Ordenanza Refundido Junio 2015

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  TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL LA FLORIDA 2015

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Ordenanza

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  • TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA LOCAL

    PLAN REGULADOR COMUNAL LA FLORIDA

    2015

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    MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Departamento de Asesora Urbana - SECPLAC

    2

    EQUIPO DE TRABAJO PRC 2001

    DIRECTORA DE OBRAS MUNICIPALES. ARQUITECTO

    Mariela Vaccaro Enrquez EJECUTORES PLAN REGULADOR. ARQUITECTOS

    Lorenzo Berg Costa Carlos Lpez Arellano ASESOR GENERAL DEL PLAN REGULADOR ARQUITECTO

    Manuel Fernndez Hechenleitner ASESOR NORMATIVA DEL PLAN REGULADOR ARQUITECTO

    Mario Torres Jofr EQUPO DIRECCIN DE OBRAS MUNICIPALES. ARQUITECTO

    Teresa Lima-Campos Gomien COORDINADORA PRC ARQUITECTO

    Evelyn Lagos Heise ASESOR URBANISTA PERIODO 07/97 A 05/99 ARQUITECTO

    Cecilia Celis Atria ASESOR URBANISTA PERIODO 1988 A 03/96 ARQUITECTO

    Leonardo Romn Gaete JEFE DPTO. DE EDIFICACION PERIODO 1989 A 06/97 ARQUITECTO

    Fernanda Hurtado Hofer DIBUJANTE

    Vernica Prado Gonzlez DIBUJANTE

    Magaly Martnez Ortiz de Zrate

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    EQUIPO DE TRABAJO PROYECTO: MODIFICACION N 9 PLAN REGULADOR COMUNAL LA FLORIDA

    EQUIPO MUNICIPAL

    ASESORIA URBANA

    Dr. GEOGRAFO URBANISTA

    Esteban Yuretic Orellana ARQUITECTO MAGISTER

    Macarena Garrido Peralta DIBUJANTE TECNICO

    Magaly Martinez Ortiz de Zarate DIRECTOR DE OBRAS

    ARQUITECTO

    Agustin Perez Alarcon

    DIRECCIN DE OBRAS ARQUITECTO

    Amelia Soto Gonzalez ARQUITECTO

    Ruben Drouilly Ferreira ARQUITECTO

    Teresa Lima-Campos Gomien ARQUITECTO

    Myriam Vidal Salas

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    4

    EQUIPO DE TRABAJO PROYECTO: MODIFICACION N 5 PLAN REGULADOR COMUNAL LA FLORIDA

    EQUIPO MUNICIPAL

    ASESORIA URBANA

    Dr. GEOGRAFO URBANISTA

    Esteban Yuretic Orellana ARQUITECTO MAGISTER

    Macarena Garrido Peralta DIBUJANTE TECNICO

    Magaly Martinez Ortiz de Zarate DIRECTOR DE OBRAS

    ARQUITECTO

    Agustin Perez Alarcon

    DIRECCIN DE OBRAS ARQUITECTO

    Amelia Soto Gonzalez ARQUITECTO

    Cristina Latorre Carmona ARQUITECTO

    Teresa Lima-Campos Gomien ARQUITECTO

    Ruben Drouilly Ferreira ARQUITECTO

    Alejandro Cifuentes Giadalah

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    EQUIPOS DE TRABAJO PROYECTOS: MODIFICACIN N1 PLAN REGULADOR COMUNAL LA FLORIDA

    & ENMIENDAS AL PRC LA FLORIDA EQUIPO MUNICIPAL

    DIRECTORA DE OBRAS MUNICIPALES ARQUITECTO

    Mariela Vaccaro Enrquez ASESORIA URBANA ARQUITECTO

    Teresa Lima-Campos Gomien ARQUITECTO

    Maril Mrquez Tapia DIBUJANTE

    Magaly Martnez Ortiz de Zrate DIRECCIN DE OBRAS

    ARQUITECTO

    Agustn Prez Alarcn ARQUITECTO

    Amelia Soto Gonzlez ARQUITECTO

    Cristina Latorre Carmona ARQUITECTO

    Ana Mara Vidal Cceres

    EQUIPO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

    DIRECCIN DE PROYECTO. Carmen Rioseco Perry Sonia Reyes Paecke EJECUTORES PLAN REGULADOR ARQUITECTO

    Fabin Kuskinen Sanhueza URBANISTA Francisca Fuentes Juregui COORDINACIN DEL EQUIPO GEOGRAFA

    Andrea Valdivia Ojeda CARTOGRAFA Y SIG CARTOGRAFA

    Vernica Navarrete Rodrguez GEOGRAFO Jorge Joo Nagata

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    APROBACIONES PLAN REGULADOR COMUNAL, PRC 2001 - Aprobado por Resolucin Gobierno Regional N 47 del 06.12.2000 - Publicado en el Diario Oficial el 17.09.2001 - Rectificado por Resolucin Gobierno Regional N 80 del 7.11.2001 - Publicado en el Diario Oficial de fecha 12.01.2002 Resumen Descriptivo: Incluye la totalidad del territorio urbano comunal e incorpora las normas del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS, de 1994. Deja sin efecto el PRC de 1968. MODIFICACIN N1 DEL PRC, SECTOR CENTRO Y POLGONOS A, B, C, D y E, Mayo de 2007 - Promulgada por Decreto Alcaldicio N 430 del 18.05.2007 - Publicada en Diario Oficial con fecha 26.05.2007 Resumen Descriptivo: Se refiere al Sector Centro de comuna, donde se concentran las actividades cvicas y de servicios de La Florida. Se sita en el entorno del Paradero 14 (interseccin de Vicua Mackenna, Amrico Vespucio y Walker Martnez). Incluye tambin, 5 modificaciones puntuales de otros sectores de territorio comunal.

    Modificacin N 2 PRC, Enmiendas al Plan Regulador Comunal, Julio 2006 -Promulgada por Decreto Exento N 393/200 del 13.06.2006 -Publicada en Diario Oficial de fecha 05.07.2006 Resumen Descriptivo: Introduce ajustes parciales a las normas de edificacin de varias zonas.

    Modificacin N 3 PRC, Plan Vial Comunal, Diciembre 2008 -Promulgada por Decreto Exento 60 del 4 de febrero de 2009 -Publicado en Diario Oficial de fecha 09 de febrero de 2009. -Rectificado por Decreto Exento N 202 del 23 de febrero de.2009 -Publicado el Diario Oficial de fecha 04 de marzo de 2009. Resumen Descriptivo: Se refiere slo a la vialidad comunal. Revisa y modifica la vialidad estructurante de la comuna, teniendo en consideracin lo sealado en el Art. 59 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, que establece la caducidad de la Declaratoria a Utilidad Pblica de las vas.

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    Modificacin N 4 PRC, Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona ESP-2 -Promulgada por Decreto Exento N 832 del 05.nov.2007 -Publicada en Diario Oficial con fecha 30.nov.2007 Resumen Descriptivo: Se refiere slo al terreno donde se ubicar el Hospital de La Florida denominada Zona ESP-2. Genera ajustes normativos para permitir la cabida al edificio del establecimiento de salud.

    Modificacin N 8 PRC, Enmienda al Plan Regulador Comuna Zona ESP-2 -Promulgada por Decreto Exento N 1301 del 12.mar.2010 -Publicada en Diario Oficial de fecha 31.mar.2010 Resumen Descriptivo: Se refiere slo al terreno donde se construir el Hospital de La Florida denominada Zona ESP-2 y ubicado en Froiln Roa N 6542. La modificacin es, a solicitud expresa del Servicio de Salud Metropolitano Sur oriente, con el fin de aumentar la altura permitida en el predio para permitir la cabida que tcnicamente requiere el edificio. Conjuntamente se realiza un aumento en el Coeficiente de Constructibilidad en los trminos que lo permite la Ley. Modificacin N 6 PRC, Zonas ERD y ajuste artculo15 Ordenanza Local -Promulgada por Decreto Exento N 4873 del 17.nov.2010 -Publicada en Diario Oficial de fecha 20.ene.2011

    Resumen Descriptivo: Se refiere puntualmente a los predios de 3 conjuntos habitacionales que fueron gravados como rea verde (ERD-5 y ERD-10). Incluye adems un ajuste parcial al artculo 15 de la Ordenanza Local sobre estacionamientos.

    Modificacin N 5 PRC, Uso de Subsuelo, Adecuacin y Actualizacin Normativa

    -Promulgada por Decreto Exento N 766 del 11 de Marzo de 2013. -Publicada en Diario Oficial de fecha 19 de Marzo de 2013.

    Resumen Descriptivo: Se refiere a la Definicin de Ubicacin y Normativa para Uso de Subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Pblico (BNUP), adecuacin de la ordenanza local a las disposiciones de la OGUC, actualizacin de zonificacin en diversos puntos de la comuna y ajuste de algunas normas especficas que han generado efectos no previstos en su aplicacin.

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    Modificacin N9 PRC, Precordillera

    - Promulgada por Decreto Exento N 461, del 04 de Febrero de 2015 - Publicada en Diario Oficial de fecha 09 de Febrero de 2015

    Resumen Descriptivo Se refiere a la modificacin de Normativa en algunas zonas de la comuna y definicin de una Zona Especial de proteccin en el sector precordillerano, asignacin de norma en predio ICH N7 y RI-2, adecuacin de planimetra, reordenamiento y correcciones en ordenanza local. Modificacin N10 PRC, Enmienda al Plan regulador Comunal, Zona Z-AA1

    - Promulgada por Decreto Exento N 1747, del 02 de Junio de 2015 - Publicada en Diario Oficial de fecha 08 de Junio de 2015 - Rectificada por Decreto Exento N 1795, del 04 de Junio de 2015 - Publicada en Diario Oficial de fecha 08 de Junio de 2015

    Resumen Descriptivo Se refiere a los terrenos donde se emplaza la zona Z-AA1, sector centro de la comuna. La modificacin es, a solicitud expresa de SERVIU Metropolitano (propietario del terreno), Direccin de Obras Municipales y Organizacin social Unin Comunal de Allegados, con el fin de disminuir la exigencia de antejardn a 3 m. y el distanciamiento a medianeros segn lo dispuesto en OGUC, para la construccin de 180 unidades de vivienda social, distribuidas en dos edificios de 90 departamentos cada uno.

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    INDICE

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    1

    Artculo 1. 1

    Artculo 2. 1

    Artculo 3. 1

    Artculo 4. 1

    Artculo 5. 1

    CAPTULO II DESCRIPCIN DEL LMITE URBANO

    2

    Artculo 6. 2

    Artculo nico Lmites del Sector Centro y reas Modificadas 3

    CAPITULO III GLOSARIO Y NORMAS GENERALES

    6

    1.Glosario 6

    Artculo 7. Glosario 6

    2. Normas generales sobre Loteos y Urbanizaciones 6

    Artculo 8. Terrenos en Pendiente 6

    Artculo 9. Arborizacin calidad paisajstica y Ambiental 7

    Artculo 10. Mobiliario Urbano para Personas Discapacitadas 8

    3. Normas generales sobre Edificacin 9

    Artculo 11. Rasantes y Distanciamientos 9

    Artculo 12. Adosamientos 10

    Artculo 13. Cierros Exteriores 10

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    10

    Artculo 14. Antejardines 10

    Artculo 15. Estacionamientos 11

    Artculo 16. Edificaciones en Predios Existentes 16

    Artculo 17 Subterrneos 16

    Artculo 18. Accesibilidad y Desplazamiento en las Edificaciones 17

    4. Normas Generales sobre Uso del Suelo 18

    Artculo 19. Usos de Suelo Permitidos y Prohibidos 18

    Artculo 20. Cambio de Destino en Edificaciones Existentes 18

    Artculo 21. Espacio Pblico 19

    Artculo 22. Congelamiento 19

    Artculo 23. Centros de servicio Automotor y Estaciones de Servicio Automotor 19

    Artculo 24. Actividades Productivas 20

    CAPTULO IV ZONIFICACIN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECFICAS

    21

    1. De la Zonificacin 21

    Artculo 25. Zonas 21

    Artculo 26. reas Caractersticas de Edificacin 21

    Artculo 27. reas de Usos de Suelo 22

    Artculo 28. 22

    Artculo 29. Zonas con Normas de Edificacin y Uso del Suelo Conjunta 23

    2. 2. De los Usos de Suelo y Normas Especficas de Subdivisin Predial y Edificacin 26

    Artculo 30. Condiciones de Edificacin 26

    1. E-AB1 Aislada Baja densidad N 1 27

    2. E-AB2 Aislada Baja densidad N 2 27

    3. E-AB3 Aislada Baja densidad N 3 28

    4. E-AB4 Aislada Baja densidad N 4 28

    5. E-AB5 Aislada Baja N 5 29

    6. E-AM1 Aislada Media densidad N 1 29

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    7. E-AM2 Aislada Media densidad N 2 30

    8. E-AM3 Aislada Media densidad N 3 30

    9. E-AM4 Aislada Media densidad N 4 31

    10. E-AA1 Aislada Alta densidad N 1 31

    11. E-AA2 Aislada Alta densidad N 2 32

    12. E-A1 Aislada Industrial N1 32

    Artculo 31. Usos de Suelo Permitidos y Prohibidos 33

    1. rea U-Vev1 Uso preferente vivienda y equipamiento. vecinal 1 33

    2. rea U-Vev2 Uso preferente vivienda y equipamiento. vecinal 2 34

    3. rea U-Vev3 Uso preferente vivienda y equipamiento. vecinal 3 35

    4. rea U-Vev4 Uso preferente vivienda y equipamiento. vecinal 4 36

    5. rea U-EC1 Uso preferente equipamiento comunal 1 37

    6. rea U-EC3 Uso preferente equipamiento comunal 3 38

    7. rea U-EC4 Uso preferente equipamiento intercomunal 39

    Artculo 32. Zonas con Normas Conjuntas 40

    1. Zonas de reas Verdes AV 40

    1.1 AV1. Parques Intercomunales 40

    1.2 AV2. Cerros Islas 42

    1.3 AV3. Parques Quebradas 43

    1.4 AV4. Avenidas Parque 43

    1.5 AV5. rea Verde Ex-pozo de ridos 44

    1.6 AV6. rea Verde zona en Pendiente 44

    2. Zonas de Equipamiento Deporte ERD 45

    3. Zonas Especiales ESP 46

    3.1 ESP-1 Manzana Cvica 47

    3.2 ESP-2 Terrenos Consultorio 48

    3.3 ESP-3 Congregacin Salesiana - Lo Caas 48

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    12

    3.4 ESP-4 Precordillera 49

    4. Zonas de Resguardo de Infraestructura RI 50

    4.1 RI-1. Terminales Rodoviarios 50

    4.2 RI-2. Infraestructura Sanitaria y Energtica 51

    5. Zonas de Restriccin R 52

    5.1 R-1 Zona de Restriccin por Quebradas 52

    5.2 R-2 Zona de Restriccin por Canales 52

    5.3 R-3 Zona de Riesgo por Derrumbe y Asentamiento de Suelo 52

    5.4 R-4 Zona de Riesgo Geofsico Asociado a Remocin en Masa 52

    5.6 R-5 Zona de Restriccin por Pendiente 52

    6. Zona de Proteccin Ecolgica con Desarrollo Controlado

    PEDC 3

    52

    7. Inmuebles de Conservacin Histrica ICH 53

    8. Plazas 55

    8.1 Zonas de subsuelo 55

    9. Zonas del Sector Centro 56

    A) Normas particulares de loteo y urbanizacin 56

    B) Normas particulares sobre uso del suelo 57

    C) Normas particulares para el equipamiento 58

    9.1 Z-AA1 Zona de Edificacin Aislada Alta 59

    9.2 Z-AA2 Zona de Transicin a Edificacin Aislada Alta 60

    9.3 Z-AA+CB/CM Zona de Edificacin Aislada Alta con Continuidad Baja y Media

    62

    9.4 Z-AA+CM Zona de Edificacin Aislada Alta con Continuidad Media 65

    9.5 Z-AM Zona de Edificacin Aislada de Altura Media 66

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    10. Disposiciones sobre Propaganda y Publicidad 69

    CAPTULO V VIALIDAD

    69

    Artculo 42. 69

    Artculo 43. 69

    Artculo 44. Vialidad Estructurante 70

    Artculo 45

    Transitorio 70

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    1

    TEXTO REFUNDIDO 2015

    ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

    DE LA FLORIDA

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Las disposiciones de la presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La

    Florida, establecen las normas referentes a lmite urbano, zonificacin, uso de suelo, condiciones de subdivisin predial, de edificacin, de urbanizacin y vialidad, las que regirn dentro del rea territorial del Plan, graficadas en los Planos PRLF-1; PRLF-2, y PRLF-3, en adelante los Planos, y que complementan la informacin grfica contenida en ellos, formando la Ordenanza y los Planos un cuerpo legislativo unitario.

    Artculo 2. El rea territorial sobre la cual se aplicarn las normas del presente Plan Regulador

    corresponde al rea urbana, que est graficada y comprendida por la lnea poligonal cerrada definida por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 1 y que constituye el lmite urbano. La descripcin de los puntos y tramos del lmite urbano, se indican en el artculo 6 de la presente Ordenanza.

    Artculo 3. En todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano y la edificacin, no previstas

    expresamente en la presente Ordenanza, regirn las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458, MINVU - D.O. 13-4-76 y sus modificaciones posteriores), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47, MINVU - D.O. 19-5-92 y sus modificaciones posteriores), del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS (Resolucin N 20 del Consejo Regional Metropolitano - D.O. 4-11-94), y todas las dems disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    Artculo 4. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponder a la

    Direccin de Obras Municipales de La Florida, la aplicacin de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretara Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la super vigilancia de su cumplimiento y la interpretacin tcnica de ella.

    Artculo 5. La inobservancia de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza sern

    sancionadas de acuerdo a lo previsto en los artculos 20 al 25 del Captulo IV del Ttulo I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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    2

    CAPTULO II DESCRIPCIN DEL LMITE URBANO Artculo 6. El lmite urbano del rea de aplicacin del presente Plan Regulador definido en el

    artculo 2 de esta Ordenanza, corresponde a la siguiente descripcin definida por la poligonal graficada en los Planos con los puntos 1 al 18:

    Punto Descripcin del Punto Tramo Descripcin del Tramo

    1 Interseccin del eje de Av. Vicua Mackenna Poniente con el eje de antigua calzada de Av. Departamental.

    2 Interseccin del eje de la calzada existente de Av. Departamental con el eje de la Quebrada de Macul.

    1 - 2 Lmite Norte comuna de La Florida entre los puntos 1 y 2.

    3 Interseccin del eje de la Quebrada de Macul (lmite comunal Norte) con la lnea imaginaria que corresponde al Lmite de Extensin Urbana definido por el PRMS, que se localiza 40 m al Oriente del eje de la lnea de alta tensin de 220 KV, y que es coincidente con el borde Oriente de la Av. Paseo Pie de Andino.

    2 - 3

    Lmite Norte comuna de La Florida entre los puntos 2 y 3.

    4 Interseccin del eje de la Calle Gernimo de Alderete con la lnea imaginaria correspondiente al Lmite de Extensin Urbana definido por el PRMS, que se emplaza en forma paralela al eje de la lnea de alta tensin de 220 KV, a una distancia de 40 m al Oriente de ste y que es coincidente con el borde Oriente de la Av. Paseo Pie Andino.

    3 - 4

    Lmite de Extensin Urbana definido por el PRMS, entre puntos 3 y 4 que coincide con el borde Oriente de la Av. Paseo Pie Andino y con la lnea imaginaria que se emplaza en forma paralela al eje de la lnea de alta tensin de 220 KV, a una distancia de 40 m al Oriente de ste.

    5 Punto localizado a una distancia de 650 m al Sur del punto 4, medidos sobre la lnea imaginaria correspondiente al Lmite de Extensin Urbana, definido por el PRMS, 4 - 5

    Lmite de Extensin Urbana definido por el PRMS entre los puntos 4 y 5 que coincide con el borde Oriente de la Av. Paseo Pie Andino y con la lnea imaginaria que se emplaza en forma paralela al eje de la lnea de alta tensin de 220 KV, a una distancia de 40 m al Oriente de ste.

    6 Interseccin del borde Oriente de la Av. Paseo Pie Andino con la lnea imaginaria correspondiente al Lmite Sur de la Comuna de La Florida.

    5 - 6

    Lmite de Extensin Urbana definido por el PRMS entre los puntos 5 y 6, que coincide con el borde Oriente de la Av. Paseo Pie Andino.

    7 Interseccin del eje de Av. Tobalaba con el eje de la calle Trinidad Oriente.

    6 - 7 Lmite sur de la comuna de La Florida entre los puntos 6 y 7.

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    3

    Punto Descripcin del Punto Tramo Descripcin del Tramo

    8 Interseccin del eje de la calle Trinidad Oriente con el eje de Av. La Florida Camilo Henrquez.

    7 - 8 Eje de la calle Trinidad Oriente entre los puntos 7 y 8.

    9 Interseccin del eje de Av. La Florida con la lnea continua de deslindes prediales que se ubica paralela a aproximadamente 190 m. al Sur de la Av. Diego Portales.

    8- 9

    Eje de la Av. La Florida entre los puntos 8 y 9.

    10 Interseccin de la lnea continua de deslindes prediales que se ubica paralela a aproximadamente 190 m al Sur de la Av. Diego Portales con el eje de Av. Vicua Mackenna.

    9 - 10

    Lnea continua de deslindes prediales que se ubica paralela aproximadamente a 190 mt al Sur de la Av. Diego Portales entre los puntos 9 y 10

    11 Interseccin del eje de Av. Vicua Mackenna con el eje de la calle Elisa Correa.

    10 - 11 Eje de la Av. Vicua Mackenna entre los puntos 10 y 11.

    12 Prolongacin del eje de la calle Elisa Correa hasta su encuentro con el eje del Canal San Francisco.

    11 - 12 Eje de la calle Elisa Correa entre los puntos 11 y 12.

    13 Interseccin del eje del Canal San Francisco con la prolongacin del eje de la calle La Serena.

    12 - 13 Eje del Canal San Francisco entre los puntos 12 y 13.

    14 Interseccin del eje de la calle La Serena con el eje de la calle San Miguel.

    13 - 14 Eje de la calle La Serena entre los puntos 13 y 14 .

    15 Interseccin del eje de la calle San Miguel con el eje de la calle Baha Catalina.

    14 - 15 Eje de la calle San Miguel entre los puntos 14 y 15.

    16 Interseccin del eje de la calle Baha Catalina con el eje de Av. Trinidad Poniente.

    15 - 16 Eje de la calle Baha Catalina entre los puntos 15 y 16.

    17 Interseccin del eje de Av. Trinidad Poniente con el eje de la calle Punta Arenas.

    16 - 17 Eje de la Av. Trinidad Poniente entre los puntos 16 y 17.

    18 Interseccin del eje de la calle Punta Arenas con el eje de Av. Vicua Mackenna Poniente.

    17 - 18 Eje de la calle Punta Arenas entre los puntos 17 y 18.

    1 Interseccin del eje de Av. Departamental con el eje de Av. Vicua Mackenna Poniente.

    18 - 1 Eje de la Av. Vicua Mackenna Poniente entre los puntos 18 y 1.

    Artculo nico: Modificase el Plan Regulador Comunal de La Florida, aprobado por Resolucin N 47/2000 del Gobierno Regional Metropolitano de fecha 06 de Diciembre del 2000, publicado en el Diario Oficial del 17 de Agosto del 2001 y rectificado por resolucin N 80 del 7 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial del 12 de enero de 2002, en los artculos 7, 15, 32, 35, 39, 40 y 41, de su Ordenanza Local y Memoria Explicativa. Se modifican adems los planos PRLF-1 de Edificacin y PRLF-2 de Usos de Suelo, de acuerdo a lo graficado en los planos PRLF-1/15 Edificacin y PRLF-2/15 Usos de Suelo, que en este acto se aprueban.

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    4

    La descripcin de los lmites de las reas a modificar se individualiza en las siguientes tablas:

    Descripcin del Lmite Sector Sur - Diego Portales El lmite del Sector Diego Portales, est comprendido por la lnea poligonal cerrada definida por los puntos que van del 1 al 4.

    Punto Descripcin del Punto Tramo

    1 Interseccin de proyeccin norte de Lnea Oficial Oriente de vialidad proyectada por Avda. Mxico con el eje de calzada existente por Avda. Diego Portales

    2 Interseccin del eje de la calzada existente de Avda. Diego Portales con el Lmite entre zonas E-AM3 / E-AA1

    1 - 2

    3 Interseccin Lmite entre zonas E-AM3 / E-AA1 con Limite Comunal Sur 2 - 3

    4 Interseccin Limite Comunal Sur con proyeccin sur de Lnea Oficial Oriente de vialidad proyectada por Avda. Mxico.

    3 - 4

    1 Interseccin de proyeccin norte de Lnea Oficial Oriente de vialidad proyectada por Avda. Mxico con el eje de calzada existente por Avda. Diego Portales

    4 - 1

    Descripcin del Lmite Sector Schenstatt El lmite del Sector schenstatt, est comprendida por la lnea poligonal cerrada definida por los puntos que van del 1 al 4.

    Punto Descripcin del Punto Tramo

    1 Interseccin deleje de calzada existente por Calle La Concepcin con el eje de calzada existente por Avda. Walker Martinez

    2 Interseccin del eje de la calzada existente de Avda. Walker Martinez con el eje de calzada existente de Avda. Colombia

    1 2

    3 Interseccin del eje de calzada existente de Avda. Colombia con el eje de calzada existente de Avda. Vicente Valds

    2 3

    4 Interseccin el eje de calzada existente de Avda. Vicente Valds con el eje de calzada existente de Calle La Concepcin

    3 4

    1 Interseccin deleje de calzada existente por Calle La Concepcin con el eje de calzada existente por Avda. Walker Martinez

    4 1

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    Descripcin del Lmite Sector Precordillera El lmite del Sector Precordillera, est comprendido por la lnea poligonal cerrada definida por los puntos que van del 1 al 11.

    Punto Descripcin del Punto Tramo

    1 Interseccin del eje de la calzada existente de Av. Longitudinal Sur con la interseccin poniente entre zonas AV- 1.2 y E-AB1 vigente.

    2 Interseccin del eje de la calzada existente de Av. Longitudinal Sur con la interseccin oriente entre zonas AV-1.2 y E-AB1 vigente. 1 - 2

    3 Interseccin del eje de calzada existente de Av. Central con la prolongacin del lmite oriente de la zona E-AB1vigente. 2 - 3

    4 Interseccin del eje de calzada existente de Av. Central con lmite sur quebrada O-8 3 - 4

    5 Interseccin del eje de la calzada existente de AV. Central con la cota 900 4 - 5

    6 Interseccin de la Cota 900 con lmite oriente de la zona AV-6, R-6 5-6

    7 Interseccin de lmite norte zona AV-6 con el lmite sur de la Quebrada O-7 6-7

    8 Interseccin de la prolongacin del deslinde oriente del predio ROL: 6400-70, con el eje de la calzada existente de Av. Rojas Magallanes 7-8

    9 Interseccin del eje de la calzada existente de la Av. Rojas Magallanes con limite oriente zona E-AM2 vigente 8-9

    10 Interseccin del eje de calzada existente de Av. Central con la interseccin de las zonas E-AM2 y AV-1.2 9-10

    11 Interseccin del eje de calzada existente de Av. Central con lmite sur poniente de la zona AV-1.2 10-11

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    CAPTULO III GLOSARIO Y NORMAS GENERALES 1. Glosario Artculo 7. Glosario.

    En esta Ordenanza, los siguientes trminos tienen el significado que se indica:

    Establecimiento de venta minorista de combustible lquido: local destinado principalmente al

    expendio de bencina, petrleos diesel, parafinas, lubricantes y otros productos de similar naturaleza y que generan desplazamiento de vehculos.

    Piso retirado: es aquel cuyo volumen edificado no supera una altura mxima de 3,00m. y se inscribe

    dentro de un plano inclinado en un ngulo de 45 aplicado a partir de la interseccin

    de los planos de fachada con el plano de cielo del piso inmediatamente inferior. Para

    todos los efectos legales y reglamentarios se considera como piso construido

    habitable. Sobre este piso retirado slo se permitirn salas de mquinas y otras

    instalaciones.

    Planta de Revisin Tcnica: es aquel equipamiento de comercio, que cumpliendo con las exigencias

    establecidas en el captulo 11 del ttulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y

    Construcciones, se destina a la revisin de vehculos motorizados para cumplir con las

    normas para la circulacin de vehculos por el territorio nacional, emanadas del

    Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

    2. Normas Generales sobre Loteos y Urbanizaciones.

    Artculo 8. Terrenos en Pendiente. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 3.3.2. y siguientes

    de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de

    subdivisin, loteo o edificacin que se emplacen en terrenos con pendiente superior

    al 10%, en el rea de aplicacin de la presente Ordenanza, debern cumplir con las

    siguientes condiciones:

    Terrenos que presenten pendientes variables debern graficar sobre el plano de

    Levantamiento Topogrfico, las reas con sus respectivas superficies de modo que la

    pendiente final sea el resultado del promedio ponderado en relacin a las unidades

    de superficie.

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    Dentro de un pao de terreno se podr concentrar la densidad siempre que las

    cabidas resultantes no superen la densidad promedio del total del terreno.

    Tratndose de terrenos con pendiente superior al 25%, la concentracin de

    densidades estar sujeta a la construccin de conjuntos acogidos a la Ley de

    Copropiedad Inmobiliaria. Segn las caractersticas del terreno en que se emplacen,

    los proyectos debern respetar la siguiente tabla:

    Pendiente

    % Superficie Predial

    Mnima Ocupacin Mxima

    del Suelo Ocupacin de Superficie Terreno

    en Rellenos y Excavaciones Rasante en

    Deslinde

    10 a 15

    4.000 20% 10% 70

    15,1 a 25

    8.000 15% 15% 70

    25,1 a 45

    1 H. 10% 15% 60

    45,1 a 65

    2 H. 5% 10% 60

    65,1 o ms

    5 H. 2% 5% 45

    Los caminos interiores, que permitan el acceso a los conjuntos construidos en terrenos con pendiente sobre el 15%, debern presentar pendientes mximas del 12%.

    Sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de loteo o densificacin debern presentar un proyecto de forestacin y estudios de riesgos y absorcin de aguas lluvia que permitan recuperar los cortes de y

    rellenos efectuados en el terreno.

    Artculo 9. Arborizacin, Calidad Paisajstica y Ambiental. Los rboles correspondientes a

    especies protegidas existentes tanto en los bandejones como en el interior de los predios, debern ser respetados por las nuevas edificaciones. Las especies legalmente protegidas son dos, la Araucaria (Araucaria araucana) y la Palma Chilena (Jubaea chilensis). La Direccin de Obras podr exigir las modificaciones pertinentes en un proyecto a fin de cumplir este objetivo.

    Los nuevos loteos, subdivisiones, proyectos de edificios de equipamientos y condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria debern contemplar el catastro de los rboles y especies vegetales de importancia existentes en el predio, y aceras que lo enfrentan. Se entiende por rboles de importancia las especies nativas con una altura igual o superior a 2,50m. y las especies introducidas o exticas, con una altura igual o superior a 5m.

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    A todos los proyectos de edificios de equipamientos, y condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se les exigir plantar un rbol por cada dos estacionamientos. Adicionalmente, se les exigir a los establecimientos educacionales de enseanza, preescolar, bsica y media, arborizar el 30% del rea libre. Esta disposicin tambin deber ser cumplida por los proyectos de equipamientos municipales de salud y deportivos. Las plantaciones y obras de ornato debern ir contempladas en el proyecto de obra respectivo, siendo obligacin del interesado su ejecucin, conforme a las normas de la OGUC, obras que debern ser aprobadas y recibidas por la Direccin de Obras Municipales.

    Si como resultado de la divisin del suelo o de los proyectos de densificacin, resulta reas verdes pblicas de superficie igual o inferior a 1.000m, stas debern concentrarse en un solo pao. Si superan dicha dimensin, al menos el 70% deber concentrarse en un pao de una superficie mnima de 1.000m. Los propietarios debern mantener en buen estado de conservacin las fachadas de sus edificaciones, y la Municipalidad podr ordenar obras de reparacin en las edificaciones que por su vetustez o mal estado de conservacin hicieren desmerecer el aspecto general de la va o espacio pblico que enfrentan. La Municipalidad podr ordenar la ejecucin de obras de ornato y reparacin en las fachadas, antejardines o espacios comunes de propiedades individuales o afectos al rgimen de copropiedad, que acusen un manifiesto mal estado de conservacin y presentacin exterior de los mismos, todo ello en conformidad a las facultades que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El tratamiento de franjas de bandejn o reas de estacionamientos con adoquines perforados, debe hacerse de modo que en ellos predominen y se mantengan elementos vegetales. Cualquier pavimento que se desee colocar en estas fajas, deber ser autorizado por la Direccin de Obras Municipales, DOM. Toda edificacin nueva deber ejecutar, al reponer las calzadas y aceras daadas, las obras que establezca la DOM de acuerdo a los lineamientos del Plan Maestro de Espacios Pblicos Comunal vigente.

    Artculo 10. Mobiliario Urbano para Personas Discapacitadas. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en toda el rea urbana de la comuna de La Florida se exigir que el mobiliario urbano de los nuevos proyectos de loteo y urbanizacin, como tambin el de las vas y espacios pblicos existentes cumplan con las siguientes normas:

    1 Los accesos a parques, plazas y jardines pblicos debern tener al menos un

    ingreso peatonal de un ancho mnimo libre de 1,20m., para permitir el paso y circulacin expedita de sillas de ruedas, coches de nios y otros. Las veredas interiores contemplarn un pavimento homogneo, duro y resistente, que proporcione seguridad para el desplazamiento de rodados.

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    En caso de existir desniveles, stos tienen que salvarse mediante rampas antideslizantes, y en ningn caso las juntas de dilatacin de los pavimentos o materiales podrn ser superiores a 2cm de ancho. De existir barreras automticas, se debe contemplar un acceso especial debidamente sealizado, para personas discapacitadas en silla de ruedas.

    2 Cuando los proyectos consulten la instalacin de bebederos pblicos (piletas),

    stos debern ubicarse de forma tal, que tanto los nios como las personas discapacitadas en silla de ruedas puedan acercarse y tengan la posibilidad de usarlos.

    3 Los basureros debern instalarse a una distancia no superior a los 0,40cm. de los

    bordes de aceras, senderos pavimentados u otros, y a una altura no superior a 1,10m. del nivel de piso terminado, para que cualquier persona pueda usarlos. No podrn ubicarse sobre las aceras o senderos con el propsito de no entorpecer el normal desplazamiento de las personas con discapacidad.

    4 En plazas, parques y jardines pblicos, como tambin en algunas aceras, deber

    contemplarse la instalacin de un buzn de correos, con dos aberturas; para que pueda usarse desde un auto y desde la acera o sendero, simultneamente. La altura mxima de la abertura ser de 1,10m. tomados desde el nivel de la calzada. En ningn caso se instalarn en zonas de alto flujo vehicular.

    5 Uno de cada 5 telfonos pblicos deber instalarse a una altura no superior a

    1,10m. del nivel de piso terminado, con el fin de facilitar su uso a nios y a personas con discapacidad en silla de ruedas. En parques, plazas y jardines pblicos se debe contemplar la instalacin de al menos un telfono pblico de estas caractersticas. En todos los casos, su localizacin deber sealarse con los signos convencionales internacionales, de manera destacada y visible fcilmente.

    3. Normas Generales sobre Edificacin. Artculo 11. Rasantes y Distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se

    aplicar lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, sin perjuicio de las normas establecidas en la presente Ordenanza. En el distanciamiento de las edificaciones iguales o mayores a 4 pisos de altura, se permitir la colocacin de elementos abiertos no accesibles, tales como vigas, jardineras, cortasol o cortavistas, hasta un volado de 1,00 metro, siempre que no exceda las rasantes dispuestas para la zona donde se emplace la edificacin. Las multicanchas que se encuentren dentro de un predio como equipamiento complementario, no podrn estar adosadas al medianero o deslinde la propiedad.

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    Debern emplazarse con un distanciamiento mnimo de 4,00m. a los deslindes con los vecinos. Asimismo cuando se emplacen en el espacio pblico, debern mantener un distanciamiento mnimo de 8,00m. con los predios vecinos. En ambos casos debern implementar una franja arbrea en todo su permetro. Los establecimientos deportivos y/o recreacionales de uso exclusivo debern aplicar las condiciones de rasantes y distanciamientos estipuladas en la OGUC.

    Artculo 12. Adosamientos: En todos aquellos casos en que no se exprese una distancia especfica en el captulo IV de esta Ordenanza, se aplicar O.G.U.C.

    Artculo 13. Cierros Exteriores: Los cierros exteriores tendrn una altura mxima de 2,50 m.,

    medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores adems, debern ser transparentes o de setos vivos en un 50% de su superficie como mnimo.

    Los cierros en las esquinas debern formar ochavos, rigiendo el procedimiento sealado en los artculos 2.5.3. al 2.5.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los sitios eriazos debern disponer de un cierro de material homogneo y resistente, cuyas caractersticas aprobar la Direccin de Obras Municipales. Debern tener una altura mnima de 2,50m y un portn metlico de 3,00m de ancho.

    Artculo 14. Antejardines. La profundidad mnima de los antejardines, exigidas en la presente

    Ordenanza, slo podr exceptuarse en aquellos casos en que, en el costado de una cuadra, predominen en una longitud superior al 50% de ella, antejardines de una determinada profundidad, en cuyo caso podr autorizarse como profundidad mnima de antejardn la ya existente; en todo caso, la profundidad mnima exigida no podr ser inferior a dos metros. En los pasajes se consultar un antejardn de una profundidad no inferior a 2,00m., en conformidad a lo dispuesto en el artculo 2.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    En los edificios de 3 o ms pisos, los antejardines definidos en esta Ordenanza no podrn ser utilizados para estacionamiento de vehculos, ni para el emplazamiento de estanques de gas licuado. Adems, en todos los edificios en altura acogidos a la Ley N 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, los antejardines no podrn entregarse para goce y uso exclusivo de ningn departamento del edificio. Sobre el rea destinada a antejardn, podrn sobresalir hasta 2,00m. del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, siempre que estos se encuentren a una altura igual o superior a 2,20m. del nivel de solera.

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    Los balcones volados no podrn cerrarse parcial o totalmente. Las zonas verticales definidas en el artculo 4.3.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no se consideran incluidas en las disposiciones anteriores.

    Artculo 15. Estacionamientos: Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino en la

    Comuna, debern cumplir con las normas y estndares mnimos de estacionamiento que se sealan en el presente artculo, as como tambin las exigencias de la zona C del PRMS, a la cual pertenece la comuna de La Florida.

    1 Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o ms destinos, el nmero total

    de estacionamientos que se exija, ser el que resulte de aplicar los estndares correspondientes a cada uno de los destinos, segn el tipo de vehculo de que se trate.

    2 Cuando el estndar de estacionamiento se refiera a superficie til construida se

    entender por tal la que resulte de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y perifricos, conforme lo que establece el artculo 7.1.2.4 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En los casos de edificios acogidos a la Ley N 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria se descontar previamente la superficie comn destinada a circulaciones, a instalaciones y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas, cuando las hubiere.

    3 Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el

    de calzada, debern consultar, dentro del predio y a partir de la lnea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5,00m. o 10,00m. segn se trate de automviles o buses, camiones o similares, respectivamente.

    4 La superficie mnima de cada estacionamiento ser de 12,50m y considerar un

    ancho mnimo de 2,50m. por estacionamiento. Las reas destinadas a circulacin, cuyo ngulo en relacin a los estacionamientos corresponda a 90, debern considerar los siguientes anchos mnimos:

    Tipos de reas de Circulacin

    Nmero de Estacionamientos

    hasta 50 de 51 a 100 ms de 100

    Rampa de acceso. 5,00m. 5,50m. 6,00m.

    Pasillo de circulacin de uso privado. 5,00m. 5,50m. 6,00m.

    Pasillo de circulacin de uso pblico. 6,00m. 6.00m. 6.00m.

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    Los proyectos que consideren accesos y salidas independientes, con un sentido de circulacin, podrn reducir el ancho mnimo de las rampas a 3,50m. Para estacionamientos habilitados en pisos zcalo o en superficie, en que se disponga de estacionamientos cuyo ngulo en relacin al pasillo sea inferior a 90, los anchos mnimos de pasillo podrn disminuirse siempre que se consideren accesos y salidas independientes o que se disponga de reas de retorno, y sus dimensiones sern las siguientes:

    ngulo en Relacin al Pasillo

    45 30 0

    Ancho en metros

    4,00 3,30 3,00

    Para el cambio de destino de viviendas existentes, que habiliten estacionamientos en superficie, se podr autorizar disminuir el ancho de accesos y pasillos de circulacin a 3,00m.

    5 Todo proyecto de equipamiento y/o vivienda colectiva, deber considerar la siguiente cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad en relacin a la cantidad total de estacionamientos:

    DOTACION DE ESTACIONAMIENTOS ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS

    CON DISCAPACIDAD

    De 1 a 20 estacionamientos 1 estacionamiento

    De 20 a 50 estacionamientos 2 estacionamientos

    De 51 a 200 estacionamientos 3 estacionamientos

    De 201 a 400 estacionamientos 4 estacionamientos

    De 401 a 500 estacionamientos 5 estacionamientos

    Sobre 500 estacionamientos 1% total, aproximndose las cifras al

    nmero entero siguiente.

    Estos estacionamientos debern tener ancho y largo mnimo, de acuerdo a lo sealado en el artculo 2.4.2 de la OGUC, y debern estar debidamente sealizados

    6 Los estndares de estacionamiento son los que se establecen en el cuadro

    siguiente, por tipo de destino. Las cifras intermedias resultantes se aproximarn al entero superior. Cuando dicho resultado sea inferior a 1 estacionamiento, se exigir un estacionamiento.

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    Uso de suelo Residencial

    Actividad especfica Exigencia de estacionamientos

    Vivienda unifamiliar de hasta 140 m 1 por cada vivienda.

    Vivienda unifamiliar de ms de 140 m 2 por cada vivienda

    Edificios colectivos y/o acogidos a la Ley N 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria por cada vivienda de hasta 100 m

    1 por cada vivienda.

    Edificios colectivos y/o acogidos a la Ley N 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria por cada vivienda de ms de 100 m y hasta 140 m

    1 por cada vivienda.

    Edificios colectivos y/o acogidos a la Ley N 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria por cada vivienda de ms de 140 m

    2 por cada vivienda

    Adems, los edificios colectivos y/o acogidos a la Ley N 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria deben considerar un 20% de estacionamientos adicionales para visitas, cuando el resultado de la aplicacin de los estndares genere 20 o menos estacionamientos; y, un 15% de estacionamientos adicionales para visitas con un mnimo de 4, cuando el resultado de la aplicacin de los estndares genere sobre 20 estacionamientos. Para vivienda colectiva de carcter social, no se exigir estacionamientos de visita.

    Viviendas unifamiliares definidas como social y/o progresiva, segn el artculo 6.1.2. de la O.G.U.C.

    1 por cada vivienda.

    Edificios colectivos definidos como social segn el artculo 6.1.2. de la O.G.U.C.

    1 por cada 2 viviendas

    Hogares de acogida, hogares de ancianos y casas de reposo 1 por cada 75 m de superficie til

    Hotel, Residencial. 1 por cada 8 camas.

    Motel 1 por cada 2 camas.

    Apart Hotel 1 por cada departamento.

    Se exigirn adicionalmente en las actividades de hotel, motel y apart hotel, de acuerdo a nota 3 del art. 7.1.2.9 del PRMS, estacionamientos para buses, camiones u otros vehculos similares; segn los siguientes tramos de superficie til del proyecto:

    Hasta 1000 m. 1 estacionamiento de 30 m.

    ms de 1.000 hasta 3.000 m: 2 estacionamientos de 30 m c/u.

    ms de 3.000 hasta 6.000 m: 3 estacionamientos de 30 m c/u.

    ms de 6.000 hasta 12.000 m: 4 estacionamientos de 30 m c/u.

    ms de 12.000 m: 5 estacionamientos de 30 m c/u.

    Uso de suelo Equipamiento

    Clase Actividad especfica Exigencia de estacionamiento

    Cientfico Centro de investigacin, divulgacin y formacin cientfica, desarrollo y transferencia tecnolgica, innovacin tcnica.

    1 por cada 200 m de superficie til

    Comercio Comercio Minorista.

    Agrupacin comercial de hasta 500 m.

    1 por cada 50 m de superficie til, con un mnimo de 1 estacionamiento.

    Comercio Minorista.

    Agrupacin comercial de ms de 500 m.

    1 por cada 50 m de superficie til.

    Supermercados, Mercados, Malls, Grandes Tiendas, Centros Comerciales.

    1 por cada 30 m de superficie til, con un mnimo de 10 estacionamientos.

    Restaurante. 1 por cada 30 m de superficie til

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    Uso de suelo Equipamiento

    Clase Actividad especfica Exigencia de estacionamiento

    Discotecas, Centros de Eventos, Caf Concert, fuentes de soda y bares.

    1 por cada 15 m de superficie til

    Depsito y venta de materiales de construccin, muebles o artculos de gran tamao.

    1 por cada 100 m de terreno, con un mnimo de 5 estacionamientos.

    Venta Minorista de Combustibles lquidos, slidos y gaseosos.

    1 por cada 150 m de terreno con un mnimo de 5 estacionamientos.

    Plantas de Revisin Tcnica, Centros de servicio automotor y Estacin de servicio automotor.

    1 por cada 150 m de terreno, con un mnimo de 3 estacionamientos.

    Compraventa de Automviles y Maquinarias. 1 por cada 100 m de terreno con un mnimo de 3 estacionamientos.

    Las actividades de esta clase de equipamiento debern, adicionalmente, consultar estacionamientos para buses, camiones u otros vehculos similares; segn los siguientes tramos de superficie til del proyecto o superficie de terreno, segn sea el caso:

    Hasta 1000 m. 1 estacionamiento de 30 m.

    De ms de 1.000 hasta 3.000 m: 2 estacionamientos de 30 m c/u.

    de ms de 3.000 hasta 6.000 m: 4 estacionamientos de 30 m c/u.

    de ms de 6.000 hasta 12.000 m: 6 estacionamientos de 30 m c/u.

    sobre 12.000 m: 8 estacionamientos de 30 m c/u.

    Uso de suelo Equipamiento

    Clase Actividad especfica Exigencia de estacionamiento

    Culto y cultura Santuarios, Catedrales, Baslicas, Casas de Retiro y Sedes Parroquiales, capillas, mezquitas, sinagogas y templos

    1 por cada 50 m de superficie til (mnimo 2 estacionamientos).

    Museos, Salas de Concierto, Salas de Exposiciones, Galera de Arte, Casas de la Cultura, bibliotecas.

    1 por cada 75 m de superficie til

    Cines, Teatros, Auditorios. 1 por cada 50 espectadores.

    Establecimientos de medios de comunicacin: canales de televisin, radio y prensa escrita

    1 por cada 150 m de superficie til

    De acuerdo a nota 3 del art. 7.1.2.9 del PRMS, las actividades de Cines, Teatros y Auditorios debern consultar, adicionalmente, estacionamientos para buses, camiones u otros vehculos similares; segn los siguientes tramos de superficie til del proyecto:

    hasta 1000 m. 1 estacionamiento de 30 m.

    ms de 1.000 hasta 3.000 m: 2 estacionamientos de 30 m c/u.

    ms de 3.000 hasta 6.000 m: 3 estacionamientos de 30 m c/u.

    ms de 6.000 hasta 12.000 m: 4 estacionamientos de 30 m c/u.

    ms de 12.000 m: 5 estacionamientos de 30 m c/u.

    Deportes Casa Club 1 por cada 12 m de superficie til.

    Canchas 2 por cada cancha

    Multicanchas 5 por cada cancha.

    Piscinas 1 por cada 12 m de piscina

    Estadios 1 por cada 15 espectadores

    Centros y Complejos Deportivos, Clubes Deportivos y Gimnasios

    1 por cada 60 m de superficie til

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    Uso de suelo Equipamiento

    Clase Actividad especfica Exigencia de estacionamiento

    Educacin Establecimientos de Enseanza Tcnica y Superior (Universidades, Institutos Profesionales entre otros)

    1 por cada 10 alumnos.

    Establecimientos de Enseanza Media, Bsica y diferencial

    1 por cada 40 alumnos

    Establecimientos de Enseanza Pre-Bsica 1 cada 40 prvulos

    Centros de Orientacin, Capacitacin o Rehabilitacin Conductual

    1 por cada 200 m de superficie til

    Esparcimiento Parque de Entretenciones, zonas de picnic, entretenciones al aire libre y zoolgicos

    1 por cada 50 m de terreno destinado al uso

    Casinos de juegos 1 por cada 70 m de superficie til

    Salud Hospitales y clnicas 0,2 por cada cama

    Policlnicos, Postas y Consultorios 1 por cada 120 m de superficie til

    Unidades de tratamiento y Centros de Rehabilitacin

    1 por cada 80 m de superficie til

    Seguridad Unidades policiales y Cuarteles de Bomberos 1 por cada 30 m, con un mnimo de 3 estacionamientos.

    Uso de suelo Equipamiento

    Clase Actividad especifica Exigencia de estacionamiento

    Servicios Oficinas o agrupaciones de oficinas de ms de 200 m edificados.

    1 por cada 50 m de superficie til, con un mnimo de 2 estacionamientos.

    Bancos, Financieras, Notarias, Centros de Pagos de Servicios, Juzgados, Correos y Instituciones de Salud Previsional.

    1 por cada 70 m de superficie til.

    Consultas Mdicas, Centros Radiolgicos, Laboratorios, Centros Mdicos y Dentales.

    1 por cada 75 m de superficie til

    Servicios artesanales 1 cada 50 m de superficie til con un mnimo de 3 estacionamientos

    Servicios Las actividades de servicios de acuerdo a nota 3 del art. 7.1.2.9 del PRMS, cuando renan 500 m edificados o ms, consultarn adicionalmente estacionamientos para buses, camiones u otros vehculos similares; segn los siguientes tramos de superficie til del proyecto:

    hasta 1000 m. 1 estacionamiento de 30 m.

    Ms de 1.000 hasta 3.000 m: 2 estacionamientos de 30 m c/u.

    ms de 3.000 hasta 6.000 m: 3 estacionamientos de 30 m c/u.

    ms de 6.000 hasta 12.000 m: 4 estacionamientos de 30 m c/u.

    ms de 12.000 m: 5 estacionamientos de 30 m c/u.

    Social Sedes de Juntas Vecinales; Federaciones o Confederaciones de Juntas de Vecinos; Clubes Sociales, Centros de Madres, Sedes de partidos polticos, Locales de Organizaciones Sindicales y Locales Comunitarios.

    Mnimo 2 estacionamientos.

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    Uso de suelo Actividades Productivas

    Actividad especfica Exigencia de estacionamiento

    Industrias e instalaciones de similar impacto, terminales de distribucin (bodegaje) almacenamiento

    1 por 200 m de superficie til, con un mnimo de 3

    Adicionalmente se consultarn estacionamientos para camiones u otros vehculos similares; segn los siguientes tramos de superficie til del proyecto:

    hasta 1.000 m: 1 estacionamientos de 30 m c/u.

    de ms de 1.000 hasta 3.000 m: 2 estacionamientos de 30 m c/u.

    de ms de 3.000 hasta 6.000 m: 3 estacionamientos de 30 m c/u.

    sobre 6.000 m: 4 estacionamientos de 30 m c/u.

    Taller mecnico. 1 por cada 150 m de terreno, con un mnimo de 3 estacionamientos.

    Tipo de uso de suelo Infraestructura

    Actividad especfica Exigencia de estacionamiento

    Transporte Terminales de Ferrocarriles Subterrneos. 100 estacionamientos por andn.

    Terminales Rodoviarios de Locomocin Colectiva Urbana.

    De acuerdo a lo establecido en el Captulo 13, artculo 4.13.8 de la O.G.U.C. y artculo 7.1.2.9 del PRMS. Mnimo 3 estacionamientos por andn.

    Terminales Rodoviarios de Locomocin Colectiva Interurbana e Interregional:

    3 estacionamientos por andn.

    Energtica Telecomunicaciones 1 cada 100 m de superficie til con un mnimo de 1 estacionamiento.

    7 Se establece una franja de 300m. medidos desde la Lnea Oficial de Av. Vicua Mackenna y Av. Amrico Vespucio, en que los proyectos destinados a viviendas de hasta 150m construidos, podrn disminuir en un 50% la exigencia de estacionamientos. Para optar al beneficio indicado, los predios debern contar con a lo menos un 70% de su superficie comprendida en la franja sealada.

    Artculo 16. Edificaciones en Predios Existentes. Los proyectos de construccin, reparacin,

    alteracin y ampliacin que se emplacen en predios existentes y que no cumplan con las superficies y frentes prediales mnimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarn dndose cumplimiento a las dems normas que se establecen en ella.

    Artculo 17. Subterrneos. Las construcciones de subterrneos se regirn por las siguientes

    normas:

    1 En los bordes de los terrenos, se dejarn franjas de 1m. de ancho inexcavadas y

    con tierra natural para absorber aguas lluvias.

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    2 Bajo las zona de antejardines reglamentadas se podrn construir subterrneos, dejando una franja de 1m. de ancho inexcavada inmediatamente a continuacin de la lnea oficial. Con todo, la superficie excavada en el primer subterrneo, no podr superar el 80% del total del terreno.

    3 En aquellos casos en que existan subterrneos en los deslindes de predios

    vecinos, se podr construir adosados a stos en la misma extensin y profundidad de los existentes, exceptundose el rea bajo el antejardn.

    4 Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras Municipales en el art.

    5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavaciones para subterrneos, el interesado deber solicitar el respectivo premiso de obra acompaado del proyecto de entibaciones, las cuales obligadamente debern efectuarse en los medianeros en todos aquellos casos en que se generen taludes de ngulos superiores a 45 medidos desde la cota de fondo de las excavaciones.

    5 Excepcionalmente, cuando exista un proyecto que asegure la absorcin de aguas

    lluvia al interior del terreno, el Director de Obras podr permitir una redistribucin de las reas inexcavadas, indicadas en los nmeros 1 y 2, en hasta un 40% de la superficie inexcavada de los deslindes y lnea oficial.

    Artculo 18. Accesibilidad y Desplazamiento en las Edificaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el

    artculo 4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con el objeto de establecer requisitos mnimos de accesibilidad y desplazamiento en todas las edificaciones destinadas a equipamiento que se construyan o destinen a tal fin en el territorio comunal, para ser utilizados adecuadamente por personas discapacitadas; estas edificaciones debern cumplir con las siguientes disposiciones mnimas:

    1 Cuando la longitud de las rampas sea mayor a 2,00m., stas debern estar

    provistas al menos de un pasamanos continuo a 0,90m. de altura. Se exigir colocar barandas de proteccin intermedia a una altura de 0,30m. y a 0,60m. del nivel de piso.

    2 Todas las palancas, perillas, interruptores que controlen instalaciones debern

    estar colocadas a una altura no superior a 1,20m. del nivel de piso terminado, ni estar por debajo de los 0,90m. Los botones de alarmas de incendio debern ir a una altura mxima de 1,20m. desde el nivel de piso terminado.

    3 Los extintores de incendio debern instalarse a una altura mxima de 1,20m.

    desde el nivel de piso terminado.

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    4 Adicionalmente, a los estndares de servicios higinicos, se deber consultar tanto para servicios higinicos del personal como para servicios higinicos pblicos, un bao independiente para personas discapacitadas de ambos sexos. La dimensin mnima debe permitir la instalacin de un inodoro y un lavamanos y, el ingreso y evolucin de una silla de ruedas. La puerta de acceso debe abrirse hacia afuera y estar correctamente sealizada.

    5 Los supermercados y grandes tiendas, debern disponer al menos de una caja

    que permita el acceso a ella de personas con discapacidad en sillas de ruedas.

    6 En todos los edificios de equipamiento se destinar una parte de los mesones de atencin de pblico, mesas de lectura, cajas, entre otros a la atencin de personas con discapacidad en sillas de rueda, por lo tanto, debern disearse con una altura que permita a stas acceder fcilmente a ellos.

    7 Los hogares de acogida y las edificaciones destinadas al hospedaje de

    discapacitados y/o personas de la tercera edad, debern cumplir con las normas antes mencionadas y con lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    4. Normas Generales sobre Uso del Suelo. Artculo 19. Usos de suelo permitidos y Actividades prohibidas. En el territorio comunal los usos

    de suelo y actividades prohibidas son las indicadas en las normas especficas para cada una de las zonas individualizadas en el Captulo IV de la presente Ordenanza.

    Se entender como actividades prohibidas, las detalladas en cada tabla de Uso.

    Artculo 20. Cambios de Destino en Edificaciones Existentes. Los cambios de destino, slo podrn

    autorizarse de acuerdo a lo establecido en los artculos 57, 58 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y si la edificacin se encuentra ubicada en una Zona que permita la localizacin del uso del suelo o la actividad solicitada y que en el predio sea posible la ubicacin de los estacionamientos solicitados para la actividad segn el artculo 15 de la presente Ordenanza para ese uso y en el artculo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Adems, para los casos de oficinas generales y/o servicios profesionales y equipamientos de salud, la edificacin debe estar aislada o pareada.

    Artculo 21. Espacio Pblico. El uso de suelo Espacio pblico se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y reas verdes pblicas, en su calidad de bien nacional de uso pblico. Conforme al artculo 2.1.30 de la OGUC.

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    Las conexiones sobre o bajo el espacio pblico entre predios privados se podrn autorizar conforme a los artculos 2.6.3 y 2.7.2 de la OGUC; todo conforme lo permite el Art. 36 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades N 18.695 y sus modificaciones, esto sin perjuicio de las normas y exigencias que pudiera definir el Municipio para la concesin de proyectos en estas reas.

    Los proyectos de estacionamientos emplazados en el subsuelo BNUP debern regirse por los artculos 2.4.3 y 2.4.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin.

    Artculo 22. Congelamiento. Todos aquellos usos de suelo existentes que no sean compatibles con

    los que se establecen en el presente Plan Regulador se entendern congelados en los trminos previstos en el inciso primero del artculo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artculo 23. Centro de Servicio Automotor y Estaciones de servicio automotor. Para este tipo de actividades, dadas sus especiales caractersticas, se ha establecido

    la siguiente normativa, con la cual se regular su emplazamiento en la comuna, sin perjuicio de cumplir con todas las normas de seguridad emanadas del servicio competente.

    Normas:

    1 Podrn instalarse Centro de Servicio Automotor, Lavado de Autos y Estaciones de servicio automotor, en cualquier zona de la Comuna cuyo uso de suelo lo permita y en predios con acceso directo a vas estructurantes intercomunales o comunales. Sin perjuicio de lo anterior, no se permite el emplazamiento de estas actividades en vas que presenten un ancho menor a 20m. entre lneas oficiales. Los accesos y salidas frente a vas expresas deben aplicar lo dispuesto por la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

    2 Estas actividades slo podrn emplazarse en predios privados. No se permitir la instalacin de los establecimientos mencionados en el numeral 1, en cualquiera de las siguientes situaciones:

    a) En ningn terreno destinado al uso pblico, ya sean vas o reas verdes. b) En terrenos particulares colindantes a equipamientos de salud,

    educacin, seguridad, culto y cultura.

    3 Los proyectos de Centro de Servicio Automotor y Estaciones de servicio automotor debern regirse por las siguientes normas especficas:

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    Comercio minorista de gas

    Establecimientos de venta minorista de combustibles lquidos, Centros de Reparacin Automotor y Estaciones de Servicio Automotor

    Subdivisin y/o superficie predial mnima 500m 1000m

    Sistema de agrupamiento

    Aislado, queda prohibido el adosamiento

    El distanciamiento mnimo entre las edificaciones y los deslindes

    3m, La faja entre las edificaciones y los deslindes deber plantarse con

    especies arbreas y arbustivas

    Altura mxima de edificacin

    2 pisos o 7,00m.

    4. De manera adicional, los proyectos de Centro de Servicio Automotor y Estaciones de servicio automotor debern aplicar las siguientes normas especficas: a) Entre los accesos sucesivos (entrada y salida) correspondiente a un mismo

    recinto, deber existir una isla de una longitud mnima, en su lado ms reducido (borde interior) de 5m, medidos en el sentido de la circulacin peatonal, sta ltima no puede ser interrumpida, ni variada en su nivel.

    b) Para el diseo de las entradas y salidas y su relacin con la calzada debern tenerse presente las normas establecidas por el Manual de Vialidad Urbana (Vol. III, REDEVU), aprobado por D.S. N 12, MINVU, de 1984.

    c) Los proyectos, adems, debern contemplar la sealizacin que la Direccin del Trnsito de la I. Municipalidad de La Florida indique.

    d) Queda prohibido el estacionamiento de vehculos con carga inflamable. Slo se autoriza la detencin para llenar los estanques de combustibles.

    5. Cuando se desarrollen dos o ms de las actividades sealadas en el numeral 1, debern acogerse a la norma ms restrictiva

    Artculo 24. Actividades Productivas. En todo el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, las actividades industriales, de almacenamiento y/o de impacto similar al industrial se regirn por lo establecido por la normativa vigente.

    La calificacin de estas actividades, ser efectuada por la SEREMI de Salud de la Regin Metropolitana. En la comuna de La Florida, slo se autorizarn las actividades industriales, de almacenamiento y de impacto similar al industrial, calificadas como inofensivas, en las reas de uso de suelo en que expresamente se permitan estas actividades;

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    Quedan prohibidas todas las actividades industriales, de almacenamiento y de impacto similar al industrial sealadas en cada tabla de uso de suelo. Sin perjuicio de lo sealado en el inciso anterior, el Director de Obras podr autorizar Actividades Productivas calificadas como inofensivas, podrn asimilarse a equipamiento de la clase comercio y servicio, segn lo indica la O.G.U.C en su artculo 2.1.28.

    CAPTULO IV ZONIFICACIN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECFICAS 1. De la Zonificacin. Artculo 25. Zonas. Para los efectos de la aplicacin del presente Plan Regulador y su Ordenanza,

    el territorio urbano de la comuna de La Florida estar formado, en primer lugar, por dos tipos de reas superpuestas:

    reas de Caractersticas de Edificacin, cuya sigla ser la letra E; reas de Usos de Suelo, cuya sigla corresponde a la letra U.

    En segundo lugar, por zonas que poseen normas de edificacin y de usos en forma conjunta, que son las siguientes: Zonas de Equipamiento de reas Verdes, que se designan en el Plano con la sigla AV; Zonas de Equipamiento Deporte, cuya sigla en Plano corresponde a las letras ED; Zonas Especiales, que se indican en el Plano con la sigla ESP; Zonas de Resguardo de Equipamiento de Infraestructura, que se designan con la sigla RI; Zonas de Restriccin, cuya sigla ser la letra R; Zona de Proteccin Ecolgica con Desarrollo Controlado, sealada en el Plano con la sigla PEDC-3; los Inmuebles de Conservacin Histrica, cuya sigla en el Plano ser las letras ICH, y las Zonas del Sector Centro cuyas siglas en el plano sern Z-AA1; Z-AA2; Z-AA+CB/CM; Z-AA+CM y Z-AM, las que se encuentran graficadas en el plano PRLF-1/07 y PRLF-2/07

    Artculo 26. reas Caractersticas de Edificacin. La ubicacin y los lmites de las reas

    caractersticas de edificacin sern las indicadas en el Plano PRLF-1 y sus reglamentaciones en los artculos especficos de esta Ordenanza. Las reas caractersticas de edificacin son las siguientes:

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    SIGLA

    DESCRIPCIN

    TIPO DE EDIFICACIN DENSIDAD EDIFICACIN

    COMPLEMENTARIA

    1. E-AB1 Aislada Baja densidad N 1 No tiene

    2. E-AB2 Aislada Baja densidad N 2 No tiene

    3. E-AB3 Aislada Baja densidad N 3 Pareada y continua.

    4. E-AB4 Aislada Baja densidad N 4 Pareada.

    5. E-AB5 Aislada Baja densidad N 5 No tiene

    6. E-AM1 Aislada Media densidad N 1 Pareada.

    7. E-AM2 Aislada Media densidad N 2 No tiene

    8. E-AM3 Aislada Media densidad N 3 No tiene

    9. E-AM4 Aislada Media densidad N 4 No tiene

    10. E-AA1 Aislada Alta densidad N 1 No tiene

    11. E-AA2 Aislada Alta densidad N 2 No tiene

    12. E-A1 Aislada ------------------------------- Pareada y Continua

    Artculo 27. reas de Usos de Suelo. La ubicacin y los lmites de las reas de usos de suelo sern

    las indicadas en el Plano PRLF-2 y sus reglamentaciones sealadas en los artculos especficos de esta Ordenanza. Las reas de usos de suelo son las siguientes:

    SIGLA USO DE SUELO PREFERENTE

    USO DE SUELO COMPLEMENTARIO

    ACTIVIDAD PROHIBIDA

    1. U-Vev1 Residencial Equipamiento Segn Zona

    2. U-Vev2 Residencial Equipamiento Segn Zona

    3. U-Vev3 Residencial Equipamiento Segn Zona

    4. U-Vev4 Residencial Equipamiento Segn Zona

    5. U-EC1 Equipamiento Residencial Segn Zona

    6. U-EC3 Equipamiento Residencial Segn Zona

    7. U-EC4 Equipamiento Residencial Segn Zona

    Artculo 28. Pertenecern a las diferentes reas caractersticas de edificacin y de usos de suelo,

    todos aquellos predios que en ms de un 70% de su superficie se encuentran ubicados al interior de los lmites de las reas graficadas en los Planos PRLF-1 y PRLF-2.

    La aplicacin del inciso anterior no implica que en aquellos casos en que los lmites estn graficados al interior de una manzana, un predio extienda el rea hasta enfrentar una calle que pertenece a un rea de menor densidad o intensidad de uso.

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    Artculo 29. Zonas con Normas de Edificacin y Uso del Suelo Conjunta. La ubicacin y los lmites de las reas con normas de edificacin y uso de suelo conjuntas, sern las indicadas en los planos PRLF1 y PRLF-2 y sus reglamentaciones en los artculos especficos de

    esta Ordenanza. Las reas son las siguientes:

    SIGLA TIPO DE AREA

    NORMATIVA

    1. AV ZONAS DE AREAS VERDES

    Captulo 5.2 PRMS, artculos 5.2.1,

    5.2.3 y 5.2.4

    AV1 Parques Intercomunales Artculo 5.2.3.1 PRMS y Ordenanza Local

    AV2 Cerros Isla Artculo 5.2.3.2 PRMS y Ordenanza Local

    AV3 Parques Quebrada Art. 5.2.3.3, 8.2.1.1 PRMS y Ordenanza Local

    AV4 Avenidas Parque Art. 5.2.3.4, 8.2.1.1 PRMS y Ordenanza Local

    AV5 rea Verde Ex Pozo de ridos Art. 5.2.3.5, 8.2.1.2 PRMS y Ordenanza Local

    AV6 rea Verde en Zona de Pendiente. Captulo 5.2 PRMS y Ordenanza Local

    2. ED ZONAS DE EQUIPAMIENTO DEPORTE Captulo 5.2, artculo 5.2.4.1 PRMS, y Ordenanza Local

    3. ESP ZONAS ESPECIALES Ordenanza Local

    4. RI ZONAS DE RESGUARDO DE INFRAESTRUCTURA

    RI-1 Terminales Rodoviarios Ordenanza Local, Captulo 13, Ttulo 4 OGUC, Artculo 7.1.4 PRMS.

    RI-2 Equipamiento de Infraestructura Sanitaria y Energtica

    Captulo 8.4 PRMS y Ordenanza Local.

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    SIGLA TIPO DE AREA

    NORMATIVA

    5. R ZONAS DE RESTRICCIN Ttulo 8 PRMS.

    R-1 Zonas de Restriccin por Quebradas

    Artculo 8.2.1.1 PRMS.

    R-2 Zonas de Restriccin por Canales Artculo 8.2.1.1 PRMS.

    R-3 Zona de Riesgo por Derrumbe y asentamiento de suelo

    Artculo 8.2.1.2 PRMS.

    R-4 Zona de Riesgo Geofsico Asociado a Remocin en Masa

    Artculo 8.2.1.4 PRMS.

    R-5 Zona de Restriccin por Pendiente Ttulo 8 PRMS.

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    SIGLA TIPO DE AREA

    NORMATIVA

    6. PEDC-3

    ZONA DE PROTECCIN ECOLGICA CON DESARROLLO CONTROLADO n 3

    Ttulo 8 y Artculo 8.3.1.2 PRMS.

    7. ICH

    INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA

    Artculo 60 LGUC y Ordenanza Local Ttulo 5, cap. 5.2, artculo 5.2.4.3 PRMS.

    8. PL PLAZAS

    Artculo 21 Ordenanza Local.

    8.1 Z - S

    ZONAS SUBSUELO Articulo 21 y 32 Ordenanza Local.

    9. ZONAS SECTOR CENTRO

    9.1 Z-AA1

    ZONA DE EDIFICACIN AISLADA ALTA

    Ordenanza Local

    9.2 Z-AA2 ZONA DE TRANSICIN A EDIFICACIN AISLADA ALTA

    Ordenanza Local

    9.3 Z-AA+CB/CM ZONA DE EDIFICACIN AISLADA ALTA CON CONTINUIDAD BAJA Y MEDIA

    Ordenanza Local

    9.4 Z-AA + CM

    ZONA DE EDIFICACIN AISLADA ALTA CON CONTINUIDAD MEDIA

    Ordenanza Local

    9.5 Z-AM ZONA DE EDIFICACIN AISLADA DE ALTURA MEDIA

    Ordenanza Local

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    2. De los Usos de Suelo y Normas Especficas de Subdivisin Predial y Edificacin. Artculo 30. Condiciones de Edificacin. Los proyectos de edificacin, subdivisin y/o loteos que se

    emplacen en las reas Caractersticas de Edificacin indicadas en el artculo 26 de la presente Ordenanza, tendrn que cumplir con las normas especficas que se detallan en las tablas siguientes.

    No obstante y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones detalladas en las reas de edificacin que se presentan a continuacin, el uso de suelo Equipamiento de acuerdo a las escalas indicadas en el artculo 2.1.36 de la OGUC, debern cumplir con las normas urbansticas especficas que se indican en la siguiente tabla:

    Condiciones de edificacin para los equipamientos

    Condiciones Equipamiento

    Mayor Equipamiento

    Mediano Equipamiento

    Menor Equipamiento

    Bsico

    Superficie Predial Mnima 300 m

    Coeficiente de Ocupacin de Suelo 0,6 0,6 0,6 0,6

    Coeficiente de Constructibilidad 3 2 1,5 1,2

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    2. rea E-AB2 Aislada Baja densidad N 2

    Uso

    Superficie de Subdivisin

    Predial Mnima (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima

    Residencial 570 0,4 1,2 8,40 Aislado

    70

    OGUC

    No se permite, salvo vivienda existente segn OGUC

    5

    Articulo 15 Ordenanza

    Local

    12 4

    Equipamiento Articulo 30 Ordenanza Local

    10,5 Aislado 4 No 5

    -------- -------- Equipamiento

    Bsico 10.5 OGUC OGUC OGUC 3

    1. rea E-AB1 Aislada Baja densidad N 1

    Uso

    Superficie de Subdivisin

    Predial Mnima (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima

    Residencial 1000 0,26 salvo

    vivienda existente 0,60

    0,78 8,40 Aislado

    70

    OGUC

    No se permite, salvo vivienda existente segn OGUC

    8

    Articulo 15 Ordenanza

    Local

    10 1

    Equipamiento

    Articulo 30 Ordenanza Local

    10,5 Aislado 4 No 8

    -------- -------- Equipamiento

    Bsico 10.5 OGUC OGUC OGUC 3

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    3. rea E-AB3 Aislada Baja densidad N 3

    Uso

    Superficie de Subdivisin

    Predial Mnima (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima

    Residencial 210 0,52, salvo

    vivienda existente 0,60

    1,56 8,40 Aislado Pareado Continuo

    70

    OGUC OGUC 3

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    58 15

    Equipamiento Articulo 30 Ordenanza Local

    14,0 Aislado 4 No 5

    -------- -------- Equipamiento

    Bsico 14.0 OGUC OGUC OGUC 3

    4. rea E-AB4 Aislada Baja densidad N 4

    Uso

    Superficie de Subdivisin

    Predial Mnima (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima

    Residencial 105 0,65 1,95 8,40 Aislado Pareado

    70

    OGUC OGUC 2

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    85 15

    Equipamiento

    Articulo 30 Ordenanza Local

    14,0 Aislado 4 No 5

    -------- -------- Equipamiento

    Bsico 14,0 OGUC OGUC OGUC 3

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA TEXTO REFUNDIDO 2015

    MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Departamento de Asesora Urbana - SECPLAC

    29

    5. rea E-AB5 Aislada Baja densidad N 5

    Uso

    Superficie de Subdivisin

    Predial Mnima (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima

    Residencial 105 0,65 1,95 8,40 Aislado Pareado

    70

    OGUC OGUC 2

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    85 15

    Equipamiento

    Articulo 30 Ordenanza Local

    14,0 Aislado OGUC No 3

    -------- -------- Equipamiento

    Bsico 14,0 OGUC OGUC OGUC 3

    6. rea E-AM1 Aislada Media densidad N 1

    Uso

    Superficie de Subdivisin

    Predial Mnima (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima

    Residencial 210 0,52, salvo

    vivienda existente 0,60

    1,56 10,5 Aislado Pareado

    70

    OGUC OGUC 3

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    110 50

    Equipamiento

    Articulo 30 Ordenanza Local

    14,0 Aislado 4 No 5

    -------- --------

    Equipamiento Bsico

    14,0 OGUC OGUC OGUC 3

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA TEXTO REFUNDIDO 2015

    MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Departamento de Asesora Urbana - SECPLAC

    30

    7. rea E-AM2 Aislada Media densidad N 2

    Uso

    Superficie de Subdivisin

    Predial Mnima (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos Densidad

    Bruta Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima

    Residencial 500 0,52, salvo

    vivienda existente 0,60

    1,56 10,5 Aislado

    70

    4 OGUC 5

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    130 10

    Equipamiento Articulo 30 Ordenanza Local

    10,5 Aislado 4 No 5

    -------- -------- Equipamiento

    Bsico 10,5 OGUC OGUC OGUC 3

    8. rea E-AM3 Aislada Media densidad N 3

    Uso

    Superficie de Subdivisin

    Predial Mnima (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima

    Residencial 700 0,52, salvo

    vivienda existente 0,60

    2,08 14,4 Aislado

    70

    OGUC OGUC 5

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    185 10

    Equipamiento

    Articulo 30 Ordenanza Local

    16,8 Aislado 4 No 5

    -------- --------

    Equipamiento Bsico

    16,8 OGUC OGUC OGUC 3

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA TEXTO REFUNDIDO 2015

    MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Departamento de Asesora Urbana - SECPLAC

    31

    9. rea E-AM4 Aislada Media densidad N 4

    Uso

    Superficie de Subdivisin

    Predial Mnima (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima

    Residencial 200 0,7 2,1 11,4 Aislado Pareado Continuo

    70

    OGUC OGUC 2

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    110 50

    Equipamiento

    Articulo 30 Ordenanza Local

    11,4 Aislado 4 No 5

    -------- -------- Equipamiento

    Bsico 11,4 OGUC OGUC OGUC 3

    10. rea E-AA1 Aislada Alta densidad N 1

    Uso

    Superficie de

    Subdivisin Predial Mnima

    (m2)

    Coeficiente de ocupacin de suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima (viv/h)

    Residencial 2000 0,35 salvo

    vivienda existente 0,60

    2,2 22,0 Aislado

    70

    OGUC OGUC 3

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    300 10

    Equipamiento Articulo 30 Ordenanza Local

    22,0 Aislado 4 No 5

    -------- --------

    Equipamiento Bsico

    22,0 OGUC OGUC OGUC 3

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA TEXTO REFUNDIDO 2015

    MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Departamento de Asesora Urbana - SECPLAC

    32

    11. rea E-AA2 Aislada Alta densidad N 2

    Uso

    Superficie de

    Subdivisin Predial Mnima

    (m2)

    Coeficiente de ocupacin de

    suelo

    Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a

    medianero (mt) Adosamiento

    Antejardn

    (mt) Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta

    Mnima (viv/h)

    Residencial 2500 0,25 salvo vivienda

    existente 0,60 3,2 46,0 Aislado

    60

    12 salvo vivienda existente

    segn OGUC

    OGUC 3

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    425 35

    Equipamiento

    Articulo 30 Ordenanza Local

    22,0 Aislado 5 No 8

    -------- --------

    Equipamiento Bsico

    22,0 OGUC OGUC OGUC 3

    12. rea E-A1 Aislada N1

    Uso

    Superficie de

    Subdivisin Predial Mnima

    (m2)

    Coeficiente de ocupacin de

    suelo Coeficiente de constructibilidad

    Altura de edificacin

    mxima (mt)

    Sistema de agrupamiento

    Rasante Distancia a medianero

    (mt) Adosamiento

    Antejardn (mt)

    Estacionamientos

    Densidad Bruta

    Mxima (viv/h)

    Densidad Bruta Mnima

    (viv/h)

    Residencial 210 0,6 2,6 22,0 Aislado Pareado Continuo

    OGUC

    8 OGUC 5

    Artculo 15 Ordenanza

    Local

    185 --------

    Equipamiento 300 0.6 2.6

    14.0

    Aislado 4 No 5

    -------- -------- Equipamiento

    Bsico 300 0.6 2.6 OGUC OGUC OGUC 3

    Actividades Productivas

    300 0.6 1.5 Aislado 4 No 5

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA TEXTO REFUNDIDO 2015

    MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Departamento de Asesora Urbana - SECPLAC

    33

    Artculo 31. Usos de Suelo Permitidos y Actividades Prohibidas. Los proyectos de edificacin, subdivisin y/o loteos que se emplacen en las reas de Usos de Suelo indicadas en el artculo 27 de la presente Ordenanza, podrn optar a localizar los usos de suelo y actividades que a continuacin se sealan debiendo cumplir en cada caso con las restricciones indicadas, sin perjuicio de las restricciones y exigencias que en forma expresa sealen otras leyes, normas y estatutos especficos.

    1. REA U-Vev 1 Uso preferente vivienda y equipamiento _ 1

    USOS DE SUELO PERMITIDOS RESTRICCIONES A LOS USOS ACTIVIDADES PROHIBIDAS

    Residencial Residencial Sin restricciones Sin Prohibiciones

    Equipamiento Cientfico Sin restricciones Sin prohibiciones.

    Comercio Sin restricciones

    Plantas de revisin tcnica y Centro de servicio automotor, Recinto de estacionamientos, Discoteca, cabaret, Pub y Centro de Eventos

    Culto y Cultura Sin restricciones Sin prohibiciones

    Deporte Sin restricciones Estadio

    Educacin Sin restricciones Sin prohibiciones.

    Esparcimiento Sin restricciones Parque de entretenciones, juegos electrnicos o similares, zoolgico.

    Salud Sin restricciones Cementerio y Crematorio

    Seguridad Sin restricciones Crcel y centro de detencin

    Servicios Sin restricciones Sin prohibiciones

    Social Sin restricciones Sin prohibiciones

    Infraestructura De transporte Sin restricciones Terminal de buses urbano, interurbano e interregional, instalaciones o recintos aeroportuarios o similares.

    Espacio Pblico

    Sistema Vial y reas verdes pblicas

    Sin restricciones Sin prohibiciones

    reas Verdes reas Verdes Sin restricciones Sin prohibiciones

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA TEXTO REFUNDIDO 2015

    MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Departamento de Asesora Urbana - SECPLAC

    34

    2. REA U-Vev 2 Uso preferente vivienda y equipamiento _ 2

    USOS DE SUELO PERMITIDOS RESTRICCIONES A LOS USOS ACTIVIDADES PROHIBIDAS

    Residencial Residencial Sin restricciones Motel

    Equipamiento Comercio Sin restricciones Grandes tiendas, supermercados, ferias libres, locales de compra y venta de maquinaria y vehculos, de venta y distribucin de gas licuado, carbn o lea, plantas de revisin tcnica y centro de servicio automotor, locales de venta exclusiva de bebidas alcohlicas, recinto de estacionamiento, discotecas, cabaret, pub y Centros de Eventos.

    Culto y Cultura Sin restricciones Sin prohibiciones

    Deporte Sin restricciones Sin prohibiciones

    Educacin Sin restricciones Sin prohibiciones

    Esparcimiento Sin restricciones Parque de entretenciones, juegos electrnicos o similares, zoolgico.

    Salud Sin restricciones Cementerio y crematorio

    Seguridad Sin restricciones Crcel y centro