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1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 173-2012-OS/CD Publicado en el diario oficial El Peruano el 18/08/2012 Modificatorias: 1. Resolución OSINERGMIN N° 202-2012-OS/CD, publicada el 18/09/2012. 2. Resolución OSINERGMIN N° 259-2012-OS/CD, publicada el 19/12/2012. Lima, 16 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852, creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y dispuso en su Única Disposición Transitoria encargar a OSINERGMIN, por un plazo de dos años, la administración del Fondo. El reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, publicado el 09 de junio del 2012, exceptuado de prepublicación, precisó en su parte considerativa que es urgente contar en el corto plazo con un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población, así mismo facultó a OSINERGMIN a aprobar los procedimientos para la administración del FISE; Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852 se ha iniciado la compensación social y promoción para el acceso a GLP en la provincia de la Convención durante el mes de julio 2012; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; Que, de la experiencia recogida en la implementación del FISE en la provincia de La Convención, se concluye que resulta necesario aprobar disposiciones complementarias para la operatividad a Nivel Nacional del FISE, entre los cuales se encuentran temas vinculados con el desarrollo del empadronamiento de los potenciales beneficiarios FISE, acciones operativas para la administración del padrón SISFOH y los formatos del Vale de Descuento, modelo de Convenio entre la Distribuidora Eléctrica y los Agentes Autorizados y los aspectos referidos a la difusión del programa FISE; Que, el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012- EM, precisó en su parte considerativa que resultaba urgente emitir dicho reglamento a fin de poder contar en un corto plazo con un sistema de compensación energética, que permita dotar de infraestructura para brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población y que por tales razones, resultaba aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, respecto de la prepublicación de los proyectos de normas legales; Que, la excepción a que se refiere el considerado precedente, por las mismas razones que allí se indican, resulta también aplicable a la aprobación de la norma materia de la presente resolución;

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 173-2012-OS/CD

Publicado en el diario oficial El Peruano el 18/08/2012 Modificatorias:

1. Resolución OSINERGMIN N° 202-2012-OS/CD, publicada el 18/09/2012. 2. Resolución OSINERGMIN N° 259-2012-OS/CD, publicada el 19/12/2012.

Lima, 16 de agosto de 2012

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852, creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y dispuso en su Única Disposición Transitoria encargar a OSINERGMIN, por un plazo de dos años, la administración del Fondo. El reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, publicado el 09 de junio del 2012, exceptuado de prepublicación, precisó en su parte considerativa que es urgente contar en el corto plazo con un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población, así mismo facultó a OSINERGMIN a aprobar los procedimientos para la administración del FISE; Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852 se ha iniciado la compensación social y promoción para el acceso a GLP en la provincia de la Convención durante el mes de julio 2012; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; Que, de la experiencia recogida en la implementación del FISE en la provincia de La Convención, se concluye que resulta necesario aprobar disposiciones complementarias para la operatividad a Nivel Nacional del FISE, entre los cuales se encuentran temas vinculados con el desarrollo del empadronamiento de los potenciales beneficiarios FISE, acciones operativas para la administración del padrón SISFOH y los formatos del Vale de Descuento, modelo de Convenio entre la Distribuidora Eléctrica y los Agentes Autorizados y los aspectos referidos a la difusión del programa FISE; Que, el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, precisó en su parte considerativa que resultaba urgente emitir dicho reglamento a fin de poder contar en un corto plazo con un sistema de compensación energética, que permita dotar de infraestructura para brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población y que por tales razones, resultaba aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, respecto de la prepublicación de los proyectos de normas legales; Que, la excepción a que se refiere el considerado precedente, por las mismas razones que allí se indican, resulta también aplicable a la aprobación de la norma materia de la presente resolución;

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Que, se han emitido el Informe Técnico Legal N° 319-2012-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Exceptúese a la Norma, aprobada en el Artículo 1°, de la obligación de prepublicación. Artículo 3.- La presente Resolución, la Norma materia de aprobación y su exposición de motivos, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y consignada con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Jesús Tamayo Pacheco

Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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NORMA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA OPERATIVIDAD A NIVEL NACIONAL DEL FISE APLICABLE AL DESCUENTO EN LA COMPRA DEL BALÓN

DE GAS DE USUARIOS QUE TIENEN SERVICIO ELÉCTRICO Artículo 1.- Objeto Instruir a las empresas de distribución eléctrica respecto de las actividades que se deben desarrollar con el fin de implementar dentro de su área de concesión la aplicación del vale de Descuento del FISE para usuarios que tienen servicio eléctrico, los cuales pueden ser o no titulares con suministro regular, provisional y/o colectivo, siempre que en cualquiera de dichos casos tengan un consumo promedio mensual menor o igual a 30 kWh y cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nº 29852 y su Reglamento." Para efectos de la presente norma, serán aplicables las definiciones previstas en el Artículo 3 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus normas complementarias.1 Artículo 2.- Acceso de las Distribuidoras Eléctricas al padrón del SISFOH El Administrador, conforme remita el MIDIS, publicará la base de datos del SISFOH en su Página Web habilitando para ello un área de acceso para uso exclusivo de las Distribuidoras Eléctricas, para lo cual éstas deberán acreditar, ante el Administrador, a sus representantes e indicar cuál es el correo electrónico de estos últimos para efectos que el Administrador les remita el código de acceso. Artículo 3.- Notificación a potenciales beneficiarios FISE Serán considerados potenciales beneficiarios FISE los usuarios residenciales del servicio eléctrico con consumo mensual promedio en los últimos 12 meses menor o igual a 30 kWh, la Distribuidora Eléctrica remitirá a éstos, una esquela informativa

1 Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el

19 de diciembre de 2012, cuyo texto rige en la actualidad. El texto original era el siguiente: Artículo 1.- Objeto Instruir a las empresas de distribución eléctrica respecto de las actividades que se deben desarrollar con el fin de implementar dentro de su área de concesión la aplicación del vale de Descuento del FISE para usuarios que tienen servicio eléctrico, los cuales pueden ser propietarios, inquilinos o usuarios con servicio provisional y/o extraordinario, siempre que en cualquiera de dichos casos tengan un consumo promedio mensual menor o igual a 30 kWh y cumplan con los requisitos previstos en la Ley 29852 y su Reglamento. Para efectos de la presente norma, serán aplicables las definiciones previstas en el Artículo 3° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus normas complementarias.

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anunciando la realización del proceso de empadronamiento e indicando los requisitos que deben cumplir para su incorporación como beneficiarios del FISE. 2 Artículo 4.- Padrón de beneficiarios FISE con servicio eléctrico 4.1. Para establecer el padrón de beneficiarios del FISE con servicio eléctrico, las Distribuidoras Eléctricas realizarán previamente un empadronamiento de los beneficiarios potenciales del FISE, ubicados dentro de su área de concesión. Los referidos beneficiarios potenciales, ante la Distribuidora Eléctrica, deberán cumplir lo siguiente: a) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Entregar la Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, autorizando su verificación, según el modelo que se adjunta en el Anexo 1. El formato de Declaración Jurada podrá ser entregado por la Distribuidora Eléctrica conjuntamente con la esquela informativa. c) Presentar el recibo de consumo de electricidad. d) Tratándose de suministros provisionales y/o colectivos se deberá entregar, además de lo indicado precedentemente, la relación actualizada de los usuarios registrados en el servicio provisional proporcionada por la organización o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado. El consumo mensual por usuario será el resultado de dividir el consumo mensual del suministro entre el número total de usuarios registrados. 4.2 La Distribuidora Eléctrica deberá verificar la veracidad de la información señalada en el numeral 4.1, para lo cual realizará visitas de inspección confirmatorias; dichas visitas podrán efectuarse durante la entrega de las esquelas informativas definidas en el Artículo 3. Para el caso de beneficiarios potenciales ubicados en el Sector de Distribución Típico 1, la verificación de la tenencia de la cocina consignada por el beneficiario en la Declaración Jurada podrá efectuarse posterior a su inclusión en el padrón de beneficiarios FISE; alternativamente a la verificación, la Distribuidora Eléctrica podrá requerir al beneficiario la presentación de un comprobante de compra de balón de GLP reciente. En caso se compruebe que la información fuese falsa, la Distribuidora Eléctrica cancelará la emisión de Vale de Descuento FISE y de ser el caso comunicará este hecho al Ministerio Público para las acciones pertinentes. 4.3 La Distribuidora Eléctrica una vez verificada la información alcanzada y declarada por el usuario, procederá a incluir al usuario residencial del servicio público de electricidad en el padrón de beneficiarios FISE tomando en cuenta además lo señalado en el acápite 4.2. Asimismo deberá verificar que no existan beneficiarios FISE que se dupliquen en el mencionado Padrón.

2 Artículo modificado por el Artículo 3 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el

19 de diciembre de 2012, cuyo texto rige en la actualidad. El texto original era el siguiente: Artículo 3.- Notificación a potenciales beneficiarios FISE Serán considerados potenciales beneficiarios FISE los usuarios residenciales del servicio eléctrico con consumo mensual promedio en los últimos 12 meses menor o igual a 30 kWh, la Distribuidora Eléctrica remitirá a éstos, una esquela informativa anunciando la realización del proceso de empadronamiento e indicando los requisitos que deben cumplir para su incorporación como beneficiarios del FISE.

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4.4. En ningún caso los beneficiarios FISE podrán recibir más de un Vale de Descuento por mes. 4.5. Para el cálculo del consumo promedio mensual de los últimos 12 meses, no se considerarán los meses sin consumo durante dicho periodo. Por lo tanto, el promedio será calculado entre los meses que registren consumo mayor a cero. Los suministros de energía sin consumo durante los últimos doce meses, no darán lugar a que los usuarios sean considerados como potenciales beneficiarios FISE. 4.6. En el caso de suministros con facturaciones menores a doce meses, el promedio del consumo mensual se calculará con los meses existentes, considerando como mínimo dos periodos completos de facturación mensual. 4.7. Los beneficiarios podrán manifestar expresamente su decisión de renunciar al beneficio FISE mediante solicitud cuyo modelo se alcanza en el Anexo 6. 4.8. La actualización del padrón de beneficiarios se efectuará mensualmente tomando en consideración el ingreso de nuevos clientes y la variación del consumo de electricidad de los usuarios; así mismo, la Distribuidora Eléctrica verificará que los beneficiarios inscritos en el padrón no se encuentren extintos acorde a la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 4.9. El padrón actualizado será puesto a disposición del público en general a través del portal web de cada Distribuidora Eléctrica y en otros medios de difusión local. 3

Artículo 5.- De la Emisión del Vale Descuento FISE 5.1. El vale de descuento FISE, deberá ser impreso preferentemente en un formato desglosable junto con el recibo por consumo de electricidad. El Vale de Descuento FISE, se deberá imprimir incluyendo como mínimo la información prevista en el modelo del Anexo 2 de la presente norma.

3 Artículo modificado por el Artículo 4 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el

19 de diciembre de 2012, cuyo texto rige en la actualidad. El texto original era el siguiente: Artículo 4.- Padrón de beneficiarios FISE con servicio eléctrico 4.1. Para establecer el padrón de beneficiarios del FISE con servicio eléctrico, las Distribuidoras Eléctricas realizarán previamente un empadronamiento de los beneficiarios potenciales del FISE, ubicados dentro de su área de concesión. Los referidos beneficiarios potenciales, ante la Distribuidora Eléctrica, deberán cumplir lo siguiente: a) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Entregar la Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, autorizando su verificación, según el modelo que se adjunta en el Anexo 1. c) Presentar el recibo de consumo de electricidad. d) Tratándose de suministros provisionales y colectivos se deberá entregar, además de lo indicado precedentemente, la relación de los usuarios registrados en la solicitud de servicio provisional. 4.2 La Distribuidora Eléctrica deberá verificar la veracidad de la información señalada en el numeral 4.1, para lo cual realizará visitas de inspección confirmatorias. 4.3 Con el resultado favorable de la visita, la empresa verificará que los potenciales beneficiarios se encuentran en el padrón SISFOH y de ser conforme procederá a incluir al usuario residencial del servicio público de electricidad en el padrón de beneficiarios FISE. 4.4. En ningún caso los usuarios podrán recibir más de un Vale de Descuento FISE por mes. El titular de un suministro sólo puede recibir un Vale de Descuento FISE por mes ya que el beneficio FISE no es para el suministro eléctrico sino para la persona. Para tal efecto, las Distribuidoras Eléctricas deberán depurar su respectiva base de datos asegurando que se evite duplicidades en el beneficio.

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5.2. El Administrador establecerá periódicamente las características de seguridad a ser incluidas en los Vales de Descuento FISE. 5.3. Se encuentra prohibido que el Agente Autorizado compre, venda o transfiera el Vale de Descuento FISE entregado por el Beneficiario FISE, el que deberá ser utilizado únicamente para hacer efectiva la compensación social, a excepción de las transferencias entre Agentes Autorizados a fin que cualquiera de ellos pueda solicitar su redención a la Distribuidora Eléctrica. En este último tal caso, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones: * El Agente Autorizado que realice la redención de los vales, se hará responsable de la verificación de los requisitos establecidos para el canje de vales en la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS-CD y sus modificatorias. * El Agente Autorizado que realice la redención de los vales, no podrá recibir vales de agentes que no cuenten con Convenio vigente con la Distribuidora Eléctrica que emitió el vale.4 5.4. La Distribuidora Eléctrica emitirá los Vales de Descuento FISE correlativos, que contendrán como mínimo los siguientes caracteres: EEDD-MM-AA-NNNNNN-C Donde: EEDD: Sigla de la Distribuidora Eléctrica MM: Mes AA: Año NNNNNN: Número correlativo C: Carácter de Verificación que incluirá según criterio de la Distribuidora Eléctrica.5 Artículo 6.- Convenios de Operación con los Agentes Autorizados Los convenios para implementar el mecanismo de descuento del balón de GLP entre la Distribuidora Eléctrica y los Agentes Autorizados de la Cadena de GLP u otro tipo de agente, se suscribirán considerando lo establecido en el Anexo 3 de la presente norma. La Distribuidora Eléctrica debe firmar el convenio únicamente con los Agentes Autorizados que se encuentren habilitados en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y que así lo soliciten. La Distribuidora Eléctrica contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud para evaluar la suscripción, debiendo rechazarla en caso que se observe falsedad o inexactitud en los datos proporcionados por el agente solicitante. La Distribuidora Eléctrica deberá efectuar el pago de los montos a redimir por concepto de los Vales de Descuento FISE, que no cuenten con alguna información

4 Numeral incorporado por el Artículo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el

19 de diciembre de 2012. 5 Numeral incorporado por el Artículo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el

19 de diciembre de 2012.

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pendiente u observada, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la liquidación.6 Artículo 7.- Difusión del FISE 7.1. Las empresas elaborarán un tríptico de difusión incluyendo como mínimo los datos previstos en el modelo referencial señalado en el Anexo 4 de la presente norma. 7.2. Las empresas elaborarán la banderola de identificación de los Agentes Autorizados para la Venta de GLP incluyendo como mínimo los datos previstos en el modelo referencial señalado en el Anexo 5 de la presente norma. 7.3. Las Distribuidoras Eléctricas informarán permanentemente a los usuarios y público interesado sobre el programa de entrega de Vales de Descuento FISE; asimismo, informarán a los agentes de la cadena de comercialización de GLP con Registro de Hidrocarburos vigente, sobre los alcances y beneficios de suscribir el convenio para convertirse en Agente Autorizado FISE. Para ello, colocarán un acceso a través de su página web y podrán usar paneles informativos, distribución de trípticos y otra información impresa; incluso medios masivos de comunicación con cobertura local. Adicionalmente, atenderán oportunamente las consultas del público en general, en sus centros de atención al cliente, en forma presencial o vía telefónica así como los cuestionamientos de quienes no hayan sido incluidos en el Padrón de Beneficiarios del Programa de entrega de vales de descuento FISE. 7 Artículo 8.- Cronograma de Implementación y priorización de distritos pobres 8.1. La implementación del programa FISE se inicia teniendo en cuenta el padrón de beneficiarios FISE y el listado priorizado de distritos pobres que el Administrador comunicará oportunamente a las Distribuidoras Eléctricas, a través de su página web u oficio de la Gerencia autorizada. El listado priorizado de distritos pobres será elaborado a partir de la información disponible remitida por el MIDIS. El Administrador durante la ejecución del programa de implementación podrá actualizar dicho listado, comunicando a las Distribuidoras Eléctricas, a través de su página web u oficio de la Gerencia autorizada.

6 Artículo modificado por el Artículo 6 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el

19 de diciembre de 2012, cuyo texto rige en la actualidad. El texto original era: Artículo 6.- Convenios de Operación con los Agentes Autorizados Los convenios para implementar el mecanismo de descuento del balón de GLP a suscribir, entre la Distribuidora Eléctrica y los Agentes Autorizados de la Cadena de GLP u otro tipo de agente, deberán contener como mínimo el modelo referencial que se incluye en el Anexo 3 de la presente norma. 7 Numeral modificado por el Artículo 7 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el

19 de diciembre de 2012, cuyo texto rige en la actualidad. El texto original era: 7.3. Las Distribuidoras Eléctricas informarán permanentemente a los usuarios y público interesado sobre el programa de entrega de Vales de Descuento, para cuyo efecto, implementarán paneles informativos, distribuirán trípticos y/o información impresa. Adicionalmente, colocarán un acceso a través de su página web así como informarán en sus centros de atención al cliente y en forma presencial o a través del teléfono las consultas del público en general.

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8.2. Durante los meses de agosto y setiembre del presente año, las Distribuidoras Eléctricas deberán realizar las actividades de empadronamiento para determinar el listado de Beneficiarios FISE, debiendo iniciar el proceso de entrega de vales FISE el 1 de octubre de 2012. 8.3. Al 31 de diciembre del 2012, las Distribuidoras Eléctricas deberán entregar los Vales de Descuento FISE al 100% del total de beneficiarios de los distritos priorizados y que cuenten con oferta de GLP accesible.8 Artículo 9.- Remisión de resultados del programa Las Distribuidoras Eléctricas reportarán al OSINERGMIN, el 15 de octubre de 2012, los resultados de la aplicación de la presente norma y el listado de beneficiarios FISE. Artículo 10- Lista de Anexos ANEXO 1: Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, y autorización de verificación. ANEXO 2: Modelo del Vale de Descuento FISE. ANEXO 3: Modelo de Convenio de Operación de los Agentes Autorizados. ANEXO 4: Modelo de Tríptico de difusión del FISE. ANEXO 5: Modelo de banderolas de identificación de agentes autorizados para la venta de GLP. ANEXO 6: Solicitud de Renuncia al beneficio de Obtención del Vale de Descuento FISE para la compra de GLP. 9 Artículo 11.- Actualización de Anexos Los Anexos señalados en el artículo anterior, podrán ser modificados o actualizados por el Área o Gerencia autorizada a coordinar la administración del FISE, la cual, mediante oficio, remitirá oportunamente a las Distribuidoras Eléctricas los formatos que éstas deben utilizar. La referida Área o Gerencia publicará los Anexos actualizados en la página web institucional.10 Artículo 12.- Reporte de información

8 Numeral incorporado por el Artículo 8 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el

19 de diciembre de 2012. 9 Artículo modificado por el Artículo 9 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el

19 de diciembre de 2012, cuyo texto rige en la actualidad. El texto original era el siguiente: Artículo 10.- Lista de Anexos ANEXO 1: Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, y autorización de verificación. ANEXO 2: Modelo del Vale de Descuento FISE. ANEXO 3: Modelo de Convenio de Operación de los Agentes Autorizados. ANEXO 4: Modelo de Tríptico de difusión del FISE. ANEXO 5: Modelo de banderolas de identificación de agentes autorizados para la venta de GLP. 10

Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 202-2012-OS-CD, publicada el 18 de septiembre de 2012.

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OSINERGMIN podrá establecer mecanismos y medios informáticos para facilitar la remisión de la información FISE a cargo de los Agentes Autorizados FISE y las Distribuidoras Eléctricas. 11

11

Artículo incorporado por el Artículo 10 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el 19 de diciembre de 2012.

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ANEXO 1

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE TENENCIA Y USO DE COCINA Y BALÓN DE

GLP, Y AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ENERGÉTICO – FISE

EMPADRONAMIENTO DE BENEFICARIOS

DECLARACIÓN JURADA DE TENENCIA Y USO DE COCINA Y BALÓN DE GLP, Y AUTORIZACIÓN

DE VERIFICACIÓN

Por la presente el que suscribe, domiciliado en :.…………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………, usuario residencial del servicio eléctrico

atendido con el suministro N°……………………………………., con el propósito de participar en el Fondo de

Inclusión Social Energético (FISE) y acceder a la compensación social a través del Vale de Descuento

FISE, declaro estar en posesión y uso de una cocina a gas (GLP) con su correspondiente balón de gas

(GLP), así mismo, autorizo a los representantes de la Empresa de Distribución Eléctrica

…………….…………………… para realizar la verificación de lo declarado.

Fecha : dd/mm/AAAA

……………………………………………………..…….

Apellidos y Nombres

DNI

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ANEXO 2

MODELO DEL VALE DE DESCUENTO FISE

Código de Vale de Descuento ……………………………. ……………..

Nombre Beneficiario: ………………………………………

N° DNI: ……………………….

Valor de Descuento FISE: S/. 16 Nuevos Soles

Periodo de Vigencia: …./…./…….. al …./…./……..

El descuento es válido durante el periodo de vigencia para la compra de un Balón de Gas (GLP) de 10 Kg.

CUPÓN NO NEGOCIABLE E INTRANSFERIBLE

PORTAR SU RECIBO DE LUZ Y SU DNI AL MOMENTO DE REALIZAR LA COMPRA

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ENERGÉTICO - FISE

VALE DE DESCUENTO PARA LA COMPRA DE UN BALÓN DE GAS

N° de Suminsitro de Luz:

siguiente procedimiento: …

Teléfono : ……………………………………………………..

INFORMES Y CONSULTAS

Nombre Distribuidora Eléctrica

Dirección:…………………………………………………….

Firma del Beneficario

Nombre del Beneficiario FISE

DNI :…………………………………….

…………………………………..………………………….

Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética (SISE) y El Fondo de ………………..: Dirección….. , Teléfono: …………..

Artículo 7.- Compensación para promover el acceso al GLP ………………..: Dirección….. , Teléfono: …………..

7.1 El FISE para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables ………………..: Dirección….. , Teléfono: …………..

Reglamento de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética (SISE)

Artículo 12.- Esquema de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP

12.3 Para otorgar la compensación social a los hogares elegibles se seguirá el Nombre del Beneficiario FISE

Inclusión Social Energético (FISE) - LEY 28952

es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 Kg con la

finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios

NORMATIVA RELACIÓN DE AGENTES AUTORIZADOS

residenciales de los sectores vulnerables.

que cuente con una identificación visible proporcionada por la distribuidora

eléctrica que indique que allí se puede acceder al beneficio otorgado

por el FISE…

y El Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) - D.S. 021-2012-EM

.. literal f) : La compensación social se hará efectiva en los agentes autorizados

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ANEXO 3

MODELO DE CONVENIO DE OPERACIÓN DE LOS AGENTES AUTORIZADOS

CONVENIO PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO DE DESCUENTO DEL BALÓN DE GLP

Conste por el presente documento el Convenio para Implementar EL MECANISMO DE DESCUENTO DEL BALÓN DE GLP, que celebran de una parte la Empresa NOMBRE DE LA EMPRESA S.A.A. , con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° ………….., con domicilio en …………………………………. , representada por su Gerente General ……………………………, identificado con DNI N° ………………, Asiento N° …… de la Partida Electrónica …………. del Registro Mercantil de la Zona Registral N° ……….., en adelante LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA; y de la otra parte NOMBRE DEL AGENTE AUTORIZADO, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° ……………, con domicilio legal en …………………., representada por su Gerente………………………., con D.N.I. Nº ………….., con poder inscrito en Asiento N° ………. de la Partida Electrónica Nº …………..del Registro de Personas Jurídicas de …………, en adelante EL AGENTE AUTORIZADO; de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA es una empresa encargada, por Ley N° 29852 “Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético“ y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, de llevar a cabo las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, que permitan la ejecución del programa de acceso al uso del GLP en balones de hasta 10 kilos, según lo establecido en el Artículo 3º numeral 1.25 y el art. 12 numeral 12.2 Decreto Supremo N° 021-2012-EM “Reglamento de la Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético“

EL AGENTE AUTORIZADO es una empresa privada que opera como Distribuidora y Comercializadora de GLP envasado en balones, con registro del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Nº ………………..y que ha sido autorizado por el OSINERGMIN para aplicar los descuentos a los Usuarios.

LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA Y EL AGENTE AUTORIZADO tienen interés en facilitar el acceso del GLP envasado de hasta 10 kilogramos, para los Beneficiarios a que se refiere la Ley N° 29852 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y señalados por la DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, de acuerdo con los criterios de focalización definidos en el citado Reglamento y sus normas complementarias y modificatorias.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO

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En virtud del presente Convenio, EL AGENTE AUTORIZADO se compromete a recibir de los Beneficiarios del Programa, los Vales de Descuento FISE, de acuerdo con la lista proporcionada por la DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, y a descontar del pago que efectuarán los Beneficiarios, el monto señalado en el citado Vale.

EL AGENTE AUTORIZADO deberá verificar que los Vales de Descuento del FISE sean auténticos, para lo cual deberá considerar los parámetros de verificación aprobados y proporcionados por la DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA.

LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA se compromete a pagar el valor del monto total de los Vales de Descuento FISE al EL AGENTE AUTORIZADO, alcanzados por éste, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA y EL AGENTE AUTORIZADO darán cabal cumplimiento a las obligaciones que cada una de ellas asume frente a la otra que se deriven del presente Convenio, así como las obligaciones que a continuación se detallan: 3.1 A cargo de LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA:

a) Proporcionar al AGENTE AUTORIZADO la relación de beneficiarios del

programa que se encuentren habilitados para recibir el GLP envasado. b) Proporcionar al AGENTE AUTORIZADO, los Códigos de Seguridad de los

Vales de Descuento FISE, de forma tal, que sirvan para el control de la autenticidad de dichos Vales.

c) Recibir del AGENTE AUTORIZADO, los Vales de Descuento FISE entregados por los Beneficiarios.

d) Efectuar la verificación de la autenticidad de los Vales de Descuento FISE entregados por el AGENTE AUTORIZADO, en un plazo de tres (3) días hábiles, e informar al AGENTE AUTORIZADO respecto de los montos a ser redimidos.

e) Efectuar el pago al AGENTE AUTORIZADO, de los montos de redención por concepto de los Vales de Descuento FISE que no cuenten con ninguna observación pendiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

f) Informar oportunamente al AGENTE AUTORIZADO si existe inconvenientes que impida la continuidad del suministro de GLP envasado a los usuarios autorizados.

g) Promocionar y difundir el programa FISE, así como dotar al AGENTE AUTORIZADO de la publicidad que identifique su condición de Distribuidor autorizado del programa.

3.2 A cargo del EL AGENTE AUTORIZADO:

a) Para utilizar el Vale de Descuento el beneficiario deberá portar su DNI y adicionalmente deberá firmar al reverso del Vale consignando su nombre completo y su número de DNI, el que deberá coincidir con el del Titular del suministro eléctrico quien es a su vez Beneficiario del Vale.

b) En el caso de que el canje del Vale de Descuento no lo hiciera personalmente el Titular y/o Beneficiario, la persona que haga el canje deberá adjuntar una copia del DNI del Beneficiario o presentar el DNI original de dicho beneficiario. El AGENTE AUTORIZADO deberá contar con un registro que para estos casos

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permita consignar el nombre y DNI del titular beneficiario del FISE y de la persona que en su representación efectúa el canje o compra del balón de gas con el vale de descuento.

c) Recibir los Vales de Descuento FISE como medio de pago del balón GLP de los usuarios del FISE.

d) Suministrar a los Beneficiarios del programa, el GLP envasado en perfectas condiciones de funcionamiento y con el peso exacto (10 kilogramos), de acuerdo a las normas vigentes.

e) Entregar al Beneficiario la Boleta de Venta o Factura en la que se especifique el precio del Balón de GLP sin el descuento FISE, el Vale de Descuento FISE y el Precio Neto a pagar por el Beneficiario.

f) EL AGENTE AUTORIZADO es el responsable de verificar que la persona que solicita la compensación social es el Usuario del FISE, según establece el art 12, numeral 12.3, literal g) y h) del D.S. Nº 021-2012-EM.

g) Verificar la autenticidad del Vale de Descuento FISE recibido del Beneficiario, de acuerdo a los protocolos de seguridad informados por la DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA.

h) Informar con anticipación a LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, respecto de los problemas que pudiesen haber sido detectados en los Vales de Descuento FISE, o los reclamos efectuados por los Beneficiarios.

i) Informar a los Beneficiarios, los alcances del Programa, de acuerdo con la información alcanzada por LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA.

j) Remitir semanalmente la relación de los beneficiarios que hayan hecho efectivo el Vale de Descuento FISE, adjuntando a dicha relación los correspondientes Vales que deben estar firmados según lo indicado en el 3.2(a) y 3.2(b) sino fuera el titular (copia del DNI del beneficiario), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

k) Informar a LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA la correspondiente cuenta bancaria donde se depositará el monto de redención de los Vales de Descuento FISE.

CUARTO: VIGENCIA El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año, el cual se prorrogará automáticamente por períodos similares, salvo que alguna de las partes notifique a la otra con treinta (30) días de anticipación su decisión de darlo por terminado. QUINTO: RESPONSABILIDADES

EL AGENTE AUTORIZADO se compromete a mantener vigente y actualizado sus registros y autorizaciones correspondientes, para la venta y comercialización de GLP.

EL AGENTE AUTORIZADO es responsable por los Vales de Descuento FISE que no sean auténticos, de acuerdo al protocolo de seguridad aprobado y remitido por LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA. En caso que los problemas de seguridad deriven de fallas en los protocolos de verificación y autentificación diseñados por LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, ésta última se hará responsable por dicha situación, asumiendo las pérdidas por el monto correspondiente a que hubiere lugar.

LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA no se hace responsable respecto de los hechos y actos que se deriven de las relaciones contractuales entre EL AGENTE AUTORIZADO y los Beneficiarios, así como tampoco de cualquier daño que pudiera ocurrir durante el expendio del GLP envasado a los consumidores.

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SEXTO: RESOLUCIÓN El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho si cualquiera de las partes incumple lo estipulado en el mismo. Así también se podrá resolver en los siguientes casos:

a) Si por norma municipal, gubernamental o de algún órgano fiscalizador o regulador, o por causas ajenas y fuera del control de las partes, se hiciese imposible para alguna de ellas, cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas en el presente Convenio.

b) Si una de las partes hace uso de los signos, marcas, colores distintivos de la otra parte, fuera del ámbito del objeto del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo expuesto, LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA podrá resolver en cualquier momento el presente Convenio, cuando considere que existe peligro de incumplimiento por parte de EL AGENTE AUTORIZADO, sin que ello dé lugar a responsabilidades. SÉPTIMO: LEY APLICABLE En todo lo no previsto por las partes en el presente Convenio las partes se someterán a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables. En señal de conformidad, las partes suscriben dos originales del presente documento, en la ciudad…….., a los …..días del mes de ………… del dos mil doce.

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ANEXO 4

MODELO DE TRÍPTICO DE DIFUSIÓN DEL FISE

El gas para todos los peruanos

DISTRIBUIDORA ELECTRICA S.A.

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¿Y qué pasa si mi consumo de electricidad es menor o igual a 30 KWh y no tengo cocina a gas GLP?

En este caso se deberá solicitar el beneficio FISE luego de adquirir una cocina a gas GLP.

¿Si no tengo servicio de electricidad?

Podrá empadronarse en el programa Cocina Perú cuyos funcionarios estarán visitando toda la zona, para acceder al vale de descuento para la adquisición de balones de GLP. En caso de consultas puede comunicarse al teléfono que aparece al final del triptico.

Y recuerda que el GLP es un combustible más limpio y ahora mucho más económico para el

beneficio de tu familia.

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El Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN y las Empresas de distribución eléctrica trabajarán en

forma permanente y conjunta para que este beneficio llegue a las familias más pobres

INFORMES Y CONSULTASNombre de la Distribuidora EléctricaDirección: ………………………………………Teléfono : ………………………………………Dirección electrónica : …………………………………..

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ANEXO 5

MODELO DE BANDEROLAS DE IDENTIFICACIÓN DE AGENTES AUTORIZADOS PARA LA

VENTA DE GLP

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ANEXO 612

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De conformidad con el Artículo 11 de la Resolución OSINERGMIN Nº 259-2012-OS-CD, publicada el 19 diciembre 2012, se aprobó el formato del Anexo 6 de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley N° 29852, creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y dispuso en su Única Disposición Transitoria encargar a OSINERGMIN, por un plazo de dos años, la administración del Fondo. El reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, publicado el 09 de junio del 2012, exceptuado de prepublicación, precisó en su parte considerativa que es urgente contar en el corto plazo con un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables de la población, así mismo facultó a OSINERGMIN a aprobar los procedimientos para la administración del FISE. Mediante Resolución OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, norma que define criterios y procedimientos para la administración e implementación del FISE en lo referente al descuento en la compra del balón de GLP. De acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852 se ha iniciado la compensación social y promoción para el acceso a GLP en la provincia de la Convención durante el mes de julio 2012. De la experiencia recogida en la implementación del FISE en la provincia de La Convención, se concluye que resulta necesario aprobar disposiciones complementarias para la operatividad a Nivel Nacional del FISE. La Norma materia del presente informe, define normas complementarias para la administración e implementación del FISE en lo referente al acceso al padrón SISFOH y la realización de un empadronamiento a cargo de las Distribuidoras Eléctricas que permita registrar a los potenciales beneficiarios FISE considerando a los propietarios, inquilinos o usuarios con servicio provisional y/o extraordinario que utilicen cocinas con GLP. La norma establece características del Vale de Descuento FISE, el modelo del convenio entre la Distribuidora Eléctrica y los Agentes Autorizados de la cadena GLP. Se ha establecido que las empresas desarrollen actividades informativas referidas al programa FISE, considerando entre ellos la elaboración de un tríptico de difusión, modelo de banderola de identificación de los Agentes Autorizados, paneles informativos y a través de su página web. Finalmente la Norma contempla el inicio del programa con una lista priorizada de distritos pobres, elaborada a partir de la información disponible proporcionada por el MIDIS.

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