NTC1588 VINPOS ESPUMOSOS

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    NORMA TCNICA NTCCOLOMBIANA 1588

    2004-12-01

    BEBIDAS ALCOHLICAS.VINOS ESPUMOSOS.

    E: ALCOHOLIC BEVERAGES. SPARKLING WINES.

    CORRESPONDENCIA:

    DESCRIPTORES: bebida alcohlica; vino; vino espumoso.

    I.C.S.: 67.160.10

    Editada por el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin (ICONTEC)Apartado 14237 Bogot, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

    Prohibida su reproduccin Sexta actualizacinEditada 2004-12-13

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    PRLOGO

    El Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin, ICONTEC, es el organismonacional de normalizacin, segn el Decreto 2269 de 1993.

    ICONTEC es una entidad de carcter privado, sin nimo de lucro, cuya Misin es fundamentalpara brindar soporte y desarrollo al productor y proteccin al consumidor. Colabora con elsector gubernamental y apoya al sector privado del pas, para lograr ventajas competitivas enlos mercados interno y externo.

    La representacin de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalizacin Tcnicaest garantizada por los Comits Tcnicos y el perodo de Consulta Pblica, este ltimocaracterizado por la participacin del pblico en general.

    La NTC 1588 (Sexta actualizacin) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2004-12-01.

    Esta norma est sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda entodo momento a las necesidades y exigencias actuales.

    A continuacin se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma atravs de su participacin en el Comit Tcnico 58 Industrias vincolas.

    ASOCIACIN COLOMBIANA DEIMPORTADORES DE LICORES Y VINOS -ACODIL-BODEGAS DEL RHINEMPRESA DE LICORES DECUNDINAMARCAFRUVER Y CA. LTDA.INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA-

    LABORATORIO DE ANLISIS:AMBIENTAL, ALIMENTOS, AGUAS,PETROQUMICO,FARMACUTICO, HIGIENE INDUSTRIAL -ASINAL-PEDRO DOMECQ COLOMBIASECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

    Adems de las anteriores, en Consulta Pblica el Proyecto se puso a consideracin de lassiguientes empresas:

    ASOCIACIN COLOMBIANA DE

    EMPRESAS LICORERAS -ACIL-BODEGAS AEJASBODEGAS VIEJAS CEPASCOLOMA LTDA.CONCESIN LICORSA INDUSTRIA DELICORES DEL HUILACONSORCIO SM S.A.DE SARGO

    EMPRESA DE LICORES DEL CAQUET

    EMPRESA LICORERA DEL METAFABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DEANTIOQUIAFABRICA DE LICORES DEL TOLIMAINDUSTRIA DE LICORES DEL VALLEINDUSTRIA LICORERA DE CALDASSABAJN APOLO S.A.

    ICONTEC cuenta con un Centro de Informacin que pone a disposicin de los interesadosnormas internacionales, regionales y nacionales.

    DIRECCIN DE NORMALIZACIN

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    NORMA TCNICA COLOMBIANA NTC 1588 (Sexta actualizacin)

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    BEBIDAS ALCOHLICAS.VINOS ESPUMOSOS

    1. OBJETO

    Esta norma establece los requisitos y los ensayos que deben cumplir los vinos espumosos.

    2. REFERENCIAS NORMATIVAS

    Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicacin deeste documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica nicamente la edicin citada.Para referencias no fechadas, se aplica la ltima edicin del documento normativo referenciado(incluida cualquier correccin).

    NTC 61, Bebidas alcohlicas. Mtodo para determinar el contenido de cloruros en vinos.

    NTC 173, Bebidas alcohlicas. Extraccin de muestras.

    NTC 222, Bebidas alcohlicas. Definiciones generales.

    NTC 223, Bebidas alcohlicas. Vinos. Prcticas permitidas en la elaboracin.

    NTC 293, Bebidas alcohlicas. Vino. Definiciones y clasificacin.

    NTC 1853, Embalajes. Envases de vidrio para vinos y licores.

    NTC 4118, Bebidas alcohlicas. Determinacin de metanol y de congneres en bebidasalcohlicas y en alcohol etlico empleado en su elaboracin, mediante cromatografa de gases.

    NTC 4676, Bebidas alcohlicas. Rotulado.

    NTC 5095, Bebidas alcohlicas. Mtodo para determinar el contenido de cido srbico.

    NTC 5096, Bebidas alcohlicas. Mtodo para determinar el contenido de sulfatos.

    NTC 5113, Bebidas alcohlicas. Mtodos para determinar el contenido de alcohol.

    NTC 5114, Bebidas alcohlicas. Mtodos para determinar la acidez y el pH.

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    NTC 5146, Bebidas alcohlicas. Mtodo para determinar el contenido de azcar.

    NTC 5156, Bebidas alcohlicas. Mtodo para determinar colorantes artificiales.

    NTC 5159, Bebidas alcohlicas. Mtodo calorimtrico para determinar el contenido de metanol.

    NTC 5162, Bebidas alcohlicas. Mtodo para determinar el extracto.

    NTC 5173, Bebidas alcohlicas. Mtodo para determinar el contenido de anhdrido sulfuroso

    NTC 5294, Bebidas alcohlicas. Mtodos para determinar el contenido de hierro.

    NTC 5295, Bebidas alcohlicas. Mtodos para determinar el contenido de cobre.

    3. DEFINICIONES Y CLASIFICACIN

    3.1 DEFINICIONES

    Para efectos de esta norma se consideran las definiciones contenidas en las NTC 222 y NTC 293y se establecen adems las siguientes:

    3.1.1vino espumoso naturalvino que se expende en botellas a una presin no inferior a 4,053 x 105 Pa (4 atmsferas) a 20 C ycuyo anhdrido carbnico proviene exclusivamente de una segunda fermentacin alcohlica enrecipiente cerrado. Esta fermentacin se puede obtener por la adicin de sacarosa o mostoconcentrado acondicionado y levaduras seleccionadas. Los vinos espumosos naturales no puedenser encabezados.

    3.1.2champaavino espumoso natural, producido en la regin francesa de Champagne, bajo las normasfrancesas que regulan dicha denominacin.

    3.1.3cavavino espumoso natural producido en la regin espaola de Penedez bajo las normas espaolasque regulan dicha denominacin.

    3.1.4vino espumoso o espumantees el que ha sido adicionado de anhdrido carbnico puro en el momento de su embotellado. Debeexpenderse a una presin no inferior a 4,053 x 105 Pa (4 atmsferas) a 20 C.

    3.1.5vino burbujeantevino que ha sido adicionado de anhdrido carbnico puro en el momento de su embotellado a unapresin inferior a 4,053 x 105 Pa (4 atmsferas) a 20 C.

    3.1.6vino de frutas espumoso o espumante

    vino de frutas al que se le adiciona anhdrido carbnico puro en el momento de ser embotellado.

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    3.1.7licor de expedicinmezcla de vino aejo, zumos de frutas, brandy, azcar refinada de caa (segn formulacin decada casa fabricante), que se adiciona para reponer el vino perdido durante la operacin de"degello" de las botellas (o durante el proceso de clarificacin) y que confiere caractersticas

    especiales al vino espumoso natural.

    3.2 CLASIFICACIN

    3.2.1 Los vinos espumosos naturales y espumosos o espumantes se clasifican, segn su color,en:

    3.2.1.1 Tintos

    3.2.1.2 Blancos

    3.2.1.3 Rosados

    3.2.2 Los vinos espumosos naturales y espumosos o espumantes se clasifican, segn sucontenido de azcares, en:

    3.2.2.1 Brut: vino cuyo contenido mximo de azcares es de 15 g/dm3.

    La denominacin de vino espumoso natural brut se reserva para distinguir el producto original,esto es, el que no se ha adicionado del llamado "licor de expedicin".

    3.2.2.2 Extraseco: vino cuyo contenido de azcares est entre 12 g/dm3 y 20 g/dm3.

    3.2.2.3 Seco: vino cuyo contenido de azcares est entre 17 g/dm3 y 35 g/dm3.

    3.2.2.4 Semiseco: vino cuyo contenido de azcares est entre 33 g/dm3 y 50 g/dm3.

    3.2.2.5 Dulce: vino cuyo contenido de azcares es mayor de 50 g/dm3.

    3.2.3 Los vinos espumosos o espumantes se clasifican, segn su origen, en:

    3.2.3.1 De uva.

    3.2.3.2 De frutas.

    4. REQUISITOS4.1 REQUISITOS GENERALES

    4.1.1 Los vinos espumosos naturales y los vinos espumosos o espumantes se deben elaborarteniendo en cuenta las prcticas permitidas en la NTC 223.

    4.1.2 Adems se deben tener en cuenta las siguientes prcticas en la elaboracin de estos vinos:

    4.1.2.1 Como colorantes, slo se permite el empleo de enocianina, caramelo, remolacha y cochinilla.

    4.1.2.2 No se deben utilizar sustancias estabilizadoras de la espuma.

    4.1.2.3 Los vinos espumosos naturales pueden ser adicionados del llamado "licor de expedicin".

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    4.1.3 Los vinos espumosos naturales y los vinos espumosos o espumantes deben estar libresde cualquier tipo de precipitacin o cristalizacin.

    4.2 REQUISITOS ESPECFICOS

    4.2.1 Los vinos espumosos en sus diferentes clases debern cumplir con los requisitosindicados en la Tabla 1.

    4.2.2 Los vinos espumosos naturales y los vinos espumosos o espumantes debern cumplir conel contenido de azcares, segn su denominacin, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2.

    Tabla 1. Requisitos para los vinos espumosos

    Requisitos Mnimo MximoContenido de alcohol en grados alcoholimtricos a 20 oC.

    Presin a 20 oC, expresada en Pa [1]

    Acidez voltil, expresada como cido actico, en g/dm3(libre de SO2, CO2 y cido srbico)

    Acidez total, expresada como cido tartrico, en g/dm3(libre de SO2, CO2 y cido srbico)

    Extracto seco reducido, en g/dm3

    Metanol, mg/dm3 de alcohol anhidro

    Anhdrido sulfuroso libre , en mg/dm3

    Anhdrido sulfuroso total, en mg/dm3

    cido srbico o sus sales de sodio o potasio, expresadocomo cido srbico en mg/dm3.

    Sulfatos expresados como sulfato de potasio, en g/dm3

    Cloruros expresados como cloruro de sodio, g/dm3

    Hierro expresado como Fe, en mg/dm3

    Cobre expresado como Cu, en mg/dm3

    pH

    6

    4,053 x105

    -

    3,75

    10

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    2,8

    -

    -

    1,2

    10,0

    -

    1 000

    100

    350

    150

    2,0

    1,0

    8,0

    1,0

    3,5Identificacin de colorantes artificiales Negativo

    [1] Los vinos burbujeantes tienen una presin inferior a 4,053 x10

    5

    Tabla 2. Requisitos que deben cumplir los vinos espumosos naturales

    y espumosos o espumantes en cuanto al contenidode azucares y su denominacin

    Azcares totales previa inversin, en g/dm3Denominacin Mnimo Mximo

    Brut

    Extraseco

    Seco

    SemisecoDulce

    0

    12

    17

    3350

    15

    20

    35

    50---

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    5. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIN O DE RECHAZO

    5.1 TOMA DE MUESTRAS

    Se efectuar de acuerdo con lo indicado en la NTC 173.

    5.2 CRITERIO DE ACEPTACIN O DE ACEPTACIN O RECHAZO

    Si la muestra ensayada no cumple con uno o ms de los requisitos establecidos en esta norma, serechazar el lote. En caso de discrepancia, se repetirn los ensayos sobre la muestra reservadapara tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso ser motivo pararechazar el lote.

    6. ENSAYOS

    6.1 DETERMINACIN DEL GRADO ALCOHLICO

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5113.

    6.2 DETERMINACIN DE LA PRESIN

    Se determina con la ayuda de cualquier instrumento adecuado que d una medida directa de lapresin en la botella.

    6.3 DETERMINACIN DE LA ACIDEZ VOLTIL

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5114.

    6.4 DETERMINACIN DE LA ACIDEZ TOTAL

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5114.

    6.5 DETERMINACIN DEL EXTRACTO SECO REDUCIDO

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5162.

    6.6 DETERMINACIN DEL CONTENIDO DE METANOL

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 4118 o en la NTC 5159.

    6.7 DETERMINACIN DEL CONTENIDO DE ANHDRIDO SULFUROSO LIBRE

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5173.

    6.8 DETERMINACIN DEL CONTENIDO DE ANHDRIDO SULFUROSO TOTAL

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5173.

    6.9 DETERMINACIN DE COLORANTES ARTIFICIALES

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5156.

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    6.10 DETERMINACIN DE CIDO SRBICO

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5095.

    6.11 DETERMINACIN DE SULFATOS

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5096.

    6.12 DETERMINACIN DE CLORUROS

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 61.

    6.13 DETERMINACIN DE HIERRO

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5294.

    6.14 DETERMINACIN DE COBRE

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5295.

    6.15 DETERMINACIN DE pH

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5114.

    6.16 DETERMINACIN DEL CONTENIDO DE AZCAR

    Se efecta de acuerdo con lo indicado en la NTC 5146.

    7. ROTULADO Y EMBALAJE

    7.1 ROTULADO

    El rtulo se deber ajustar a lo establecido en la NTC 4676. Adems, en el rtulo deber aparecerla siguiente informacin:

    7.1.1 La expresin "vino espumoso natural", "vino espumoso" o "vino espumante" o vinoburbujeante, segn sea el proceso de elaboracin del vino y de acuerdo con las definicionesestablecidas en el numeral 3.1.

    7.1.2 La clasificacin del producto segn lo contemplado en el numeral 3.2.7.2 EMBALAJE

    Los vinos espumosos naturales y espumantes se debern distribuir y expender en envasesadecuados que garanticen su conservacin y manejo. Los envases de vidrio debern cumplir conlas especificaciones de la NTC 1853.

    7.2.1 Cuando se utilizan tapones de plstico, se deber asegurar que stos no contenganmateriales txicos o colorantes de cualquier clase que puedan contaminar el vino.