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    28-V-90.- D.S. No. 157-90-EF.- Norma funcionamiento en el pas de lasCajas Municipales de Ahorro y Crdito(29-V-90)

    CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Ley No. 23039 se autoriz la creacin de las Cajas

    Municipales de Ahorro y Crdito (CMAC), en los Concejos Provinciales delpas, con exclusin del rea de Lima Metropolitana y el Callao;Que por Decretos Supremos Nos. 191-86-EF y 225-87-EF del 4 de junio de1986 y 25 de noviembre de 1987, respectivamente, se dictaron normastendientes a impulsar el desarrollo del sistema conformado por las referidasCajas, con la finalidad de contribuir a un efectivo proceso de descentralizacinfinanciera y democratizacin del crdito;Que las mencionadas entidades financieras vienen presentando un desempeooperativo muy satisfactorio, otorgando facilidades crediticias a sectores que notienen acceso al sistema bancario formal, eliminndose as mismo, la prcticade la usura;Que es conveniente adecuar algunas disposiciones vigentes a los

    requerimientos actuales, a fin de permitir un mejor desarrollo de lasoperaciones y administracin de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito, ascomo de la Federacin Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crdito;Que, para tal efecto, es necesaria la creacin de un fondo especial que facilitela canalizacin de recursos nacionales y externos para el desarrollo delSistema de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito, consolidndose,adems, en un solo texto las normas que rigen a dicho Sistema;De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 20 del artculo 211o. dela Constitucin Poltica del Per; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:

    FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO YCREDITO

    AMBITO NORMATIVO Y JURISDICCION

    Artculo 1o.- El presente Decreto norma el funcionamiento en el pas, conexclusin del rea metropolitana de Lima y Callao, de las Cajas Municipales deAhorro y Crdito (CMAC) como empresas con personera jurdica propia dederecho pblico que tienen autonoma econmica, financiera y administrativa,con las limitaciones que establece la presente norma.

    El mbito jurisdiccional de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito estdelimitado por la demarcacin poltica del Concejo Provincial donde opere cadauna de las Cajas.Cada Concejo Provincial slo podr contar con una Caja Municipal de Ahorro yCrdito, pudiendo celebrarse convenios entre dos Concejos Provincialescercanos, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crdito constituida en una delas provincias intervinientes pueda establecer agencias en las que no tieneconstituida una Caja Municipal de Ahorro y Crdito.

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    CONSTITUCION

    Artculo 2o.- La constitucin de una Caja Municipal de Ahorro y Crdito seefecta de conformidad con las normas y procedimientos que para el efectodicte la Superintendencia de Banca y Seguros.

    CONTROL, SUPERVISION Y REGULACION

    Artculo 3o.- Las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito estarn sujetas alcontrol y supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y a laregulacin monetaria y crediticia del Banco Central de Reserva del Per.

    CAPITAL Y RESERVAS

    Artculo 4o.- El capital mnimo pagado para el establecimiento yfuncionamiento de una Caja Municipal de Ahorro y Crdito ser de cienUnidades Impositivas Tributarias.

    Las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito estn obligadas a capitalizar, encada ejercicio anual, un monto que no ser menor al equivalente a ladesvalorizacin de su patrimonio en trminos reales, que pudiera producirsecomo consecuencia de la inflacin, medida por el Indice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana, determinado por el Instituto Nacional deEstadstica. En caso que la Caja no pudiera cubrir totalmente el monto exigidoen el presente artculo, la diferencia ser cubierta con aportes del ConcejoProvincial correspondiente.Realizada la capitalizacin a que se refiere el prrafo anterior, la Caja Municipalde Ahorro y Crdito deber destinar como mnimo el 50% de sus utilidadesreales al incremento de sus reservas y el 50% restante podr ser destinado aobras de beneficio social de acuerdo a lo que establezca el Comit Directivo,dentro de las prioridades fijadas en el Plan de Desarrollo Provincial.

    OPERACIONES

    Artculo 5o.- Las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito podrn realizar lassiguientes operaciones:a) Otorgar prstamos pignoraticios con garanta prendaria con alhajas u otrosobjetos de oro o plata;b) Emitir certificados tcnicos de valorizacin de alhajas u otros objetos de oroo plata que le sean solicitados.c) Remarcar directamente las prendas pignoradas en casos de incumplimiento

    del pago de prstamos, de acuerdo al procedimiento elaborado por laFederacin Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crdito (FEPCMAC) yaprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Del valor obtenido en elremate, la Caja Municipal de Ahorro y Crdito descontar el monto delprstamo, los intereses, moras, gastos de remate y otros costos en que hayaincurrido por este concepto;d) Recibir depsitos de ahorro y a plazo;e) Efectuar servicios de caja y tesorera;

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    f) Conceder crditos a la pequea empresa y otros tipos de crditos, deconformidad con un Reglamento elaborado por la FEPCMAC y aprobado por laSuperintendencia de Banca y Seguros;g) Administrar en fideicomiso fondos de entidades nacionales o extranjeras deacuerdo con un Reglamento que elaborar la Federacin Peruana de Cajas

    Municipales de Ahorro y Crdito y aprobar la Superintendencia de Banca ySeguros;h) Recibir lneas de crdito del Banco Central de Reserva del Per y de otrasentidades financieras nacionales o extranjeras.i) Efectuar depsitos en cuenta corriente, de ahorro y a plazo, con sus propiosrecursos, tanto en moneda nacional como extranjera;j) Realizar otras inversiones financieras temporales;k) Efectuar operaciones de cambio de moneda extranjera, previa autorizacindel Banco Central de Reserva del Per; y,l) Otras operaciones que sean autorizadas por la Superintendencia de Banca ySeguros.La autorizacin para funcionar como Cajas Municipales de Ahorro y Crdito

    conlleva la facultad de realizar las operaciones establecidas en los incisos a),b), c), e), h), i) y j) del presente artculo.Luego de un ao de operaciones realizadas a satisfaccin de laSuperintendencia de Banca y Seguros, sta podr autorizar a la Caja Municipalde Ahorro y Crdito la realizacin de operaciones previstas en los incisos d) yg) del presente artculo.Luego de dos aos de operaciones realizadas a satisfaccin de laSuperintendencia de Banca y Seguros, sta podr autorizar a la Caja Municipalde Ahorro y Crdito la realizacin de las operaciones previstas en los incisos f)y l) del presente artculo.Artculo 6o.- Para cubrir sus costos, las Cajas Municipales de Ahorro y Crditopodrn cobrar por los siguientes servicios:a) Tasacin y valorizacin;b) Custodia;c) Seguros contra incendio, robo u otras contingencias sobre los bienespignorados, que contraten;d) Remates; y,e) Asesora Tcnica.

    LIMITACIONES

    Artculo 7o.- Las operaciones de las Cajas Municipales de Ahorro y Crditoestn sujetas a las siguientes limitaciones:

    a) El monto de cada crdito pignoraticio no deber exceder del sesenta porciento (60%) del valor de tasacin del bien pignorado;b) El monto total de los prstamos que bajo cualquier modalidad se otorgue enfavor de una sola persona natural o jurdica, no podr exceder del cinco porciento (5%) del capital y reservas lquidas;c) El total de depsitos de ahorro y a plazo sumados al resto delendeudamiento total, no podrn ser superiores al equivalente de diez veces sucapital y reservas lquidas;

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    d) Cada depositante slo podr realizar depsitos hasta un mximo del treintapor ciento 30% del capital y reservas lquidas, inclusive las MunicipalidadesProvinciales; y,e) Los Ingresos por los servicios establecidos en los incisos a), b) c), e), f), g) yk) del artculo 5o., debern en todo momento cubrir los costos respectivos;

    Los lmites porcentuales establecidos en el presente artculo podrn sermodificados, a solicitud de una Caja Municipal de Ahorro y Crdito, por laSuperintendencia de Banca y Seguros en resolucin debidamentefundamentada. La solicitud de una Caja Municipal de Ahorro y Crdito deberser presentada a travs de la Federacin Peruana de Cajas Municipales deAhorro y Crdito, que deber emitir una opinin sobre lo solicitado.

    ORGANOS DE GOBIERNO

    Artculo 8o.- Los rganos de gobierno de las Cajas Municipales de Ahorro yCrdito son el Comit Directivo y la Gerencia. Las atribuciones de ambosrganos estarn establecidas en el Estatuto de cada Caja Municipal de Ahorro

    y Crdito, que ser aprobado por la FEPCMAC y la Superintendencia de Bancay Seguros;Artculo 9o.- El Comit Directivo no tiene facultades ejecutivas y ejerce larepresentacin institucional de las Cajas Municipales de Ahorro y Crditoestando encargado de formular y aprobar los lineamientos de poltica generalde las referidas Cajas, as como supervisar su ejecucin y aprobar su BalanceGeneral y el Estado de Ganancias y Prdidas anual.Artculo 10o.- El Comit Directivo de una Caja Municipal de Ahorro y Crditoestar conformado de la siguiente manera:a) El inicio de sus operaciones, con tres miembros, a saber: un regidor, unrepresentante del clero y otro del Banco Central de Reserva del Per deCOFIDE o del Banco de la Nacin, segn sea el caso;b) Cuando ampla sus operaciones a la captacin de depsitos de ahorro,contar con cinco miembros, a saber: los tres nombrados en el inciso anterior,debiendo incorporarse adems otro regidor perteneciente a los representantesde la minora del Concejo Provincial y un representante de la Camara deComercio o asociacin equivalente o de similar naturaleza.c) Cuando d inicio a sus operaciones de crdito no pignoraticio, contar consiete miembros, debiendo adicionarse a los designados en los anterioresincisos a dos ms, a saber: otro regidor y adems un representante de lospequeos comerciantes o productores.Cuando una Caja Municipal de Ahorro y Crdito establezca una agencia en unaprovincia distinta a la de su sede, el Concejo Provincial en donde se ubique la

    agencia podr tener derecho a designar un miembro en el Comit Directivo, elque no necesariamente tendr que ser regidor. Este miembro del ComitDirectivo ser considerado para efectos del cmputo al que se refiere losincisos del presente artculo.Artculo 11o.- Todos los miembros del Comit Directivo sern nominados porel Concejo Municipal para un perodo de un ao, tratndose de regidores, y pordos aos para el caso de los restantes, pudiendo ser reelectos en sus cargos.Artculo 12o.- Las sesiones ordinarias del Comit Directivo se llevarn a cabouna vez cada trimestre; sin embargo, el Presidente, la mayora simple de sus

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    miembros o la Gerencia, podrn convocar a sesiones extraordinarias, las queno generarn derecho a dietas.Artculo 13o.- El Presidente del Comi Directivo ejerce en nombre de ste larepresentacin institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crdito y presidesus sesiones, teniendo voto dirimente y ejerce las facultades que le delegue el

    Comit Directivo.Artculo 14o.- La Gerencia tendr a su cargo la representacin legal de la CajaMunicipal de Ahorro y Crdito, siendo la nica unidad responsable ejecutiva desu marcha econmica y administrativa.Artculo 15o.- La Gerencia estar conformada permanentemente por dos otres personas naturales, designadas para el efecto por el Comit Directivo,debiendo actuar de manera mancomunada. Los funcionarios que ejerzan laGerencia estn facultados en conjunto para la ejecucin de los actos ycontratos inherentes a la administracin de la Caja Municipal de Ahorro yCrdito, resultando en correspondencia responsables de los mismosconjuntamente.Cuando una Caja Municipal alcance un elevado nivel de desarrollo, el Comit

    Directivo podr crear un Comit de Gerencia, cuyas funciones precisar en elacuerdo correspondiente.Los gerentes desarrollarn, asimismo, una labor funcional dentro delOrganigrama de la Caja Municipal de Ahorro y Crdito, y asumirn laresponsabilidad pertinente.Artculo 16o.- Los Gerentes sern nombrados por cuatro aos y tendrn enconjunto y de manera colegiada la responsabilidad de planear y coordinar lasactividades administrativas, operativas, financieras y crediticias de la CajaMunicipal de Ahorro y Crdito, as como de resolver los asuntos que le seandelegados por el Comit Directivo. La Gerencia deber reunirse semanalmente.Artculo 17o.- Cuando la Caja Municipal de Ahorro y Crdito sea autorizada arealizar crditos a la pequea empresa el Comit Directivo designar a untercer miembro en la Gerencia. Dicha designacin ser condicin,indispensable para que la Caja Municipal de Ahorro y Crdito pueda serautorizada para realizar las operaciones a que se refiere el inciso f) del artculo5o. del presente Decreto.Artculo 18o.- Para designar a un miembro de su Gerencia, cada CajaMunicipal de Ahorro y Crdito deber presentar previamente a su propuesta ala FEPCMAC, quien deber determinar si el candidato est capacitadosatisfactoriamente y rene los requisitos exigidos.

    PERSONAL

    Artculo 19o.- El personal de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito estsujeto al rgimen laboral de la actividad privada.

    FEDERACION PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO YCREDITO

    Artculo 20o.- La Federacin Peruana de Cajas Municipales de Ahorro yCrdito (FEPCMAC) tiene personera jurdica no estatal de derecho pblico,est dotada de autonoma econmica, financiera y administrativa y est

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    encargada de coordinar las actividades de todos sus miembros a nivel nacionaly representarlos a nivel de los diferentes organismos nacionales einternacionales.La FEPCMAC est integrada por todas las Cajas Municipales de Ahorro yCrdito del pas, quienes participan en sus rganos de gobierno, en el uso de

    su servicios y aportan al sostenimiento de la FEPCMAC del modo como loseala su Estatuto.La Federacin Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crdito tendr susede en la ciudad de Lima.Artculo 21o.- La FEPCMAC se encuentra bajo supervisin y control de laSuperintendencia de Banca y Seguros.Artculo 22o.- Son funciones de la FEPMAC:a) Coordinar las actividades de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito anivel nacional;b) Representar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito a nivel de losdiferentes organismos nacionales e internacionales;c) Asesorar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito;

    d) Apoyar en la seleccin y capacitacin del personal de las Cajas Municipalesde Ahorro y Crdito y pronunciarse sobre los nombramientos de gerentes enlas Cajas Municipales de Ahorro y Crdito, de conformidad con lo establecidoen el artculo 18o.;e) Llevar a cabo las auditoras externas en cada una de las Cajas Municipalesde Ahorro y Crdito; sin perjuicio de las facultades que le competen a laContralora General de la Repblica, la FEPCMAC podr, mediante acuerdo desu Comit Directivo, autorizar a una Caja Municipal de Ahorro y Crdito larealizacin de auditoras externas por empresas especializadas que cuentencon la aprobacin de la FEPCMAC;f) Evaluar los proyectos de creacin de nuevas Cajas Municipales de Ahorro yCrdito y de las agencias de las existentes, informando a la Superintendenciapara que resuelva su aprobacin o denegatoria;g) Informar a la Superintendencia de Banca y Seguros, para su aprobacin odenegacin, sobre la procedencia del inicio de nuevas operaciones y de losincrementos de capital pagado de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito;h) Participar en la administracin del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro yCrdito y nombrar a su Presidente Ejecutivo; e,i) Las dems funciones que autorice la Superintendencia de Banca y Seguros yresulten necesarias para la mejor realizacin de sus actividades.Artculo 23o.- La Asamblea General constituye el mximo organismo degobierno de la FEPCMAC. Estar integrada por una delegacin de cada CajaMunicipal de Ahorro y Crdito, que incluir al Alcalde Provincial respectivo o su

    representante, al Presidente del Comit Directivo y a un miembro de laGerencia. Cuando una Caja Municipal de Ahorro y Crdito cuente con una oms agencias en provincias distintas a la de su sede, participarn, con voz yvoto, en la Asamblea General el Administrador de la agencia correspondiente ouno de ellos en caso de la existencia de varias agencias, y el Alcalde de laprovincia correspondiente, o uno de ellos en caso de la existencia de variasagencias.Artculo 24o.- La Asamblea General se reunir ordinariamente una vez al ao,durante el primer cuatrimestre, para aprobar el Balance y la Memoria del

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    ejercicio anterior, as como el Plan de Accin y el Presupuesto del ejerciciovigente, pudiendo reunirse en forma extraordinaria a solicitud de la mayora desus miembros.Artculo 25o.- La Asamblea General elegir, entre sus miembros, en votacinsecreta un Presidente de la FEPCMAC que asumir sus funciones tanto a nivel

    de la propia Asamblea General como de su Comit Directivo. El Presidente eselegido por tres aos renovables y asume la representacin institucional de laFederacin ante las instituciones nacionales y extranjeras.Artculo 26o.- La Asamblea General elegir en votacin secreta un ComitDirectivo, integrado por el Presidente de la Federacin Peruana de CajasMunicipales de Ahorro y Crdito y seis miembros, la mitad de los cuales sernGerentes de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito y la otra, presidentes delas Cajas Municipales de Ahorro y Crdito. Los miembros del Comit Directivosern elegidos por un perodo de dos aos renovables.Artculo 27o.- El Comit Directivo constituir el organismo de Direccin de laFEPCMAC, establecer sus polticas bsicas y aprobar su organizacininterna. Asimismo, elegir a la Gerencia de la Federacin de Cajas Municipales

    de Ahorro y Crdito.Artculo 28o.-La Gerencia de la FEPCMAC estar integrada por dos personasnaturales quienes tendrn la responsabilidad ejecutiva de la Federacin enforma mancomunada. Cada miembro de la Gerencia es designado por elComit Directivo para un perodo de cuatro aos. El Comit Directivo acordarcmo se ejercer la representacin de la FEPCMAC hacia el exterior, as comola responsabilidad para la representacin legal y el manejo de cuentas.Artculo 29o.- La FEPCMAC est facultada para:a) Disponer que cualquier Caja Municipal de Ahorro y Crdito adopte, en elplazo y las condiciones que establezca, las medidas necesarias a fin derestablecer un nivel de solvencia adecuado, pudiendo adecuar su estructurafinanciera o reorganizar su administracin, con las modificaciones que fueranprecisas en sus rganos directivos y gerencia;b) Poner en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros,situaciones que pudieran calificarse de faltas y solicitar a dicho organismo decontrol la aplicacin de las sanciones correspondientes;c) Recomendar a la Superintendencia de Banca y Seguros la adopcin demedidas pertinentes a las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito, incluyendo suintervencin o el retiro de la autorizacin de funcionamiento, cuando seaprecien las causales correspondientes;d) Recabar de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito toda la informacinque solicite y exigirles la presentacin de todo tipo de documentos;e) Efectuar inspecciones peridicas e inopinadas a las Cajas Municipales de

    Ahorro y Crdito;f) Efectuar las auditoras externas a las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito;g) Realizar depsitos en moneda nacional o extranjera en cuenta corriente, deahorro y a plazo con sus propios recursos;h) Coordinar la realizacin de depsitos y de operaciones de prstamos deotras Cajas Municipales de Ahorro y Crdito e instituciones financieras, paraapoyar la liquidez y solvencia de una o varias Cajas Municipales de Ahorro yCrdito;

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    i) Coordinar la realizacin de operaciones de crdito y depsito entre las CajasMunicipales de Ahorro y Crdito, con el fin de lograr un mejor cumplimiento desus objetivos;j) Celebrar contratos de asesora y cooperacin tcnica;k) Recibir donaciones;

    l) Contratar por cuenta propia, o de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito,seguros con empresas privadas o pblicas, organizando Concursos de Preciospor invitacin para seleccionar a los postores ms convenientes; y,m) Contratar operaciones de fideicomiso con instituciones nacionales yextranjeras.Las facultades contenidas en los incisos a), b) y c) ameritarn el previopronunciamiento favorable del Comit Directivo.Artculo 30o.- La FEPCMAC contar con un Departamento de Auditora, cuyoDirector requerir de la aprobacin de la Contralora General de la Repblicapara su nombramiento y destitucin.Artculo 31o.- En tanto se dicten disposiciones especiales que permitan lainscripcin de la FEPCMAC en el Registro de Personas Jurdicas, la

    FEPCMAC se inscribir en el Libro de Asociaciones. La duracin de laFEPCMAC es indefinida y su disolucin y liquidacin ser establecida por suAsamblea General la que deber acordar el procedimientro y solicitar a laautoridad la expedicin de norma de similar rango que la presente, queestablecer el destino final de los bienes.Para el cumplimiento de la inscripcin mencionada la FEPCMAC presentarcopia del presente Decreto Supremo.

    FONDO DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO

    Artculo 32o.- Crase el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crditocomo una persona jurdica no estatal de derecho pblico, con la finalidad decanalizar recursos financieros de entidades nacionales y extranjeras enbeneficio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito. La sede del referidoFondo ser la ciudad de Lima y est sujeto al control y supervisin de laSuperintendencia de Banca y Seguros, la que aprobar el estatuto del Fondo,previa propuesta de la FEPCMAC.Artculo 33o.- El capital del Fondo estar constituido de la siguiente manera:a) Por lo menos cincuenta y uno por ciento suscrito por aportes proporcionadosdentro de un plazo de cinco aos por todas las Cajas Municipales de Ahorro yCrdito;b) Hasta un cuarenta y nueve por ciento por aportes desembolsados porentidades extranjeras;

    Artculo 34o.- La administracin del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro yCrdito estar a cargo de un Comit Directivo, integrado de la siguientemanera:a) Uno de los Gerentes de la Federacin Peruana de Cajas Municipales deAhorro y Crdito, quien ser su Presidente Ejecutivo y asumir todas lasfunciones inherentes a su admistracin;b) Los tres Gerentes de las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito queregistren el mayor capital pagado en el Fondo.c) Dos representantes del capital constituido por entidades extranjeras.

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    Artculo 35o.- El Fondo est autorizado a realizar las siguientes operaciones:a) Recibir prstamos y lneas de crdito de instituciones de crdito extranjerasy nacionales, incluyendo del Banco Central de Reserva;b) Contratar operaciones de fideicomiso con instituciones nacionales yextranjeras;

    c) Realizar inversiones financieras temporales por cuenta propia o por encargode las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito;d) Emitir pagars, obligaciones o valores;e) Efectuar todo tipo de depsitos tanto en moneda nacional como en monedaextranjera;f) Realizar aportes trimestrales para el sostenimiento de la FEPCMAC, deacuerdo a la proporcin que fije la Superintendencia de Banca y Seguros enrelacin al activo total del Fondo;g) Recibir donaciones; y,h) Efectuar otras operaciones que autorice la Superintendencia de Banca ySeguros y que resulten necesarias para la mejor realizacin de sus actividades.Artculo 36o.- Las utilidades generadas por las operaciones del Fondo

    debern ser capitalizadas en proporcin tal que se mantenga el valor real de supatrimonio.Las utilidades netas del Fondo sern distribuidas de la siguiente manera:a) La Cajas Municipales de Ahorro y Crdito recibirn el setenta y cinco porciento de acuerdo a su participacin en el capital pagado;b) El veinticinco por ciento restante constituir un aporte a la FEPCMAC.Artculo 37o.- Derganse los Decretos Supremos Nos. 147-81-EF, 191-86-EFy 225-87-EF y todos los dispositivos que se opongan al presente DecretoSupremo.Las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito y la FEPCMAC dispondrn de unplazo de trescientos sesenta das para adecuarse a las disposiciones delpresente Decreto Supremo.

    ALAN GARCIA PEREZCESAR VASQUEZ BAZAN,Ministro de Economa y Finanzas.

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