugar de enfocarse solo en la prestación de servicios.

• Crea oportunidades de colaboración con otras organizaciones y agencias. • Los estándares de derechos humanos son ampliamente aceptados. • Mantiene la responsabilidad de los garantes de derechos.

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Invertir tiempo en comprender qué es un derecho nos ayudará a distinguir la diferencia entre derechos y necesidades.

No se trata de escoger entre derechos o necesidades, sino de entender que:

derechos = necesidades + obligaciones + rendición de cuentas

Relación entre el garante y el sujeto de derechos

(Adaptado de Haciendo lo correcto por las niñas y los niños. Una guía sobre programación de derechos del niño para profesionales, Save the Children, 2008)

Un elemento fundamental de los enfoques de derechos es el proceso por el cual los garantes cumplen con sus obligaciones y se les pide que rindan cuentas sobre las mismas, mientras que los sujetos de derechos están empoderados para exigir su cumplimiento. La programación basada en derechos deberá facilitar el funcionamiento efectivo de la relación entre el garante y el sujeto de derechos. Habrá ocasiones en que se les pida a los garantes que rindan cuentas sobre sus compromisos, o se les solicite ayuda para cumplir con sus obligaciones. También podrá ser necesario empoderar y fortalecer las capacidades de las niñas y los niños como sujetos de derechos (además de otros integrantes de la sociedad civil) para reclamar por aquellos derechos que les corresponden.

La relación entre derechos y responsabilidades

¿Quiénes son los garantes de derechos? Los garantes son aquellos que tienen obligaciones según las convenciones internacionales de derechos humanos. El Estado es el principal garante de derechos; tiene la obligación de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos de las personas. A pesar de que el Estado es siempre el responsable de la protección de los derechos de sus ciudadanos, es posible que delegue su implementación a otras entidades (como empresas privadas o grupos de la sociedad civil). La comunidad internacional también tiene la obligación de apoyar al Estado para que cumpla con su responsabilidad de satisfacer los derechos de las niñas y los niños. Los padres de familia y otros adultos responsables del cuidado de las niñas y los niños

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también son garantes, con responsabilidades específicas hacia la infancia. Este grupo puede ser denominado como los garantes secundarios. Otras personas y grupos también pueden tener ciertas responsabilidades con las niñas y los niños, en concordancia con los códigos morales de la sociedad o cultura particular. Estos suelen ser deberes morales antes que legales.

Las obligaciones en relación con los derechos humanos también pueden concernir a particulares, organizaciones internacionales y otros actores no pertenecientes al Estado. Los padres, por ejemplo, tienen obligaciones explícitas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los Estados están obligados a cooperar entre sí para eliminar los obstáculos que frenen el desarrollo. Además, los individuos tienen responsabilidades para con la comunidad general y, como mínimo, deben respetar los derechos humanos de los demás. Sin embargo, el Estado siempre será el principal garante de obligaciones en virtud del derecho internacional, y no puede revocar su deber de establecer y hacer efectivo un entorno normativo apropiado para las actividades y responsabilidades del sector privado. Las leyes y las políticas nacionales deben detallar cómo serán cumplidas las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, y cómo serán adoptadas en los ámbitos nacional, provincial y local, así como la medida en que individuos, empresas, entidades del gobierno local, las ONG y otros órganos de la sociedad compartirán directamente la responsabilidad en su ejecución.

Declaración de Entendimiento Común sobre el Enfoque Basado en Derechos de las Naciones Unidas

Durante los últimos años, las agencias humanitarias y de desarrollo han cambiado su programación para adoptar los enfoques basados en derechos. Las Naciones Unidas, por ejemplo, han pasado a un amplio entendimiento de estos enfoques para toda la organización, y se ha comprometido con el mismo en todas sus labores. Anteriormente, cada agencia siguió su propia interpretación del enfoque y de la forma en la que debería operar. Sin embargo, la colaboración entre los organismos de las Naciones Unidas en los ámbitos mundial, regional y nacional requiere un entendimiento común de este enfoque y de sus repercusiones en la programación para el desarrollo. En el año 2003, se celebró una declaración de entendimiento común, la cual se refiere específicamente a un enfoque de derechos para la cooperación de desarrollo y la programación del desarrollo por parte de los organismos de las Naciones Unidas. A pesar de haberse establecido un entendimiento común entre los organismos de las Naciones Unidas únicamente en el contexto del desarrollo, algunos de los elementos serán también aplicados automáticamente en el contexto humanitario, mientras que otros necesitarán ser adaptados a cada situación humanitaria particular.

Además de la Declaración de Entendimiento Común sobre el Enfoque Basado en Derechos, las guías para la Evaluación Común de País (ECP) y los Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) revisados en 2007, definen el enfoque de derechos humanos como uno de los cinco principios obligatorios en la programación común de las Naciones Unidas en el ámbito de cada país. De otro lado, el Material Común de Aprendizaje (CLP por sus siglas en ingles) sobre el enfoque de derechos humanos para la programación común de las Naciones Unidas, desarrollado por el Programa de Acción Global 2 en el ámbito interagencial, ofrece la metodología específica para la aplicación de un enfoque de derechos en todas las fases del proceso de programación. Desde 2007, la Escuela Superior del Personal de las Naciones Unidas

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(UNSSC, por sus siglas en inglés) envía sistemáticamente este paquete a todos los países que suscriben tanto la ECP como los MANUD.

Entendimiento común 1 Todos los programas de cooperación para el desarrollo, así como las políticas y la

asistencia técnica para el mismo, deben promover la realización de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

2 Las normas de derechos humanos contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los principios derivados de las mismas, además de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, deben orientar toda la cooperación y la programación para el desarrollo en todos los sectores y en todas las fases del proceso de programación.

3 La cooperación para el desarrollo contribuye al desarrollo de las capacidades de los garantes de derechos, en cuanto a sus obligaciones, y de las capacidades de los sujetos de derechos, para exigir con el cumplimiento de los mismos.

Material de capacitación para esta sección

Ejercicio 1 Desarrollo de un taller sobre derechos y deberes fundamentales.

Ejercicio 2 Explorar el nivel de confianza de los participantes en el uso de los enfoques de derechos. Diagrama de dispersión.

Ejercicio 3 Relación entre derechos y responsabilidades: Isla de renacimiento.

Material de trabajo 1 Escenario.

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Sección 2 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Puntos claves para el aprendizaje

• La CDN y sus protocolos facultativos ofrecen las más altas normas de ayuda y protección de la infancia que cualquier otro instrumento internacional.

• La CDN se basa en cuatro principios generales: • No discriminación. • Interés superior del niño. • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. • Derecho a la participación (ser escuchado).

• Gracias a su aceptación casi universal y al principio de no discriminación, la CDN ofrece un gran potencial para la protección de la infancia en situaciones de emergencia.

• Aparte de la CDN, los derechos de niño también están garantizados, en contextos de emergencia y desarrollo, por otros instrumentos jurídicos.

Los derechos humanos son inherentes a todos los grupos etarios y, por ende, los niños gozan de los mismos derechos humanos generales que un adulto. Pero, debido a su particular vulnerabilidad bajo ciertas circunstancias, las niñas y los niños tienen derechos particulares, los cuales reconocen su necesidad de protección y de cuidados especiales, consagrados en la CDN. La CDN fue adoptada en 1989 y entró en vigencia el año siguiente. Es el tratado de derechos humanos con el mayor número de ratificaciones, exceptuando solo a EEUU y Somalia. En el año 2000 fueron adoptados dos protocolos facultativos de la CDN; uno sobre el involucramiento de niñas y niños en conflictos armados y otro sobre el tráfico de niñas y niños, explotación sexual comercial y pornografía infantil. Ambos protocolos entraron en vigencia a principios de 2002. La CDN es el único tratado internacional de derechos humanos que otorga expresamente a organizaciones no gubernamentales (ONG) el rol de monitorear su implementación, conforme lo estipulado en el Artículo 45(a).

La casi universal aceptación de la CDN la establece como el conjunto de normas internacionales que señalan los derechos básicos mínimos de las niñas y los niños.

La CDN define niño como cualquier persona menor de 18 años ‘salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad’ (Artículo 1). El Comité de los Derechos del Niño, la instancia que supervisa la CDN, ha alentado a los Estados a revisar los criterios para determinar si la mayoría de edad es por debajo de los 18 años, y aumentar el nivel de protección para las personas menores de 18.

Para un análisis sobre los derechos específicos en la CDN relacionados a ese tema crítico, véase el Tópico 2 de cada módulo de Temas críticos.

En relación con la legislación internacional de derechos humanos:

• La CDN es un código integral de derechos del niño que brinda los estándares más elevados de protección y asistencia para niñas y niños en comparación con cualquier otro instrumento internacional. Los estándares de protección van más allá de las

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garantías usuales de salud, educación y asistencia social, e incluye garantías relacionadas con la personalidad individual del niño, así como los derechos a la libertad de expresión, religión, asociación, de reunión y privacidad.

• La CDN refleja una nueva visión de las niñas y los niños. No los concibe como propiedad de sus padres ni como objetos indefensos de caridad. Son seres humanos y son sujetos de sus propios derechos. La CDN ofrece una visión de las niñas y los niños como personas e integrantes de una familia y de la comunidad, con derechos adecuados para su edad y etapas de desarrollo.

• La CDN se aplica a todas las niñas y los niños dentro de la jurisdicción del país, incluyendo a las personas que se encuentran refugiadas y desplazadas.

• La CDN tiene facultades potenciales para la protección de las niñas y los niños refugiados, incluso en los Estados que no han suscrito los instrumentos de derechos humanos para refugiados.

Implementación Al ratificar la CDN, los Estados se comprometen a adoptar ‘todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención’. Los Estados informan sobre tales medidas al Comité de los Derechos del Niño, encargado de supervisar la implementación de la CDN por parte de los Estados. La CDN y la supervisión serán discutidos con más detalle en la Sección 4.

El rol de las autoridades locales En muchos países, los gobiernos locales están asumiendo cada vez más la responsabilidad de proteger los derechos del niño. Las autoridades locales tienen un rol fundamental en el apoyo a otros proveedores de servicios, así como en las áreas de regulación, aplicación de la ley y monitoreo de los derechos de los niños. Este rol es mayor donde la descentralización y la reducción de redes de seguridad han provocado vacíos en las prestaciones sociales, lo que se agrega a la carga en el ámbito local. En muchos de esos casos, las autoridades municipales y las dependencias locales de las agencias nacionales se convierten en protagonistas para proveer los servicios básicos a los niños. Aun en lugares donde hace falta la asistencia que brindan los altos niveles del gobierno, las autoridades locales mantienen la responsabilidad, al igual que el representante del Estado, de respetar, proteger y garantizar los derechos del niño, y de responder lo mejor que puedan a la situación de las niñas y los niños bajo su jurisdicción.

Principios rectores de la CDN

La CDN está apuntalada por cuatro principios fundamentales:

• No discriminación. • Interés superior del niño. • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. • Derecho a la participación (ser escuchado).

(Los principios aparecen en una diapositiva con este módulo)

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Estos principios son inherentes a los cuatro derechos expresados en los Artículos 2, 3, 6 y 12. Es importante resaltar que estos derechos o principios no son autónomos; interactúan entre ellos y con otros derechos de la CDN. Es importante comprender los conceptos detrás de estos principios interrelacionados y aplicarlos en la programación.

No discriminación

‘Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales’. Artículo 2(1)

El tema de la no discriminación es de especial importancia para la protección de las niñas y los niños refugiados, desplazados y en situación de emergencia. Se relaciona con el reconocimiento de que cada niña o niño dentro de la jurisdicción de los Estados Miembros deben tener la oportunidad de disfrutar los derechos reconocidos por la CDN, independientemente de la ciudadanía, condición migratoria o cualquier otra condición. La implementación de los artículos de la CDN de manera no discriminatoria asegura que las medidas de protección estén dirigidas a eliminar por completo la discriminación en todos los aspectos; por ejemplo, entre niñas y niños provenientes de un país determinado y quienes no lo son. Los derechos en la CDN son igualmente aplicables a niñas y niños extranjeros, refugiados, desplazados y hasta a aquellos que

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se encuentran en un país bajo situación irregular. La condición legal no puede ser usada como pretexto para cualquier forma de discriminación contra el niño.

El Comité de los Derechos del Niño revisa periódicamente la situación de las niñas y los niños refugiados, y en varias ocasiones ha señalado que la CDN está dirigida a asegurar la igualdad de sus derechos.

El interés superior del niño

‘En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.’ Artículo 3(1)

El principio del interés superior es particularmente importante en el contexto de la CDN, porque por primera vez vincula claramente el interés superior del niño con el respeto y el cumplimiento de sus derechos.

El principio es evidente, por ejemplo, en artículos que establecen obligaciones que toman en cuenta el interés superior del niño en situaciones particulares, tales como:

• Niñas y niños separados. Las niñas y los niños no deben ser separados de sus padres en contra de su voluntad, excepto cuando autoridades competentes, a reserva de revisión judicial, determinen, de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria por el interés superior del niño (Artículo 9[1]). Los niños privados temporal o permanentemente de su medio familiar ‘o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado’ ­ Artículo 20.

• Niñas y niños detenidos. Las niñas y los niños que han sido privados de su libertad estarán separados de los adultos ‘a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño’ ­ Artículo 37(c).

El artículo 3 pone énfasis en que los gobiernos y las instancias públicas y privadas deben tener en cuenta el impacto de sus acciones sobre los niños para asegurar que el interés superior del niño sea la consideración primordial, dando prioridad adecuada a la infancia y construyendo sociedades amigables con ella. El interés superior del niño también debe ser considerado por el Estado cuando se formule políticas. La aplicación del artículo no está limitado al ámbito de la formulación de políticas, pero sí se aplica al del niño como individuo. Debe observarse detenidamente si una acción afecta al niño individualmente. Al determinar los intereses superiores del niño, se debe tomar en consideración sus propios puntos.

La decisión sobre cómo establecer el interés superior del niño suele ser difícil, y una única respuesta podría no ser obvia e indiscutiblemente correcta. Hay muchos factores que pueden afectar el interés superior del niño, tales como edad, sexo, antecedentes culturales, ambiente general y experiencias pasadas. Todos esos factores hacen difícil una definición precisa del principio. Cualquier interpretación del principio debe ampararse en el espíritu de toda la CDN, considerando al niño como sujeto de derechos. El interés superior del niño es mejor dilucidado si se enfoca caso por caso, involucrando la evaluación de todos los factores relevantes y dando debida consideración a la asesoría de expertos (tanto desde la perspectiva legal como del desarrollo infantil).

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Las directrices del ACNUR sobre la determinación formal del interés superior del niño es una herramienta útil para aquellos que necesitan tomar una decisión formal documentada sobre el tema para el trabajo de campo.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

‘Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.’ Artículo 6

Según el Artículo 6, los Estados deben adoptar medidas para garantizar este derecho. Esto incluye incrementar la esperanza de vida y reducir la mortalidad de infantes y niños, así como prohibir la pena de muerte. Los Estados deben asegurar totalmente el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo el derecho a la vivienda, la nutrición y los más altos estándares de salud alcanzables. El principio de supervivencia y desarrollo no está limitado solo a aspectos físicos, sino que enfatiza la necesidad de asegurar el desarrollo total y armonioso del niño, incluyendo los aspectos espirituales, morales y sociales, en los cuales la educación juega un rol clave.

Este principio es crucial para la implementación de toda la CDN. Por ejemplo, los matrimonios tempranos amenazan los derechos a la vida y a la máxima supervivencia y desarrollo, tanto de las niñas madres como de sus bebés. Para niñas y niños, los conflictos armados constituyen una amenaza al derecho a la vida, el cual no puede ser revocado ni siquiera en tiempos de emergencia. El conflicto armado también puede tener efectos adversos sobre el desarrollo mental y espiritual del niño, así como para su supervivencia si este es separado de su familia o si es herido. El abuso, la explotación y la violencia también amenazan la supervivencia y el desarrollo de niñas y niños.

El derecho a la participación (ser escuchado)

‘Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.’ Artículo 12(1)

Este artículo enfatiza el estatus de las niñas y los niños como personas con derechos humanos civiles y políticos, puntos de vista y sentimientos propios. La importancia de este artículo es que señala su derecho a tomar decisiones trascendentes que afecten sus vidas; se debe asegurar que las niñas y los niños tengan el derecho de expresar sus puntos de vista libremente, pero también de que puedan ser escuchados y dar suficiente peso a sus puntos de vista. Esto implica una obligación para los adultos que están involucrados en la toma de decisiones que afectan a niñas y niños para que tomen en cuenta e incorporen esas opiniones.

El principio de participación, por ejemplo, puede tener efecto en todos los procedimientos de asilo, cuando los puntos de vista y sentimientos de niñas y niños deberían ser tomados en cuenta seriamente, incluso durante la determinación de la condición de refugiados. La participación de niñas y niños en actividades de las comunidades de refugiados o desplazados es otra forma en que los Estados Partes de la CDN pueden cumplir con su obligación de garantizar los derechos a la ‘personalidad individual’ de niños refugiados y desplazados.

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Para más información sobre este tema véase el Módulo de Fundamentos ­ Participación e inclusión.

Perspectiva de género en la CDN

El principio de no discriminación en el Artículo 2 incluye específicamente el género como causal de discriminación. A los Estados Partes se les exige proteger activamente a niñas y niños contra la discriminación por género, incluyendo llevar a cabo acciones positivas e implementar medidas apropiadas para contrarrestarla. En sus observaciones sobre informes gubernamentales, el Comité de los Derechos del Niño ha expresado con frecuencia su preocupación sobre la discriminación por género. Por ejemplo, el Comité ha comentado sobre:

• Edades diferentes de matrimonio para niñas y niños. • Diferencia en los derechos a la herencia. • Legislación inadecuada o contradictoria. • Falta de medidas para afrontar las actitudes y prácticas discriminatorias,

especialmente prácticas tradicionales nocivas (como la mutilación genital femenina).

Igualmente, el principio del interés superior del niño, Artículo 3, está sujeto a una aplicación diferenciada sobre la base del género. Donde existen intereses de derechos humanos en competencia o en conflicto (por ejemplo, dentro de la familia o entre niños y niñas individuales), el interés superior de las niñas con frecuencia es el primero en ser sacrificado. Por ejemplo, dos tercios de los niños que no reciben educación básica son mujeres. Cuando se destinan recursos educativos, por lo general las escuelas para niñas reciben menos financiamiento y menos becas. En otros casos, las niñas que se casan cuando son menores pierden totalmente el estatus y sus derechos, su educación se interrumpe y, con frecuencia, salen embarazadas antes de que sus cuerpos estén físicamente preparados.

El Artículo 6, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, exige a los gobiernos asegurar que cada niña y niño tengan el derecho de alcanzar su potencial. Esto involucra asegurar que las niñas y los niños por igual tengan acceso a alimentación, educación, atención de salud, vivienda, esparcimiento, apoyo emocional y respeto adecuados, así como a un ambiente educativo saludable, afectuoso, estimulante y diverso. Sin embargo, donde los niños son valorados más que las niñas, el desequilibrio de las cifras de población por género indican que existe mayor mortalidad infantil femenina, ya sea por selección del sexo prenatal, infanticidio o negligencia durante la primera infancia. Las niñas que sobreviven, por lo general, reciben menos alimentos, atención de salud, educación, descanso y esparcimiento que los niños; también experimentan mayores amenazas de violencia, tanto en el ambiente público como en el familiar. Aunque la explotación sexual infantil afecta más a las niñas que a los niños, es importante no perder de vista los efectos para ambos géneros. En muchas sociedades, la explotación sexual de los niños es un gran tabú, lo que implica que la incidencia del abuso y la explotación está menos documentada que en el caso de las niñas.

El artículo 12, respeto por las opiniones del niño, también tiene una importante dimensión de género, pues “se estimula menos a la niña que al niño a participar en las funciones sociales, económicas y políticas de la sociedad y a aprender acerca de esas funciones, con el resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de

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acceder a los procesos de adopción de decisiones que al niño” (Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 265). Para disfrutar de ese derecho, se necesita de estrategias todo tipo pero principalmente educativas, para asegurar a las niñas iguales derechos a la participación y al respeto a sus opiniones.

Derechos del niño a la protección según la CDN

El objetivo de la protección infantil es promover, proteger y cumplir con los derechos del niño, para proteger a la infancia del abuso, la negligencia, la explotación y la violencia. Save the Children ha analizado algunos artículos claves de la CDN relacionados con este tema en Protección de la infancia en emergencias: Prioridades, principios y prácticas, 2007.

Los artículos claves de la CDN en relación con la protección de la infancia son:

• Artículo 9 Separación familiar. • Artículo 10 Reunificación familiar más allá de las fronteras. • Artículo 11 Traslados ilícitos de niñas y niños. • Artículo 16 Derecho a la privacidad, dignidad y reputación. • Artículo 19 Protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,

descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso abuso sexual.

• Artículo 20 Modalidad alternativa de cuidado. • Artículo 21 Adopción. • Artículo 22 Niñas y niños refugiados. • Artículo 23 Niñez con discapacidad. • Artículo 24 Prácticas perjudiciales. • Artículo 25 Revisión periódica de las modalidades alternativas de cuidados. • Artículo 32 Explotación económica. • Artículo 34 Abuso y explotación sexual. • Artículo 35 Secuestro, venta o tráfico de niñas y niños. • Artículo 36 Otras formas de explotación. • Artículo 37 Justicia infantil y juvenil, y protección contra la tortura y otros tratos o

castigos crueles, inhumanos o degradantes.

• Artículo 38 Protección en conflictos armados. • Artículo 39 Recuperación y reintegración. • Artículo 40 Niñas y niños en conflicto con la ley.

Los artículos que brindan un enfoque importante para asegurar los derechos de protección son:

• Artículo 5 Apoyo a la madre, al padre, a la familia extendida y comunidad. • Artículo 7 Registro de nacimiento y protección de identidad. • Artículo 18 Responsabilidad parental.

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• Artículo 26 Seguridad social • Artículo 27 Nivel de vida adecuado y protección social • Artículo 28 y Artículo 29 Educación

• Artículo 31 Juegos y ocio Protocolos Facultativos de la CDN

La comunidad internacional, alarmada por el extendido involucramiento de niñas y niños en conflictos armados, así como por la creciente explotación comercial sexual infantil, buscó fortalecer los elementos de protección contenidos en la CDN.

En mayo de 2000, la Asamblea General adoptó dos protocolos facultativos que entraron en vigencia en 2002. Esos dos protocolos facultativos están relacionados con la participación de niñas y niños en conflictos armados, y el tráfico, la explotación sexual comercial y la pornografía infantil.

El Protocolo facultativo sobre participación de niñas y niños en conflictos armados

Este protocolo facultativo establece que los Estados Partes deberían poner en práctica todas las medidas posibles para asegurar que los miembros de sus fuerzas armadas, menores de 18 años, no participen directamente en hostilidades (Artículo 1), y que las personas menores de 18 años no sean reclutadas obligatoriamente en sus fuerzas armadas (Artículo 2). Incluye una absoluta prohibición del reclutamiento o el uso, bajo ninguna circunstancia, de niñas y niños menores de 18 años por grupos armados diferentes a las fuerzas armadas de un Estado (Artículo 4). El protocolo enmienda el Artículo 38 de la CDN al elevar la edad mínima de reclutamiento voluntario (Artículo 3). Los Estados deben adoptar todas las medidas legales posibles para prohibir y tipificar el reclutamiento infantil y el uso de niñas y niños vinculados con fuerzas armadas o grupos armados no estatales (Artículo 4).

Debe tenerse en cuenta que el reclutamiento voluntario de niñas y niños menores de 18 años por parte de los Estados es permisible bajo el protocolo. Sin embargo, se exige a las autoridades estatales encargadas del reclutamiento implementar salvaguardas que aseguren el carácter voluntario del reclutamiento , aceptado con el consentimiento informado de los padres, y que las niñas y los niños reclutados entreguen una prueba contundente acerca de su edad.

Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Este protocolo facultativo insta a cada Estado Parte proscribir totalmente, mediante la legislación penal, todos los actos y actividades que involucren ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, niñas o niños con fines de explotación sexual. El Artículo 2 del protocolo define qué se entiende por venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. El protocolo también prohíbe la transferencia con fines de lucro de órganos y la participación de niñas y niños en trabajos forzados. Los Estados deben penalizar cualquier acto que implique ofrecer, obtener, procurar o proporcionar una niña o un niño para la explotación sexual infantil, independientemente del lugar donde ocurra el delito o cuáles personas o grupos organizados sean responsables de haberlo cometido. El protocolo pone énfasis en la importancia de la cooperación internacional para aplicar el principio de la extraterritorialidad: es decir que quienes posean

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nacionalidad de cualquier Estado Parte y cometan un delito sexual contra niñas o niños en otro país, pueden ser juzgados en su propio país (Artículos 4 y 6). También es penalizada la producción, distribución, propagación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil con propósitos sexuales.

Además de la CDN, muchos otros instrumentos de la legislación internacional humanitaria y de derechos humanos protegen los derechos del niño.

Otros instrumentos legales internacionales y cómo se relacionan con la infancia

Por favor, tenga usted en cuenta que además de la siguiente sección, el Tópico 2 de cada módulo de Temas críticos resume los estándares legales relevantes que se aplican a ese tema específico.

La Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados

La convención de 1951 y su protocolo de 1967 son aplicables a todas las personas que son refugiadas, tal como lo definen en sus páginas. ‘Todas las personas’ incluyen claramente a niñas y niños. La edad se da por sentada en relación con la aplicación no discriminatoria de los artículos de esta convención y, en tanto que define al refugiado independientemente de su edad, no existen disposiciones especiales para la condición de niñas y niños refugiados. El niño tiene, por lo tanto, derecho a buscar asilo y a obtener protección bajo los instrumentos respectivos, sobre la base de sus propias solicitudes. Además, cuando son acompañados por uno o ambos padres o tutores, se les debe otorgar la condición derivativa de refugiados como dependientes y por lo tanto, beneficiarse de la necesaria protección. Aunque la condición derivativa no se exige bajo ningún artículo de los tratados respectivos, los Estados deben otorgar esa condición para promover la unidad familiar. Como resultado de haber recibido la condición derivativa de refugiado, las niñas y los niños refugiados se benefician de los derechos concedidos a todos los refugiados, tal como lo establecen las leyes de refugio y la legislación nacional. Estos derechos incluyen, por ejemplo:

• El derecho a no ser retornado a territorios donde la vida o la libertad del niño podría estar amenazada por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular o por su opinión política.

• El derecho a recibir el mismo trato que los nacionales en relación con la educación básica.

En 1993 el ACNUR emitió una política sobre niños refugiados y, en 1994, publicó “Los niños refugiados: Directrices sobre protección y cuidado”. El Comité Ejecutivo del ACNUR también adoptó una serie de conclusiones sobre niñas y niños refugiados: en 1987 (Conclusión número 47), en 1989 (Conclusión número 59) y en 1997 (Conclusión número 84), recomendando políticas y medidas a ser adoptadas por los Estados para mejorar la protección de las niñas y los niños refugiados. En octubre de 2007, el Comité Ejecutivo del ACNUR adoptó la Conclusión número 107 sobre niñas y niños en riesgo, que brinda nuevas directrices para mejorar su protección en emergencias, incluyendo a niñas y niños refugiados.

Los Convenios de Ginebra

Entre el cuarto Convenio de Ginebra, el Protocolo adicional 1 y el Protocolo adicional 2, hay más de 20 disposiciones que otorgan protección especial a niñas y niños afectados

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por conflictos armados. Bajo la legislación humanitaria, tanto durante conflictos armados internos e internacionales, ellos se benefician de la protección en dos niveles: primero, como integrantes de la población civil en general y, segundo, como categoría vulnerable que merece protección específica.

Además, en términos de principios generales, el párrafo 1 del Artículo 77 del Protocolo 1 establece que ‘los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón’. Se entiende que esta protección es aplicable a niñas y niños, sin excepción, víctimas de conflictos armados internacionales. Debe tenerse en cuenta que la misma protección queda establecida en el Artículo 4.3 del Protocolo 2 relacionado con la protección de víctimas de conflictos armados no internacionales.

Los principios rectores sobre desplazamiento interno

La responsabilidad por la protección de las personas desplazadas internamente recae, primero y principalmente, en los gobiernos nacionales y las autoridades locales. Las niñas y los niños desplazados internos tienen derecho a disfrutar de los mismos derechos y libertades que establecen las leyes nacionales y la legislación internacional de resto de los ciudadanos del país. Sin embargo, la realidad es que el desplazamiento supone la privación de múltiples derechos y de servicios vitales. En casos donde los gobiernos no son capaces o no pueden satisfacer las necesidades de sus ciudadanos desplazados internamente, las organizaciones internacionales han asumido en ocasiones este papel en condiciones ad hoc.

Los principios rectores sobre el desplazamiento interno son una referencia clave para quienes trabajan en favor de las personas desplazadas. Estos principios abordan las tres fases del desplazamiento: las normas aplicables antes que ocurra el desplazamiento interno (protección contra el desplazamiento arbitrario), las que se aplican en condiciones reales de desplazamiento, y las que se aplican al retorno y reintegración. Los estándares legales relevantes para los desplazados internamente están consolidados en un documento que identifica y llena los vacíos legales que se han encontrado.

Los principios están dirigidos a ser moralmente vinculantes y deberían proporcionar una declaración imperativa sobre los derechos y las respuestas rectoras a la situación de los desplazados internamente. Se puede hacer referencias a iniciativas regionales sobre personas desplazadas internamente: El documento de Adís Abeba sobre refugiados y desplazamientos forzados de personas en África de 1994, y la declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas también de 1994. La convención africana sobre protección y asistencia a personas desplazadas internamente en África fue adoptada en 2009. Los objetivos de la convención son los siguientes:

• Promover y fortalecer las medidas regionales para evitar, mitigar, prohibir y eliminar las causas que originan el desplazamiento interno, así como proporcionar soluciones duraderas.

• Establecer un marco legal para evitar el desplazamiento interno y, en lo posible, proteger y dar asistencia a las personas desplazadas internamente en África.

• Establecer un marco legal para la solidaridad, cooperación, promoción de soluciones duraderas y el apoyo mutuo entre los Estados Partes para combatir el desplazamiento y enfrentar sus consecuencias.

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Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre niños y conflictos armados

Desde 1999, el Consejo de Seguridad de la ONU ha adoptado siete resoluciones sobre niños y conflictos armados. Estas resoluciones invocan a las partes en conflicto a abstenerse de reclutar o usar niñas y niños, a preparar planes de acción concretos y con límites de tiempo para detener el reclutamiento y uso de niñas y niños y amenaza con sanciones el incumplimiento. La Resolución 1612 (2005) autorizó la implementación de un mecanismo de monitoreo e información sobre las graves violaciones a los derechos del niño. Este mecanismo será discutido con más detalle en la Sección 4.

El Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (1999)

El Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aborda las peores formas de trabajo infantil. El Artículo 3 del convenio 182 de la OIT define las peores formas de trabajo infantil como:

• Esclavitud infantil. • Explotación sexual infantil con fines comerciales. • Uso de niñas y niños en actividades ilegales. • Cualquier forma de trabajo que comprometa la salud, seguridad o moralidad de niñas

y niños, incluyendo a aquellos vinculados con grupos armados y fuerzas armadas.

• Todos los países que adopten el Convenio 182 de la OIT deben asumir su responsabilidad por las prácticas laborales infantiles dentro de sus territorios. El Convenio exige que cada Estado establezca medidas efectivas que prohíban y eliminen las peores formas de trabajo infantil.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998)

La Corte Penal Internacional (CPI) es un importante disuasivo para los abusos contra la infancia, especialmente la conscripción, alistamiento o participación de niñas y niños menores de 15 años en hostilidades, que son definidos como crímenes de guerra por el estatuto de la CPI. El estatuto también incluye importantes medidas que reflejan las siguientes preocupaciones especiales:

• Reconoce como crímenes de guerra ataques intencionales contra instituciones educativas.

• Incluye disposiciones especiales para víctimas y testigos infantiles. • Exonera a niñas y niños menores de 18 años de ser juzgados por la corte.

Finalmente, el objetivo del tribunal es asegurar que exista responsabilidad por crímenes perpetrados en conflicto armados, incluyendo violaciones contra niñas y niños.

Carta africana sobre los derechos y bienestar del niño

Esta carta es el primer tratado regional que establece los 18 años como la edad mínima de reclutamiento militar obligatorio y la participación en hostilidades. Prohíbe explícitamente los matrimonios tempranos y exige a los Estados a tomar medidas apropiadas para eliminar las prácticas sociales y culturales dañinas.

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Material de Capacitación para esta sección

Ejercicio 1 Aplicando la CDN en emergencias

Ejercicio 2 El marco jurídico para la protección especial de niños en situación de emergencia

Material de trabajo 1 La CDN

Material de trabajo 2 Escenario y tareas

Material de trabajo 3 Estándares jurídicos internacionales

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Sección 3

Enfoques basados en los derechos del niño

Puntos claves para el aprendizaje

• Los enfoques basados en los derechos del niño se sustentan en la CDN y en sus cuatro principios generales, para asegurar impactos de largo plazo y medibles en las vidas de las niñas y los niños.

• Dichos enfoques pueden y deben ser aplicados en situaciones de emergencia. • Al aplicarlos, es importante asumir una perspectiva de largo plazo y comprender que

el cambio solo puede ser gradual.

¿Qué son los enfoques basados en los derechos del niño?

Adaptado de Haciendo lo correcto por las niñas y los niños. Una guía sobre programación de derechos del niño para profesionales, Save the Children, 2008.

Muchas organizaciones están avanzando en los enfoques para el desarrollo basados en los derechos del niño, siendo importante también su implementación en contextos de emergencia. Al igual que en los enfoques de derechos humanos, el objetivo del enfoque de derechos del niño es, justamente, la aplicación de los derechos del niño, con la CDN como el instrumento clave para lograrlo. Esto incluye una obligación moral o legal por parte del Estado y/o otros organismos legales que protejan o asistan a la infancia. Muchos derechos se han desarrollado desde la necesidad, pero el enfoque de derechos agrega obligaciones legales y morales, así como rendición de cuentas. Igualmente, en un enfoque de derechos se alienta y empodera a los sujetos de derechos para reclamarlos. Esto significa que no son vistos como objetos de caridad sino como personas que reclaman sus derechos legales.

Las características que definen un enfoque basado en los derechos del niño son las siguientes:

• La CDN es utilizada como un marco que brinda legitimidad; es punto de referencia y de oportunidades para asumir compromisos con los mecanismos de monitoreo.

• Los cuatro principios generales de la CDN constituyen un mecanismo de filtro a través del trabajo de la organización. Enfocan su atención en temas de discriminación, opinión de niñas y niños, movilización de recursos para asegurar su supervivencia y desarrollo y procesos de toma de decisiones que tengan al interés superior del niño como consideración principal.

• Las perspectivas sobre las niñas y los niños buscan reconocerlos como personas con dignidad y con capacidades en permanente evolución; empoderados y asistidos para expresar sus opiniones libremente, para hacerse escuchar y convertirse en parte integral de los procesos de cambio.

• Los garantes de derechos, principalmente el Estado, son identificados y deben rendir cuentas.

• La atención está puesta en los más marginados, cuyos derechos son actualmente los menos asegurados y reconocidos.

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• El objetivo general es un impacto medible sobre las vidas de las niñas y los niños y en sus derechos.

• Se asume una perspectiva de largo plazo que necesita un análisis de tendencias, oportunidades y capacidades, a la vez que aborda violaciones urgentes e inmediatas a los derechos.

• Se usa la incidencia basada en la evidencia para incrementar el nivel de impacto sobre niñas y niños, por ejemplo, a través de la repercusión, cambio de políticas o aumentar la asignación de recursos.

• Los programas operan a todos los niveles de la sociedad, asegurando vínculos de ámbito a otro para maximizar el impacto.

• Los procesos son participativos (con una variedad de actores directamente involucrados, incluyendo niñas, niños y jóvenes) y de empoderamiento.

• El trabajo se realiza con socios (por ejemplo: el Estado, grupos de la sociedad civil, comunidades, sector privado) para lograr un verdadero cambio para los niños.

¿Por qué los enfoques basados en los derechos del niño son importantes en situaciones de emergencias?

En teoría, la aplicación del marco de los derechos del niño en una situación de emergencia no difiere de hacerlo en cualquier otra situación. Sin embargo, trabajar en emergencias y otros contextos de elevada inseguridad presenta una serie de desafíos operativos adicionales y respuestas de adaptación al contexto. De hecho, el escenario brinda la necesidad de urgencia adicional para trabajar a partir de un marco de derechos del niño. Afortunadamente, es cada vez mayor la aceptación del enfoque de derechos como una buena práctica humanitaria entre donantes y agencias, poniendo mayor énfasis en la responsabilidad, participación, capacidad local y propiedad.

Los enfoques basados en los derechos del niño deberían ser aplicados en emergencias por dos motivos: por un lado, la comunidad internacional, a través de un marco de derechos y principios, ha determinado que las niñas y los niños deben mantener la totalidad de sus derechos en todas las situaciones; y por otro lado, los valores y principios que apuntalan el enfoque basado en los derechos del niño representan una buena práctica humanitaria.

La aplicación de un enfoque basado en los derechos del niño en situaciones emergencias está enraizada en una serie de marcos rectores internacionalmente aceptados, entre los que tenemos:

• El derecho humanitario internacional y las Convenciones de Ginebra. • La ley de refugiados. • Instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo la carta de la ONU y

la CDN.

• Los estándares humanitarios que incluyen: • El código de conducta relativo al socorro en casos de desastre del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las ONG (1994).

• La carta humanitaria y normas mínimas de respuesta del Proyecto Esfera.

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• Normas mínimas para la educación en crisis crónicas y reconstrucción inicial de la Red Interagencial para la Educación en Emergencias.

• Los principios y compromisos de París para proteger a niñas y niños reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados.

• Estándares mínimos de la Asociación Internacional para la Rendición de Cuentas Humanitaria (HAP International).

• Metas internacionales, incluyendo los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Uno de los marcos arriba mencionados establece que ‘las personas afectadas por los desastres naturales disfrutarán en condiciones de igualdad los mismos derechos y libertades que la legislación de derechos humanos reconoce a los demás habitantes del país y no serán objeto de discriminación alguna.’

‘Protección de las personas afectadas por los desastres naturales’. Directrices operacionales del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales, 2006.

Otros marcos establecen que:

• Las niñas y los niños deben mantener todo el rango de sus derechos en todas las situaciones, independientemente de quiénes son (tal como lo han establecido claramente la CDN y una gran cantidad de instrumentos internacionales de derechos humanos y la legislación internacional humanitaria).

• Esos derechos están corren mayor riesgo de ser violados, de quedar desprotegidos y de ser incumplidos conforme la situación se torne más frágil.

• Los garantes deben continuar cumpliendo con sus responsabilidades y obligaciones en todas las situaciones y en relación con todos los derechos.

• Las convenciones internacionales, cartas y principios refuerzan el enfoque basado en los derechos del niño en emergencias.

Utilizar el enfoque basado en los derechos del niño en la respuesta a una emergencia también representa una buena práctica humanitaria. Puede asegurar:

• Imparcialidad. • Protección de la infancia frente a los abusos del poder. • Que se aliente la participación de niñas y niños, así como de otros beneficiarios. • Que su objetivo son las niñas y los niños más vulnerables, sus familias y

comunidades.

• Conforme avanza la respuesta humanitaria, se da una creciente prioridad a la colaboración de la sociedad civil y a su fortalecimiento, basados en el análisis inicial (ASDN, planes de prevención para emergencias y el diagnóstico rápido).

• Que el Estado sea responsable de cumplir con estas obligaciones para con niñas y niños, sus familias y comunidades.

• Rendición de cuentas a los beneficiarios y otros actores directamente involucrados, permitiendo que sus contribuciones se conviertan en parte de la programación de la respuesta.

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Para ver información sobre cómo implementar un enfoque basado en los derechos del niño en la programación, véase el Módulo de Fundamentos 3 Diseño de programas.

Los enfoques de derechos para niños en situaciones de conflicto y desastres toman diversas formas

A continuación, veremos algunos ejemplos sobre cómo los enfoques basados en los derechos del niño han sido aplicados en emergencias.

Trabajo con las comunidades

Las experiencias en Paquistán después del terremoto de 2005 mostraron que la participación activa de las comunidades para definir la respuesta y su proceso de implementación, mejoró tanto la calidad de la misma como su velocidad.

• Las comunidades son, con frecuencia, los mejores jueces para proteger las necesidades de niñas, niños y familias vulnerables. Al involucrarlas en operaciones de asistencia se puede asegurar una protección máxima y sostenible de niñas y niños vulnerables.

• Muchas estructuras sociales indígenas protegen a la infancia. Con algo de motivación y apoyo, esas estructuras pueden ser movilizadas para asegurar la protección de la infancia sin familia ni soporte de adultos.

• La falta de oportunidades económicas con frecuencia obligan a las familias a colocar a sus hijos en situaciones de riesgo. Esta realidad es exacerbada en situaciones de emergencia. Al incluir a niñas y niños en iniciativas de protección con apoyo para la supervivencia, se puede evitar que desempeñen formas dañinas de trabajo infantil.

• La falta de acceso a la educación, junto con el ausentismo de los maestros, mantiene a las niñas y los niños fuera de las escuelas. Pero más grave es la actitud de las familias hacia su educación. Esto debe ser abordado a través de campañas masivas de movilización comunitaria.

En Nepal, Save the Children apoyó la creación y construcción de capacidades de la comunidad (VCPC, por sus siglas en inglés) y de comités distritales de protección de los niños (DCPC, por sus siglas en inglés) durante el conflicto armado, e integró el Comité Central de Bienestar Infantil, que es dirigido por el gobierno y desarrolla mandatos para los comités de menor nivel para la protección de la infancia. El DCPC coordinó recursos tanto del gobierno como de ONG en los distritos y también recopiló estadísticas sobre niñas y niños en riesgo, recibiendo a su vez algunos referidos por los VCPC. El segundo identificaba niñas y niños heridos y separados, implementando medidas para ayudarlos. Aproximaba a ambas partes del conflicto en el ámbito local y los invocaba a respetar los derechos del niño. Cooperaba con los clubes de niñas y niños, que también estaban representados en los VCPC. En la postguerra, el VCPC se está convirtiendo en parte formal del sistema nacional, poniendo su atención en todas las formas de violencia contra niñas y niños.

En Costa de Marfil, Save the Children fortaleció los mecanismos de las comunidades para enfrentar la violencia de género en emergencias mediante:

• La capacitación de puntos focales seleccionados por la comunidad para temas de violencia de género y formación de educadores de pares.

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• La sensibilización de la comunidad sobre las causas y consecuencias de la violencia de género.

• El trabajo con las comunidades para crear sistemas de derivación. Aunque algunas localidades fueron más receptivas que otras, el programa completo ha ayudado a llamar la atención sobre el tema y generar debate.

Participación

Los clubes de niños en Sri Lanka, Uganda, Nepal, Sudán y en cualquier otro lugar ofrecen varios ejemplos sobre cómo proporcionar plataformas para las iniciativas de niñas y niños. Con apoyo de sus pares, ellos han enfrentado a las fuerzas armadas de ambos lados del conflicto sobre temas como reclutamiento, tránsito seguro hacia la escuela y la ocupación de la escuela por las fuerzas armadas. Han solicitado ayuda para sus familias, difundido mensajes de paz y llevado a cabo discusiones con adultos en sus comunidades sobre temas tales como el abuso del alcohol y la violencia.

La revisión de la respuesta de Save the Children al terremoto de Pakistán, en 2005, demostró que la creación de foros para la participación de niñas y niños permitió que, a la vez que se respondiera a la emergencia masivamente, se redujera el efecto traumático de la emergencia en niñas y niños, se reconstruyó la confianza infantil en sus habilidades para impulsar iniciativas hacia el bien común, se aseguró la identificación de las necesidades de protección y desarrollo de sus necesidades y se diera acceso a los más marginados y a sus familias.

No discriminación

Save the Children construyó servicios sanitarios con asientos y cerrojos adaptados a la estatura de niñas y niños en campos temporales y refugios permanentes ubicados en el área de operación de sus socios en India (luego del tsunami de 2004). En los servicios sanitarios y caminos de acceso también se instaló una buena iluminación para que niñas y niños no tuvieran temor de usarlos. Donde era necesario, se construyó rampas de acceso e infraestructura en los servicios sanitarios, para que los niños con discapacidad pudieran usarlos.

Las hijas y los hijos de migrantes birmanos en situación irregular en Tailandia no tenían acceso a educación formal aun antes del tsunami de 2004, mientras que algunos otros abandonaron los estudios luego del tsunami. Teniendo en cuenta esto, Grassroots Human Rights Education (GHRE) puso en marcha el proyecto de un centro de aprendizaje para migrantes. Las niñas y los niños que nunca habían asistido a escuelas tailandesas, al igual que quienes acudían irregularmente, recibieron apoyo para facilitar su integración en las escuelas. Aquellos que participaron en esos centros de aprendizaje manifestaron que se sentían menos intimidados por los tailandeses al hacerlo. Sin embargo, no todos los niños varones birmanos migrantes podían abandonar el trabajo infantil y volver al sistema educativo. GHRE se encuentra actualmente contactando a los padres de esos niños para convencerlos de que los matriculen.

Construcción de capacidades

En enero de 2001, Save the Children brindó una capacitación a la 6ª brigada del Ejército congolés sobre la CDN, la legislación internacional y el derecho humanitario internacional que prohíbe el reclutamiento infantil, incluyendo su impacto en niñas y

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niños. El número de niños desmovilizados en South Kivu aquel mes fue de cinco; la cifra en el mes siguiente fue de 68.

En Aceh, Indonesia, muchos niños fueron separados de sus familias luego del tsunami de diciembre de 2004. Save the Children instaló una base de datos de búsqueda familiar en el Ministerio de Servicios Sociales en Aceh y secundó al personal del ministerio para ayudar a construir sus capacidades en el manejo de la casuística.

Incidencia

Save the Children ha trabajado estrechamente con la Comisión de Protección de los Niños en Costa de Marfil para establecer un plan nacional de acción para la prevención y respuesta ante el abuso infantil. Con el incentivo de la agencia, la comisión decidió hacer cabildeo en el Ministerio de Administración Pública y Empleo para contratar profesionales en Psicología que trabajen en los centros de asistencia social del país con niños abusados. De tener éxito, será la primera vez que un grupo de psicólogas y psicólogos se integre a la administración pública en Costa de Marfil.

Trabajo en sociedad

En 2005, UNICEF y Help­Age realizaron un estudio, entre otros temas, sobre las relaciones entre ancianos y niños, que fue el punto inicial para una cooperación programática más amplia. Tradicionalmente, las personas ancianas en Darfur eran altamente estimadas por los integrantes de sus comunidades, incluyendo niñas, niños y jóvenes. Muchas personas ancianas todavía mantienen un contacto estrecho con niñas y niños, pero su rol tradicional ha sido cada vez menos dominante en los campos de desplazados internos, con lo cual hizo crecer la brecha generacional. A través de la cooperación entre Help­Age y UNICEF, las personas ancianas se involucraron más en espacios amigables con niñas y niños, y las relaciones naturales se fortalecieron en vez de debilitarse.

Tal como lo muestran los ejemplos mencionados, los enfoques basados en derechos de los niños son y deben ser aplicados en situaciones de emergencias, ya que conlleva a intervenciones más sostenibles y a una mejor programación que trabaje en la construcción de sociedades que reconozcan y respeten los derechos del niño. Sin embargo, es importante señalar que estos enfoques no hace posible lo imposible. Pueden ayudar a los gobiernos a ser más responsables, pero todavía hay temas como la falta de recursos y de voluntad política que obstaculizan el total cumplimiento de los derechos del niño. Los enfoques basados en derechos de los niños son intervenciones de largo plazo que deben ser implementadas entendiendo que los resultados serán graduales.

Material de capacitación para esta Sección

Ejercicio 1 Explorando los enfoques basados en los derechos del niño en emergencias

Material de trabajo 1 Las necesidades comparadas con derechos

Material de trabajo 2 ¿Por qué elegir un enfoque de derechos?

Fundamento 2 Enfoques basados en los derechos del niño

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Sección 4 La CDN y el monitoreo de los derechos del niño

Puntos claves para el aprendizaje

• Los Estados Partes de la CDN están obligados a informar sobre los avances logrados en su implementación. Estos informes pueden proporcionar material útil para la incidencia o análisis situacional en aquellos países que están siendo evaluados.

• La presentación de información ante el Comité de los Derechos del Niño brinda a las ONG una oportunidad única para plantear sus preocupaciones sobre la situación de la infancia ante el organismo internacional responsable de monitorear la implementación de la CDN.

• El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas responde a las violaciones graves de los derechos del niño en situaciones de conflicto armado.

Monitoreo de la CDN

El sistema internacional de derechos humanos cuenta con mecanismos para obligar a los Estados a cumplir con sus compromisos, proporcionando los medios para que las personas puedan presentar denuncias sobre violaciones de sus derechos. Los mecanismos esto último están establecidos en una serie de tratados internacionales; por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer son algunas de esas herramientas. La ratificación de un tratado sobre derechos humanos también significa que los Estados aceptan a ser obligados a informar periódicamente sobre los avances en el cumplimiento de los derechos.

Aunque están en marcha nuevos esfuerzos para establecer un mecanismo en la CDN que permita entablar denuncias individuales, el actual sistema de monitoreo de los avances en la implementación de los derechos del niño se encuentra en el Artículo 44. Por medio del Comité de los Derechos del Niño (según establece el Artículo 43) un país está sujeto a observación periódica sobre los avances en el cumplimiento de sus compromisos, aunque a manera de acompañamiento más que como una confrontación.

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Artículo 44

1 Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, mediante el Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a. En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b. En lo sucesivo, cada cinco años.

2 Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3 Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4 El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5 El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6 Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

En 1996 el Comité de los Derechos del Niño emitió directrices que fueron actualizadas en 2005 (CRC/C/58/Rev.1 29 Noviembre 2005), sobre cómo elaborar informes iniciales y periódicos. En la revisión de sus informes por país, el comité demanda a todos los niveles de gobierno a:

• Asegurar que toda la legislación sea totalmente compatible con la CDN. • Desarrollar una estrategia nacional detallada e integral o una agenda para la infancia

basada en la CDN.

• Desarrollar mecanismos permanentes en el gobierno para asegurar una efectiva coordinación, monitoreo y evaluación de la implementación.

• Asegurar que existe un proceso sistemático de evaluación del impacto en niñas y niños.

• Realizar un adecuado análisis presupuestario para la infancia. • Asegurar una adecuada recopilación de datos sobre el estado de la infancia. • Asegurar que existe conciencia sobre los derechos de los niños y difundir los informes

bajo la CDN.

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Sección 4 La CDN y el monitoreo de los derechos del niño

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• Promover la cooperación y coordinación con la sociedad civil incluyendo asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales, a las niñas y los niños.

• Promover la cooperación internacional para la implementación. • Desarrollar oficinas independientes para promover los derechos del niño, defensorías

del niño o comisiones conformadas por niñas y niños.

Los informes dirigidos al comité son organizados en ocho grupos de derechos. Las actuales directrices agrupan los artículos de la CDN en conjuntos con la perspectiva de asistir a los Estados Partes en la preparación de sus informes. Este enfoque refleja la visión integral asumida por la CDN sobre los derechos del niño; es decir que son ‘universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que deben ser considerados de manera equitativa, en pie de igualdad y con el mismo énfasis.’

1 Medidas generales para implementación Artículos 4, 42, 44(6).

2 Definición de niño Artículo 1.

3 Principios Generales Artículos 2, 3, 6, 12.

4 Derechos y libertades civiles Artículos 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 37(a).

5 Ambiente familiar y modalidad alternativa de cuidado Artículos 5, 9, 10, 11, 18, 20, 21, 25, 27(4), 39.

6 Atención básica de salud y bienestar Artículos 18, 23, 24, 26, 27.

7 Educación, recreación y actividades culturales Artículos 28, 29, 31.

8 Medidas especiales de protección Artículos 22, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40.

Las directrices del Comité también incluyen recomendaciones para un apropiado proceso de consulta (que involucra tanto a las niñas y los niños como a adultos, sociedad civil y al Estado, con disposiciones para informes técnicos por parte de especialistas de agencias de la ONU), y requisitos para publicar y difundir los hallazgos de su revisión. El proceso para presentar un informe y la realización de la audiencia también permite a actores no estatales interactuar con el comité, tanto para la presentación de informes alternativos o suplementarios, como para reunirse con el comité antes de su interacción con el Estado.

Presentar informes al Comité brinda a las ONG una oportunidad única para plantear sus preocupaciones sobre la condición de los niños al organismo legal internacional responsable de monitorear la implementación de la CDN. Informar también empodera a las ONG nacionales al ofrecer una fuente externa legítima a la cual los temas de infancia pueden ser presentados y abordados. En el ámbito nacional, la preparación de un informe por parte de una ONG alienta y facilita el escrutinio público de las políticas gubernamentales y proporciona a las ONG una forma de influir en la agenda del país. A su vez, abre el debate sobre la condición de la infancia en el país y crea una oportunidad para tener un diálogo serio con funcionarios del gobierno sobre los esfuerzos del Estado para cumplir con la CDN.

El grupo de ONG para la CDN ha desarrollado una ”Guía para organizaciones no gubernamentales que presentan informes al Comité de Derechos del Niño” (2006), que proporciona información actualizada sobre los procedimientos para la revisión de informes presentados bajo la CDN y sus protocolos facultativos. La guía está disponible en varios idiomas y se puede acceder a ella por: www.childrightsnet.org

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Los informes que han sido presentados por los gobiernos y los informes suplementarios y alternativos de la sociedad civil proporcionan una fuente rápida de información sobre el progreso del Estado para implementar los derechos del niño. Estos están disponibles en los respectivos sitios web de la base de datos del organismo de las Naciones Unidas del tratado (www.unhchr.ch) y de la Red de Información sobre Derechos de los Niños (Child Rights Information Network) (www.crin.org).

Monitoreo e información sobre violaciones graves a los derechos del niño durante un conflicto armado

Gran parte de esta Sección es adaptada de material desarrollado por UNICEF, el cual no ha sido publicado.

El Consejo de Seguridad de la ONU responde a las violaciones de los derechos del niño en situaciones de conflictos armados y la tiene como un punto temático permanente en su agenda. De hecho, es el único tema de derechos humanos en la agenda del consejo que tiene un grupo especial de trabajo para revisar regularmente la situación. La resolución 1612 del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada en 2005, autoriza la implementación de mecanismos de monitoreo, la información y solicitud de cuentas a las fuerzas armadas y grupos armados responsables de graves violaciones a los derechos humanos del niño en situaciones de conflicto. El mecanismo monitorea seis graves violaciones cometidas por fuerzas gubernamentales y actores no estatales, enfocándose especialmente en el reclutamiento de niñas y niños en contra de los instrumentos internacionales, muertes y mutilaciones de niñas y niños, violaciones y violencia sexual de otro tipo, en su mayoría cometidas contra niñas, secuestro y desplazamiento forzado, negación del acceso a la ayuda humanitaria a la infancia y ataques contra escuelas y hospitales. Finalmente, el propósito del Mecanismo de Supervisión y Presentación de Informes (MSI) es evitar, responder, disminuir y terminar con las violaciones graves contra los derechos del niño cometidas por fuerzas armadas o grupos armados en situaciones de conflicto, así como asegurar que los perpetradores respondan por sus acciones gracias a la recopilación de información oportuna, objetiva, precisa y confiable.

La resolución 1612 autoriza la creación de un grupo de trabajo conformado por los 15 países miembros del Consejo de Seguridad, responsables de monitorear la implementación de esta y de otras resoluciones previas sobre niñez y conflictos armados.

La estructura del mecanismo de monitoreo y presentación de informes

Consejo de Seguridad El grupo de trabajo del Consejo de Seguridad sobre niñez y conflicto armado (SCWG­ CAAC por sus siglas en inglés) se reúne cada mes y su mandato es:

• Revisar los informes por país del MSI (generalmente, dos países por sesión). • Revisar los avances en el desarrollo e implementación de planes de acción (tal como

se menciona en la Resolución 1539 y la Resolución 1612).

• Hacer recomendaciones a todo el Consejo de Seguridad sobre posibles medidas para promover la protección de la infancia afectada por conflictos armados, incluyendo recomendaciones de los mandatos apropiados para misiones de pacificación y a las partes en conflicto.

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• Dirigir pedidos a otros organismos del sistema de la ONU para que actúen en apoyo a la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad.

• Considerar cualquier otra información relevante presentada. Ámbito de la sede de Nueva York El comité de dirección del MSI está conformado por agencias de la ONU, encabezado por la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y UNICEF:

• Desarrolla directrices y otras herramientas para ayudar en la implementación del MSI. • Proporciona apoyo técnico al grupo de trabajo dentro del país. • Revisa y comenta los informes de campo recibidos. • Evalúa los avances en la implementación del MSI. Ámbito de país El grupo de trabajo del país sobre monitoreo e información está dirigido por la autoridad de la ONU de más alto nivel en el país (por lo general, el coordinador residente o el representante especial del Secretario General, de estar en proceso alguna operación de pacificación). Sus tareas incluyen el monitoreo de las violaciones e informar a la oficina de (SCWG­CAAC).

Los objetivos específicos del MSI son:

• Contribuir con el análisis de la situación de la infancia y conflictos armados. • Facilitar e impulsar respuestas locales, nacionales, regionales e internacionales. • Apoyar en la prevalencia de enfoques sistemáticos y redes de fortalecimiento para la

prevención, monitoreo, información y respuesta a violaciones graves.

• Informar sobre el desarrollo de políticas y diseño de programas para actividades de prevención y respuesta.

¿Qué países pueden participar en el MSI?

Situaciones en plan de trabajo del Consejo de Seguridad

• El Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad identifica países que atraviesan por conflictos armados y para los cuales el MSI formal del Consejo de Seguridad debe ser implementado, sobre la base de las situaciones señaladas en el Anexo 1 del informe anual del Secretario General sobre niñas y niños afectados por conflictos armados; además, discute la participación de Estados cuya situación está considerada en el Anexo 2.

• El Consejo de Seguridad invitó a participar voluntariamente en el MSI a todos los Estados afectados por conflictos armados en los que se esté perpetrando graves violaciones a los derechos del niño y a las protecciones bajo la legislación internacional. 3

13 países están incluidos actualmente en la lista del Consejo de Seguridad de la ONU y están obligados a informar cada dos meses (con fecha de septiembre de 2009) Afganistán, Nepal, Burundi, Filipinas, República Centroafricana, Somalia, Chad, Sudán, República Democrática del Congo, Sri Lanka, Irak, Uganda y Birmania.

Costa de Marfil ha sido retirada de la lista pero todavía envía informes.

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Nota al plan de trabajo del Consejo de Seguridad

• Cualquier representación de la ONU en un país puede iniciar un MSI sin estar incluido en el plan de trabajo del Consejo de Seguridad, en caso decida que sería beneficioso proteger a los niños contra graves violaciones.

• Aquellos países que implementan un MSI y que no forman parte del grupo de trabajo del Consejo de Seguridad, pueden contribuir con aportes al reporte global horizontal sin presentar un informe específico anual de país.

Países voluntarios (a setiembre de 2009) Haití, Territorio Palestino Ocupado, Líbano y Tailandia.

Participación de las ONG en el MSI

En organizaciones no gubernamentales internacionales para el ámbito global:

• Colaborar en el desarrollo de directrices, capacitación e informes anuales por país. En el ámbito de país:

• Tanto en los ámbitos internacional como nacional, las ONG participan en la mayoría de grupos de trabajo del MSI en todo el mundo.

• Prevención y respuesta a las violaciones. La información recopilada por el MSI puede ser utilizada de varias maneras. Algunos ejemplos son:

• En informes bimensuales 1612 al grupo de trabajo el Consejo de Seguridad. • En el informe anual del Secretario General sobre niños y conflictos armados. • En el informe al comité de la UE sobre niñas y niños afectados por conflictos armados. • Para alimentar al comité de monitoreo de la CDN y otros organismos del tratado. • En redes de protección de niñas niños en ámbitos distritales, nacionales, regionales y

global.

• En respuestas programáticas. • En informes que necesitan análisis y en recursos para procesos de unificación. • En informes a gobiernos y entidades multilaterales. • En información a donantes. • Como aportes a los informes regulares sobre niños y derechos humanos. • Para desarrollar incidencia basada en la evidencia con el Estado y actores. • En informes a los organismos de la ONU y otras organizaciones internacionales.

Los derechos del niño son monitoreados a través de la información presentada por los Estados al Comité de los Derechos del Niño, informando al Consejo de Seguridad mediante del MSI establecido por la Resolución 1612. Ambos mecanismos proporcionan formas concretas para obligar a los Estados, como los principales garantes de derechos, a responder por los compromisos asumidos de respetar, proteger y cumplir los derechos del niño. El MSI también busca que los grupos armados sean obligados a responder por las violaciones a los derechos de los niños en conflicto armado.

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Material de capacitación para esta sección

Ejercicio 1 Monitoreo y presentación de informes sobre la CDN

Ejercicio 2 Cuestionario sobre el mecanismo de supervisión y presentación de informes (MSI)

Material de trabajo 1 Responsabilidad del Estado por los derechos y presentación de informes

Material de trabajo 2 El ciclo de presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño

Material de trabajo 3 El proceso de presentación de informes de la CDN

Material de trabajo 4 ¿Qué sabe usted acerca del MSI?

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Notas finales

1 El 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General adoptó unánimemente un protocolo facultativo (resolución de la AG A/RES/63/117) al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que otorga competencia al comité para recibir y considerar comunicaciones individuales. El protocolo facultativo todavía no está en vigencia hasta que sea ratificado por 10 Estados miembros, siendo abierto para su firma en una ceremonia durante 2009.

2 ¿Qué es la legislación internacional humanitaria? CICR http://www.icrc.org/spa/resources/index.jsp

3 Declaración del presidente del Consejo de Seguridad, 28 de noviembre de 2006.

Lecturas adicionales

Marcos legales internacionales

• http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

• Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU: Documento de la ONU S/RES/1261 Resolución del Consejo de Seguridad 1261 (1999).

Documento de la ONU S/RES/1314 Resolución del Consejo de Seguridad 1314 (2000).

Documento de la ONU S/RES/1379 Resolución del Consejo de Seguridad 1379 (2001).

Documento de la ONU S/RES/1460 Resolución del Consejo de Seguridad 1460 (2003).

Documento de la ONU S/RES/1539 Resolución del Consejo de Seguridad 1539 (2004).

Documento de la ONU S/RES/1612 Resolución del Consejo de Seguridad 1612 (2005).

• Documento de la ONU S/RES/1674 Resolución del Consejo de Seguridad 1674 (2006). • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convenciones de la ONU sobre derechos del niño

• The African charter of the rights and welfare of the child OAU Doc. CAB/LEG/24.9/49 (1990).

• Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados. Documento de la ONU A/RES/54/263 (2000).

• Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Documento de la ONU A/RES/54/263 (2000).

• Convención de la ONU sobre los derechos de los niños. Documento del a ONU A/44/49 (1989).

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• Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).

La convenciones de Ginebra (1949)

• Convención 1 para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña. Ginebra.

• Convención 2 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, Ginebra.

• Convención 3 relativa al trato debido a los prisioneros de guerra. Ginebra

• Convención 4 relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, Ginebra.

Los dos protocolos adicionales a las convenciones de Ginebra (1977)

• Protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Protocolo 1.

• Protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Protocolo 2.

Otras directrices, principios y documentos

• Directrices generales del Comité de los Derechos del Niño relativas a la forma y contenido de los informes periódicos a ser presentados por los Estados de acuerdo con el Artículo 44, párrafo 1(b). Adoptadas por el comité en su trigésimo novena sesión el 3 de junio del 2005.

• Conclusión sobre los niños y adolescentes refugiados Nº 84 (XLVIII) ACNUR, 1997. • Documento EC/SCP/82 Política del ACNUR sobre los niños refugiados, 1993. • Informe final A/51/306: The United Nations study on the impact of armed conflict on

children Machel G, (experta de la Secretaría General de la ONU) Informe Machel 1996.

• Principios rectores sobre desplazamiento interno, ONU, 1998. • Niños refugiados: directrices sobre protección y cuidado, ACNUR, Ginebra 1994. • Manual de Políticas y Procedimientos de Programación (MPPP) de UNICEF, 2007. Otras lecturas

• Guía para las organizaciones no gubernamentales que presentan informes al Comité de Derechos del Niño. Grupo de ONG para la CDN, Ginebra 2006, tercera edición.

• Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2006 http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf

• Haciendo lo correcto por los niños y niñas, Save the Children Alliance. • The human rights framework for development: seven approaches Marks SP, 2003. • Turning principles into practice Petren A and Hart R (editors) UNICEF ROSA and Save

the Children Suecia, 2002.

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http://www.arc­online.org Pág 48 de 48

• UN Common learning package on human rights­based approach (HRBA) http://www.undg.org/index.cfm?P=531

• Compresión colectiva de las Naciones Unidas sobre enfoque de derechos humanos http://www.undg.org/archive_docs/6959­ The_Human_Rights_Based_Approach_to_Development_Cooperation_Towards_a_Com mon_Understanding_among_UN.pdf

• UN Convention on the rights of the child: an International Save the Children Alliance training kit International Save the Children Alliance, Londres 1997.

• Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior del menor Páginas web

• Comité de los derechos del niño http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/ • Comité Internacional de la Cruz Roja

www.icrc.org (El sitio del CICR es útil para referencias sobre disposiciones humanitarias, comentarios y detalles de sus actividades y documentos en esta área).

• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos www.ohchr.org (Brinda información clave sobre tratados de derechos humanos, incluyendo observaciones de la CDN a través del Comité de Derechos Humanos del Niño).

• Representante especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de los niños y conflictos armados http://childrenandarmedconflict.un.org/es/

(Brinda una explicación resumida sobre temas de infancia asociados con fuerzas armadas o grupos armados, enfatizando además el protocolo facultativo. Igualmente, ofrece informes de misión y documentos relacionados con infancia en conflictos armados en general y vinculada con fuerzas armadas o grupos armados).

• UNICEF www.unicef.org (Brinda detalles sobre el protocolo facultativo de la CDN relacionado con el involucramiento de niñas y niños en conflictos armados, junto con información sobre la recientemente adoptada resolución 1314 del Consejo de Seguridad sobre niños y guerra).