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7/26/2019 originnallllllllllllllllllllllllll ensayoooooooooooooooooooooooooo
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UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL
SANTA
FACU
LTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO : DERECHOS HUMANOS
CICLO :
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7/26/2019 originnallllllllllllllllllllllllll ensayoooooooooooooooooooooooooo
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DOCENTE :
ESTUDIANTE : JAVIER VILLANUEVA FLOR AZUCENA
2016
NUEVO CHIMBOTE
INTRODUCCIN
La violencia familiar es un fenmeno que se viene suscitando a travs de todos
los tiempos, y, no obstante, la diversa normatividad existente tanto nacional
como internacional, de manera alarmante ha expandido y multiplicado sus
efectos, en perjuicios de los ms dbiles en una familia; es as que en nuestro
pas dentro de la normatividad legal, entre otras, contamos con la onstitucin
!oltica del !er", digo de los #i$os y %dolescentes, digo ivil, digo
!rocesal ivil las cuales fueron promulgadas para salvaguardar los derechos
esenciales de las personas& %s mismo el 'stado a travs del tiempo reali(o tres
modificatorias en la Ley ontra la )iolencia *amiliar, siendo as que en este
ensayo me enfoco en la efectivi(acin de esta "ltima norma promulgada,
verificando si el 'stado reali(a una debida proteccin a las victimasofrecindoles justicia + la debida sancin a los agresores por los actos que
fueron violentados-as&
.in embargo, pese a las medidas de proteccin contempladas en la Ley y
aplicadas por el ju(gado en los casos de violencia familiar, no se ha logrado
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solucionar a este problema y con mayor frecuencia las victimas se sienten
abandonadas por un 'stado que si bien es cierto reali(o ciertas modificatorias
en la Ley ontra la )iolencia *amiliar no ha demostrado con hechos estadsticos
que se haya disminuido los actos de )iolencia *amiliar&
'n todos estos a$os, se puede verificar que numerosas denuncias ingresan ante
la !olica #acional, /inisterio !"blico y demandas ante el !oder 0udicial
+0u(gado ivil del departamento de %ncash+ #uevo himbote; sin embargo, no
se ha logrado dar solucin a este problema, por cuanto la violencia familiar se
sigue expandiendo, inclusive se ha llegado a determinar que luego de que un
caso de violencia familiar es llevado hasta cualquiera de los 1rganos
competentes, en donde encuentran su aparente solucin, nuevamente se han
repetido estos hechos entre las mismas personas&
'ntre las recientes modificaciones destacan las precisiones al delito de lesiones
psicolgicas, el abuso del parentesco como agravante de la pena y la
declaracin de menores como prueba anticipada en casos de violencia sexual&
2evisa dichos cambios en esta nota& http3--laley&pe-not-4545-los6cambios6al6
codigo6penal6en6la6nueva6ley6que6sanciona6la6violencia6contra6la6mujer-
7eniendo en cuenta este panorama no tan agradable surge la siguiente
interrogante
El Estado realiza la debida proteccin a las vctimas de Violencia
amiliar!"
!regunta que a lo largo del presente ensayo se ir desarrollando&
8na de las pocas ra(ones por las que se puede argumentar la importancia del
'stado es, sencillamente, por la necesidad de proteger nuestros derechos& .u
valor primordial radica en que los derechos del hombre son condiciones que leson intrnsecas, que le permiten ser un fin en s mismo y darse sus propios fines&
!or lo que el 'stado existe para hacer respetar estos derechos y asegurar que
todas las leyes cumplan esta misin; para poder hacer cumplir el principio de la
salvaguarda de nuestros derechos&
http://laley.pe/not/2929/los-cambios-al-codigo-penal-en-la-nueva-ley-que-sanciona-la-violencia-contra-la-mujer/http://laley.pe/not/2929/los-cambios-al-codigo-penal-en-la-nueva-ley-que-sanciona-la-violencia-contra-la-mujer/http://laley.pe/not/2929/los-cambios-al-codigo-penal-en-la-nueva-ley-que-sanciona-la-violencia-contra-la-mujer/http://laley.pe/not/2929/los-cambios-al-codigo-penal-en-la-nueva-ley-que-sanciona-la-violencia-contra-la-mujer/ -
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'l estado para poder ser efectiva esta proteccin delego al !oder 0udicial
atribuciones para poder garanti(ar proteccin a las vctimas de )iolencia
*amiliar, sin embargo, muchas veces el rol del 'stado no termina all& Las
crecientes demandas de la sociedad han generado una ampliacin de las
funciones del mismo& 9a no slo existe el 'stado como ente protector, sino que
tambin se ha atribuido otras funciones que en la mayora de los casos generan
ms problemas que los que pretenden solucionar& 'sto se debe principalmente a
que en su afn de garanti(ar nuestros derechos ya no de solo hacerlos respetar
'l !oder 0udicial tiene la potestad de aplicar medidas cautelares +retiro del
hogar, suspensin de visitas, etc&; sin embargo, hay que ser muy cautelosos al
momento de aplicar tales medidas cautelares como medidas de proteccin,
buscado que sea la ms adecuada para resolver el caso concreto, ya quemuchas veces en ve( de solucionar el problema, lo pueden empeorar&
Los entros para el ontrol y !revencin de las 'nfermedades+enters for
:isease ontrol and !revention, : ofrecen los siguientes datos acerca de la
violencia familiar y las mujeres3
ada a$o, aproximadamente ,< millones de mujeres son violadas o maltratadas
fsicamente por una pareja ntima&
'n la 'ncuesta #acional sobre la )iolencia contra la /ujer aproximadamente el
4< por ciento de las mujeres respondi que haba sido violada o maltratada
fsicamente por su cnyuge actual o anterior, una pareja ntima o una pareja
circunstancial en alg"n momento de su vida&
asi el => por ciento de las mujeres vctimas de actos de violencia denuncian
sufrir lesiones&
'l aumento de la frecuencia de los episodios de violencia contra un cnyuge seencuentra asociado a un aumento del riesgo de que el cnyuge violento tambin
maltrate a los hijos&
'xiste una vinculacin estrecha entre el acecho y otras formas de violencia& 'l
? por ciento de las mujeres que fueron acechadas por un actual o anterior
http://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/ -
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marido o pareja tambin sufrieron la agresin fsica de esa pareja; el @ por
ciento sufrieron, adems, una agresin sexual&
Las consecuencias psicolgicas que experimentan las vctimas de violencia
ejercida por una pareja ntima incluyen depresin, pensamientos suicidas,intento de suicidio, baja autoestima, abuso de alcoholy otras drogasy desorden
de estrspostraumtico&
.e acaban de efectuar numerosos cambios al digo !enal& %s lo ha dispuesto
la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, Ley #A @>@B=, publicada el 4@ de noviembre&
n total, se han modificado B artculos del digo !enal +=
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446% y 446C& 7ambin se ha modificado el artculo 4=4 del digo !rocesal !enal& 'ntre
estos destaca la determinacin del delito de lesiones sicolgicas, la prisin de hasta < a$os
para los funcionarios p"blicos que omitan o rehusen atender denuncias por violencia familiar, y
la declaracin de menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia sexual&
)eamos estos cambios3
#$ DI%NID$D &U'$N$ CO'O (I#$R CENTR$# DE #$ RE#$CIN ENTRE E#
E)T$DO * #$ (ER)ON$ (RIV$D$ DE )U #I+ERT$D $ CON)ECUENCI$ DE #$
CO'I)IN DE UN DE#ITO,
La libertad es uno de los derechos mas preciados de todos los seres humanos que nos
permite alcan(ar un pleno desarrollo en nuestras vidas; en ciertos casos lasautoridades judiciales, jueces a travs de una sentencia condenatoria, tomando como
base conductas antisociales y comisin de un delito deciden privar el derecho a la libertad
por un periodo proporcional al hecho cometido& 'stas personas son llevadas a los centros
penitenciarios en los cuales cumplirn con su condena impuesta, en donde se supone
debe primar un buen trato humano y sobre todo el respeto a la dignidad, cuya
responsabilidad le corresponde al estado&
.in embargo la realidad es otra, nos encontramos con crceles que brindan una condicin
de vida sumamente precaria, con sobrepoblacin de reclusos exponindolos a maltratos
y muchas veces enfermedades&
#o es correcto decir que los delincuentes merecen un trato inhumano como sancin por
haber cometido un delito, pues estamos hablando de seres humanos que al igual que
todos tienen derechos que deben ser respetados, poseen dignidad la cual debe ser
tomada como base para de las reglas de estos centros penitenciarios&
-./ entendemos por di0nidad!
/ontoya huquipoma +4>>?3 @= sostiene que Ela dignidad es una condicin
propia e inherente del ser humano +F radica en la naturale(a racional o espiritual
del hombre, que es lo que le proporciona la intensidad y perfeccin del ser mas
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altas que el resto de los seres terrestres y marca la diferencia esencial con los
seres del mundo animal&G
!or su parte 2afael de %sis, sostiene 3 E 'l 7ribunal onstitucional se ha referido a
la dignidad humana considerndola como un valor espiritual y moral inherente a
todas las personas, que se constituyen en un mnimum invulnerable que todo
estatuto jurdico debe asegurar, y que se manifiesta singularmente en la
autodeterminacin consciente y responsable de la propia vida, constituyendo el
punto de arranque para la existencia y especificacin de los derechos
fundamentales&G
.abiendo que la dignidad humana es inherente al ser humano, tenemos que
constituye un deber positivo seg"n el cual todas las autoridades del 'stado deben
reali(ar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y
legales con el propsito de lograr las condiciones para el desarrollo efectivo de la
proteccin de la persona&
%s tenemos en el %rtculo de la onstitucin3ELa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del 'stado&G7eniendo en cuenta lo mencionado, tenemos que la dignidad humana de la
persona detenida, como en toda persona debe ser respetado, no sometindoseles
a condiciones que afecten sus derechos, ni a tratos crueles inhumanos y
degradantes&
La dignidad humana est tambin presente en documentos internacionales que
tienen fuer(a vinculante como3
!acto Hnternacional de :erechos iviles y !olticos + %rt& >&3E7oda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humanoG
onvencin %mericana sobre los :erechos Iumanos + %rt&
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Derec1os &.manos2
aldern .umarriva +4>>3, para definir a los :erechos Iumanos cita a !re(
Lu$o quien considera que los :erechos Iumanos son Eun conjunto de facultades
e instituciones que en cada momento histrico concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidos
positivamente por los ordenamientos jurdicos en el mbito nacional e
internacional&G'ste conjunto de facultades que poseemos por nuestra condicin de ser
humanos, basados en la dignidad, son reconocidos universalmente y a su ve(
tambin se encuentran positivisados en nuestra constitucin tales como derecho a
la vida, integridad personal, libertad de conciencia, a la salud, entre otros derechos
que contribuyen a la reali(acin como persona&'stos :erechos a los cuales me refiero lo poseen todas las personas e incluso
aquellas que se encuentran privadas de su libertad a causa de la comisin de un
delito&
*rancia .nche( +4>3>D en informe sobre los :erechos de los reclusos, divide
a estos derechos de la siguiente manera3
%lgunos como la libertad personal o la libre locomocin, se encuentran
absolutamente limitados desde la captura&
Jtros, como el derecho a la intimidad personal y familiar, reunin,asociacin y libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresin,
pese a que pueden llegar a ser limitados nunca podran ser completamente
suspendidos& Jtros derechos no pueden ser objeto de restriccin jurdica durante la
reclusin, como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad de
conciencia, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurdica, la salud, el debido proceso y el
derecho a la peticin&
La limitacin de los derechos mencionados debe ser proporcional a la finalidad de
la medida privativa de la libertad, por lo que es necesario que tenga por finalidad
coadyuvar a la resociali(acin del interno, la conservacin del orden, la disciplina o
la convivencia dentro del establecimiento penitenciario&
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)istema (enitenciario2'l sistema !enitenciario viene a ser la organi(acin general que en materia
penitenciaria se adopta en un pas determinado, para la ejecucin de las penas,
organi(acin general que sigue diversos criterios y dentro del cual quepan dos o
mas regmenes penitenciarios&'l sistema penitenciario, desde una perspectiva constitucional, tiene la funcin de
reinsertar al condenado a la sociedad a travs de la ejecucin de la pena
impuesta por el !oder 0udicial&'sta funcin se encuentra reconocida en el !acto Hnternacional de :erechos
iviles y !olticos en su artculo >&@, estableciendo que Eel rgimen penitenciario
consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial ser la reforma y la
readaptacin social de los penadosG&La finalidad del sistema penitenciario suena tericamente excelente, sin embargo
la realidad es todo lo contrario, ya que se puede observar ciertas vulneraciones a
los derechos fundamentales de los condenados en las crceles en donde cumplen
condena& 8n claro ejemplo es el problema que atraviesa el penal de Lurigancho,
el cual presenta una sobrepoblacin de B,4 personas, situacin que cada a$o va
aumentando&La salud penitenciaria tuvo que ser declarada en emergencia en este penal, pues
por el problema de hacinamiento existe un gran riesgo de enfermedades infecto
contagiosas; lo que es peor a"n en el 4>>=, el presidente del H#!', indic que dos
personas mueren al mes en el penal de Lurigancho por enfermedades terminales&.e suma a ello las personas infectadas con )HI, cuyo porcentaje es cada ve(
mayor, pues es una poblacin en constante riesgo por la promiscuidad en que
viven, los abusos sexuales, los consumos de drogas, etc&7eniendo como referencia los datos mencionados, puedo decir con certe(a que
para nada se protege la dignidad del hombre en estos centros penitenciarios, y
que los objetivos planteados por el H#!' y reconocidos a nivel internacional, solo
quedan en un formalismo que no se cumple&CONC#U)IONE)
La dignidad de la persona humana impide que los internos puedan ser tratados
como objetos; dado que la privacin de la libertad ubica a los internos en una
situacin de indefensin, y dada la imposibilidad de satisfacer sus necesidades
personales por sus propios medios, la defensa de la persona humana y la
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legitimidad del rgimen penitenciario le imponen al estado el cumplimiento de
determinados deberes jurdicos&'n el rgimen penitenciario el estado no solo asume el deber negativo de
abstenerse de llevar a cabo practicas que afecten innecesariamente el ejercicio de
los derechos fundamentales de los internos, sino tambin asume el deber positivode adoptar todas las medidas necesarias y "tiles para garanti(ar la efectividad
real de aquellos derechos fundamentales que pueden ser ejercidos plenamente
aun bajo condiciones de reclusin&
Las personas no pierden su condicin humana o su dignidad por el hecho de
purgar condena en un penal, conservando su dignidad no puede sostenerse que la
proteccin de sus derechos son una gracia que se les otorga& :ebe entenderse
que los derechos fundamentales no hace ninguna distincin entre las personas
que son titulares&Iaramos mal, al pensar que la proteccin de los derechos de los reclusos
significa atentar contra los fines que persigue la pena en el estado constitucional
de derecho, del mismo modo seria equivoco pensar que la proteccin de los
derechos significa perdonar y apremiar el delito cometido&
+I+#IO%R$I$
/J#7J9% I8K8H!J/%, .egundo +4>>? EJ#.7H78H1# 9 :'2'IJ.
I8/%#J., 4M edicin tomo HH& /ontoya editores&
2%*%'L :' %.H. 6 EL'HJ#'. :' :'2'IJ. *8#:%/'#7%L'.G &
'ditorial .&L& :ynNinson 6 @B? pginas&
%L:'2J# .8/%22H)%, %na +4>> 6 E :'2'IJ H#7'2#%HJ#%L :' LJ.
:'2'IJ. I8/%#J.G & =M edicin& 'dit& 'O%%L&
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ELJ. :'2'IJ. I8/%#J. 9 L%. !2H.HJ#'.G 6 /anual de capacitacin en
derechos humanos para funcionarios de prisiones + 4>>=& :escargado el>D->-4>= a horas >3@> pm&
%#:2'P J9L' +4>>5 E L% %:/H#H.72%H1# !'#H7'#H%2H% '# 'L
J#7'Q7J :' LJ. :'2'IJ. I8/%#J.G
+http3--RRR4&scjn&gob&mx-seminario-docs-La6administracion6penitenciaria6en6el6
contexto6de6los6derechos6humanos&pdf descargado el >?->D-4>= a las pm&
*2%#H% .S#I'T, Luis ELJ. :'2'IJ. :' L%. !'2.J#%. !2H)%:%.
:' LHC'27%: '# 'L .H.7'/% !'#H7'#H%2HJ !'28%#JG
+http3--RRR&derecho&usmp&edu&pe-centroUderechoUpenitenciario-revista-luisUfrancia
Usanche(&pdf :escargado el >?->-4>= a las B3>> pm&
H#*J2/' .JC2' L% .H78%H1# !'#H7'#H%2H% '# 'L !'2V 6 omisin
'piscopal de %ccin .ocial '%.&
+https3--RRR&unifr&ch-ddp-derechopenal-obrasportales-opU4>>?>B4U?&pdf
:escargado el >?->-4>= a las B3> pm&
http3--serbal&pntic&mec&es-Wcmuno(-bernardo@@&pdf
http3--dspace&uces&edu&ar3??>-xmlui-bitstream-handle-4@=B-KuienUllam
oUcigU.ilverino&pdfXsequenceY
http3--RRR=&congreso&gob&pe-ntley-Hmagenes-onstitu-ons55@&pdf
http3--RRR&derecho&uba&ar-publicaciones-lye-revistas-5>-fama&pdf
gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg
gggggggggggggggggggggggggggggggg
)ega *unes /artne(3 .ignosde )iolencia !sicolgica, publicado feb& 4>>B&
http://www2.scjn.gob.mx/seminario/docs/La-administracion-penitenciaria-en-el-contexto-de-los-derechos-humanos.pdfhttp://www2.scjn.gob.mx/seminario/docs/La-administracion-penitenciaria-en-el-contexto-de-los-derechos-humanos.pdfhttp://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_penitenciario/revista/luis_francia_sanchez.pdfhttp://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_penitenciario/revista/luis_francia_sanchez.pdfhttps://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obrasportales/op_20080612_18.pdfhttp://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/bernardo33.pdfhttp://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/906/Quien_llamo_cig_Silverino.pdf?sequence=1http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/906/Quien_llamo_cig_Silverino.pdf?sequence=1http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdfhttp://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/90/fama.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtmlhttp://www2.scjn.gob.mx/seminario/docs/La-administracion-penitenciaria-en-el-contexto-de-los-derechos-humanos.pdfhttp://www2.scjn.gob.mx/seminario/docs/La-administracion-penitenciaria-en-el-contexto-de-los-derechos-humanos.pdfhttp://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_penitenciario/revista/luis_francia_sanchez.pdfhttp://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_penitenciario/revista/luis_francia_sanchez.pdfhttps://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obrasportales/op_20080612_18.pdfhttp://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/bernardo33.pdfhttp://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/906/Quien_llamo_cig_Silverino.pdf?sequence=1http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/906/Quien_llamo_cig_Silverino.pdf?sequence=1http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdfhttp://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/90/fama.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtml -
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/ara %lejandra Oon(ales Luna& 0usticia )iva; 0ulio 4>>?& !er"
Ley de !roteccin frente a la )iolencia *amiliar 6 Ley #A 4B4B>& !