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LA GÉNESIS DE LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE CALATAYUD José Luis Corral Lafuente About the middle of the XIII century, the villages of the bigs seignoiries perfai- ning to the rights and privileges into region of southwest of Kingdom of Aragon, begin a process of political autonomy against their county seat towns (Daroca, Calatayud and Teruel). The villages of Calatayud town will come off this town and they will constitute an Community of villages («Comunidad de aldeas»). This new Community will make during the second half of the XIII century their peculiars fiscals and politicals structures with the aid of the kings of Aragon. Pendant la seconde moitié du XIIIé siêcle, les villages des territoires des seig- neuries foraux du sud-ouest du royaume d'Aragon ont comencé un procés d'auto- nomie politique en contre des villes qui étaient les cheflieus d'arrondissement de leurs propres territoires foraux (Daroca, Calatayud et Teruel). Les villages de la ville de Calatayud s'ont séparé de leur ville pour constituer une Communauté des villages («Comunidad de aldeas»), que pendant toute la seconde moitié du XIIIé siécle a développé leurs propres estructures fiscales, juridiques et de gouvernement, jusqu'á obtenir une véritable autonomie politique avec l'aide des rois d'Aragon. 197

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LA GÉNESIS DE LA COMUNIDADDE ALDEAS DE CALATAYUD

José Luis Corral Lafuente

About the middle of the XIII century, the villages of the bigs seignoiries perfai-ning to the rights and privileges into region of southwest of Kingdom of Aragon,begin a process of political autonomy against their county seat towns (Daroca,Calatayud and Teruel).

The villages of Calatayud town will come off this town and they will constitutean Community of villages («Comunidad de aldeas»). This new Community willmake during the second half of the XIII century their peculiars fiscals and politicalsstructures with the aid of the kings of Aragon.

Pendant la seconde moitié du XIIIé siêcle, les villages des territoires des seig-neuries foraux du sud-ouest du royaume d'Aragon ont comencé un procés d'auto-nomie politique en contre des villes qui étaient les cheflieus d'arrondissement deleurs propres territoires foraux (Daroca, Calatayud et Teruel).

Les villages de la ville de Calatayud s'ont séparé de leur ville pour constituer uneCommunauté des villages («Comunidad de aldeas»), que pendant toute la secondemoitié du XIIIé siécle a développé leurs propres estructures fiscales, juridiques et degouvernement, jusqu'á obtenir une véritable autonomie politique avec l'aide desrois d'Aragon.

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JOSÉ LUIS CORRAL LAFUENTE

. LAS COMUNIDADES DE ALDEAS ARAGONESAS

Pese a que la cuestión sobre el origen de las Comunidades de aldeasaragonesas ya quedó claro hace algŭn tiempo', todavía es necesarioinsistir en que dichas Comunidades son una creación que tiene su origenen la pugna por la autonomía política de las aldeas contra las grandesvillas ibéricas de la repoblación del siglo XII: Calatayud, Daroca yTeruel, a las que se sumará con notables variantes Albarracín, cuando seincorpore al reino de Aragón ya a fines del siglo XIII.

Aunque las Comunidades de aldeas llevan el nombre de la villa queera cabeza de repoblación y centro de la concesión del fuero, ninguna deesas villas perteneció nunca a la Comunidad a la que dieron nombre; así,Calatayud, Daroca y Teruel estaban excluidas de sus respectivas Comu-nidades, a las que sólo pertenecían las aldeas.

Relegadas cuando no olvidadas por la bibliografía hispana hastahace algunos arios, las Comunidades de aldeas aragonesas han vistocómo desde 1982 los historiadores les han dedicado su atención. La deDaroca ha sido objeto de sendas tesis doctorales para la Edad Media 2 yModerna3 y la de Teruel ha sido estudiada en su época medieval4;ambas han tenido la fortuna de disponer de una amplísima documenta-ción. La de Calatayud ha tenido menos suerte, tal vez debido a que suarchivo, que se custodiaba en la iglesia de San Miguel de la localidadde Maluenda, no se ha conservado, o al menos todavía no ha sido loca-lizado.

El archivo de la Comunidad de aldeas de Calatayud ha podido serrecompuesto en parte gracias a que en el Archivo Municipal de Calata-yud se han conservado dos legajos del siglo XVII, los n ŭmeros 2 y 4, quecontienen una amplia regesta de los documentos que allí estaban depo-sitados5 . Esas mismas regestas posibilitaron la reconstrucción del mapa

1.-CORRAL LAFUENTE, J. L. (1984), «El origen de las Comunidades medievales aragonesas»,Aragón ett la Edad Media, VI, pp. 67-94, Zaragoza, en pp. 46-49 y CORRAL LAFUENTE, J.L. (1987), La Comunidad de aldeas de Daroca en los siglos XIII y XIV: origetz y proceso de con-solidación, Zaragoza, pp. 46-49.

2.- Corral (1987).3.- DIARTE LORENTE, P. (1993), La Comunidad de Daroca. Plenitud y crisis (1500-1837),

Daroca.4.- GARGALLO, A. (1984), Los origenes de la Comunidad de Teruel, Teruel.5.- CORRAL LAFUENTE, J. L. y SÁNCHEZ USGIN, M. J. (1983b), «Catálogo del desaparecido

Archivo de la Comunidad de Calatayud», I Encuentro de Estudios Bilbilitanos, pp. 129-132,Calatayud. Sobre la bibliografía para la Edades Media y Moderna de Calatayud y su comarca verCORRAL LAFUENTE, J. L. (1992), «Estado actual y perspectivas de la Historia Medieval yModema de Calatayud y su Comunidad», 111 Encuentro de Estudios bilbilitanos, pp. 91-110,Calatayud. En cuanto a la Historia de Calatayud, todavía no se ha superado la obra de FUENTEALCÁNTARA, V. de la (1881), Historia de la Siempre Augusta y Fidelísima Ciudad deCalatayud, Madrid (ed. facs. en 1982, Calatayud).

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de la Comunidad con sus respectivas sesmas, cuya distribución no eraconocida hasta ese momento6.

2. EL TERRITORIO FORAL DE CALATAYUD

Conquistada por Alfonso I en 11207 , la villa de Calatayud se convir-tió en uno de los principales centros desde los que se repobló y organi-zó el territorio del Sistema Ibérico tras las conquistas de Alfonso I s ; elinstrumento jurídico que para ello empleó este rey de Aragón fue la con-cesión de un fuero.

Alfonso I concedió a Calatayud un amplio fuero el 26 de diciembrede 1131 9 ; en él, entre otras cosas, el rey de Aragón hacía donación a laentonces villa de Calatayud de un amplio término, que abarcaba las tie-rras comprendidas entre los siguientes lugares:

«Chodes con su término y como caen las aguas hasta Calatayud ycomo va a la sierra de Castilla llamada de Albiedano y de la sien-a deMiduena, de Berdejo a Carabantes y su término, de Albalate de Arizahasta Calatayud, Anchol, Milmarcos, Degussema, de la Mata de Majarana la Ceyda de Cubel, Villafeliche, Langa, Codos; confruenta con la villade Ariza y sus aldeas, Embid de Ariza con el lugar de Cigiiela y la villade Deca, diócesis y obispado de Sigtienza, lugar de Alameda, aldea deSoria, lugar de Carabantes, villa de Ciria; de estos al lugar de Borobia,diócesis y obispado de Osma y de allí a los lugares de Pomer de Aranda,Jarque, Gotor, Illueca, Mesones, Villafeliche, Used y Torralba de losFrailes, diócesis y arzobispado de Zaragoza y de Cool, término del lugarde Torralba de los Frailes hasta Milmarcos y de allí a Sisamón, Cabola-fuente, diócesis de Sigtienza, y de allí a Ariza»'°.

En la mayoría de los casos, los términos que se citan en la delimitaciónde cualquier fuero en la Edad Media quedaban excluidos del propio fuero".

Los límites del fuero de Calatayud son muy precisos: desde el actualpuerto de Bigomia, en el límite de las actuales provincias de Soria y

6.- CORRAL LAFUENTE, J. L. y SÁNCHEZ USÓN, M. J. (1983a), «Las sesmas de la Comunidadde Calatayud: un modelo de ordenación territorial en los siglos XV y XVI», / Encuentro deEstudios Bilbilitanos. 11, pp. 129-132, Calatayud, p. 36.

7.- Alfonso I derrotó a los almorávides en la batalla de Cutanda el 17 de junio de 1120, y a conse-cuencia de ello, una semana después, el 24 de junio, se entregaba Calatayud (Corral, 1987, 19).

8.- Corral, 1987, 25-37.9.- Sobre el fuero de Calatayud ver las ediciones de RAMOS LOSCERTALES, J. M. (1924), «Fuero

concedido a Calatayud por Alfonso I en 1131», Anuario de Historia del Derecho Espatiol, I, pp.408-416, Madrid; RAMOS LOSCERTALES, J. M. (1927), Fuero de Calatayud, Barcelona; yALGORA HERNANDO, J. I. y ARRANZ SACRISTAN, F. (s.f.), Fuero de Calatayud,Zaragoza.

10.-Archivo Municipal de Calatayud (AMC), Leg. 2, pp. 65-68.11.-Corral, 1987, 30.

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Zaragoza, discurría por los límites interprovinciales por la sierra deMiriana y de allí cortaba hacia el valle del Jalón, para alcanzar el río entreContamina y Alhama, y desde allí hacia el sur hasta el límite con la actualprovincia de Guadalajara, en la sierra de Solorio; continuaba por los lími-tes entre Aragón y Castilla que abandonaba para cruzar el curso del ríoPiedra entre Aldehuela de Liestos y Torralba de los Frailes y la sierra deSanta Cruz entre Atea y Orcajo, para llegar al curso del Jiloca, que atra-vesaba entre Villafeliche y Montón, hasta el curso del río Perejiles entreMiedes y Langa del Castillo, y de allí por la sierra del Espigar y la sierrade Vicor hasta el puerto de El Frasno, para bajar hasta el curso del Jalóny cruzarlo entre Morés y Sabirián, y seguir hacia el oeste por la sierra dela Virgen hasta alcanzar de nuevo el puerto de Bigornia.

Comprende por tanto el valle medio del Jalón, entre los dos estrecha-mientos naturales de la hoz de Alhama y el estrecho de Sabirián, y losafluentes de ambas márgenes en este tramo, es decir los ríos Manubles yRibota por la margen izquierda y los ríos Piedra, bajo Jiloca y Perejilesen la margen derecha. Esta comarca configura una región natural, con-formada por la cuenca del Jalón medio, ubicada entre los dos ramales delSistema Ibérico.

Desde 1131, por tanto, todas las aldeas contenidas en los términos delfuero estaban sujetas al seriorío de la villa de Calatayud, cuyo concejoactuó como un verdadero ser feudal sobre ellas'2.

3. LAS ALDEAS DE CALATAYUD POR SU AUTONOMÍA ECONÓMICA Y JURÍDICA

El fuero de 1131 suponía la creación de un amplio espacio jurídico enel cual las aldeas contenidas dentro de los términos allí fijados quedabansujetas a la villa de Calatayud, a su justicia y a sus oficiales, de modo queéstas no eran sino meros barrios o «collaciones» de la villa p . Pero desdeprincipios del siglo XIII, las aldeas comenzaron a reivindicar sus propiosderechos, logrando al fin segregarse de la villa de Calatayud.

El origen de la Comunidad de aldeas de Calatayud debe fijarse el 20de marzo de 1254; ese día el rey Jaime I, estando en Valencia, concedíaa los hombres de las aldeas de Calatayud que no pagasen «costas ni gas-tos, contribuciones ni servicios con la ciudad de Calatayud, sino quesean en beneficio y utilidad de ellas mismas» 14 . Las aldeas quedaban des-ligadas fiscalmente de la villa y tenían desde ese momento plena capa-

12.- CORRAL LAFUENTE, J. L. (1993), «Aldeas contra villas: señoríos y Comunidades en Aragón(siglos XII-XIV)», en Señorío y Feudalismo en la Península Ibérica, I, pp. 487-499, Zaragoza,pp. 492-494.

13.- Corral, 1993, 493.14.-AMC, Leg. 2, p. 210.

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cidad para administrar sus propios recursos; es decir, había nacido laComunidad de aldeas de Calatayud' 5 . Tres años antes, en 1251, las alde-as ya habían iniciado los primeros pasos hacia su autonomía con respec-to a la villa, pues Jaime I consintió en que se nombraran seis notarios enlas aldeas, tal vez la seis personas encargadas de llevar adelante todo elproceso jurídico de creación de la Comunidad'6.

A partir de entonces se crearon dos espacios jurídicos diferenciadosen el territorio foral; de un lado la villa de Calatayud y de otro las alde-as de la Comunidad''. Así lo ratificó la reina Leonor, cuando en un pri-vilegio firmado en Ariza el 12 de diciembre de 1266 establecía que«todos los habitantes fuera de los muros de Calatayud contribuyan ypaguen en el tributo el maravedí y en otros servicios reales y vecinales,si no es que tengan privilegios de los reyes, si sin privilegio para excu-sarse fraudulentamente del pago de impuestos sus haciendas a otras, ten-gan pena de cien maravedíes alfonsinos y además que cada uno pague«pebadaval viva», de modo que el que hubiere pagado en un lugar noesté obligado a hacerlo en otro» 18; esta misma concesión fue ratificadapor Jaime I pocos meses después; lo hizo el 20 de abril de 1267 estandopresente en Calatayud 19 y de nuevo por Alfonso III en 128720.

Pero la villa de Calatayud no estaba dispuesta a renunciar a sus privi-legios de dominio cuasi-seriorial sobre sus aldeas, y siguió exigiendo elpago de impuestos. La primera ocasión documentada en la que tuvo queintervenir el rey de Aragón para dirimir sobre el pago de impuestos lohizo a favor de las aldeas. Fue el 13 de febrero de 1269 cuando, estandoen Calatayud, Jaime I concedió a los habitantes de la Comunidad que nopagasen 300 sueldos a los acreedores y escribanos de la villa, y que nocontribuyeran a gastos que no fueran en beneficio de la propia Comuni-dad, así como que guardaran su concordia y sus privilegios»21.

En septiembre de ese mismo ario de 1269 el infante don Pedro otor-gaba un privilegio a la Comunidad de Calatayud confirmando que éstano tenía que contribuir a pagar los gastos de la villa de Calatayud 22 ; y porfin, en 1296, Jaime II declaraba mediante una sentencia entre la ciudady la Comunidad de Calatayud que la Comunidad era libre para tener tér-minos propios, usar sus pastos y poseer hornos, molinos, dehesas y here-dades23 . Con esta decisión, prácticamente cualquier derecho de carácter

15.-Corral, 1984, 88.16.-AMC, Leg. 2, p. 133.17.-Corral, 1993, 497.18.-AMC, Leg. 2, p. 814.19.-AMC, Leg. 2, p. 816-817.20.- AMC, Leg. 2, pp. 814-815.21.- AMC, Leg. 2, pp. 210-211.22.- AMC, Leg. 2, p. 211.23.- AMC, Leg. 2, pp. 225-226.

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seriorial que la ciudad pudiera mantener sobre sus aldeas quedaba supri-mido —es emblemático el derecho a horno y molino--, a excepción dealgunos derechos jurisdiccionales para los delitos más graves, cuyaexclusiva se reservaba el Justicia de Calatayud.

Así pues, entre 1254 y 1269 los aldeanos habían logrado la indepen-dencia económica con respecto de la villa de Calatayud, que se comple-tó con otras disposiciones como las siguientes:

— El 22 de febrero de 1284 Pedro III confirma que los de laComunidad no contribuyan en gastos con los de Calatayud'.

— El 21 de diciembre de 1284 Pedro III concede que los de la Comu-nidad no puedan ser presos, juzgados ni ejecutados por deudas propias opor fianzas yendo, estando y volviendo al mercado de Calatayud 25 , rati-ficado por Alfonso III el 18 de abril de 128626.

— El 15 de noviembre de 1294 Jaime II confirma los privilegios yfranquicias de la Comunidad de Calatayud27.

Y también mantenían un duro litigio por alcanzar la plena autonomíajurídica, aunque aquí, el fuero de 1131 suponía un freno considerable alas reclamaciones de las aldeas, pero no por ello dejaron de pelear porlograr avances. La primera concesión jurídica a las aldeas data de juniode 1269, cuando el rey Jaime I les otorgó el privilegio de no tener queser obligados a litigar en Calatayud en ciertos casos". Y de nuevo suhijo, el rey Pedro III, ratificó el privilegio de su padre y el 17 de sep-tiembre de 1279 concedía a los de las aldeas que «no sean tenidos a liti-gar ante los de Calatayud sino en las cosas que allí se except ŭan»29.

Sentados en la jurisprudencia real estos dos principios, el de la inde-pendencia económica y fiscal y el de la autonomía judicial para algunoscasos, los ŭltimos arios del siglo XIII están Ilenos de disposiciones y pri-vilegios reales para mantener la situación de las relaciones políticasalcanzadas entre aldeas y villa de Calatayud en 1279.

Veamos algunos ejemplos:— El 28 de marzo de 1274 Jaime I manda a los de Calatayud que

guarden los privilegios y concordias por él concedidos sobre el modo de

— El 13 de diciembre de 1276 Pedro III concede a los de la Comuni-dad no sean tenidos ir a litigar a Calatayud sino en ciertos casos".

24.- AMC, Leg. 2, p. 223.25.- AMC, Leg. 2, p. 223.26.- AMC, Leg. 2, pp. 223-224.27.- AMC, Leg. 2, p. 193.28.- AMC, Leg. 2, p. 221.29.- AMC, Leg. 2, p. 212.30.- AMC, Leg. 2, pp. 221-222.31.- AMC, Leg. 2, p. 222.

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— El 19 de octubre de 1283 Pedro III confirma dieciocho privilegiosde la jurisdicción de la Comunidad".

— El 17 de noviembre de 1294 Jaime II dictamina que sobre dichajurisdicción no haya limitación ninguna «ratione hereditamentarum»33.

— El 28 de octubre de 1295 Jaime II concede un privilegio por el queen las citaciones hechas por los de Calatayud con los de la Comunidadvenga expresada la causa y que les guarden sus privilegios reales".

— El 14 de septiembre de 1298 un privilegio de la reina doña Isabelpor el que los de Calatayud guardan los privilegios de los reyes donJaime y don Pedro, por lo que los de la Comunidad no puedan ir a plei-tear a Calatayud".

4. UN NUEVO MODELO SOCIAL, FISCAL Y DE GOBIERNO

La monarquía aragonesa encontró en los aldeanos de las Comuni-dades unos fieles y leales s ŭbditos. Siempre atenta a no perder los dere-chos que había logrado alcanzar en la segunda mitad del siglo XIII, laComunidad de Calatayud pugnó por extenderse a otras aldeas. En 1328el rey Alfonso IV le concedió los lugares de Paracuellos de la Ribera yde Santos «con todos sus términos y pertenencias, con toda la jurisdic-ción civil y criminal, suprema y absoluta potestad y además otros uni-versos de la dominicatura, reservándose los derechos de maravedí,cenas, huestes y cabalgaduras»". Esa cesión fue confirmada en 1344 porel rey Pedro IV, a la vez que aseguraba que no enajenaría ningŭn lugarde la Comunidad de aldeas de Calatayud". Juan I en 1392" y Martín I en1398 promulgaron sendas confirmaciones de esa misma donación 39 , yademás poco después, en 1399, el mismo Martín I otorgaba un privile-gio por el cual concedía a los lugares de Paracuellos de la Ribera ySantos que «mientras pertenezcan a la Comunidad de Calatayud nopaguen maravedí, ni hueste en cabalgada, quedando salvaguardados susderechos si la Comunidad los vendiese o enajenase»".

Por ello, y junto con los oficiales de la villa, la nobleza se convirtióen la principal oponente de los aldeanos la Comunidad. Desde el princi-

32.- AMC, Leg. 2, p. 222.33.- ACM, Leg. 2, p. 224.34.- AMC, Leg. 2, pp. 224-225.35.- AMC, Leg. 2, p. 224. Segŭ n BIELZA DE ORY, V. (1974), El área de influencia de Calatayud.

Zaragoza, pp. 14-15, las aldeas habían logrado su reconocimiento jurídico en 1297.36.- AMC, Leg. 2, p. 290.37.- AMC, Leg. 2, p. 291.38.- AMC, Leg. 2, p. 294.39.- AMC, Leg. 2, pp. 294-295.40.- AMC, Leg. 2, pp. 295-296.

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pio, incluso en la época foral, los nobles estaban excluidos de la posibi-lidad de ocupar cargos pŭblicos en la villa de Calatayud y después en laComunidad de sus aldeas. Ya en diciembre de 1291, la reina doña Isabelhabía concedido un privilegio al procurador general, regidores y escri-bano de la Comunidad de Calatayud para que sólo fueran admitidos paraocupar cargos pŭblicos en los órganos de gobierno de la Comunidadaquellas personas que contribuyeran a los gastos de la misma y «que nointervinieran ni fueran admitidos en dichos cargos hidalgos, caballeros,escuderos ni otras personas que no sean de la dicha contribución»41.

Justo un ario después, en diciembre de 1291, la misma reina Isabelotorgaba otro privilegio en el que, además de confirmar e insertar otrosprivilegios del rey Jaime, ordenaba que los vecinos de la Comunidad deCalatayud no vendieran «heredades a caballeros, hidalgos ni a otras per-sonas exentas, y que si alguno las vendiese se ayuden los demás pueblosa las otras para comprarlas, a fin de que dichas haciendas no se eximande la contribución de dicha Comunidad»42.

Por fin, Alfonso III llegó a ordenar en 1293 que los lugares de laComunidad de Calatayud «se ayudasen unos a otros para comprar lasheredades que los soldados, hidalgos, caballeros y otros que no seanvecinos de la Comunidad tengan en ésta»".

Existe pues, desde el siglo XIII, un claro deseo de la Comunidad demantener a la nobleza alejada de los cargos p ŭblicos, preservando laherencia social del fuero de 1131 que pretendía alcanzar una sociedadigualitaria, y además, se trata de evitar que los nobles tengan propieda-des dentro de los términos de la Comunidad, pues en ese caso esas pro-piedades quedaban exentas de tributar, con el correspondiente perjuicioeconómico a las arcas de las aldeas.

Una cuestión fundamental para la viabilidad de la nueva Comunidadera la autonomía fiscal. Sabedores de ello, los aldeanos reclamaron ense-guida su propio sistema impositivo y algunos privilegios económicos.Así, en 1256 Jaime I les concedía el derecho a no pagar peajes por lasmercancías transportadas por los aldeanos o por sus criados". En 1273Jaime I determinaba el pago del monedaje por las aldeas sin que pudie-ran reclamar una vez transcurrido el plazo de un ario". Pedro III los libe-raba en 1276 de acudir al ejército en cabalgada durante un ario a cambiode 36.606 sueldos y 8 dineros" y en 1284 les garantizaba que no pudie-

41.- AMC, Leg. 2, p. 81.42.- AMC, Leg. 2, pp. 813-814.43.- AMC, Leg. 2, pp. 80-81 y 814.44.- AMC, Leg. 2, pp. 134-135.45.- AMC, Leg. 2, p. 885.46.- AMC, Leg. 2, p. 177.

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ran ser apresados por deudas propias o por fianzas estando de regreso delmercado de Calatayud".

En 1323 las finanzas de la villa y las de la Comunidad de Calatayudya estaban claramente definidas y diferenciadas; así, el infante donPedro reconocía que «atendida que por una sentencia arbitral entre laciudad y Comunidad de Calatayud, en las contribuciones reales deberála Comunidad pagar tres partes y la ciudad una, que por haber seguidodicha Comunidad a su majestad para los gastos de la guerra de Cerdeñay Córcega no le sea causado perjuicio»".

Y el reconocimiento definitivo se lograba en 1348, cuando Pedro IVreconocía la igualdad de todas las aldeas de la Comunidad de Calatayudpara entrar en el consejo como todos los demás beneficios, «pues soniguales en contribución»49.

5. LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL

Una bula del papa Lucio II (1144-1145) hacía una relación de todaslas iglesias de la villa de Calatayud y de sus aldeas, y daba la siguientelista":

— Iglesias de la villa de Calatayud: Santa María de Mediavilla, SanAndrés, San Juan de Vallupié, San Miguel, Santiago, San Pedro de losSerranos, San Martín, San Salvador, San Pedro de los Francos, SantoDomingo, San Torcal, del Santo Sepulcro, del Hospital, Santa Cristina ySan Benito.

— Iglesias de las aldeas (E1 orden del documento papal no es éste,aquí ha sido adaptado en función de las futuras sesmas):

Ibdes, Jaraba, Monterde, Abanto, Cimballa, Cubel, Pardos, Alarba,Acered, Castejón de Alarba, Munébrega.

Atea, Montón, Fuentes, Velilla, Maluenda.Morata, Bubierca, Paracuellos, Terrer, Ateca, Castejón de las Armas,

Alhama.Moros, Berdejo, Torrijo, Bijuesca.Villarroya, Aniñón, Viver de la Sierra, Sabifián, Paracuellos de la Ri-

bera, Embid, Torralba.

47.- AMC, L,eg. 2, p. 223.48.- ACM, Leg. 2, pp. 223-224.49.- AMC, Leg. 2, p. 815.50.- El documento está mal fechado en la regesta del Archivo Municipal de Calatayud, pues pre-

senta la fecha de 26 de febrero de 1131 (AMC, Leg. 2, p. 68-71), y Lucio II fue papa en 1144y 1145.

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Belmonte, Villalba, Sediles, Inogés, Ruesca, Miedes, Mara, Orera.Pietas, Maragoc, Orna, Custella, Vadielo y Forcajo, Monubles (Ma-

nubles), Cocos, Piedra, Llumes, Tiestos (Aldehuela de Liestos), Caste-joncillo y Novella.

En esta relación de aldeas, y con respecto a las aldeas de la Comuni-dad de Calatayud en los siglos XV y XVP', existen algunas variaciones.Faltan Olvés y Mochales de la sesma de Río Jiloca, Cervera, Torrelapajay Malanquilla de la sesma de Río Berdejo, Clarés y Santos de la sesmade Río de la Cariada, y Castejón de Miedes, Aluenda, El Frasno yAldehuela de la sesma de Río de Miedes.

Además, en esa relación se incluyen las aldeas de Pietas, Maragoc,Orna, Custella, Vadillo y Forcajo, Monubles (Manubles), Cocos, Piedra,Llumes, Tiestos (Aldehuela de Liestos), Castejoncillo y Novella, que nopertenecen a ninguna de las sesmas de la Comunidad.

Pietas, Maragog, Orna, Custella, Cocos, Piedra y Castejoncillo debie-ron despoblarse muy pronto, probablemente a lo largo del siglo XIV.

Vadillo y Forcajo, Monubles (Manubles) y Novella se despoblaronentre fines del siglo XIV y principios del XV".

Llumes perteneció por algŭn tiempo al monasterio cisterciense dePiedra53.

Las aldeas de Calatayud, al igual que las de Daroca y Teruel, plante-aron a mediados del siglo XIII una serie de reivindicaciones para ganarcotas de autonomía con respecto a las villas cabeza de sus fueros.

Sentadas las bases jurídicas de la Comunidad de aldeas de Calatayud,faltaba delimitar su territorio. El concedido a la villa de Calatayud en elfuero de 1131 era desde luego el punto de partida y todas las aldeas con-tenidas dentro de dicho térrrŭno eran de realengo, pero a lo largo delsiglo XII y primera mitad del XIII algunas de las aldeas cambiaron suestatus jurídico.

Las aldeas incluidas en los términos del fuero y que no pertenecían afines de la Edad Media a la Comunidad de aldeas de Calatayud eran lasiguientes: Campillo y Villalengua pertenecían a la Orden de San Juande Jerusalén, Carenas y Llumes al monasterio cisterciense de Piedra,Nuévalos a la Orden del Santo Sepulcro, La Vilueria a la colegiata deSanta María de Calatayud, y Calmarza al convento de Santa Cristina deCalatayud".

51.- Corral y Sánchez Uso5n, 1983a, 36.52.- CORRAL LAFUENTE, J. L. (1981), «El obispado de Tarazona en el siglo XIV, II. Las pro-

piedades episcopales», Turiaso, II, pp. 205-287, Tarazona, pp. 17-218; y Corral y SánchezUsdon, 1983a, 33.

53.- Corral, 1981, 220.54.- Corral, 1981, 220.

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LA GÉNESIS DE LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE CALATAYUD

Otras aldeas como Jaraba, Pardos, Velilla y Alhama, que pertenecíana Santa María de la Peria de Calatayud a fines del siglo XIV" se incor-poraron en el siglo XV a la Comunidad, al igual que ocurrió con Inogés,que pertenecía a la Orden del Santo Sepulcro".

Las alteraciones de dominio de algunas de estas aldeas comenzaron aproducirse desde poco después de la creación de la Comunidad. Ya en1268 Jaime I cambiaba al abad de Nuestra Seriora de Piedra los moris-cos y la serioría de Terrer". La aldea de Terrer quedaba así dividida aefectos de jurisdicción en dos partes: la aljama de moros, bajo un régi-men de seriorío, y el concejo de los pobladores cristianos, que se mante-nían dentro de la Comunidad en régimen de realengo".

La obsesión de la Comunidad fue que ninguna aldea se desgajara dela misma para pasar a formar parte de un seriorío, como ocurrió con algu-nas aldeas en la segunda mitad del siglo XIV". Por eso, lograron deAlfonso V que les concediera en marzo de 1432 un privilegio por el cualno pudieran ser separados de la Corona los lugares de la Comunidad;este privilegio fue ratificado al mes siguiente por el Justicia de Aragón".

Dentro de la Comunidad hubo dos aljamas de moros que fuerondurante algŭn tiempo de seriorío laico:

En 1416 el rey Alfonso V donó a Hernando de Sayas la morería yserioría de Sabirián", quien en 1430 confiscaba los bienes de dichaserioría como serior de ella que era62 . En su deseo por evitar cualquierpropiedad nobiliaria dentro de los términos de la Comunidad, los alde-anos de Calatayud compraron en 1434 la morería y seriorío de Sabiriána Gracia de Funes, viuda de Hernando de Sayas63 ; la compra se ratificópocos días después por 35.000 sueldos en función del testamento quehabía hecho Hernando de Sayas en Calatayud el 20 de febrero de1433.

En septiembre de 1434, con la morería y la serioría de Sabirián yaintegrados en la Comunidad de Calatayud, Alfonso V concedía a dichaComunidad el privilegio de ampliar o cambiar dicha serioría en los tér-

55.- Corral, 1981, 220.56.- Corral y Sánchez Usón, 1983a, 33.57.- AMC, Leg. 2, pp. 317-318.58.- Privilegio del rey Jaime I por el cual concede a los moros de Terrer que puedan comprar here-

dades de cristianos y en las tierras de realengo de Terrer, así como usar y gozar de las aguas yotras cosas como lo hacían antes de ser entregadas en cambio al monasterio de Nuestra Señorade Piedra (AMC, Leg. 2, pp. 318).

59.- Corral y Sánchez Usón, 1983a, 33.60.- AMC, Leg. 2, p. 77.61.- AMC, Leg. 2, pp. 633-634.62.- AMC, Leg. 2, p. 634.63.- AMC, Leg. 2, pp. 308-309.64.- AMC, Leg. 2, p. 634-635.

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minos del lugar de Sabirián, pudiendo seguir usando y gozando de todoslos privilegios en la nueva zona que se ampliase".

La integración de la señoría y morería de Sabirián se hacía plenacuando en 1438 el príncipe Juan, rey además de Navarra y futuro Juan IIde Aragón, concedía a los moros de la serioría de Sabirián el privilegiode usar y gozar «de todos los privilegios, franquicias y otras exencionesy libertades concedidas a la Comunidad de Calatayud y sus lugares»".

Con la morería de Terrer se dio un caso similar. En 1443 don Juan deLuna, serior de Illueca, con la aprobación de su mujer Sancha de Guzmán,vendía a la Comunidad de Calatayud la serioría de Terrer por 8.100 flori-nes". Ya integrada en la Comunidad, la reina doria María, esposa deAlfonso V, extendía un privilegio en el que otorgaba a los moros de Terrerque gozaran de los privilegios que tenían las aldeas de Calatayud". Estaventa fue aprobada y confirmada por Alfonso V, quien en abril de 1447declaraba «pertenecer a dicha Comunidad la jurisdicción civil y criminal,alta y baja, mero y mixto imperio de la morería de Terrer, castigar en ellaa los malhechores y juzgar las causas civiles y criminales»". Y en juliodel mismo ario 1447 una sentencia arbitral dada entre don Pedro de Luna,serior de Illueca, de una parte, y la Comunidad de Calatayud de otra, dabapor buena la venta de la serioría de Terrer en favor de la Comunidad, porlo cual se entregaban al dicho don Pedro 10.000 sueldos".

No está claro cuando se organizó la Comunidad en sesmas. Este tér-mino no deriva del numeral «seis», como se ha serialado en alguna oca-sión, pues aunque las sesmas de la Comunidad de Calatayud fueron seis,las de Teruel fueron cuatro en principio, luego aumentarán hasta seis, ytambién cuatro las de Albarracín, y cinco las de la de Daroca, aunqueésta incorporó una más en el siglo XVI''. Se ha dicho que «sesma» puedeproceder de una palabra arcaica que significase «río», aunque no todaslas sesmas de las cuatro Comunidades responden a una unidad fluvial;pero en el caso de las de Calatayud, las seis llevan delante la palabra«Río de...»; y se organizan en torno a seis ríos: el Manubles, el Ribota,el Piedra, el Jiloca, el Perejiles y el Jalón.

65.- AMC, Leg. 2, pp. 635-636.66.- AMC, Leg. 2, p. 636.67.- AMC, Leg. 2, pp. 231 y 320-321.68.- AMC, Leg. 2, p. 319.69.- AMC, Leg. 2, p. 321.70.- AMC, Leg. 2, pp. 321-322.71.- Corral, 1987, 65-71. En las Cortes de Cariñena de 1357 aparecen documentadas tan sólo cinco

sesmas en la Comunidad de Calatayud: las de Río de Jiloca, Río de Jalón, Río de Villarroya(más tarde Río de la Cañada), Río de Ibdes y Río de Berdejo; vid. UBIETO ARTETA, A.(1983), Divisiones administrativas. Historia de Aragán, Zaragoza, p. 152. En esta relación faltala sesma de Río de Miedes, que tal vez todavía no estuviera constituida en 1357, o simplementeno había enviado un procurador a esas Cortes. Desde luego, a mediados del siglo XV ya eranseis, y seguían siendo seis en 1689 (Bielza, 1974, 13).

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Sea cual sea el origen del término, las sesmas son una división inter-na de la Comunidad para efectos fiscales y jurídicos". Con la división ensesmas tal vez se tratara también de lograr un cierto equilibrio en el pro-pio territorio de la Comunidad, como parece derivarse del estudio dealgunos documentos, y sobre todo de la obsesión por mantener ese equi-librio cuando alguna aldea desaparecía por despoblación.

En este sentido, el momento más crítico en la historia medieval de laComunidad de Calatayud coincidió con la crisis generalizada de la segun-da mitad del siglo XIV y primera del XV. En efecto, la guerra con Castillade la segunda mitad del siglo XIV y las consiguientes dificultades econó-micas arrastraron a la Comunidad de Calatayud a una situación límite".

El panorama que se intuye es el de un territorio con graves problemaspara mantener la población; de ahí que la monarquía y la Comunidadintentaran sostener el equilibrio entre las sesmas adoptando a mediadosdel siglo XV diversas medidas.

Algunas aldeas despobladas o semidespobladas se incorporaron aotras, modificando su nivel impositivo; así, una parte de la aldea deMonubles se incorporó en 1450 a Ateca, con la obligación de Ateca depagar por ello 700 sueldos anuales que poco después se redujeron a 362sueldos y 8 dineros; otra parte de Monubles se incorporó a Moros, por locual esta aldea pagó a la Comunidad 112 sueldos y 6 dineros anuales".

Llumes estaba semidespoblado y su término, que perteneció al mo-nasterio de Piedra, se repartió en 1450 entre las aldeas de Monterde yAbanto, que pagaron por ello 100 sueldos anuales respectivamente".

Otra aldea con serias dificultades era Torrelapaja, en el mismo límitecon Castilla en la cabecera del río Manubles; Alfonso V ordenó en 1458que este lugar se trasladara al cercano de Berdejo, que con su castillo sehabía incorporado a la Comunidad en 1449, después de que fuera ocu-pado por los castellanos durante la guerra". Juan II, pocos meses des-pués, volvía a ratificar la orden de Alfonso V del traslado de los deTorrelapaja a Berdejo «y allí tengan sus casas y continua habitación», yañadía que los de Mochales se muden de la misma manera a Montón ylos de la Comunidad derriben las casas de Torrelapaja y Mochales".

72.- Corral, 1987, 71-72.73.- Sobre los problema econ6micos y sociales de la Comunidad de aldeas de Calatayud en los

siglos XIV y XV ver CUELLA ESTEBAN, O. (1983), «Situacidn social y política de laComunidad de Calatayud en el tránsito del siglo XIV al XV», I Encuentro de EstudiosBilbilitanos, II, pp. 141-148, Calatayud.

74.- AMC, Leg. 2, p. 838.75.- AMC, Leg. 2, p. 838. En el siglo XIX Llumes estuvo a punto de quedar abandonado, pero se

recuper6 en el siglo XX.76.- AMC, Leg. 2, p. 298.77.- AMC, Leg. 2, pp. 103-105.

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La redistribución poblacional se completó con la orden de Juan II en1461 para que los de Villalva de Perejil tuvieran toda la jurisdicción civily criminal en Torres" y todavía en 1499 Fernando II confirmaba la uniónde Castejón (en el río Perejiles) con Mara".

Algunas de estas aldeas se trasladaron y quedaron abandonadas, hoyson despoblados, pero otras como Torrelapaja y Llumes lograron recu-perarse y se mantienen habitadas en la actualidad.

RíO DE JILOCAMaluendaVelillaFuentes de JilocaMontónAteaOlvésMochales"

RíO DE MIEDESMiedesMaraRuescaOreraBelmonteVillalbaInogésAldehuelaSedilesAluendaFrasnoCastejón de Miedes

RíO DE CAÑADAParacuellos de la

RiberaSabifiánEmbidSantosViver de la SierraAniñónVillarroyaClarés

RíO DE BERDEJOCerveraMalanquillaTorrelapajaBerdejoTorrijoMorosBijuescaTorralba"Monubles (Manubles)"

RíO DE JALÓNTerrerAtecaCastejón de las ArmasBubiercaAlhamaParacuellos de JilocaMorata de Jiloca

RíO DE IBDESMunébregaAlarbaCastejón de AlarbaAceredCubelPardosAbantoMonterdeCimballaJarabaIbdesLlumesSomed"

78.- AMC, Leg. 2, pp. 306-307.79.- AMC, Leg. 2, p. 310.80.- AMC, Leg. 2, pp. 580-598 y 816-825.81.- Despoblado a fines del siglo XVII; en 1495 tenía 13 vecinos y 22 en 1646; ubicado cerca de

Montón, en el Jiloca medio, vid. UBIETO ARTETA, A. (1985), Los pueblos y los despoblados,II, Zaragoza, p. 859.

82.- Esta aldea sólo aparece en una lista de las cuatro que se conservan.83.- Despoblado en el siglo XV (Ubieto, 1985, 820); incorporado a Ateca en 1450 (AMC, Leg. 2,

p. 838); en alguna de las listas se incluye en la sesma de Río Jalón.84.- Despoblado a principios del siglo XV, vid. UBIETO ARTETA, A (1986), Los pueblos y los des-

poblados, 111, Zaragoza, p. 1218; ubicado cerca de Ibdes.

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QREINO DE MALLORCAPORTUGAL

CORONA DE ARAGÓN

DE

VALENCIA

REINO DE

LA GÉNESIS DE LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE CALATAYUD

REIN ONDADO DE

BARCELONADE

CORONA DE ARAGO

CASTILLA

REINO DE GRANADAires del Fuero de Calatayud (1134)

Lámina 1. La peninsula Ibérica en el siglo XV.

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REINO DECASTILLA

REINO DE VALENCIA

Leyenda

Límite del Fuerode Calatayud (1134)Áreas del Fueroexcluidas de la Comunidad

JOSÉ LUIS CORRAL LAFUENTE

Lámina 2. La Comunidad de Calatayud en el Reino de Aragón en el siglo XV.

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Río Jalón

REINO DEARAGONRío ManublesAriza

;Río ialón

Señoríode Ariza Río Piedra

-

REINO DECASTILLA

Río iloca

Daroca

Comunidad de aldeas de Daroca•

• Illueca

\Río Monegrillo.,

LA GÉNESIS DE LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE CALATAYUD

Leyenda

—Rfos- - - -Frontera Aragón - Casŭ lla

Área del Fuero de Calatayud (1134)-.-----Zonas dcl Fuero excluidas de la

Comunidad

Lámina 3. Área del fuero y Comunidad de aldeas de Calatayud.

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