Newsletter1 abril2014

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P A R I S LY O N N A N T E S M A D R I D www.antelis.com NEWSLETTER n°1 ABRIL 2014 Edito 3 Artículo de interés: "El Agente Comercial en Francia" 4 Vida e intervenciones del despacho Antélis 6 Flash Informativo Francia 7

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P A R I S L Y O N N A N T E S M A D R I D www.antel is .com

NEWSLETTER n°1 Abril 2014

Edito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Artículo de interés: "El Agente Comercial en Francia" . . . . . . . . . . . . . . 4Vida e intervenciones del despacho Antélis . . . . . . . 6Flash Informativo Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

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PARIS22, rue de Chazelles 75017 PARISTel. + 33 1 44 29 77 20

LYON24, rue de la Part-Dieu 69003 LYONTel. + 33 4 78 52 59 47

NANTES2, rue du Bois Praud 44230 SAINT-SÉBASTIEN-SUR-LOIRETel. + 33 2 53 35 65 30

MADRIDc/ Velázquez, 53, 4° izq. 28001 MADRIDTel. + 34 915 769 439

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Estimados amigos,Me complace presentarles la primera edición de este humilde boletín de información preparado por el equipo España de nuestro despacho Antélis .Lo publicaremos cada tres meses y espero que les sea útil y encuentren información adecuada al desarrollo de su negocio .La finalidad de esta Newsletter es proporcionar un mínimo de información sobre la actualidad de los negocios en Francia y permitiros que conozcáis más y mejor la actividad de nuestro despacho, en los distintos sectores en los cuales ofrecemos nuestros servicios .

Francia es un gran país y un gran mercado donde existen muchas oportunidades de éxito.

También es un país exigente, por lo que es importante conocer y cumplir con las distintas normativas, tanto en el ámbito laboral en el cual la legislación y la cultura son particularmente complejas, como en el sector mercantil y medioambiental . Nuestra función es de compartir nuestra experiencia en Francia para recomendar la mejor opción legal, analizar el riesgo y ver dónde y hasta que punto se puede ir en la decisión empresarial .En esta primera edición, publicamos un "focus" sobre el agente comercial, que permite a la empresa exportadora iniciar y desarrollar su actividad en Francia, con un representante independiente y con un coste mínimo . No olvidemos, no obstante, que este coste mínimo puede resultar muy caro, si no prestamos atención a la redacción del contrato .Esa es también nuestra función . Redactar los contratos de manera clara y explícita, en el interés de nuestro cliente, sin olvidar el interés común de ambas partes para evitar litigios .

Todo el equipo España de Antélis está a su disposición .

Un cordial saludo,

JOSÉ MICHEL GARCIA Socio del despacho ANTÉLIS

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AGENTE COMERCIAL EN FRANCIA

REGULACIÓN DEL CONTRATO

La más notable de todas ellas,

es la relativa al cálculo de la indemnización

por clientela que se le debe abonar al Agente en caso

de ruptura del contrato

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Una gran parte de las empresas españolas suelen escoger la figura del agente comercial para iniciar o desarrollar su actividad comercial en el mercado francés .

Nuestra experiencia en el ámbito de derecho comparado franco-español nos ha permitido identificar una serie de aspectos esenciales que las empresas españolas deben plantearse con anterioridad a la formalización de su relación con el agente comercial .

La formalización de dicha relación comercial, no implica necesariamente la existencia de un contrato escrito entre las partes . Sin embargo, se recomienda profundamente su regulación por escrito con el fin de evitar controversias futuras que pueden implicar importantes consecuencias económicas para la empresa .

1Legislación aplicable contrato de agente franco-español

Las partes del contrato, empresa española y agente comercial en Francia, disponen de una libertad absoluta para someter dicha relación a la legislación que estimen oportuna .

La legislación aplicable en la materia es la siguiente:

ley 12/1992, de 27 de mAyo, sobre contrAto de AgenciA

Articulo l – 134.1 y ss. del código de comercio frAncés

directivA 86/653/cee, de 18 de diciembre 1986

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2Diferencias principales entre la legislación española y la francesa

La Directiva 86/653/CEE ha armonizado los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados miembros . A pesar de ello, no se ha conseguido una unificación total de criterios . En nuestro caso, las principales diferencias entre la legislación francesa y la española radican en los siguientes aspectos:

durAción de lA cláusulA de no competenciA del Agente trAs lA rupturA

preAviso en cAso de rupturA del contrAto

motivos de resolución unilAterAl del contrAto sin derecho A indemnizAción

indemnizAción por clientelA del Agente trAs lA rupturA del contrAto

La más notable de todas ellas, es la relativa al cálculo de la indemnización por clientela que se le debe abonar al Agente en caso de ruptura del contrato . Evidentemente, dicha indemnización entra en juego si no existe una falta grave del Agente que haya motivado dicha ruptura .

La indemnización por clientela que regula la legislación española, puede alcanzar un máximo de una (1) anualidad de las comisiones generadas por el Agente, calculado en base a la media de los últimos 5 años .

En Francia, si bien es cierto que no existe ni un máximo ni un mínimo, la jurisprudencia de los tribunales viene fijando como criterio uniforme la aplicación de dos (2) anualidades de comisiones como indemnización por clientela . Existiendo dos métodos de valoración: calculo en base a la media de los dos últimos años de comisiones o en base a los últimos tres . El perjuicio que se hubiese podido causar al Agente, traducido en una indemnización por clientela, debe ser probado por este último . La diferencia y el impacto que dicha indemnización puede suponer en un futuro para la empresa debe ser considerada por la misma .

3Principales reflexiones que se debe plantear la empresa española

Toda empresa española debe plantearse en un primer momento si la opción adecuada para desarrollar mercado en Francia es un agente comercial o, en cambio, otras figuras que permitan el mismo objetivo (red de empleados comerciales, sucursal, filial…) . Todo ello, en base al proyecto futuro que se pretenda llevar a cabo en Francia .

Si se opta por un agente comercial, es necesario tener en consideración desde un principio determinados aspectos:

elAborAción de un contrAto escrito entre lA empresA y el Agente comerciAl

buenA redAcción del clAusulAdo

no otorgAr Al Agente un territorio demAsiAdo Amplio si sAbemos que no podrá visitArlo, yA que no se podrá reducir posteriormente

mAnifestAr en el contrAto lA legislAción AplicAble Al mismo Así como lA jurisdicción competente en cAso de controversiA

El hecho de no tener en cuenta todos estos aspectos, puede salirle muy caro a la empresa española a largo plazo .

El despacho ANTÉLIS queda a su entera disponibilidad para comentar cualquier aspecto que considere de su interés .

José-Michel GARCIAAbogado Colegios Paris y Madridjose .garcia@antelis .com

Francisco ESTEBANAbogado Colegios Barcelona y Parisfran .esteban@antelis .com

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JOSÉ MICHEL GARCIA"Estamos aquí para abrir puertas a las empresas"Abogado de 50 años, colegiado en Paris y en Madrid, preside la Cámara de Comercio de España en Francia (COCEF) .

Abril 2013: Diario de Cordoba

PREMIO LEGAL INTERNACIONALOtorgado al despacho AntelisEl despacho ANTÉLIS recibe el "Legal Awards 2013" como despacho especializado en compraventa de empresas .

JORNADA EN AVECAL(1)

Sobre el mercado francésLa Asociación Valenciana de Empresarios del Calzado (AVECAL) ha organizado una jornada de trabajo sobre «El Contrato de Agente Comercial y la Gestión de Cobro en Francia» en la que ha participado Francisco Esteban, abogado del Bufete «Antelis» y experto en transacciones comerciales con Francia .

(1) Asociación Valenciana del Calzado

Articulo fecha 29 de enero 2014: Fuente Diario La Verdad y Diario Información

VIDA DE ANTÉLIS

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SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA Desde el 1 de enero de 2014, las empresas subcontratas no deberán ni declarar ni pagar IVA por los trabajos realizados

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN FRANCIA Estructura más ligera que una sucursal o filial que permitirá a la empresa extranjera analizar en un primer momento el mercado francés . Se trata sobre todo de un puesto de observación ideal para la sociedad extranjera . Permitirá la toma de contacto en Francia con clientes potenciales, proveedores…facilitándoles información y publicidad de la Sociedad . Sin embargo, la Oficina de Representación no puede suscribir ningún contrato en nombre y por cuenta de la Sociedad extranjera con clientes franceses, deben ser suscritos por la Sociedad extranjera y el cliente directamente .

DURACIÓN ARRENDAMIENTOS COMERCIALES El Código de Comercio francés dispone que la duración mínima del contrato es de 9 años con posibilidad para el arrendatario de rescindirlo unilateralmente sólo cada 3 años y con un preaviso obligatorio de 6 meses

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Inexistencia de un capital mínimo (SARL y SAS) y de otorgamiento de escritura pública

FLASH INFORMATIVO FRANCIA

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE TRABAJADORES A FRANCIA Toda empresa que proceda al desplazamiento de trabajadores a Francia está obligada a comunicar, con anterioridad al inicio de actividad, una declaración previa a la Dirección departamental francesa (Inspección de Trabajo) del lugar donde se realizará la actividad o al primer lugar de inicio

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Un tipo de sociedad inexistente en España, caracterizada entre otros aspectos por la libertad de los Socios a la hora de regular su funcionamiento

INTERÉS LEGAL 2014 En aplicación del articulo L .313-2 del Código monetario y financiero francés, se establece en 0,04% el tipo de interés legal para 2014

SUCURSAL EN FRANCIA Establecimiento secundario en Francia de una sociedad extranjera, facilitando la expansión de sus actividades y las relaciones con una clientela francesa . La actividad de la sucursal es idéntica a la de la sociedad extranjera, teniendo una clientela propia en Francia y tratando con ella directamente . La sucursal tiene que cumplir con sus obligaciones fiscales y contables en Francia al realizar una actividad comercial en este país .

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