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1. Introducción 2. Régimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta 3. 4. Régimen de percepciones del IGV aplicables a las importaciones 5. Conclusiones 6. Bibliografía INTRODUCCIÓN BASE LEGAL Apreciación y análisis de la: LEY Nº 29173 RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAPÍTULO I RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA 1. DEFINICIÓN El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas 2. ¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN? Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. 3. ¿CUÁLES SON LOS BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN? Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a continuación: REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RéGIMEN 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, Bienes comprendidos en alguna de las

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1. Introduccin2. Rgimen de percepciones del IGV aplicable a lasoperacionesde venta3. 4. Rgimen de percepciones del IGV aplicables a las importaciones5. Conclusiones6. BibliografaINTRODUCCINBASE LEGALApreciacin y anlisis de la:LEY N 29173RGIMEN DE PERCEPCIONES DELIMPUESTOGENERAL A LAS VENTASCAPTULO IRGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA1. DEFINICINEl Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones deventagravadas con el IGV de losbienessealados en el Apndice 1 de laLeyN 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del Impuesto General a lasVentasque susclientesvan a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. Elclienteest obligado a aceptar la percepcin correspondiente.Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.El Ministerio de Economa yFinanzasmediante Decreto Supremo, con opinin tcnica de la SUNAT, podr incluir o excluir los bienes sujetos al rgimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes captulos delArancel de Aduanas2. QUINES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIN?Los Agentes de Percepcin se encuentran en elPadrn de Agentes de PercepcinLa designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.

3. CULES SON LOS BIENES SUJETOS AL RGIMEN?Son los bienes comprendidos en el Apndice N 1 de la Ley N 29173, los mismos que se detallan a continuacin:REFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN ELRGIMEN

1Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2Agua, incluidael aguamineral, natural o artificial y dems bebidas no alcohlicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3Cerveza de maltaBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4Gas licuado de petrleoBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5Dixido de carbonoBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6Poli(tereftalato de etileno) sin adicin de dixido de titanio, en formas primariasBienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)Slo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8Tapones, tapas, cpsulas y dems dispositivos de cierreBienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y dems recipientes para eltransporteo envasado, devidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y dems dispositivos de cierre, de vidrioBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10Tapones y tapas, cpsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y dems accesorios para envases, de metal comnBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11Trigo y morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12Bienes vendidos a travs de catlogosBienes que sean ofertados por catlogo y cuya adquisicin se efectu por consultores y/o promotores deventasdel agente de percepcin.

13Pinturas, barnices y pigmentos alaguapreparados de los tipos utilizados para el acabado delcuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio deseguridadconstituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15Productos laminados; alambrn; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y artculos similares; de fundicinhierrooacero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artculos similares; de fundicin, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza decobre.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1

16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artculos Similares.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cermicas, para usos sanitarios.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18Jugos de hortalizas, frutas y otros frutosBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19Discos pticos y estuches porta discosSlo los discos pticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

1Tratndose de laventade losbienescomprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepcin solo efectuarn la percepcin cuando tengan lacalidadde importadores y/o productores de tales bienes.! Recuerde que:

4. CUL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIN?El importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando sobre elpreciode venta, los porcentajes sealados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa yFinanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.Sin embargo, el porcentaje de la percepcin ha sido rebajado a 1% respecto a lasoperacionesde venta dematerialesde construccin, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apndice I de laLeyN 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.Adicionalmente cuando en la operacin sujeta a percepcin se emita unafacturao ticket que otorgue derecho a crditofiscaly elclientesea tambin un sujeto designado como agente de percepcin, se aplicar un porcentaje del 0.5%.Importante:Los Agentes de Percepcin que tengan que declarar operaciones de venta a las cuales le han aplicado el porcentaje de percepcin rebajado a 1%, debern utilizar a partir del perodo tributario de Marzo-2008 la versin 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas - Formulario Virtual N 697.Los dems Agentes de Percepcin, que no han aplicado el porcentaje rebajado a 1%, podrn utilizar la versin 1.4 del PDT Percepciones a las Ventas Internas hasta el 30 de abril de 2008. A partir del 1ro. de mayo slo podrn utilizar la versin 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas - Formulario Virtual N 697 para realizar sus declaraciones mensuales5. A QUOPERACIONES SE LES APLICA LA TASA REBAJADA A 1%?En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construccin comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apndice 1 de la Ley N 29173, se rebajar el porcentaje de percepcin a 1 %, siempre que:a) La venta se efecte en algn establecimiento del agente de percepcin ubicado en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o,b) La venta se realice en algn establecimiento del agente de percepcin ubicado fuera de la Zona de Emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona, lo que deber constar en la gula de remisin emitida por ste.Se deber entender como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados enEstadode Emergencia mediante los Decretos Supremos N 068-2007-PCM; N 071-2007-PCM y N 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.Importante:La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la aplicacin del porcentaje de percepcin de 0.5% cuando corresponda.Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apndice 1 de la Ley N 29173 son los que se detallan a continuacin:NREFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN ELRGIMEN

13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15Productos laminados; alambrn; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y artculos similares; de fundicin hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artculos similares; de fundicin, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1

16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artculos Similares.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cermicas, para usos sanitarios.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

1Tratndose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepcin solo efectuarn la percepcin cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.6.QU OPERACIONES ESTN EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIN?No se efectuar la percepcin en:A. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crdito fiscal; El cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV".El listado se aprobar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT.Ellistado se elaborar sobre la base de las entidades del Sector Pblico Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidadeseinstitucionesde Cooperacin Tcnica Internacional (Eniex),Organizacionesno Gubernamentales deDesarrolloNacionales (ONGD-PER), instituciones privadassin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter asistencial o educacional inscritas en elregistrocorrespondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas pblicas o particulares.B. Las ventas realizadas conclientesque tengan la condicin de consumidores finales. Esta condicin no operar para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 delApndice 1.C. Las ventas degaslicuado de petrleo, despachado a vehculos de circulacin por va terrestre a travs de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Direccin General deHidrocarburosdel Ministerio de Energa y Minas.D. En el retiro de bienes considerado como venta.E. Las operaciones de venta efectuadas a travs de la Bolsa deProductosde Lima.F. En las ventas en las cuales opere elSistemade Pago deObligacionesTributarias con elGobiernoCentral (Sistema de Detracciones).7.QU SE ENTIENDE POR "CONSUMIDORFINAL"?Se considera como consumidor final solo a lapersonanatural que adquiera bienes comprendidos en el Rgimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).Adems deber tenerse en cuenta que:A. Tratndose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral,cerveza, jugos, discos pticos y estuches porta discoslos mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.B. Tratndose del Gas Licuado de Petrleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apndice 1: i. Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercializacin se realice en cilindros. ii. Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercializacin se realice a granel.El agente de percepcin no considerar realizada una operacin con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo sealado, en los siguientes casos:A. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crdito fiscal del IGV.B. Tratndose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignacin.C. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposicin por el vendedor en algn establecimiento destinado a la realizacin de operaciones y/o actividades econmicas generadoras de renta de tercera categora del cliente y a travs del cual se brinde atencin al pblico, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones deservicio, entre otros.8. CMO SE ACREDITA LA PERCEPCIN EFECTUADA?A fin de acreditar la percepcin, al momento de efectuarla el agente de percepcin entregar a su cliente el "Comprobante de Percepcin - Venta Interna", el cual deber tener los siguientes requisitos mnimos:Informacin impresa:A.Datosde identificacin del agente de percepcin: i. Apellidos y nombres, denominacin o razn social. ii. Domicilio fiscal. iii. Nmero de RUC.B. Denominacin del documento: "Comprobante de Percepcin -Venta Interna".C. Numeracin: Serie y nmero correlativo.D. Datos de laimprentaoempresagrfica que efectu la impresin: i. Apellidos y nombres, denominacin o razn social. ii. Nmero de RUC. iii. Fecha de impresin.E. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grfica.F. Destino del original y copias: i. En el original: "Cliente". ii. En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepcin".La copia permanecer enpoderdel agente de percepcin, el cual deber mantenerla en unarchivoclasificado por cliente y ordenado cronolgicamente.Informacin no necesariamente impresa:A. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del cliente.B. Tipo y nmero de documento del cliente.C. Fecha de emisin del "Comprobante de Percepcin - Venta Interna".D. Identificacin de los comprobantes de pago o notas de dbito que dieron origen a la percepcin: i. Tipo(s) de documento(s). ii. Numeracin: Serie y nmero correlativo. iii. Fecha de emisin.E. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcin, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de dbito que dieron origen a la percepcin.F. Importe de la percepcin en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de dbito que dieron origen a la percepcin.Las caractersticas del "Comprobante de Percepcin - Venta Interna", en lo que corresponda, sern las sealadas en los numerales 1 y 4 del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.! Tenga en cuenta que:

Cuando la cancelacin del importe total de la operacin y del monto de la percepcin respectiva se efecte hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, ser suficiente con que el Agente de Percepcin consigne en dicho documento la siguiente informacin no necesariamente impresa, en cuyo caso no ser obligatoria la emisin del "Comprobante de Percepcin - Venta Interna":a) La frase: "Comprobante de Percepcin - Venta Interna".b) Apellidos y nombres, denominacin o razn social del cliente.c) Tipo y nmero de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha informacin.d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcin.e) Importe de la percepcin en moneda nacional.Esto no operar en los casos en que se haya aplicado ms de un porcentaje de percepcin respecto de un mismo comprobante de pago.9. PREGUNTAS FRECUENTESa.Quines pueden aplicar la Percepcin del IGV?Slo aquellos sujetos designados como Agentes de Percepcin mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT.Usted puede consultar esta relacin enPadrn de Agentes de Percepcinb.En qu momento se realiza la Percepcin?Cuando el Agente de Percepcin realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratndose de pagos parciales, el porcentaje de percepcin que corresponda se aplicar sobre el importe de cada pago.c.Qu es el "Listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV"?Es un listado que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Pblico Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, Entidades e Instituciones de Cooperacin Tcnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas pblicas o particulares. Dicho listado slo incluir a los sujetos que, a la fecha de verificacin por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: I. Haber adquirido la condicin deno habidode acuerdo con lasnormasvigentes. II. Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripcin en el RUC y tal condicin figure en losregistrosde la Administracin Tributaria. III. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administracin Tributaria.El Ministerio de Economa y Finanzas publicar el referido listado a travs de su portal enInterneta ms tardar el ltimo da hbil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ao, el cual rige a partir del primer da calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacin.d.Qucuentasy registros decontroldebe llevar el cliente?El Cliente, sujeto de la percepcin del IGV, deber abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "ImpuestoGeneral a las Ventas". En ella se controlar las percepciones que le hubieran efectuado, as como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por talconceptoefectuadas por la SUNAT, de ser el caso.e.Cmo se declaran las percepciones efectuadas?A fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes de percepcin utilizaran el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N 697, cuya versin vigente se encontrar a disposicin SUNAT Virtual.10. CASO PRCTICOA) Jos Garca con nmero de RUC 10203040505 es dueo de una licorera y compra el 21 de agosto 90 cajas de cerveza por unvalorventa de S/ 2,270.00 a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", est designada como Agente de Percepcin.CONCEPTOMONTO

Valor de venta2,270

IGV (19%)431

Precio Venta2,701

Percepcin (2%)54

Total a pagarS/. 2,755

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. Jos Garca cuando efecte la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepcin que se ha pagado, sern utilizados por el contribuyente Sr. Jos Garca como crdito fiscal en su Declaracin Jurada del IGV correspondiente al perodo de enero.11.MODELO DE "COMPROBANTE DE PERCEPCIN - VENTA INTERNA"

CASO PRCTICOB)La Empresa"Distribuidora Maguia Figueroa S.A.C." compra 1,000 paquetes de gaseosas Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.90 cada paquete a la Empresa "Corporacin Jos R. Lindley S.A." que se dedica a la produccin y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11,900.De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa "Corporacin Jos R. Lindley S.A." demuestra que es un Agente de Percepcin del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas por la compra de Gaseosas.Para tal efecto "Corporacin Jos R. Lindley S.A." emite su Factura, y se encarga de efectuar percepcin del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene detallado el monto de la percepcin del IGV, debido a que la transaccin se hizo al contado, y con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepcin. A continuacin detallamos lo siguiente:El 10/07/2008 la Factura N 060-4853 que emite"Corporacin Jos R. Lindley S.A." con RUC N 20127765279Valor de Venta........10,000IGV 19%..................1,900Precio de Venta.......11,9002% de Percepcin........238Total a Cobrar.........12,138

CAPTULO IIRGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES1. DEFINICINEs un rgimen aplicable a las operaciones de adquisicin de combustibles lquidos derivados del petrleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que acten en la comercializacin de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepcin, cobrarn adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje sealado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, el cual deber encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.A fin de acreditar la percepcin al momento de efectuarla, el Agente de Percepcin entregar a su Cliente un"Comprobante de Percepcin".Asimismo, est obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo.Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaracin y pago mensual del IGV deducir el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.2. PADRN DE AGENTES DE PERCEPCINIngrese al Padrn de Agentes de Percepcin (SUNAT)NotasLa designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.3. IMPORTE Y OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCINEl importe de la percepcin del impuesto ser determinado aplicando la alcuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y lostributosque graven la operacin).Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operacin.El agente de percepcin efectuara la percepcin del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condicin de tal.Nota:Para efectos del clculo del monto de la percepcin al momento del cobro, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversin a moneda nacional se efectuara altipo de cambiopromedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia deBancaySegurosen la fecha en que se realice el cobro.En los das en que no se publique el tipo decambioreferido se utilizar el ltimo publicado.Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del Rgimen de Percepcin no podrn incluir operaciones por las cuales no opere la percepcin.4.REQUISITOS MNIMOS DEL COMPROBANTE DE PERCEPCINA.Informacin impresa: i. Datos de identificacin del agente de percepcin:1. Apellidos y nombres, denominacin o razn social2. Domicilio fiscal.3. Numero de RUC ii. Denominacin de documento "Comprobante de percepcin" iii. Numeracin: serie y numero correlativo. iv. Datos de la imprenta o empresa grafica que efecto la impresin.1. Apellidos y nombres, denominacin o razn social.2. Numero de RUC3. Fecha de impresin. v. Numero de autorizacin de impresin otorgado por al SUNAT, el cual ser consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica. vi. Destino de original y copias.1. En el original "cliente".2. En la primera copia "Emisor - Agente de Percepcin".3. En la segunda copia "SUNAT".Nota:La segunda copia permanecer en poder del agente de percepcin, el cual deber mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronolgicamente.B.Informacin no necesariamente impresa: i. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del Cliente. ii. Numero RUC del Cliente. iii. Fecha de emisin del "Comprobante de percepcin". iv. Identificacin de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepcin.1. Tipo de documento.2. Numeracin : Serie y nmero correlativo.3. Fecha de emisin. v. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepcin. vi. Importe de la percepcin en moneda nacional, el cual ser equivalente al 0.009901 del monto sealado en el numeral anterior.C.Las caractersticas de los "Comprobantes de percepcin" en lo que corresponda, sern sealadas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago.D.La impresin de los "Comprobantes de Percepcin" se realizara previa autorizacin, utilizando : i. El formulario 816 "Autorizacin de impresin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea. ii. El formulario 806 "Autorizacin de Impresin de Comprobantes de Pago".Nota: La referida autorizacin ser solicitada a partir de la fecha de su designacin como agente de percepcin. Los agentes de percepcin podrn realizar la impresin de sus comprobantes de percepcin, previa solicitud de autorizacin a la SUNAT a travs del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisin y al rango de comprobantes a emitir.Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepcin de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.5. DECLARACIN Y EL PAGO EN EL RGIMEN DE PERCEPCIONESA.El agente de percepcin.-Declarara el monto total de las percepciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepcin, Formulario Virtual N 633Nota:El mencionado PDT deber ser presentado respecto a los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepcin, an cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.El Agente de Percepcin no podr compensar los crditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. La declaracin y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.B.El Cliente.-El Cliente deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignar el impuesto que se hubiera percibido, a efecto de su deduccin del tributo a pagar.6. APLICACIN DE LAS PERCEPCIONESEl Cliente podr deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del periodo al que corresponda la declaracin.

Si no existieranoperacionesgravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo.ElClientepodr solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en su declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dichoconceptoen un plazo no menor a tres (3) perodos consecutivos.7. CULES SON LOS REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIN DEL SALDO DE PERCEPCIN NO APLICADO?Losclientesde agentes de percepcin podrn solicitar devolucin por el saldo de percepcin no aplicado (percepcin del periodo + percepciones de meses anteriores -impuestoa pagar.)Requisitos1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolucin en su condicin de cliente.2. El contribuyente deber tener unsaldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2 R.S.062-2005/SUNAT3. Solicitar la devolucin del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaracin correspondiente al ltimo periodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud mediante elformulario N4949, siempre que se haya cumplido con los plazos sealados en el punto anterior.4. El cmputo del plazo parapodersolicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas, se iniciar a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la ltima solicitud de devolucin presentada, de ser el caso, an cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.El plazo mximo para atender la devolucin es de 45 dias hbiles de acuerdo al art. 32 del D.S. 126-94-EF.8.DNDE SOLICITO LA DEVOLUCIN DEL SALDO NO APLICADO?El importador podr deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponda la declaracin.Si no hubiera operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podr utilizar como deduccin en los meses siguientes hasta agotarlo.El importador podr solicitar la devolucin de las percepciones no utilizadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) perodos consecutivos.Importante:1. Se deber consignar como periodo tributario, el ltimo vencido a la fecha de presentacin de la solicitud y en cuya declaracin conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese perodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolucin solicita sea menor.2. Si el tramite lo va realizar una tercerapersona, adicionalmentedeber presentar unacartapoder simpleen la que se indique expresamente la autorizacin para realizar el trmite correspondiente.9.CUENTASYREGISTRODE CONTROLA.El agente de percepcin. Abrir en sucontabilidaduna cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Deber llevar un "Registro de Rgimen de Percepciones" en el cual controlar los dbitos y crditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente, conteniendo como mnimo la siguiente informacin en columnas separadas:1. Fecha de transaccin.2. Denominacin y nmero del documento sustentatoro.3. Tipo de transaccin realizada, tales comoventas, ajustes a la operacin, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras decambio, etc.4. Importe de la transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn corresponda a lanaturalezade la transaccin.5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente. El agente de percepcin que utilicesistemasmecanizados o computarizados de contabilidad podr llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma consolidada, siempre que en elsistemade enlace se mantenga la informacin requerida y se pueda efectuar la verificacin individual de cada transaccin. El "Registro del Rgimen de Percepciones" no podr tener un atraso mayor a diez das hbiles, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes, sindole de aplicacin las dems disposiciones establecidas en la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT. Finalmente, no es obligatoria la anotacin en el Registro de Percepciones de las operaciones al contado.B.El Cliente.- Abrir una subcuenta denominada "IGV - Percepciones por aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".En dicha subcuenta se controlar las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepcin, as como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.10. CONSULTAS FRECUENTESA. Queobligacionestienen los agentes que percepcin.- i. Solicitar a la SUNAT la autorizacin de impresin de comprobantes de percepcin que sean necesarios. ii. Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la percepcin del IGV y efectuar la misma. iii. Emitir el comprobante de percepcin al momento en que se realiza el cobro al cliente. iv. Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por pagar". v. Llevar, con un mximo de 10 das de atraso, un "Registro del Rgimen de Percepciones". vi. Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el perodo utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepcin versin 1.0B. Cuales son las Obligaciones de los Clientes o Adquirientes de Combustible.- i. Aceptar la percepcin que efectuar el Agente de Percepcin. ii. Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepcin, as como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar. iii. Deducir el IGV percibido en el PDT 0621 IGV Renta Mensual V 3.0, en el periodo que corresponda el comprobante de percepcin recibido.CASO PRCTICO:a) COBRANZA AL CONTADOLaempresaCombustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepcin del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/08.Efecta unaventael 18/10/08 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unin S.A. con lafactura001-0152 la cual se emiti como sigue:Valor de VentaS/. 1,000.00

IGVS/. 190.00

Precio de VentaS/. 1,190.00

PercepcinS/. 11.90 *

Total a cobrarS/. 1,201.90

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepcin, 1% delpreciode venta S/.1,190.00 x 1% = S/. 11.90)En la misma fecha se efecta la cobranza conchequeN 15648 delBancoRIFSolucin:El cheque de Servicentro Unin S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepcin S/.1,201.90, y Combustibles S.A. deber entregar un comprobante de percepcin como sigue:Fecha : 18/10/08FacturaMonto total cobradoPercepcin

001-0152S/. 1,201.90S/. 11.90 **

** (La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,201.90 x 0.0099 = S/.11.80)12. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIN DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

CASO PRCTICO:b) OPERACIONES EN DLARES- (PAGO EN DOS PARTES)La empresa Combustibles S.A. designada como Agente de Percepcin del IGV.Efecta una venta el 20/10/08 de gasolina de 97 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Estacin deServicioLos ngeles S.A. con la factura 001-0188 la cual se emiti como sigue:Valor de Venta :US $500.00

IGV:US $ 95.00

Precio de Venta :US $595.00

Percepcin:US $ 5.95*

Total a cobrar:US $600.95

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepcin, 1% del precio de venta US$. 595.00 x 1% = US$ 5.95)La cobranza se efecta en dos partes el da de la venta, Estacin de Servicio Los ngeles S.A. entrega cheque N 12453 por US$ 300 y el 30/10/08 cancela la diferencia en efectivo.Solucin:El cheque del 20/10/08 por el pago a cuenta es de US$. 300.00, como sabemos todo pago a cuenta lleva implcito la percepcin en forma proporcional a ste.Adems la percepcin se efecta en soles altipo de cambiopromedio venta de la fecha del cobro.Entonces :20/10/2008 US$ 350.00 * T/C 3.5 1,22530/10/2008 US$ 250.95 * T/C 3.5 878.33* Tipo de cambio supuesto solo para resolver el caso.Combustibles S.A. deber entregar comprobante de percepcin como sigue:Fecha : 20/10/08FacturaMonto total cobradoPercepcin

001-0188S/.1,22512.13 **

** (La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,225 x 0.0099 = S/. 12.13)Fecha : 30/10/08FacturaMonto total cobradoPercepcin

001-0188S/. 878.338.70**

** (La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.878.33 x 0.0099 = S/.8.70)CAPTULO IIIRGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLES A LAS IMPORTACIONES1. DEFINICIN MBITO DE APLICACINEl Rgimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importacin definitiva debienesgravadas con el IGV.2. EN QU CASOS NO SE APLICA EL RGIMEN?No se aplicar en las operaciones de importacin definitiva:a)Derivadasde regmenes de importacin temporal para reexportacin en el mismoestadoo de admisin temporal para perfeccionamiento activo.b) De muestras sinvalorcomercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dlares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artculo 78 del Reglamento de laLeyGeneral deAduanas, de bienes considerados envospostalessegn el artculo 1 del Decreto Supremo N 031-2001-EF o ingresados alamparodel Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, as como de bienes sujetos al trfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas.c) Realizada por agentes de retencin del IGV designados por la SUNAT.d) Efectuada por el Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 delTextonico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF y norma modificatoria.e) De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N 1 de la presente Resolucin.f) Realizada al amparo de la Ley N 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona.g) De mercancas consideradas envos de socorro, de acuerdo con el artculo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.3. CUL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIN?El importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operacin, el cual ser establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa yFinanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).Excepcionalmente, se aplicar el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efecta la numeracin de la DUA o Declaracin Simplificada de Importacin (DSI) en alguno de los siguientes supuestos: Tenga la condicin de domiciliofiscalno habido de acuerdo con lasnormasvigentes. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el RUC y dicha condicin figure en losregistrosde la Administracin Tributaria. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicin figure en los registros de la Administracin Tributaria. No cuente con nmero de RUC o tenindolo no lo consigne en la DUA o DSI. Realice por primera vez una operacin y/o rgimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Podrn aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del prrafo anterior.Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser, segn sea el caso:5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.Tratndose de la importacin de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancas consideradas sensibles alfraudepor concepto de valoracin, el monto de la percepcin del IGV se determinar considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:a) Aplicar el porcentaje establecido en los prrafos anteriores segn corresponda, sobre el importe de la operacin.b) Multiplicar un monto fijo, el cual deber estar expresado en moneda nacional, por el nmero de unidades del bien importado, segn sea la unidad de medida, consignado en la DUA.! Tenga en cuenta que:

1 El importe de la operacin est constituido por el valor en Aduanas ms todos lostributosque gravan la importacin y, de ser el caso, losderechosantidumping y compensatorios.4. EN QU MOMENTO SE EFECTA LA PERCEPCIN?La SUNAT efecta la percepcin del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancas a que se refiere al artculo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria en la importacin.5. CMO SE REALIZA EL COBRO DE LA PERCEPCIN?Para efecto del cobro de la percepcin, la SUNAT emitir una Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin por el monto de la percepcin que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeracin de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI segn corresponda, se emitir una liquidacin adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operacin y aplicando los mtodos comprendidos en el artculo 4 de la R.S N 203-2003/SUNAT.Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancas, en losbancosque han celebrado convenio de recaudacin con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelacin se podr realizar en efectivo, dbito en cuenta, cheque certificado, cheque degerenciao cheque simple del mismo banco ante el cual se efecta el pago.6. CUL ES EL TIPO DE CAMBIO QUE SE DEBE EMPLEAR PARA HACER LA CONVERSIN A MONEDA NACIONAL Y EL CLCULO DE LA PERCEPCIN?Para efecto del clculo del monto de la percepcin, la conversin en moneda nacional del importe de la operacin se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia deBancaySegurosen la fecha de emisin de la DUA o DSI.En los das en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizar el ltimo publicado.7. CMO ACREDITA EL IMPORTADOR LA PERCEPCIN PARA QUE PROCEDA LA ENTREGA DE LA MERCANCA?El importador acreditar el pago de la percepcin mediante la Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.En caso que la liquidacin sea cancelada a travs demedioselectrnicos, la acreditacin de la percepcin ser controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.8.CMO UTILIZAR EL IMPORTADOR LAS PERCEPCIONES QUE LE HAN EFECTUADO?El importador podr deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponda la declaracin.Si no hubiera operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podr utilizar como deduccin en los meses siguientes hasta agotarlo.El importador podr solicitar la devolucin de las percepciones no utilizadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) perodos consecutivos.9. QU CUENTAS Y REGISTROS DECONTROLDEBE MANTENER EL IMPORTADOR?El importador, sujeto del IGV, deber abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".En ella se controlar las percepciones que le hubieran efectuado, as como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.10. CMO SE REALIZA LA DECLARACIN Y EL PAGO?El importador deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignar el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.Caso PrcticoLa EmpresaPerImporta S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercializacin de bienes gravados con el IGV, realiza una importacin definitiva de repuesto mecnicos procedentes deOsaka - Japn:- 12 de Febrero de 2008, fecha de la Factura Japonesa N 645-2879, debidamente cancelada, as como elseguroy el flete.- 18 de Febrero de 2008, fecha de descarga de los bienes.- 20 de Febrero de 2008, fecha de numeracin de la DUA y de la Constancia de Percepcin hecha por SUNAT.- 22 de Febrero de 2008, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicacin del Artculo 7 de la presente ResolucinLa EmpresaPerImporta S.A.C.no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del Artculo N 4, inciso de la Resolucin N 102-2007/SUNATLa DUA N 235-2008-094258 del 30 de Junio de 2008, tiene el siguiente detalle, expresado en Dlares AmericanosCIF........................................25,000.00Valor FOB............22,000.00Flete......................1,000.00Seguro...................2,000.00Ad-Valorem 12%.......................3,000.00IPM............................................560.00IGV.........................................4,760.00Precio Total............................33,320.00Tasa de Percepcin 3.5%...........1,166.20Per Importa S.A.C. en su condicin de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar.Base de la Percepcin:+ Valor de Aduanas (CIF)+ Derechos (Ad-Valorem+ Tributos (IPM e IGV)Importe de la PercepcinEl 22 de Febrero de 2008 se hace la conversin de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350Concepto.....................U S $........T/C.............S/.Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00Derechos y Tributos Que gravan la Importacin:- Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00- IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00Aplicacin de la PercepcinImporte de la Operacin S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77Para cobrar la Percepcin SUNAT emitir la Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeracin de la DUA.CONCLUSIONES El rgimen de percepcin del IGV es un mecanismo de recaudacin que la administracin tributaria ha creado con elobjetivode aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercializacin de combustible lquido y derivados de petrleo, en la importacin definitiva y en la venta interna de determinados bienes. El rgimen de percepcin del IGV busca combatir la informalidad y la evasin fiscal del pago del IGV, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfaccin de necesidades sociales no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.BIBLIOGRAFAPaginasWeb:www.deperu.com/abc/articulo.php?art=369www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/ultimasNoticias/2002/octubre/nota03-10.htmwww.sunat.gob.pe/legislacion/igv/conexas/ley28053.htmwww.elperuano.com.pe Autor:Manrique Vera, AldoNez Bonilla, LizPalomino Corzo, JosPinedo Pajarez, BettyUNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALLFACULTAD DE ADMINISTRACINEspecialidad de Administracin Pblica y Gestin SocialCurso: Administracin TributariaProfesor: Ortiz Matta, AntonioNoviembre, 2008