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NORMAS LEGALES Año XXIII / Nº 9485 www.elperuano.com.pe Pág. 320035 R E P U B LIC A D EL P E R U AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA viernes 2 de junio de 2006 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Sumario PODER EJECUTIVO MINCETUR R.M. Nº 185-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la India para participar en Misión Comercial 320037 DEFENSA R.M. Nº 003-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficiales de la FAP a Brasil para asistir al Encuentro de Comandantes Generales de las Fuerzas Aéreas de América del Sur 320038 R.M. Nº 018-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP para desempeñarse como Observador Militar en la Misión de las Naciones Unidas en la República de Sudán 320038 R.M. Nº 019-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal técnico de la FAP a EE.UU. para recibir capacitación de última generación en uso de nueva tecnología en el manejo del patrón de Torquímetro 320039 R.M. Nº 095-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP para participar en evento organizado por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas, a realizarse en Argentina 320039 R.M. Nº 457-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina para participar en el Curso Básico Profesional para Poligrafistas que se realizará en Colombia 320040 R.M. Nº 459-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficial FAP a EE.UU. para participar en el Curso de Inteligencia en Combate de Terrorismo Internacional 320040 RR.MM. Nºs. 465, 477, 481 y 493-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE. UU., Austria, España, China y Colombia, en comisión de servicios 320040 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 077-2006-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28192 que regula procedimiento a seguir luego de producida la declaración de nulidad de contratos de afiliación con una Administradora Privada de Fondos de Pensiones - AFP 320042 EDUCACIÓN Anexo - D.S. Nº 011-2006-ED.- Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 320044 Anexo - D.S. Nº 012-2006-ED.- Reglamento de la Ley Nº 28676 que autoriza el Nombramiento de Trabajadores Administrativos del Sector Educación 320051 R.D. Nº 0373-2006-ED.- Aprueban Directiva referida a las "Normas Complementarias para la Organización y Funcionamiento de los Programas de Intervención Temprana - PRITE" 320054 ENERGÍA Y MINAS R.D. Nº 233-2006-MEM/DGM.- Modifican formatos de fiscalización de las normas de Seguridad e Higiene Minera y Protección y Conservación del Ambiente 320059 INTERIOR R.M. Nº 1451-2006-IN/PNP.- Crean "Beneficio Especial de Otorgamiento de Puntaje" a favor del Personal de Soboficiales Policías y Alumnos de las Escuelas de Formación de la PNP, en el ingreso a la Escuela de Oficiales de la PNP 320072 MIMDES R.M. Nº 379-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay 320072 R.M. Nº 380-2006-MIMDES.- Designan Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno 320073 R.M. Nº 381-2006-MIMDES.- Designan Director de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS 320073 PRODUCE R.M. Nº 143-2006-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Promotora Transitoria del Parque Industrial Tingo María 320073 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 020-2006-RE.- Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República del Perú en Materia de Cooperación para la Gestión Integral de Bosques Comunales" 320074 RR.SS. Nºs. 178, 179 y 180-2006-RE.- Autorizan al Instituto Antártico Peruano efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 320074 R.S. Nº 181-2006-RE.- Designan integrante de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores 320075 R.S. Nº 182-2006-RE.- Delegan facultades al Secretario Ejecutivo del CONAM para suscribir el "Memorándum de Entendimiento con Relación al Taller Regional sobre la Adaptación al Cambio Climático en la Región Latinoamericana" 320076 R.S. Nº 183-2006-RE.- Delegan facultades para suscribir el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República de Honduras 320076 R.S. Nº 184-2006-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación referente al Acuerdo de Sede de la Secretaría de la CLAC y el Gobierno de la República del Perú 320076

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NORMAS LEGALESAño XXIII / Nº 9485 www.elperuano.com.pe Pág. 320035

REPUBLICA DEL PERU

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA

viernes 2de junio de 2006

FUNDADOEN 1825 POR EL

LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Sumario

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MINCETUR

R.M. Nº 185-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentantes del Ministerio a la India para participar enMisión Comercial 320037

DEFENSA

R.M. Nº 003-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficialesde la FAP a Brasil para asistir al Encuentro de ComandantesGenerales de las Fuerzas Aéreas de América del Sur

320038R.M. Nº 018-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficialFAP para desempeñarse como Observador Militar en laMisión de las Naciones Unidas en la República de Sudán

320038R.M. Nº 019-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de personaltécnico de la FAP a EE.UU. para recibir capacitación deúltima generación en uso de nueva tecnología en el manejodel patrón de Torquímetro 320039R.M. Nº 095-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficialFAP para participar en evento organizado por el Sistemade Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas, arealizarse en Argentina 320039R.M. Nº 457-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personalde la Marina para participar en el Curso Básico Profesionalpara Poligrafistas que se realizará en Colombia 320040R.M. Nº 459-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de OficialFAP a EE.UU. para participar en el Curso de Inteligenciaen Combate de Terrorismo Internacional 320040RR.MM. Nºs. 465, 477, 481 y 493-2006-DE/FAP.-Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE. UU., Austria,España, China y Colombia, en comisión de servicios

320040

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 077-2006-EF.- Aprueban Reglamento de la LeyNº 28192 que regula procedimiento a seguir luego deproducida la declaración de nulidad de contratos deafiliación con una Administradora Privada de Fondos dePensiones - AFP 320042

EDUCACIÓN

Anexo - D.S. Nº 011-2006-ED.- Reglamento de la LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nación 320044Anexo - D.S. Nº 012-2006-ED.- Reglamento de la LeyNº 28676 que autoriza el Nombramiento de TrabajadoresAdministrativos del Sector Educación 320051R.D. Nº 0373-2006-ED.- Aprueban Directiva referida alas "Normas Complementarias para la Organización yFuncionamiento de los Programas de IntervenciónTemprana - PRITE" 320054

ENERGÍA Y MINAS

R.D. Nº 233-2006-MEM/DGM.- Modifican formatos defiscalización de las normas de Seguridad e Higiene Mineray Protección y Conservación del Ambiente 320059

INTERIOR

R.M. Nº 1451-2006-IN/PNP.- Crean "Beneficio Especialde Otorgamiento de Puntaje" a favor del Personal deSoboficiales Policías y Alumnos de las Escuelas deFormación de la PNP, en el ingreso a la Escuela de Oficialesde la PNP 320072

MIMDES

R.M. Nº 379-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia deMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Abancay 320072R.M. Nº 380-2006-MIMDES.- Designan Presidenta yMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Puno 320073R.M. Nº 381-2006-MIMDES.- Designan Director de laDirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS

320073

PRODUCE

R.M. Nº 143-2006-PRODUCE.- Designan representantedel Ministerio ante la Comisión Promotora Transitoria delParque Industrial Tingo María 320073

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 020-2006-RE.- Ratifican el "Acuerdo entre elGobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de laRepública del Perú en Materia de Cooperación para laGestión Integral de Bosques Comunales" 320074RR.SS. Nºs. 178, 179 y 180-2006-RE.- Autorizan alInstituto Antártico Peruano efectuar el pago de cuotas adiversos organismos internacionales 320074R.S. Nº 181-2006-RE.- Designan integrante de la ComisiónConsultiva de Relaciones Exteriores 320075R.S. Nº 182-2006-RE.- Delegan facultades al SecretarioEjecutivo del CONAM para suscribir el "Memorándum deEntendimiento con Relación al Taller Regional sobre laAdaptación al Cambio Climático en la RegiónLatinoamericana" 320076R.S. Nº 183-2006-RE.- Delegan facultades para suscribirel Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entrela República del Perú y la República de Honduras

320076R.S. Nº 184-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública la documentación referente al Acuerdo de Sedede la Secretaría de la CLAC y el Gobierno de la Repúblicadel Perú 320076

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320036El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

R.S. Nº 185-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública la documentación referente a la ConvenciónInternacional contra el Reclutamiento, la Utilización, laFinanciación y el Entrenamiento de Mercenarios

320076R.S. Nº 186-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública la documentación referente al Acuerdo suscritocon la República Federal de Alemania en relación alPrograma de Voluntarios del "Servicio Social Civil" en laRepública del Perú 320077R.M. Nº 0601-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en la 95º Reunión de la ConferenciaInternacional del Trabajo, a realizarse en la ConfederaciónSuiza 320077R.M. Nº 0604-2006-RE.- Designan delegación y autorizansu viaje para participar en la XXIX Reunión Consultiva delTratado Antártico que se realizará en Escocia 320077R.M. Nº 0608-2006-RE.- Oficializan el X FestivalLatinoamericano de Cine de Lima, "El Cine" 320078R.M. Nº 0609-2006-RE.- Oficializan el V EncuentroCientífico Internacional de Invierno (ECI 2006i) que serealizará en la ciudad de Lima 320078R.M. Nº 0610-2006-RE.- Oficializan la "Segunda ExpoManualidades 2006" que se llevará a cabo en la ciudad deLima 320079RR.MM. Nºs. 0611, 0613 y 0614-2006-RE.- Aceptandonaciones destinadas a auspiciar la revista "Chasqui, elCorreo del Perú" y el libro "La Residencia de la Embajadadel Perú en los Estados Unidos" 320079

SALUD

R.M. Nº 519-2006/MINSA.- Aprueban DocumentoTécnico "Sistema de Gestión de la Calidad en Salud"

320080R.M. Nº 520-2006/MINSA.- Aprueban DocumentoTécnico "Lineamientos de Política de Seguridad de laInformación del Ministerio de Salud" 320081

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 204-2006-TR.- Aprueban transferencia financieradel Programa de Emergencia Social Productivo Urbano"A Trabajar Urbano" a diversos organismos ejecutores delsector público 320081R.M. Nº 428-2006-MTC/03.- Declaran resuelto de plenoderecho el contrato de concesión para prestación de serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable suscritocon Televisión Directa del Perú S.A.C. 320082R.D. Nº 2557-2006-MTC/15.- Otorgan permiso a empresapara prestar servicio de transporte interprovincial regularde personas 320083

VIVIENDA

R.M. Nº 116-2006-VIVIENDA.- Aprueban donación demaquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Pomatapara implementar maquicentro en institución educativa

320084RR.MM. Nºs. 142 y 147-2006-VIVIENDA.- Apruebantransferencias financieras a favor de COFOPRI y delGobierno Regional Ica para la ejecución de saneamientofísico legal de precios y construcción de sistema dealcantarillado 320084R.M. Nº 145-2006-VIVIENDA.- Precisan facultadotorgada al Director Nacional de Saneamiento del Ministeriopara suscribir contratos de consultoría y de ejecución deobra 320086R.M. Nº 146-2006-VIVIENDA.- Designan representantedel Ministerio en Grupo de Trabajo relativo al "Programapara la Reconstrucción de Viviendas en el departamento deTumbes" 320087

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 072-2006-CE-PJ.- Ratifican Acuerdo queaprobó traslado de magistrado del Juzgado Mixto de laProvincia de Canas - Yanaoca al Cuarto Juzgado Penal delCusco 320087

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BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 039-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarioa Canadá para participar en sesiones del Comité de DerechoMonetario Internacional de la Asociación de DerechoInternacional 320088Circ. Nº 018-2006-BCRP.- Índice de reajuste diario a quese refiere el Art. 240º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros, correspondiente almes de junio de 2006 320088

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 004-2006-PCNM.- Sancionan con destitución amagistrado por su actuación como Juez del Vigésimo QuintoJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

320089Res. Nº 023-2006-PCNM.- Cancelan título de nombramientode Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo,Distrito Judicial de Junín 320091Res. Nº 185-2006-CNM.- Declaran infundada reconsi-deración interpuesta contra resolución que destituyó amagistrado del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima

320092

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 158-2006-CG.- Autorizan viaje de funcionaria aChipre para participar en evento referente a los avancestécnicos y normativos de la lucha contra el lavado de dinero

320093

J N E

Res. Nº 1073-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 1350-2006-JEE-CUSCO, que declaró infundada solicitud denulidad de acta de sufragio 320094Res. Nº 1126-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de Alcalde y Regidor del ConcejoProvincial de Sullana 320095

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 391 y 392-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

320095R.J. Nº 406-2006-JEF/RENIEC.- Delegan funcionesregistrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de laMunicipalidad del Centro Poblado de Aymaña, provinciade Carabaya, departamento de Puno 320097

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320037

REPUBLICA DEL PERU

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MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2006-MINCETUR/DM

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 3 al 8 de junio de 2006, el Ministerio deComercio Exterior y Turismo y PROMPEX realizaránuna Misión Comercial a las ciudades de Nueva Delhiy Bombay, República de la India, oportunidad en lacual el Titular del MINCETUR ha programado llevar acabo reuniones con los representantes deinst i tuciones públ icas de la India y de gremiosempresariales;

Que, dicha Misión tiene por finalidad presentarproyectos de inversión y co-inversión con empresasindias, con miras al desarrollo de la oferta exportableperuana, explorar oportunidades de intercambio deexperiencias que puedan aprovecharse comocooperación, presentar al Perú como destino turísticode tal la mundial, propiciar la instalación decorresponsalías bancarias ante ambos países parafacilitar la dinámica de los negocios y sentar las basespara la negociación de un acuerdo comercial;

Que, dada la importancia de dichas reuniones para elcumplimiento de las metas y objetivos institucionales,resulta conveniente autorizar el viaje de los señores

Javier Augusto Pedraza Newton y Eduardo GarcíaGodos Meneses, profesionales que prestan servicioscomo Asesores del Despacho Ministerial, a fin de quebrinden apoyo técnico al Titular del Sector en elcumplimiento de la agenda a desarrollar;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27790,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, Nº 27619, Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificadopor el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de

Nueva Delhi y Bombay, República de la India, del 2 al8 de junio de 2006, de los señores Javier AugustoPedraza Newton y Eduardo García Godos Meneses,profesionales que prestan servicios como Asesoresdel Despacho Ministerial, para que en representacióndel MINCETUR participen de la Misión Comercial aque se refiere la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con cargo alPliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, como sigue:

Pasajes (US$ 2 890 x 2) : US$ 5 780,00Viáticos (US$ 260,00 x 8 días x 2) : US$ 4 160,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, los profesionales cuyo viajese autoriza por la presente Resolución, deberán presentaral Titular del Sector un informe detallado, sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos durante las reuniones alas que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendiciónde cuentas de acuerdo a ley.

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 641-2006-MP-FN.- Encargan investigación preliminarsobre lavado de activos y precisan competencia de fiscales eninvestigación encomendada por Res. Nº 346-2006-MP-FN yproceso seguido ante juzgado penal de Maynas 320098

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Fe de Erratas R.J. Nº 079-2006-J-OPD/INS 320098

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 008-2006-GRU/CR.- Aprueban Reglamentodel Proceso General del Presupuesto Participativo AñoFiscal 2007 320099

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 264-MDMM.- Prohíben utilización de víaspúblicas del distrito como áreas destinadas a la enseñanzade manejo de vehículos 320099

Ordenanza Nº 265-MDMM.- Modifican OrdenanzaNº 237-MDMM que regula el cierre de locales que nocuentan con Licencia de Apertura de Establecimiento oLicencia Provisional de Funcionamiento 320100Ordenanza Nº 266-MDMM.- Modifican artículo 13º de laOrdenanza Nº 137-MDMM 320100Ordenanza Nº 267-MDMM.- Excluyen al giroTragamonedas de los alcances del artículo 14º de laOrdenanza Nº 137-MDMM modificada por la OrdenanzaNº 185-MDMM 320100

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 154-MSI.- Modifican Régimen Tributariode Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006

320101

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CANCHIS

R.A. Nº 155-2006-A-MPC.- Modifican Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones del Año Fiscal 2006

320102

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320038El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

09543

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 003-2006-DE/FAP

Lima, 5 de enero de 2006

Visto el Oficio V-190-COFA-Nº 0624 del 18 denoviembre de 2005 del Comandante General de la FuerzaAérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 6140-SGFA del28 de diciembre de 2005 del Secretario General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Federativa del Brasil, del 14 al 17 de enero de2006, del Comandante General de la Fuerza Aérea delPerú, General del Aire CONDE GARAY Luis Felipe y delMayor FAP SAYAN ARAUJO Jaime Mariano Gastón, conla finalidad que asistan al encuentro de ComandantesGenerales de las Fuerzas Aéreas de América del Sur, arealizarse en la ciudad de Río de Janeiro;

Que, los gastos por alojamiento, transporte aéreo yalimentación, serán asumidos por la Institución anfitriona,no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, los viajes que únicamente irroguen gasto alTesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso deAeropuerto podrán ser autorizados por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República Federativa del Brasil, del 14 al 17de enero de 2006, del Comandante General de la FuerzaAérea del Perú, General del Aire CONDE GARAY Luis Felipey del Mayor FAP SAYAN ARAUJO Jaime Mariano Gastón,con la finalidad que asistan al encuentro de ComandantesGenerales de las Fuerzas Aéreas de América del Sur, arealizarse en la ciudad de Río de Janeiro.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 Oficiales.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos por alojamiento, transporteaéreo y alimentación, serán asumidos por la Instituciónanfitriona, no generando gastos al Tesoro Público, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09750

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2006-DE/FAP

Lima, 11 de enero de 2006

Visto el Fax Nº 1549 EMCFFAA/6TA DIV/OP del 30de diciembre de 2005 del Jefe del Estado Mayor Conjuntode las Fuerzas Armadas y Papeleta de Trámite Nº 6159-SGFA del 30 de diciembre de 2005 del Secretario Generalde la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Sudan, del 17 de enero de 2006 y por elperíodo de un año, del Capitán FAP LLAQUE DEL CARPIOLuis Edmundo, con la finalidad que se desempeñe comoObservador Militar en la Misión de las Naciones Unidas enel mencionado país;

Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento yalimentación, serán provistos por la Organización de lasNaciones Unidas (ONU), no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;

Que, los viajes que únicamente irroguen gasto alTesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso deAeropuerto podrán ser autorizados por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Sudan, del 17 de enero de2006 y por el período de un año, del Capitán FAP LLAQUEDEL CARPIO Luis Edmundo, con la finalidad que sedesempeñe como Observador Militar en la Misión de lasNaciones Unidas en el mencionado país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 01 Oficial.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamientoy alimentación, serán provistos por la Organización de lasNaciones Unidas (ONU), no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09751

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320039

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2006-DE/FAP

Lima, 11 de enero de 2006

Visto la Hoja Informativa V-35-MADP-Nº 0013 del 28 dediciembre del 2005 del Comandante de Material y Papeletade Trámite Nº 6162-SGFA del 29 de diciembre del 2005 delSecretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje en Comisión del Servicio a los EstadosUnidos de América al Técnico Inspector FAP YUCRATOMAYLLA Lucio, Técnico de 2da. FAP MONTES DIAZFederico Vicente y Técnico de 3ra. FAP ROMERO AMADOAmérico Corsino, quienes recibirán capacitación de últimageneración en el uso de la nueva tecnología en el manejodel patrón de Torquímetro modelo TTC-2000, adquirido porel Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea, a la CompañíaSnap - On International, con sede en la ciudad de California,la misma que permitirá una mayor seguridad de losprocesos de mantenimiento en las Unidades de la FAP, allevarse a cabo entre el 13 y 19 de enero del 2006;

Que, los gastos de traslado, alojamiento y viáticosserán asumidos por la Compañía Snap - On Internacional,de los Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley delPresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del2002, Decreto Supremo Nº 002 -2004-DE/SG del 26 deenero del 2004 y su modificatoria el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio, al personal de Técnicos que se indican acontinuación, quienes recibirán capacitación de últimageneración en el uso de la nueva tecnología en el manejodel patrón de Torquímetro modelo TTC-2000, adquiridopor el Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea, a laCompañía Snap-On International, con sede en la ciudadde California - Estados Unidos de América, a llevarse acabo entre el 13 y 19 de enero del 2006;

- Técnico Inspector FAP YUCRA TOMAYLLA Lucio- Técnico de 2da. FAP MONTES DIAZ Federico Vicente- Técnico de 3ra. FAP ROMERO AMADO Américo Corsino

Artículo 2º.- Los gastos de traslado, alojamiento yviáticos serán asumidos por la Compañía Snap - OnInternacional de los Estados Unidos de América, consede en la ciudad de California.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, asumirá el costo por el concepto siguiente:

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 3 personas

Artículo 4º.- El Comandante General de la FuerzaAérea queda facultado para variar la fecha de inicio y/otérmino de la autorización, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2006-DE/FAP

Lima, 10 de febrero de 2006

Visto el Sitfagrama 051850Z de diciembre de 2005 yPapeleta de Trámite Nº 0167-SGFA del 13 de enero de2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Argentina, del 19 al 25 de febrero de 2006,del Coronel FAP CHAPARRO PINTO Jorge Luis, con lafinalidad que participe en el Taller del Plan Estratégico2006, organizado por el Sistema de Cooperación entrelas Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), por cuantolos conocimientos y experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbitode competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Argentina, del 19 al 25 defebrero de 2006, del Coronel FAP CHAPARRO PINTOJorge Luis, con la finalidad que participe en el Taller delPlan Estratégico 2006, organizado por el Sistema deCooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas(SICOFAA).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes (Ida y Retorno):US$ 600.00 x 1 Oficial

Viáticos:US$ 200.00 x 7 días x 1 Oficial

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 Oficial.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado Oficial deberá dar cumplimientoa lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09753

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320040El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 457-2006-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2006

Visto el Oficio N.100-0683 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 5 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios delPersonal Superior y Subalterno que se indica en la parteresolutiva de la presente resolución, para que participenen el Curso Básico Profesional para Poligrafistas, allevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, del31 de mayo al 19 de agosto de 2006;

Que, los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por la compañíaSINERGIA COMERCIAL S.A.C., no generando gastosal Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Únicade Uso de Aeropuerto, lo cual se encuentra consideradoen el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el AñoFiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 defecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Teniente Primero Carlos Daniel BARBADaza, CIP Nº 00920186, DNI Nº 43317950 y del Oficialde Mar 1º Eco. Dan Skipper ANARCAYA Torres, CIPNº 02919199, DNI Nº 43420067, para que participen enel Curso Básico Profesional para Poligrafistas, a llevarsea cabo en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del31 de mayo al 19 de agosto de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pago que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior ySubalterno revistará en la Dirección General de Instrucciónde la Marina, por el período que dure la citada Misión deEstudios.

Artículo 5º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por compañía SINERGIACOMERCIAL S.A.C., no generando gastos al Tesoro Público,salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 6º.- El referido Personal Superior y Subalternodeberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09754

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 459-2006-DE/FAP

Lima, 26 de abril de 2006

Visto el Oficio Nº 810 DGPE/B/01 del 4 de abril de 2006 delDirector General de Política y Estrategia del Ministerio deDefensa, Papeleta de Trámite Nº 1325-SGFA del 12 de abrilde 2006 y Mensaje EMED-191630 de abril de 2006 del Jefedel Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del Mayor FAP ARANAVILLON Jorge Alfonso, con la finalidad que participe enel Curso de Inteligencia en Combate de TerrorismoInternacional, a realizarse en el Fuerte Huachuca -Arizona, del 1 al 19 de mayo de 2006;

Que, los gastos de alimentación, hospedaje, transporte ycosto del curso mismo serán asumidos por el gobierno de losEstados Unidos, no generando gastos al Tesoro Público,salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del MayorFAP ARANA VILLON Jorge Alfonso, con la finalidad queparticipe en el Curso de Inteligencia en Combate deTerrorismo Internacional, a realizarse en el FuerteHuachuca - Arizona, del 1 al 19 de mayo de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 Persona.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos de alimentación, hospedaje,transporte y costo del curso mismo serán asumidos por elgobierno de los Estados Unidos, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto;

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09755

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 465-2006-DE/FAP

Lima, 27 de abril de 2006

Visto el Oficio V-35-COEN-Nº 0644 de fecha 4 deabril de 2006 del Comandante de Operaciones de la

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320041

REPUBLICA DEL PERU

Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-171700 de abrilde 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea delPerú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del Personal Militar FAPque se indica en la parte resolutiva, con la finalidad queparticipen en el Curso de Mantenimiento del Avión C-26Fase - I y Fase - II y en el Curso de Inteligencia Aérea;

Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento yalimentación, serán provistos por la Oficina de AsuntosAntinarcóticos (NAS), no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del PersonalMilitar FAP que se menciona a continuación, con lafinalidad que participen en los cursos que se indican:

CURSO DE MANTENIMIENTO DEL AVIÓN C-26 FASE - I Y FASE - IILUGAR: Cía. ARINC OKLAHOMAFECHA: del 30 de abril al 3 de junio de 2006

Capitán FAP TALLEDO RODRIGUEZ José CarlosTécnico de 1ra. FAP SOSA GUERRA Jorge EduardoTécnico de 2da. FAP CORDOVA HUAMAN Daniel MoisésTécnico de 2da. FAP SALAS GONZALES Alfredo FernandoTécnico de 2da. FAP GARCIA MATTA Felix AlejandroTécnico de 2da. FAP GUEVARA REBATA Luis EnriqueTécnico de 2da. FAP HUAMANI VILA Osias EliaTécnico de 3ra. FAP VEGA PADILLA Willy GermánSuboficial de 1ra. FAP ESPINOZA CRISANTO Henry MartínSuboficial de 2da. FAP VASQUEZ MARQUINA Luis AlbertoSuboficial de 2da. FAP CISNEROS ROMAN GodofredoSuboficial de 2da. FAP REYES BENAVIDES Percy AntonioSuboficial de 3ra. FAP MIRANDA AROSTEGUI Charles.

CURSO DE INTELIGENCIA AÉREALUGAR: Escuela Interamericana de las Fuerzas Aéreas - IAAFAFECHA: del 6 de setiembre al 20 de octubre de 2006

Mayor FAP SALINAS BRAVO Eddy BraulioCapitán FAP PONCE VILLARROEL Juan Manuel.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 15 personas.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes,alojamiento y alimentación, serán provistos por la Oficinade Asuntos Antinarcóticos (NAS), no generando gastosal Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Únicade Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09756

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 477-2006-DE/FAP

Lima, 4 de mayo de 2006

Visto el Oficio V-35-COEN-Nº 0823 del 3 de mayo de 2006del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que seindica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajaren Comisión de Servicio a la República de Austria y alReino de España, ciudades de Viena y Madrid, paraconformar la tripulación del avión BOEING 737-528Nº 356, que realizará un vuelo en Misión Oficialtrasladando al Señor Presidente Constitucional de laRepública y comitiva, del 9 al 18 de mayo de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Austria y al Reino deEspaña, ciudades de Viena y Madrid, del Personal de laFuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, elcual conformará la tripulación del avión BOEING 737-528 Nº 356, que realizará un vuelo en Misión Oficialtrasladando al Señor Presidente Constitucional de laRepública y comitiva, del 9 al 18 de mayo de 2006:

Mayor General FAP HUACO ONARI Nestor Alberto PilotoCoronel FAP GAMBOA SANDOVAL Piloto

Segundo BuenaventuraCoronel FAP RODRIGUEZ ZEVALLOS Piloto

Eduardo RafaelComandante FAP CISNEROS GUTIERREZ Hans Alberto PilotoComandante FAP BRAVO VALERA Roder Marinson PilotoComandante FAP SOTO WAITHE, Leoncio Martin PilotoTécnico 3ra. FAP DIAZ CESPEDES Neil Edgar MecánicoTécnico 3ra. FAP GARCIA REATEGUI Elvis Teddy MecánicoE.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth HostessE.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya HostessE.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz HostessE.C. FAP SAMAME SILVA Regina HostessE.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth HostessE.C. FAP LLEMPEN RUBIO Cinthy Rosmery Hostess

TRIPULACIÓN ALTERNA

Técnico 1ra. FAP YACTAYO SIERRA Angel Juan MecánicoS.O. 2da. FAP AVALOS TORRES Romy Lisset Hostess

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 260.00 x 10 días x 14 personas

Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aéreadel Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09757

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320042El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 481-2006-DE/FAP

Lima, 9 de mayo de 2006

Visto el Oficio N.V.EMBACHN-WZ-16/06 del 17 de abrilde 2006 del Agregado Militar, Naval y Aéreo en China, elOficio V-190-SGFA-Nº 1083 del 24 de abril de 2006 y laPapeleta de Trámite Nº 1495-SGFA del 25 de abril de 2006del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Popular China, del 20 al 27 de mayo de 2006,del Personal Militar FAP que se indica en la parteresolutiva, con la finalidad de que asistan a la invitaciónrealizada por el Comandante General de la Fuerza Aéreadel Ejército Popular de Liberación de China;

Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento yalimentación, serán provistos por el Gobierno Chino, nogenerando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referentea la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República Popular China, del 20 al 27 demayo de 2006, del Personal Militar FAP que se indica acontinuación, con la finalidad de que asistan a la invitaciónrealizada por el Comandante General de la Fuerza Aéreadel Ejército Popular de Liberación de China:

General del Aire CONDE GARAY Luis FelipeMayor General FAP ANGULO MONTOYA Luis AlbertoMayor FAP SAYAN ARAUJO Jaime Mariano Gaston.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 Oficiales.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes,alojamiento y alimentación, serán provistos por el GobiernoChino, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09758

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 493-2006-DE/FAP

Lima, 10 de mayo de 2006

Visto el Oficio Nº 528 VALP/A/02 de fecha 4 de mayode 2006 del Viceministro de Asuntos Logísticos y dePersonal del Ministerio de Defensa y Papeleta de TrámiteNº 0622-SGFA del 5 de mayo de 2006 del SecretarioGeneral de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la

República de Colombia, del 16 al 21 de mayo de 2006,del Coronel FAP GUEVARA ELIAS Eduardo Felipe, conla finalidad que realice una visita a las Instalaciones de laEmpresa S.M. TEXTIL S.A.C., representante exclusivoen el Perú del Consorcio Colombiano Fabricato Tejicondor,en las ciudades de Cali, Bogotá y Medellín;

Que, los gastos que irrogue la mencionada comisiónserán asumidos por la Institución anfitriona, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Colombia, del 16 al 21 demayo de 2006, del Coronel FAP GUEVARA ELIAS EduardoFelipe, con la finalidad que realice una visita a lasInstalaciones de la Empresa S.M. TEXTIL S.A.C.,representante exclusivo en el Perú del ConsorcioColombiano Fabricato Tejicondor, en las ciudades de Cali,Bogotá y Medellín.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 Oficial.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la mencionadacomisión serán asumidos por la Institución anfitriona, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09759

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 077-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28192, se aprobó elprocedimiento a seguir luego de producida la declaraciónde nulidad de contratos de afil iación con unaAdministradora Privada de Fondos de Pensiones - AFP;

Que, la Disposición Final Única establece que elMinisterio de Economía y Finanzas, de manera conjuntacon la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones,emitirán el Reglamento de la mencionada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elArtículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320043

REPUBLICA DEL PERU

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la LeyNº 28192 que regula el procedimiento a seguir luego deproducida la declaración de nulidad de contratos deafiliación con una Administradora Privada de Fondos dePensiones - AFP, y que, como anexo, forma parteintegrante del presente dispositivo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28192 QUEREGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

LUEGO DE PRODUCIDA LA DECLARACIÓNDE NULIDAD DE AFILIACIÓN CONUNA ADMINISTRADORA PRIVADADE FONDOS DE PENSIONES - AFP

Artículo 1º.- Ámbito de las causales de Nulidadde Afiliación

De acuerdo con las disposiciones vigentes, seconsideran como causales de nulidad de afiliación enuna AFP las siguientes:

i. Haberse comprobado, según el procedimientoestablecido, que la firma del trabajador en un contrato deafiliación con una AFP ha sido falsificada;

ii. Cuando la afiliación a una AFP, celebrada bajoresponsabilidad del empleador, no haya cumplido conlas normas que regulaban dicha forma de afiliación;

iii. Cuando se compruebe la inexistencia del afiliado.

El plazo para la presentación de las solicitudes denulidad de afiliación por las causales citadas se sujetará alo establecido en el numeral 1 del artículo 2001º y en elartículo 1993º del Código Civil, y a las disposicionescomplementarias dictadas por la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones (SBS).

Artículo 2º.- Situación previsional de los afiliadoscomprendidos bajo nulidad de afiliación en elSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (SPP)

Por efecto de la resolución de nulidad de afiliación alSPP que se produzca en atención a alguna de las causalesseñaladas en el artículo anterior, la situación previsionaldel trabajador conllevará a su retorno al Sistema Nacionalde Pensiones (SNP), en caso hubiese pertenecido a dichosistema de pensiones, de conformidad con lo establecidoen el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 28192.

En caso el trabajador no registre antecedentesprevisionales distintos del SPP, podrá incorporarse alSNP bajo una nueva y primera inscripción, tal como loseñala el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 28192.

Artículo 3º.- Procedimientos para la nulidad deafiliación en el SPP

Las solicitudes de nulidad de afiliación en una AFP quese hubiesen presentado de conformidad con las causalesseñaladas en el artículo 1º del presente Reglamento, sesujetarán al procedimiento de devolución y regularizaciónde aportes al SNP establecido en los artículos 53º y 54º delTítulo V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, aprobado mediante ResoluciónNº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias.

Artículo 4º.- Destino de los aportes previsionalesde los afiliados que se inscriban o retornan al SNP

Todos los aportes previsionales y su rentabilidadacumulada tendrán como destino el Fondo Consolidadode Reservas (FCR), no procediendo en ningún caso ladevolución de aportes obligatorios al afiliado, en casoexista un saldo a favor producto de la diferencia de tasasde aporte entre el SPP y el SNP.

Artículo 5º.- Pago de diferencia de aportes entreel SNP y el SPP por diferentes tasas de aporte

Los procedimientos para la declaración y devolución alSNP de aportes obligatorios al SPP así como el pago de ladiferencia de aportes y la regularización de aportescorrespondientes al SNP, deberán sujetarse a lo dispuestoen la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT,debiendo cumplirse con lo dispuesto en el artículo 3º de laLey Nº 28192, en términos de la no aplicación de intereses,multas u otros conceptos de carácter compensatorio,moratorio o de otra índole o denominación, con excepciónde aquellos casos en que la causal de nulidad de afiliaciónresulte atribuible a la AFP o al empleador.

Artículo 6º.- Nulidad de afiliación en el SPP parael caso de trabajadores pertenecientes al régimende pensiones del Decreto Ley Nº 20530

En caso de trabajadores incorporados al Régimendel Decreto Ley Nº 20530, la transferencia de aportespor nulidad de afiliación del SPP se realizará al Fondopara la Asistencia Previsional creado por la Ley Nº 28046.

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primera.- La Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT), en su condición deentidad que lleva a cabo la recaudación de los aportesprevisionales del SNP, establecerá las condiciones ycronogramas que se requieran, a fin de dar estrictocumplimiento respecto del destino final de los aportestransferidos por efecto de las nulidades de afiliación enuna AFP, en términos de lo establecido en el párrafoprimero del artículo 2º de la Ley Nº 28192.

Segunda.- Las solicitudes de nulidad de afiliaciónque se encontrasen en trámite de remisión, por parte dela AFP, de la información del Anexo XXXIII del Título V delCompendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, por efecto de la causal a quehacía referencia el inciso e) del artículo 51º delmencionado Título, respecto a tener derecho, al momentode su incorporación al SPP, a una pensión de jubilaciónen el SNP, se sujetarán a lo dispuesto en el ReglamentoOperativo de que trata la Resolución SBS Nº 795-2002.

Asimismo, aquellas solicitudes de nulidad de afiliaciónde trabajadores comprendidos en el Régimen de la LeyNº 25009 que, al 1 de julio de 1999, hubiesen cumplidocon las condiciones establecidas en la referida ley paraacceder a una pensión de jubilación y hubiesenpresentado su solicitud de nulidad de afiliación hasta el 7de enero de 2000, se sujetarán a lo dispuesto en laResolución SBS Nº 264-2004.

Respecto de aquellas solicitudes de nulidad de afiliaciónque se presentaron dentro de los plazos establecidos yse encontrasen en trámite por efecto de la causal a quehacía referencia el inciso f) del artículo 51º del Título V delcompendio en referencia, derogado mediante ResoluciónNº 185-99-EF/SAFP, con relación a la acreditación de laexistencia real o potencial de daño o perjuicio para elafiliado y sobre las que la AFP no ha emitidopronunciamiento, la AFP deberá asumir como criterio paraproceder a su culminación, el cumplimiento de losrequisitos para tener derecho a una pensión de jubilaciónbajo el Sistema Nacional de Pensiones al momento de lapresentación de la solicitud de nulidad, debiendo la AFPenviar la Declaración Jurada a la SBS mediante la cualsolicita la nulidad de afiliación, si correspondiese.

Tercera.- Los ex trabajadores comprendidos bajo losalcances de la Ley Nº 28299, modificatoria de la LeyNº 27803, continuarán con sus trámites de desafiliación delSPP conforme las disposiciones establecidas por laSuperintendencia mediante Resolución SBS Nº 1750-2004.

Cuarta.- Precísese que el afiliado que haya obtenidola nulidad a partir de la vigencia de la Ley Nº 28192queda exceptuado del pago pendiente de los intereses,multas u otros conceptos de carácter moratorio,compensatorio o de otra índole o denominación.Asimismo, la ONP no está obligada a devolver losintereses, moras y multas pagados hasta antes de lapublicación de la Ley Nº 28192.

Quinta.- Los casos de anulabilidad de la afiliación auna AFP serán evaluados de conformidad con losprocedimientos que sobre la materia haya dispuesto laSBS en el Título V del Compendio de Normas del SPP ydisposiciones complementarias.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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Sexta.- Encargar a la SBS, a la ONP y a la SUNAT laadecuación de sus correspondientes normas a loestablecido en la Ley Nº 28192 y el presente reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única.- Anualmente, la SBS y la ONP deberán revisarsus bases de datos de afiliados o asegurados, según elcaso, con el fin de detectar la posible duplicidad de registros,de modo tal que éstos se encuentren correctamenteasignados al sistema previsional que les corresponda.

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EDUCACIÓN

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(El Decreto Supremo en referencia fue publicado enla edición del 1 de junio de 2006)

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 011-2006-ED

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DELPATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FinalidadEl presente reglamento tiene como finalidad normar la

identificación, registro, inventario, declaración, defensa,protección, promoción, restauración, investigación,conservación, puesta en valor, difusión y restitución, asícomo la propiedad y régimen legal, de los bienes integrantesdel patrimonio cultural de la Nación; en concordancia conlas normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296 –Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente

Reglamento son de observancia obligatoria para todaslas personas naturales o jurídicas, sean estas últimasde derecho público o privado.

Artículo 3º.- ReferenciasPara los efectos del presente reglamento se entiende

por:

1. Ley: Ley General del Patrimonio Cultural de laNación - Ley Nº 28296.

2. Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28296.3. Bien Cultural: Bien integrante del Patrimonio Cultural

de la Nación.4. Organismos competentes: Instituto Nacional de

Cultura (INC), Biblioteca Nacional del Perú (BNP) yArchivo General de la Nación (AGN), según corresponda.

Artículo 4º.- Protección de los bienes culturalesLa identificación, registro, inventario, declaración,

protección, restauración, investigación, conservación,puesta en valor y difusión de los bienes culturales, y surestitución en los casos pertinentes es de interés socialy necesidad pública e involucra a toda la ciudadanía,autoridades y entidades públicas y privadas.

Artículo 5º.- Entes rectoresEl INC, la BNP y el AGN constituyen los entes rectores

de la gestión de los bienes integrantes del PatrimonioCultural de la Nación, y en consecuencia les corresponde,dentro de los ámbitos de su competencia, las siguientesatribuciones:

1. Definir la política nacional de la gestión del patrimoniocultural.

2. Dictar las normas que sean necesarias para lagestión y uso sostenible del patrimonio cultural y enconsecuencia para el registro, declaración, protección,identificación, inventario, inscripción, investigación,conservación, difusión, puesta en valor, promoción yrestitución en los casos que corresponda, dentro del

marco de la Ley y el presente reglamento; y aprobar lasnormas administrativas necesarias para ello.

3. Promover la capacitación e investigación relativasal patrimonio cultural y su gestión.

4. Elaborar y mantener actualizado el inventario debienes culturales.

5. Llevar el Registro de Bienes Integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación.

6. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigenterespecto de los bienes culturales

7. Fiscalizar, supervisar y monitorear las actividadesque se realicen respecto a los bienes culturales.

8. Dictar las sanciones administrativas quecorrespondan en caso de infracciones.

9. Promover la coordinación interinstitucional entre lasinstituciones públicas del Gobierno Nacional, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales e instituciones privadasque actúan, intervienen o participan, directa oindirectamente, en la gestión del patrimonio cultural.

10. Conducir la gestión de los bienes culturales sea enforma directa o a través de terceros dentro de los alcancesde la Ley.

11. Aprobar los planes de gestión de los bienesculturales cuando corresponda.

12. Proponer a la instancia correspondiente, latramitación ante UNESCO para la declaración e inscripcióno reconocimiento de bienes culturales como patrimoniomundial.

13. Velar para que se promueva y difunda en laciudadanía, la importancia, valoración, respeto ysignificado del Patrimonio Cultural de la Nación comofundamento y expresión de nuestra identidad nacional.

Artículo 6º.- Gestión CulturalEl Estado reconoce y promueve la participación privada

en la gestión del patrimonio cultural dentro de los alcances dela Ley. Los Organismos Competentes promueven laconformación de Asociaciones o Comités de Gestión o deVigilancia del Patrimonio Cultural, por especialidad y/o zonageográfica, que tengan como finalidad la promoción de una ovarias de las siguientes actividades: registro, declaración,protección, identificación, inventario, inscripción, investigación,conservación, difusión, puesta en valor, promoción, restituciónen los casos que corresponda, y cumplimiento de lanormatividad vigente. Dichas organizaciones procurarán laparticipación en sus órganos de gobierno a representantesde gobiernos regionales, gobiernos locales, investigadores,universidades públicas o privadas, organizaciones nogubernamentales, organizaciones empresariales ycomunidades campesinas o nativas.

Los Organismos Competentes podrán suscribirconvenios de cooperación con dichas Asociaciones y/oComités de Gestión o de Vigilancia para la fiscalización,supervisión y monitoreo de las actividades que serealicen respecto a los bienes culturales.

Artículo 7º.- Medidas a adoptar en caso deconflicto armado para la protección de los bienesculturales

En caso de conflicto armado interno o internacional,se deberán aplicar las disposiciones establecidas en laConvención de la Haya sobre la Protección de los BienesCulturales en caso de Conflicto Armado de 1954 y susprotocolos adicionales ratificados por el Estado peruano.

CAPÍTULO IIDECLARACIÓN DE BIENES CULTURALES

Artículo 8º.- CompetenciaCorresponde a los organismos competentes la

tramitación de los expedientes para declarar bienesculturales a aquellos que están dentro del ámbito de sucompetencia, conforme a lo dispuesto en la Ley. Elprocedimiento podrá ser iniciado de oficio o a solicitud departe, y se aplicarán las disposiciones que regulan elprocedimiento administrativo general.

Artículo 9º.- Inscripción en el Registro Nacionalde Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de laNación

Sin perjuicio de los establecido en el artículo 17º de laLey, los bienes que sean declarados como bienesculturales serán inscritos de oficio en el registrocorrespondiente que conforma el Registro Nacional deBienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320045

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 10º.- Retiro de la condición de biencultural

Para retirar a un bien la condición de bien cultural, yasea éste mueble o inmueble, se tramitará unprocedimiento al que se aplicarán las disposiciones queregulan el procedimiento administrativo general.

Artículo 11º.- Declaración que deja sin efecto lapresunción

De oficio, o a iniciativa de parte, podrá dejarse sinefecto la presunción legal de un bien cultural mediantedeclaración expresa del organismo competente, previoinforme técnico sustentatorio.

CAPÍTULO 3TRANSFERENCIA DE BIENES CULTURALES

Artículo 12º.- Transferencia a titulo gratuitoEl propietario que pretenda transferir gratuitamente la

propiedad de un bien cultural deberá comunicarlopreviamente al organismo competente, bajo sanción denulidad.

Artículo 13º.- Transferencia a titulo onerosoEl propietario sea público o privado, que pretenda

transferir onerosamente la propiedad de un bien culturaldeberá notificarlo al organismo competente, declarandoel precio y las condiciones de la transferencia. Dichadeclaración constituirá una oferta de venta irrevocable.

El organismo competente contará con un plazo de 30días útiles, contados a partir de la fecha de presentaciónde la declaración referida en el párrafo precedente, paraaceptar la oferta de venta. Vencido dicho plazo operarála caducidad de su derecho de preferencia, pudiendo elpropietario transferir dichos bienes culturales.

Artículo 14º.- Subasta pública de bienes culturalesLos subastadores, con un plazo de antelación de 20

días útiles a la subasta, deberán comunicar a losorganismos competentes las subastas públicas en lasque se incluyan bienes culturales. A dicha comunicaciónse adjuntarán las bases de la subasta e información delos bienes culturales a subastarse.

En estos casos, un representante del organismocompetente, debidamente acreditado, podrá asistir a lassubastas públicas y, en el momento en que se determine elprecio de adjudicación del bien subastado, manifestará elpropósito de ejercer el derecho de adquisición preferente,adjudicándose el bien cultural al organismo representado.

La inasistencia del representante del organismocompetente, siempre y cuando éste haya sidodebidamente notificado de la subasta, implica la renunciaal ejercicio del derecho de adquisición preferente.

Artículo 15º.- Remate de bienes culturalesPara el caso de remate de bienes culturales se

aplicará lo dispuesto en el artículo precedente, en lo quele sea aplicable.

Artículo 16º.- Nulidad de transferenciaLa procuraduría pública competente interpondrá las

acciones legales pertinentes en los casos de transferenciade bienes culturales que se efectúen contraviniendo lodispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO 4REGISTRO NACIONAL DE BIENES INTEGRANTES

DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 17º.- ObjetoEl Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio

Cultural de la Nación tiene por objeto identificar cada uno delos bienes que integran nuestro legado cultural, ya sean depropiedad pública o privada, y llevar el control de los actosque inciden sobre su ubicación, intervención, traslado,transferencia, exportación, estado de conservación y otros.

Los organismos competentes regularán losprocedimientos de inscripción de los bienes de sucompetencia en el registro que corresponda.

Artículo 18º.- Conformación del Registro Nacionalde Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de laNación.

El Registro Nacional de Bienes Integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación está conformado por:

1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación, donde se inscribentodos los bienes culturales inmuebles, de propiedad delEstado o de particulares. Está a cargo del INC.

2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación, donde se inscribentodos los bienes culturales muebles, distintos a lospertenecientes al patrimonio bibliográfico, documental yarchivístico, de propiedad del Estado o de particulares.Está a cargo del INC.

3. El Registro Nacional de Material Bibliográfico, dondese inscribe el Patrimonio Cultural Bibliográfico. Está acargo de la BNP.

4. El Registro Nacional de Colecciones Documentalesy Archivos Históricos Públicos o de Particulares, dondese inscriben el conjunto orgánico de documentos dearchivo no bibliográficos. Está a cargo del AGN.

5. El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados,donde se inscriben todos los museos públicos y privadosque exhiban bienes culturales. Está a cargo del INC.

6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular,donde se registran todos los bienes materiales o inmaterialespertenecientes al folclore y la cultura popular integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación. Está a cargo del INC.

7. El Registro Nacional de Personas Naturales oJurídicas dedicadas al Comercio de Bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación. Está a cargo del INC.

8. Otros que los organismos competentes considerennecesarios.

Artículo 19º.- Centralización de informaciónEl INC es el encargado de centralizar por medios

informáticos toda la información que produzcan los registrosque conforman el Registro Nacional de Bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de lascompetencias que corresponden a la BNP y AGN.

Artículo 20º.- Suscripción de conveniosLos organismos competentes propiciarán la

suscripción de convenios con los propietarios oposeedores de bienes culturales, a fin de promover elregistro de los mismos.

Artículo 21º.- Requerimiento de informaciónSin perjuicio de la difusión y promoción del patrimonio cultural,

los organismos competentes proporcionarán a SUNAT-ADUANAS, SUNARP y otros organismos del Estado que lorequieran, la información contenida en el Registro Nacional deBienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 22º.- Inscripción de bienes culturalesinmuebles

La inscripción en el Registro Nacional de BienesInmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de laNación será generada a partir de la resolución dedeclaración, de la cual forma parte la ficha técnica delbien cultural inmueble en cuestión.

Una vez inscrito el inmueble en el registrocorrespondiente, el INC entregará al propietario uncertificado de registro.

Artículo 23º.- Inscripción de bienes culturalesmuebles

La inscripción en el Registro Nacional de Bienes MueblesIntegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se efectuaráen mérito a la resolución de declaración, de la cual formaparte la ficha técnica del bien cultural mueble en cuestión.

Artículo 24º.- Inscripción de bienes culturalesrestituidos o decomisados

En los casos de restituciones y decomisos de bienesculturales muebles, o donaciones a favor de losorganismos competentes, éstos los inscribirán de oficioen el registro correspondiente.

CAPÍTULO 5BIENES CULTURALES INMUEBLES

Subcapítulo 1Disposiciones Generales

Artículo 25º.- ClasificaciónLos bienes culturales inmuebles, de acuerdo a su

época de construcción, se clasifican en: prehispánicos,virreinales y republicanos.

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Artículo 26º.- Organismo competenteEl INC es el organismo responsable del control y

vigilancia del uso, manejo e intervenciones en los bienesculturales inmuebles.

Artículo 27º.- Alcance de la protección de bienesculturales inmuebles

La protección de los bienes inmuebles integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo ysubsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y elmarco circundante en la extensión técnicamente necesariapara cada caso, la que será determinada por el INC.

Artículo 28º.- Intervenciones en bienes culturalesinmuebles

La autorización para intervenir en bienes culturalesinmuebles se regirá por las disposiciones generalesestablecidas en la Ley, el presente Reglamento ydisposiciones que se expidan sobre la materia.

Artículo 29º.- Opinión favorable del INCLas ordenanzas, resoluciones, acuerdos y

reglamentos emitidos por las municipalidades que serefieran a bienes culturales inmuebles, requieren opiniónprevia favorable del INC, en caso contrario serán nulosde pleno derecho.

Las habilitaciones urbanas y cambios de uso deáreas en las que se encuentren bienes culturalesinmuebles, deberán contar con la opinión previa favorabledel INC, en caso contrario las disposiciones municipalesque las aprueben serán nulas de pleno derecho.

Artículo 30º.- Desalojo con fines de restauraciónde bienes culturales inmuebles

Para los efectos del artículo 12.2 de la Ley, el propietariopodrá interponer la demanda de desalojo, previaaprobación del proyecto de intervención por el INC,debiendo iniciar las obras de restauración en un plazo de3 meses contados desde realizado el lanzamiento. Elincumplimiento de esta obligación, o la paralización de lasobras de restauración por un lapso mayor de 2 meses,hará al propietario pasible de sanción de multa de 10 UIT,sin perjuicio de la obligación de restaurar el bien.

Artículo 31º.- Descubrimiento eventual de bienesculturales inmuebles prehispánicos

El descubrimiento eventual de bienes culturalesinmuebles prehispánicos deberá comunicarseinmediatamente al INC, paralizando las obras que seestuvieran ejecutando, de ser el caso.

El INC dictará las medidas necesarias que debanadoptarse para la protección de tales bienes.

Subcapítulo 2Bienes culturales virreinales y republicanos

Artículo 32º.- Independización y subdivisión demonumentos

Sólo es posible la independización de un monumento,previa autorización del INC, siempre y cuando la unidadinmobiliaria haya sido concebida en varias partes orgánicasy autosuficientes, de manera que dicha independización nola afecte y se mantengan las características originales deésta. No está permitida la subdivisión de un monumento.

Artículo 33º.- Independización y subdivisión enAmbientes Urbano Monumentales

Los inmuebles que integran Ambientes UrbanoMonumentales podrán ser independizados, previaautorización del INC, siempre y cuando la unidad inmobiliariahaya sido concebida en varias partes orgánicas yautosuficientes, de manera que dicha independización nola afecte y se mantengan las características originales deésta. No está permitida la subdivisión de inmuebles queintegren Ambientes Urbano Monumentales.

Artículo 34º.- Reglamentación EspecíficaEl INC aprobará la reglamentación específica de los

Ambientes Urbano Monumentales, Zonas Monumentaleso Centros Históricos, acorde a las características devalor de los inmuebles y componentes urbanísticospropios del lugar, protegiendo el entorno o área paisajistamediante la delimitación de área de máxima protección,área de entorno y/o área de protección paisajística, segúncorresponda.

Artículo 35º.- DemolicionesLas demoliciones de bienes culturales inmuebles sólo

serán autorizadas por el INC, previa aprobación delproyecto de intervención correspondiente.

Artículo 36º.- Plazo para la ejecución del proyectode intervención

La aprobación de los proyectos de intervención enbienes culturales inmuebles tendrá una vigencia de 18meses. Vencido dicho plazo la intervención deberárequerir necesariamente de un nuevo proyecto deintervención aprobado por el INC para su ejecución.

Artículo 37º.- Prohibición de regularizaciónEstá prohibido conceder autorización de ejecución

de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en víade regularización, que haya sido ejecutada sinautorización previa del INC.

Artículo 38º.- Adecuación de obras ejecutadassin autorización del INC

Sin perjuicio de las responsabilidades que acarrea laejecución de obras vinculadas a bienes culturalesinmuebles sin autorización previa del INC, el responsableestá en la obligación de reponer el bien al estado anteriora la intervención, ciñéndose a las especificacionestécnicas que ordene el INC.

Artículo 39º.- Control técnicoEl INC supervisará la ejecución de los proyectos que

apruebe.

Artículo 40º.- Trabajos de emergenciaEn caso inminente de pérdida o deterioro de un bien

cultural inmueble virreinal o republicano, el propietario oposeedor del mismo dará cuenta inmediata de talsituación al INC, a fin de que se dicten las medidasadministrativas correspondientes.

Subcapítulo 3Concesiones

Artículo 41º.- ConcesionesLos bienes culturales prehispánicos, bajo ninguna

circunstancia, podrán ser otorgados en concesión. Sinembargo, las concesiones que afecten sus áreascircundantes, así como las concesiones de serviciosvinculados a él, deberán contar con la autorización previadel INC, sin perjuicio de las competencias propias decada uno de los sectores involucrados.

Las concesiones de bienes culturales virreinales yrepublicanos, así como las que afecten sus áreascircundantes, o las de servicios vinculados a él, deberáncontar con la autorización previa del INC, sin perjuicio delas competencias propias de cada uno de los sectoresinvolucrados.

La inobservancia de esta disposición conllevará lanulidad de pleno derecho de la concesión otorgada, sinperjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubierelugar contra los que resulten responsables.

Subcapítulo 4Expropiación

Artículo 42º.- ExpropiaciónLa expropiación de bienes culturales se regula por la

ley de la materia.

Artículo 43º.- Suspensión del inicio delprocedimiento de expropiación

Podrá ser suspendido el inicio del proceso deexpropiación del bien cultural cuando su propietario inicie laejecución de las obras necesarias para la conservación,restauración o puesta en valor del bien.

El propietario contará con un plazo de 30 días hábiles,contado desde la expedición de la declaración a que serefiere el artículo 11.1 de la Ley, para presentar ante elINC el proyecto de obra correspondiente, y con un plazode 30 días hábiles para iniciar la ejecución del proyecto,contado desde su aprobación por el INC, en la que seindicará el plazo para la finalización de las obras. Esteúltimo plazo podrá ser prorrogado por el INC, previasolicitud justificada del propietario.

De haberse iniciado las obras a que hace referenciael párrafo anterior, éstas serán supervisadas por personal

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320047

REPUBLICA DEL PERU

técnico del INC a fin de comprobar su correcta ejecución.En este caso, de comprobar el INC la suspensión deobras por un período mayor a un mes, o ejecución delproyecto sin observarse lo aprobado por el INC, seiniciará el procedimiento de expropiación.

CAPÍTULO 6BIENES CULTURALES MUEBLES

Subcapítulo 1Disposiciones Generales

Artículo 44º.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones del presente capítulo se aplican a

todos los bienes culturales muebles, que soncompetencia del INC, AGN, BNP.

Artículo 45º.- Obligaciones de los propietariosLa protección, restauración y conservación de los

bienes culturales muebles corresponde a sus propietarioso poseedores. Los organismos competentes están en laobligación de brindar el asesoramiento técnico necesariopara la consecución de tales fines.

Artículo 46º.- Intervención de bienes culturalesmuebles

Toda intervención de bienes culturales muebles debeser realizada por especialistas en la materia. Los dañosque se ocasionen a dichos bienes por intervencionesinadecuadas serán responsabilidad del propietario y delespecialista, según las circunstancias del caso.

Artículo 47º.- Extinción de la condición de biencultural

La condición de bien cultural sólo se extingue en méritoa la declaración que efectúe el organismo competente.Dicha declaración se efectuará mediante resolución queidentifique de manera indubitable el bien sobre el que laextinción de la condición de bien cultural ha operado. Estosbienes se sujetan a las normas legales ordinarias.

Artículo 48º.- Investigación de bienes culturalesmuebles

Los propietarios o poseedores de bienes culturalesmuebles permitirán a los investigadores debidamenteacreditados por los organismos competentes, el accesoa tales bienes, quedando dichos organismos obligadosa brindar al propietario en forma gratuita el resultado dela investigación.

Artículo 49º.- Inspección de bienes culturalesmuebles

Es obligación del propietario o poseedor de bienesculturales muebles, ya sean éstos declarados o sobrelos que opere la presunción a que se refiere el artículo IIy III del Título Preliminar de la Ley, permitir a losinspectores y personal de los organismos competentes,debidamente acreditados, la supervisión de los bienesde su propiedad cuando así haya sido solicitado con unaanticipación no menor de 3 días.

En caso de urgencia, declarada por el organismocompetente, o a solicitud del Ministerio Público, no serequerirá de solicitud previa al propietario o poseedor.

Artículo 50º.- Ejecución de conservaciónnecesaria

Los organismos competentes podrán ordenar alpropietario de bienes culturales muebles, la ejecución delabores que impidan el deterioro de los mismos.

Subcapítulo 2Traslado de bienes culturales muebles

Artículo 51º.- Traslado de bienes culturalesEstá permitido el traslado de bienes culturales

muebles dentro del territorio nacional. Dicho trasladodeberá ser comunicado previamente a la sede delorganismo competente del lugar donde se encuentrantales bienes, indicándose el lugar de destino y las medidasde seguridad que se adoptarán para salvaguardar suintegridad.

Cuando los bienes lleguen a su lugar de destino,deberá comunicarse tal hecho al organismo competentedel lugar en el plazo de dos días, para la verificación delestado de conservación de los mismos.

El organismo competente consignará el traslado delbien en el registro administrativo correspondiente, yasea que se trate de un traslado temporal o definitivo.

Artículo 52º.- Denegatoria de traslado de bienesculturales

El organismo competente sólo podrá denegar eltraslado de un bien cultural en los casos en que el estadode conservación del mismo presente un grado dedeterioro tal que impida su traslado a cualquier otro lugar,o cuando las medidas para salvaguardar su integridadno sean adecuadas, pudiendo requerirse al propietario oa quien traslade los bienes la implementación de medidasde seguridad adicionales.

Artículo 53º.- Incautación y/o decomiso de bienestrasladados sin autorización

Los bienes culturales muebles cuyo traslado no hayasido comunicado previamente al organismo competenteserán incautados.

Subcapítulo 3Exportación temporal de

bienes culturales muebles

Artículo 54º.- Exportación temporalLos bienes culturales sólo podrán salir del territorio

peruano de manera temporal y por motivos de exhibicióncon fines científicos, artísticos y culturales, por estudiosespecializados o restauración que no puedan serrealizados en el país, y por viajes de jefes de misión,cónsules o diplomáticos acreditados.

La exportación temporal de bienes culturales seautoriza mediante resolución suprema, previa opiniónfavorable del organismo competente, por un plazo de 1año, y prorrogable una única vez por igual período

La exportación temporal de bienes culturales depropiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticosacreditados será autorizada por resolución suprema porel tiempo que dure su misión en el extranjero y tienencomo destino único las embajadas o consulados peruanos.

Artículo 55º.- Retorno del bien culturalUna vez transcurrido el plazo máximo autorizado, el

bien cultural temporalmente exportado deberá retornaral Perú para verificar su estado de conservación. Unavez cumplida con la verificación, podrá autorizarse unanueva exportación temporal.

Artículo 56º.- Requisitos para la exportacióntemporal

La autorización de exportación temporal requiere lacontratación de una póliza de seguro «clavo a clavo» contratodo riesgo, a favor del propietario del bien a valor convenido.Los demás requisitos necesarios para tramitar laautorización de exportación temporal de bienes culturalesserán determinados por el organismo competente quecorresponda.

Artículo 57º.- Prohibición de exportacióndefinitiva

Está prohibida, sin excepción alguna, la exportacióndefinitiva de bienes culturales.

Artículo 58º.- Representante del solicitanteextranjero

El representante en el Perú de quien solicita elpréstamo de bienes culturales muebles, de propiedaddel Estado, para su exposición en el extranjero, no deberáejercer ninguna función dentro del organismo competenteque presta dichos bienes.

Artículo 59º.- Exportación de muestrasarqueológicas, fragmentos o restos

La exportación de muestras arqueológicas,fragmentos o restos es autorizada por el INC medianteresolución de la máxima autoridad del INC, previa opiniónfavorable de las áreas competentes.

Artículo 60º.- Exportación de réplicas de bienesculturales

La exportación de réplicas de bienes culturalesrequiere necesariamente del certificado del organismocompetente que descarte su condición de bien cultural,en caso contrario dicho bien será incautado.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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Subcapítulo 4Comisarios

Artículo 61º.- Del ComisarioSólo podrán ser designados comisarios de una

exposición aquellos que sean especialistas en el tipo debienes culturales que conforman la mayoría de los bienesde una exposición.

De requerirlo la naturaleza de los bienes culturalesque conforman la exposición, podrán ser designadosdos o más comisarios.

Artículo 62º.- Responsabilidades del comisarioSon responsabilidades del comisario:

1. Evaluar e informar sobre la condición de todos losbienes culturales muebles que integrarán la exposición.

2. Supervisar las condiciones en que se entregan yreciben los bienes culturales materia de la exposición.

3. Entregar un informe detallado sobre lo ocurridodurante el ejercicio de sus funciones.

La labor del comisario termina cuando los bienesculturales muebles son entregados a su lugar de origen,suscribiéndose la respectiva acta de recepción, y luego deentregar el informe a que se refiere el numeral 3 precedente.

El comisario deberá viajar al lugar de exposición conla debida anticipación, de modo que pueda realizar sutrabajo de manera óptima. El tiempo que el comisariopermanecerá en el lugar de exposición dependerá delas características y cantidad de los bienes culturales.

La institución organizadora de la exposición asume latotalidad de los gastos que genere la labor de los comisarios,tanto en territorio peruano como en el extranjero.

Subcapítulo 5Restitución de bienes culturales en caso de

exportación ilegal

Artículo 63º.- Función de las representacionesdiplomáticas en la restitución de bienes culturales

Las representaciones diplomáticas peruanas en elexterior deberán informar al Ministerio Público y a losorganismos competentes, a través del Ministerio deRelaciones Exteriores, la existencia o comercialización debienes culturales muebles en el extranjero, debiendo ademásinterponer las acciones legales que la ley del lugar deubicación del bien cultural permita para lograr su restitución.

Artículo 64º.- Asesoría técnicaLos organismos competentes están en la obligación

de brindar al Ministerio de Relaciones Exteriores toda laasesoría técnica que éste les requiera a fin de lograr larestitución de aquellos bienes culturales muebles queilegalmente se hayan exportado o que ilegalmentepermanezcan fuera del país.

Asimismo, los organismos competentes estánobligados a denunciar ante el Ministerio Público los casosde exportación ilegal de bienes culturales muebles, o latentativa de tal.

Artículo 65º.- Donaciones desde el exterior debienes culturales muebles

Las donaciones desde el exterior de bienes culturalesmuebles, a favor de persona natural o jurídica, sea éstaúltima de Derecho Público o Privado, domiciliada en elterritorio nacional, deberán ser comunicadas al organismocompetente.

Subcapítulo 6Bienes Culturales Muebles Histórico- Artísticos

Artículo 66º.- Presunción cultural sobre los bienescontemporáneos

Los obras artísticas producidas en el Perú desde lasegunda década del Siglo XX, tales como pinturas,esculturas, bocetos, grabados y otras manifestacionesplásticas, que reúnan las características descritas en losartículos II y III del Título Preliminar de la Ley, y cuyosautores hayan fallecido, tienen la condición de bienesculturales.

Artículo 67º.- Obras de autores vivosLa obra de un autor vivo sólo podrá ser declarada

integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuando

exista autorización expresa de su autor, a solicitud de losorganismos competentes, o cuando sea adquirida por elEstado.

Cuando el Estado adquiera sólo algunos de los bienesartísticos que conforman parte de la obra de un autorvivo, dichos bienes podrán ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación.

Subcapítulo 7Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental

Artículo 68º.- Patrimonio Cultural BibliográficoDocumental

Integran el Patrimonio Cultural Bibliográfico Documentallos siguientes bienes culturales que no constituyanPatrimonio Cultural Archivístico:

1. Manuscritos raros, incunables, libros, impresos,documentos, estampillas, fotos, negativos, imágenes enmovimiento y publicaciones antiguas de interés especialpor su valor histórico, artístico, científico o literario.

2. Documentos manuscritos, fonográficos,cinematográficos, videográficos, digitales y otros quesirvan de fuente de información para la investigación enlos aspectos científico, histórico, social, político, artístico,etnológico y económico.

3. Cartas, certificados, constancias, diplomas.4. Planotecas, hemerotecas y archivos personales

Subcapítulo 8Patrimonio Cultural Archivístico

Artículo 69º.- Patrimonio Cultural ArchivísticoEs el conjunto de documentos de cualquier época,

manifestada en todas sus expresiones, en lenguajenatural y cualquier expresión grafica, sonora o en imagen,recogidas tanto en soporte convencional o informático,generados y/o recibidos en cumplimiento de lascompetencias y actividades de las entidades públicas oprivadas del ámbito nacional.

Los documentos cuya procedencia institucional sehaya perdido o pertenecen a personas naturales,formarán series fácticas (artificiales) o colecciones,según sea el caso.

Articulo 70º.- Tratamiento técnico de los archivosLos documentos de archivo deben ser administrados

por una unidad orgánica de archivos, dependientetécnica y normativamente del AGN.

El tratamiento técnico de los documentos de archivo,es sistémico; conformando dentro de una entidad elsistema institucional de archivos.

CAPÍTULO 7PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO

Artículo 71º.- Patrimonio Cultural SubacuáticoEntiéndase por «patrimonio cultural subacuático» a

todos aquellos bienes que tengan la importancia, valor ysignificado referido en los artículos II y III del TítuloPreliminar de la Ley, que se encuentren sumergidos bajoel agua, ya sea el mar territorial peruano, los espacioslacustres, ribereños y otros acuáticos del territorionacional, parcial o totalmente, de forma periódica ocontinua, por lo menos durante 50 años, entre otros:

1. Los sitios, estructuras, edificios, objetos y restoshumanos, junto con su contexto arqueológico e histórico.

2. Los buques, aeronaves, otros medios de transporteo cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido,junto con su contexto arqueológico e histórico; y,

3. Los objetos de carácter paleontológico.

No se considerará patrimonio cultural subacuático alos cables, tuberías e instalaciones ubicados en el fondodel mar y todavía en uso.

Artículo 72º.- Propiedad del patrimonio culturalsubacuático

El patrimonio cultural subacuático es de exclusivapropiedad del Estado. Su extracción, remoción eintervención no autorizadas por el INC son puniblesadministrativamente de acuerdo a las normas sobre lamateria, sin perjuicio de la responsabilidad penalpertinente.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320049

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 73º.- Proyectos de InvestigaciónCualquier modalidad de proyecto de investigación

relativa a patrimonio cultural subacuático deberá contarpara su ejecución, sin excepción alguna, con laautorización previa del INC

Artículo 74º.- Obligatoriedad de comunicarhallazgos

Toda persona que al realizar actividades de buceoen cualquier espacio acuático del territorio nacionaldescubra patrimonio cultural subacuático, tiene laobligación de informar tal hecho al INC, indicando losdatos necesarios para su ubicación.

Artículo 75º.- Decomiso en caso de actividad noautorizada

Los instrumentos, equipos de buceo, medios de cargay transporte utilizados en actividades no autorizadasrelacionadas al patrimonio cultural subacuático, seránincautados por la autoridad correspondiente y decomisadospor el INC para desarrollar sus actividades propias de lamateria.

Artículo 76º.- Colaboración de la Marina de Guerradel Perú

La Marina de Guerra del Perú deberá colaborar conel INC en la defensa y protección del patrimonio culturalsubacuático, asimismo deberá informar al INC la relaciónde naufragios de los que tengan registro y de todo nuevohallazgo que efectúe.

CAPÍTULO 8PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN

CASO DE CONFLICTO ARMADO

Artículo 77º.- Alcance de la protecciónLos bienes culturales están sujetos, independientemente

de su origen o régimen de propiedad, a las medidas deprotección establecidas por la Convención de La Haya de1954 y sus dos protocolos de 1954 y 1999, respectivamente,instrumentos internacionales de los cuales el Perú es EstadoParte.

Esta protección alcanza tanto a los bienes culturalesen estricto, como a los edificios cuyo destino principal yefectivo sea conservar o exponer estos últimos (museos,bibliotecas, archivos y refugios destinados a protegerlos bienes culturales en caso de conflicto armado).

Artículo 78º.- Obligaciones de las autoridadesmilitares, policiales y civiles

En caso de conflicto armado, los civiles y el personalmilitar y/o policial habrán de abstenerse de cometer todoacto de hostilidad, de represalia o requisa que afectedirectamente los bienes culturales de la Nación y/o deotro Estado, con lo cual:

1. Habrán de prohibir, evitar y hacer cesar en casonecesario todo acto de robo, pillaje y de ocultación oapropiación de bienes, así como todos los actos devandalismo respecto de estos últimos.

2. No deberán utilizar los bienes culturales, ni sussistemas de protección, ni sus proximidades inmediataspara fines que, colocando en riesgo su régimen deprotección, pudieran exponerlos a destrucción o deterioro.

Artículo 79º.- Regímenes de protecciónDe acuerdo con sus respectivas competencias, los

órganos competentes identificarán, realizarán el inventarioy señalarán adecuadamente los bienes culturales que,según criterios técnicos, merezcan la protección general,protección especial y/o reforzada determinadas por laConvención de la Haya de 1954, su Primer Protocolo de1954 y su Segundo Protocolo de 1999, respectivamente.

1. El principio general de la protección de los bienesculturales en los conflictos armados se basa en la obligaciónde salvaguardar y respetar esos bienes, incluso en dichoscontextos. Por su parte, el régimen de protección especialse restringe a una categoría más limitada de bienes eimplica la priorización y la concertación de acciones en lasalvaguarda de los bienes culturales que lo ameriten. Lacondición de estar bajo protección especial se inscribiráen la ficha del registro nacional correspondiente al biencultural considerado como merecedor de la misma. Deotro lado, para un caso aún más restringido de bienes

culturales, en caso así lo considerara, el INC podrácanalizar una solicitud de inscripción en la Lista de Bienesbajo Protección Reforzada de acuerdo a lo previsto por elSegundo Protocolo de 1999.

2. Los organismos competentes periódicamenteactualizarán el inventario de los bienes culturales queameriten cualquiera de los regímenes de protecciónreferidos y dispondrá que se recopile la documentaciónde salvaguardia necesaria. En caso de conflicto armado,el órgano competente pondrá a disposición de lasautoridades militares y/o policiales y civiles responsablesel inventario actualizado de los bienes culturales cuyaprotección es prioritaria.

3. En función de los regímenes de protecciónreferidos, el órgano competente autorizará la colocacióndel signo distintivo (escudo azul) establecido por la propiaConvención de La Haya de 1954 para la señalización delos bienes culturales. En el caso de los bienesconsiderados meritorios de protección especial, estesigno distintivo se usará por triplicado. Se prohíbe utilizareste signo con otros fines.

Artículo 80º.- Concertación de accionesBajo responsabilidad, las autoridades militares y

policiales, los Gobiernos regionales y locales, el SistemaNacional de Defensa Civil y toda otra institucióninvolucrada en la prevención de riesgos y la respuestaen casos de emergencia, habrán de notificar a losorganismos competentes las decisiones y acciones queinvolucren bienes culturales; y habrán de concertar conlas mismas las medidas necesarias para su adecuadaprotección y salvaguardia en caso de conflicto armado.

Dichas instituciones promoverán accionescoordinadas con miras a garantizar la protección ysalvaguardia de los bienes culturales.

Artículo 81º.- Refugios temporalesEs función de los organismos competentes diseñar

planes de evacuación y designar refugios temporalespara el depósito provisional de aquellos bienes muebleso colecciones de los mismos en situación de riesgo porcausa de un conflicto armado. Estos refugios gozaránde la protección especial indicada en el inciso 1 delartículo 79º del presente Reglamento.

Artículo 82º.- Restitución y recuperación debienes

En caso de conflicto armado, la restitución y/orecuperación de los bienes culturales se regirá de acuerdoa lo dispuesto en la Convención de La Haya de 1954 y susdos protocolos de 1954 y 1999, respectivamente. De ser elcaso, las autoridades competentes facilitarán,recíprocamente, el proceso de restitución y/o recuperaciónde bienes culturales integrantes del patrimonio cultural deotro Estado (sustraídos en contravención del derechointernacional en el contexto de un conflicto armado), encaso los mismos se encontraren en territorio peruano.

Está prohibida toda forma de exportación otransferencia de propiedad ilícita de bienes culturalessituados en territorio ocupado o procedentes de otrospaíses en situación de conflicto armado.

Artículo 83º.- Sensibilización, difusión,concientización e integración en programas deformación y doctrina

En coordinación con el INC, y contando con el apoyode la Comisión Nacional Estudio y Aplicación del DerechoInternacional Humanitario (CONADIH), las institucionescompetentes tomarán las medidas pertinentes para laadecuada difusión de la Convención de La Haya de 1954,su Primer y Segundo Protocolos de 1954 y 1999, el artículo26 de la Ley y el presente Reglamento, especialmenteentre las fuerzas armadas y policiales, así como entre lasinstituciones y organismos civiles a cargo de los serviciosde prevención y respuesta ante emergencias que pudierancolocar en riesgo a los bienes culturales.

El INC y la CONADIH unirán esfuerzos para que losprogramas de formación y la doctrina de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional incorporen el tratamientode normas relativas a la protección de los bienes culturalesen caso de conflicto armado y, asimismo, sin perjuicio delas sanciones penales existentes, contemplen sancionesdisciplinarias y/o administrativas respecto de aquellosintegrantes que pudieran incurrir en transgresiones delas normas sobre protección de bienes culturales en caso

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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de conflicto armado, de acuerdo a lo establecido por loscitados instrumentos internacionales, la Ley y el presenteReglamento.

Artículo 84º.- Otros contextos de riesgo para losbienes culturales

Las medidas de protección de carácter preventivomencionadas en el presente capítulo serán extensivas,en lo que sea aplicable, respecto de aquellos contextosque aunque no alcanzaren el umbral de un conflictoarmado, también pudieran colocar en riesgo a los bienesculturales. Entre tales situaciones cabe mencionar a losdisturbios interiores y tensiones internas, las catástrofes- sean éstas naturales o provocadas - y, en general, elestablecimiento de los regímenes de excepcióncontemplados en la Constitución Política del Perú.

CAPÍTULO 9PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Artículo 85º.- Funciones del INC respecto delpatrimonio cultural inmaterial

Compete al INC fomentar y velar por la identificación,documentación, investigación, preservación, protección,promoción, valorización, transmisión y revitalización delpatrimonio cultural inmaterial en sus distintos aspectos,para lo cual se propenderá la participación activa, lo másamplia posible de la comunidad, los grupos o individuosque crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; yde asociarlos activamente en la gestión del mismo.

Las acciones a que se refiere el párrafo precedente seránde aplicación sólo a los usos, representaciones, expresiones,conocimientos y técnicas del patrimonio cultural inmaterialque guarden estricto respeto a los derechos humanos y nosean contrarios a los principios de respeto mutuo entrecomunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Artículo 86º.- Manifestaciones del patrimoniocultural inmaterial

Sin constituir manifestaciones exclusivas delpatrimonio cultural inmaterial, éstas pueden ser:

1. Lenguas y tradiciones orales.2. Fiestas y celebraciones rituales.3. Música y danzas.4. Expresiones artísticas plásticas: arte y artesanías.5. Costumbres y normativas tradicionales.6. Formas de organización y de autoridades

tradicionales.7. Prácticas y tecnologías productivas.8. Conocimientos, saberes y prácticas asociadas a

la medicina tradicional y la gastronomía, entre otros.9. Los espacios culturales de representación o

realización de prácticas culturales.

Artículo 87º.- Inscripción del patrimonio culturalinmaterial

Las manifestaciones que sean materia de la declaracióna que se refiere el presente título serán inscritas en elRegistro Nacional de Folclore y Cultura Popular.

CAPÍTULO 10COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS

Subcapítulo 1Colecciones

Artículo 88º.- Definición de colecciónPara los efectos del presente reglamento, se entiende

como "colección" a todo conjunto o agrupación de bienesculturales, los mismos que guardan vinculación entre síya sea por pertenecer a un contexto determinado, o porcontar con características comunes en razón de sunaturaleza, cronología, procedencia, tipología y/o temática.

El carácter de colección lo determina el órganocompetente, según corresponda, teniendo en cuenta laargumentación del propietario.

Artículo 89º.- Inscripción de coleccionesEl propietario o poseedor de un conjunto de bienes

culturales que reúna las características indicadas en elprimer párrafo del artículo precedente, ya sea éste decarácter público o privado, puede solicitar su inscripciónen el registro correspondiente, sin perjuicio de laobligación de inscribir en el mismo los bienes culturalesde manera individual.

Artículo 90º.- Transferencia de coleccionesLa transferencia comprende la integridad de las

piezas que conforman una colección con la finalidad demantener su unidad. La transferencia individual de algunade las piezas requiere para su validez la autorización delorganismo competente.

Subcapítulo 2Museos

Artículo 91º.- Determinación de la condición demuseo

La condición de museo la determina exclusivamenteel INC, a través de su inscripción en el Registro Nacionalde Museos Públicos y Privados, lo cual es requisitoindispensable para su funcionamiento como tal.

Artículo 92º.- Obligaciones de los museos

1. El titular de un museo está obligado a solicitar elregistro y catalogación de los bienes culturales a sucargo ante el organismo competente.

2. Es responsable administrativa, civil y penalmentepor el deterioro o los daños que sufrieran dichos bienescomo consecuencia de actos de negligencia y dolo.

3. Como custodios de bienes culturales, se obligan agarantizar la difusión de sus fondos al público en general,estableciendo los programas y servicios que seanpertinentes para facilitar el acceso de la ciudadanía aesta fuente de conocimiento

4. Debe disponer del personal y de las condicionesnecesarias para garantizar la conservación y protecciónde sus colecciones.

5. Está obligado a velar por la autenticidad de suscolecciones. En caso de util izar réplicas y/oreproducciones con propósitos museográficos, debecolocar en forma visible un rótulo que indique la calidadde reproducción del original.

6. En caso de realizar réplicas de las piezas quecomponen sus colecciones para promoción o venta, debeninscribir en forma indeleble la palabra "réplica" en la pieza.

CAPÍTULO 11INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 93º.- Infracciones y sancionesLos organismos competentes, emitirán las

disposiciones necesarias para reglamentar susrespectivos procedimientos sancionadores y los criteriospara la imposición de sanciones.

Artículo 94º.- Tipo de sanción administrativaSe consideran sanciones: la multa, el decomiso y la

demolición.

1. Multa.- Sanción pecuniaria establecida de acuerdoa la gravedad de la infracción y determinada sobre labase de a Unidad Impositiva Tributaria (UIT). No puedeser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.

2. Decomiso.- Pérdida de la propiedad del bien culturalen favor del Estado.

3. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de obraejecutada en inmuebles integrantes o vinculados al PatrimonioCultural de la Nación cuando se realizo sin contar con laautorización previa o cuando contando con la autorizaciónse compruebe que la obra se ejecuto incumpliendo lasespecificaciones técnicas aprobadas por el INC.

CAPÍTULO 12DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO

CULTURAL

Artículo 95º.- Difusión del Patrimonio Cultural dela Nación

Los organismos competentes elaborarán estrategias,en coordinación con otras entidades del Estado, sectorprivado y organismos internacionales, con el objeto depromover y difundir la importancia y significado delPatrimonio Cultural de la Nación como fundamento yexpresión de nuestra identidad nacional.

Los medios de comunicación del Estado – prensaescrita, radio y televisión e internet – estableceránespacios dedicados a la promoción y difusión delPatrimonio Cultural de la Nación, en coordinación conlos organismos competentes.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320051

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 96º.- Diseños curricularesEl Ministerio de Educación, incluirá en los diseños

curriculares básicos de los niveles y modalidades delsistema educativo, las propuestas efectuadas por losorganismos competentes, estableciendo los lineamientostécnicos para su diversificación y aplicación a nivel nacional.

Disposición complementaria

Única.- Las entidades competentes: Instituto Nacionalde Cultura, Biblioteca Nacional y el Archivo General de laNación, emitirán las directivas correspondientes a sus áreasde competencia que resulten necesarias para la mejoraplicación de la Ley Nº 28296 y el presente reglamento.

09728

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ANEXO - DECRETO SUPREMONº 012-2006-ED

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en laedición del 1 de junio de 2006)

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28676 QUEAUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE

TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DELSECTOR EDUCACIÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1º.- FinalidadEstablecer normas y procedimientos para el

nombramiento e ingreso a la carrera administrativa delEmpleado Público de los trabajadores administrativosdel Sector Educación que a la fecha de vigencia de laLey Nº 28676, se encuentren laborando en la condiciónde contratados, por no menos de tres (3) años en plazasorgánicas presupuestadas y siempre que cumplan conlos requisitos previstos en el artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 2º.- ObjetivoGarantizar que el proceso de nombramiento de los

servidores administrativos contratados del SectorEducación, sea transparente siguiendo un estricto ordende mérito dentro de los procesos técnicos que demandael Sistema de Personal, respetando los derechos ybeneficios que corresponden al personal administrativo.

Artículo 3º.- ÁmbitoEl ámbito de aplicación comprende:

a) Ministerio de Educación.b) Direcciones Regionales de Educación.c) Unidades de Gestión Educativa Local.d) Instituciones Educativas Públicas.

Artículo 4º.- AlcancePersonal Administrativo contratado del Sector

Educación.

CAPÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 5º.- Competencia del MED, DRE y UGELDel Ministerio de Educación:

a) Elaborar la relación de plazas vacantesadministrativas de la sede central.

b) Efectuar la convocatoria para que los interesadospresenten sus peticiones.

c) Expedir las resoluciones de nombramiento.d) Recepcionar la relación de plazas vacantes de las

DRE y UGEL del ámbito nacional para su consolidacióny validación con el sistema NEXUS.

e) Absolver consultas que se planteen sobre losdiferentes aspectos del presente Reglamento.

f) Dictar las normas complementarias que seannecesarias para la mejor aplicación del presentereglamento.

De la Dirección Regional de Educación:

a) Elaborar la relación de plazas vacantesadministrativas, de la sede administrativa e InstitucionesEducativas de Educación Superior.

b) Efectuar la convocatoria para que los interesadospresenten sus peticiones.

c) Remitir en los casos establecidos, la relación deplazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministeriode Educación.

d) Expedir las resoluciones de nombramiento.

De la Unidad de Gestión Educativa Local:

a) Haber culminado con el proceso de racionalizaciónde las Instituciones Educativas Públicas de EducaciónBásica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito desu jurisdicción y competencia, la que se acreditará conla respectiva resolución de aprobación del PresupuestoAnalítico de Personal.

b) Elaborar la relación de plazas vacantesadministrativas, de la sede administrativa e InstitucionesEducativas.

c) Efectuar la convocatoria para que los interesadospresenten sus peticiones.

d) Remitir en los plazos establecidos, la relación delas plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministeriode Educación.

e) Expedir las resoluciones de nombramiento.

TÍTULO II

DEL PROCESO

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º.- Plazas del CAP de las DRE y UGELdel ámbito nacional para el nombramiento

Los nombramientos de personal en las sedesadministrativas de las Direcciones Regionales de Educacióny Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional,se efectuarán en las plazas considerados en losrespectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP yEstructura Orgánica Transitoria aprobados conResoluciones Supremas Nºs. 203, 204 y 205-2002-ED, enmérito al Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, cuyas plazasse encuentren debidamente presupuestadas al 25 defebrero de 2006.

Artículo 7º.- Plazas del CAP de las UGEL de LimaMetropolitana, las plazas del PAP de Lima Provinciasy el Callao para el nombramiento

En las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, losnombramientos se efectuarán en los cargos consignadosen los respectivos Cuadros para Asignación de Personal– CAP aprobados mediante Resolución Suprema Nº 280-2001-ED, para la Dirección Regional de Educación deLima Provincias y de la Dirección Regional de Educacióndel Callao, los nombramientos se efectuarán en los cargosconsignados en los respectivos Presupuestos Analíticosde Personal – PAP, aprobados por Resolución del GobiernoRegional respectivo, cuyas plazas se encuentrendebidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.

Artículo 8º.- Los cargos de confianza no formanparte del nombramiento

Los cargos de Director de la Dirección de GestiónPedagógica, Institucional, Administración, AsesoríaJurídica y de la Oficina de Control Institucional de lasDirecciones Regionales de Educación, y los cargos deJefe del Área de Gestión Pedagógica, Institucional,Administración, Asesoría Jurídica y el Auditor del Áreade Control Institucional de las Unidades de GestiónEducativa Local del ámbito nacional, son considerados

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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cargos de confianza, por lo que no están comprendidosen el proceso de nombramiento.

Artículo 9º.- Información de las plazas vacantesLa relación de plazas vacantes deberá contener la

siguiente información:

a) Denominación y código de la plazab) Motivo de la vacancia.c) Denominación y lugar de ubicación.

Artículo 10º.- Requisitos generales para solicitarnombramiento

Son requisitos generales:

a) Ser peruano.b) Declaración Jurada Simple manifestando:

- No tener antecedentes penales.- Inscripción ONP / Afiliación AFP.

Artículo 11º.- Requisitos específicos mínimosPara cargo del Grupo Ocupacional Profesional:

a) Título Profesional Universitario requerido para elcargo y naturaleza de la plaza, y

b) Capacitación especializada en el Área, yc) Experiencia en labores especializadas del cargo

al que postula.

Para cargo del Grupo Ocupacional Técnico:

a) Estudios superiores o universitaria incompleta decarreras relacionadas con el área.

b) Capacitación en el área, yc) Experiencia en labores técnicas de la especialidad.

Para cargo del Grupo Ocupacional Auxiliar:

a) Instrucción de Educación Secundaria Completa, yb) Experiencia o calificación en labores de apoyo.

Artículo 12º.- Son impedimentos para sernombrado

Es causal de impedimento para ser nombrado en lossiguientes casos:

- Servidor que esté cumpliendo sanción disciplinariade cese temporal.

- Ex servidores públicos jubilados o cesantes porlímite de edad, y personas mayores de 70 años de edad.

- Servidores que han incurrido en abandono de cargo,sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral.

- Ex servidor destituido o separado del servicio queno acredita cinco o más años de cumplida la sanción.

- Ex servidor administrativo sancionado con destitucióndel servicio, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27911.

- Persona con antecedentes penales.

Artículo 13º.- Relación de parentescoEn el caso de que el funcionario evaluador sea pariente

hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad del aspirante a nombramiento, éste debe inhibirsede evaluar el expediente.

Artículo 14º.- Tiempo mínimo y condición de losservicios prestados como contratado

El nombramiento se efectuará en la sedeadministrativa (MED, DRE o UGEL) o InstituciónEducativa Pública, para lo cual deberá contar con lossiguientes requisitos:

a) El servidor debe contar con no menos de tres (3)años de servicios continuos o acumulados en la condiciónde contratado por servicios personales en el ámbitonacional del Sector Educación.

b) Contar con vínculo laboral al 26 de febrero de 2006(fecha de vigencia de la Ley Nº 28676) en plaza orgánicavacante y presupuestada, en la sede central del MED, DRE,UGEL; e Instituciones Educativas Públicas de EducaciónBásica Regular, Alternativa y Especial, Educación Técnico –Productiva y Educación Superior no Universitaria.

Artículo 15º.- Servicios que no se consideran parael nombramiento

No se consideran en este proceso los serviciosprestados como:

a) Profesor contratado en plaza docente en el Área dela Administración de la Educación de la DRE y UGEL(Especialista en Educación, los cargos equivalentes en lossistemas de Planificación, Estadística, Racionalización,Inspectoría y de Personal)

b) Contrato por servicios no personales, consultores,prestadores de servicios.

c) Reemplazante de licencia, encargos y destaques.d) Auxiliar de Educación.e) En reemplazo de titular que ha hecho abandono de

cargo.f) El reconocimiento sólo para efecto de pagos.g) Los comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 728,

Ley de Fomento del Empleo, Texto Único Ordenado de laLey de Formación y Promoción Laboral, aprobado por elDecreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenadode la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y elTexto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 05-95-TR.

Artículo 16º.- Evaluación favorable deldesempaño laboral

De acuerdo con la disposición establecida en el artículo15º del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 24241, elnombramiento del personal administrativo se efectuaráteniendo en cuenta la evaluación favorable sobre eldesempeño laboral del peticionario que obra en losantecedentes de las resoluciones de contrato o que en lamotivación de las resoluciones se menciona la necesidadde contratar los servicios del servidor por acreditar informefavorable de desempeño laboral.

Artículo 17º.- Plazas a ser cubiertas por nombramientoEl nombramiento se efectuará, una vez concluido el

proceso de racionalización de acuerdo a la OctavaDisposición Final de la Ley Nº 28652 y reubicado al personalexcedente, siempre que el servidor cumpla con el perfil ylos requisitos generales y específicos para el cargo, en:

a) La plaza vacante en la cual está contratado al 26de febrero del año 2006.

b) Plaza vacante ubicada después de la reubicacióndel personal nombrado excedente antes de la vigenciadel presente reglamento.

Artículo 18º.- Expedición de Resolución deNombramiento

Las Resoluciones de Nombramiento se expiden deacuerdo a la jurisdicción y competencia:

a) En la sede central del Ministerio de Educación, laJefatura de la Unidad de Personal.

b) En las Direcciones Regionales de Educación, elDirector Regional, y

c) En las Unidades de Gestión Educativa Local, elDirector de la UGEL que es Unidad Ejecutora dePresupuesto, y en las UGEL que no son Ejecutoras perotienen el encargo de la ejecución de presupuestoautorizado mediante resolución por la DRE y/o UGEL(U. E.) que corresponda.

Artículo 19º.- Remuneraciones con el nivel inicialdel Grupo Ocupacional

De acuerdo al artículo 13º del Decreto LegislativoNº 276 y el artículo 40º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ingreso a la CarreraAdministrativa mediante nombramiento es por el nivelinicial de cada Grupo Ocupacional, y el nivel remunerativose aplica según las Escalas Nºs. 07, 08 y 09 del DecretoSupremo Nº 051-91-PCM, siendo para ProfesionalesSP”E”, para Técnicos ST”E” y para Auxiliares SA”E”.

Artículo 20º.- Afectación Presupuestaria de losnombramientos

El acto administrativo del nombramiento se hará concargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutorasdependientes del Pliego 010: Ministerio de Educación y a lasUnidades Ejecutoras de los Pliegos de los GobiernosRegionales que administran los recursos de EducaciónBásica, Técnico Productivo y Superior no Universitaria.

Artículo 21º.- Presentación de Declaración Juradade Bienes y Rentas

El servidor nombrado para desempeñar funcionesprofesionales de responsabilidad directiva y los que

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320053

REPUBLICA DEL PERU

manejen fondos, están obligados a presentar DeclaraciónJurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo máximode quince (15) días calendario de asumido el cargorespectivo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 22º.- Servicios de contratos son losprestados al Sector Educación

El tiempo de contratado como empleado públicoadministrativo, son los prestados en las sedesadministrativas y en las Instituciones Educativas Públicasdel Sector Educación del ámbito nacional.

Artículo 23º.- Casos en los que procederegularización de contratos

Los servidores que han sido contratados en plazassujetas a procesos de recategorización, transferencias,racionalización, desplazamiento por reasignación yrotación; así como contratados en reemplazo de titularincurso en abandono de cargo que con posterioridadson destituidos, el órgano intermedio debe evaluar lasituación de cada caso, si está debidamente justificadala deficiencia, la autoridad administrativa deberá adoptarla acción administrativa correctiva que fuera necesaria,a fin de no perjudicar las aspiraciones y expectativas delos peticionarios.

Artículo 24º.- Situación de las plazas vacantesno cubiertas por nombramiento

Las plazas vacantes una vez concluido el procesode nombramiento, podrán cubrirse mediantereasignación, rotación o permuta de acuerdo al procesoestablecido en el Reglamento aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 0639-2004-ED.

Artículo 25º.- Reserva de plazas paranombramiento

Las plazas administrativas vacantes cubiertas porcontratado, cuyo servidor cumple con los requisitos dela Ley Nº 28676, no deben estar consideradas en losprocesos de ascensos de personal nombrado.

Artículo 26º.- Reporte de plazas vacantes al MEDLa Dirección Regional de Educación y las Unidades

de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, bajoresponsabilidad, remitirán a la Unidad de Personal delMinisterio de Educación la relación de plazasadministrativas vacantes dentro de los quince días depublicado el presente reglamento.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27º.- Acciones de la Unidad de Personalo Área de Administración

La Unidad de Personal del MED y de la DRE, y elÁrea de Administración de la UGEL deben efectuar lassiguientes acciones:

a) Elaborar la relación de las personas que vienenlaborado dentro de su jurisdicción como contratados al26 de febrero de 2006 y que acreditan a dicha fecha tres(3) años mínimos de servicios oficiales al Estadocontinua o acumulativa.

b) Efectuar la convocatoria y cronograma deactividades.

c) Publicación de las plazas vacantes para lapresentación de las solicitudes (pizarra, paneles, web)

d) Verificar la documentación presentada por lospeticionarios.

e) Verificar que en la par te expositiva de lasresoluciones de contrato, se precise que el servidor hasido declarado ganador en el concurso de méritos.

f) Emitir el informe técnico correspondiente.g) Proyectar la Resolución de nombramiento.

Artículo 28º.- Representante de los trabajadoresEl sindicato debidamente reconocido y acreditado

designará un representante ante el Órgano Intermedio,quien participará en el proceso de nombramiento comoobservador.

Artículo 29º.- Convocatoria y CronogramaLa Convocatoria se efectuará a los quince días

calendario de haber reportado la relación de plazasvacantes al Ministerio de Educación.

El MED, la DRE y UGEL señalará las fechas alcronograma de actividades conforme al siguiente detalle:

- Publicación de plazas vacantes 3 días- Inscripción de participantes en Trámite

Documentario y remisión de solicitudesa la Unidad, Área o Equipo de Personal 5 días

- Evaluación de expedientes 15 días- Informe Técnico y Legal 5 días- Expedición de Resolución 4 días

Artículo 30º.- Nombramiento es a petición de parteEl nombramiento es a petición de parte, los

interesados se dir igirán ante el Área de TrámiteDocumentario del MED, DRE o UGEL segúncorresponda, el que verificará el número de folios, dejandoconstancia del mismo en el Formulario Único de TrámiteFUT original y en la copia que se entrega como constanciade recepción al interesado.

Artículo 31º.- Documentación del postulanteLa documentación que presentará el postulante será:

a) Solicitud mediante FUT dirigida al Jefe de Personaldel MED, al Director de la Dirección Regional deEducación o Director de la Unidad de Gestión EducativaLocal.

b) Adjuntar hoja de vida o currículo vitae documentado.c) Copia del Documento Nacional de Identidad.d) Certificado de Salud, expedido por el Área o por un

Centro del Ministerio de Salud.e) Para cargo Profesional:

Título Profesional Universitario requerido para el cargoy naturaleza de la plaza,

Constancia de la Capacitación especializada en elÁrea; y,

Constancia de Trabajo por las labores efectuadas enel cargo al que postula.

Para cargo Técnico:

Constancia de Estudios superiores o universitariaincompletos de carrera relacionada con el área,

Constancia de Capacitación especializada en el Área;y,

Constancia de Trabajo en labores técnicas de laespecialidad.

Para cargo Auxiliar:

Certificado del 5º año de Educación Secundaria; yConstancia de Trabajo o calificación en labores de

apoyo.

f) Copia de las Resoluciones de Contrato y Constanciade Haberes.

g) Declaración Jurada conforme al inciso c) delartículo 10º del presente Reglamento.

h) Constancia de no tener antecedentes penales pordelito doloso.

i) Tratándose de Institución Educativa por convenio,el peticionario deberá presentar la propuesta del PromotorReligioso, Policial o Militar.

La documentación de los incisos c) al h) del presenteartículo pueden ser en original o en copia fotostáticalegalizada por Notario Público o autenticada por Fedatario.

Artículo 32º.- Vigencia del nombramientoEl nombramiento del personal administrativo será

vigente a partir del 26 de febrero de 2006, fecha devigencia de la Ley Nº 28676, para lo cual se dará porconcluido el contrato efectuado y las remuneracionespagadas como contratado se deducirán del monto quecorresponde como nombrado.

Artículo 33º.- Información a consignar en laResolución de Nombramiento

Las resoluciones de nombramiento en su parteresolutiva deberán consignar los siguientes datos:

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320054El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

a) DATOS PERSONALES:

Apellidos y NombresDocumento de IdentidadFecha de NacimientoCódigo ModularSistema PensionarioTítulo Profesional, Grado Académico y Especialidad,

según corresponda (detallar)

b) DATOS DE LA PLAZA:

Código de la PlazaCargoCentro de TrabajoMotivo de la Vacante (indicar número y fecha de R. D.)

c) DATOS DEL NOMBRAMIENTO:

Número de ExpedienteGrupo OcupacionalJornada LaboralVigencia del nombramiento

Artículo 34º.- Unidades de Personal del MED yDRE y el Área de Administración de la UGEL sonresponsables del proceso de nombramiento

En el Ministerio de Educación a través de la Unidad dePersonal, las Direcciones Regionales de Educación a travésde la Unidad de Personal, y en las Unidades de GestiónEducativa Local a través del Área de Administración, sonlas encargadas bajo responsabilidad administrativa deefectuar el proceso de nombramiento del personaladministrativo contratado, dispuesto por la Ley Nº 28676.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Si en la revisión de la documentación delexpediente se hallaran documentos adulterados o falsificadoso faltasen algunos de los requisitos requeridos paranombramiento, mientras se efectúe la investigación con relaciónal caso, el Director de la DRE o de la UGEL, bajo responsabilidaddejará en suspenso el trámite de nombramiento del servidorcomprendido en dicha investigación, debiendo adoptarsimultáneamente las acciones pertinentes para garantizar elnormal desarrollo de las actividades de la entidad administrativay la Institución Educativa.

Segunda.- Las Direcciones Regionales deEducación y las Unidades de Gestión Educativa Local,al mes de julio del presente año emitirán un informepreliminar sobre el avance del proceso de nombramientodel personal administrativo, y al término del trabajoemitirán el informe final, donde se alcanzará la relacióndel personal administrativo nombrado, con indicación delnúmero y fecha de la resolución, y la plaza asignada.

Tercera.- La Dirección Regional de Educación yUnidades de Gestión Educativa Local, quedanencargados de velar por el estricto cumplimiento delpresente reglamento, para establecer las medidascorrectivas y las responsabilidades administrativas aque hubiere lugar en caso de comprobarse la ejecuciónde procedimientos fuera del marco legal vigente.

Cuarta.- Los Consejos Participativos Regionales deEducación – COPARE, Consejos Participativos Localesde Educación – COPALE y los Consejos EducativosInstitucionales – CONEI, como órganos de participaciónen las instancias de gestión educativa descentralizada,tienen la función de velar por la transparencia y elcumplimiento de las normas emitidas respecto al procesode nombramiento del personal administrativo.

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0373-2006-ED

Lima, 19 de mayo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la LeyNº 28044, “Ley General de Educación” la EducaciónBásica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende apersonas con necesidades educativas especiales conel fin de conseguir su integración en la vida comunitariay su participación en la sociedad;

Que, en tal sentido se aprueba, mediante el D.S.Nº 002-2005-ED, el Reglamento de Educación BásicaEspecial, que en su Tercera Disposición Complementariaespecifica que el Ministerio de Educación dictará lasmedidas complementarias necesarias para la aplicaciónde dicho Reglamento;

Que, asimismo, la Primera DisposiciónComplementaria del Reglamento de la Gestión delSistema Educativo, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2005-ED, establece que el Ministerio deEducación dictará las normas para la adecuación de laorganización de las Instituciones Educativas Públicas,de acuerdo con lo establecido en la Ley General deEducación y el citado Reglamento;

Que, en concordancia con el Art. 41º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Educación,aprobado por D.S. Nº 006-2006-ED, la Dirección Nacionalde Educación Básica Especial dictará las normascomplementarias necesarias para la aplicación de dichoReglamento;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las normascomplementarias que regulen el proceso de Organizacióny Funcionamiento de los Programas de IntervenciónTemprana-PRITE, en concordancia a lo previsto en laLey Nº 28044, Ley General de Educación y el Reglamentode Educación Básica Especial aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2005-ED;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto SupremoNº 006-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 081-2006-VMGP/DINEBE referida a las “Normas Complementarias parala Organización y Funcionamiento de los Programas deIntervención Temprana - PRITE, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones quese opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLEMENCIA VALLEJOS SÁNCHEZDirectora Nacional de EducaciónBásica Especial

DIRECTIVA Nº 81-2006-VMGP/DINEBE

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARALA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓNTEMPRANA - PRITE

I. FINALIDAD

Establecer las normas y procedimientos complementariosal Reglamento de Educación Básica Especial, aprobado por elD.S. Nº 002-2005-ED, en lo relativo a la creación, organizacióny funcionamiento de los Programas de Intervención Temprana,en toda la República del Perú, en lo que se refiere a las accionestécnico-pedagógicas y de gestión que realizan.

II. OBJETIVOS

2.1. Promover una atención educativa oportuna y decalidad a los niños y niñas menores de seis (06) añosque asisten a los Programas de Intervención Tempranade gestión pública o privada, afianzando la eficacia deltrabajo pedagógico, con la participación de la familia,otros sectores y el apoyo de la comunidad.

2.2. Actualizar y orientar el proceso de creación,organización y funcionamiento de los Programas deIntervención Temprana tanto públicos como privados.

2.3. Determinar los criterios de gestión pedagógica,institucional y administrativa que permita a las Direcciones

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REPUBLICA DEL PERU

Regionales de Educación-DRE y Unidades de GestiónEducativa Local - UGEL, regular, supervisar, monitoreary evaluar las actividades y servicios que ofrecen losProgramas de Intervención Temprana.

III. BASE LEGAL

3.1. Constitución Política del Perú.3.2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus

modificatorias; Leyes Nº 28123, Nº 28302 y Nº 28329 ysus reglamentos aprobados por los Decretos SupremosNºs. 013-2004-ED, 022-2004-ED, 009-2005-ED, 013-2005-ED y 015-2004-ED.

3.3. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona conDiscapacidad y su reglamento aprobado por D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH.

3.4. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica delMinisterio de Educación, y su modificatoria, Ley Nº 26510.

3.5. Ley Nº 28124, Ley de Promoción de laEstimulación Pre Natal y Estimulación Temprana.

3.6. Ley Nº 26549, Ley de Centros EducativosPrivados, modificada por Ley Nº 27665.

3.7. Ley Nº 25231, Ley del Colegio de Profesores delPerú, modificada por Ley Nº 28198.

3.8. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y susmodificatorias, Leyes Nº 25212, Nº 26011, Nº 27942 yNº 28449 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 019-90-ED.

3.9. Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, modificada por las Leyes Nº 28274 yNº 28543.

3.10. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por las Leyes Nº 27902 yNº 28013.

3.11. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,modificada por las Leyes Nº 28268 y Nº 28437.

3.12. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, modificada por las Leyes Nº 28500 yNº 28522.

3.13. Ley Nº 28628, Ley que regula la participaciónde las asociaciones de padres de familia en lasinstituciones educativas públicas.

3.14. D.S. Nº 026-2003-ED, “Década de la EducaciónInclusiva 2003-2012”.

3.15. D.S. Nº 002-2005-ED, Reglamento de EducaciónBásica Especial.

3.16. Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED,aprueba el Diseño Curricular Nacional de EducaciónBásica Regular – Proceso de Articulación.

3.17. Directiva Nº 001-2006-VMGP/DINEIP/UEE,Normas para la Matrícula de Estudiantes conNecesidades Educativas Especiales en InstitucionesEducativas Inclusivas y en Centros y Programas deEducación Básica Especial.

3.18. Directiva para el inicio del Año Escolar 2006:Orientaciones y Normas Nacionales para la gestión enlas Instituciones Educativas de Educación Básica yEducación Técnico Productiva, aprobada por laResolución Ministerial Nº 0711-2005-ED.

IV. ALCANCES

4.1. Ministerio de Educación4.2. Direcciones Regionales de Educación4.3. Unidades de Gestión Educativa Local4.4. Instituciones Educativas y Programas de

Intervención Temprana

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Programa de Intervención Temprana, que enadelante se denominará PRITE, se rige por lo establecidopara las Instituciones Educativas, de conformidad con elArt. 66º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, elReglamento de Educación Básica Especial aprobado porel Decreto Supremo Nº 002-2005-ED y la presente norma.

5.2. El PRITE brinda atención no escolarizada eindividualizada, a niños y niñas menores de 6 años deedad, con discapacidad o en riesgo de adquirirla, a cargode un equipo interdisciplinario de profesionalesespecialistas en Educación Especial, cuyo número estáen función a la demanda del servicio, capacita a la familiao quien haga sus veces, en sesiones de trabajo con elniño(a) a fin de asegurar la continuidad de la atenciónindividualizada en el domicilio.

5.3. Son objetivos del PRITE:

a. Realizar acciones de prevención y atenciónoportuna en el niño(a), la familia, la comunidad educativay sociedad en general para identificar y disminuir losfactores que agudizan la discapacidad o el riesgo deadquirirla.

b. Contribuir al desarrollo integral de los niños(as) de0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla,estimulando al máximo sus potencialidades.

c. Orientar, asesorar y capacitar, en formapermanente, a los padres y madres de familia para suconversión en agentes educativos eficaces,comprometidos con la formación y educación de sushijos.

d. Sensibilizar a los agentes educativos, gobiernoslocales, instituciones públicas y privadas y comunidaden general para promover cambios positivos a favor delas personas con discapacidad.

5.4. Los PRITE, según el tipo de gestión, pueden ser:

a. Públicos de gestión directa: son aquellos espacioscreados y sostenidos por el Estado, a través del Ministeriode Educación.

b. Públicos de gestión privada: son aquellos espacioscreados y sostenidos por el Estado, a través del Ministeriode Educación, que son gestionados y administrados porentidades privadas, mediante convenio. Brindan unservicio educativo gratuito.

c. Privados: son aquellos espacios creados yadministrados por personas naturales o jurídicas, dederecho privado; son autorizados por las DireccionesRegionales de Educación.

5.5. Los PRITE públicos de gestión directa o de gestiónprivada pueden funcionar en Centros de Salud,Municipios, programas o locales comunales,preferentemente, en zonas urbano marginales,asentamientos humanos o áreas rurales.

5.6. El PRITE funciona durante los 12 meses del año,su horario depende de la población que atiende y lafrecuencia mínima de atención por cada especialista esde dos (2) veces por semana, por cada niño.

5.7. La Matrícula se realiza en cualquier época delaño, se registra en la Ficha Única de Matrícula y no estásujeta o condicionada a pagos o aportes por conceptoalguno.

5.8. El PRITE está a cargo de un Director(a),Profesional de la Educación, especializado en EducaciónEspecial, seleccionado por concurso público, de acuerdoa las normas vigentes y designado mediante ResoluciónDirectoral.

5.9. La atención de los niños y niñas menores decinco (05) años con discapacidad o en riesgo de adquirirlaen los PRITE se caracteriza por:

⇒ Enfoque integral e inclusivo⇒ Atención psicopedagógica de calidad⇒ Trabajo interdisciplinario permanente⇒ Trabajo Intersectorial Efectivo: Salud, Educación.

5.10. Los PRITE desarrollan las siguientes accionesbásicas: Prevención, detección y atenciónpsicopedagógica orientada a la inclusión educativa ysocial de los niños y niñas con discapacidad o en riesgode adquirirla.

5.11. Las Direcciones Regionales de Educación ylas Unidades de Gestión Educativa Local, sonresponsables de supervisar, monitorear y evaluar el buenfuncionamiento de los PRITE, garantizando la calidaddel servicio, la eficiencia del personal y la gratuidad de laatención.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. DE LAS FUNCIONES DEL PRITE

Son funciones del PRITE :

a. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el ProyectoEducativo Institucional, así como el plan anual, elreglamento interno y los demás instrumentos de gestióndel Programa, en concordancia con los lineamientos depolítica educativa de la DRE o UGEL correspondiente.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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b. Organizar, conducir y evaluar los procesos degestión pedagógica, institucional y administrativa.

c. Realizar campañas, en coordinación con el SectorSalud, orientadas a prevenir o reducir los factores deriesgo que originan discapacidad.

d. Identificar a los menores de 5 años que presentendiscapacidad o en riesgo de adquirirla en coordinacióncon el Sector Salud y las organizaciones de la comunidad.

e. Realizar las coordinaciones pertinentes con elSector Salud para la atención médica especializada eintegral, imprescindible que garantice la intervencióneducativa acorde a las características y necesidadesespecíficas del niño (a).

f. Realizar la evaluación psicopedagógica de losniños(as) menores de 5 años, elaborar el informerespectivo, especificando las NEE detectadas.

g. Elaborar el Plan de Orientación Individualconsiderando los siguientes aspectos:

- Resultados de la evaluación psicopedagógica- Aspectos relevantes detectados en las áreas física,

intelectual y socioemocional- Nivel de compromiso de los padres y familiares- Recomendaciones básicas para su escolarización- Apoyos complementarios que requiere- Proyecciones educativas y sociales a mediano y

largo plazo.

Este plan será evaluado periódicamente y podrá serreajustado de acuerdo a los logros alcanzados por elniño(a).

h. Diversificar e implementar el Proyecto Curriculardel Programa a partir del Diseño Curricular Nacionalarticulado.

i. Atender a los niños(as) con necesidades educativasespeciales asociadas a discapacidad severa ymultidiscapacidad y propiciar su escolarización oportunaen el CEBE más cercano.

j. Contribuir al desarrollo máximo de laspotencialidades de los niños y niñas con necesidadeseducativas especiales asociadas a discapacidad en unambiente flexible, apropiado y no restrictivo.

k. Impulsar a través del SAANEE, la inclusióneducativa, familiar y social de los niños(as)condiscapacidad moderada.

6.2. ESTRUCTURA ORGÁNICA: El PRITE tiene lasiguiente estructura orgánica:

� Órgano de Dirección• Director• Comité Directivo

� Órgano de participación, concertación yvigilancia• Consejo Educativo Institucional - CONEI

� Órgano de Asesoramiento• Consejo Académico

� Órgano de Línea• Equipo interdisciplinario• Padres de Familia (APAFA)

6.3. DE LA DIRECCIÓN DEL PRITE:

El Director(a) es la máxima autoridad y representantelegal del PRITE. Es responsable de la gestión en losámbitos pedagógico, institucional y administrativo.

6.4. FUNCIONES DEL DIRECTOR(a):

En concordancia con los Artículos 55º y 68º de la LeyNº 28044, Ley General de Educación y el Artículo 19º delReglamento de la Gestión del Sistema Educativo,aprobado por D.S. Nº 009-2005-ED, el Director cumplelas siguientes funciones:

a. Conducir la elaboración, ejecución y evaluacióndel Proyecto Educativo Institucional (PEI), el ProyectoCurricular del Programa (PCP), el Plan Anual de Trabajo(PAT) y el Reglamento Interno (RI), de maneraparticipativa velando por su cumplimiento; elaborar elInforme de Gestión Anual y elevarlo a la instancia superiorinmediata.

b. Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentosde gestión del Programa.

c. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovaciónde la gestión y de los servicios que brinda.

d. Constituir y presidir el Consejo EducativoInstitucional (CONEI).

e. Coordinar con la Asociación de Padres de Familiael uso de los fondos, de acuerdo a lo establecido en elReglamento General de la APAFA.

f. Elaborar el Cuadro de Asignación de Personal delPRITE que incluye al equipo interdisciplinario de acuerdoal Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y las metasde atención; asimismo, solicitar la cobertura de las plazasante la Unidad de Gestión Educativa local y/o DirecciónRegional de Educación, según corresponda.

g. Otorgar las certificaciones correspondientes.h. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual

de la institución.i. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos (de

experimentación o de investigación) para la innovaciónpedagógica o la gestión institucional.

j. Participar, con el Consejo Educativo Institucional,en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanenciadel personal profesional docente y no docente yadministrativo. Estas acciones se realizan enconcordancia con las instancias intermedias de gestión,de acuerdo a la normatividad específica.

k. Rendir cuentas anualmente de su gestiónpedagógica, administrativa y económica, ante lacomunidad educativa.

l. Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso ypermanencia del personal profesional y administrativo.

m. Planificar y desarrollar acciones de capacitación.n. Estimular un desempeño profesional de calidad,

estableciendo prácticas y estrategias de reconocimientode innovaciones educativas y experiencias exitosas.

ñ. Gestionar y suscribir en el ámbito de sucompetencia, convenios con instituciones de otrossectores, estatales o privados y organizaciones de lacomunidad, para mejorar la atención de los niños(as) ysus familias.

o. Gestionar la adquisición, donación de mobiliario yequipamiento para la institución, manteniendo actualizadoel inventario valorado del mismo.

p. Velar por el mantenimiento y conservación de lainfraestructura, equipamiento y material educativo.

q. Además de las funciones propias del cargo realizarlas funciones de su especialidad consignadas en su plande trabajo individual.

6.5. DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PRITE

El Comité Directivo es responsable de organizar,conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica,institucional y administrativa del Programa.

El Comité Directivo del PRITE está integrado por elDirector, un profesional docente y un profesional nodocente.

6.6. DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL- CONEI DEL PRITE

Es el órgano de participación, concertación y vigilanciaciudadana del Programa, colabora con la promoción yejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética ydemocrática. Lo integran el Director del Programa quienlo preside y un representante de los profesionalesdocentes, un representante de los profesionales nodocentes y un representante de los padres de familia.De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 22º del D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del SistemaEducativo. Sus funciones son:

a. Participar en la formulación y evaluación delProyecto Educativo Institucional.

b. Participar en el Comité de Evaluación para elingreso, ascenso y permanencia del personal docente yadministrativo de la institución, de acuerdo con lanormatividad específica vigente.

c. Vigilar el acceso, matrícula atención oportuna yescolarización en los CEBE y en las InstitucionesEducativas Inclusivas.

d. Cautelar el cumplimiento de los derechos yprincipios de universalización, gratuidad, equidad y calidaden la institución educativa.

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REPUBLICA DEL PERU

e. Vigilar el adecuado destino de los recursos de lainstitución educativa y aquellos que, de acuerdo con loestablecido en el Reglamento General de la Asociaciónde Padres de Familia, estén comprendidos en lasactividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

f. Colaborar con el Director en garantizar elcumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje y lajornada laboral del personal docente y administrativo,respetando los horarios de atención de los estudiantes.

g. Cooperar con el Consejo Participativo Local deEducación de su jurisdicción.

h. Propiciar la solución de conflictos que se suscitenen el Programa, priorizando soluciones concertadasfrente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

i. Opinar sobre los criterios de autoevaluación de lainstitución educativa y los indicadores de desempeño laboral.

6.7. DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL PRITE

Es el órgano responsable de coordinar y darcoherencia al proceso pedagógico previsto por lainstitución. Es presidido por el Director e integrado porlos profesionales no docentes y docentes del Programa.Tiene las siguientes funciones:

a. Participar en la elaboración del PEI, el Plan deTrabajo y demás instrumentos de gestión del PRITE.

b. Elaborar, desarrollar y evaluar la propuestapedagógica contenida en el Proyecto Curricular delPrograma.

c. Analizar individualmente el trabajo de los docentesy proponer recomendaciones para mejorar losaprendizajes de los niños(as).

d. Promover y desarrollar innovaciones einvestigaciones educativas.

e. Elaborar los criterios e indicadores deautoevaluación institucional.

f. Organizar eventos con fines de información,orientación y capacitación a padres de familia del PRITEpara comprometerlos en el proceso de inclusióneducativa y de vigilancia social y para que ejerzan suderecho de cautelar la ejecución exitosa de dichosprocesos.

g. Organizar campañas de sensibilización dirigidos ala comunidad con la finalidad de propiciar actitudespositivas con relación a la inclusión educativa y social delas personas con discapacidad.

h. Promover el conocimiento actualizado y la difusiónde todos los dispositivos legales que tengan relacióncon los fines del Programa.

i. Elaborar material educativo que permita difundir losalcances y beneficios del PRITE.

6.8. DE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPOINTERDISCIPLINARIO

El Equipo Interdisciplinario del PRITE, está constituidopor los siguientes profesionales:

a. Docente con especialización en discapacidadintelectual.

b. Docente con especialización en Audición yLenguaje.

c. Psicólogo(a) con experiencia en Educación.d. Tecnólogo médico en la especialidad de Terapia

Física o Terapia Ocupacional.e. Trabajador(a) social con experiencia en Educación.

6.9. FUNCIONES DEL EQUIPO INTERDISCI-PLINARIO

El Equipo Interdisciplinario cumple las siguientesfunciones:

a. Realizar en forma permanente y en coordinacióncon los Servicios de apoyo y asesoramiento a lasnecesidades educativas especiales-SAANEE de losCEBE, campañas para la prevención, detección oportunay captación de niños(as) menores de 5 años condiscapacidad o en riesgo de adquirirla, dirigidas a jóvenesy adultos, en los servicios de salud y educación, sociedadcivil organizada de su jurisdicción.

b. Seleccionar los instrumentos de evaluaciónpsicopedagógica, aplicarlos y emitir opiniones sobre losresultados.

c. Elaborar el informe psicopedagógico a partir de laevaluación y el diagnóstico médico, que determinan ladiscapacidad o el riesgo de adquirirla.

d. Elaborar el Plan de Orientación Individual deacuerdo a lo indicado en el inciso g del numeral 6.1.

e. Seleccionar y adaptar las capacidades y contenidoscurriculares a partir del Diseño Curricular Nacional.

f. Brindar la atención adecuada de acuerdo a lasfunciones de la especialidad de cada uno de losprofesionales integrantes y las características de lasnecesidades específicas de cada niño(a).

g. Coordinar la atención médica especializadacomplementaria con los Servicios de Salud, responsablesde la atención materno infantil en concordancia con elinciso f del numeral 6.1.

h. Cubrir una atención de 5 niños(as) como mínimopor día, incluyendo a los padres de familia o quien hagasus veces.

i. Asignar el 10 % de la jornada laboral para funcionesde coordinación y de prevención.

6.10. FUNCIONES DEL DOCENTE CON ESPECIALI-ZACIÓN EN DISCAPACIDAD INTELECTUAL

a. Participar en la evaluación psicopedagógica,elaboración del informe y la formulación del Plan deOrientación Individual de los niños(as) del Programa.

b. Elaborar y aplicar las adaptaciones curricularesindividuales, así como sus respectivos indicadores delogro en el Área de Discapacidad Intelectual.

c. Aplicar metodologías y estrategias de aprendizajediferenciadas y adecuadas en relación a lascaracterísticas y necesidades del niño(a).

d. Elaborar y/o adaptar los recursos y materialesdidácticos por ciclo y área, de acuerdo a las necesidadeseducativas de los niños(as).

e. Brindar el apoyo y asesoramiento que requieranlos estudiantes con discapacidad, a través de programascomplementarios para el niño(a) y su familia.

f. Aplicar de manera individualizada y personalizada,técnicas específicas que le permitan al niño(a) adquirirconductas adecuadas y autonomía en la ejecución deactividades de aprendizaje.

g. Informar, orientar y capacitar a la familia del niño(a)con discapacidad a fin de lograr un compromiso yparticipación en grados óptimos en el proceso educativoprevisto para él.

6.11. FUNCIONES DEL DOCENTE CONESPECIALIZACIÓN EN AUDICIÓN Y LENGUAJE

a. Participar en la evaluación psicopedagógica,elaboración del informe y la formulación del Plan deOrientación Individual de los niños(as) del Programa.

b. Elaborar y aplicar las adaptaciones curricularesindividuales por niño(a), así como en la elaboración desus respectivos indicadores de logro en el Área deAudición y Lenguaje.

c. Aplicar técnicas específicas para el desarrollo yestimulación del lenguaje integral a estudiantes que lorequieran, en forma individual o en pequeños grupos.

d. Elaborar y/o adaptar los recursos y el materialesdidácticos necesarios por ciclo y área, de acuerdo a lasnecesidades educativas de los niños(as).

6.12. FUNCIONES DEL PSICÓLOGO

a. Participar en la evaluación psicopedagógica de losniños(as) con discapacidad o en riesgo de adquirirla; asícomo, en la formulación del Plan de Orientación Individual.

b. Participar en la elaboración de la propuesta deadaptaciones curriculares individuales, así como en laelaboración de sus respectivos indicadores de logro parala evaluación de los aprendizajes.

c. Sugerir técnicas y estrategias de aprendizajediferenciadas y adecuadas en relación a las característicasy necesidades del niño(a) y a los resultados de la evaluaciónpsicopedagógica.

d. Organizar y desarrollar cursos y/o talleres.e. Brindar el apoyo psicopedagógico específico que

requieran los niños(as) del Programa y sus familias.f. Informar, orientar y capacitar a la familia del niño(a)

con discapacidad a fin de lograr un compromiso yparticipación en el proceso educativo previsto para él yen la vigilancia social.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320058El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

6.13. FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MÉDICO ENLA ESPECIALIDAD DE TERAPIA FÍSICA O TERAPIAOCUPACIONAL

a. Participar en la evaluación psicopedagógica,elaboración del informe y la formulación del Plan deOrientación Individual de los niños(as) del Programa.

b. Elaborar y aplicar las adaptaciones curricularesindividuales, así como sus respectivos indicadores delogro en el Área de Discapacidad Intelectual.

c. Desarrollar actividades de estimulación en base alos patrones de desarrollo psicomotor del niño (a).

d. Recomendar las adaptaciones de acceso ypromover el uso de ayudas biomecánicas que requierael niño(a).

e. Asegurar la participación comprometida ypermanente de la familia del niño(a) que garantice lacontinuidad de la acción educativa en el hogar.

6.14. FUNCIONES DEL TRABAJADOR(A) SOCIAL

a. Elaborar el informe sobre la situación sociofamiliarde los niños(as) del Programa.

b. Participar en la evaluación psicopedagógica, y laformulación del Plan de Orientación Individual de losniños(as) del Programa.

c. Participar en la elaboración de la propuesta deadaptaciones curriculares individuales, así como losrespectivos indicadores de logro.

d. Organizar, ejecutar, supervisar y evaluar eldesarrollo de las acciones de apoyo familiar en casa,que designe cada especialista.

e. Orientar e impulsar, conjuntamente con los demásprofesionales del programa, campañas para lamovilización social y la sensibilización a favor de laprevención, atención oportuna e inclusión educativa y elcambio de actitudes hacia las personas condiscapacidad.

6.15. DEL ROL DE LA FAMILIA

La familia participa reforzando y complementando laatención que brinda el PRITE a través del equipointerdisciplinario. En tal sentido le corresponde:

a. Proporcionar información sobre las característicasdel niño(a) para la evaluación psicopedagógica, elaboracióny actualización del Plan de Orientación Individual.

b. Colaborar en la elaboración de materialeseducativos con recursos del entorno y en la adaptaciónde elementos de uso diario, de acuerdo a las necesidadesdel niño(a).

c. Participar en las actividades que el Programapropone.

d. Participar a través de su representante en el CONEIen la formulación y ejecución del Proyecto EducativoInstitucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT) delPRITE.

e. Colaborar a través del representante del CONEIcon el Director para garantizar el cumplimiento de lashoras efectivas de atención y la jornada laboral delpersonal docente y profesionales no docentes del PRITE.

f. Participar activamente en las sesiones educativasindividualizadas que recibe de los profesionales delPrograma, capacitándose para continuar la atención desu menor hijo en el hogar.

g. Aplicar las recomendaciones que le brindan losprofesionales del PRITE orientadas a lograr una mejorinteracción con su menor hijo.

h. Participar en las reuniones de Escuela de Padresy en los grupos de apoyo.

6.16. REQUISITOS BÁSICOS PARA LASELECCIÓN DEL PERSONAL DEL PRITE

En concordancia con el Art. 58º de la Ley Nº 28044,Ley General de Educación, son requisitos básicos paraprestar servicios en el PRITE, los siguientes:

a. Tener título profesional pedagógico y la especialidadrequerida para el servicio.

b. Gozar de buena salud física y psicológicaacreditada con el certificado expedido por el Ministeriode Salud en las dependencias hospitalarias. Dichacertificación será actualizada cada año.

c. No registrar antecedentes penales por delitodoloso.

d. Estar colegiado.

6.17. DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS

6.17.1. Del Director:

a. Título profesional en educación inicial conespecialización en Educación Especial.

b. Tener una experiencia mínima de cinco años entrabajo con niños menores de 5 años.

c. Estudios en gestión pedagógica, institucional oadministración educativa.

6.17.2. Del personal docente:

a. Con título profesional pedagógico:

- Con especialización en educación especial.- Tener experiencia mínima de dos años en el trabajo

con niños(as) menores de 5 años.- Para los docentes, de preferencia tener estudios de

Atención o Intervención Temprana.

b. Con título profesional no pedagógico:

- Título profesional de Licenciado en Ciencias Socialeso Ciencias de la Salud.

- De preferencia tener estudios de Segundaespecialidad en Educación, Atención o IntervenciónTemprana.

- Tener experiencia mínima de tres años en el trabajocon niños(as) menores de 5 años.

- El Terapista Físico u Ocupacional debe tener mínimotres años de experiencia en psicomotricidad.

- El(la) Trajador(a) Social debe tener mínimo tres añosde experiencia en el ámbito educativo.

6.18. DEL FUNCIONAMIENTO DEL PRITE

- Los PRITE para iniciar sus actividades deben contarcon la autorización de funcionamiento, medianteResolución de la DRE o UGEL, según corresponda deacuerdo a las normas vigentes.

- Los instrumentos de gestión del PRITE son: el ProyectoEducativo Institucional-PEI, el Proyecto Curricular dePrograma-PCP, el Plan Anual de Trabajo-PAT, el ReglamentoInterno-RI y el Informe de Gestión Anual.

- La Jornada semanal del PRITE es de 30 horas, elpersonal dedicará el 10% de ese tiempo a laboresadministrativas que comprenden además las accionesde prevención y detección de las NEE asociadas o no adiscapacidad y el 90% restante a trabajo efectivo conlos niños(as) y los padres de familia.

- Los profesionales del PRITE, nombrados ocontratados, harán uso de su periodo vacacional enforma rotativa, a fin de no interrumpir la atención delservicio educativo durante el año.

- Los recursos de los PRITE provienen:- Del Tesoro público- Recursos que generan la institución- Donaciones de personas naturales o jurídicas- Otras fuentes de cooperación locales, nacionales o

internacionales.

- El CONEI cautela y vigila la ejecución del presupuestoparticipativo anual del Programa, que debe serconcordante con el Proyecto Educativo Institucional.

6.19. INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA:

6.19.1. La infraestructura destinada para elfuncionamiento del PRITE estará de acuerdo a las normastécnicas elaboradas por la Oficina de InfraestructuraEducativa-OINFE, específicas para la Educación BásicaEspecial.

6.19.2. El local donde funciona el PRITE contará conlas áreas y condiciones siguientes:

a. Aula de estimulación, con una área de 2 m2 poralumno; ambiente destinado al trabajo administrativo yreuniones de coordinación técnica; ambiente ó área deespera; sala multiusos para actividades piscomotrices,ludoterapia o juegos; cambiador de pañales; almacén

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320059

REPUBLICA DEL PERU

para materiales; vestuario y servicios higiénicos paralos niños(as) y el personal.

b. Ser de uso exclusivo del Programa.c. Tener buena ventilación, iluminación con la luz

natural, ambientes amplios que posibiliten el trabajo conla presencia del padre, madre o quien los sustituya ytener una accesibilidad adecuada.

d. Estar ubicado fuera del radio de talleres, centrosde expendio de combustible, fábricas o industrias queproduzcan emanaciones de sustancias tóxicas o ruidosque interfieran con la atención de los niños(as).

e. Las aulas deben funcionar sólo en el primer piso.f. Las ventanas y las escaleras, en caso que hubieran,

deben estar protegidas con mallas o rejas. Asimismo,los tomacorrientes deben estar protegidos.

g. Los servicios higiénicos deben estar adyacentes a lasalas de trabajo y deben tener inodoros diseñados paraniños(as) menores de 5 años y con adaptaciones de acceso.

h. De ser posible, se implementará un espacio decocina tipo módulo.

i. Zonas al aire libre con áreas verdes.j. Se prohíbe, bajo responsabilidad del Director (a), el

funcionamiento del Programa en garajes, sótanos,azoteas, pasadizos o lugares similares.

6.20. DEL MOBILIARIO Y MATERIAL PARA ELPRITE

El mobiliario y material requerido para el servicio quebrinda el PRITE estará de acuerdo a las necesidades yexigencias propias del trabajo con niños y niñas condiscapacidad o en riesgo de adquirirla, tales como:

a. Mobiliario: Escritorios, mesa de reuniones con sillas,mesas y sillas adaptadas para menores, cambiador depañales, mobiliario para materiales y juguetes, estantespara guardar ropa y zapatos, vitrina mural, archivadores,juegos de recreación, equipos de oficina.

b. Materiales: Colchonetas gruesas y delgadas, riel deequilibrio, balancines, escalera de obstáculos, rampa, camillas,pelotas Bobatt, barras de equilibrio, taburete, mesa debipedestación, espejos grandes para pared, deaproximadamente 1,50 m x 1,00 m, sillas de relajación,pizarras acrílicas, franelógrafos, equipo de sonido, juguetesdiversos, materiales para estimular la atención, concentración,percepción sensorial, memoria, coordinación motora gruesay fina y material para implementar el área de ludoterapia, etc.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Programas de Intervención Temprana-PRITE de gestión privada son autorizados medianteResolución Directoral de la Dirección Regional deEducación, en coordinación con la respectiva Unidad deGestión Educativa Local y brindarán el servicio educativode conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044,Ley General de Educación, D.S. Nº 002-2005-ED, queaprueba el Reglamento de Educación Básica Especial yla presente norma complementaria.

Segunda.- Las Unidades de Gestión Educativa Local,son responsables de la asignación del personalprofesional y administrativo, así como prever la dotaciónde equipos y materiales que contribuyan a mejorar lacalidad del servicio educativo que brindan los PRITE deacuerdo a la presente norma.

Tercera.- Las Direcciones Regionales de Educación y/oUnidades de Gestión Educativa Local, a través de losespecialistas de Educación Especial, son responsables de:

a. Desarrollar acciones de capacitación, actualizacióny pasantías para el personal de los PRITE.

b. Remitir a la Dirección Nacional de Educación BásicaEspecial del Ministerio de Educación el informe anual dela cobertura de atención de los PRITE y las acciones desupervisión realizada.

Cuarta.- Los recursos económicos del PRITE estatalson administrados de conformidad con lo establecido enlos Art. 37º al 39º del Reglamento de la Gestión delSistema Educativo aprobado por D.S. Nº 009-2005-ED.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El Ministerio de Educación, a través de laDirección Nacional de Educación Básica Especial y las

instancias de gestión educativa intermedias, monitoreany asesoran el desarrollo de las acciones en los PRITE afin de garantizar su funcionamiento y la calidad del servicioeducativo.

San Borja, 17 de mayo del 2006

CLEMENCIA VALLEJOS SÁNCHEZDirectora Nacional de EducaciónBásica Especial

09619

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 233-2006-MEM/DGM

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 343-2004-MEM/DGM del 1 de junio de 2004, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 7 de junio de 2004, laDirección General de Minería aprobó los formatos defiscalización de las normas de seguridad e higiene mineray normas de protección y conservación del ambiente,formatos que se encuentran vigentes según lo dispuestopor Resolución Directoral Nº 236-2005-MEM-DGM;

Que, los formatos de fiscalización de las normas deseguridad e higiene minera y normas de protección yconservación del ambiente requieren ser modificados,para una adecuada utilización por los fiscalizadoresexternos y/o funcionarios del Ministerio de Energía yMinas en la presentación y evaluación de los respectivosinformes;

Que, asimismo se ha considerado conveniente laincorporación de una lista de comprobación a losformatos de fiscalización de las normas de seguridad ehigiene minera, para facilitar la labor de fiscalización;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27474,Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, disponeque la fiscalización sobre seguridad e higiene minera yasuntos ambientales se lleva a cabo de acuerdo a losreglamentos, manuales y normas técnicas aprobadaspor el Ministerio de Energía y Minas para este fin, y/osegún las directivas de la Dirección General de Mineríay de la Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros;

Que, es necesario aprobar la modificación de losformatos referidos en los considerandos precedentes;

Con opinión favorable del Director de FiscalizaciónMinera;

De conformidad con lo dispuesto en el literal w) delArtículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese los formatos de fiscalizaciónde las normas de Seguridad e Higiene Minera yProtección y Conservación del Ambiente, aprobados porResolución Directoral Nº 343-2004-MEM/DGM, cuyaversión modificada forma parte del Anexo de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Incorpórese una lista de comprobaciónrelacionada a las normas de Seguridad e Higiene Minera,la misma que será parte del formato de fiscalización delas normas de seguridad e higiene minera a que se refiereel artículo anterior y que estará a disposición de losinteresados a través de la página web del Ministerio deEnergía y Minas.

Regístrese y publíquese.

CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVADirector General de Minería

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320060El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

Detallar:

1 2

3

4

5

Duración de la InspecciónFecha InicioInspección

Fecha FinalInspección

DíasUtilizados

Inspección Realizada por

Funcionario

Anual

Período y año de Inspección

Segunda

Primera

Año

Fiscalizadora Externa

Titular Minero

UEA/CONC.

AreasInspeccionadas

Datos Generales

Participantes de la Inspección

Por la Fiscalizadora Externa

Nombre y ApellidosEspecialidad Firma del Ingeniero Inspector

CargoNombre y Apellidos

Numero CIP

Tercera

Por la Empresa Minera

Fiscalizadora Externa

FISCALIZACIÓN DE

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Fecha :Informe Nº : - 200__

Coordenadas UTM. PSAD 56 Norte : Este :

CódigoPrograma

DGM - FMIF - 01

Fiscalización de Normas de Seguridad e Higiene Minera F - 01 1/4

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320061

REPUBLICA DEL PERU

* Titular Minero

* Supervisores

* Trabajadores

* Empresa Especializada

Sub Total B

* Liderazgo y compromiso

* Política de seguridad e higiene minera

* Programa anual de seguridad e higiene minera

* Comité de seguridad e higiene minera

* Jefe de programa de seguridad e higiene minera

* Capacitación

* Equipo de protección personal

* Identificación de peligros y evaluación de riesgos

* Salud ocupacional

* Señalización de áreas de trabajo y código de colores

* Permisos de trabajo

* Comunicaciones

* Inspecciones, auditorías y controles

* Preparación y respuesta para emergencias

* Primeros auxilios, asistencia médica y educación sanitaria

* Investigación de incidentes y accidentes

* Estadísticas

* Bienestar y seguridad

* Otros.

Sub Total C

* Estandares de las Operaciones Mineras

* Acceso y vías de escape

* Ventilación

* Drenaje

FiscalizaciónVerificación del cumplimiento de las recomendaciones de las últimas fiscalizaciones realizadas (Programadas / exámenes especiales / accidente fatales / autorización de plantas).

Recomendaciones Incumplidas:

Cumplimiento de obligaciones

Nivel de Gestión de la seguridad e higiene minera

Manejo de los estándares de las operaciones mineras:

6

A

B

C

D

Fiscalización de Normas de Seguridad e Higiene Minera F - 01 2/4

a) Recomendaciones Incumplidas de Inspecciones Programadas, especificar periodo y año (Detallar)

b) Recomendaciones Incumplidas a Examenes Especiales (Detallar)

c) Recomendaciones Incumplidas de accidentes Fatales por Ocurrencia (Detallar)

d) Recomendaciones Incumplidas para Autorizacion de Planta y otras (Detallar)

NoCumple

NoAplica

Cumple

NoCumple

NoAplica

Cumple

NoCumple

NoAplica

Cumple

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320062El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

* Explosivos

* Perforación y voladura

* Transporte, carga, acarreo y descarga

* Operaciones de concesiones de beneficio

* Prevención y control de incendios

* Control de sustancias peligrosas

* Planos y mapas

* Explotación de Carbón

* Explotación en Placeres

* Otros.

Sub Total D

* Manejo de Materiales

* Electricidad

* Sistema de candados y tarjetas de seguridad (Lock Out - Tag Out)

* Iluminación

* Agua, aire comprimido y calderos

* Sistemas de Izaje.

* Escaleras y andamios

* Maquinaria, equipo y herramienta

* Edificios e instalaciones

* Transporte de personal

* Otros

Sub Total E

Cumple No No

Total

CALIFICACION

Escala de Calificación

100% - 90% Satisfactorio CALIFICACION = x 100 = %

90% - 70% Requiere mejoras

< 70% Deficiente

* Entrenamiento y capacitación

* Señalización

* Avisos, letreros, carteles y afiches

* Otros

Inversión de SeguridadProgramado S/. Cumplimiento %

F

Manejo de estándares de servicios y actividades conexasE

Cumple AplicaResumen y Calificación

Fiscalización de Normas de Seguridad e Higiene Minera F - 01 3/4

NoCumple

NoAplica

Cumple

C

C + N C

NoCumple

NoAplica

Cumple

La Fiscalizadora Externa deberá rellenar las columnas de acuerdo a los ítems observados en la lista de comprobación aprobada, igualmente, rellenara la calificación obtenida de acuerdo a la fórmula que se encuentra líneas abajo.Los parámetros son: C = Cantidad de ítems que si cumple NC = Cantidad de ítems que no cumple

Manejo de estándares de servicios y actividades conexas

Manejo de los estándares de las operaciones mineras

Nivel de gestión de la seguridad e higiene minera

Cumplimiento de obligaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320063

REPUBLICA DEL PERU

A

B

C

D

E

Detallar Otros :

Detallar Otros :

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES 7

Documento que sustenta la observación (acreditar) :

Fotos Nº EntrevistasDeclaraciones

Localización dela Observación

Recomendación 1

Observación 1

Plazos: Responsable:

8CONCLUSIONES

Nota : Incluir mas observaciones y recomendaciones, según modelo anterior

ArtículosRSHMOtros :

Fotos Nº EntrevistasDeclaraciones

Localización dela Observación

Recomendación 2

Observación 2

Plazos: Responsable:

Otros :

Clase de Falta

Mayor Gravedad Menor Gravedad

ArtículosRSHM

Fiscalización de Normas de Seguridad e Higiene Minera F - 01 4/4

Documento que sustenta la observación (acreditar) : Clase de Falta

Mayor Gravedad Menor Gravedad

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320064El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

Detallar:

1 2

3

4

5

Duración de la InspecciónFecha InicioInspección

Fecha FinalInspección

DíasUtilizados

Inspección Realizada por

Fisc. Externo Natural

Funcionario

Primera

Período y año de Inspección

Tercera

Segunda

Año

Titular Minero

UEA/CONC

AreasInspeccionadas

Datos Generales

Participantes de la Inspección

Por la Fiscalizadora Externa

Nombre y ApellidosEspecialidad Firma del Ingeniero Inspector

CargoNombre y Apellidos

Numero CIP

Anual

Empresa Minera y/o Titular Minero

Codigo PAF

FISCALIZACIÓN DE

NORMAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE

Fecha :Informe Nº : - 200__

Fiscalización de Normas de Protección y Conservación del Ambiente F - 02 1/8

DGM - FMIF - 02

CoordenadasUTM: PSAD56

Norte: Este:

Fiscalizadora Externa

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320065

REPUBLICA DEL PERU

Compromisos Ambientales Verificados:

PAMA EIA PC EA OTROS

Verificación Específica de los Compromisos Ambientales : (*) (*)ES (SON) NO ES (NO SON)

a) Operación de minado subterráneo y/o a cielo abierto CONTROLADO (S) CONTROLADO (S)

1. Drenaje Acido de Roca.

2. Descarga de las aguas utilizadas en las operaciones

3. Las aguas de mina

4. Los residuos industriales

5. Los desechos domésticos

6. Las áreas disturbadas

7. Otros

b) Operaciones de beneficio

1. Las emisiones gaseosas.

2. La polución de partículas (polvos).

3. Los efluentes previo a la descarga al cuerpo receptor.

4. El depósito de relaves con sistemas de drenaje (vertederos, filtros, quenas, etc.)

5. Las filtraciones en la presa de relaves.

6. Las filtraciones del depósito de escorias.

7. Los desechos industriales

8. Los desechos domésticos.

9. Las áreas disturbadas

10. Otros

c). OPERACIONES DE LIXIVIACION EN PILAS

1. Las filtraciones mediante impermeabilización de la base de las pilas

2. Las fugas de soluciones mediante pozas de colección u otros mecanismos

3. Tratamiento de las aguas de exceso antes de la descarga

4. Las pilas de lixiviación fuera de operación

5. Las aguas de escorrentía (estructuras hidráulicas)

6. Calidad de aguas subterráneas a través de piezómetros y/o pozos

7. Otros.

Obligaciones Ambientales Verificados

8.1. Efluentes minero metalúrgicos (incluidos aguas residuales domésticas)

8.2. Muestreos periódicos de los efluentes minero metalúrgicos.

8.3. Muestreos periódicos de las emisiones

8.4. Implementación de planes de contingencia de sustancias toxicas o peligrosas

8.5. Otros.

(*) Cuando no se haya tomado las medidas de control correspondiente o habiéndose implementado dichas medidas no se ejecutan el control respectivo, detallar las causas e indicar las normas que han sido trasgredidas.

6

7

8

Fiscalización de Normas de Protección y Conservación del Ambiente F - 02 2/8

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320066El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

MIN

IST

ER

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E E

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34

56

78

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320067

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320068El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320069

REPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320070El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320071

REPUBLICA DEL PERU

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Responsable ambiental de la empresa minera, reportes de análisis delaboratorio de los monitoreos realizados, libro de protección y conservacióndel ambiente, etc.

Responsable ambiental de la empresa minera, reportes de análisis delaboratorio de los monitoreos realizados, libro de protección y conservacióndel ambiente, etc.

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA FISCALIZACIONACTUAL

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Documento que sustenta la observación (acreditar) :

Fotos Nº EntrevistasDeclaraciones

Localización dela Observación

Recomendación 1

Observación 1

Plazos: Responsable:

15CONCLUSIONES

Nota : Incluir más observaciones y recomendaciones, según modelo anterior

Base LegalOtros :

Documento que sustenta la observación (acreditar) :

Fotos Nº EntrevistasDeclaraciones

Localización dela Observación

Recomendación 2

Observación 2

Plazos: Responsable:

Otros :Base Legal

Fecha de Vencimiento

Fecha de Vencimiento

Fiscalización de Normas de Protección y Conservación del Ambiente F - 02 8/8

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320072El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1451-2006-IN/PNP

Lima, 30 de mayo del 2006

VISTO; la Hoja de Recomendación Nºs. 03-DIREDUD-PNP/OCA de MAR2006, con la cualrecomiendan la creación del "Beneficio Especial deOtorgamiento de Puntaje", a favor del Personal deSuboficiales Policías y Alumnos de las Escuelas deSuboficiales PNP, en el ingreso a la Escuela de Oficialesde la PNP.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a las Leyes Nº 27178, 23733, 28036y RM. Nº 0459-2004IN/PNP, se vienen otorgandobeneficios de puntaje, exoneración y un porcentaje devacantes según sea el caso, en favor de postulantesa las Escuelas de Formación de la Policía Nacional delPerú, que hayan cumplido con el Servicio Militar;ocupado los dos pr imeros puestos durante laeducación secundaria; hayan sido considerados"deportistas calificados de alto nivel"; hijos del Personalde la Policía Nacional del Perú con discapacidad yfallecidos en el cumplimiento del deber, así como elbeneficio de ingreso directo a las Escuelas de SubOficiales de la Policía Nacional del Perú, para aquellospostulantes a la Escuela de Oficiales, que habiendoaprobado los exámenes de admisión, no alcanzaronvacante en el cuadro final;

Que, el Personal de Suboficiales y Alumnos de lasEscuelas de Suboficiales de la Policía Nacional delPerú, además de su vocación por la carrera policial,tienen formación policial y en el caso de Suboficiales,cuentan con una ampl ia experiencia y estánidentificados con la labor policial y los sacrificios quesignifica el cumplimiento del deber, no solo por elconstante riesgo a que está expuesto todo miembropolicial, sino por el trabajo que realiza en las distintasregiones del país; sin embargo, este Personal no recibeel mismo tratamiento con relación a los Licenciadosde las Fuerzas Armadas, que por el solo hecho dehaber prestado el Servicio Militar, son beneficiarios envirtud a la Ley Nº 27178, con dos puntos sobre la notafinal en el ingreso a las Escuelas de Formación de laPolicía Nacional del Perú;

Que, el artículo 33º de la Ley de la Policía Nacionaldel Perú - Ley N° 27238, concordante con los artículos43º, 44º Y 45º de su Reglamento, aprobado porDS. Nº 008-2000-IN, permite el acceso directo a laCategoría de Oficial de Servicios y a la Escuela deOficiales, del Personal de Suboficiales de la PolicíaNacional del Perú, siempre que cumplan los requisitosseñalados en el Reglamento respectivo, entre ellos, laedad y tiempo de servicios, brindándoles de estamanera la oportunidad de elevar su status policial,como estímulo a su sacrificada y encomiable labor enbien de la sociedad; no existiendo ningún incentivopara los Suboficiales que no reúnan los años deservicios exigidos ni para los Alumnos de las Escuelasde Formación;

Lo propuesto por el General PNP Director deEducación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú, y;

Con la facultad conferida por el Artículo 5º del TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Leydel Ministerio del Interior, aprobado por D.S. Nº 0032004-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Objeto de la norma

Créase el "Beneficio Especial de Otorgamiento dePuntaje" a favor del Personal de Suboficiales Policías yAlumnos de las Escuelas de Formación de la PolicíaNacional del Perú, en el ingreso a la Escuela de Oficialesde la Policía Nacional del Perú.

El Beneficio consiste en el otorgamiento de unabonificación equivalente a dos (2) puntos sobre veinte(20), en la nota del promedio final a los postulantes queresulten aprobados, en todas las modalidades de ingreso.

El otorgamiento de este beneficio, no exonera delcumplimiento de los requisitos y exámenes establecidosen el Reglamento de Admisión a las Escuelas deFormación de la Policía Nacional y Prospectos deAdmisión.

Artículo 2º.- Restricciones de la norma

No podrán acogerse al "Beneficio Especial deOtorgamiento de Puntaje":

a) Los Suboficiales que registren en su carrera policialsanción de Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiropor Infracción Grave o Muy Grave o Sentencia JudicialCondenatoria por delito doloso.

b) Los Alumnos que no acrediten un mínimo de dos(2) Semestres Académicos de formación en la Escuelade Suboficiales.

Artículo 3º. Disposiciones Derogatorias

Deróguese las disposiciones que se opongan a lapresente norma o en su caso, adecuase sus alcances ala presente Resolución.

Artículo 4º. Disposiciones Complementarias

El Director de Educación y Doctrina de la PolicíaNacional del Policial, regulará mediante Directiva elprocedimiento para la aplicación y ejecución del "BeneficioEspecial de Otorgamiento de Puntaje"

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 379-2006-MIMDES

Lima, 31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-98-PROMUDEH de fecha 15 de setiembre de 1998, sedesignó a doña NATIVIDAD ESTHER RODRÍGUEZSOTOMAYOR como Miembro del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Abancay, cargo alcual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,

en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización y

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320073

REPUBLICA DEL PERU

Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDESy en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada pordoña NATIVIDAD ESTHER RODRIGUEZ SOTOMAYORal cargo de Miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Abancay, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 380-2006-MIMDES

Lima, 31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 495-2005-MIMDES, de fecha 18 de julio de 2005, se designó adoña VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS, comoPresidenta del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Puno;

Que, con Resolución Ministerial Nº 188-2003-MIMDES, de fecha 3 de abril de 2003, se designó alseñor JOSE RAUL QUISPE AQUINO como Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública dePuno;

Que, es necesario dar por concluidas las citadasdesignaciones, así como designar al Presidente yMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Puno;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designacionesde los señores VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOSy JOSÉ RAUL QUISPE AQUINO, como Presidente yMiembro, respectivamente, del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Puno, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la licenciada ISABEL TICONARODRÍGUEZ y al profesor JAVIER NINA HUAYTA comoPresidenta y Miembro, respectivamente, del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2006-MIMDES

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27050 - Ley General de laPersona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacionalde Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, incorporándose como Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano hoy Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 168-2006-MIMDESde fecha 16 de marzo de 2006, entre otros, se asignó alseñor CARLOS MARCELINO SALAS MUÑOZ - Gerentede la Gerencia Administrativa del CONADIS, lasfunciones de la Dirección de Promoción y DesarrolloSocial, en tanto se apruebe el Manual de Organización yFunciones – M.O.F. y el Cuadro para Asignación dePersonal de la citada Institución;

Que, es necesario dar por concluida la citadaasignación, así como designar al funcionario quedesempeñara dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNºs. 27793, 27594 y 27050, en el Reglamento deOrganización y Funciones del CONADIS aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, y en elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la asignación en elextremo referido a las funciones de la Dirección dePromoción y Desarrollo Social del CONADIS efectuadamediante Resolución Ministerial Nº 168-2006-MIMDES,dándosele las gracias al señor CARLOS MARCELINOSALAS MUÑOZ, por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico JORGE ALBERTOIDROGO ARRASCUE en el cargo de Director de laDirección de Promoción y Desarrollo Social del ConsejoNacional de Integración de la Persona con Discapacidad– CONADIS, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2006-PRODUCE

Lima, 30 de mayo del 2006

VISTO: el Informe Técnico Nº 007-2006-PRODUCE/DVMI-DNI del 27 de abril de 2006, remitido por la DirecciónNacional de Industria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28183 se aprobó la Ley Marcode Desarrollo de Parques Industriales, con la finalidadde regular el establecimiento, la promoción y el desarrollode Parques Industriales en territorio nacional;

Que, por Ley Nº 28264 se creó el Parque IndustrialTingo María en la Amazonía Peruana, declarándose en

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320074El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

su artículo 2º de necesidad y utilidad pública, así comode preferente interés, la ejecución y desarrollo del ParqueIndustrial de Tingo María en la Amazonía Peruana;

Que, la Segunda Disposición Transitoria del DecretoSupremo Nº 006-2006-PRODUCE mediante el cual seaprobó el Reglamento de la Ley Nº 28264, dispuso lacreación de una Comisión Promotora Transitoria delParque Industrial Tingo María, con el objetivo de promoverdicho parque, así como, constituir e instalar el ConsejoEjecutivo;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del referidoreglamento dispone que la Comisión Promotora Transitoriaestará integrada, entre otros, por un representante delMinisterio de la Producción – Sector Industria, el mismoque la presidirá:

Que, en este sentido, corresponde designar alrepresentante del Ministerio de la Producción ante lareferida Comisión Promotora Transitoria;

Estando a lo opinado en el informe del visto y, con elvisado del Viceministro de Industria y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

En uso de la atribuciones conferidas por el literal g)del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor FERDINÁN PRADAVEGA, profesional de la Dirección General de Industria,como representante del Ministerio de la Producción antela Comisión Promotora Transitoria del Parque IndustrialTingo María.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

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DECRETO SUPREMONº 020-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de laRepública de Finlandia y el Gobierno de la Repúblicadel Perú en Materia de Cooperación para la GestiónIntegral de Bosques Comunales", fue suscrito el 2 demayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente dela República para celebrar y ratificar Tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre elGobierno de la República de Finlandia y el Gobiernode la República del Perú en Materia de Cooperaciónpara la Gestión Integral de Bosques Comunales",suscrito el 2 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima,República del Perú.

Artículo 2º.- Los literales (c), (f), (i), (h) del numeral3 del Anexo I y los literales (d), (e) y (f) del numeral 3 delAnexo II del Acuerdo se aplicarán conforme a lalegislación nacional vigente según corresponda.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09799

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 007-06/PCD/INANPE/RE del 10 de mayode 2006 emitido por el Instituto Antártico Peruano,mediante el cual solicita al Ministerio de RelacionesExteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de la cuota voluntaria correspondienteal ejercicio 2005 al Comité Científico de InvestigacionesAntárticas - SCAR del cual el Perú es miembro.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional del Presupuesto, estableceexpresamente que las cuotas a los OrganismosInternacionales no financieros de los cuales el Perú espaís miembro se pagan con cargo al presupuesto delMinisterio de Relaciones Exteriores o al presupuestoinstitucional de cada una de las entidades y sonaprobadas por Resolución Suprema;

Que, mediante Oficio Nº 007-06/PCD/INANPE/RE del 10de mayo de 2006, el Instituto Antártico Peruano solicita alMinisterio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota voluntariacorrespondiente al ejercicio 2005 al Comité Científico deInvestigaciones Antárticas - SCAR del cual el Perú es miembro;

Que, es necesario que el Perú cumpla con laobligación de pagar las cuotas que le corresponden antelos organismos internacionales de manera que permitapotenciar la capacidad de negociación en las gestionesdiplomáticas e incrementar el beneficio de los flujos decooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pagode la cuota voluntaria Comité Científico de InvestigacionesAntárticas - SCAR, con cargo al presupuesto del InstitutoAntártico Peruano - INANPE;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Antártico Peruano -INANPE, a efectuar el pago de la cuota voluntariacorrespondiente al año 2005 del Comité Científico deInvestigaciones Antárticas - SCAR, por el monto deUS$ 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en elartículo precedente, serán financiados con cargo al SectorNº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores; PliegoPresupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano - INANPE.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09800

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320075

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 007-06/PCD/INANPE/RE del 10 de mayode 2006, emitido por el Instituto Antártico Peruano,mediante el cual solicita al Ministerio de RelacionesExteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de la cuota voluntaria correspondienteal ejercicio 2006 a la Secretaría del Tratado Antártico -STA de la cual el Perú es miembro;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional del Presupuesto, estableceexpresamente que las cuotas a los OrganismosInternacionales no financieros de los cuales el Perú espaís miembro se pagan con cargo al presupuesto delMinisterio de Relaciones Exteriores o al PresupuestoInstitucional de cada una de las entidades y sonaprobadas por Resolución Suprema;

Que, mediante Oficio Nº 007-06/PCD/INANPE/RE del10 de mayo de 2006, el Instituto Antártico Peruano solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuotavoluntaria correspondiente al ejercicio 2006 a laSecretaría del Tratado Antártico - STA de la cual el Perúes miembro;

Que, es necesario que el Perú cumpla con laobligación de pagar las cuotas que le corresponden antelos organismos internacionales de manera que permitanpotenciar la capacidad de negociación en las gestionesdiplomáticas e incrementar el beneficio de los flujos decooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pagode la cuota voluntaria a la Secretaría del Tratado Antártico- STA, con cargo al presupuesto del Instituto AntárticoPeruano - INANPE;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Antártico Peruano -INANPE, a efectuar el pago de la cuota voluntariacorrespondiente al año 2006 a la Secretaría del TratadoAntár tico - STA, por el monto de US$ 18,836.00(Dieciocho mil Ochocientos treinta y seis y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores;Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano- INANPE.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09801

RESOLUCIÓN SUPREMANº 180-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 007-06/PCD/INANPE/RE del 10 de mayode 2006, emitido por el Instituto Antártico Peruano,mediante el cual solicita al Ministerio de RelacionesExteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de la cuota voluntaria correspondienteal ejercicio 2005 al Consejo de Administradores de los

Programas Nacionales Antárticos - COMNAP del cual elPerú es miembro;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional del Presupuesto, estableceexpresamente que las cuotas a los OrganismosInternacionales no financieros de los cuales el Perú espaís miembro se pagan con cargo al presupuesto delMinisterio de Relaciones Exteriores o al PresupuestoInstitucional de cada una de las entidades y sonaprobadas por Resolución Suprema;

Que, mediante Oficio Nº 007-06/PCD/INANPE/RE del10 de mayo de 2006, el Instituto Antártico Peruano solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuotavoluntaria correspondiente al ejercicio 2005 al Consejode Administradores de los Programas NacionalesAntárticos - COMNAP del cual el Perú es miembro;

Que, es necesario que el Perú cumpla con laobligación de pagar las cuotas que le corresponden antelos organismos internacionales de manera que permitanpotenciar la capacidad de negociación en las gestionesdiplomáticas e incrementar el beneficio de los flujos decooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pagode la cuota voluntaria al Consejo de Administradores delos Programas Nacionales Antárticos - COMNAP, concargo al presupuesto del Instituto Antártico Peruano -INANPE;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Antártico Peruano -INANPE, a efectuar el pago de la cuota voluntariacorrespondiente al año 2005 del Consejo deAdministradores de los Programas Nacionales Antárticos- COMNAP, por el monto de AUD 6,500.00 (Seis MilQuinientos y 00/100 Dólares Australianos).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores;Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano- INANPE.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09802

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 181-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Consultiva de Relaciones Exterioresfue creada por Decreto Supremo del 14 de agosto de1872, para dotar de un carácter de Estado a lasdecisiones de política exterior que atañan a los interesesnacionales permanentes;

Que, el artículo 15º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponeque la Comisión Consultiva del Ministerio de RelacionesExteriores es la encargada de absolver consultas y emitiropiniones sobre los asuntos de orden internacional queel señor Ministro ponga a su consideración;

Que, resulta necesario designar a un nuevointegrante de la Comisión Consultiva del Ministerio deRelaciones Exteriores, de reconocida capacidad,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320076El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

trayectoria y experiencia en el ámbito de los asuntosinternacionales;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Embajador (r) en elServicio Diplomático de la República, Carlos FelipeAlzamora Traverso, como integrante de la ComisiónConsultiva de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09803

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 182-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

Visto el Memorándum (SME-DGM) Nº 081, de 27 demarzo, de la Dirección General de Medio Ambiente delMinisterio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el "Memorándum deEntendimiento con Relación al Taller Regional sobrela Adaptación al Cambio Climático en la RegiónLatinoamericana";

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del Secretario Ejecutivo delConsejo Nacional del Ambiente (CONAM), MarianoCastro Sánchez - Romero, las facultades suficientespara que suscriba el "Memorándum de Entendimientocon Relación al Taller Regional sobre la Adaptaciónal Cambio Climático en la Región Latinoamericana".

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes aldoctor Mariano Castro Sánchez - Romero, SecretarioEjecutivo del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09804

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 183-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

Visto el Cablegrama L-TEGUCIGALPA Nº 330, de 2de mayo de 2006, de la Embajada del Perú en la Repúblicade Honduras;

Debiéndose suscribir el "Tratado de AsistenciaJudicial en Materia Penal entre la República del Perúy la República de Honduras";

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992 y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del Ministro en el ServicioDiplomático de la República, Gustavo Antonio OteroZapata, las facultades suficientes para que suscriba el"Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penalentre la República del Perú y la República deHonduras".

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alseñor Gustavo Antonio Otero Zapata, Ministro en elServicio Diplomático de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09805

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 184-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

Remítase al Congreso de la República, ladocumentación referente al "Acuerdo de Sede de laSecretaría de la Comisión Latinoamericana deAviación Civil - CLAC y el Gobierno de la Repúblicadel Perú", suscrito el 8 de marzo de 2006, en la ciudadde Lima, República del Perú, para los efectos a que secontraen el artículo 56º incisos 2 y 4, y el artículo 102ºinciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09806

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 185-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

Remítase al Congreso de la República, ladocumentación referente a la "ConvenciónInternacional contra el Reclutamiento, la Utilización,la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios",

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320077

REPUBLICA DEL PERU

adoptada el 4 de diciembre de 1989, por la ConferenciaGeneral de las Naciones Unidas, en la ciudad de NuevaYork, Estados Unidos de América, para los efectos aque se contraen el artículo 56º inciso 1 y el artículo 102ºinciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09807

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 186-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

Remítase al Congreso de la República, ladocumentación referente al Acuerdo entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederal de Alemania en relación al Programa deVoluntarios del "Servicio Social Civil" en la Repúblicadel Perú, suscrito el 16 de diciembre de 2004, en laciudad de Lima, República del Perú, para los efectos aque se contraen el artículo 56º del segundo párrafo y elartículo 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09808

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0601-2006-RE

Lima, 29 de mayo de 2006

VISTOS:

La Nota ICL 95-100 de 31 de enero del 2006, a travésde la cual el Director General de la Oficina Internacionalde Trabajo, Juan Somavia, cursó una invitación alGobierno peruano para participar en la 95º Reunión de laConferencia Internacional de Trabajo, que se celebraráen la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 31 demayo al 16 de junio del 2006;

El Oficio Nº 353-2006-MTPE/OAJ, de 10 de mayo de2006, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,mediante el cual se da a conocer la nómina de la delegaciónperuana que participará en la mencionada reunión;

CONSIDERANDO:

Que, la 95º Reunión de la Conferencia Internacionalde Trabajo, se llevará a cabo en el Palacio de las Nacionesy en la sede de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza,del 31 de mayo al 16 de junio del 2006;

Que, dicha reunión tiene previsto tratar, entre otrostemas, el papel de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) en la cooperación técnica y la actividadnormativa respecto de la relación de trabajo;

De conformidad con la cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República, en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; con el inciso m) del artículo 5º de la LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; de la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;y el artículo 11º Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes funcionariosque conformarán la delegación peruana que participará en la95º Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo quese llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, ConfederaciónSuiza, del 31 de mayo al 16 de junio de 2006:

Delegación Gubernamental:

- Dr. Carlos Almerí Veramendi, Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo; quien la presidirá;

- Dr. Sergio Bringas Acevedo, Asesor Técnico de laAlta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; y,

- Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Eliana Nelly Beraún Escudero, funcionaria dela Representación Permanente ante los OrganismosInternacionales con sede en Ginebra.

Delegación de los Empleadores:

- Sr. Alberto Felipe La Hoz Salmón, ConfederaciónNacional de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP.

Delegación de los Trabajadores:

- Sr. Mario Huamán Rivera, Confederación Generalde Trabajadores del Perú -CGTP.

Consejeros Técnico y Delegados Suplentes:

- Dr. Julio César Barrenechea Calderón,Confederación Nacional de Instituciones EmpresarialesPrivadas -CONFIEP;

- Sr. Néstor Pedraza Azurín, Confederación Nacionalde Instituciones Empresariales Privadas -CONFIEP; y

- Dr. Guillermo Miranda Hurtado, Director de la Oficinade Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo.

Artículo Segundo.- La presente ResoluciónMinisterial no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestaldel Ministerio de Relaciones Exteriores, ni da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09715

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0604-2006-RE

Lima, 29 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 005-06-PCD/INANPE/RE, de 10 de mayode 2006, emitido por la Presidencia del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320078El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

del Instituto Antártico Peruano, sobre la participación delPerú en la XXIX Reunión Consultiva del Tratado Antártico;

CONSIDERANDO:

Que, la XXIX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, serealizará en la ciudad de Edimburgo, Escocia, del 12 al 23 dejunio de 2006, precedida de una reunión de Jefes de Delegaciónde las Partes Consultivas el día 11 de junio de 2006;

Que, la XXIX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, esel foro más importante y la máxima instancia decisoria delSistema del Tratado Antártico que anualmente reúne a los 28Países con Status Consultivo que coadministran el continenteantártico;

Que, el Perú es Parte Consultiva del Tratado Antártico y, ental calidad, le corresponde participar en dicha Reunión;

Que, la Agenda de la Reunión Consultiva en la ciudadde Edimburgo incluye temas de especial relevancia parael funcionamiento del Sistema del Tratado Antártico cuyofortalecimiento es uno de los objetivos de la PolíticaNacional Antártica;

Que, por disposición del artículo 3º de la Ley Nº 27870,Ley del Instituto Antártico Peruano, el INANPE es el enterector encargado de formular, coordinar, conducir ysupervisar en forma integral la Política Nacional Antártica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870,Ley de Creación del Instituto Antártico Peruano; el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; y el inciso j) del artículo8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación que enrepresentación del Perú participará en la XXIX ReuniónConsultiva del Tratado Antártico y autorizar su viaje a laciudad de Edimburgo, Escocia, en donde se realizará lamencionada reunión. Dicha delegación estará integradapor las siguientes personas:

- Embajador (r) en el Servicio Diplomático de laRepública, Jesús Fortunato Fernando Isasi Cayo, AsesorGeneral del Instituto Antártico Peruano (INANPE), quienla presidirá, del 11 al 23 de junio de 2006; e

- Ingeniera Patricia Irene Gagliuffi Flores, Encargadade Gestión Ambiental del Instituto Antártico Peruano(INANPE), del 12 al 16 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución serán cubiertoscon cargo al Sector Nº 08 -Ministerio de RelacionesExteriores -Pliego Presupuestal Nº 081 -Instituto AntárticoPeruano de la Unidad Ejecutora 001 -Instituto AntárticoPeruano, Programa 045 Política Exterior, Componente3.39484, debiendo rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término del referidoviaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Jesús Fortunato 1,755.00 260.00 13+2 3,900.00 30.25Fernando Isasi Cayo

Patricia Irene 1,755.00 260.00 5+2 1,820.00 30.25Gagliuffi Flores

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisión,los citados funcionarios deberán presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09716

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0608-2006-RE

Lima, 29 de mayo de 2006

VISTA:

La Carta Nº 148/2006-DACC, mediante la cual elDirector del centro Cultural de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú solicita la oficialización del evento "XFestival Latinoamericano de Cine de Lima, 'El Cine' ",que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 3 al 12 deagosto de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "X FestivalLatinoamericano de Cine de Lima, 'El Cine' ", que sellevará a cabo del 3 al 12 de agosto de 2006, el cual vienesiendo organizado por el Centro Cultural de la PontificiaUniversidad Católica del Perú;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos dar aconocer la cinematografía de esta parte del mundo y deotros continentes a través de documentales, en lasmuestras paralelas y las presentaciones especiales; elacercamiento de realizadores, actores, l iteratos,periodistas y autoridades cinematográficas extranjerasen nuestro país por medio de talleres, seminarios ydiálogos;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "X FestivalLatinoamericano de Cine de Lima, 'El Cine' ", que sellevará a cabo en la ciudad de Lima, del 3 al 12 de agostode 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09717

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0609-2006-RE

Lima, 29 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 242 - Rectorado, mediante el cual Rectorde la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) solicita laoficialización del evento "V Encuentro CientíficoInternacional de Invierno (ECI 2006i)", que se llevará acabo en la ciudad de Lima, del 8 al 11 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "VEncuentro Científico Internacional de Invierno (ECI2006i)", que se llevará a cabo del 08 al 11 de agosto de2006, el cual viene siendo organizado por la UniversidadNacional de Ingeniería (UNI), el Consejo Nacional deCiencia y Tecnología (CONCYTEC), el Instituto Peruanode Energía Nuclear (IPEN), Clínicas Mesón de Santé,Colegio de Biólogos del Perú, Colegio de Ingenieros del

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320079

REPUBLICA DEL PERU

Perú (CIP), entre otras instituciones vinculadas a la cienciay la tecnología;

Que, el mencionado evento tiene por objetivocongregar por quinta vez a autoridades, científicos einvestigadores peruanos y amigos del Perú que vienentrabajando en institutos y laboratorios de varias partesdel mundo, con la finalidad de exponer y mostrar losavances científicos y tecnológicos alcanzados y suaplicación directa en la solución de los grandes problemasde desarrollo económico y social de nuestro país;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "V EncuentroCientífico Internacional de Invierno (ECI 2006i)", que se llevaráa cabo en la ciudad de Lima, del 8 al 11 de agosto de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09718

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0610-2006-RE

Lima, 29 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 564-2006-MTPE/1, mediante la cual elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo solicita laoficialización del evento "Segunda Expo Manualidades2006", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 26de junio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "SegundaExpo Manualidades 2006", que se llevará a cabo el 26de junio de 2006, el cual viene siendo organizado por elCentro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa(PROMPYME) junto con la Asociación Paz y Sociedad;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover eldesarrollo de las micro y pequeñas empresas dirigidas pormujeres emprendedoras dedicadas a las manualidades, através de cursos de capacitación, charlas, asesorías y tallerescon la finalidad de capacitarlas y perfeccionando sus técnicasproductivas y facilitando, a través de este evento, unaplataforma que promueva sus negocios;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "SegundaExpo Manualidades 2006", que se llevará a cabo en laciudad de Lima, el 26 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09719

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0611-2006-RE

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de apoyar el programa de actividadesque se derivan del Plan de Política Cultural del Perú en elExterior, el 17 de abril de 2006 se suscribió un convenioprivado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y laEmpresa Nissan Maquinaria S.A., mediante el cual lareferida empresa se comprometió a auspiciar ycoauspiciar por un año la edición de la Revista "Chasqui"el Correo del Perú";

Que, el monto del auspicio que efectuará "NissanMaquinarias S.A." por el financiamiento de un número alaño de la revista "Chasqui- el Correo del Perú", será lasuma de US$ 5 000,00; y el monto del coauspicio por elfinanciamiento de la edición de los otros tres númerosanuales de la revista será de US$ 3 000,00, monto adistribuirse equitativamente en cada edición de esos tresnúmeros, haciendo una suma total del auspicio deUS$ 8 000,00 (OCHO MIL Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS);

Que, resulta necesario aceptar la Donación de laEmpresa "Nissan Maquinarias S.A.", por cuantoconstituye una valiosa contribución, para la edición de laRevista "Chasqui, el Correo del Perú";

Que el Artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, señala que las donacionesdinerarias provenientes de instituciones nacionales ointernacionales, públicas o privadas, serán aprobadas porresolución del Titular de la Entidad consignando la fuente donantey el destino de estos fondos públicos. Dicha resolución serápublicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de ladonación supero las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Con la opinión favorable de la Dirección General deAsuntos Legales contenida en su Memorándum (DGL)Nº 908 de fecha 14 de mayo del presente, la conformidadde la Secretaría de Administración expresada en suMemorándum (SAD-DGA-PPT) Nº 1487-2006 de 16 demayo de 2006 y teniendo en consideración lo informadopor el Asesor Jurídico del Ministro de RelacionesExteriores en el Memorándum (AMI) Nº 031-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación de "NissanMaquinarias S.A.", por la suma de US$ 8 000,00 (OCHOMIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada afinanciar el auspicio de un número al año de la revista"Chasqui, el Correo del Perú" y el coauspicio por elfinanciamiento de la revista de los tres números anualesde la referida revista.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09720

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 613-2006-RE

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica, con el fin de difundir el valioso acervo culturaldel Perú entre las más altas autoridades de laadministración estadounidense, círculos empresarialesinteresados en inver tir en el Perú, institucionesacadémicas y representantes de los organismos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320080El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

internacionales con sede en la ciudad de Washington,D.C., desea entregar como obsequio, un libro a serpublicado y titulado "La Residencia de la Embajada delPerú en los Estados Unidos de América", el cual permitirámostrar las obras de arte que se exhiben en dicharesidencia, entre las que se encuentran ceramios, textilesPre-Colombinos, pinturas de la Escuela Cuzqueña de laépoca virreinal, así como pinturas contemporáneas;

Que, la empresa estadounidense "Hunt Oil", segúnse informa en el mensaje Nº 20060680 de la Embajadadel Perú en los Estados Unidos de América, hamanifestado por escrito su interés en coauspiciar lapublicación "La Residencia de la Embajada del Perú enlos Estados Unidos" y ha hecho entrega de un chequede gerencia a nombre del Ministerio de RelacionesExteriores por la suma de US$ 20,000.00 (VEINTE MILY 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 56º,Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y elArtículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto;

Que el Artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, señala que lasdonaciones dinerarias provenientes de institucionesnacionales o internacionales, públicas o privadas, seránaprobadas por resolución del Titular de la Entidadconsignando la fuente donante y el destino de estosfondos públicos. Dicha resolución será publicada en elDiario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donaciónsupero las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Con la opinión favorable de la Dirección General deAsuntos Legales contenida en su Memorándum (DGL)Nº 907 de fecha 15 de mayo de 2006, la conformidad dela Secretaría de Administración expresada en suMemorándum (SAD- DGA-PPT) Nº 1474-2006 de 16 demayo del presente y teniendo en consideración loinformado por el Asesor Jurídico del Ministro deRelaciones Exteriores en el Memorándum (AMI) Nº 032-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuadapor la empresa estadounidense "Hunt Oil" por la sumade US$ 20,000.00 ( VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS), destinada a coauspiciar la publicacióndel libro "La Residencia de la Embajada del Perú en losEstados Unidos" a cargo de la Embajada del Perú en losEstados Unidos de América.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09721

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 614-2006-RE

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica, con el fin de difundir el valioso acervo culturaldel Perú entre las más altas autoridades de laadministración estadounidense, círculos empresarialesinteresados en inver tir en el Perú, institucionesacadémicas y representantes de los organismosinternacionales con sede en la ciudad de Washington,D.C., desea entregar como obsequio, un libro a serpublicado y titulado "La Residencia de la Embajada delPerú en los Estados Unidos de América", el cual permitirámostrar las obras de arte que se exhiben en dicharesidencia, entre las que se encuentran ceramios, textilesPre-Colombinos, pinturas de la Escuela Cuzqueña de laépoca virreinal, así como pinturas contemporáneas;

Que, la empresa estadounidense "Caterpillar", segúnse informa en el mensaje Nº 20060680 de la Embajadadel Perú en los Estados Unidos de América, hamanifestado por escrito su interés en coauspiciar lapublicación "La Residencia de la Embajada del Perú en

los Estados Unidos" y ha hecho entrega de un chequede gerencia a nombre del Ministerio de RelacionesExteriores por la suma de US$ 25,000.00 (VEINTICINCOMIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 56º,Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y elArtículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto;

Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, señala que lasdonaciones dinerarias provenientes de institucionesnacionales o internacionales, públicas o privadas, seránaprobadas por resolución del Titular de la Entidadconsignando la Fuente donante y el destino de estosfondos públicos. Dicha resolución será publicada en elDiario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donaciónsupere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Con la opinión favorable de la Dirección General deAsuntos Legales contenida en su Memorándum (DGL)Nº 909 de fecha 15 de mayo del presente, la conformidadde la Secretaría de Administración expresada en suMemorándum (SAD- DGA) Nº 1473-2006 de fecha 16de mayo de 2006 y teniendo en consideración loinformado por el Asesor Jurídico del Ministro deRelaciones Exteriores en el Memorándum (AMI) Nº 033-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuadapor la empresa estadounidense "Caterpillar" por la sumade US$ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinada a coauspiciar lapublicación del libro "La Residencia de la Embajada delPerú en los Estados Unidos" a cargo de la Embajada delPerú en los Estados Unidos de América.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 519-2006/MINSA

Lima, 30 de mayo del 2006

Visto el Expediente Nº 06-022710-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 1514-2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 768-2001-SA/DM,de fecha 20 de diciembre de 2001, se aprobó eldocumento: “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”,que consignó los principios, políticas, objetivos,estrategias y componentes de dicho sistema, así comolos aspectos técnico-normativos para su organización;

Que, en el marco del proceso de descentralización ylas políticas de salud, las organizaciones de saludestablecen y desarrollan acciones pertinentes de gestiónde la calidad, a fin de mejorar sus procesos, susresultados, su clima organizacional y la satisfacción delos usuarios internos y externos;

Que, en este sentido, resulta necesario actualizar elcitado documento para fortalecer los lineamientos del“Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, razón porla cual, se ha elaborado el Documento Técnico: “Sistemade Gestión de la Calidad en Salud”;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320081

REPUBLICA DEL PERU

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Sistemade Gestión de la Calidad en Salud”, que en documentoadjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección de Calidad en Salud,se encargará de la difusión e implementación del citadoDocumento Técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional y demásestablecimientos de salud, son responsables de laaplicación del mencionado Documento Técnico, en elámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará el referido Documento Técnico en el Portal deInternet del Ministerio de Salud.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 768-2001-SA/DM, de fecha 20 de diciembre de 2001.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09702

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 520-2006/MINSA

Lima, 30 de mayo del 2006

Visto el Expediente N° 06-002572-002, organizadopor la Oficina General de Estadística e Informática,mediante el cual se solicita la aprobación del DocumentoTécnico: “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DESEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”;

CONSIDERANDO:

Que, la información que genera el Ministerio de Salud,constituye un activo de vital importancia para el adecuadocumplimiento de las acciones que tiene a su cargo, porlo que debe ser protegida de todo tipo de amenazas,sean internas o externas, deliberadas o accidentales;

Que, en concordancia con dicho presupuesto, esconveniente establecer en el Ministerio de Salud, los“Lineamientos de Política de Seguridad de la Información”,a fin de orientar y brindar soporte a la gestión de la seguridadde la información, velando por la preservación de laintegridad, disponibilidad y confidencialidad de la informaciónen todos sus medios de soporte y tratamiento;

Que, la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC17799:2004 EDI. Tecnología de Información. Código deBuenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de laInformación. 1ª Edición”, establece las recomendacionesa seguir para implantar un Sistema de Gestión deSeguridad de la Información en la institución, de usoobligatorio; así como la necesidad de aprobación,publicación y comunicación de una política de seguridadinstitucional que esté refrendada por la más alta autoridadde la institución;

Que, los “Lineamientos de Política de Seguridad de laInformación del Ministerio de Salud”, propuestos por laOficina General de Estadística e Informática, contribuirána fortalecer en el personal del Ministerio de Salud y susdependencias, una cultura de seguridad de lainformación, promoviendo a la vez, su adecuadotratamiento y protección, siendo conveniente, por tanto,brindarle aprobación;

Estando lo propuesto por la Oficina General deEstadística e Informática;

Con la visación del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico:“LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DELA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD”, elmismo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones la publicación de la presente resoluciónen el Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09703

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2006-TR

Lima, 30 de mayo de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 298-2006-MTPE/3/14.120, defecha 15 de mayo de 2006, del Director Nacional delPrograma de Emergencia Social Productivo Urbano "ATrabajar Urbano"; el Oficio Nº 1292-2006-MTPE/4/10.1,de fecha 17 de mayo de 2006, de la Oficina deAdministración del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; y el Informe Nº 036-2006-DVMPEMPE/ATU/PP,de fecha 11 de mayo de 2006, del Área de Planificacióny Presupuesto del Programa de Emergencia SocialProductivo Urbano "A Trabajar Urbano"; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, secreó el Programa de Emergencia Social ProductivoUrbano "A Trabajar Urbano" (en adelante elPROGRAMA), como una Unidad Ejecutora del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, teniendo por objetivola generación de empleo temporal para la poblacióndesempleada de las áreas urbanas favoreciendoprioritariamente a aquellos con menores niveles deingreso económico, con niveles de pobreza y extremapobreza;

Que, el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia,establece que los objetivos del PROGRAMA se lograrána través del financiamiento de proyectos de obras yservicios intensivos en mano de obra, los cuales deberánser previamente evaluados y seleccionados de acuerdoa los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, para lo cual el PROGRAMAefectúa transferencias financieras a los diversosorganismos ejecutores que tiene los proyectos de obrasy servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por laTercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,establece que las transferencias financieras entre pliegospresupuestales que realizan, entre otros, el Programade Emergencia Social Productivo Urbano "A TrabajarUrbano", se aprueban por resolución del Titular del pliego,la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano;

Que, en mérito a los documentos de Vistos, resultanecesario efectuar una transferencia financiera a losorganismos ejecutores pertenecientes al sector público,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320082El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

por concepto de aporte del PROGRAMA para elfinanciamiento de los Convenios suscritos en el marcode la IX Convocatoria y Proyectos Especiales;

Que, la transferencia financiera a que se refiere elconsiderando anterior, cuenta con la disponibilidadpresupuestal para el presente ejercicio presupuestal,conforme lo sustenta el Área de Planificación yPresupuesto del PROGRAMA, mediante Informe Nº 036-2006-DVMPEMPE-ATU/PP;

Con las visaciones del Director Nacional del Programade Emergencia Social Productivo Urbano "A TrabajarUrbano", el Jefe del Área de Planificación y Presupuestodel Programa de Emergencia Social Productivo Urbano"A Trabajar Urbano", y del Director General de la Oficinade Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, modificado por laTercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;y el inciso d) del Artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera delPrograma de Emergencia Social Productivo Urbano "ATrabajar Urbano", por un monto total de S/. 1 350 183,60(Un millón trescientos cincuenta mil ciento ochenta ytres con 60/100 Nuevos Soles), a los organismosejecutores del sector público señalados en el anexo queforma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de laSecretaría General del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, disponga la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos dedar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 75º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 428-2006-MTC/03

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2001-MTC/15.03 del 31 de enero de 2001, se otorgó concesióna favor de la empresa TELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚS.A.C. para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable en la modalidadde difusión directa por satélite, a nivel nacional,suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 2de abril de 2001;

Que, por Informe Nº 0511-2006-MTC/18.01.1 del 21de marzo de 2006 la Dirección de Monitoreo e Inspecciónde Telecomunicaciones concluye que la empresaTELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚ S.A.C. no inició laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de difusión directapor satélite, en la ciudad de Lima. Asimismo, señala que

de acuerdo a la inspección técnica realizada a su centrode control regional se pudo observar que la empresa noha instalado equipamiento para la cabecera, no iniciandoasí la prestación del servicio concedido en la ciudad deLima; en consecuencia, no ha iniciado la prestación delservicio a nivel nacional, y no ha instalado el equipamientoen el plazo indicado en la resolución;

Que, numeral 6.01 de la cláusula sexta del contratode concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable en la modalidadde difusión directa por satélite, señala que la empresaconcesionaria debe iniciar la prestación del servicioconcedido en un plazo que no excederá de doce (12)meses, computados desde la fecha efectiva, es decirdesde la firma del contrato de concesión. De lo contrario,la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendosuficiente una comunicación escrita del Ministerio;

Que, el artículo 132º del entonces ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, actualmenteartículo 141º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, disponía queen el contrato de concesión se establecerá el plazo paraque el concesionario inicie la prestación del servicioconcedido. Asimismo, el artículo 133º de la misma norma,hoy ar tículo 142º del Texto Único Ordenado delReglamento General, señalaba que una vez vencidodicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicioconcedido se resolverá de pleno derecho el contrato deconcesión;

Que, el numeral 18.01 de la cláusula décima octavadel contrato de concesión estipula que el contrato deconcesión se resuelve cuando la empresa concesionariaincurra en alguna de las causales de resolución previstasen el Reglamento General;

Que, el artículo 135º del citado Reglamento General,hoy numeral 1) del ar tículo 144º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General, establecía que elcontrato de concesión se resuelve por el incumplimientodel plazo pactado para iniciar la prestación del servicio;

Que, en virtud del numeral 6.01 de la cláusula sexta delcontrato de concesión y de los artículos 132º y 133º delReglamento General, el contrato de concesión quedó resueltode pleno derecho a partir del día 3 de abril de 2002;

Que, mediante Informe Nº 153-2006-MTC/17.01.ssp laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, concluye que la empresa TELEVISIÓNDIRECTA DEL PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal deresolución de pleno derecho del contrato de concesión,prevista en los artículos 132º, 133º y 135º del entoncesReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesconcordado con el numeral 6.01 de la cláusula sexta dedicho contrato, al no haber iniciado la prestación del servicioconcedido en el plazo estipulado en el contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en el ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 06-94-TCC y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que ha quedado resueltode pleno derecho con fecha 3 de abril de 2002, el contratode concesión suscrito con la empresa TELEVISIÓNDIRECTA DEL PERÚ S.A.C., para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cableen la modalidad de difusión directa por satélite en todo elterritorio de la República del Perú; en consecuencia, haquedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 058-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa dela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09657

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320083

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2557-2006-MTC/15

Lima, 10 de mayo de 2006

VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2005-026175, 2005-026175-A, 2005-026175-B, 2005-026175-C y 2005-026175-D, organizados por SERVICIOS DETRANSPORTE Y TURISMO EL CANTEÑO S.R.L., sobrepermiso excepcional en la ruta: LIMA - SAN BUENAVENTURA (Canta) y viceversa, el Informe Nº 1366-2006-MTC/15.02.2 y los Memorandos Nºs. 1219 y 2151-2006-MTC/15.02 elaborados por la Subdirección deAutorizaciones y por la Dirección de Registros yAutorizaciones;

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, SERVICIOS DETRANSPORTE Y TURISMO EL CANTEÑO S.R.L., - enadelante La Empresa, bajo el expediente Nº 2005-026175,solicitó el permiso excepcional en la ruta: LIMA - SANBUENA VENTURA (Canta) y viceversa, con los ómnibusde placas de rodaje Nºs. VG-6664 (1996) y VG-6552(1993) respectivamente;

Que, el artículo 75º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC modificado por DecretoSupremo Nº 031-2004-MTC, prescribe que: "Lospermisos excepcionales para prestar servicio detransporte regular de personas en cualquier ámbito seotorgarán siempre que en la ruta solicitada no existaoferta del servicio de transporte regular de personascon vehículos de mayor capacidad y de mayor pesoneto que formen parte de la flota habilitada de untransportista que cuente con autorización expedida porla autoridad competente. (...)";

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones, según Informe TécnicoNº 1366-2006-MTC/15.02.2, concluye que la solicitanteha cumplido con los requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y con lascondiciones previstas en el Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para elotorgamiento del permiso excepcional en la ruta: LIMA -SAN BUENA VENTURA (Canta) y viceversa; ademáscomunica que ha verificado en el Registro Nacional deTransporte Terrestre que la referida ruta no se encuentraservida por ninguna empresa autorizada por la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre;

Que, la Subdirección de Autorizaciones tambiénrefiere en el Informe señalado en el considerando anterior,que la localidad de Obrajillo no debe ser consideradacomo parte del itinerario de la ruta: LIMA - SAN BUENAVENTURA (Canta), toda vez que según el mapa vial,para llegar al destino es decir a la ciudad de Buena Venturatendría que recorrer 11.80 km., más de los que demoraríadesde la ciudad de Canta; asimismo, refiere que seevitaría que la recurrente efectúe servicio de Canta aObrajillo, cuya ruta se encuentra servida por la EMPRESADE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A.,por lo que sugiere que el itinerario debe ser el siguiente:Santa Rosita de Quives - Canta;

Que, por los fundamentos expuestos y estando a loseñalado en el Informe Nº 1366-2006-MTC/15.02.2, lasolicitud de otorgamiento de permiso excepcional en laruta: LIMA - SAN BUENA VENTURA (CANTA) y viceversapresentada por La Empresa, resulta viable porencontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previstoen el artículo 75º del Reglamento Nacional deAdministración de Transpor tes y por reunir lascondiciones de acceso señaladas en el acotadoreglamento;

Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria delReglamento Nacional de Administración de Transportes,establece que hasta que se implemente la revisióntécnica vehicular, el cumplimiento de las características

de los vehículos que se oferten para la prestación de losservicios de transporte interprovincial de personas ytransporte de mercancías, se acreditará, al solicitar lasrespectivas autorizaciones, así como incrementos osustituciones de flota, mediante el Certificado deConstatación de Características, el mismo que seráexpedido por el representante autorizado de la marca enel Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada porla Dirección General de Circulación Terrestre para emitirCertificados de Operatividad tratándose de vehículosnuevos y usados de hasta los cinco (5) años deantigüedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizadapor la Dirección General de Circulación Terrestre paraemitir Certificados de Operatividad tratándose devehículos usados en general;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, seencuentra suspendida la exigibilidad del Certificado deConstatación de Características a que se refiere laDécimo Séptima Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes;

Que, teniendo en consideración la teoría de loshechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamientojurídico, mediante la Ley de Reforma ConstitucionalNº 28389, que modificó el artículo 103º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, que señala: "… la ley, desde suentrada en vigencia, se aplica a las consecuencias delas relaciones y situaciones jurídicas existentes …", almomento de resolver los procedimientos se deberáaplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia,resulta viable en el presente caso, el requerimiento delCertificado de Constatación de Características, al quehace referencia la Décimo Séptima Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración deTransportes, para los vehículos de placas de rodajeNºs. VG-6664 y VG-6552, cuyo formato ha sido aprobadocon la Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 ypublicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de abrildel 2006;

Que, en consecuencia es necesario dictar lasmedidas administrativas correspondientes;

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en Memorandos Nºs. 1219 y 2151-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre en Informe Nº 728-2006-MTC/15.AL;

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes, la ResoluciónDirectoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444 y Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones - Ley Nº 27791;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a SERVICIOS DETRANSPORTE Y TURISMO EL CANTEÑO S.R.L., elpermiso excepcional para efectuar el servicio detransporte interprovincial regular de personas de ámbitonacional en la ruta: LIMA - SAN BUENA VENTURA(CANTA) y viceversa, por el período de cuatro (4) años,contados a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución, en los términos siguientes:

RUTA : LIMA - SAN BUENA VENTURAy viceversa

ITINERARIO : SANTA ROSITA DE QUIVES -CANTA

FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremode ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº VG-6664 (1996)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº VG-6552 (1993)

HORARIOS : Salida de Lima, a las 05:00 y 13:00horas.Salida de San Buena Ventura,a las 09:00 y 17:00 horas.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320084El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

Artículo Segundo.- La Dirección de Registros yAutorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Tercero.- SERVICIOS DE TRANSPORTE YTURISMO EL CANTEÑO S.R.L. deberá presentar losCertif icados de Constatación de Característicasexpedidos por una de las entidades certificadorasautorizadas por la Dirección General de CirculaciónTerrestre para los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6664 y VG-6552 previa a la emisión de los respectivoscertificados de habilitación vehicular.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberáser publicada por SERVICIOS DE TRANSPORTE YTURISMO EL CANTEÑO S.R.L., en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los treinta (30) días calendario,contados a partir de la fecha en que la autoridad expidala orden de publicación.

Artículo Quinto.- SERVICIOS DE TRANSPORTE YTURISMO EL CANTEÑO S.R.L., iniciará el serviciodentro de los treinta (30) días calendario, contados apartir del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente Resolución. De no iniciar el servicio dentro delplazo establecido en el párrafo precedente, se declararála caducidad de la autorización.

Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de estaResolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese y comuníquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

08830

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2006-VIVIENDA

Lima, 10 de mayo de 2006

Visto; el Oficio Nº 140-2003-MDP/A, y la Carta S/N,de fechas 21 de julio de 2003 y 24 de mayo de 2004,respectivamente, emitidos por el Alcalde de laMunicipalidad distrital de Pomata; el Informe TécnicoNº 001-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, defecha 10 de enero de 2006, emitido por el Programa deEquipamiento Básico Municipal; y, el MemorándumNº 011-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 3 defebrero de 2006, emitido por el Comité de GestiónPatrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para laindustria del calzado, confección y tejido, procedentes dela República Popular China, con la finalidad de transferirla apequeños y microempresarios, a los centros educativosestatales y a organizaciones sociales con fines educativos,de capacitación o de promoción social sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal- PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos quese realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara la formación de maquicentros en las Municipalidades,Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta la instalaciónde dichos bienes en su destino;

Que, a través del Oficio Nº 140-2003-MDP/A y de laCarta S/N señalados en el visto, el Alcalde de laMunicipalidad distrital de Pomata, solicita al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, la donación demaquinaria para la instalación de un maquicentro en laInstitución Educativa No Estatal "Emmanuel";

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto alMemorándum Nº 003-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, el PREBAM expresa su conformidad a ladonación de la maquinaria detallada en dicho documento,en atención a las consideraciones técnicas del expedienteque contiene la solicitud de donación;

Que, con Memorándum Nº 011-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contandocon la opinión técnica favorable del PREBAM y, actuandode conformidad con lo dispuesto en la "Directiva para elProcedimiento Administrativo respecto de los actos dedisposición de bienes muebles no patrimonialesasumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento para ser transferidos", aprobada porResolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donaciónde la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a lapresente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando,pueden ser transferidos a las Municipalidades, queejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u OrganizacionesSociales, orientados a la implementación de la tecnologíaen el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre laMunicipalidad distrital de Pomata, provincia de Chucuito,departamento de Puno, con la Institución Educativa NoEstatal "Emmanuel";

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamentode Puno, con la finalidad de implementar un maquicentroen la Institución Educativa No Estatal "Emmanuel";

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 6,801.39(Seis Mil Ochocientos Uno y 39/100 Nuevos Soles), afavor de la Municipalidad distrital de Pomata, provinciade Chucuito, departamento de Puno, con la finalidad deimplementar un maquicentro en la Institución EducativaNo Estatal "Emmanuel".

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal, deberá constatar que la Municipalidad distritalde Pomata, provincia de Chucuito, departamento dePuno, instale el maquicentro en la Institución EducativaNo Estatal "Emmanuel".

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

09767

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 142-2006-VIVIENDA

Lima, 31 de mayo de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320085

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM,de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por DecretoSupremo Nº 081-2005-PCM, de fecha 24 de octubre de2005 y por el Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM defecha 8 de diciembre de 2005, se declara en Estado deEmergencia por desastre natural las provincias deLamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga,Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Riojadel departamento de San Martín, las provincias deChachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza yUtcubamba del departamento de Amazonas; lasprovincias de Bolívar y Pataz del departamento de LaLibertad; la provincia de Alto Amazonas del departamentode Loreto; la provincia de Huari del departamento deAncash; y las provincias de Celendín y San Ignacio deldepartamento de Cajamarca; así como las provinciasde Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, del departamentode Moquegua, en las cuales se están ejecutando lasacciones inmediatas destinadas a afrontar la emergenciapresentada para atender a la población afectada, reduciry minimizar los riesgos existentes, así como rehabilitardichas zonas;

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDAde fecha 10 de noviembre de 2005, se crea el Programade Reconstrucción de Viviendas en las zonas ylocalidades afectadas por los sismos del 25 deseptiembre y el 1 de octubre de 2005, ocurridos en losdepartamentos de Loreto, Ancash y Cajamarca; y en eldepartamento de Moquegua, respectivamente; estandodicho Programa adscrito al Viceministerio de Vivienda yUrbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 de fecha 2de diciembre de 2005, autoriza un Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2005, hasta por la suma de S/. 416 000 000,00 en lafuente de Recursos Ordinarios, habiéndose consideradoal Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento con la suma de S/. 19 636 845,00 de la cualcorresponde al Programa de Reconstrucción deViviendas la suma de S/. 10 000 000,00;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2005-VIVIENDA del 6 de diciembre de 2005, se aprobó ladesagregación de los recursos destinados al Pliego 037Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientodetallándose que parte de los S/. 10'000,000 sedestinarán a saneamiento físico legal de la propiedad;

Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 032-2005 de fecha 11 de diciembre de2005, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento para que mediante Resolución de suTitular, realice las transferencias financieras que resultennecesarias para las entidades que participan de laejecución del Programa de Reconstrucción de Viviendascreado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, incluyendo entre otros a la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, por Resolución Ministerial Nº 315-2005-VIVIENDA de fecha 28 de diciembre de 2005, se aprobólas transferencias financieras a favor del BANMAT,COFOPRI y SENCICO; a mérito de lo cual se aprueba latransferencia de hasta por el monto de S/. 994,073.00 afavor de COFOPRI para la ejecución del saneamientofísico legal en los predios calificados por el InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI según las políticas yprioridades establecidas por el Programa deReconstrucción de Viviendas;

Con las opiniones favorables de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA y los Decretos de UrgenciaNºs. 030 y 032-2005 y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 -Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario delGobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF-76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor el monto de S/. 768,784.00 (Setecientos Sesenta y

Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 00/100 NuevosSoles) a favor de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI, para la ejecución delsaneamiento físico legal en los predios calificados por elInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefieren el artículo precedente se realizará con cargo alPresupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006 de laUnidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad1.27570 Reconstrucción de Viviendas - D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA, en la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la citadatransferencia financiera se encuentran previstos en el"Convenio de Transferencia Financiera de Recursos"entre el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y COFOPRI.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda yUrbanismo, a suscribir el "Convenio de TransferenciaFinanciera de Recursos" y la documentación necesariapara la implementación de la presente Resolución.

Artículo 5º.- El Viceministro de Vivienda y Urbanismoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 serán responsablesdel cumplimiento de la ejecución del Convenio referidoen el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, enel marco del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 y elDecreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

09769

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2006-VIVIENDA

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban porresolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano , entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que serealicen a las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales-EPS;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, la OPI de la Región Ica declaró la viabilidad delproyecto "Construcción de Sistema de Alcantarillado enlos Centros Poblados La Victoria y Los Juarez-Ica", cuyocosto asciende a la suma de S/. 912 978,00, el mismoque tiene Código de SNIP 2841.

Que, el mencionado proyecto consta de dos etapas,habiéndose ejecutado a la fecha la Primera Etapa yencontrándose pendiente la Segunda Etapa, por un costoascendente a la suma de S/. 539 418,20;

Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor del Gobierno Regional Ica , para laejecución de la Segunda Etapa del proyecto a que se

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320086El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

refiere el tercer considerando por un monto total deS/.539 418.20;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porun monto de S/. 539 418.20 (QUINIENTOS TREINTA YNUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO y 20/100NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios afavor del Gobierno Regional Ica , para la ejecución delProyecto "Construcción de Sistema de Alcantarillado enlos Centros Poblados La Victoria y Los Juarez-Ica " .

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Co-financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministro de Construcción y Saneamiento y elGobierno Regional Ica, con intervención de EPSEMAPICA S.A.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construccióny Saneamiento, Sr. Otto Juan Norber to ElespuruNesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere elartículo precedente.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

09769

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 145-2006-VIVIENDA

Lima, 1 de junio de 2006

Vistos: La Ley Nº 28452, Ley que Complementa laLey Nº 27677 disponiendo la Transferencia de los Activosdel Saldo Resultante a Valor de realización del FONAVIen Liquidación y la UTE FONAVI en Desactivación,Información y Acervo Documentario, el Decreto SupremoNº 025-2005-VIVIENDA con el que se complementa ladeclaratoria de urgencia dispuesta por la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28452 y el Art.16º de la Resolución Ministerial Nº 01-2006/VIVIENDAdel 3 de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Art. 4º de la Ley Nº 28452 se encarga alViceministerio de Construcción y Saneamiento la ejecución,culminación y liquidación de los proyectos y obras de laUTE FONAVI inconclusos a la entrada en vigencia de laLey Nº 28111. Asimismo, se dispone que el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas

complementarias para la ejecución del encargo a que serefiere dicho artículo. A su vez, en la Primera DisposiciónComplementaria de la citada norma, se declaró en situaciónde urgencia la contratación y adquisición necesarias quepermitan una adecuada recepción de los referidosproyectos y obras, exonerándose al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento de la aplicación de lasdisposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento;

Que, con el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDAse complementa el marco legal establecido para laejecución, culminación, liquidación técnico-financiera ytransferencia de las obras y proyectos inconclusos, que asu vez permita concretar una adecuada gestión de losrecursos líquidos del ex FONAVI y ex UTE FONAVI, con lafinalidad de transferirlos a las entidades correspondientesen condición operativa para su inmediata administración yexplotación en beneficio de la población, precisándose quela situación de urgencia declarada conforme se indica en elconsiderando anterior, se hace extensiva a la contrataciónde bienes, servicios y obras necesarios para garantizar laadecuada recepción de los proyectos y obras inconclusosde la UTE FONAVI;

Que, por el Art. 1º del citado Decreto Supremo, secrea, dentro del ámbito de responsabilidad de la DirecciónNacional de Saneamiento, la Unidad Técnica FONAVI,con la función de ejecutar las acciones técnicasadministrativas y legales dispuestas en el Art. 4º de laLey Nº 28452, Ley que complementa la Ley Nº 27677disponiendo la transferencia de los activos del saldoresultante a valor de realización del FONAVI en liquidacióny la UTE FONAVI en desactivación, información y acervodocumentario;

Que, según el Art. 2º del acotado Decreto Supremo,además de la función ejecutiva descritaprecedentemente, a la Unidad Técnica FONAVI se leasigna una función consultiva, consistente en la emisiónde los Informes Técnicos y Legales para las obras de laUTE FONAVI, los cuales serán suscr itos por elresponsable de dicha Unidad, que sustentarán lascontrataciones de las obras antes mencionadas;

Que, mediante el Art. 16º de la Resolución MinisterialNº 01-2006/VIVIENDA, se delega al Director Nacionalde Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, para el caso de la Unidad Ejecutora 003,que comprende a la Unidad Técnica FONAVI, y siempreque sea el área usuaria, la facultad para suscribircontratos de consultoría de obras y/o ejecución de obras;

Que, resulta necesario precisar que en aplicacióndel principio jurídico de "Poderes Implícitos", debeentenderse que la atribución de suscripción que subsumela representación vinculante con generación deobligaciones, comprende a aquellos instrumentos quecontengan compromisos con prestaciones adicionalessiempre dentro de los alcances del contrato eindispensables para alcanzar su finalidad, considerandoa todos los actos requeridos para culminar las obras,extendiéndose hasta su liquidación final, inclusive;

Por las consideraciones expuestas y con lasfacultades conferidas en virtud de las Leyes Nºs. 28452y 27792 y Decretos Supremos Nºs. 025-2005-VIVIENDAy 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRECISAR, con caráctercomplementario, que la facultad del Director Nacional deSaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento para suscribir contratos de consultoría y deejecución de obra, contenida y dispuesta en el Art. 16º dela Resolución Ministerial Nº 01-2006/VIVIENDA del 03 deenero de 2006, comprende a aquellos instrumentos quecontengan compromisos con prestaciones adicionales,siempre dentro de los alcances del contrato eindispensables para alcanzar su finalidad, considerandotodos los actos requeridos para culminar las obras,extendiéndose hasta su liquidación final, inclusive.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

09770

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320087

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2006-VIVIENDA

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM,se creó en el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento el "Programa para la Reconstrucción deViviendas en el departamento de Tumbes" y se conformóun Grupo de Trabajo integrado por una serie de entidades,entre las cuales se encuentra el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, corresponde alViceministerio de Construcción y Saneamiento, formular,coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas delsubsector en materia de construcción de infraestructuray saneamiento;

Que, por las consideraciones antes expuestas esnecesario designar al representante del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento ante el Grupo deTrabajo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Dr. Otto EléspuruNesanovich, Viceministro de Construcción ySaneamiento; como representante del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento en el Grupo deTrabajo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

09771

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 072-2006-CE-PJ

Lima, 16 de mayo del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso dereconsideración interpuesto por el señor Cristóbal PumaPuma, magistrado de la Corte Superior de Justicia del Cusco,contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial con fecha 20 de enero del 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º,numeral b), del Reglamento de Traslados de Magistrados,

aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, un magistrado titular puede ser trasladadocon su consentimiento o a su solicitud por razones desalud; asimismo, el artículo 3º del citado Reglamentoestablece que el traslado por razones de salud procedecuando la atención de una dolencia del magistrado, sucónyuge o hijos menores de edad, requieren tratamientoespecializado permanente que no se pueda obtener enla sede de origen, o cuando su clima o la ubicacióngeográfica les sean perjudiciales a su salud; requiriéndoseinforme médico sustentatorio expedido por ESSALUDdel lugar o sede de origen así como del lugar de destino;de igual modo, el artículo 6º del citado Reglamentoestablece que “(...) Los traslados dentro de un DistritoJudicial son aprobados por el Consejo Ejecutivo Distritalo por la Sala Plena de la Corte Superior y ratificados porel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...)”;

Que, mediante resolución de fojas 57 a 58, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial desaprobó el traslado delseñor Cristóbal Puma Puma, Juez de Primera InstanciaMixto de la Provincia de Canas-Yanaoca a un JuzgadoPenal del Cusco, dispuesto por la Sala Plena de la CorteSuperior de Justicia del Cusco, teniendo en cuenta queel recurrente no cumplió con adjuntar informe médicofavorable del lugar de origen;

Que, el señor Cristóbal Puma Puma mediante recurso dereconsideración de fojas 60 a 62 interpuesto conforme a lodispuesto por el artículo 208º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General concordante con el artículo 3º delReglamento de Traslados de Magistrados, cumple con presentarInforme Médico del Centro de Salud de la sede de origen - CLASde Yanaoca, así como el Certificado Médico Nº 0743, emitidospor el Médico Cirujano Juan Carlos Peláez Z., de fojas 63 y 64,en los que según el examen aplicado aparece que el recurrentese encuentra en aparente BEG, BEN, BEH con mucosas oraleshúmedas, diagnosticándosele Hipertrofia benigna de próstata yadenoma de próstata, por lo que se le recomienda evaluación ytratamiento especializado en la ciudad del Cusco; al respecto, yaunque estos documentos no fueron expedidos por ESSALUD,tienen pleno valor probatorio para el presente procedimiento ycumplen con las exigencias del Reglamento de Traslados quese refiere al dictamen médico de la sede de origen, teniendo encuenta que en Yanaoca por ser un poblado muy alejado, noexiste ningún centro asistencial de dicha entidad;

Que, de igual modo, en concordancia con los informesseñalados precedentemente, se han adjuntado losInformes Médicos expedidos por el Gerente y por el Jefede la Oficina de Coordinación de Prestaciones, de la RedAsistencial del Cusco de ESSALUD, de fojas 65 y 115,respectivamente, en los que se recomienda que el señorCristóbal Puma Puma radique en una zona en la que puedarecibir un tratamiento especializado permanente para susdolencias, siendo el único lugar viable la ciudad del Cuscopor ser sede del Hospital Nacional Sur Este;

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,mediante escrito presentado a fojas 105 y 106, el señorCristóbal Puma Puma solicitó que su traslado se realice alTercer Juzgado de Familia o al Segundo Juzgado Civil delDistrito Judicial del Cusco, variando con dicha petición laplaza de destino a un Juzgado Penal dispuesta por la SalaPlena de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y elevadacon dicho acuerdo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicialpara su ratificación; resultando en consecuencia necesarioconforme a lo establecido por resolución de este Órganode Gobierno de fojas 129, que la Sala Plena de lamencionada Corte Superior emita pronunciamiento sobrelas nuevas plazas de destino propuestas por el recurrente,a efectos de evaluar la procedencia de su traslado, deacuerdo a lo establecido expresamente por el artículo 6ºdel Reglamento de Traslados de Magistrados;

Que, el señor Cristóbal Puma Puma teniendo encuenta que su especialidad es la penal, y que porResolución Administrativa Nº 070-2005-CE-PJ, del 16de marzo del 2005, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicialaceptó la renuncia formulada por el señor Favio SalasSaravia al cargo de Juez del Cuarto Juzgado Penal delCusco, mediante escrito de fecha 6 de abril del 2005, defojas 133 a 134, solicitó al Presidente de la citada CorteSuperior de Justicia que su traslado se apruebe a dichapor plaza por encontrarse vacante;

Que, al respecto, mediante Oficio Nº 1975-2005-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superiorde Justicia del Cusco, su fecha 9 de junio del 2005, seeleva a este Órgano de Gobierno la Resolución Nº 05 de lacitada Presidencia, su fecha 7 de junio del 2005, de fojas

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320088El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

143, la que de conformidad con el Acuerdo Nº 09 deContinuación de Sesión de Sala Plena Ordinaria Nº 06-05,su fecha 24 de mayo del 2005, establece que la indicadaSala Plena por decisión unánime acordó aprobar la solicitudde traslado del señor Cristóbal Puma Puma, del JuzgadoMixto de la Provincia de Canas, al Cuarto Juzgado Penaldel Cusco, plaza que se encuentra vacante por renunciadel magistrado titular de ese despacho;

Que, siendo así, al existir plaza vacante y teniendo encuenta los informes médicos, que sustentan el pedido delseñor Cristóbal Puma Puma, incluyendo los del lugar deorigen adjuntados por el recurrente conforme a lo establecidoen el ar tículo 3º del Reglamento de Traslados deMagistrados; el recurso de reconsideración interpuestocontra la resolución de fojas 57 a 58, expedida por elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial resulta fundado, yconsecuentemente procedente la ratificación del trasladodel nombrado magistrado al Cuarto Juzgado Penal delCusco, dispuesto mediante Acuerdo de Sala Plena de laCorte Superior de Justicia del Cusco; por razones de salud;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las atribuciones conferidas por elinciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinariade la fecha, de conformidad con el informe del señorConsejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso dereconsideración interpuesto por el señor Cristóbal PumaPuma, contra la resolución expedida por el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial de fojas 57 a 58; enconsecuencia, ratificar el Acuerdo Nº 09 de Continuaciónde Sesión de Sala Plena Ordinaria Nº 06-05 de la CorteSuperior de Justicia del Cusco, de fecha 24 de mayo del2005, contenido en la Resolución Nº 05, de fecha 7 dejunio del 2005 expedida por la Presidencia de la citadaCorte Superior que aprobó el traslado del mencionadomagistrado del Juzgado Mixto de la Provincia de Canas-Yanaoca, al Cuarto Juzgado Penal del Cusco, porrazones de salud.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución al Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República, al Consejo Nacional de la Magistratura,a la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, al Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Cusco, a la Gerencia General del Poder Judicial, y alinteresado, para su conocimiento y fines consiguientes,y los devolvieron.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

09778

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 039-2006-BCRP

Lima, 31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva delPerú mantener actualizado a sus funcionarios enaspectos fundamentales relacionados con la finalidad yfunciones del Banco Central;

Que se ha recibido la invitación del Comité deDerecho Monetario Internacional de la Asociación deDerecho Internacional, (MOCOMILA) para participar enlas sesiones a llevarse a cabo en Toronto, Canadá, queserán organizadas por el Banco Central de ese país, losdías 7 y 8 de junio;

Que, dicha reunión congregará a abogados de bancoscentrales e investigadores y juristas para tratar aspectosjurídicos vinculados a asuntos financieros y monetarios,por lo que el Directorio ha considerado conveniente laparticipación del Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 25 de mayode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor ManuelMonteagudo Valdez, Jefe de la Gerencia Jurídica, a laciudad de Toronto, Canadá, del 6 al 8 de junio, y al pagode los gastos, a fin de que participe en la reuniónmencionada en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto total que irrogará el viaje escomo sigue:

Pasajes US$ 746,78Viáticos US$ 660,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25

---------------TOTAL US$ 1437,03

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente

En ejercicio de la Presidencia

09710

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CIRCULAR Nº 018-2006-BCRP

Lima, 1 de junio de 2006

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio esel siguiente:

DÍA ÍNDICE1 6,360772 6,359653 6,358524 6,357405 6,356286 6,355167 6,354048 6,352929 6,35180

10 6,3506711 6,3495512 6,3484313 6,3473114 6,3461915 6,3450716 6,34395

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320089

REPUBLICA DEL PERU

DÍA ÍNDICE17 6,3428418 6,3417219 6,3406020 6,3394821 6,3383622 6,3372423 6,3361224 6,3350125 6,3338926 6,3327727 6,3316528 6,3305429 6,3294230 6,32830

El índice que antecede es también de aplicación paralos convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe serutilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley oresolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en sutexto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

09777

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 004-2006-PCNM

P.D. Nº 014-2005-CNM

San Isidro, 24 de enero de 2006

VISTO;

El proceso disciplinario número 014-2005-CNM,seguido contra el doctor Jorge Antonio Serván López,por su actuación como Juez del Vigésimo Quinto JuzgadoPenal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el pedidode destitución formulado por el señor Presidente de laCorte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución Nº 057-2005-PCNM, de 18 denoviembre de 2005, el Consejo Nacional de laMagistratura abrió proceso disciplinario al doctor JorgeAntonio Serván López, por su actuación como Juez delVigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima;

Que, se imputa al doctor Jorge Antonio Serván Lópezhaber incurrido en infracción a sus deberes, al resolverun proceso de hábeas corpus a favor del procesadoBoniface Uche Ayotance, afirmando que había sufridoexceso de carcelería decretado en su contra en losprocesos judiciales números 385-2001, por delito detráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, y 3677-2001, por delito de lavado de activos y actos deconversión y transferencia en agravio del Estado,tramitados ante la Primera Sala Penal de Callao y el QuintoJuzgado Penal del Callao, respectivamente, no obstanteque en el primero el inculpado ya contaba con resoluciónejecutoriada de un hábeas corpus anterior favorable, y,en el segundo, no había transcurrido el plazo máximo dedetención;

Que, el 1 de diciembre de 2005, el doctor ServánLópez formula su descargo, deduciendo la prescripcióny la caducidad de la acción administrativa;

Que, el juez Serván López fundamenta la prescripcióndeducida en que el artículo 204º de la Ley Orgánica delPoder Judicial fija en dos años el término para que seproduzca la prescripción y consiguientemente la extinciónde la acción administrativa;

Que, el magistrado procesado refiere que elReglamento de Organización y Funciones de la OCMA,establece en su artículo 65º que la prescripción secomputa a partir del momento en que el órgano contralortoma conocimiento de los hechos irregulares,suspendiéndose el cómputo con el primerpronunciamiento de fondo del órgano aludido; asimismo,dice que en el presente caso la OCMA tomó conocimientode las supuestas irregularidades el 23 de abril de 2003,mediante oficio que le remitió el Presidente de la SalaPenal de Reos Libres de la Corte Superior de Lima, por loque habiendo transcurrido más de dos años, el ConsejoNacional de la Magistratura no debió abrirle proceso,debido a que la prescripción es una garantía de laadministración de justicia aplicable al procesoadministrativo;

Que, el doctor Serván López expresa que su pedidose encuentra amparado en las garantías legales que ladoctrina denomina Debido Proceso Material, entendidocomo un derecho a que todo pronunciamiento del Estado,sea jurisdiccional, legislativo o administrativo, no afectede modo irrazonable los derechos fundamentalesreconocidos por la Constitución Política, bajo la forma deprincipios y derechos entre los que se pueden destacarlos procedimientos preestablecidos, la motivación de lasresoluciones, el principio de no dejar de administrarjusticia por vacío o deficiencia de la ley, y el derecho dedefensa en todo proceso y en cualquier estado delmismo;

Que, afirma que los principios y garantías de laadministración de justicia son aplicables a los procesosadministrativos, constituyendo lo que en doctrina sedenomina “Debido Proceso Administrativo”, por lo queen todo proceso seguido ante la administración pública,la autoridad administrativa se encuentra obligada arespetar todos aquellos principios que pertenecen alámbito del Debido Proceso Jurisdiccional;

Que, el magistrado procesado cita la jurisprudenciadel Tribunal Constitucional, que en el expediente Nº 026-97-AA/TC, señala: “… Que el debido procesoadministrativo supone en toda circunstancia el respetopor parte de la administración pública de todos aquellosprincipios y derechos normalmente invocables en elámbito de la jurisdicción común o especializada y a losque se refiere el artículo 139 de la Constitución Política(verbigracia: jurisdicción predeterminada por la ley,derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada,etc.). Tales directr ices o atr ibutos en el ámbitoadministrativo general normalmente se encuentranreconocidos por conducto de la ley a través de losdiversos procedimientos de defensa o reconocimientode derechos y situaciones jurídicas, por lo que sutrasgresión impone como correlato su defensaconstitucional por conducto de acciones constitucionalescomo la presente...” ;

Que, el doctor Serván López sostiene que elTr ibunal Const i tucional resolvió en un procesoseguido por una trabajadora cesada del IPSS, que sedebe respetar el plazo expresamente establecido porla ley, y que las resoluciones a través de las que sedispone su cese fueron dictadas fuera del plazoprevisto por la ley, hecho que acredita la violación aldebido proceso administrativo; del mismo modo,afirma que se pretende continuar con un procesoadministrativo cuando el plazo para sancionarlo havencido en exceso, al no existir pronunciamiento departe del Órgano de Control del Poder Judicial, porhaber transcurrido más de los dos años desde que elaludido órgano tomó conocimiento de los hechos quese le cuestionan;

Que, el recurrente considera que en su caso haoperado la prescripción, al haber transcurrido más dedos años desde que la Primera Sala Penal Corporativapara Procesos Ordinarios con Reos Libres de la CorteSuperior emitió la resolución Nº 856, de 9 de diciembrede 2002, notificada el 23 de enero de 2003, por la quedispuso remitir copias certificadas del expediente Nº 742-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320090El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

02 y de dicha resolución a la OCMA, para que procedierade acuerdo a sus atribuciones en su contra, por lo que elcómputo del plazo de prescripción debe de ser tomadodesde el día siguiente de producida la notificación, yaque la demora por parte de la citada Sala Penal en remitircopia de la aludida resolución no le puede perjudicar,sino que le favorece;

Que, el doctor Serván López también aduce quese ha producido la caducidad de la acc iónadministrativa, toda vez que desde que transcurrieronlos hechos hasta que la OCMA le abrió procesodisciplinario, ya había vencido en exceso el plazo de30 días útiles al que se refiere el artículo 204º de laLey Orgánica del Poder Judicial para interponer laqueja administrativa;

Que, finalmente, sostiene que tomando en cuentaque los hechos materia del proceso administrativofueron adver t idos e l 9 de d ic iembre de 2002,corresponde ser tramitado conforme a la vigenciadel anterior Reglamento de Procesos Disciplinariosdel Consejo Nacional de la Magistratura, que fijaba elplazo de dos años para invocar el instituto de laprescripción, porque el actual Reglamento fue puestoen vigencia en febrero del 2003, es decir, con fechaposterior a los hechos denunciados, y ampara supedido en lo dispuesto en el artículo 103º de laConstitución Política que señala que ninguna ley tienefuerza ni efectos retroactivos;

Que, con relación a la caducidad y prescripcióndeducidas por el magistrado procesado, es necesarioprecisar la fecha en que la OCMA tomó conocimiento delos hechos materia del proceso disciplinario, para poderestablecer con exactitud si el citado órgano de controlcarecía de competencia para instaurar proceso contrael recurrente;

Que, de los actuados corrientes de fojas 513 a 516,consta que la OCMA fue notificada el 23 de abril de 2003de la resolución Nº 856, emitida por la Primera Sala PenalCorporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres,que ordena la remisión de copias de todo lo actuado alórgano de control para que proceda conforme a susatribuciones, en las irregularidades cometidas en latramitación del habeas corpus interpuesto por BonifaceUche Ayotanze, por lo que conforme a reiteradajurisprudencia del Tribunal Constitucional, el plazo parainvocar la caducidad y la prescripción debe decomputarse a partir del día siguiente de recibida lanotificación, es decir desde el 24 de abril de 2003, lo queademás, es reconocido por el propio procesado en suescrito de descargo;

Que, del estudio del expediente se aprecia que laOCMA procedió a abrir investigación por los hechosdenunciados el 30 de abril de 2003, es decir, a los seisdías de haber sido notificada, por lo que no se ha producidola caducidad de la acción administrativa que invoca elmagistrado procesado, toda vez que el órgano de controldel Poder Judicial actuó dentro de sus facultades sinexcederse del plazo establecido en el primer párrafo delartículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, con relación a la prescripción deducida, lasentencia del Tribunal Constitucional emitida en elexpediente Nº 2122-2003-AA/TC que el propiomagistrado procesado ofrece como prueba, señala quees a partir del día siguiente que la OCMA tomaconocimiento de los hechos que debe computarse elinicio del plazo del proceso, y en el presente caso, comoya se ha señalado, es a partir del 24 de abril de 2003 queempieza a correr el plazo en cuestión; asimismo, de losactuados se desprende que la OCMA emite supronunciamiento el 28 de marzo de 2005, es decir, unaño once meses y cuatro días después de haber tomadoconocimiento de los hechos, por lo que no se vencieronlos dos años de plazo a que se refiere el artículo 204º dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en consecuencia, tanto la caducidad como laprescripción deducidas por el doctor Serván Lópezdeben de ser declaradas infundadas;

Que, con relación al cargo imputado al magistradoprocesado, de los actuados se desprende que BonifaceUche Oyotance enfrentaba dos procesos penales, elprimero de ellos por tráfico ilícito de drogas, seguidoante la Primera Sala Penal del Callao (ExpedienteNº 385-2001); y el segundo, ante el Quinto Juzgado Penaldel Callao, por delito de lavado de dinero y receptación(Expediente Nº 3677-2001);

Que, en el proceso seguido ante la Primera Sala Penaldel Callao (Expediente Nº 385-2001), el procesado UcheOyotance interpuso una acción de hábeas corpus, lamisma que fue declarada fundada, quedando vigente elmandato de detención decretado en la causa que seventilaba ante el Quinto Juzgado Penal del Callao(Expediente 3677-2001);

Que, el inculpado Uche Oyotance interpuso acciónde hábeas corpus ante el Vigésimo Quinto JuzgadoPenal de Lima, que despachaba el magistradoprocesado, cuando tenía vigente sólo el mandato dedetención del Quinto Juzgado Penal del Callao, acciónde garantía que fue declarada fundada a pesar de nohaber transcurrido más de trece meses de detencióndel inculpado, por lo que no se había cumplido el plazomáximo señalado en el artículo 137º del CódigoProcesal Penal;

Que, el doctor Serván López ha justificado sudecisión expresando que los dos procesos seguidosante la Primera Sala Penal y el Quinto Juzgado Penaldel Callao, debían de ser acumulados a fin de mantenerla unidad de la investigación y así no vulnerarse elPrincipio de Nom bis in idem, hecho que no se ajusta ala verdad en la medida que ambos procesos se estabantramitando de manera separada, a lo que se sumaque ha quedado plenamente acreditado de que la parteinteresada en ningún momento solicitó la acumulaciónde los procesos conforme a las normas procesalespertinentes, por lo que la afirmación del juez ServánLópez sobre la procedencia de incorporar lainvestigación referida al delito de lavado de dinero a laque se encontraba en trámite, por delito de tráficoilícito de drogas, sólo tuvo por objeto sumar los tiemposde carcelería para declarar procedente el hábeascorpus presentado por Uche Ayotanze, hechototalmente irregular en la medida que el único mandatode detención que tenía el citado inculpado al momentode interponer la acción de garantía era el del QuintoJuzgado Penal del Callao;

Que, el juez Serván López debió limitar su labor alhecho de verificar si en efecto el inculpado UcheOyotanze padecía exceso de carceler ía en e lprocedimiento que giraba ante el Quinto JuzgadoPenal del Callao, mas no así sumar el tiempo dedetención dictado en el proceso seguido ante laPrimera Sala Penal del Callao y tampoco pronunciarsesobre la acumulación de estos procesos, puesto queello era competencia de los magistrados que conocíanlos mismos, tal como expresamente lo señala elinciso 2 del artículo 139º de la Constitución, queestablece que ninguna autoridad puede avocarse acausas pendientes;

Que, es necesario puntualizar que el objeto de lasacciones de garantía es reponer las cosas al estadoanterior al de las violaciones de los derechosfundamentales, mas no pronunciarse sobre lascuestiones de fondo en un proceso penal, porque lacompetencia de los procesos constitucionales noabarcan cuestiones de fondo propias de los procesosordinarios;

Que, en ese sentido, ha quedado acreditado que elmagistrado procesado se ha excedido en susatribuciones y ha demostrado un deliberado propósitode favorecer al inculpado Uche Oyotanze al emitir laresolución que declaró fundada la acción de garantía,otorgándole la libertad a pesar de que no habíaexcedido el plazo de detención señalado por ley, hechoque atenta gravemente contra la respetabilidad delPoder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad,que requiere contar con un Poder Judicial respetabley respetado;

Que, en consecuencia, de todo lo expresado haquedado probado que el procesado transgredió su deberde resolver con sujeción al debido proceso, tal como loprescribe el inciso 1 del artículo 184 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, en consecuencia, ha incurrido eninconducta funcional grave, prevista en el artículo 201ºnumerales 1 y 2 de dicha norma, constituyendo losucedido un hecho que atenta gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo ladignidad del cargo y desmereciéndolo en el conceptopúblico, lo que le hace pasible de la sanción de destitución,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320091

REPUBLICA DEL PERU

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y laspruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de laConstitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la LeyNº 26397, y 35º del Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado porunanimidad, en sesión de 12 de enero de 2006, sin lapresencia del señor Consejero, doctor Ricardo La HozLora, por encontrarse haciendo uso de su descansovacacional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundadas lasexcepciones de caducidad y prescripción deducidas porel doctor Jorge Antonio Serván López.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el procesodisciplinario y aceptar el pedido de destitución formuladopor el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, y, en consecuencia, imponer la sanción dedestitución al doctor Jorge Antonio Serván López, porsu actuación como Juez del Vigésimo Quinto JuzgadoPenal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de lamedida a que se contrae el artículo primero de lapresente resolución en el registro personal delmagistrado destituido, debiéndose asimismo cursaroficio al señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarsela presente resolución, una vez que quede consentidao ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROS

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 023-2006-PCNM

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación del doctorElías Raúl Espinoza Loayza, Fiscal de la Cuarta FiscalíaProvincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial deJunín;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, una de las funciones del ConsejoNacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar alos jueces y fiscales de todos los niveles cada sieteaños, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo154º de la Constitución Política del Perú;

Segundo: Que, e l Consejo Nacional de laMagistratura, en cumplimiento al mandato judicial,mediante comunicado publicado en el Diario OficialEl Peruano, en un diario de circulación nacional yotro regional, el 26 de marzo del año en curso,convocó al doctor Elías Raúl Espinoza Loayza aentrevista personal para el 30 de marzo del presenteaño, asimismo se comunicó la reprogramación deactividades en las que se desarrollarían las etapas

sucesivas del proceso de evaluación y ratificacióndel mencionado magistrado;

Tercero: Que, concluidas las etapas del proceso,corresponde adoptar la decisión final, la misma quepasa a ser motivada, de conformidad con lo dispuestopor la IV Disposición General del Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación de Jueces delPoder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y enestricta aplicación del artículo 5º inciso 7 del CódigoProcesal Constitucional;

Cuarto: Que, un magistrado a fin de gozar de larenovación de la confianza para continuar en el ejerciciodel cargo por un período igual para el cual fue nombrado,esto es, siete años, debe contar con una conductacaracterizada por la verdad, lealtad, probidad,independencia de criterio, imparcialidad, diligencia,decoro, rectitud y sometimiento a la Constitución Políticadel Estado y a la Ley, además de contar con unacapacitación adecuada y permanente;

Quinto: Que, la evaluación del factor idoneidad delmagistrado está dirigida a verificar los niveles óptimosde calidad y eficiencia en el ejercicio de las funcionesjudiciales o fiscales, según corresponda, así como lapreparación académica o capacitación con la que secuenta para ello.

En lo que se refiere a la capacitación, el magistradoElías Raúl Espinoza Loayza, en el período materiade evaluación, sólo ha acreditado haber participadoen 7 cursos de capacitación en calidad de asistente.En los años 1993, 1994, 1996, 1997, 1998, 2000 y2001 asistió a un sólo curso por cada año, mientrasque en 1995 y 1999 no asistió a curso alguno. Elcurso al que asistió en 1993, sobre “Jornadas deAdminis t rac ión de Just ic ia” , rea l izado por e lArzobispado de Huancayo y el Colegio de Abogadosde Junín, tuvo una duración de 2 días del 30 deseptiembre al 1 de octubre; en 1994 asistió al PrimerSeminario Regional de Derecho Procesal Penal,organizado por la Universidad Privada los Andes, conuna duración de 3 días, del 28 al 30 de abril; en 1996concurrió como asistente al Curso Taller NuevasInstituciones Procesales Penales y Criminalística,organizado por el Ministerio Público – Fiscalía de laNación, con una duración de 5 días, del 3 al 7 demayo; en 1997 as is t ió a l curso denominadoRazonamiento Judicial, organizado por la Academiade la Magistratura, con una duración de 3 días, del 2al 4 de octubre; en 1998 concurrió al curso Aplicaciónde la pena, organizado por la Academia de laMagistratura, de 3 días de duración, del 21 al 23 demayo; en el año dos mil participó como asistente enel Congreso In ternacional : E l Derecho Civ i lPatrimonial en el Siglo XXI, realizado en la ciudad deHuancayo, durante los días 29 y 30 de junio y 1 dejulio; participó en el curso a distancia: ResponsabilidadCivil Extracontractual, organizado por la Academiade la Magistratura, realizado entre el 2 de diciembrede 2000 al 11 de febrero del 2001, en el que obtuvonota 12 (doce).

No ha par t ic ipado como ponente n i comoorganizador en eventos académicos; no ha efectuadopublicaciones.

Ha presentado una constancia de haber cursado,en el año 1999, el II ciclo de estudios de maestríacon mención en Derecho Penal en la Universidad IncaGarcilaso de la Vega; sin embargo, no ha acreditadohaber continuado o concluido dichos estudios.

Ha desempeñado la docencia universitaria comodocente contratado a plazo fijo durante el año 1999en e l curso de Derecho Procesal Penal en laUniversidad Peruana Los Andes – sede La Merced.

En lo referente a su producción fiscal cabe señalarque, según la información que obra en el expediente,el magistrado sujeto a evaluación, ha resuelto lasrespectivas denuncias y expedientes dentro delmismo año en que éstas ingresaron a su despacho,sin embargo en la información no se precisa si éstosfueron resueltos dentro de los plazos legalesestablecidos.

Sexto: Conforme se ha expresado, dentro del factoridoneidad se toma en cuenta para la evaluación, entreotros indicadores, la preparación académica,capacitación y actualización del magistrado sujeto aevaluación, para que le permita desempeñar la función

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320092El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

con niveles óptimos de eficiencia, o sea que cuente concapacidad para realizar una acertada función fiscal. Eneste orden de ideas, el citado magistrado en el acto dela entrevista personal no absolvió adecuadamente laspreguntas sobre temas básicos del Derecho, incluyendoaquellos que son propios de su especialidad, como, porejemplo, el no poder enumerar los delitos que puedencometer los funcionarios públicos, no saber definir enqué consistía el delito de concusión, ni lo que es uncontrato de suministro, ignorar lo que es la tipicidad y elprincipio de legalidad que rige el Derecho Penal. Espreciso mencionar que para investigar procesos penalespor delitos contra el patrimonio, es necesario que elmagistrado tenga conocimientos elementales de derechopatrimonial, para calificar un hecho como delito; másaún, cuando el magistrado evaluado, durante el ejerciciode la función fiscal ha conocido de estos tipos de delitoscometidos por funcionarios públicos, como se apreciade las copias de los dictámenes que él mismo ha anexadoa su expediente.

Sétimo: Sobre su conducta, el magistrado evaluadoregistra 24 expedientes de quejas o denuncias ante elÓrgano de Control Interno, no habiéndosele encontradoresponsabilidad disciplinaria.

En la evaluación realizada por el Colegio deAbogados de Junín, a la pregunta si el doctor ElíasRaúl Espinoza Loayza t iene conducta moralintachable, 70 abogados respondieron que sí y 96contestaron que no; a la interrogante, si acierta ensus dictámenes y opiniones legales, 68 abogadosdijeron que sí y 100 contestaron que no; a la preguntasi actúa con celeridad procesal, obtuvo por el sí 54votos y 112 votos por el no; finalmente, a la preguntasi debe permanecer en el cargo, obtuvo por el sí 61votos, mientras que por el no 102 votos.

Octavo: Respecto a su patrimonio, se apreciade las declaraciones juradas de bienes y rentasefectuadas por el magistrado, las mismas que obranen el expediente, que no registra bienes muebles niinmuebles inscritos.

Noveno: El Consejo Nacional de la Magistraturatiene a su cargo, entre otras, la función de manteneren el cargo de magistrado, a personas que garanticenuna adecuada impartición de justicia, renovando laconf ianza a aquél los que demuestren estar encondiciones óptimas para continuar ejerciendo lafunción jurisdiccional o fiscal por el plazo de sieteaños más.

En el presente caso, es manifiesta la falta deidoneidad del magistrado evaluado para desempeñarel cargo de fiscal por no contar con conocimientosjurídicos elementales para dicho fin, tal como haquedado evidenciado en la entrevista personal, al nopoder absolver preguntas sobre conceptos básicosde Derecho, inclusive los que son propios de suespecialidad; además de haber sido desaprobadocategóricamente en el referéndum efectuado por elColegio de Abogados de Junín, tal como se detalla enel segundo párrafo del sétimo considerando de lapresente resolución. Estos elementos de carácterobjetivo, han determinado la convicción del Pleno delConsejo Nacional de la Magistratura en el sentidoque no corresponde renovar la conf ianza a lmagistrado evaluado.

Décimo: Que, la información adicional recibida por elConsejo, la misma que formando parte del expedienteno es citada en la presente resolución, no desvirtúa lasconclusiones a las que se arriba en los considerandosprecedentes.

Décimo Primero: En consecuencia, el ConsejoNacional de la Magistratura en cumplimiento de susfunciones constitucionales, de conformidad con el inciso2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú,artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, y artículo 29º del Reglamento del Procesode Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicialy fiscales del Ministerio Público, aprobado por ResoluciónNº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Plenoen sesión de 18 de mayo de 2006;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza al doctor ElíasRaúl Espinoza Loayza y, en consecuencia, no ratificarlo

en el cargo de Fiscal de la Cuarta Fiscalía ProvincialMixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín.

Segundo.- Cancelar el título de nombramiento deFiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Huancayodel Distrito Judicial de Junín expedido a favor del doctorElías Raúl Espinoza Loayza .

Tercero.- Notificar la presente resolución al interesadoy remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Nación,para su conocimiento y fines.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolucióna la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscalesde este Consejo, para la anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

09658

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 185-2006-CNM

San Isidro, 24 de mayo de 2006

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por eldoctor Jorge Antonio Serván López, contra la resoluciónNº 004-2006-PCNM, de 24 de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución Nº 004-2006-PCNM de 24 deenero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistraturaresolvió declarar infundadas las excepciones decaducidad y prescripción deducidas por el doctor JorgeAntonio Serván López e imponer la sanción de destituciónal mismo, por su actuación como Juez del VigésimoQuinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justiciade Lima;

Que, por escrito de 2 de febrero de 2006, el doctorJorge Antonio Serván López, dentro del término de Ley,interpone recurso de reconsideración contra laresolución citada en el considerando precedente,alegando que el Consejo Nacional de la Magistratura alresolver su proceso no ha tenido en cuenta que lossupuestos hechos irregulares se cometieron el 13 deseptiembre de 2002, encontrándose vigente en dichafecha la resolución Nº 042-2000-CNM y no el nuevoReglamento aprobado por resolución Nº 030-2003-CNM,el cual entró en vigencia el 2 de febrero de 2003, es decircon posterioridad a los hechos que son materia deinvestigación;

Que, el impugnante manifiesta que el Consejo noha tenido en cuenta lo dispuesto por los artículos 2º,literal d), inciso 24 y 103º de la Constitución Políticadel Perú, que recoge el principio de irretroactividadde las leyes; y, que los hechos por los que se leinvestiga se realizaron el 13 de septiembre de 2002,por lo que al aplicar el Reglamento de ProcesosDisciplinarios aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM de 30 de enero de 2003 y no el Reglamentoanterior aprobado por Resolución Nº 042-2000-CNM

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320093

REPUBLICA DEL PERU

de 16 de noviembre de 2000, se ha atentado contrael debido proceso, así como contra el principio de lairretroactividad de las leyes;

Que, asimismo, precisa que no se le puede aplicarel nuevo Reglamento de Procesos Disciplinarios, yaque los hechos por los que se le investiga se realizaronel 13 de septiembre de 2002 y porque el mismo así loestablece en su Cuarta Disposición Transitoria y Finalen la que señala que los procedimientosadministrativos iniciados antes de la entrada envigencia del Reglamento se regirán por la normatividadanterior hasta su conclusión, por lo que el Pleno delConsejo contradice el ordenamiento jurídico, así comolos principios y garantías de la administración dejusticia, toda vez que afecta los plazos de prescripciónaumentando el término del mismo de 2 a 5 años, por loque el 18 de noviembre del 2005 fecha que el Consejole abre Proceso Disciplinario ya habría vencido enexceso el plazo de prescripción;

Que, por otro lado manifiesta que, los nuevos plazosde prescripción dispuestos por el Reglamento deProcesos Disciplinarios Nº 030-2003-CNM, sólo podránser invocados para los casos que se produzcan luegode la vigencia de dicha norma, pero no para hechos yaproducidos, por lo que en su caso el plazo de prescripciónes de 2 y no de 5 años a los que se refiere el nuevoReglamento;

Que, asimismo, por escrito de 15 de febrero de 2006,el doctor Serván López, agrega que, el Consejo haincurrido en error de apreciación y de interpretación delartículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,concordado con el artículo 40º inciso a) del Reglamentode Procesos Disciplinarios aprobado por ResoluciónNº 042-2000-CNM, por cuanto el acto, la conducta o elhecho, se plasman al momento de dictar la resoluciónpor parte de su despacho, es decir, el 13 de septiembrede 2002, y es a partir de dicha fecha en que se empiezaa computar los plazos tanto para la prescripción comopara la caducidad; por lo que al no existir resolución defondo al 13 de septiembre de 2004, la acción ya habíaprescrito y por tanto carecía el Consejo de competenciapara abrir Proceso Disciplinario por haberse vencido eltérmino;

Que, el recurso de reconsideración es un medioimpugnativo cuya finalidad es que la misma autoridadque conoció el proceso lo revise nuevamente y puedacorregir sus equivocaciones de criterio y análisis, por loque para habilitar la posibilidad de cambio de criterio esnecesario que se presente contra aquélla un hechotangible no evaluado con anterioridad que amerite lareconsideración, ya que no cabe la posibilidad que laautoridad cambie el sentido de su decisión con tan sóloun nuevo pedido o una nueva argumentación sobre losmismos hechos;

Que, respecto al hecho a que en el presente caso sedebió aplicar el Reglamento anterior aprobado porResolución Nº 042-2000-CNM de 16 de noviembre de2000 y no el nuevo aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM de 31 de enero de 2003, ya que el hecho delque deriva el presente proceso ocurrió el 13 de septiembredel 2002; cabe decir que, de conformidad con la cuartadisposición transitoria y final del Reglamento de ProcesosDisciplinarios aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM, los procedimientos administrativos iniciados antesde la entrada en vigor del presente Reglamento, se regiránpor la normativa anterior hasta su conclusión, por lo quecontrario sensu, los procedimientos iniciados ante elConsejo después de la entrada en vigor del ReglamentoNº 030-2003-CNM se regirán por el mismo, de lo que seinfiere que habiéndose recibido el pedido de destitucióndel doctor Jorge Antonio Serván López el 11 de octubredel 2005 y abierto el proceso disciplinario el 18 denoviembre de 2005, esto es, después de la entrada envigencia del Reglamento Nº 030-2003-CNM, elReglamento aplicable a dicho procedimiento es elNº 030-2003-CNM y no el 042-2000-CNM;

Que, en lo atinente al error de apreciación einterpretación del artículo 204º de la Ley Orgánica delPoder Judicial, cabe señalar que el mismo prescribe queel plazo para interponer la queja administrativa contralos magistrados caduca a los treinta días útiles deocurrido el hecho e interpuesta la queja, prescribe deoficio a los 2 años; es decir, que el plazo de prescripciónempieza a contarse desde el momento en que seinterpone la queja, por lo que al haber sido notificada la

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el23 de abril de 2003 de la resolución Nº 856, el plazoempieza a correr el 24 de abril de 2003 y al haber emitidola Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicialsu pronunciamiento el 28 de marzo de 2005, al año 11meses y 4 días después de haber tenido conocimientode los hechos, no han vencido los 2 años de plazo a quese refiere el artículo 204º de la Ley Orgánica del PoderJudicial;

Por las consideraciones expuestas, estando a loacordado por unanimidad por el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, en sesión de 27 de abril de2006, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 37º incisosb) y e) de la Ley 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso dereconsideración interpuesto por el doctor Jorge AntonioServán López, contra la resolución Nº 004-2006-PCNMde 24 de enero de 2006, que lo destituyó por su actuacióncomo Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de CorteSuperior de Justicia de Lima, dándose por agotada la víaadministrativa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

09613

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 158-2006-CG

Lima, 29 de mayo de 2006

VISTOS; la comunicación del 30 de marzo de 2006del Comité Egmont de Unidades de InteligenciaFinanciera, así como la Hoja de Recomendación Nº 015-2006-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnicadel 25 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, la Presidenciadel Comité Egmont de Unidades de Inteligencia Financieraha cursado invitación a la Contraloría General de laRepública, para participar en calidad de observador enla 14ª Reunión Plenaria del Grupo Egmont, a llevarse acabo los días 15 y 16 de junio de 2006 en la ciudad deLimassol, Chipre, bajo la organización de la Unidad deInteligencia Financiera de dicho país;

Que, reconociendo los beneficios inherentes aldesarrollo de una red de Unidades de InteligenciaFinanciera, el Grupo Egmont se constituyó en el año1995, para estimular la cooperación internacional eintensificar esfuerzos en la investigación, análisis eintercambio de información orientados a combatir ellavado nacional e internacional de dinero;

Que, la Contraloría General de la República preside elGrupo Especial de Trabajo de Lucha contra el LavadoInternacional de Dinero de la Organización Internacional deEntidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, que tieneentre sus objetivos promover la cooperación entre lasEntidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) y conorganizaciones vinculadas a la lucha contra el lavado de dinero,así como identificar y compartir estrategias sobre dicha materiadentro de las competencias y facultades de las EFS;

Que, asimismo, este Organismo Superior deControl integra el Consejo Consultivo de la Unidad deInteligencia Financiera del Perú, habiendo designadoen su representación a la Abogada Noemí GallegosPeirano, mediante Resolución de Contraloría Nº 228-2003-CG;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320094El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

Que, la 14ª Reunión Plenaria del Grupo Egmontcomprende el desarrollo de sesiones plenarias y degrupo, que permitirán a los participantes exponerexperiencias concretas y deliberar sobre los mecanismosutilizados para recibir, analizar y revelar información detransacciones dudosas o inusuales, así como revisarlos medios de intercambio de información y apoyo entrelas organizaciones vinculadas a la lucha contra el lavadode dinero, proporcionando información de especial ayudapara las investigaciones de blanqueo de capitales y otrosdelitos financieros;

Que, la participación de la Contraloría General de laRepública en el referido evento, permitirá captarinformación sobre los avances técnicos y normativosen materia de lucha contra al lavado de dinero,fortaleciendo el rol institucional en la lucha contra lacorrupción en la administración pública, en cumplimientode uno de los Objetivos Estratégicos Generalesprevistos en el Plan Estratégico 2004 - 2006 de esteOrganismo Superior de Control, así como contribuyendoa reforzar los vínculos de cooperación y concertaciónde esfuerzos con entidades de diversos países yorganismos internacionales, para el desarrollo deacciones conjuntas a favor de erradicar la corrupción ensus distintas modalidades;

Que, en atención a lo antes expuesto, resultaconveniente designar a la Abogada Noemí GallegosPeirano, funcionar ia de Grupo de Trabajo dePrevención de la Corrupción de este OrganismoSuperior de Control, para asistir a la 14ª ReuniónPlenaria del Grupo Egmont;

Que, el financiamiento de los gastos que se derivende la presente comisión de servicios será asumido concargo a los recursos del presupuesto de la ContraloríaGeneral de la República, conforme al MemorandoNº 429-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG de fecha 15 de febrero de 2006 se aprobó elPlan Anual de Viajes al Exterior de la Contraloría Generalde la República correspondiente al año 2006, el mismoque no incluye la citada reunión, por constituir unaactividad determinada en fecha posterior a la aprobacióndel aludido documento, siendo necesaria suincorporación;

De conformidad con las facultades conferidas por elartículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785 y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Viajesde la Contraloría General de la República correspondienteal año 2006, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 047-2006-CG, incorporando como actividad la 14ªReunión Plenaria del Grupo Egmont, a realizarseconforme se indica en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisiónde servicios de la Abogada Noemí Gallegos Peirano,funcionaria del Grupo de Prevención de la Corrupciónde la Contraloría General de la República y representanteante el Consejo Consultivo de la Unidad de InteligenciaFinanciera, a la ciudad de Limassol, Chipre, del 13 al 18de junio de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes aéreos,viáticos y tarifa CORPAC que irrogue la comisión deservicios de la citada funcionaria serán asumidos concargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría Generalde la República conforme al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 943,56Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa Corpac : US$ 30.25

Artículo Cuarto.- La citada funcionaria presentará ala Alta Dirección un informe sobre los resultados de lareunión y las acciones que se deriven a favor de laContraloría General de la República del Perú, con copiaa la Gerencia de Cooperación Técnica, así como unejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de concluidala comisión de servicios.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación a favor dela funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09673

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 1073-2006-JNE

Expediente Nº 977-2006

Lima, 24 de mayo 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Cusco, CarlosAlexander Ponce Rivera, contra la Resolución Nº 1350-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial, que declaró infundada la solicitud de nulidaddel acta de sufragio Nº 125099-36-M;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 125099-36-M deldistrito de Pichari, provincia de La Convención,departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por partedel recurrente, quien sostiene que las firmascorrespondientes a los tres miembros de dicha mesaelectoral han sido falsificadas, ello según señala, secorrobora comparando las firmas consignadas en el actade instalación, de sufragio y de escrutinio, con las queaparecen en las fichas de inscripción de RENIEC, hechosque según el recurrente, constituirían causal de fraudeelectoral por lo que solicita la nulidad de la votaciónconsignada en dicha acta electoral;

Que, el Colegiado ha solicitado al Jurado ElectoralEspecial de Cusco, la relación de miembros de mesaque, más al lá de haber s ido o no designadospreviamente por la ODPE Cusco mediante el sorteocorrespondiente, desempeñaron efectivamente dichalabor -información con la que cuentan tanto losfiscalizadores electorales del Jurado Electoral Especialdebido a la naturaleza de sus funciones en las mesasde sufragio de todos los locales de votación, como elpersonal de la ODPE Cusco al ser ésta, la encargadadel acopio del material electoral- de manera tal quepudiera establecerse la verdadera identidad dequienes firmaron las actas electorales en cuestión; eneste sentido, el citado jurado ha remitido a este MáximoTribunal Electoral la relación de miembros de mesa,verificándose que en el caso de autos, desempeñaronlas funciones de miembro de mesa, quienes fueronsorteados en su oportunidad para tal efecto, vale decirlos ciudadanos Rosa María Andía Villar (Presidente),Ángel Pérez Sihuincha (Secretario) y Asael FernándezPérez (Tercer Miembro);

Que, mediante Informe Nº 075-2006-GFE/JNE del23 de mayo del 2006, la Gerencia de FiscalizaciónElectoral comunica al Pleno de este Tribunal que: a) deacuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electoralesdel Jurado Electoral Especial de Cusco así como de losreportes emitidos del Sistema de Información deProcesos Electorales, que recoge información en tiemporeal de las incidencias que ocurren durante el proceso,no se detectó ninguna irregularidad en los distritos de

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320095

REPUBLICA DEL PERU

Kimbiri y Pichari; y b) los miembros de mesa queefectivamente se desempeñaron como tales fueron losdesignados mediante el sorteo que de acuerdo a leyefectuó la ODPE Cusco;

Que, por mandato legal los miembros de mesa debensuscribir por lo menos 15 actas electorales por cadaelección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una solaacta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las queademás figuran las huellas digitales y sus nombresescritos de puño y letra; con el agregado que la citadaacta no fue impugnada por los personeros de mesa ensu oportunidad;

Que, con relación a las pruebas aportadas por elrecurrente se observa que las firmas que sirven comomuestra para ser cotejadas corresponden a hojasinformativas emitidas a través de Consultas en LíneaInternet, que no tienen validez para ningún trámiteadministrativo, judicial u otros, por lo que al serpresentadas ante esta instancia y al no tener lascaracterísticas de certificación establecidas en el Item14 del TUPA de la RENIEC aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 114-2006/JEF/RENIEC no tienen valorprobatorio;

Que, sin perjuicio de lo anterior y al habersepresentado, según lo informado oralmente por elrecurrente, presuntas irregularidades por parte delcoordinador de mesa así como del coordinador de localde votación de la ODPE-CUSCO, este Colegiado enejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, debe poner en conocimiento del MinisterioPúblico a efectos de determinar las responsabilidades aque hubiere lugar;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del PartidoAprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR laResolución Nº 1350-2006-JEE-CUSCO.

Artículo Segundo.- Remitir al representante delMinisterio Público, copias certificadas de los actuadospara que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional deProcesos Electorales a fin de que proporcione alMinisterio Público los nombres completos del coordinadorde la Mesa Nº 125099 y del coordinador del local devotación donde funcionó la misma y que corresponde aldistrito de Pichari, provincia de La Convención,departamento del Cusco.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales la presente resolución para losfines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

09665

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RESOLUCIÓN Nº 1126-2006-JNE

Expediente Nº 996-2006

Lima, 30 de mayo 2006

VISTO, el Oficio Nº 0498-2006/MPS-SG de 18 demayo del 2006 remitido por Hazel Molina Mauricio,

Secretario General de la Municipalidad Provincial deSullana, departamento de Piura, por el que comunica laaceptación de la renuncia como Alcalde titular de donIsaías Abraham Vásquez Morán, en cumplimiento delartículo 194º de la Constitución Política, modificado porla Ley Nº 28607; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley Nº 28607, establece que losAlcaldes, para postular a Presidente de la República,Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional oPresidente del Gobierno Regional, deben renunciar alcargo seis meses antes de la elección respectiva;

Que este Colegiado estableció, mediante ResoluciónNº 860-2006-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es elúltimo día para que los Alcaldes que deseen postular alcargo de presidente regional, puedan presentar surenuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público o juez de paz de sulocalidad, en caso de no existir notario;

Que a fojas 02, obra el Acuerdo de Concejo Nº 032-2006/MPS de fecha 18 de mayo de 2006, mediante elcual se aceptó la renuncia irrevocable formulada pordon Isaías Abraham Vásquez Morán al cargo de Alcaldedel Concejo Provincial de Sullana; siendo ésta presentadamediante carta de 18 de mayo del 2006, conformeaparece a fojas 03, con firma legalizada ante NotarioPúblico de la ciudad de Sullana;

Que habiéndose cumplido con las formalidadesestablecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en usode sus atribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Karlos Fernando BelCarcelen para que asuma el cargo de Alcalde del ConcejoProvincial de Sullana del departamento de Piura, para completarel período de gobierno municipal 2003¬2006, otorgándose larespectiva credencial; dejándose sin efecto la credencialotorgada a don Isaías Abraham Vásquez Morán.

Artículo Segundo.- Convocar a don ManuelGonzáles Ato, candidato no proclamado de laorganización política local "Movimiento de DesarrolloLocal - MODELO" para que asuma el cargo de Regidordel Concejo Provincial de Sullana del departamento dePiura, para completar el período de gobierno municipal2003-2006, otorgándose la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

09666

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 391-2006-JEF/RENIEC

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1889-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 1891-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 1937-2005-GP/SGDAC/

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320096El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

RENIEC, 2012-2005-GP/SGDAC/RENIEC, 2033-2005/GP/SGDAC/ RENIEC, 2031-2005-GP/SGDAC/RENIECy el Informe Nº 394-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 deabril del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, hadetectado que los ciudadanos identificados como:ORESTES MARTÍN SALDARRIAGA LEON, DANIELTOMAS CASTILLO RODRÍGUEZ, ROSA JESÚS SOTOVICHARRA, MIZAEL TIPULA TORRES, ANGELGABRIEL SILVESTRE MEZA, MARCELINO CISNEROSARANGO, MANUEL REINERIO MONDRAGÓNHURTADO, PASCUAL CHANTA ALBERCA, ADELAIDAQUISPE MONTERO DE BARRANZUELA, HUGOSALDAÑA TORRES, ROCIO DEL PILAR MARTINEZFONSECA, VALERIA VILMA CHAVEZ PINAZO,FRANCISCO CANDELARIO JUÁREZ ODAR,OLEGARIA GONZA ARANA, VERONICA SILVIA ELENAAGUIRRE ESCRIBENS, SABINA CATALAN CUSI,ANGELO JORGE GARCIA MIRANDA, BERNARDITADE LOURDES RABINES DE RUIZ, y SAUDITHOJANAMA MORI, han recurrido al Ex Registro Electoraldel Perú y el actual Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para solicitar las InscripcionesNºs. 80362389, 24006518, 40127777, 80468436,80611672, 43606098, 07072832, 43596238, 03127506,42814515, 80397903, 40145206, 01210369, 08636777,80538554, 09871930, 80434749, 43556202, 27929056y 05328646 respectivamente, de manera irregulardeclarando datos que no corresponden a la verdad; conla finalidad de obtener, Documentos de Identidad connombres distintos a los reales, o variando su fecha ylugar de nacimiento, estado civil, domicilio y otros,consignando una falsedad, Inscripciones que se hanotorgado en atención a la simplificación administrativa yal principio de presunción de veracidad establecida porLey; afectando así el procedimiento registral;

Que, si bien el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, ha procedido administrativamente,excluyendo en forma definitiva las mencionadasInscripciones, a través de las Resoluciones Nºs 139,151, 067, 010, 100, 161, 108, y 165-SGDAR/GP/RENIEC,emitidas por la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central; por encontrarse inmersas dentro de lascausales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, en resguardo a la seguridad jurídica registral; elcomportamiento doloso realizado por los ciudadanosORESTES MARTÍN SALDARRIAGA LEON, DANIELTOMAS CASTILLO RODRÍGUEZ, ROSA JESÚS SOTOVICHARRA, MIZAEL TIPULA TORRES, ANGELGABRIEL SILVESTRE MEZA, MARCELINO CISNEROSARANGO, MANUEL REINERIO MONDRAGÓNHURTADO, PASCUAL CHANTA ALBERCA, ADELAIDAQUISPE MONTERO DE BARRANZUELA, HUGOSALDAÑA TORRES, ROCIO DEL PILAR MARTINEZFONSECA, VALERIA VILMA CHAVEZ PINAZO,FRANCISCO CANDELARIO JUÁREZ ODAR,OLEGARIA GONZA ARANA, VERONICA SILVIA ELENAAGUIRRE ESCRIBENS, SABINA CATALAN CUSI,ANGELO JORGE GARCIA MIRANDA, BERNARDITADE LOURDES RABINES DE RUIZ, y SAUDITHOJANAMA MORI, precedentemente detallados, al haberdeclarado datos falsos en instrumento público ypresentado en algunos casos documentos ydeclaraciones falsas o adulteradas; constituye indiciosrazonables de la comisión del delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones judiciales correspondientescontra ORESTES MARTÍN SALDARRIAGA LEON,DANIEL TOMAS CASTILLO RODRÍGUEZ, ROSAJESÚS SOTO VICHARRA, MIZAEL TIPULA TORRES,ANGEL GABRIEL SILVESTRE MEZA, MARCELINOCISNEROS ARANGO, MANUEL REINERIOMONDRAGÓN HURTADO, PASCUAL CHANTAALBERCA, ADELAIDA QUISPE MONTERO DEBARRANZUELA, HUGO SALDAÑA TORRES, ROCIODEL PILAR MARTINEZ FONSECA, VALERIA VILMACHAVEZ PINAZO, FRANCISCO CANDELARIO JUÁREZODAR, OLEGARIA GONZA ARANA, VERONICA SILVIAELENA AGUIRRE ESCRIBENS, SABINA CATALANCUSI, ANGELO JORGE GARCIA MIRANDA,BERNARDITA DE LOURDES RABINES DE RUIZ, ySAUDITH OJANAMA MORI, por el presunto delito contrala Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica enagravio del Estado Registro Nacional de Identificación yEstado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09694

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 392-2006-JEF/RENIEC

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTOS: El Informe Nº 057-2006-GAE/RENIEC,emitido por la Gerencia de Actividades Electorales y elInforme Nº 000433-2006/GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales así como, entreotros, de verificar la autenticidad de las firmas para elejercicio de los derechos previstos por Ley;

Que, la Oficina del Registro de OrganizacionesPolíticas a cargo del Jurado Nacional de Eleccionessolicitó mediante Oficio Nº 3912-2005-OROP/JNE de30 de diciembre de 2005, a la Gerencia de ActividadesElectorales del RENIEC, la verificación de las firmasde adherentes correspondientes a la OrganizaciónPolítica Local Provincial denominada "MovimientoIndependiente Diálogo Vecinal", cuyos resultadosfueron comunicados mediante Oficio Nº 028-2006-GAE/RENIEC, adjunto al cual se remitió el InformePericial de Grafotecnia Nº 001-AVF/GAE/RENIEC, porel que se determinó que las firmas consignadas en lasListas de Adherentes Nº 06638, 06639, 06740, 06742,06824 y 007674 provienen de un mismo puño gráficoy no corresponden al grafismo de sus respectivostitulares, no habiéndose establecido el presunto autorde tales hechos;

Que, por Acuerdo Nº 07026-004 de fecha 7 de febrerode 2006, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesacordó remitir al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las listas de adherentes, así como la

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320097

REPUBLICA DEL PERU

documentación pertinente de la organización políticareferida a fin de que proceda conforme a sus atribuciones,respecto a lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídicaconcluyó, a través de su Informe del visto, que debíaimplementarse las acciones legales respectivas, por loque la Gerencia de Actividades Electorales remitió ladocumentación aludida en el Informe Pericial deGrafotecnia Nº 001-AVF/GAE/RENIEC;

Que, la falsificación de las firmas contenidas en laslistas de adherentes presentadas, conforme lodeterminado en el mencionado Informe Pericial deGrafotecnia, constituye delito contra la fe pública en lamodalidad de falsificación de documentos previsto por elArt. 427º del Código Penal, que sanciona la conducta delque hace en todo o en parte un documento falso o adulterauno verdadero que pueda dar origen a un derecho uobligación o servir para probar un hecho, en cuya virtudcorresponde autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales de la institución a interponer lasacciones legales respectivas por los hechos descritos;y,

Conforme las atribuciones conferidas por la LeyNº 26497, Orgánica del RENIEC y estando a lo opinadopor la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del RENIEC ainterponer las acciones legales que correspondancontra quienes resulten responsables, por la presuntacomisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidadde falsificación de documentos, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Art ículo Segundo.- Remit i r lo actuado a lProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09695

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 406-2006-JEF/RENIEC

Lima, 1 de junio de 2006

VISTOS: el Informe Nº 001689-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 19 de mayo del 2006 y el InformeNº 000554-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de mayo del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales yDistritales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, ycualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las

Municipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto sepromulgara el Reglamento de las Inscripciones en elRegistro de Identificación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCMde fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode Inscripciones del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, en dondeademás se precisa que el Sistema Registral lo conformael conjunto de órganos y personas del Registro que tienena su cargo la ejecución de los procedimientosadministrativos de inscripción, así como los órganos deapoyo, asesoramiento y control del Registro y acordecon ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las OficinasRegistrales se encuentran encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, encargándose a la JefaturaNacional la creación y autorización de las que fuerennecesarias;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda enel funcionamiento técnico operativo de los Registrosde Estado Civil tenía su causa y su consecuenciadirecta en la inestabilidad institucional, en la que seencontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil,esto es, la carencia de un órgano rector queestableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cualesdebiesen desarrollar sus actividades los Registradoresde Estado Civil y al hecho concreto que el proceso deintegración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, requería para su debidaimplementación de la eliminación de la informalidadregistral civil existente en el país, se estableció unproceso de regularización de las Oficinas de Registrono autorizadas, ubicadas en las Municipalidades delos Centros Poblados de la República, el mismo que ala fecha ha permitido oficializar la inscripción de loshechos vitales y actos modificatorios del estado civilen los lugares más apartados del país;

Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral quefunciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que serefiere el informe del visto, ha formalizado expediente deregularización de Oficina Registral en su respectivalocalidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado y cuenta con el visto bueno de laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación de funciones, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone,las mismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y elartículo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Institución, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y sumodificatoria contenida en la Resolución JefaturalNº 1326-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

AYMAÑA CORANI CARABAYA PUNO

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del CentroPoblado mencionado en el artículo precedente, quedaencargado de las funciones registrales cuya delegaciónse autoriza, así como de las acciones administrativas

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320098El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

que correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantivay registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode AYMAÑA, cuya delegación de facultades registralesse aprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09776

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 641-2006-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2006

VISTA:

La Resolución de la Fiscalía Superior Decana delDistrito Judicial de Loreto Nº 165-2006-MP-DS-LORETO,del 29 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que a tenor de lo previsto por el inciso 2) del artículo139º de la Constitución Política del Perú, ninguna autoridadpuede avocarse a causas pendientes ante el órganojurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones,siendo, además, imperativo constitucional, la observanciadel debido proceso y la tutela jurisdiccional, por la que ningunapersona puede ser desvida de la jurisdicción predeterminadapor la ley, ni sometida a procedimiento distinto de lospreviamente establecidos ni juzgada por órganosjurisdiccionales de excepción ni por comisiones especialescreadas al efecto, cualquiera sea su denominación,conforme precisa el inciso 3) del artículo citado.

Que la competencia funcional de los fiscales sedetermina, entre otros, por razón de la materia, grado yterritorio; y estando a que mediante Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 1735-2005-MP-FN, del 9 deseptiembre de 2005, se dispuso el desplazamiento a laciudad de Lima de la señora Fiscal Provincial Titular de laTercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, porcomisión de servicio, para que continúe con lainvestigación preliminar contra el ciudadano Jorge ChávezMontoya y otros, prorrogándose su estadía medianteResoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2091-2005-MP-FN, 2265-2005-MP-FN y 084-2006-MP-FN,dándose por concluido su desplazamiento por ResoluciónNº 346-2006-MP-FN del 28 de marzo de 2006, debiendoretornar a su fiscalía de origen, a fin que se avoque alconocimiento de las denuncias judicializadas y enproceso ante el Tercer Juzgado Penal de Maynas;encargándose las investigaciones preliminaresrealizadas por la citada magistrada al Fiscal ProvincialTitular de la Segunda Fiscalía Provincial Especializadaen Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima.

Que de la documentación que sustenta la Resoluciónde visto, se advierte la existencia de hechos nuevos quepor la especialidad del caso y personas involucradas en

la investigación, requiere que sean asumidas por un Fiscalcompetente de la ciudad de Lima, toda vez que laactuación de gran parte de las diligencias a nivel policialdeberán ser realizadas conjuntamente con el EquipoEspecial de Investigación Policial de la DirecciónAntidrogas con sede en la capital de la República, razónpor la cual a fin de lograr que la investigación se realicerespetando las reglas de competencia previstas por elartículo 19º del Código de Procedimientos Penales, esque procede designar al Fiscal Provincial Especializadocompetente, a fin que se avoque al conocimiento de éstoshechos nuevos.

Que en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 64º de del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar la investigaciónpreliminar contra Fernando Melciades Zevallos Gonzálesy otros, sobre Lavado de Activos y otros al doctor IvánLeudicio Quispe Mansilla, Fiscal Provincial Titular de laPrimera Fiscalía Provincial Especializada en Trafico Ilícitode Drogas y las Derivadas de la Ley Nº 27765, a que secontrae la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 1456-2005-MP-FN, el mismo que deberá presentarlos avances de la investigación ante el Despacho de laFiscalía de la Nación.

Artículo Segundo.- Precisar que el doctor EduardoOctavio Castañeda Garay, Fiscal Provincial Titular de laSegunda Fiscalía Provincial Especializada en Delito deTrafico Ilícito de Drogas - Sede Lima, continuará a cargode la investigación preliminar que se le encomendó porResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 346-006-MP-FN respecto de las diligencias a practicarse dentro delámbito de su competencia territorial.

Artículo Tercero.- Precisar que la doctora LuzHortencia Loayza Suárez, Fiscal Provincial Titular de laTercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, continúaen conocimiento de los hechos judicializados, que seencuentran en la etapa de instrucción ante el TercerJuzgado Penal de Maynas.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Director General de la Policía Nacional dePerú, Gerencia General, Fiscalías Superiores Decanasde los Distritos Judiciales de Lima y de Loreto, FiscalCoordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitosde Trafico Ilícito de Drogas, Gerencia de Registro deFiscales, y a los Fiscales mencionados, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

09765

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 079-2006-J-OPD/INS

Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 079-2006-J-OPD/INS, publicada en nuestra edición del día 20 demayo de 2006.

DICE:

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 079-2006-J-OPD/INS

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 279-2006-J-OPD/INS

09740

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 320099

REPUBLICA DEL PERU

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GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

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ORDENANZA REGIONALNº 008-2006-GRU/CR

Pucallpa, 27 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidadcon lo previsto en los Artículos 197º y 198º de laConstitución Política vigente, modificado por la Leyde Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV, sobre Descentral ización-Ley Nº 27680, LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Modificado por la Ley Nº 27902 y demás normascomplementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha27 de abril del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27902 se modificó la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,incorporándose el Consejo de Coordinación Regional,como órgano consultivo y de coordinación del GobiernoRegional, integrado por los Alcaldes Provinciales y porlos Representantes de la Sociedad Civil;

Que, en cumplimiento a la Constitución Políticadel Perú; a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización; Ley Nº 27867, modificada por LeyNº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;Ley Nº 28056, Ley Marco del PresupuestoParticipativo, del Reglamento de la Ley, aprobado conDecreto Supremo Nº 171-2003-EF; Ley Nº.27293, Leydel S is tema Nacional de Invers ión Públ ica ydisposiciones complementarias y modificaciones; eInstructivo Nº 001-2006-EF/76.01 “Instructivo parael Presupuesto Participativo para el año fiscal 2007,aprobado por Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01, que establece los lineamientos generales parael Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, en concordancia al marco legal, antesseñalado, es necesario contar con un reglamento queregule los mecanismos y procedimientos, a travésdel cual se incorporan los Agentes Participantes conénfasis a las organizaciones de la sociedad civil; alComité de Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, enel proceso del Presupuesto Participativo, incluido uncronograma, como marco or ientador de lasactividades a realizar en cada una de las etapas delproceso;

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normarla organización del Gobierno Regional, a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Artículo 15º inciso a) y el Artículo 38º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el desarrollo regional implica desencadenar unproceso promovido y asumido por todos los actores eindividuos de un territorio; se orienta a optimizar yracionalizar el potencial humano, los recursosinstitucionales, ambientales, sociales, económicos yculturales de un territorio, de una forma equilibrada ysostenible. Para tal fin será importante desarrollar unaadecuada definición de objetivos estratégicos ypriorización de acciones y proyectos que permitanaprovechar los recursos existentes de maneraconcertada entre los distintos actores públicos y de lasociedad civil, así como la coordinación entre los distintosniveles de gobierno;

Que, es necesario perfeccionar la interrelación entrelos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a finque los procesos en la región se desarrollen de maneraarticulada. Para ello será importante que desde cadaámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visiónnacional, regional y local y que consideren los acuerdosalcanzados y las propuestas adoptadas en sus propiosprocesos participativos, a fin que se produzca unaretroalimentación entre los procesos de las respectivascircunscripciones;

De conformidad con las facultades conferidas por laConstitución Política del Estado, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, enSesión Extraordinaria de fecha 27 de abril del 2006,aprobó la siguiente:

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento Nº 001-2006-GR Ucayali-P” Reglamento del Proceso Generaldel Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007, queconsta de SEIS (6) Títulos, VENTIUN (21) Artículos ySIETE (7) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyodocumento se adjunta y forma parte de la presenteordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,preparar el Cronograma de actividades del proceso.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, lapublicación de la presente Ordenanza Regional en el DiarioOficial El Peruano y en un diario de circulación local.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lecturay aprobación del acta.

POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

09660

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MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

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ORDENANZA Nº 264-MDMM

Magdalena del Mar, 30 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 12 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado modificado por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Munic ipal idades,establece que los gobiernos locales representan alvecindario, promueven la adecuada prestación de losservicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, esta gestión viene recibiendo quejas de losvecinos de determinados sectores del d is t r i tomanifestando la existencia de ciertas empresas que

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

3200100El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

vienen uti l izando las calzadas como lugares deenseñanza de manejo vehicular, lo cual resulta unriesgo para la seguridad y la integridad física delpúblico transeúnte y de los vecinos en general;

De conformidad con las facultades conferidas por elnumeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Prohíbase en el distrito deMagdalena del Mar el uso de sus vías públicas y calzadascomo áreas destinadas a la enseñanza de manejo devehículos automotores.

Art ículo Segundo.- Establézcase comoinfracción:

a) Utilizar las vías públicas y calzadas como áreasdestinadas a la enseñanza de manejo de vehículosautomotores.

Artículo Tercero.- La infracción prevista en lapresente ordenanza será sancionada con multaequivalentes al 20% de la UIT vigente, la cual seráaplicada a la empresa que presta la enseñanza,estableciéndose con sanción no pecuniaria deinternamiento temporal de vehículo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictaránlas disposiciones complementarias y reglamentarias dela presente ordenanza.

Segunda.- Incorpórese la infracciones establecidasen el artículo segundo de la presente ordenanza al Cuadrode Infracciones y Sanciones vigente, según la OrdenanzaNº 182-MDMM:

Vehículos de enseñanza (30000)

Código Infracción Multa en UIT vigente Otras medidas

30001 Utilizar las vías públicas y 20% Internamientocalzadas como áreas a la empresa que presta temporal deldestinadas a la enseñanza la enseñanza vehículode manejo de vehículosautomotores.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Control ySeguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

09760

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ORDENANZA Nº 265-MDMM

Magdalena del Mar, 30 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 12 de la fecha; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó por

UNANIMIDAD, con dispensa del trámite y lectura delacta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Agréguese al Artículo Primero de laOrdenanza Nº 237-MDMM, publicada con fecha 1 dediciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, elsiguiente segundo párrafo:

"Entiéndase que el cierre de locales a que serefiere el presente artículo no amerita notificaciónprevia, ya que es de conocimiento general que lalicencia de apertura de establecimiento o licenciaprov is ional debe obtenerse antes de abr i r unestablecimiento comercial, industrial, profesional o deservicios."

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

09761

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ORDENANZA Nº 266-MDMM

Magdalena del Mar, 30 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, enSesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad conlas facultades conferidas por el numeral 8 del artículo9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Único.- Agréguese como último párrafo delartículo 13º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificadapor la Ordenanza Nº 177-MDMM y la OrdenanzaNº 185-MDMM, el siguiente texto:

"De igual manera, no se otorgará licencia deapertura de establecimiento para el funcionamientode albergues y similares en zonas calificadas conuso residencial"

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

09762

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ORDENANZA Nº 267-MDMM

Magdalena del Mar, 30 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEMAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 12 de la fecha; y,

320100

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 2 de junio de 2006 3200101

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 185-MDMM publicadaen el diario oficial "El Peruano" con fecha 25 de febrerode 2005, se modificó el primer párrafo del artículo 14º dela Ordenanza Nº 137-MDMM, modificada por laOrdenanza Nº 177-MDMM por la que se estableció elrégimen de otorgamiento de licencia de apertura deestablecimientos comerciales, profesionales y deservicios y otros procedimientos conexos, señalándoseen dicho artículo al giro tragamonedas entre los girosimpedidos de instalarse a menos de seiscientos (600)metros radiales de centros de enseñanza en general(colegios privados y nacionales a todo nivel,universidades, academias, institutos superiores, CEOSy CEOGNES), Centros religiosos, Centros Hospitalariosy Clínicas, y de zonas de uso residencial;

Que, esta administración municipal ha visto porconveniente excluir al giro tragamonedas de los alcancesdel artículo 14º de la Ordenanza Nº 137-MDMM teniendoen cuenta que dicho giro no afecta la tranquilidad ybienestar del vecindario conforme puede determinarsede las estadísticas de las quejas de vecinos del distrito;más aún que la mayoría de los que vienen funcionandose encuentran en zonificación C-5, dentro de la cual sepermite el funcionamiento de dicha actividad según elIndice de Usos para la ubicación de actividades urbanasaprobado por la Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU;siendo además política de esta administración municipalincentivar y promover la inversión privada a efectos delograr el desarrollo económico sostenible del distrito;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó pormayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Exclúyase al giro Tragamonedasde los alcances del artículo 14º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificada por las Ordenanzas Nºs. 177-MDMMy 185-MDMM, por la que se estableció el régimen deotorgamiento de licencia de apertura de establecimientoscomerciales, profesionales y de servicios y otrosprocedimientos conexos.

Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuestoen la Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU de laMunicipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Indicede Usos para la ubicación de actividades urbanasprecísese que el giro de tragamonedas sólo es permitidoen zonificación C-5 por lo tanto los alcances de lapresente ordenanza hacen referencia a los locales quese encuentren en dicha zona.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia deDesarrollo Urbano y Obras, a través del Departamentode Comercialización y Anuncios el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposicionesque se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

09763

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

��������� �=����� #�� ����� ���� ������������� ������� ���������899:

ORDENANZA Nº 154-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTOS, en Sesión ordinaria de la fecha 4 de mayode 2006, el Dictamen Nº 037-2006-CAJ/MSI de fecha 24de abril de 2006 de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 195º, numeral 4,de la Constitución Política, modificada por Ley Nº 27680de Reforma Constitucional, los gobiernos locales soncompetentes para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales, conforme a ley;

Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican,suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,derechos y contribuciones, dentro de los límitesestablecidos por Ley, según lo prescribe el artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo con el artículo 41º del CódigoTributario, la deuda tributaria sólo podrá ser condonadapor norma expresa con rango de Ley;

Que, las instituciones de radio aficionados sin finesde lucro que prestan servicios a la Red Nacional deEmergencia del INDECI, forman parte integrante delSistema de Defensa Civil y como tales coadyuvan alcumplimiento de los objetivos de este organismo,asegurando la comunicación rápida y eficiente con lasáreas del país y/o extranjero en situaciones dedesastre, por lo que mediante Ordenanzas Nº 066 yNº 070-MSI se otorgó inafectación del pago de arbitriosen los ejercicios 2004 y 2005 a favor de los predios dedichas instituciones para el mejor cumplimiento de susfines;

Que, la modificación del artículo 6º establecida porOrdenanza Nº 137-MSI, referido al Régimen Tributariode arbitrios para el ejercicio 2006, no incluyóinvoluntariamente la inafectación de arbitrios a favor delas instituciones antes señaladas, por lo que es necesariosubsanar dicha omisión;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejopor unanimidad y con dispensa de trámite de aprobaciónde Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICAEL ARTÍCULO 6º DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARAEL EJERCICIO 2006

Artículo Primero.- Modificar el artículo 6º, numerales6.1 y 6.2, de la Ordenanza Nº 134-MSI, modificado porOrdenanza Nº 137-MSI, adicionando el literal e) y f),respectivamente, con el siguiente texto:

"Artículo 6º.- INAFECTACIONES AL PAGO DEARBITRIOS

6.1. Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y JardinesPúblicos

(...)e) Instituciones de radio aficionados sin fines de lucro,

que prestan servicios a favor del Instituto de DefensaCivil y forman parte del Sistema distrital de Defensa Civily/o tengan Convenio con INDECI.

6.2. Arbitrios de Seguridad Ciudadana(...)f) Instituciones de radio aficionados sin fines de lucro,

que prestan servicios a favor del Instituto de DefensaCivil y forman parte del Sistema distrital de Defensa Civily/o tengan Convenio con INDECI."

Artículo Segundo.- Aprobar la condonación de losarbitrios generados a la fecha, del presente ejerciciofiscal 2006, referidos a predios de instituciones de radioaficionados sin fines de lucro, que prestan servicios afavor del Instituto de Defensa Civil y forman parte del

320101

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

3200102El Peruano

viernes 2 de junio de 2006

Sistema distrital de Defensa Civil y/o tengan Conveniocon INDECI.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deAdministración Tributaria, el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintidós días del mes demayo del año dos mil seis.

JORGE SALMON JORDANAlcalde

09676

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CANCHIS

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 155–2006-A-MPC

Sicuani, 19 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CANCHIS

VISTO:

El Informe Nº 208-LSG-MPC-2006 de fecha 19 demayo del 2005, emitido por la Bach. Eco. MARLENYMAMANI TAIRO Jefe (e) de la Oficina de Logística yServicios Generales de la Municipalidad Provincial deCanchis, mediante el cual remite el Proyecto de laModificación del Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones de la Entidad correspondiente al Año Fiscal2006 y solicita su aprobación mediante Resolución deAlcaldía; y la Opinión Nº 164-AJ-MPC, del 19 de mayodel 2006, emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica dela Entidad, mediante la cual se expresa Opinión Favorablepara lo solicitado por la Oficina de Logística y ServiciosGenerales;

CONSIDERANDO:

El ar t ículo I I del Título Prel iminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, prevé quelos gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. La autonomía que la ConstituciónPolít ica del Estado Peruano establece para lasMunicipalidades radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico;

Que, cada Entidad elaborará un Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe preverlos bienes, servicios y obras que se requerirán duranteel ejercicio presupuestal y el monto del presupuestorequerido. El Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones será aprobado por el Titular del Pliego ola máxima autoridad administrativa de la Entidad; deconformidad con el artículo 7º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, sobre el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesserá aprobado por el Titular de la Entidad o la máximaautoridad administrativa según corresponda, dentro de

los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobacióndel presupuesto institucional, de conformidad con elartículo 25º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobrela Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones;

Que, el Plan Anual de Adquisic iones yContrataciones y el documento que lo apruebedeberán ser publicados en cada entidad por el SEACEen un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles deaprobado. Excepcionalmente y previa autorización deCONSUCODE, las entidades que no tengan acceso aInternet en su localidad, deberán remitirlos a dichaentidad por medio magnéticos, ópticos u otros quedetermine CONSUCODE según el caso. La Comisiónde Promoción de la Pequeña y Micro EmpresaPROMPYME tendrá acceso permanente a la base dedatos de los Planes Anuales registrados por el SEACEpara su análisis y difusión entre la micro y pequeñasempresas. Adicionalmente, el Plan Anual aprobadoestará a disposición de los interesados en ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad y en la página web deésta, si la tuviera, pudiendo ser adquirido por cualquierinteresado a precio de costo de reproducción; deconformidad con el artículo 26º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, sobre la Difusión del PlanAnual;

Que, e l P lan Anual de Adquis ic iones yContrataciones de la Entidad podrá ser modificadode conformidad con la asignación presupuestal o encaso de reprogramaciones de las metasinstitucionales; se modificará el Plan cuando: 1) Setenga que incluir o excluir procesos de selección, o2) Se modifique la cantidad prevista de bienes,servicios u otras obras en más de veinticinco porciento del valor estimado y ello varíe el tipo de procesode selección. La aprobación y d i fus ión de lasmodificaciones que se hará de la forma prevista enlos ar t ícu los 25º y 26º respect ivamente; deconformidad con el artículo 27º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, sobre Modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 005-2006-A-MPC, de fecha 10 de enero del 2006, se ha aprobadoel “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006”de la Municipalidad Provincial de Canchis;

Por estos considerandos y en uso de las facultadesconferidas por los artículos 25º y 27º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; el inciso 6) del artículo 20º y elartículo 43º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación delPLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI-CIONES DEL AÑO FISCAL 2006 de la MunicipalidadProvincial de Canchis, de conformidad al Anexo que enocho (8) folios forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministración y Finanzas y a la Oficina de Logística yServicios Generales de Entidad la difusión de laModificación del PLAN ANUAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL AÑO FISCAL 2006 de laMunicipalidad Provincial de Canchis en la Página Webde la entidad, ponerlo a disposición de los interesados acosto de reproducción, y elevarlo ante CONSUCODE,PROMPYME y quienes corresponda, dentro del plazomáximo de cinco (5) días calendario de aprobada lapresente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO CORNEJO SÁNCHEZAlcalde Provincial de Canchis - Cusco

09662

320102