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Nota. Precisión del Art. 53° efectuada.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

(RIT)

TINGO MARÍA

FEBRERO 2011

PEAH | Resolución de Consejo Directivo Nº 01-2011-PEAH/CD 3

Proyecto Especial Alto

Huallaga

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

TITULO I: DEL PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA 02

CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 02

TITULO II: DEL CAMPO DE APLICACIÓN 02

CAPITULO I: DE LA BASE LEGAL 02

CAPITULO II: DEL ALCANCE 04

TITULO III: DEL PEAH Y LOS TRABAJADORES 04

CAPITULO I: DEL INGRESO 04

CAPITULO II: DEL HORARIO, ASISTENCIA Y PERMANENCIA 06

CAPITULO III: DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS 07

CAPITULO IV: DE LAS VACACIONES 10

CAPITULO V: FACULTAD Y OBLIGACIONES DEL PEAH 13

CAPITULO VI: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 14

CAPITULO VII: DE LAS REMUNERACIONES 16

CAPITULO VIII: DE LAS RECLAMACIONES 17

CAPITULO IX: DEL DESARROLLO DEL PERSONAL 18

CAPITULO X: DEL BIENESTAR SOCIAL 19

CAPITULO XI: DE LAS MEDIDAD DISCIPLINARIAS 19

CAPITULO XII: DE LA SEGURIDAD E HIGIENE 24

CAPITULO XIII: DEL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL 24

TITULO IV: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS 26

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

TITULO I: DEL PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO:

Establecer en el ámbito del Proyecto Especial Alto Huallaga los preceptos que regulen

las funciones, obligaciones y relaciones de trabajo conforme a las Normas vigentes.

Artículo 2º.-FINALIDAD:

Disponer la naturaleza del vínculo contractual entre la Entidad y los trabajadores,

fijándose sus responsabilidades y derechos, de manera que coadyuve como

instrumento eficaz en el logro de los objetivos del PEAH.

Canalizar el cumplimiento de las horas efectivas de labor, rendimiento y

comportamiento de los trabajadores.

Promover, reconocer y estimular los méritos de los trabajadores dentro de un ambiente

de disciplina laboral.

Fomentar una relación armónica y equitativa entre los representantes del empleador y

los trabajadores.

TITULO II: DEL CAMPO DE APLICACIÓN

CAPITULO I

DE LA BASE LEGAL

Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene sustento legal en las siguientes disposiciones:

Constitución Política del Perú de 1993 –Del Artículo 23 al 29.

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LEYES

Ley Nº 26644, del 16 de Junio de 1996- Descanso Pre y Post Natal.

Ley Nº 26771, del 03 de Abril de 1997- Prohibición de Nombrar o Contratar a

Personal en casos de Parentesco (Reglamento D.S. 021-2000-PCM)

Ley Nº 26790, del 15 de Mayo de 1997- Modernización de la Seguridad Social en

Salud y su Reglamento aprobado según D.S. Nº 009-97-SA del 08 de Setiembre

de 1997.

Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – 6ta

Disposición Transitoria.

Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los

Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad

(Reglamento D. S. Nº 005-2002-TR )

DECRETOS LEGISLATIVOS

D.L. Nº 650 del 24 de Julio de 1991- Compensación por Tiempo de Servicios, el

Texto Único Ordenado D.S. Nº 001-97-TR y el Reglamento del TUO D.S. Nº 004-

97-TR.

D.L. Nº 713 del 07 de Noviembre de 1991- Descansos Remunerados, Vacaciones

y su Reglamento el D.S. Nº 012-92-TR del 02 de Diciembre de 1992.

D.L. Nº 728, del 08 de Noviembre 1991-“Ley de Fomento del Empleo y

Competitividad Laboral” contenido en el Texto Único Ordenado del D.S. 003 - 97-

TR del 21 de Marzo de 1997.

D.L. Nº 854 del 25 de Setiembre de 1996 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y

Trabajo en Sobre tiempo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº

008-97.

DECRETOS SUPREMOS

D.S. Nº 039-91-TR del 30 de Diciembre de 1991 - Elaborar Reglamento Interno de

Trabajo.

D.S. Nº004-2006-TR del 06/04/06 – Dictan Disposiciones sobre el Registro de

Control de Asistencia y de Salida en el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

D.S. Nº 021-2006-TR – Disponen Aplicación del Decreto Supremo Nº 04-2006-TR

en las Entidades del Sector Público Sujetas al Régimen Laboral de la Actividad

Privada.

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D.S. Nº 011-2008-AG. Constituyen consejos directivos de los proyectos especiales

de Jequetepeque – Zaña; Sierra-Centro-Sur; Pichis-Palcazú; Jaen-San Ignacio-

Bagua y Alto Huallaga.

OTRAS DISPOSICIONES

Convenio Colectivo y la Directiva Nº 006-84-INADE- 3300 y Resolución Gerencial

Nº 135-84-INADE-1200.

CAPITULO II

DEL ALCANCE

Artículo 4º.- ALCANCE:

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y obligatorio

cumplimiento por todo el personal del Proyecto Especial Alto Huallaga.

TITULO III

DEL PEAH Y LOS TRABAJADORES

CAPITULO I

DEL INGRESO DEL PERSONAL

Artículo 5º.- No se podrá iniciar labores en el PEAH, sin previa aprobación expresa

del la Dirección Ejecutiva, mediante Contrato de Trabajo y conocimiento de la Oficina

de Administración.

Artículo 6º.- Es requisito indispensable para laborar en el PEAH contar y presentar un

currículum vitae, conteniendo sus documentos personales de acuerdo a ley.

Artículo 7º.- Para la contratación de personal deberán existir plazas vacantes

debidamente presupuestadas.

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Artículo 8º.- Los puestos que se encuentran vacantes serán cubiertos de preferencia

con el personal idóneo que labora en el PEAH, sin que este último renuncie al derecho

de contratar a personal foráneo.

Artículo 9º.- El contrato de trabajo especifica, el objeto, la base legal, las funciones,

remuneraciones, el plazo, las relaciones laborales y las condiciones de trabajo.

Artículo 10º.- Todo trabajador que ingresa a prestar servicios en el PEAH, lo hará en

la modalidad de contrato de naturaleza laboral o civil, todos ellos de conformidad con

los dispositivos legales vigentes; así como del Régimen Especial de Contratación

Administrativa de Servicio – CAS, regulado por el D.L Nº 1057 y su Reglamento

aprobado mediante D.S. Nº 075-2008-PCM.

Artículo 11º.- Todo trabajador que presta servicios en el PEAH debe contar con el

respectivo carné, como único documento que lo acredita como tal.

Artículo 12º.- El control de asistencia y permanencia es el proceso mediante el cual

se regula la asistencia y permanencia de los trabajadores en el Centro de trabajo, de

acuerdo a la jornada de trabajo y horario establecido.

Artículo 13º.- Todo trabajador que ingrese al PEAH, merecerá una adecuada

orientación con el fin de integrarlo a la Institución, identificándose con sus políticas,

reglamentos, y procedimientos. De igual manera el trabajador está llamado a cumplir

diligentemente con su trabajo teniendo en cuenta el presente Reglamento Interno de

Trabajo – RIT, y otros dispositivos y/o documentos de gestión, debiendo ser su

preocupación conocerlos.

Artículo 14º.- Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a

sus labores. Registrar o firmar personalmente su ingreso y salida en su respectiva

tarjeta de asistencia o control automatizado que hubiere permaneciendo en su puesto

de trabajo hasta el término de la jornada.

Artículo 15º.- La Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal es la

responsable de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente

Reglamento.

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CAPITULO II

DEL HORARIO, ASISTENCIA Y PERMANENCIA

Artículo 16º.- El horario de trabajo es determinado por el PEAH teniendo en

consideración las necesidades y requerimientos de trabajo así como los límites y

horarios que contemplan los dispositivos legales y las regulaciones que se impongan

por razones especiales.

Artículo 17º.- Se considera como un deber primordial que el trabajador del PEAH

cumpla estrictamente los horarios de trabajo establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 18º.- El horario de trabajo que rige en el PEAH de Lunes a Viernes, es el siguiente:

MAÑANAS:

Hora de Ingreso……….. : 8:00 horas

Hora de Salida………….. : 13:00 horas

TARDES:

Hora de Ingreso………... :15:00 horas

Hora de Salida…………... :18:00 horas

El horario puede ser sujeto de modificación, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 19º.- Se considerará tardanza tolerable por día, hasta diez (10) minutos

después del horario de ingreso por la mañana, sujeto a descuento en el cómputo

mensual. Pasado dicho tiempo se considera falta y no hay derecho a registro de

ingreso, bajo control y responsabilidad de la Unidad de Personal.

Artículo 20º.- Por la tarde no hay tolerancia en el ingreso, pasado el horario

establecido en el Artículo 18º y también constituirá falta.

Artículo 21º.- El trabajador debe integrarse a su puesto de trabajo inmediatamente

después de registrar su ingreso. Las demoras injustificadas están sujetas a descuento.

Artículo 22º.- Se considerará tardanza para los efectos del Control de Asistencia y

Puntualidad, el ingreso después de la hora señalada (08:00 a.m.) y dentro del margen

de tolerancia: 08:01 a 08:10 a.m., pasado este límite se considera inasistencia.

El descuento por tardanza será equivalente a la fracción de hora, calculado en base a

su remuneración vigente al mes de la aplicación del descuento.

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Los fondos descontados constituirán ingresos propios de la entidad y serán

depositados en la cuenta de Encargos.

Artículo 23º.- El trabajador que por razones de salud, se vea imposibilitado de asistir a

su centro de trabajo, deberá dar aviso inmediato a la dependencia correspondiente,

debiendo a su reincorporación justificar su inasistencia mediante un certificado médico

expedido por ESSALUD o algún Centro Médico dependiente del Ministerio de Salud.

Artículo 24º.- La permanencia del personal en su puesto de trabajo es

responsabilidad del propio trabajador, del jefe inmediato y de la Unidad de Personal.

Artículo 25º.- El trabajador que salga en comisión de servicios o por cita en el Hospital

o Centro de Salud, deberá llevar el formulario de autorización firmado por su Jefe

inmediato para el control respectivo de la Unidad de Personal o de la que haga sus

veces. Debe al retorno, presentar constancia de haber sido atendido, requisito

indispensable para ser exonerado del descuento, bajo control y responsabilidad de la

Unidad de Personal.

Artículo 26º.- La omisión del marcado de tarjeta del ingreso o de la salida en más de 2

ocasiones dará lugar al descuento correspondiente, debiendo considerarse tal hecho

como inasistencia, salvo casos debidamente justificados ante la Unidad de Personal.

Artículo 27º.- Todos los servidores están obligados a registrar su asistencia. Al

retirarse del local institucional deberán hacerlo con autorización mediante papeletas de

salida.

Artículo 28º.- El reemplazo del personal, consiste en la sustitución temporal de un

trabajador por otro, opera para los casos de enfermedad, vacaciones, accidentes,

maternidad y otros motivos que la Ley contempla. El trabajador reemplazado seguirá

gozando de sus derechos mientras dure su ausencia por las causas antes señaladas.

CAPITULO III

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 29º.- Se entiende por permiso a la autorización para salir del centro de

trabajo dentro de la jornada laboral o para no asistir hasta por nueve (09) días

calendarios para el caso de asuntos particulares. Se exonera del permiso los casos de

enfermedad hasta por 20 días.

Artículo 30º.- La licencia es la autorización por motivos justificados que otorga la

Institución al trabajador para ausentarse de su centro de trabajo.

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Artículo 31º.- .Se otorga licencias y permisos en los siguientes casos:

CON GOCE DE REMUNERACIONES

a. Por enfermedad del trabajador.

b. Por estado de gravidez de trabajadora.

c. Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos debidamente

acreditados.

d. Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos.

e. Por estudios y/o capacitación autorizada.

f. Por matrimonio

SIN GOCE DE HABER

g. Por motivos particulares.

h. Por motivos personales

i. Por estudios y/o capacitación no autorizada.

Artículo 32º.- Para obtener la licencia por salud, el trabajador deberá acreditar su

enfermedad mediante el Certificado Médico de ESSALUD, con la indicación del

período de incapacidad temporal, debiendo presentar éste en la fecha de su

reincorporación.

Artículo 33º.- La licencia por gravidez pre y posnatal se otorga 45 días antes y 45

días después del parto, respectivamente. El goce de descanso pre-natal podrá ser

diferido, parcial o totalmente, y acumulando en el posnatal, a decisión de la

trabajadora gestante. Para este efecto deberá comunicar a la Unidad de Personal con

una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

Igualmente, se aplica cuatro días de licencia al trabajador padre, de acuerdo a normas

laborales vigentes.

Artículo 34º.- El permiso por lactancia se otorga a los trabajadores con posterioridad

al parto siendo éste de una hora por día hasta que el hijo cumpla un año de edad.

Artículo 35º.- El trabajador que proporcione información falsa aduciendo una

supuesta enfermedad a fin de no concurrir al trabajo, será considerado como ausente

injustificado y sujeto a sanción.

Artículo 36º.- El PEAH abonará las remuneraciones del trabajador hasta los primeros

veinte (20) días de enfermedad, a partir del veintiuno (21) avo día lo hará ESSALUD

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hasta los 11 meses y 30 días, para cuyo efecto el PEAH deberá solicitar el

desembolso correspondiente.

Artículo 37º.- Los permisos que se conceden dentro de la jornada de trabajo no

deberán exceder en ningún caso de 03:00 horas al día y 07:30 horas al mes. Los

períodos que excedan este tiempo serán compensadas por el trabajador con horas

efectivas de trabajo, en caso contrario estarán sujetos al descuento proporcional al

tiempo no laborado.

Artículo 38.- En caso de permisos compensables por motivos particulares, se

considerará como tiempo de trabajo factible de compensación, después de 45 minutos

de la hora de salida; los tiempos menores se computarán como tiempo normal de

trabajo y por lo tanto no computable como compensación.

Artículo 39º.- Los permisos por asuntos particulares no compensados serán

acumulados mensualmente y no deberán exceder 48 horas de enero a diciembre,

caso contrario estarán sujetos al descuento proporcional por el exceso no laborado.

Artículo 40º.- Es potestad de la Entidad, otorgar licencias y permisos para atender

asuntos particulares, los cuales no constituyen un derecho del trabajador.

Artículo 41º.- Las licencias y permisos particulares se otorgan al trabajador, para

atender asuntos que no constituyen un derecho absoluto del trabajador, donde prima

el interés público sobre el particular. Son deducibles de su remuneración.

Artículo 42º.- La licencia por estudio y/o capacitación se otorga para que el trabajador

asista a cursos relacionados al desempeño de sus funciones. Cuando el estudio y/o

capacitación es autorizada resolutivamente no afecta sus remuneraciones.

Artículo 43º.- Las licencias y permisos particulares están condicionados a las

necesidades del Servicio y a la autorización del jefe inmediato.

Artículo 44º.- Todo permiso se inicia después del horario de ingreso. Salvo cuando

este es solicitado con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Artículo 45º.- La licencia a cuenta del período vacacional será autorizada,

anticipadamente a la oportunidad del goce.

Articulo 46º.- La licencia por fallecimiento del cónyuge padres, hijos o hermanos se

otorga por cinco (05) días, cuando la contingencia ocurra dentro de la sede de trabajo,

en caso contrario ésta se ampliará a ocho (08) días.

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Artículo 47º.- El permiso por cumpleaños se otorga el día del onomástico del

trabajador. Si éste coincide con un día no laborable será otorgado el primer día hábil

siguiente.

Artículo 48º.- La licencia por matrimonio tendrá como máximo tres (03) días

calendarios.

Artículo 49º.- La licencia por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o

hermanos será de tres (03) días como máximo y ésta no afectará sus remuneraciones.

Artículo 50º.- La licencia por motivos particulares o personales a cuenta del período

vacacional no podrá ser menor de 01 día ni mayor de 15 días en el caso de los

trabajadores comprendidos en el CAP y Apoyo al CAP.

En el caso de los trabajadores de gestión será de 2 a 3 días al mes a condición de que

no superen los 30 días al año.

Artículo 51º.- Todo permiso por razones personales y por horas será acumulable no

debiendo exceder el equivalente a un día de labor al mes.

Artículo 52º.- La tramitación y presentación de la Papeleta de Salida ante la Unidad

de Personal es estrictamente de responsabilidad del interesado. Se permitirá el trámite

y presentación de la Papeleta de Salida por terceras personas solamente en casos de

fuerza mayor o cuando las circunstancias lo ameriten.

CAPITULO IV

DE LAS VACACIONES

Artículo 53º.- Las vacaciones es el derecho que tienen los trabajadores para gozar de

treinta (30) días consecutivos de descanso físico con goce íntegro de remuneraciones.

Todos los aspectos relacionados con los descansos remunerados, se regulan por la

legislación de la materia.

Los permisos y licencias sin goce de haber que impliquen interrupciones en la

prestación de servicios, ocasionará la postergación del derecho al goce de vacaciones

por el mismo período, y dentro del ciclo laboral correspondiente.

Artículo 54º.- En el cómputo del récord vacacional de doscientos diez (210) días de

los trabajadores, se considera como días de asistencia al trabajo:

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a. La inasistencia por accidente de trabajo o enfermedad.

b. Los días de inasistencia por enfermedad debidamente comprobada hasta por

sesenta (60) días.

c. La suspensión por medidas disciplinarias.

d. El descanso pre y posnatal.

e. Licencias especiales con goce de remuneraciones.

Artículo 55º.- El derecho vacacional es irrenunciable e intransferible y deberá tomarse

obligatoriamente en el transcurso de los doce meses siguientes a aquel en que se

cumplió el récord vacacional.

Artículo 56º.- El pago por concepto de vacaciones será abonado por adelantado antes

del inicio del descanso vacacional programado, junto con la respectiva bonificación.

Artículo 57º.- La Unidad de Personal deberá formular anualmente el rol de vacaciones

de los trabajadores del PEAH, teniendo en cuenta la fecha que se genera el derecho,

las necesidades del servicio y el interés del trabajador. El rol de vacaciones será

aprobado con Resolución Directoral.

Artículo 58º.- El rol de vacaciones sólo podrá ser modificado por necesidad del

servicio o necesidad personal del trabajador comprobada fehacientemente, debiendo

el trabajador cursar una solicitud a la Dirección Ejecutiva con quince (15) días de

anticipación.

Artículo 59º.- Cuando la necesidad del servicio lo determine el PEAH, podrá adelantar

o postergar el goce de las vacaciones anuales, con conocimiento por escrito del

trabajador y previa anuencia de éste.

Artículo 60º.- En casos excepcionales, debidamente justificados por escrito, el

trabajador podrá acumular vacaciones hasta sesenta (60) días calendarios con

períodos consecutivos. En este caso no tendrá derecho a pagos adicionales que la

Ley permite.

Artículo 61º.- El personal puede acumular hasta quince (15) días en forma

fraccionada el uso del período vacacional generado, a fin de permitir su descanso

físico continuo durante los quince (15) días restantes.

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Artículo 62º.- La deducción de los permisos por asuntos personales a cuenta de

vacaciones se hará en los últimos días laborables del mes de vacaciones,

considerándose los sábados, domingos y feriados.

Artículo 63º.- La Unidad de Personal comunicará por escrito al trabajador el uso de su

goce vacacional con una anticipación de cinco (05) días útiles, remitiendo una copia a

su jefe inmediato, para conocimiento del inicio y término del mismo.

Artículo 64º.- El trabajador que se encuentra autorizado a gozar de su período

vacacional está prohibido de continuar marcando su tarjeta o registro de asistencia.

Artículo 65º.- El trabajador antes de iniciar el goce vacacional deberá hacer entrega

de cargo a su jefe inmediato o al trabajador designado para su reemplazo.

Artículo 66º.- Es caso de cese, si se hubieren concedido permisos o licencias por

motivos de índole personal con cargo al período vacacional siguiente, su importe será

descontado de su indemnización correspondiente como permisos por asuntos

particulares.

Artículo 67º.- Los trabajadores que cesan después de cumplido el año de servicios y

el correspondiente récord sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono

íntegro de la remuneración vacacional.

El récord trunco será compensando a razón de tantos dozavos y treintavos de la

remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.

Artículo 68º.- En los casos de trabajo cuya duración fuere inferior a un año y no

menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional

trunca por cada mes de labor efectivo.

Toda fracción se considerará por treintavos, en tal caso se aplica dicha

proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional.

CAPÍTULO V

FACULTAD Y OBLIGACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA

Artículo 69º.- Son facultades y obligaciones del Proyecto Especial Alto Huallaga:

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Huallaga

Planear, dirigir, organizar, evaluar, integrar, asignar personal y controlar las

actividades del personal en el centro de trabajo.

Estas facultades comprenden lo siguiente:

a. Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para ocupar un

cargo.

b. Programar horarios y turnos de trabajo.

c. Seleccionar y contratar personal bajo las diversas modalidades contempladas en

el Decreto Legislativo Nº 728.

d. Designar tareas.

e. Establecer la naturaleza del trabajo y responsabilidades de los trabajadores.

f. Constituir comisiones de concurso de admisión de personal.

g. Determinar la denominación del puesto individual de cada trabajador. Podrá

cambiar de denominación de puesto de trabajo a cualquier trabajador sin afectar

su remuneración ni categoría.

h. Transferir o permutar trabajadores a diferentes puestos en el mismo nivel del

cargo que ocupaba, cuando se considere necesario para la mejor marcha

administrativa y productiva del PEAH. En estos casos, la remuneración no le será

disminuida, así como su categoría.

i. Determinar las labores de los trabajadores que forman su personal, dirigir y

controlar la realización de estas labores y adoptar medidas disciplinarias o

despedir a trabajadores de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

j. Otras que pudiera influir favorablemente en la gestión del PEAH.

Artículo 70º.- Son obligaciones del Proyecto Especial Alto Huallaga

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo.

b. Realizar una supervisión racional y fundamentada en un genuino respeto por la

persona humana y dignidad de sus trabajadores, procurando mantener la mejor

armonía y comprensión dentro de las relaciones de trabajo.

c. Cumplir con las obligaciones que como empleador le señalan las leyes del País

(Pactos y Convenios Colectivos vigentes y reconocidos) y con los compromisos

contractuales vigentes.

d. Disponer que los diversos niveles de supervisión presten oportuna y debida

atención a las quejas y sugerencias de los trabajadores.

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e. Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional, técnico y deportivo

de sus trabajadores.

f. Estimular el esfuerzo creativo, manteniendo una actitud constructiva frente a la

sugerencia de los trabajadores.

g. Efectuar evaluaciones periódicas sobre el desempeño del trabajador, a fin calificar

el vínculo laboral si fuere el caso.

h. Propiciar un ambiente adecuado de trabajo, incluyendo equipos, materiales y

herramientas para su correcta operación.

i. Supervisar las labores de sus trabajadores, señalando sus objetivos concretos y

analizar los resultados con el propósito de procurar que el trabajo sea efectuado al

mínimo costo posible y de acuerdo a los patrones comunes de calidad, cantidad y

prontitud.

j. Capacitar y perfeccionar a los trabajadores sin distinción de categorías.

k. Formular directivas, normas y reglamentos que requieran la seguridad, protección

y desarrollo de los trabajadores.

CAPITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 71º.- Son derechos del Trabajador del PEAH:

a. Recibir trato correcto, justo y sin discriminación alguna.

b. Contar con los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de sus

obligaciones laborales.

c. Estar debida y oportunamente informado de las medidas y/o acciones que le

afecten.

d. Recibir menciones y distinciones de acuerdo a sus méritos personales.

e. Ser escuchado en sus reclamos o peticiones debidamente formulados, por sus

inmediatos superiores y en última instancia por la máxima autoridad del PEAH.

f. Hacer uso de los beneficios y de seguridad social vigente, dentro del marco legal.

g. Otras que las normas en materia laboral le otorgue.

Artículo 72°.- Son obligaciones del trabajador:

a. Cumplir las disposiciones de este Reglamento.

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b. Concurrir puntualmente a sus labores de acuerdo a la jornada de trabajo,

reportando su ingreso y salida.

c. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que por razones de trabajo sean

impartidas por sus Superiores, siendo responsables de la labor que se les

encomienda.

d. Guardar el debido respeto y consideración cualesquiera sea su nivel, buscando

armonía en el trabajo y obrando con espíritu de colaboración, a fin de mantener el

orden moral adecuado y la disciplina dentro de la Institución.

e. Permanecer en el lugar de trabajo asignado durante el transcurso de la jornada

laboral, salvo autorización expresa del jefe inmediato.

f. Respetar y acatar todas las disposiciones que dicte la Dirección del PEAH sobre

la protección de las instalaciones y propiedades, integrando los cuadros de

personal de emergencia cuando ella lo solicite.

g. Cuidar los bienes asignados, restituirlos en casos de pérdida cualesquiera sea la

forma. Salvo en casos de fuerza mayor o hecho fortuito.

h. Prestar colaboración en casos de siniestro relacionados con el personal y/o las

instalaciones.

i. Cumplir con los procedimientos y disposiciones legales vigentes en la formulación

de las reclamaciones que considere conveniente.

j. Tratar adecuadamente a las personas ajenas al PEAH con las que tuviera que

alternar por las funciones que desempeña.

k. Asistir al centro de trabajo en forma presentable por respeto al público y usar

obligatoriamente en el local institucional, el carné de identidad.

l. Conducirse con honestidad, respeto al público, con disciplina y eficiencia en el

desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida

social.

m. Usar racional y adecuadamente las maquinarias, útiles, materiales y demás

bienes del PEAH, cautelando su buen estado de conservación y funcionamiento.

n. Trabajar con lealtad hacia el PEAH y a quienes lo representan.

o. Otras que las disposiciones legales contemple.

Artículo 73°.- Son prohibiciones del trabajador, entre otras:

a. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspenderlo intempestivamente.

b. Faltar y/o ausentarse a su centro de trabajo sin causa debidamente justificada.

c. Marcar la tarjeta de control de otro trabajador o hacer marcar la suya.

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d. Utilizar su cargo o los bienes de la Institución en provecho personal y/o de

terceros.

e. Solicitar o recibir dádivas, favores o cualquier otra ventaja por la ejecución de

trabajos propios del cargo, o por tramitación de asuntos dentro del PEAH.

f. Faltar de palabra, amenazar o agredir a otro trabajador cualquiera sea su nivel.

g. Comunicar o difundir por cualquier medio, expresiones atentatorias al buen

nombre del PEAH y de sus trabajadores en todos sus niveles, a la moral y

armonía laboral, haciéndose responsable de su contenido.

h. Ingresar o salir del centro de trabajo portando paquetes, bolsones, conteniendo

productos para su venta, sin estar debidamente autorizado.

i. Asistir a las labores en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier tipo de

estupefaciente, o dormir durante la jornada de trabajo.

j. Hacer colectas, rifas, suscripciones o ventas de cualquier clase de artículos en el

centro de trabajo, sin expresa autorización de la Dirección Ejecutiva o

Administración.

k. Colocar carteles y/o inscripciones en la Institución sin la autorización

correspondiente.

l. Realizar dentro de la Institución, actividades ajenas a sus funciones o al PEAH,

sin la debida autorización.

m. Cobrar racionamiento por concepto de horas trabajadas fuera del horario

establecido y a la vez hacer uso de compensación con horas de descanso. Sólo

se debe optar por una de ellas.

n. Otros que contemple la ley.

CAPITULO VII DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 74º.- La forma de pago de remuneraciones se efectuará de conformidad con

los dispositivos legales vigentes y procedimientos usuales del PEAH. En el caso de

trabajadores de obras civiles, la remuneración se efectuará conforme a las normas que

rigen en Construcción Civil, siempre y cuando dichas Obras superen las 50 UITs.

Artículo 75º.- Cada trabajador será remunerado equitativamente de acuerdo con las

características y responsabilidades del cargo.

Artículo 76º.- El PEAH evalúa el desempeño de su trabajador, permitiendo apreciar

con objetividad y justicia su rendimiento, capacidad, potencial y aptitudes.

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Artículo 77º.- Los puestos que cuenten con similares requisitos merecerán la misma

remuneración, pero excepcionalmente podrá otorgarse remuneraciones diferentes en

reconocimiento a sus méritos, siempre dentro de la escala remunerativa permitida.

Igualmente en forma excepcional, en los proyectos productivos, la remuneración será

la que viene aplicándose en la actualidad.

Artículo 78º.- En cada período presupuestal el PEAH otorgará a sus trabajadores dos

aguinaldos; uno por fiestas patrias y otro por navidad, una bonificación por vacaciones

y una asignación por escolaridad, calculados en un monto equivalente a una

remuneración total mensual, vigente a la fecha de su otorgamiento. Este beneficio rige

solamente para todos aquellos que por negociación colectiva anterior lo han venido

percibiendo a la fecha, y para todos aquellos que por el cargo y responsabilidad les

corresponde por sucesión.

Artículo 79º.- Las remuneraciones están afectadas a los descuentos de Ley, a las

provenientes de mandatos judiciales, préstamos y a los solicitados por el servidor y

autorizados por el PEAH.

Artículo 80º.- El PEAH incluirá en Planilla Única de Pagos los descuentos de Ley, los

provenientes del mandato judicial, los expresamente autorizados por el trabajador y los

resultantes de regularizaciones administrativas, debiendo todos ellos ser

adecuadamente sustentados.

CAPÍTULO VIII

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 81°.- En el desarrollo de las relaciones del trabajo, pueden surgir diferencias

entre el trabajador y empleador, que deben resolverse dentro de un marco de armonía

y comprensión mutua, con sujeción a las prescripciones contenidas en el presente

Reglamento y normas complementarias, así como a las normas legales o

convencionales de aplicación al caso concreto.

Artículo 82°.- Si algún trabajador tuviese un reclamo que presentar, lo hará en primer

término ante su Jefe inmediato, exponiendo las razones que lo sustentan. Si en

primera instancia no se resolviera la reclamación, la misma será elevada con los

antecedentes del caso a la Dirección Ejecutiva para la solución del reclamo en última

instancia.

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Artículo 83°.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual o colectiva, es

razón para abandonar el puesto u ocupación.

Artículo 84°.- Los reclamos ante la autoridad de trabajo no suspende el procedimiento

interno previsto en el Art. 108º del presente reglamento.

CAPÍTULO IX

DEL DESARROLLO DEL PERSONAL

Artículo 85º.- Desarrollo de personal, es el proceso orientado a dotar al personal de

conocimientos, habilidades y actitudes para asumir mayores responsabilidades dentro

del PEAH. Se da a través de programas de capacitación, evaluación y programas de

entrenamiento en el local institucional o fuera de él.

Se entiende por capacitación al proceso de formación de personal a través del

desarrollo de programas oficiales en adición a la formación básica del servidor, que

posibilite un mejor desempeño de sus funciones.

Se entiende por entrenamiento la obtención de conocimientos y desarrollo de

habilidades para ejecutar una tarea o actividad, realizándose fundamentalmente en el

trabajo.

Se entiende por evaluación de personal, al proceso sistemático de comparar el

rendimiento o desempeño del trabajador frente a las funciones y especificaciones de

su puesto y a la apreciación de su comportamiento laboral.

Artículo 86º.- Es responsabilidad del PEAH el planeamiento y la administración de los

programas de desarrollo de personal.

Artículo 87º.- El PEAH, propiciará la capacitación constante de sus trabajadores, de

acuerdo a su disponibilidad presupuestal y a sus necesidades debidamente

priorizadas.

Artículo 88º.- El PEAH propicia y asegura igualdad de oportunidades de sus

trabajadores y servidores para el acceso a las actividades de capacitación auspiciadas

y ofrecidas por instituciones nacionales y extranjeras, de acuerdo a los requisitos

establecidos. Asimismo el PEAH apoya las acciones de capacitación orientadas a

perfeccionar la capacidad de dirección y gerencia de los trabajadores.

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CAPITULO X

DEL BIENESTAR SOCIAL

Artículo 89º.- El PEAH proporcionará bienestar a sus trabajadores, contribuyendo a

solucionar sus problemas familiares y de salud, compatibles con su política de

personal y los dispositivos legales vigentes.

Artículo 90º.- Los programas y actividades de bienestar deberán constituir respuestas

a la problemática de la salud, la economía, la cultura, la recreación, el esparcimiento,

el deporte y todos aquellos que contribuyan a la seguridad familiar, y a la promoción

social del trabajador. Asimismo implementar las políticas necesarias al personal en su

relación de trabajo con la Institución promoviendo canales de comunicación a nivel

individual y colectivo.

CAPITULO XI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 91º.- El quebrantamiento de las normas contenidas en el presente

Reglamento y de las disposiciones legales vigentes, será sancionado según los

niveles y según la gravedad y/o reincidencia de la falta cometida.

Artículo 92º.- Las medidas disciplinarias deberán estar en proporción a la falta

cometida, calidad de servicios y nivel jerárquico.

Artículo 93º.- Las acciones disciplinarias deberán constar en forma escrita en el legajo

personal del trabajador.

Artículo 94º.- Es obligación de todos los trabajadores estar informados sobre las

normas, reglamentos de personal y demás disposiciones legales en materia laboral.

Artículo 95º.- El PEAH, establece cuatro (04) tipos de sanciones disciplinarias:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión del cargo sin goce de haber.

d. Despido.

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Las medidas señaladas son de aplicación en tanto y cuanto la relación laboral continúe

vigente.

Las sanciones de suspensión en el cargo serán de acuerdo a los antecedentes de

cada trabajador.

Artículo 96º.- La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la

efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de

amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución de la Dirección Ejecutiva a

solicitud del jefe inmediato. No proceden más de dos amonestaciones escritas por el

mismo hecho en caso de reincidencia. Corresponde la amonestación escrita en los

casos de faltas cometidas en agravio de las normas y reglamentos del PEAH, que no

comprometen mayormente su gestión.

Artículo 97º.- La suspensión del cargo sin goce de haber hasta un máximo de cuatro

(04) días será propuesto por el jefe inmediato superior, opinión legal y deberá contar

con la aprobación del Director Ejecutivo. La sanción se oficializa por Resolución de la

Dirección Ejecutiva. Pudiendo el administrado ejercer su derecho a defensa de

acuerdo a Ley.

Artículo 98º.- Las suspensiones de cargo sin goce de haber, se podrán aplicar en

caso de reincidencia en el quebrantamiento de las normas internas del PEAH o

cuando la gravedad de la falta así lo justifique conforme a ley.

Artículo 99º.- Las suspensiones de cargo sin goce de haber superiores a cinco (05)

días, cese temporal y/o despido se efectuarán de acuerdo a los procedimientos

establecidos en el presente reglamento y lo dispuesto en el D.L. Nº 728 (D.S 003-97-

TR).

Artículo 100º.- Toda sanción que se tenga que aplicar al trabajador, deberá tener

presente al momento de resolver, los antecedentes de su archivo personal, que

mantiene la Unidad de Personal.

Artículo 101º.- El orden de la enumeración de las sanciones no significa que deban

aplicarse correlativa o sucesivamente, cada sanción debe adecuarse a la naturaleza y

gravedad de la falta y a los antecedentes del trabajador.

Artículo 102º.- Es facultad de la Dirección Ejecutiva del PEAH determinar el tipo de

sanción a aplicarse, previo informe legal.

Artículo 103º.- Las faltas que son factibles de sanción disciplinaria son las siguientes:

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a. La extralimitación de funciones que acarreen daño o perjuicio a la institución o a

sus trabajadores.

b. Ejercer actividad distinta a su función dentro de la Institución.

c. Faltamiento de palabra u obra a otro trabajador, o a un tercero dentro de la

Institución, cuando ello perjudique la disciplina interna.

d. Quebrantar por cualquier medio la disciplina interna o el principio de autoridad.

e. Causar daño a la imagen de la Institución, a sus bienes, y/o a sus funciones.

f. Fumar cigarrillo y/o consumir sustancias estupefacientes dentro de la Institución y

en horas de trabajo.

g. Dormir en horas de labor.

h. Llegar frecuentemente tarde al trabajo.

i. Salir del trabajo sin el permiso debido.

j. Incurrir en actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

k. Evidenciar negligencia e ineficacia en el trabajo.

l. Incurrir en abuso de autoridad.

m. Emitir o difundir públicamente informaciones sobre asuntos relacionados con la

n. Institución sin autorización expresa.

o. Simular enfermedad.

p. Aceptar recompensas, dádivas, directa o indirectamente, por realizar u omitir

actos vinculados con su función o actividades relacionadas con el PEAH que linde

Con hechos delictivos.

q. No usar el Carné de identificación u otros dispositivos de control y vigilancia de la

Institución;

r. Constituyen además faltas las previstas en las normas legales y reglamentos

específicos.

s. Negarse o resistirse a recibir documentos o suscribir el cargo, lo cual será

informado por su jefe inmediato.

Artículo 104º.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del

trabajador:

a. El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida,

determinante para el desempeño de sus tareas.

b. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el

rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.

c. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico

previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral,

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o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para

evitar enfermedades infecto contagiosas o accidentes.

Artículo 105º.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del

trabajador:

a. La comisión de falta grave.

b. La condena penal por delito doloso.

c. La inhabilitación judicial del trabajador.

Artículo 106º.- Se consideran faltas graves:

a. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento

de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las

labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia de las

normas internas del RIT, que revistan gravedad.

b. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada

fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en

su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas,

bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos

hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que

incurran en esta falta.

c. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del

volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el

concurso de los servicios inspectivos de la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo.

d. La apropiación consumada o frustrada de bienes de servicios del empleador o que

se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los

mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

e. El uso o entrega a terceros de información reservada, la sustracción o utilización

no autorizada de documentos del PEAH, la información falsa y apócrifa con la

intención de causar perjuicio a los trabajadores de la Institución, u obtener una

ventaja.

f. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o

sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza

de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.

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g. La Entidad solicitará el concurso de la autoridad policial para coadyuvar en la

verificación de tales hechos, la negativa del trabajador a someterse a la prueba

correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se

hará constar en el atestado policial respectivo.

h. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra o escrita

en agravio del Titular del PEAH, de sus representantes, del personal jerárquico o

de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de

él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

i. Los actos de extrema violencia contra las personas o los bienes del PEAH, como

toma de locales, rehenes, que excedan lo expresado en este inciso, podrán ser

denunciados ante la autoridad judicial competente.

j. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,

documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la entidad o en

posesión de ésta.

k. Otras que señalen las normas legales.

Artículo 107º.- Son consideradas también como faltas, el alterar, registrar, inutilizar,

hacer desaparecer la tarjeta de asistencia o de control automatizado (propia o ajena),

así como registrar la tarjeta de asistencia o control automatizado de otro trabajador o

hacer registrar la propia y el no marcar la tarjeta de control.

Artículo 108º.- Las faltas no consideradas en los numerales precedentes serán

evaluadas por la Dirección Ejecutiva si fuere el caso, y sancionada de acuerdo a su

gravedad, aplicándose el procedimiento laboral sancionador establecido en el D.S

003-97-TR.

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CAPITULO XII

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 109º.- Durante la jornada diaria todo trabajador está obligado a protegerse a

sí mismo y a sus compañeros contra toda clase de infortunio.

Artículo 110º.- Los trabajadores están obligados a lo siguiente:

a. Cumplir con las reglas de seguridad establecidas;

b. Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar que se necesite por siniestro o riesgo

inminente en que peligra la integridad física del personal y/o las instalaciones del

PEAH;

c. Utilizar los implementos y cumplir con las instrucciones de seguridad que

proporcione el PEAH;

d. No distraer la atención de otros compañeros en labores que los exponga a

accidentes.

Artículo 111º.- El PEAH cuenta con un botiquín de primeros auxilios que está dotado

de medicamentos esenciales y se encuentran supervisados y bajo responsabilidad de

la Unidad de Personal.

Artículo 112º.- El incumplimiento de las normas contenidas en los artículos

precedentes dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias contempladas en el

presente Reglamento, en las normas complementarias y en los dispositivos legales

vigentes.

CAPITULO XIII

DEL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL

Artículo 113º.- El DESPLAZAMIENTO de personal es la acción administrativa

mediante la cual un trabajador pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o fuera

de su sede, teniendo en consideración las necesidades del servicio, su formación,

capacitación, experiencia laboral, grupo ocupacional y categoría remunerativa.

Las acciones de desplazamiento de personal, dentro del PEAH, son:

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a. Asignación.

b. Designación.

c. Rotación.

d. Encargo.

e. Comisión de servicio.

Artículo 114º.- LA ASIGNACION, es la acción de personal, mediante la cual se

precisa las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el

nivel académico, grupo ocupacional y especialidad alcanzada. La primera asignación

de funciones se produce al momento del ingreso al PEAH, las posteriores

asignaciones se efectuarán al aprobarse el desplazamiento del trabajador.

Artículo 115º.- LA DESIGNACION, consiste en el desempeño de un cargo de

responsabilidad directa o de confianza por decisión de la autoridad competente.

Artículo 116º.- LA ROTACION, consiste en la reubicación del servidor al interior de la

entidad para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría

remunerativa. La rotación se efectúa por decisión de las autoridades del PEAH,

cuando es dentro del lugar habitual del trabajo.

Artículo 117º.- EL ENCARGO, la acción de personal, mediante el cual se autoriza a

un servidor el desempeño de funciones de responsabilidad directa dentro del PEAH. El

encargo es temporal, excepcional y fundamentado.

Artículo 118º.- LA COMISION DE SERVICIO, consiste en el desplazamiento temporal

de un servidor fuera de su sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad

competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad y que

estén directamente relacionados con los objetivos institucionales.

Artículo 119º.- La comisión no debe exceder de quince (15) días calendarios. En el

caso que supere los 15 días deberá ser autorizada mediante Resolución Directoral.

Artículo 120º.- Cuando la comisión sea superior a diez (10) días el trabajador deberá

hacer entrega del cargo al Jefe Inmediato o a quien se le indique.

Artículo 121º.- Toda comisión debe contar con la autorización correspondiente

mediante la papeleta de salida, al margen de los documentos pertinentes, en los que

se indicará la fecha, hora de salida y de retorno.

Artículo 122º.- Las comisiones serán autorizadas por el Jefe inmediato, debiendo

requerir además, el visto bueno de la Unidad de Personal.

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Artículo 123º.- El personal que sale en comisión tendrá derecho a la asignación por

viáticos y movilidad según la escala vigente en el PEAH y la Ley Anual del

Presupuesto.

TITULO IV: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento Interno de Trabajo

se sujetarán a las disposiciones legales laborales vigentes y en su caso se tratarán de

acuerdo a su espíritu y principios superiores del derecho y a los dispositivos que

determine el PEAH.

SEGUNDA.- La Dirección Ejecutiva del PEAH tiene la facultad de dictar Normas

Administrativas y Disposiciones Complementarias que juzgue conveniente para la

correcta aplicación del texto del presente Reglamento.

TERCERA.- Las infracciones de normas morales y éticas en que incurriera el personal

del PEAH, y que no estuvieran contenidas en este Reglamento, serán resueltas

atendiendo a las circunstancias, antecedentes y sin repercusión sobre la Institución o

sus trabajadores en cada caso, aplicando los principios que indique la ley, la

costumbre y el buen criterio.

CUARTA.- El monto de los descuentos por tardanzas, faltas injustificadas, permisos

particulares y suspensiones provenientes de sanciones disciplinarias, pasarán a

formar parte de los ingresos propios de la Institución.

QUINTA.- Los descuentos por inasistencias y suspensiones serán aplicados sobre el

íntegro de la remuneración mensual que percibe el trabajador.

SEXTA.- Las papeletas de permiso no deben presentar enmendaduras ni borrones, en

caso contrario serán anuladas.

SÉPTIMA.- En casos excepcionales se podrán aceptar papeletas de solicitudes de

permiso por diferentes motivos de regularización, siempre y cuando el trabajador

adjunte un informe y/o el documento sustentatorio del caso fortuito que le impidió

formular la comunicación oportuna y deberá contar con el visto bueno (Vº Bº) del jefe

inmediato correspondiente.

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OCTAVA.- El presente Reglamento será aprobado mediante acto resolutivo y cada

ejemplar, para que tenga carácter oficial será refrendado por la Unidad de Personal.

NOVENA.- La Unidad de Personal velará para que se efectúe la distribución del

Reglamento a cada trabajador del PEAH, en un plazo no mayor de quince (15) días a

partir de la fecha de aprobación e inscripción ante la Autoridad Administrativa de

Trabajo, así como a todos aquellos que ingresen al servicio.

DÉCIMA.- Las normas del presente Reglamento entrarán en vigencia a partir del día

siguiente de su aprobación.

DÉCIMO PRIMERA.- Las Normas establecidas en el presente Reglamento Interno

serán de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores y en su interpretación

se aplicará la que más le favorezca al trabajador, teniendo además presente los

convenios y pactos reconocidos por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Tingo María, febrero 2011.