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1. MEMORIA DE LA REVISION DEL E.O.T El presente documento contiene un diagnostico actual del municipio en sus principales aspectos, al igual que los nuevos ajustes y reglamentaciones. Documento que debe ser compilado con el texto actual del Esquema de Ordenamiento Territorial y sacado en un solo documento, el cual preemitirá el seguimiento del E.O.T. El presente Documento Consta del siguiente contenido: Diagnostico Municipal: Contiene los aspectos más importantes del municipio, diagnóstico que se hace con base en las estadísticas que reposan en la oficina de Planeación y que son actualizadas por la comunidad en las mesas de trabajo. Dentro los sectores se destacan el sector Institucional, Social Ambiental, Económico, vivienda, cultura y deporte, vías, entre otros aspectos. En su segunda parte contiene toda las modificaciones propuestas, las cuales se adoptaran mediante acuerdo municipal, incluyendo las observaciones presentadas por la Corporación ambiental y el Consejo Territorial de Planeación, al igual que las que resulten del estudio del ajuste que realice el concejo municipal 2. MUNICIPIO DE RESTREPO IDENTIFICACION DEL MUNICIPIO MAPA DIVISIÓN POLITICO ADMINISTRATIVO URBANO 2.1.2 DATOS HISTÓRICOS MUNICIPIO DE RESTREPO ASPECTO POLITICO -DEPARTAMENTO DEL META- OBSERVACIONES CONVENCIONES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 1 2 3 4 5 6 7 23 9 8 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 10 12

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1. MEMORIA DE LA REVISION DEL E.O.T

El presente documento contiene un diagnostico actual del municipio en sus principales aspectos, al igual que los nuevos ajustes y reglamentaciones. Documento que debe ser compilado con el texto actual del Esquema de Ordenamiento Territorial y sacado en un solo documento, el cual preemitirá el seguimiento del E.O.T. El presente Documento Consta del siguiente contenido: Diagnostico Municipal: Contiene los aspectos más importantes del municipio, diagnóstico que se hace con base en las estadísticas que reposan en la oficina de Planeación y que son actualizadas por la comunidad en las mesas de trabajo. Dentro los sectores se destacan el sector Institucional, Social Ambiental, Económico, vivienda, cultura y deporte, vías, entre otros aspectos. En su segunda parte contiene toda las modificaciones propuestas, las cuales se adoptaran mediante acuerdo municipal, incluyendo las observaciones presentadas por la Corporación ambiental y el Consejo Territorial de Planeación, al igual que las que resulten del estudio del ajuste que realice el concejo municipal

2. MUNICIPIO DE RESTREPO

IDENTIFICACION DEL MUNICIPIO

MAPA DIVISIÓN POLITICO ADMINISTRATIVO URBANO

2.1.2 DATOS HISTÓRICOS

QUEBRADA

MUNICIPIO DE RESTREPO

ASPECTO POLITICO

-DEPARTAMENTO DEL META-

OBSERVACIONES

CONVENCIONES

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Ubicado en el Piedemonte Llanero se encuentra a 10 Km. de Villavicencio. En 1912 el caserío fue elevado a municipio con el nombre de la Colonia, el cual fue cambiado en 1915 por el de Restrepo, como homenaje al donante de los terrenos, señor Emiliano Restrepo Echevarria.

Al parecer la presencia humana en los yacimientos salinos de Upín se presentó desde tiempos prehispánicos con integrantes de la familia Guayupe, quienes utilizando la sal sostuvieron intercambios comerciales con habitantes de las fronterizas provincias muiscas. Es una de las poblaciones más pintorescas y progresistas del Llano. Tuvo su origen bajo el gobierno del General Rafael reyes, cuando este ilustre mandatario dispuso en 1906, la creación de una colonia penal en el sitio que hoy ocupa la población. Se afirma que uno de los motivos que movieron al gobierno a establecer allí la colonia, fue el de utilizar a los penados en el laboreo de las salinas de Upin y en la extracción de la quina. Un jueves 22 de junio de 1906 en inmediaciones del sitio en que hoy esta ubicado el Santuario Inmaculada Concepción (Patrimonio Cultural) acamparon 40 militares comandados por el teniente Benjamín Ferro, el medico Dr. Roldan Álvarez y 80 presos de todas las clases sociales, unos por delitos políticos, otros por delitos comunes y así se fueron adelantando los trabajos hasta hallar la veta e iniciar excavaciones en donde hoy florece la mina de sal. Los primeros penados iniciaron trabajos de limpieza del terreno desde el río Upin hasta el viejo Caney. La Colonia tuvo poca duración, pues fue retirada en el año de 1909 y varios penados que cumplieron allí su condena se quedaron viviendo en la población con sus familias, dedicadas al trabajo regenerador y ejemplar creando el caserío de la Concepción luego, el decreto 904 del 23 de septiembre de 1912 lo eleva a municipio con el nombre de la Colonia.

Muchos familiares de los penados vinieron tras de ellos para hacerles menos dura su condena. Los Doctores Miguel Abadía Méndez y Marco Tulio Vergara Rey exiliados políticos, organizaron sus respectivos Hatos Guayabal y el Caibe. Don Roberto Rodríguez quien sucedió al primer administrador de Salinas, trabajó intensamente por la estabilización y adelanto del naciente caserío que ya fue conocido con el nombre de la Colonia.

Los principales pobladores o fundadores fueron: Ramón Ciro, Lisandro Sogamoso, Vidal Herrera, Domingo Gutiérrez, Ignacio Prieto Restrepo, Antonio Flores Roberto González, Juan Pinto, Agustín Nieto, Román Álvarez y Felipe Hernández quienes en su mayoría llegaron de Caqueza (Cundinamarca) y Guayatá (Boyacá).

Hasta 1915 se denomino La Colonia. En este año el gobierno dictó el Decreto No. 2.010 del 4 de Diciembre, cambiando el nombre de la Colonia por el de RESTREPO, en homenaje al Dr. EMILIANO RESTREPO ECHAVARRIA, abogado y parlamentario donante de los terrenos donde se levanta hoy la población y quien se preocupó por su adelanto en todos los ordenes, pues es de anotar que a él se debe la erección en Municipio, así como la instalación de la primera planta eléctrica y el teléfono. Su primer alcalde fue el señor DURAVIO SOGAMOSO. Actualmente el alcalde es el Ingeniero EDGAR AUGUSTO JARA GUEVARA.

2.1.3 SIMBOLOS MUNICIPALES

ESCUDO

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Está complementado por tres sectores que prevalecen en nuestro Municipio, el primero representa características del municipio como la Ganadería como factor principal de comercio en Restrepo; el segundo un atardecer de Piedemonte y la sabana en su sol una cruz blanca, símbolo de la fe religiosa, y el tercero la producción salina de su territorio que en nuestra mayor identidad a nivel nacional. Los abraza una corona de laurel, como muestra de la gloria y la esperanza de su pueblo, unida por una cinta marcada con el año en que fue dado su actual nombre.

BANDERA

Constituida por los dos colores. Verde en su parte superior que simboliza el gran Piedemonte llanero y la sabana, blanco como representación de la sal, su riqueza minera. Dentro de éste color con el que se forma un céntrico rombo está en la parte superior el escudo municipal y en la inferior un resplandeciente sol en el horizonte que ilumina todo este entorno enmarcado en la paz y la esperanza.

La bandera y el escudo del Municipio fueron institucionalizados por medio del Decreto 060 del abril 28 del año 2001, y creado por un hijo de Restrepo el señor JARLIN NIXON HERRERA AVILAHIMNO DEL MUNICIPIO

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Coro.

Eres Restrepo del alma Hermosa tierra llanera Cuna de amor y cultura Y capital salinera; Símbolo de gratitud De Lealtad y de Honor Tu nombre guarda memoria A tu ilustre fundador

I

En mil novecientos seis Iniciando el siglo veinte, Tu corazón fue colonia Y albergue de nueva gente, Con orden para explotar El precioso mineral, Riquezas de tus entrañas Y alimento universal.

II Natural, virgen fértil Obra de la creación, Hoy tu santuario venera Inmaculada Concepción; De Colonia a Inspección Y luego a corregimiento En mil novecientos quince Municipio de Restrepo.

III Tesoro más valioso Es tu gente; su raigambre, Solidaridad, respeto, Y la fe en Dios su estandarte. Fortalezas del turismo Tu gran hospitalidad, La marginal de la selva Y el festival de la Sal.

IV

Embellecen tu paisaje El rió Caney, el Samán Tus regiones y horizonte

La cordillera oriental, El embrujo de tu suelo Agrícola y ganadero, Galantes y blancas garzas Bajo el cielo veranero.

Letra: Lic. ROSA AURA ROMERO DE ROLDAN Música: NESTOR ANGULO

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2.1.4 LOCALIZACIÓN El Municipio de Restrepo se encuentra ubicado a 4º 16” latitud norte y 73º 34’ 25” de longitud oeste del Meridiano de Greenwich y a 570 Mts. Sobre el nivel del mar. Según la zonificación agro ecológica ICA – IGAC Restrepo esta ubicada en una zona de tierras de Planicie pluvial de Piedemonte, de relieve ligeramente ondulado con pendientes hasta de 12% y tierras aluviales de relieve Plano con pendientes hasta del 3% igualmente dentro del relieve del Municipio encontramos un sector montañoso como parte de la cordillera con alturas hasta 2700 Mts sobre el nivel del mar; la altura sobre el nivel del mar es de 570 metros promedio, presentando variaciones que van de 380 metros hasta 2700 metros sobre el nivel del mar, tiene una superficie de 434 km2 así: una zona Plana con un área de 325.5 km2 y una quebrada de 108.5 km2.

2.1.5 ASPECTOS CLIMÁTICOS En Restrepo la temperatura varía entre 34.4°C y 17.2°C, siendo la media de 25.8°C. La humedad relativa es de 83%, alcanzando valores del 93% en la época lluviosa y de 56% en la época seca. El brillo solar es de unas 1.200 horas al año, lo que indica que el sol sale entre 6 y 7 horas diarias, la precipitación pluvial alcanza los 5.062 mm de agua, promedio anual. El régimen anual para el vector viento, tiene como sentido predominante la dirección NE y NW y esta asociado a la dinámica de los vientos Alisios, con valores de velocidad media anual de 7,2 m/s, registro que se incrementa sobre las 13 horas del día; los vientos locales se manifiestan como corrientes de aire subyacentes provocados por fuertes calentamientos, originando lluvias de convención. El régimen pluviométrico es monomodal, con dos épocas bien definidas, una de lluvias intensas y otra con lluvias escasas, siendo los meses lluviosos Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y noviembre, observándose dos picos de mayor pluviosidad, uno en el mes de Mayo y otro menor en el mes de Octubre, Agosto es el mes de menor pluviosidad en este periodo. A partir del mes de Diciembre se inicia la época seca siendo los meses más secos Enero y Febrero. En cercanías al casco urbano se ubica una estación meteorológica del HIMAT, en el sector de las Salinas de Upin cuyos registros pluviométricos sistematizados se presentan en los siguientes cuadros: VALORES TOTALES MENSUALES (Milimétricos) DE PRECIPITACION EN EL MUNICIPIO DE RESTREPO

Ene. Feb. Mar Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic-

Media 75 135.9 126.5 570.7 707.6 677.4 520.4 505.4 423.2 588.9 4121 227.4

Máxima 234.2 461.1 445.4 976.2 1098 113.1 879.1 791.1 690.7 958.9 6103 597.9

Mínima. 0 0 123.4 190.4 472.5 417.0 253.4 199.0 176.0 284.0 1325 94.7

Fuente HIMAT, estación Salinas de Upin. Valor ANUAL: Media 5062 Máximo 1131 Mínimo 0.0

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VALORES MAXIMOS DE PRECIPITACION (Milímetros) EN 24 HORAS

Ene. Feb. Mar. Abr May Jun. Jul Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Media 18.4 31.2 48.1 83.1 88.6 83.8 45.0 68.4 72.8 73.5 60.2 39.6

Máxima 75.2 94.7 112.1 167.0 186.1 192.1 180.5 145.6 158.7 187.2 185.3 150.5

Mínima 3.5 10.0 30.4 68.1 55.9 61.2 36.4 36.0 35.8 78.0 42.8 39.9

Fuente : HIMAT Estación Salinas de Upin. Medida: Medida 59.4 Máxima 150.5 Mínimo 39. La región Restrepense según INGEOMINAS 1991, por encontrarse en zonas de latitudes bajas, posee el tipo de clima denominado" clima tropical de bosque superhúmedo" (Clasificación Lang P/T), con los siguientes pisos térmicos: Cálido, Templado y Frío. El cálido es propio de las veredas Caibe, Vega Grande, Floresta, San Jorge, Sardinata, Caney Bajo, Los Medios, Puente Amarillo, Choapal y Balcones; el templado se presenta en el Caney Alto, San Isidro, Santa Cecilia y Brisas de Upín; la transición entre templado y frío incluye las veredas de Mira lindo, Marayal y Santa Lucia, siendo esta última la registra el clima frío. Según Koeppen el clima Restrepense pertenece a la categoría de Clima Tropical Lluvioso de Selva (Af) y según Holdridge al clima Medio Pluvial y Clima Cálido Húmedo.

2.1.6 LIMITES

Mediante Ordenanza No. 039 de Noviembre 23 de 1.989, se fijaron los límites del municipio de Restrepo así: Con el Municipio de Villavicencio:

Partiendo del nacimiento de la quebrada Guatitas o Quebraditas, punto concurso de los Municipio de Villavicencio, el Calvario y Restrepo. De aquí se toma al sur por el filo de la cuchilla el Guadual hasta el nacimiento de la Quebrada Guadual. Se sigue por esta quebrada aguas abajo hasta donde le confluye la Quebrada Negra para continuar por esta hasta la confluencia con la Quebrada Colombia o Colorada, se continúa por ésta aguas arriba su nacimiento (Coordinadas Planas X = 975,40 Y = 1,052.340) de ahí se continua en dirección sur (S) hasta el nacimiento del caño Puente Amarillo; se sigue por éste caño aguas abajo hasta su confluencia por la quebrada Salinas, para continuar por ésta hasta su desembocadura en el río Guatiquia; por éste aguas abajo hasta su confluencia con el río Ocoa , punto de concurso de los municipios de Restrepo, Villavicencio y Puerto López. Con el Municipio de Puerto López Partiendo de la confluencia de los ríos Ocoa y Guatiquia se toma por éste último aguas abajo hasta donde le confluye el caño Caibe punto de concurso de los municipios de Restrepo, Puerto López y Cumaral. Con el Municipio de Cumaral Partiendo de la confluencia del caño Caibe con el río Guatiquia, se continúa por éste caño aguas arriba hasta su nacimiento. De aquí se continúa en línea recta en dirección Noroeste (NW) hasta la Pica de Guacavia. De este punto se continúa por la carretera Restrepo – Cumaral en dirección Oeste por la margen Occidente de dicha carretera hasta encontrar el caño Caney; por este aguas arriba hasta donde le

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desemboca la quebrada Caney Chiquito; por este aguas arriba hasta su nacimiento; de allí se sigue en línea recta en dirección Noreste (NE) por el divorcio de aguas hasta encontrar el río Guacavia Chiquito; por este aguas abajo hasta su desembocadura en el río Guacavia, lugar de concurso de los municipios de Cumaral y Restrepo y el departamento de Cundinamarca. Con el Departamento de Cundinamarca Partiendo de la confluencia del río Guatiquia Chiquito con el río Guacavia se continúa por éste aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Teta de Vieja o Bollo de Vieja, en la cordillera de baldío, lugar de concurso de los municipios de San Juanito y Restrepo y el departamento de Cundinamarca. Con el Municipio de San Juanito Partiendo del Cerro Teta de Vieja o Bollo de Vieja en la cordillera baldío, se sigue en dirección suroeste por el divorcio de aguas pasando el cerro los Altos de Colorado, cerro Kikirikí hasta el nacimiento de la Quebrada la Escandalosa punto de concurso de los municipios de Restrepo, San Juanito y el Calvario. Con el Municipio del Calvario Partiendo del nacimiento de la Quebrada la Escandalosa, se sigue por el divorcio de aguas en dirección Suroeste pasando el cerro Colorado, cerro la Picota hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Guatilas o quebraditas punto de concurso de los municipios de Villavicencio, Restrepo y el Calvario. Se considera el área del municipio de Restrepo Meta en 43.400 hectáreas.

2.1.7 DIVISIÓN POLÍTICA

La zona urbana está distribuida en 23 Barrios: Centro, Antonio Nariño, Ospina Pérez, Gaitàn, Acacias, Los Almendros, Simón Bolívar, Libertador, Villa Reina, El Progreso, El Manantial, El Recreo, El Guamito, La Plazuela, Veinte De Julio, Minuto de Dios, Villas del Sol, Nuevo Horizonte, Brisas del Llano, Senderos del Llano, Villa Santos, Urbanización Balcones del Llano, Urbanización Los Rosales.

La zona rural esta dividida en 19 veredas: Puente Amarillo, Santa Cecilia,

San Isidro, Brisas De Upín, Mira lindo, Choapal, Santa Lucia, Caney Alto,

Caney Bajo, Los Medios, San Jorge, Vega Grande, Sardinata, La Floresta,

Marayal, El Caibe, Balcones, San Carlos, Salinas.

2.1.8 DESCRIPCIÓN DE LA POBLACIÓN

Por área geográfica, los datos proyectados por el DANE para el año 2004, reportan una población de 14.126 habitantes ocupando el área urbana el 53.1% (7.500) y la zona rural el 46.9% (6.626 habitantes). El índice de crecimiento poblacional se estima en 1.7% anual; el número de la población del Municipio con Necesidades Básicas Insatisfechas NBI es del 47.7%, el número total de la población pobre y vulnerable es de 3.675 personas; la población por estratificación socioeconómica se encuentra definida en estrato uno, dos y tres.

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Tabla 1. PIRÁMIDE PORCENTUAL Y GRUPO ETAREO

MUNICIPIO DE RESTREPO META 2003

GRUPO ETAREO

TOTAL POBLACION

PORCENTAJE %

0 - 4 1.858 13.60

5 - 9 1.736 12.71

10 -14 1.674 12.25

15 – 19 1.414 10.34

20 -24 1.249 9.1

25 – 29 1.165 8.5

30 – 34 1.058 7.7

35 – 39 863 6.3

40 – 44 714 5.2

50 – 64 521 3.8

65 Y MÁS 1.034 7.6

Gráfica 1. PIRAMIDE POBLACIONAL POR GRUPOS ETAREOS MUNICIPIO DE RESTREPO 2003

PIRAMIDE POBLACIONAL POR GRUPOS ETAREOS

2003

0 200 400 600 800

1,000 1,200 1,400 1,600 1,800 2,000

0 -

4

5 -

9

10

- 1

4

15

- 1

9

20

- 2

4

25

- 2

9

30

- 3

4

35

- 3

9

40

- 4

4

50

- 6

4

65

Y M

AS

EDAD

PO

BL

AC

ION

Serie1

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2.1.9 HIDROLOGIA

Desde el punto de vista geomorfológico y de hidráulica fluvial, los cauces que recorren el municipio de Restrepo, son ríos torrenciales de montaña, trenzados que presentan divagación de cauces, socavación de orillas, alta tasa de arrastre de materiales desprendidos por la actividad de fallamiento que caracteriza a Restrepo y que en la época de lluvias aumentan su caudal intensificando el proceso de gradación de las orillas desprotegidas. Presentan cuencas inestables a causa de procesos de erosión producto de la deforestación y el tipo de material parental que las conforman. Por lo general las corrientes Restrepense presentan drenajes subparalelos - dendríticos en las cuencas altas y subparelos en las cuencas bajas. El Municipio de Restrepo Meta, cuenta con 5 cuencas hidrográficas de mayor importancia: Quebrada Salinas, Río Upin, Río Caney, Caño Caibe y Río Guacavia chiquito; afluentes de la Cuenca del Río Guatiquia. Se presentan además cuencas hidrográficas de menor importancia como las cuencas de la Quebrada Negra, el Caño Mate guadua, el Caño Sardinata, el Caño la Raya, en el cual se presenta un afloramiento hídrico a la altura de la vereda Caney Bajo en el sector de Naranjitos, siendo fuente del acueducto veredal de los Medios y Vega Grande beneficiando a 30 usuarios, el Caño Salitre, el Caño Campamento entre otros y que tributan sus aguas a las cuencas mencionadas. A continuación se describen las características particulares de las cuencas de mayor importancia: La Quebrada Salinas: Ubicada en la parte occidental del municipio, nace en la parte alta de la vereda Mira lindo, recorre las veredas de San Isidro, Choapal, Balcones, Puente Amarillo y Brisas de Upín, el caño Puente Amarillo es su principal afluente. Siendo esta fuente la que provee agua para el acueducto de gran parte de esta zona, otros afluentes son: Caño Salitre y Caño Campamento. El Río Upín: Ubicado en la parte central del municipio, nace en la vereda Santa Lucia a los 1650 msnm, recorre las veredas en Caney Alto, Balcones, Medios , y Brisas de Upín. Tiene una longitud de 12 kilómetros, un área de drenaje de 1805,7 Ha, una forma alargada-oblonga, un perímetro de 28, 325 Km., un coeficiente de forma de 0,125, un coeficiente de capacidad de 1,88, Índice de alargamiento de 3,15, Índice asimétrico de 3,65 y una amplitud de 1,5 Km. Atraviesa el casco urbano y sus principales afluentes son: La Quebrada Espejo, Quebrada Hortez, Quebrada Blanca, Caño Balcones, Caño Seco y Caño Pilatos. La Quebrada Blanca es utilizada para el acueducto de las Veredas Caney Alto y Balconcitos, a la vez que surten usuarios de la vereda Caney Alto (Salinas), un afloramiento hídrico a la altura de la Vereda Caney Bajo, sector naranjitos (Caño Tigre) es una fuente natural del Acueducto Veredal de los Medios y Vega grande. El río Upín tiene dos tramos bien diferenciados: en su nacimiento presenta alta pendiente, desde los 800 m a los 1650 msnm., siendo una corriente de tipo torrencial con alta capacidad de carga que corre sobre suelos erodables; entre los 800 y los 400 msnm., presenta una amplia zona de acumulación y desvío de cauce. Río Caney: Ubicado en la parte oriental del territorio municipal, nace en la parte alta de la vereda Marayal, recorre las veredas Caney Alto, Caney Bajo, Medios, Sardinata, San Jorge y Vega Grande, de esta cuenca toman el agua los acueductos urbanos de los municipios de Restrepo y Cumaral, además de él se surte, el acueducto para las Veredas de Caney Alto, Caney Medio, Vega Grande y Los Medios, cubriendo un número aproximado de 428 usuarios. El acueducto de Restrepo capta 76 litros por segundo, para un consumo de 73 litros por segundo, los cuales llegan a un Desarenador con capacidad de 28.089 litros, de donde se distribuye a las diferentes zonas del casco urbano.

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El Caño Caibe: Ubicado en la parte oriental del municipio, su principal afluente es el caño la Raya, recorre parte de las veredas San Jorge, la Floresta y Vega Grande. Es la única fuente Restrepense que nace en la parte plana del municipio, sus cabeceras son el resultado del afloramiento de las aguas subterráneas, producto del proceso de acumulación de excedentes hídricos en la zona de recarga de los acuíferos, desde donde se distribuye el agua hacia la parte plana del municipio, en forma de corrientes superficiales. Es uno de los ejemplos más claros del papel del Piedemonte Llanero, como regulador de la dinámica hídrica de la región orino cense. Río Guacavia chiquito: Ubicado en la parte norte del municipio, en límites con el Departamento de Cundinamarca y el municipio de Cumaral, es considerado por algunos como las cabeceras del río Guacavia, uno de los cursos más importantes por su dinámica fluvial en el Piedemonte. Es una fuente con altos potenciales de proveer acueductos veredales, municipales y regionales. De los ríos del municipio de Restrepo merecen especial atención el río Caney el cual abastece el acueducto del municipio de Restrepo y Cumaral, el río Upin cuya dinámica fluvial genera, en épocas de lluvia, problemas de inundación y avalanchas en sus cuencas media y baja, colocando en riesgo el casco urbano. En la época seca las micro cuencas de la Quebrada Salinas, Río Upín y Río Caney sufren la disminución en sus caudales, a pesar de que se caracterizan por presentar una intensa precipitación durante la época de lluvias, con valores que fluctúan entre 4.000 m.m en la parte baja y 6.000 en la parte alta; uno de los factores que contribuye a este fenómeno, es la intensa e incontrolada deforestación aplicada a sus riberas, que ha acelerado los procesos erosivos y la generación de movimientos de tierra en masa, en las zonas de inestabilidad natural localizada sobre el satélite de fallas. Problemática Ambiental Relacionada con el recurso Hídrico.- La micro cuenca del Río Upín se caracteriza por el arrastre de gran cantidad de sedimentos, producto de procesos de alteración en el uso del suelo y deforestación, que al depositarse en los lechos de los ríos modifican los patrones naturales de flujo. Sobre el río Upín, se presenta la colmatación del cauce como consecuencia de deslizamientos progresivos, con lo cual el río amenaza con desplayarse sobre el municipio. El río Caney también presenta alta susceptibilidad no sólo por inundación sino por avalancha al norte del municipio. El mismo estudio clasifica la cabecera municipal como zona de amenaza por susceptibilidad a la inundación1. Como consecuencia de este fenómeno se ha producido un Sobre levantamiento del lecho del río, lo que origina la divagación de las aguas en épocas invernales. Las cuatro micro cuencas en la zona rural reciben a lo largo de su recorrido aguas residuales provenientes de proyectos pecuarios, así como basuras y en algunas ocasiones las aguas negras de los habitantes ubicados en las riberas. El río Upín atraviesa el casco urbano y recibe las aguas negras del alcantarillado del pueblo, las basuras de esta localidad también son depositadas en esta micro cuenca; su afluente el Caño Seco atraviesa por el margen oriental, al casco urbano del Municipio y recibe parte de las aguas negras del alcantarillado. La coloración del agua en épocas de invierno es negruzca en las microcuencas Quebrada Salinas y Río Upín, coloración producida por el material arrastrado desde la parte alta de los deslizamientos (rocas sedimentarias negras carbonadas), mientras el río Caney presenta una coloración de agua turbia café, producto del proceso de degradación de orillas.

1 GOBERNACION DEL META E INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. El Meta: Un

territorio de Oportunidades. Impreso en Colombia por: Imprenta Nacional de Colombia 2.004. Pag. 60-63

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Ninguna fuente del municipio según muestreos puntuales y ocasionales realizados, presenta condiciones de potabilidad en el agua, principalmente debido a condiciones de presencia de bacterias y otros microorganismos patógenos. Los aspectos sobre calidad del agua que surte el acueducto municipal se desarrollarán en el aparte sobre la descripción de la situación actual acueducto.

2.2 SEGURIDAD SOCIAL

2.2.1 SISBEN

Es una herramienta básica que facilita el diagnostico socioeconómico preciso de determinados grupos de la población y es útil para la elaboración del Plan de Desarrollo social de los Municipios y la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios para programas sociales en las áreas de salud, educación, vivienda y bienestar social. El Sisben permite hacer diagnósticos detallados de la situación de necesidades básicas insatisfechas, empleo, ingresos y educación de la población pobre del Municipio.

AFILIADOS AL SISBEN:

El Régimen subsidiado cuenta actualmente con 4001 afiliados: EPS CAPRECOM 2.285 afiliados EPS SALUD TOTAL S.A. 1.716 afiliados. De acuerdo al diagnostico del SISBEN, el número total de la población del Municipio con NBI necesidades básicas insatisfechas es del 47.7%. El número total de la población pobre y población vulnerable es de 3.175.

2.3 DIAGNOSTICO PAB

La subdirección de prevención y promoción de la salud de nuestro Municipio se encuentra con el siguiente diagnostico: Se han desarrollado los siguientes programas: Reducción de enfermedades inmonuprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil. Implementación de la Política de salud sexual y reproductiva Prevención y control de enfermedades trasmitidas para vectores Fortalecimiento de la Política de Salud mental y reducción del impacto en salud de la violencia. Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.

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De acuerdo a lo anterior existe la siguiente información: Existe un censo de la población Discapacitada realizado en el año 2001 por la subdirectora del PAB en coordinación con el Hospital Primer Nivel, el cual arroja un total de 148 Discapacitados. Igualmente se encontró un censo del año 2003, pero no clasifica por grado de discapacidad, edad, dirección. En cuanto al Adulto Mayor se encuentran censados los abuelos que pertenecían anteriormente al Hogar de la Misericordia y a la Corporación Geriátrica INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA: Se cuenta con el Hospital Primer Nivel de atención, que cuenta con: Infraestructura: Hospitalización: Urgencias, partos de primer nivel, salda de cirugías (no está funcionando), sala de aislados (tuberculosis), pediatría. Consulta Externa: facturación, estadística, farmacia, odontología, higiene oral, vacunación, programa. Camas: 17 SERVICIOS PRESTADOS: Citologías, Vacunación, Consulta externa, Odontología, Higiene oral, Farmacia, La prueba de RH no es factible tomarla porque esta dañado el equipo La ecografía no es factible realizarlas porque no hay personal capacitado para hacerlo. El servicio de Electrocardiogramas se presta y lo lee el médico general. Planificación, Diabetes, Hipertensión, Saneamiento. VEHÍCULOS: Una ambulancia PERSONAL ADMINISTRATIVO: Directora Médicos Rurales S.S.O. 13 enfermeras rurales Promotoras 1 bacterióloga S.S.O. 1 odontóloga S.S.O. 2 técnicos de Saneamiento Ambiental. Haciendo un análisis del hospital encontramos que la prestación del servicio es buena, este se presta en el área rural a través de las promotoras de salud, su cobertura es urbana y rural. Respecto a la mortalidad se tiene en su orden las patológicas cardiacas, las muertes violentas. Dentro del programa de vacunación PAI (Programa Amplio de inmunización) se cumple con vacunas contra el DPT, BCG, POLIO, SARAMPIÓN, ANTIHEPATITIS B, ANTIAMARILLA Y TOXOIDE TETANICO. El problema de Salud Municipal es originado por el tipo de agua que se presta a la comunidad, pues los estudios de laboratorios muestran la falta de potabilidad del agua que se consume.

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El Hospital no es ajeno de crisis hospitalaria que vive el país, pues sus recursos son insuficientes para su normal funcionamiento, se presentan obligaciones contraídas por salarios a los empleados y por suministros, los egresos son mayores que los ingresos, las ARS que prestan el servicio de salud al régimen subsidiado y contributivo, en su mayoría no contratan con el hospital la prestación del servicio, haciendo que el hospital no tenga ingresos suficiente para su funcionamiento.

2.4 ANÁLISIS DEL SECTOR SOCIAL

2.4.1 PROBLEMAS DEL MUNICIPIO DE RESTREPO El sector Social Municipal es afectado por problemas de violencia intrafamiliar, generado también por falta de aspectos importantes que se reflejan en el cuadro siguiente presentado en las mesas de trabajo por la comunidad.

Tabla 2. Problemas del sector social en el Municipio de Restrepo

PROBLEMAS

VOTOS Deficiencia en la calidad de la educación 24 31,6% Falta de formación y disciplina deportiva 15 19,7% Falta de identidad cultural para el Desarrollo 12 15,8% Baja cobertura y deficiente infraestructura 10 13,2% Baja conciencia de participación ciudadana 8 10,5%

Poco presupuesto para la asignación de vivienda 7 9,2%

TOTAL 76 100,0%

Fuente: Tarjetas diligenciadas por los participantes Plan 2020 Gráfica 2. Problemas del sector social Del Municipio de Restrepo

PROBLEMAS

19,7%

15,8%

13,2%

10,5%

9,2%

31,6%

Deficiencia en la calidad de la educación Falta de formación y disciplina deportiva

Falta de identidad cultural para el desarrollo Baja cobertura y deficiente infraestructura

Baja conciencia de participación ciudadana Poco presupuesto para la asignación de vivienda

Fuente: Tabla 4 de problemas. Cálculos realizados con base en las tarjetas diligenciadas.

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En lo referente a los problemas del sector social, la atención del grupo se centró en las deficiencias en la calidad de la educación aunque se disponga de infraestructura y personal docente suficiente. En cierta medida es el reflejo de la problemática educativa del departamento. En el ámbito de la recreación y el deporte se menciona que no existe un ente que los promueva teniendo en cuenta las distintas disciplinas y grupos de edad. Se cuestiona el papel de IDERMETA y del IMDER en este sentido, dado que existe la infraestructura pero se requiere la orientación para la cualificación de los deportistas a través de las escuelas especializadas. El caso de la salud es más complejo: Baja cobertura de la población subsidiada pero al mismo tiempo se menciona que hay Subutilización del hospital local y difícil acceso a los servicios de “salud especializada”. Entre los problemas mencionados por el grupo, se destaca igualmente ( 8 votos) la “ Baja conciencia de participación ciudadana” vista como la falta de ingerencia de la comunidad en los asuntos relacionados con la administración, con la “ cosa pública”, con la Planeación, la ejecución de los Planes y programas y sobre todo, con la veeduría y el control del gasto público. Aunque existen algunas organizaciones comunitarias (Cada barrio o vereda tiene su Junta de Acción Comunal) requieren apoyo para su capacitación. La demanda de vivienda es otro problema priorizado (7 votos) teniendo en cuenta la demanda que genera la inmigración y la reubicación de varias familias asentadas en zonas de riesgo por inundación. La administración es consciente de esta situación y se reconoce como potencialidad que tiene “experiencia en la gestión y construcción de vivienda de interés social” pero la dificultad estriba en la falta de presupuesto para cofinanciar los programas necesarios.

2.4.2 POTENCIALIDADES DEL MUNICIPIO DE RESTREPO Los asistentes también detectaron las siguientes potencialidades en el sector Social:

Masificación del folclor y algunas áreas de la cultura 27 Identidad religiosa. Talento humano conocedor del folclor llanero. Formación de jóvenes talentos. Corporación de cultura y turismo. La diversidad nos hace superiores! Amplios programas culturales.

Gratuidad en el sector educativo 18 Cobertura de educación subsidiada (100%) Buena infraestructura en educación en el sector rural y urbano Educación gratuita. Alto índice de formación profesional. Metodología de programas escuela nueva. Movimiento pedagógico. Instalaciones educativas amplias.

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Existencia de recurso humano 10 Juventud con deseos de surgir como deportistas. Contamos con vías y escenarios deportivos. Disposición para participar en deportes. Incentivo para los deportistas.

Tejido social fácil de conformar 10 Liderazgo comunitario Líderes comunitarios en todas las áreas de progreso del Municipio Existen espacios para la participación Comunidad positiva, alegre y polivalente Solidaridad ciudadana Participación civil mediante el cuerpo de bomberos

Gestión y construcción de vivienda de interés social 6 Auge y crecimiento de zonas de expansión urbana Fácil acceso a la vivienda (subsidios) Usuarios para programas de vivienda

Ambiente sano 3

Otros 0 Deseo de cambio de la comunidad Buena iniciativa por parte de la sociedad Buen Desarrollo municipal

Tabla 3. Potencialidades del sector social en el Municipio de Restrepo

POTENCIALIDADES

VOTOS Masificación del folclor y algunas áreas de la cultura 27 36,5% Gratuidad en el sector educativo 18 24,3% Existencia de recurso humano 10 13,5% Tejido social fácil de conformar 10 13,5% Experiencia en la gestión y construcción de vivienda de interés social 6 8,1%

Ambiente sano 3 4,1%

TOTAL 74 100,0%

Fuente: Plan Meta 2020, Plan de Desarrollo. Tarjetas potencialidades del sector Social.

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Gráfica 3. Potencialidades del sector social en el Municipio de Restrepo

POTENCIALIDADES

Masificaión del folclor y algunas áreas de la cultura

Gratuitdad en el sector educativo

Existencia de recurso humano

Tejido social facil de conformar

Experiencia en la gestión y construcción de vivienda de interés social

Ambiente sano

Fuente: Tabla 5 de problemas. Cálculos con base en las tarjetas. Entre las potencialidades de carácter social anotadas por los participantes, se encuentra la existencia de la cultura llanera con la posibilidad de fomentarla y masificarla para fortalecer su identidad y fomentar el turismo cultural. (27 votos en la Priorización). La “gratuidad en la educación” (18 votos) y suficiente infraestructura en este sector la consideran también como una ventaja para la formación de la niñez y la juventud, lógicamente mejorando la calidad. Consideran igualmente, que la existencia de líderes dinámicos en varias comunidades y un notorio grado de solidaridad, constituye en una valiosa potencialidad para dinamizar la “Participación ciudadana y conformar tejido social” (10 votos)

2.5 EDUCACIÓN El Municipio cuenta con 23 Planteles Educativos que cubren el sector urbano y Rural, cuyo servicio es preescolar, Básica primaria, y Básica secundaria. La población estudiantil es de 3.027 alumnos y 106 docentes, encontramos un Seminario Mayor, existe una infraestructura cedida por el Municipio a la Universidad de los llanos el cual no presta ningún servicio. Dentro del diagnóstico educativo Municipal se ve la necesidad de dotar y mejorar el mobiliario, dotación de material didáctico. Se observa deficiencias en la calidad educativa, los jóvenes terminan el bachillerato y no ingresan a la universidad por que el resultado del ICFES no es el mejor, faltan oportunidades para estos jóvenes egresados. Existe una biblioteca pública Municipal recién dotada, y la cual no posee el espacio adecuado para prestar el servicio a la comunidad.

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Dentro de los problemas más relevantes del sector se encuentra: faltó la calidad en la Educación, ausentismo escolar, descomposición familiar, no existen proyectos de vida, la familia reproduce antivalores entre otros, de hay que el Plan de Desarrollo apunte a la solución de esta problemática. El municipio realizo el Foro Educativo y Ambiental, donde se presentaron propuestas sobre el tema, se discutió junto con la comunidad y docentes alternativas que en marcaran el rumbo de la educación y el medio ambiente de nuestro municipio.

2.6 RECREACIÓN Y DEPORTE

La recreación y el deporte esta a cargo del instituto de deportes IMDER, apoyados por un director y tres instructores licenciados en educación física, donde se promueve el deporte en menor escala como el fútbol, baloncesto, microfútbol entre otros, posee su infraestructura deportiva: una cancha de fútbol, dos polideportivo cubiertos mixtos, dos conchas acústicas y una manga de coleo en regular estado, un complejo deportivo en el cual solo hay construido una cancha de baloncesto encontrándose este terreno sin utilizar. No posee una cancha auxiliar para practicar el fútbol, a través del Instituto de deportes se promueven escuelas de formación deportiva en disciplinas como Fútbol, voleibol baloncesto, fútbol de salón, existen tres clubes deportivos como son: Club Plaza llanos, club Real Restrepo y club Patolandia, esta creada la junta Municipal de deportes, los polideportivos de las escuelas presentan deficiencia en los pisos (placas).

Entre los eventos Deportivos de relevancia están: Torneo municipal de Fútbol, Torneo Departamental de Coleo, Clásica Nacional de ciclismo Señor master, Torneo departamental de fútbol de salón, Juegos escolares.

2.7 CULTURA Se promueve a través de la casa de la cultura donde brindan cursos de arpa, cuatro, vandola, maracas y guitarra, y danza folklórica llanera. No existen espacios adecuados para las clases de los diferentes instrumentos, se cuenta con un teatro salón de actos el cual debe ser adecuado pues su acústica y espacio no es apropiado. Entre las celebraciones de relevancia Municipal encontramos el festival Nacional de la sal el cual se realiza cada dos años, la feria expoterneros, feria equina y ganadera, el Parrando llanero, Encuentro Departamental de música llanera el Saman de oro, la fiesta de San Isidro (día del campesino). En el tema de la cultura Restrepense se ha perdido los valores, hay problemas de vinculación laboral, desorden en recurso humano e infraestructura, falta de calificación para redacción laboral.

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2.8 TURISMO

A tan solo 133 kilómetros de la ciudad capital de Colombia Bogotá D.C., por la autopista la llano y con una distancia de tiempo de una hora y cuarenta y cinco minutos, pasando por Chipaque, Caqueza, Puente Quetame y Guayabetal en Cundinamarca, llegando a la ciudad de Villavicencio y tomando la carretera Troncal del Llano y a solo diez minutos de la capital metense se encuentra Restrepo, municipio que cuenta, entre otros, con los siguientes sitios de interés:

Existen fincas agro turísticas y escenarios turísticos en Restrepo los cuales no han sido promocionados, no hay organizaciones que aglutinen y jalonen el Desarrollo turístico en el Municipio.

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TURISMO

Al nor-este de Villavicencio se encuentra el Municipio de Restrepo en donde es posible admirar las Salinas de Upín que de una explotación artesanal tiende hacia una industria tecnificada. Restrepo es muy famoso por su Festival y Reinado Nacional de la Sal en el mes de Diciembre cada dos años y es concurrido generalmente todos los domingos y festivos, debido a la cercanía a Villavicencio y esparcimiento que ofrecen los Balnearios ubicados sobre la vía y en la periferia del casco urbano.

Túnel de Buena vista y Viaducto de Pipiral, Obras de Ingeniería en el último tramo de la vía al llano (Bogota-V/cio), dignas de mostrar al mundo

Una de las rutas turísticas que tiene el Departamento del Meta, por una excelente vía y rodeada de paisajes que van desde el Piedemonte llanero, hasta el inmenso Llano. Esta es la "Ruta Turística Salinera".

2.8.1 RUTA TURISTICA SALINERA.

Por esta ruta turística se llega a Restrepo " Capital Salinera y Cultural" del Departamento del Meta, donde se encuentra las salinas de Upín, operada por la empresa SALES DEL LLANO S.A., donde la explotación de este mineral se hace de forma artesanal, también encontramos el Santuario de la Inmaculada Concepción, El Seminario Mayor Nuestra Señora del Carmen, La Concha Acústica José Manuel Sandoval, El Complejo Ganadero CEGAFRIN y variedad de balnearios como: El Escondite, EL Mesón de Berna, El Canoero, Las Palmas, Altos del Caney, La Róchela, El Caporal, entre otros; en el sector de la vereda Caney Alto y un sinnúmero de fincas agro turísticas en otras veredas.

En Restrepo se realiza cada dos (2) años el Festival y Reinado Nacional de la Sal en el mes de Diciembre, Feria Expoterneros el mes de noviembre y cada año en el mes de septiembre se realiza el "Parrando Llanero", Torneo Municipal el Saman de Oro, y en los meses de octubre o noviembre una versión anual de la Feria Expoterneros Cebú que congrega la comunidad del país.

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Además durante el recorrido a orillas de la vía se pueden encontrar un gran número de estaderos y restaurantes que ofrecen a los turistas una gran gama de opciones gastronómicas. A solo cinco minutos de Restrepo se encuentra Cumaral.

Entre los principales sitios Turísticos de los cuales usted no puede dejar de visitar son los siguientes:

Las Minas de Sal "Upín", Explotación artesanal de la Sal que a través de Hornos se cocina la Sal Muera, Santuario de la Inmaculada Concepción, El Parque Principal, Seminario Mayor Nuestra Señora del Carmen, Cegafrim, Los Balnearios de Caney Alto, Las Fabricas de Pan de Arroz, Hacienda la Cosmopolitana, Los Ríos Upín y Caney, la Concha Acústica, también podrá practicar y conocer nuestra cultura llanera a través de las fincas Agro turísticas, estos entre los más importantes.

2.9 VIVIENDA

Se encuentra este sector con Planeación adecuada frente a los programas de vivienda, encontramos gran número de viviendas ubicadas en zonas de riesgo (250) con necesidad de ser reubicadas, esta distribución de vivienda ha generado grandes problemas de distribución ambiental. En la actualidad se encuentra aprobado un programa de vivienda de interés social con esfuerzo Municipal para 76 beneficiaros, y un programa de vivienda de interés social para 51 beneficiarios que se presenta ante el ministerio de vivienda, igualmente están aprobados 10 subsidios para viviendas posadas nativas, existe un déficit de vivienda urbana de 250 y rural de 100, este déficit es causado por crecimiento de población, condiciones de pobreza, reubicación de familias residentes en áreas de alto riesgo. Según estratificación encontramos distribución de viviendas del sector urbano así: estrato uno 345, estrato dos 630, estrato tres 615; Existe la necesidad de mejoramiento de vivienda urbana en 200 unidades familiares y rural en 100 viviendas.

Se debe actualizar la estratificación socio económica, hay problemas de invasión del espacio público por la construcción de viviendas, proyectos urbanísticos aprobados en zona de expansión y zona rural, los cuales están siendo corregidos en la actual administración.

2.10 SECTOR ECONOMICO

2.10.1 SECTOR AGRÍCOLA A partir del proceso de reestructuración administrativa realizado iniciando el año 2.005, las funciones que venía desempeñando la UMATA, se trasladaron a la Secretaría del Medio Ambiente Municipal fortaleciendo los dos sectores y enfocando el accionar de la misma con criterios de sostenibilidad ambiental. Entre las problemáticas del sector se destacan la falta de capacitación para el empleo, la ausencia de procesos de agremiación de los sectores productivos, la necesidad de implementar programas que se enfoquen a la seguridad alimentaría, las prácticas silvo y agro silvo pastoriles en zonas de manejo especial, la diversificación productiva; proyectos todos enfocados a rescatar las tradiciones campesinas, la vocación agropecuaria, la generación de valor agregado y comercialización de la producción local con criterios de sostenibilidad ambiental.

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2.10.2 ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO

PROBLEMAS DEL MUNICIPIO DE RESTREPO

El diagnostico según del Plan 2020 y plan de desarrollo los siguientes problemas de sector económico.

a. Falta de organización y apoyo al sector empresarial 32 votos

Falta de apoyo al sector productivo Falta de organización y Planeación para la producción Falta de apoyo al sector agroindustrial Falta apoyo al sector agro turístico y comercial Ausencia de apoyo estatal a las microempresas No hay apoyo, financiación a las microempresas y E. A. T. Falta apoyo económico a microempresas y de Planificación para el Desarrollo Faltan incentivos para hacer empresa Ausencia estatal en la producción y regulación en la comercialización Carencia en

organización de la producción y comercialización agrícola y ganadera Inadecuadas estrategias de producción y comercialización Falta de centros de acopio para productos del sector Falta de estrategias y comunicación entre el sector productivo Ausencia de Planeación en la agroindustria y comercialización Falta de apoyo al sector comercial para atraer turistas Falta de fomento al turismo Falta promoción de bienes y servicios del sector turístico No existe inversión privada No hay apoyo, ni cultura para el agroturismo, por ser de alto riesgo

b. Ausencia de seguridad para la inversión 25 votos Falta seguridad Falta de confianza y seguridad para la inversión Abandono del campo Temor de invertir por la presencia de grupos armados fuera de la ley

c. Falta vocación empresarial 15 votos Ausencia de asesoría en tecnología Facilitar capacitación operativa y empresarial Somos educados con mentalidad de empleado y no de empleador No hay visión empresarial Falta de organizaciones con visión empresarial con apoyo gubernamental Falta vocación empresarial

d. Falta compromiso comunitario 11 votos

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Falta de iniciativa de nosotros mismos y creer en nosotros Falta compromiso comunitario de sus gentes para la creación de empresa

d. Políticas de inversión mal enfocadas del Estado 8 votos No hay empresa Falta inversión por parte del gobierno

e. Falta fortalecer el sector rural 2 votos Falta apoyo logístico para aprovechamiento de nuestros suelos para su productividad Falta de agremiaciones y canales de comercialización

f. Zona de alto riesgo para la inversión 2 votos g. Ausencia de fuentes de empleo 1 votos Escasez de trabajo No hay empresas "desempleo" Falta de fuentes de empleo Faltan fuentes de trabajo "Industrialización" Faltan oportunidades de empleo

h. Otros 0 votos Falta de líderes empresariales La mala publicidad de la prensa, con relación al terrorismo No se quiere trabajar Economía tradicional

Tabla 4. Problemas del sector económico en el Municipio de Restrepo

Fuente: Problemas económicos, mesas de trabajo Plan 2020

PROBLEMAS

Falta organización y apoyo al sector empresarial Ausencia de seguridad para la inversión Falta vocación empresarial Falta compromiso comunitario Políticas de inversión mal enfocadas del Estado

Otros

TOTAL

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Gráfica 4. Problemas del sector económico Del Municipio de Restrepo

PROBLEMAS8,3%

5,2%

15,6%

11,5%

26,0%

33,3%

Falta organización y apoyo al sector empresarialAusencia de seguridad para la inversiónFalta vocación empresarialFalta compromiso comunitarioPolíticas de inversión mal enfocadas del EstadoOtros

Fuente: Tabla 1 de problemas Económicos. Cálculo con base en las tarjetas diligenciadas.

Como se observa, la falta de organización y apoyo al sector empresarial es uno de los principales problemas que considera el grupo que tiene el Municipio de Restrepo, con una participación de 33.3% de la totalidad de la votación, toda vez que se espera que el impulso inicial para la formación de micro, pequeña o mediana empresa, principalmente venga del Estado. En concordancia con la Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002 – 2006 “Hacia un Estado comunitario” y la aplicación de la Ley 590/00, éste y todos los Municipios tienen la posibilidad de acceder a este tipo de apoyo, teniendo en cuenta sus potencialidades y ventajas comparativas. Como se ha señalado, la seguridad para la inversión (con una participación del 26%) tiene dos interpretaciones para este caso: Una, por amenaza de los grupos ilegales (chantaje, secuestro y boleteo) y otro relacionado con el riesgo físico geológico de ocurrencia de desastres. Al igual que en varios sectores y regiones del departamento, la actitud tradicional y la falta de espíritu empresarial, con un 15.6% de participación, se señalan entre los problemas de la población que frenan su Desarrollo económico. La desconfianza para invertir, por las razones mencionadas, hace que no se formen empresas ni se genere empleo. Se espera que los inversionistas vengan de fuera porque en el mismo Municipio la capacidad de inversión es poca y se menciona por lo mismo, la falta de crédito como uno de los principales obstáculos. 2.10.3 POTENCIALIDADES DEL MUNICIPIO DE RESTREPO. Los asistentes a la mesa detectaron las siguientes potencialidades en el sector Económico: a. La ubicación geográfica privilegiada 40 Ubicación geográfica

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Ubicación privilegiada de nuestro Municipio con la capital El mejor sitio del mundo Ubicación geoestratégica Localización de nuestro Municipio El Municipio se encuentra al norte del departamento La cercanía a Bogotá Cercanía con la capital para desarrollar y promover turismo Esta cerca al centro de acopio Nacional Ubicación geográfica con variedad de climas y tierras Cercanía a los grandes centros de consumo

b. Diversidad de recursos naturales 33 Amplia gama de recursos naturales para la explotación económica Recursos naturales Diversidad de recursos naturales Riqueza natural Riqueza de suelos Turismo de reservas naturales Recursos naturales y geográficos para el agroturismo

c. Recurso humano 12 Gente amable y cordial Recurso humano productivo pero sin apoyo regional Calidad de la gente Capacidad del recurso humano Oferta de mano de obra calificada en diferentes sectores

d. Sitios históricos 7 Sitios turísticos del Municipio Zona turística Desarrollo turístico en el Meta Restrepo incluida en una de las rutas turísticas del departamento

e. Red vial eficiente 4 Contamos con la infraestructura Vial para transportas la producción a los centros de consumo Facilidad para sacar productos a la capital Rico en producción lechera, ganadera y cítricos Contamos con grandes áreas de producción y diversificación

g. Tenemos una administración consciente del Desarrollo del Municipio 0 Condiciones topográficas especiales

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Tabla 5. Potencialidades del sector económico En el Municipio de Restrepo

Fuente: Tarjetas potencialidades del sector Económico.

Gráfica 2. Potencialidades del sector económico Del Municipio de Restrepo

POTENCIALIDADES

34,4%

7,3% 4,2%

12,5%41,7%

La ubicación geografica privilegiada Diversidad de recursos naturales

Recurso humano Sitios históricos

Red vial eficiente

Fuente: Gráfica de potencialidades. Cálculo con base en las tarjetas diligenciadas

La ubicación geográfica del Municipio y la diversidad de recursos naturales figura como su mayor potencialidad por parte del grupo. Aunque se calificó en último lugar (0 votos), la potencialidad en “producción lechera, ganadera y cítrica” hay que tener en cuenta que Restrepo ocupa el tercer puesto en el Departamento en producción lechera con 27.799 Lts/día, a la que se dedican 900 productores. Para el 2001, se registraron 29.236 animales de la especie bovina (Ver diagnóstico). En el último año se ha incrementado el número de animales de las especies equina y ovina. La producción de cítricos ha aumentado notoriamente entre 2001 y 2004 dado que el número de hectáreas cultivadas pasó en este lapso de 50 a 70 para una producción que en la actualidad puede estar por encima de las 1.950 toneladas. Igualmente se destacó en producción porcina (3ro. en el departamento con 6.380 animales), aves de postura (5to. en el departamento con 22.000 animales), aves de engorde (2do. en el departamento con 300.000 animales), producción piscícola (4to. en el departamento, con 154.5 Toneladas)

POTENCIALIDADES

VOTOS PARTC

La ubicación geográfica privilegiada 40 41,7%

Diversidad de recursos naturales 33 34,4%

Recurso humano 12 12,5%

Sitios históricos 7 7,3%

Red vial eficiente 4 4,2%

TOTAL 96 100,00%

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En este último caso, el Municipio de Restrepo viene consolidando una de sus mayores fortalezas aumentando la comercialización con Cundinamarca y Casanare de las siguientes especies y cantidades según registros de UMATA 2004 Posee un número de 369 estanques con un área de 97.600 m2. En producción. Sin embargo, los participantes consideran que las mayores potencialidades del Municipio se encuentran en el turismo, especialmente en los renglones del agroturismo y ecoturismo fundamentados más que todo en las facilidades de acceso especialmente a Villavicencio y Bogotá.

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ASPECTOS ECONOMICOSAGRICULTURA Y SILVICULTURA

CULTIVOS TRANSITORIOS

Trabajadores Trabajadores Trabajadores

Producto Area Cultivada Rendimiento Produccion Canal de permanentes adicionales adicionales

Ha Tn Tn Comercializacion Promedio Ha Mitaca Cosecha Grande

Arroz secano 1200 5 6000 Molinos de la region 1 Jornal No Tiene No Tiene

Arroz Riego 1500 6 9000 Molinos de la region 2 Jornales No Tiene No Tiene

Maiz tecnificado Plaza de mercado 1 Jornal No Tiene No Tiene

Piña 4 40 160 Mercado regional 2 Jornales

Café 60 400 Kgs 24 Cmte.cafeteros Dptal 4 Jornales 2 Jornales 4 Jornales

yuca 50 14 700 Consumo local 1 Jornal No Tiene No Tiene

Caña panelera 10 15 150 Venta al consumidor

Maiz tradicional 100 1,5 150 Venta al consumidor 2 Jornales No Tiene No Tiene

Platano 105 9 945 Venta al consumidor 1 Jornal No Tiene 2 Jornales

Frutales 50 Venta al consumidor

Tranformacion

CULTIVOS PERMANENTES:

Fuente: UMATA Restrepo 2004

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2.11 COMERCIO Posee un comercio pequeño que satisface la demanda local de víveres, de ferretería, cárnicos, verduras, entre otros. El comercio no se encuentra organizado como gremio. MICROEMPRESA Se cuenta con el Centro Ganadero y Frigorífico “CEGAFRIM”, la empresa de AGUALLANOS y SALES DEL LLANO S.A., COPROPAN se convierten en los generadores de empleo al igual que la administración Municipal. El sector no está fortalecido por falta de apoyo institucional y de organización del mismo. MINERIA

Se cuenta con la empresa Sales del Llano, siendo la única de la Región Orinocense en su producción de sal de caldero para animales y sal refinada para el consumo humano, también produce sales mineralizadas para animales, se presenta contaminación atmosférica por el humo producido.

2.12 FUNCIONAMIENTO ESPACIAL

2.12.1 SERVICIOS PÚBLICOS

A partir del estudio técnico de Modernización y Reestructuración Administrativa del Municipio de Restrepo, Meta del año 2.005; observando que los servicios públicos se venían prestando por la Subdirección de Servicios Públicos adscrita a Secretaría de Obras Públicas, encontrando fallas en la aplicación de las Normas que los regulan, el manejo financiero y técnico; se recomendó, independizar la prestación de los servicios públicos a través de la constitución de la Empresa de Servicios Públicos. Con este propósito, se crea LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE RESTREPO AGUA VIVA S. A. E. S. P., mediante escritura No. 592 de febrero 4 de 2.005; como una Sociedad por Acciones, constituida como una Empresa de Servicios Públicos, asimilada a las Sociedades Anónimas, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1.994 en su Artículo 20 y Numeral 20.1. La Sociedad es de carácter oficial, tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil de carácter sui generis, dada su función de prestación de servicios públicos domiciliarios. SITUACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO Acueducto: El Sistema de acueducto que actualmente tiene el municipio funciona por gravedad, consta de una infraestructura de obras civiles, en las que se encuentran: una captación natural, canal natural de

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aducción, tubería de aducción, cámara de aquietamiento, tubería de conducción, desarenador, tubería de conducción al casco urbano y redes de distribución. La Bocatoma: se encuentra construida a una altura de 710 msnm, la captación, a través del canal natural se encuentra en la parte alta del río Caney a 720 msnm. y consiste en una serie de estructuras de contención, gaviones y muros, que ayudan a mantener estable el canal natural por el cual se toma el agua para el acueducto, de la fuente que se encarga de abastecer y surtir a la población del sector urbano y complementariamente a una parte del sector rural de la vereda Caney Alto. El municipio acorde con el Expediente 130.07.006 y Resolución 2.6.04-107 cuenta con una CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES del río Caney para uso doméstico en beneficio de los habitantes del municipio de Restrepo, ubicado en la vereda Caney Alto por un caudal de 67.47 l/seg. Un Canal natural de aducción que forma parte de la línea de aducción y tiene una longitud aproximada de 110 metros lineales, conduce el flujo de agua a la cámara de aquietamiento que hace parte del sistema, consiste en una excavación de 1.00 a 1.50 mts de ancho y una profundidad de 40 a 50 cms, protegido con piedras y algunos tallos de árboles para evitar que se desborde en época de invierno.

Una Tubería de aducción que corresponde al tramo final que llega a la cámara de aquietamiento, tiene una longitud aproximada de 85 metros, está en tubería de gress de 24” de diámetro, la cual presentan ciertas deficiencias por el estado de la misma. Aunque el transito y la velocidad del flujo es bueno, en época de invierno se colmata con partículas sólidas y barro por los diferentes orificios que presenta la tubería. Lo que exige un mantenimiento constante, casi a diario. La Cámara de Aquietamiento: Es un tanque en concreto, tiene las siguientes dimensiones 6.00 metros de longitud, 2.50 mts de ancho y 3.00 mts de profundidad. esta ya cumplió su vida útil y su capacidad no es la adecuada para el caudal que se tiene que manejar para la población actual existente. Cuenta con una rejilla, que constantemente hay que hacerle mantenimiento pues se colmata fácilmente. Se espera que con los nuevos diseños a construirse en la remodelación del acueducto en su primera etapa se optimice el sistema. El Desarenador: El tanque desarenador actual esta construido en concreto y sus muros interiores enchapados en porcelana de 10 x 10 cms, sus dimensiones son de 6.00 mts de largo, 1.50 mts de ancho y una profundidad de 1.50 mts.; su diseño es muy rudimentario, lo cual permite el paso de muchas partículas sólidas, dándole una presentación muy turbia al agua, requiere de un mantenimiento diario porque presenta altos grados de colmatación, lo cual genera que se obstruya la salida del mismo y hace que falte el agua constantemente en el pueblo. La Línea de Conducción: se encuentra en buen estado, su diámetro es de 6”, tiene una longitud aproximada de 2 Km.; presenta demasiadas deficiencias por tener muchas acometidas piratas a lo largo de su trayecto, generando perdidas de presión y velocidad del flujo; en épocas de verano, se presentan problemas de racionamiento de agua en algunos sectores del municipio. El Tanque de Almacenamiento, tiene una capacidad de 75.000 litros de agua, es en concreto y esta ubicado en la vereda de Caney Alto. Presenta un rebose que genera perdidas de agua, presión y velocidad principalmente en las épocas de verano. Su mantenimiento es periódico, pero ya su capacidad no es la más adecuada por los nuevas viviendas que se han construido, además de los planes de vivienda que se empiezan a construir en el presente año como son Balcones de Llanos que ya tiene aprobado los subsidios y los Rosales que esta en estudio de viabilidad.

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Las Redes de distribución: La distribución de la redes urbanas no es deficiente, pero presenta muchas fugas, además el control de caudales es nulo, haciendo casi imposible, determinar si la oferta de caudales cumple en su totalidad con la demanda que depara el municipio, en algunos meses del año, cuando se presenta ausencia de precipitaciones. La cobertura de las redes de distribución es de un 98% aproximadamente. La Calidad del Agua: La presencia de materia orgánica es mínima al reportarse concentraciones de 0.03% mg/l de Nitritos y 0.8% mg/l de nitratos, resultados dentro del rango exigidos por la norma para aguas superficiales de consumo humano no tratadas. Los niveles de coliformes pueden causar enfermedades gastrointestinales en la población que consume el agua. Con la excepción de la parte bacteriológica, los parámetros se encuentran dentro de la norma Decreto 1594 de 1984. De acuerdo con los resultados de análisis de las muestras tomadas por Saneamiento Ambiental, el agua está bacteriológicamente contaminada, presentando 910 microorganismos por milímetro de agua, siendo no apta para consumo, dado que sobre pasa los valores admisibles según el Ministerio. En el año 2.005, con el apoyo de la Gobernación del Meta se inició el proyecto de Construcción del nuevo sistema de Acueducto Municipal para suministrar agua potable a sus usuarios. El sistema incluyó en su primera etapa la construcción de una infraestructura que garantice la captación, conducción y tratamiento de la misma asegurando la continuidad del servicio, potabilidad del agua y cobertura a los diferentes sectores. Descripción del Sistema: la línea de conducción consta de 1615 mts de tubería dúctil con un diámetro de 10”, construida con anclajes de concreto para que resistan el empuje del agua. Tiene una ventosa en la abscisa k0+577, para vacuar el aire que trae la tubería y una válvula de compuerta de 10” en la Abscisa k1+100 cuya función es la darle seguridad a la ptap En caso de que el sistema de válvulas y accesorios de la Zona de entrada fallen.

Antiguo sistema de Conducción Nuevo Sistema de conducción

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La Cámara de aquietamiento es una estructura en concreto que cumple la función reducir la velocidad y presión del caudal Viene en la línea de conducción. Tiene dos compuertas a la entrada, un para graduar la entrada del flujo y la otra para el proceso de lavado. El proceso de coagulación, se realiza a través de una canaleta parshall que es una estructura en concreto que cumple la función de actuar como mezclador hidráulico, y ayuda al proceso de la coagulación a trabes de un resalto hidráulico. La selección del coagulante y la cantidad optima se determina mediante el ensayo de jarras, para el caso nuestro aplicamos el sulfato de aluminio.

El Proceso de floculación, se realiza a través de dos floculadores tipo Alabama, son estructuras hidráulicas de flujo vertical, con codos en el fondo que proyectan el agua hacia arriba. Los codos se colocan de forma alternada, para evitar cortos en el circuito del flujo.

El Proceso de sedimentación, se realiza a través de dos sedimentadores acelerados, son estructuras hidráulicas de flujo laminar, con pantallas en plástico, el agua pasa a través de las ellas donde retiene las partículas, luego esta se recoge a través de una tubería perforada, la cual la conduce al canal colector, que la transporta al siguiente proceso que es el proceso de filtración, el cual se realiza a través de cuatro filtros de tasa constante con auto lavado, con estructuras hidráulicas de concreto de flujo descendente, con lechos filtrantes de grava arena sílice, carbón activado y antracita. Finalmente, el proceso de cloración se realiza a través de una bomba de inyección o dosificación de cloro, en un canal que se encuentra ubicado antes de la entrada a los tanques de almacenamiento para luego pasar a las redes de distribución.

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La Segunda etapa que se realizará a partir del año 2.005 comprende la reposición de redes en los barrios antiguos, implementación de un sistema de macro medición a la salida de la planta, instalación de acometidas domiciliarias en todo el municipio y la construcción de una línea nueva con el fin de cubrir la nueva área de expansión urbana. SERVICIO DE ASEO URBANO Y RURAL La Empresa de Servicios Públicos AGUA VIVA S. A. E.S.P., del municipio, realiza el servicio de recolección de residuos sólidos en el sector urbano con una frecuencia de cuatro veces por semana y una vez en el sector rural (5 veredas y los predios ubicados sobre la vía Restrepo – Villavicencio hasta el peaje de Puente Amarillo). La disposición final se realiza en el relleno sanitario Don Juanito II ubicado en la ciudad de Villavicencio, debido a que el municipio es usuario de la Empresa Bioagrícola del Llano. La cobertura del servicio urbano es de 97% y un 10% en las zonas rurales. El principal problema que tiene el servicio de aseo es la recolección, pues aunque se cuenta con personal, el vehículo recolector que posee el municipio no presenta las mejores condiciones debido a que ya cumplió su vida útil (más de 12 años de servicio) y constantemente presenta problemas mecánicos de motor e hidráulicos; generándose el entorpecimiento de la prestación del servicio. El vehículo utilizado para la recolección es un carro recolector Marca Kodiak, Modelo 1994, con capacidad para 7 toneladas, actualmente se están recogiendo 5 a 6 toneladas diarias para un promedio de 100 toneladas mensuales. El otro problema importante se relaciona con la baja cultura ambiental que tienen los usuarios ocasionando una mayor producción de residuos, desaseo en los frentes de sus casas por no utilizar adecuadamente los horarios y por colocar los residuos de forma inadecuada y desordenada. Con la nueva empresa se implementó el servicio de barrido de calles y el mantenimiento de zonas verdes, contribuyendo al mejoramiento de la imagen urbana y garantizando un mejor ambiente a la comunidad. ALCANTARILLADO URBANO El alcantarillado es mixto y presenta deficiencia en épocas invernales. Con una cobertura del 80%, no tienen tratamiento para la disposición final de las aguas servidas. El 92.4% de las viviendas tienen conexión al alcantarillado, los vertimientos se realizan a fuente superficial, en el sector urbano los caños Seco y el río Upín. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ALCANTARILLADO Se tienen varios puntos de vertimiento a las fuentes de aguas superficiales del Municipio como son el río Upín, caño Seco y caño Balconcitos. No se cuenta con un sistema de aguas residuales apropiado; la tubería del alcantarillado en algunos sectores, se encuentra subdimensionada para la cantidad de agua residual que produce el Municipio por su condición de alcantarillado combinado. En épocas de lluvias se colmatan los pozos existiendo desbordamientos frecuentes.

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DIAGNOSTICO POR BARRIOS En la micro cuenca del caño Seco, se localizan en su orden los barrios: Recreo, Acacias, Veinte de Julio, Manantial, Plazuela y Villa Reina, encontrándose entre los dos últimos el complejo ganadero. La deficiencia en las coberturas del alcantarillado, los desordenes en la planificación del uso del suelo y la falta de conciencia ciudadana han provocado la contaminación de las aguas de la cuenca desde los barrios iniciales, al descolar directamente al caño. En la cuenca del río Upín se encuentran los barrios: Centro, Almendros, Gaitàn en su margen izquierda y el Ospina Pérez, Guamito y Progreso en su margen derecha, no son ajenos al problema de contaminación de agua. En la micro cuenca del caño Balcones y el caño Caraño (incluyendo el caño la lata afluente del segundo), se encuentran el Minuto de Dios, Libertador, Simón Bolívar y Antonio Nariño. En el sector se encuentran igualmente, las plantas de tratamiento de los barrios Villas del Sol, Nuevo Horizonte y Villa Santos, las cuales han generado problemas de contaminación en el sector debido al mal uso de algunas, la falta de mantenimiento y a que el caño no cuenta con un caudal de agua suficiente que arrastre el agua con su consecuente acumulación, malos olores y proliferación de vectores nocivos para la salud. ENERGIA El servicio es prestado por la empresa Electrificadora del Meta, con una cobertura del 100% en la zona urbana y del 92% en la zona rural. Su prestación es regular, presentándose apagones durante el día el Municipio cuenta con un electricista para el mantenimiento menor de redes y daños por el servicio público Municipal.

GASODUCTO

Prestado por la Empresa Llano Gas S.A. Tiene 1317 usuarios lo cual el 82.3 % del área urbana, el servicio es bueno pero no ha llegado a algunos sectores de la población creando un inconformismo en cierta parte de la población.

2.13 PLANTA DE SACRIFICIO Y BENEFICIO DE RESTREPO - CEGAFRIM La planta de sacrificio y beneficio del municipio de Restrepo, cuenta con un sistema de potabilización del agua para garantizar la inocuidad del producto, además de aplicar permanentemente las Prácticas, Normas Sanitarias, Higiénicas y Ambientales que garanticen la inocuidad del producto. Se cuenta con los manuales de procedimiento y de Buenas Prácticas de Manufactura donde se contienen todos los procedimientos, practicas, manejo y tratamiento de subproductos, aguas residuales, horno incinerador y la producción de abonos. Con respecto a las aguas residuales y drenajes, se cuenta con un sistema diseñado y construido con desagües, diámetros y pendiente adecuada con el fin de prevenir obstrucciones. La red de aguas residuales provenientes de los sanitarios se descarga a la red del alcantarillado municipal. La red de aguas lluvias se conducen por canaletas hasta la red que termina sobre el caño Seco con sus respectivos desarenadores; sin que se mezclen con las de la planta de tratamiento de aguas residuales.

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Las aguas industriales de la planta de sacrificio y beneficio, son separadas en la misma planta así: Las aguas con contenido ruminal son captadas y descargadas en tubería de 10” de diámetro a un tanque estercolero, el cual retiene el contenido ruminal en una pasta semi sólida que se remueve manualmente al sitio de secado para la producción de abono. Las aguas sanguinolentas, grasas, lavado de canales, de vísceras rojas y de lavado de la planta son captadas y conducidas a dos trampas de grasa en serie, lo que da mayor remoción y eficiencia. Esta trampa fue construida con doble trampeo teniendo en cuenta que en el proceso de faenado se utiliza agua caliente y vapor de agua, lo que produce disolución de algún tipo de grasas, que por su condición pasan desapercibidas en el primer, paso y son retenidas en el segundo para su tratamiento preliminar. Una vez las aguas han pasado por el estercolero y por la trampa de grasas, son conducidas a dos digestores de bafle en paralelo donde se realizan procesos anaeróbicos de digestión. Posteriormente se hace un tratamiento secundario, mediante cuatro filtros anaeróbicos en paralelo, por medio del cual se realiza una digestión microbiana por contacto, gracias al material del lecho filtrante con el fin de aumentar la eficiencia en remoción de DBO5 y minimizar las cargas orgánicas en las lagunas facultativas. Como complemento a este tratamiento secundario, se cuenta con dos lagunas de tipo facultativo en las cuales se realizan procesos aeróbicos en su parte superior y anaeróbicos con profundidad, garantizando así una eficiencia del sistema en remoción mayor al 88% en carga orgánica. En la actualidad no se dispone de planta para el sacrificio de porcinos.

2.14 PLAZA DE MERCADO Ubicado cerca al complejo ferial, posee una infraestructura de 53 locales, los cuales aun se encuentran en proceso de venta, en el se presta el servicio de mercado campesino y los servicios de expendio de carne. En lo referente a locales comerciales no ha sido posible, pues su diseño de construcción no fue el más adecuado. Tiene problemas de ubicación, de administración, su construcción invade el espacio público.

2.15 CEMENTERIO

Se ubica dentro del perímetro urbano del Municipio, este se administra a través de una junta que nombra la curia local quien se encarga de su mantenimiento y ornato, su capacidad es del 30%, posee un cuarto para reposar cadáveres y hacer necropsias.

2.16 TRANSPORTE

En el Municipio encontramos la empresa Asocamper, la cual a través de vehículos camperos prestan el servicio Restrepo – Villavicencio, igualmente el servicio es prestado por taxis, buses que prestan la ruta Cumaral – Villavicencio. El transporte rural y urbano, es prestado por la empresa ASOTRANSRES, cuyos

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vehículos por modelo y clase son diversos. La empresa TRANSCANEY presta el servició vehicular urbano con busetas modernas y taxis. Existe un una infraestructura para el terminal de transporte la cual no es adecuada pues ubicación y diseño no permite el flujo vehicular dentro del termina.

2.17 ANCIANATO Se cuenta con un ancianato en excelentes condiciones e infraestructura adecuada, presenta en sus alrededores problemas ambientales, no posee los recursos económicos suficientes para su funcionamiento. Actualmente alberga 25 ancianos los cuales son atendidos en alimentación, salud y alojamiento.

2.18 AREAS DE COMUNICACIÓN 2.18.1 INFRAESTRUCTURA VIAL El 70% de las vías urbanas están pavimentadas en asfalto caliente, otras con balastro - cemento, el trayecto de vía urbana son 10 Km., de las cuales 3.5 Km. pavimentado es asfalto y 6.5 Km. en cemento, 3.8 Km. en cemento y 2.7 Km. sin ningún tipo de pavimento. La red vial rural tiene una extensión de 144.6 Km. de los cuales el 39% aproximadamente están petrolizadas siendo la vereda Caibe con mayor extensión con 38 Km., la red vial rural en general se encuentra en regular estado, o existe señalización en las vías, faltan puentes sobre caños y ríos que permitan el acceso a gran parte del sector, en el área urbana, no existe un puente que conecte con la zona de Desarrollo urbanístico.

DESTINO OBSERVACION LARGO Km.

ANCHO Mts

PUENTE AMARILLO Buen Estado 5 12

SANTA CECILIA Mal Estado 9 4

CHOAPAL-SAN ISIDRO Mal Estado 8 5

BRISAS DE UPIN Parte Petrolizada/resto mal estado 7 6

MIRALINDO Buen Estado/Parte no existe 6 5

SANTA LUCIA Mal Estado / Mal Parte no Existe 7 6

CANEY ALTO Petrolizado 6km/ sin asfalto km 3 6

CANEY BAJO En mal estado 3 12

MEDIOS Mitad Petrolizado, Mitad Mal Estado 5 6

SAN JORGE Mal Estado 10 4

VEGA GRANDE Con Petrolizado 9 5

SARDINATA Buen Estado 2km y regular 5km 7 6

LA FLORESTA Buen Estado 9 6

MARAYAL Buen Estado 6 6

CAIBE Mal Estado 38 6

BALCONES Mal Estado 3 6

SAN CARLOS Regular 15 4

SALINAS Buen Estado 1.4 sin asfalto 1.5 3 6

TOTAL 144.6

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Pavimentación Urbana: Villa reina 1.820 mts. Centro 5.955 mts Sur Occidente 3.270 mts Vía Principal 2.150 mts Nuevos Desarrollos 4.380 mts Total…….. 15.75 Km.

2.18.2 SECTOR POLÍTICO ADMINISTRATIVO E INSTITUCIONAL AREA INSTITUCIONAL En el Municipio se encuentra con la presencia de instituciones de apoyo fiscal y de seguridad: Fiscalía: está a cargo de un fiscal, dos secretarios, un técnico y dos asistentes. Juzgado: atendido por un juez promiscuo, un secretario y un asistente. Hospital: posee un hospital de primer nivel, atiende a la población del Municipio. Alcaldía: Cuenta con un palacio Municipal, el cual no está adecuado, en su funcionamiento y estructura física, se presentan grandes deficiencias administrativas, no existe un inventario real de bienes del Municipio. Se encuentra en proceso de organización de acuerdo al nuevo recurso humano que ingreso el dos de enero de 2004. Tomando como cimiento lo establecido en la carta política de 1.991, la nueva Ley del Empleo Público – Ley 909 de 2.004, la demás normatividad que va entorno al tema de la función y en especial los lineamientos y guías establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública en cuanto a procesos de modernización y reestructuración administrativas de los entes territoriales y en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal “Por el Restrepo que Queremos. Un lugar de Progreso y Paz en el reto 2 Programa 4.3 se establece: “Reestructuración de la Planta de Personal y globalización de la misma, acondicionándola a la realidad financiera del municipio, con criterios de flexibilidad, necesidad del servicio, alto sentido de responsabilidad, trabajo en equipo, evaluación y cumplimiento de metas”. Con estos propósitos se plantea la nueva estructura orgánica, así: 1. DESPACHO DEL ALCALDE MUNICIPAL Un Alcalde de nivel directivo, un secretario ejecutivo del nivel administrativo grado 07, un secretario del nivel administrativo grado 02, un mensajero del nivel operario grado 01 y un conductor del nivel operario grado 03. 2. SECRETARIA DE GOBIERNO 1 secretario de Despacho de nivel directivo, un secretario de nivel administrativo grado 02, una persona de servicios generales de nivel operativo grado 01, un Inspector y Comisario de nivel Profesional grado 01 y un secretario de nivel administrativo grado 02.

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3. SECRETARIA SOCIAL Y DE DESARROLLO COMUNITARIO

1 Secretario de Despacho de nivel directivo, un secretario de nivel administrativo grado 02, un coordinador de nivel profesional grado 01, un técnico del nivel técnico grado 01 y dos conductores de nivel operativo grado 03. 4. SECRETARIA DE PLANEACION 1 Secretario de Despacho de nivel directivo, Un técnico de nivel técnico grado 01, un coordinador de nivel profesional grado 01 y un secretario de nivel administrativo grado 02. 5. SECRETARIA DE HACIENDA 1 Secretario de Despacho de nivel directivo, un contador de nivel profesional grado 01 y 2 técnicos de nivel técnico grado 01. 6. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE 1 Secretario de Despacho de nivel directivo, un profesional de nivel profesional grado 01, un técnico de nivel técnico grado 01, un Operario de nivel Operativo grado 03 y un secretario de nivel administrativo grado 02. 7. CENTRO GANADERO Y FRIGORIFICO MUNICIPAL – CEGAFRIM 1 Director de nivel ejecutivo, 2 profesionales de nivel profesional, 1 secretario de nivel asistencial grado 02, 9 operarios de nivel asistencial grado 03, 1 operario del nivel asistencial grado 01 y un operario del nivel asistencial grado 00 Como entes descentralizados se conformaron LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS AGUA VIVA S.A. E.S.P. cuya función es prestar los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo., y el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE, CULTURA Y TURISMO – IMDERCULTUR. CONCEJO MUNICIPAL Conformado por Once (11) Concejales y Una secretaria PERSONERÍA MUNICIPAL Conformada por Un Personero y una secretaria.

2.19 AREA AMBIENTAL

Para el sector medio ambiente se creó la oficina del Medio Ambiente Municipal la cual está encargada de liderar cada una de las acciones encomendadas en la Normatividad Ambiental y de trabajar en coordinación con la Gerencia Ambiental Departamental y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA

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Problemática Ambiental Municipal El municipio de Restrepo, tiene una excelente oferta ambiental representada en 4.596 Has en área de reserva forestal del Parque Nacional Natural de Chingaza; oferta hídrica en todo el territorio municipal, variedad de suelos y pisos térmicos derivados de sus condiciones fisiográficas (zonas de alta montaña, Piedemonte y altillanura). La temperatura varía entre 34.4 °C y 17.2 °C, siendo la media de 25.8°C. La humedad relativa es de 83%, alcanzando valores del 93% en la época lluviosa y de 56% en la época seca. El brillo solar es de unas 1200 horas al año, lo que indica que el sol sale entre 6 y 7 horas, generando condiciones para la supervivencia de especies de fauna y flora. Posee el tipo de clima denominado" Clima Tropical de Bosque Superhúmedo" (Clasificación Lang P/T), con los siguientes pisos térmicos: Cálido, Templado y Frío. La población se asienta en la mayor parte del territorio municipal, correspondiendo el 50% al sector urbano y el 50% restante en el sector rural. Dentro de las actividades agropecuarias se destacan la ganadería con 22.475 hás destinadas a la ganadería extensiva y de doble propósito; 36.1 Hás aproximadas de espejo de agua destinadas a la piscicultura; 10 has destinadas a la avicultura, 200 hás con destino a la actividad salinera y 6.740 hás destinadas a labores agrícolas. En total 29.461 hás, el 68% del territorio municipal, destinado a actividades que requieren un control y seguimiento permanente por cuanto dinamizan estos importantes renglones económicos, sin el lleno de los requisitos establecidos por la normatividad ambiental. En la perspectiva de la dinámica natural del territorio municipal se establece como problemática el riesgo por inundación de las zonas ribereñas de los ríos Upín, Caney y Caño Seco; los dos primeros como consecuencia de la dinámica de la cordillera oriental, la desprotección de las zonas altas, el carácter meándrico de los mismos y los procesos de remoción en masa en la parte alta de los mismos. Los problemas más significativos desde la perspectiva de la actividad antrópica en el sector rural, tienen que ver con la proliferación de olores provenientes de porquerizas y granjas avícolas, descole de aguas residuales sobre fuentes hídricas, integración de nuevas áreas a actividades piscícolas sin tener un inventario hídrico del municipio y sin el lleno de los requisitos de ley establecidos en la Normatividad Ambiental, integración de nuevas áreas a actividades ganaderas sin respetar las zonas de protección ambiental de ecosistemas estratégicos, zonas de ladera y alta pendiente, produciendo deforestación, deslizamientos y perdida de agua, manejo inadecuado de los residuos sólidos que se producen en las fincas, quemas a cielo abierto, situaciones que van en desmedro de la calidad ambiental y el bienestar de las comunidades asentadas en estos territorios. El sector agrícola abarca 6.740 Hás aproximadas de cultivos de maíz, plátano, yuca, arroz y palma en algunos sectores. Este sector no ha logrado una dinámica significativa en el sector agropecuario, debido a que se produce básicamente para el consumo, por lo que es necesario generar programas que fortalezcan la labor agrícola y permitan en el futuro garantizar la seguridad alimentaría tanto de la comunidad local como de los mercados vecinos. En el sector urbano, se presentan procesos históricos de ocupación del territorio basados en costumbres tradicionales campesinas con la consecuente introducción de sistemas de uso que combinan actividades urbanas y rurales con la consecuente cría de animales que generan condiciones de insalubridad para la comunidad, manejo inadecuado de los residuos sólidos, aguas estancadas, malos olores, invasión de zonas verdes y de protección de caños y ríos, pérdida progresiva de espacio público efectivo, generación de ruido, disposición inadecuada de aguas residuales, descoles directos sobre fuentes hídricas, contaminación visual y auditiva, entre otros. Se suma a esta problemática el uso irracional del agua, lo cual pone en riesgo de disponibilidad en algunos sectores.

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Con respecto a las aguas residuales, se han desarrollado algunas urbanizaciones estableciendo plantas de tratamiento, que no tienen funcionalidad en la medida que no se les hace el mantenimiento respectivo, algunas reciben descargas superiores a la capacidad instalada y descolan sobre fuentes que han perdido su caudal, con la consecuente contaminación, generación de olores y vectores que ponen en riesgo la salud pública. Esta situación amerita la toma de decisiones que permitan conectar los actuales sistemas con una planta de tratamiento de mayor capacidad que las recoja y mejore la calidad ambiental y condiciones de vida y bienestar comunitarios. La problemática se agudiza en la medida que no se realizan actividades de control y seguimiento, no se fortalecen los programas educativos y de formación comunitaria, no se generan canales de participación social que garanticen que la comunidad se apropie de la problemática y asuma compromisos frente a la resolución de la misma. Igualmente, se requiere mayor coordinación con las organizaciones sociales, instituciones y dependencias municipales, departamentales y regionales que tienen funciones en los procesos de planeación, prevención de desastres, salud pública, gestión y control ambiental. La situación planteada genera conflictos de intereses entre las comunidades, derivados de la afectación por los procesos de contaminación, desertificación de los suelos y reducción del recurso hídrico. Pese a que existe preocupación en las autoridades locales y las comunidades organizadas, se carece de mecanismos de educación ambiental y organización comunitaria que orienten procesos hacia un manejo integral de los recursos naturales, especialmente de las cuencas hidrográficas y hacia la construcción de una cultura acorde con los principios de la sosteniblidad ambiental.

RIESGOS YAMENAZAS NATURALES

Inundación: El E.O.T. en la página 70 describe la amenaza y riesgo del municipio de Restrepo; sin embargo, se toma nuevamente el tema debido a la importancia para el municipio, dentro del estudio del Meta un territorio de oportunidades, describe la situación del municipio como amenaza por desplazamiento del rió Upin, debido a la gran Colmatación del cauce, esto como consecuencia de deslizamientos progresivos. El río Caney también presenta alta susceptibilidad no solo por inundación sino por avalancha al norte del municipio. Dentro de la Zonificación de amenaza por inundación el municipio se clasifica con grado alto. La amenaza por inundación ha aumentado debido a procesos de alteración en el suelo y de deforestación en las cuencas altas, con el gran aporte de sedimentos que al depositarlos en los lechos modifica los patrones naturales, aumenta el nivel del lecho, produciéndose en las zonas bajas inundaciones en época de invierno. Este tipo de amenaza de amenaza se presenta desde finales de los años setenta debido ala colmatación del cause como consecuencia de deslizamientos progresivos en los ríos Upin, Caney y Quebrada Salinas. Dentro la zona afectada por esta amenaza encontramos en el casco urbano el barrio Almendros, afectando unas 80 familias y el complejo Deportivo, en el área rural afecta una amplia zona de la veredas, los Medios, Caney Bajo, Brisas de Upin, Vega Grande, allí el sector productivo es el más afectado. Fenómeno Remoción en Masa: El grado de susceptibilidad por remoción en masa para el municipio es calificado de Alta amenaza. La cual se caracteriza por tener relieve escarpado con fuertes pendientes, suelos de texturas medias bien drenadas y con alta intervención antrópica. El municipio se afecta a lo largo de la traza de la falla de servitá, ocupando

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una franja de largo y ancho desde la localidad de servitá en el sureste hasta inmediaciones del río Caney al norte del municipio. Sísmica: La identificación de este tipo de amenaza para el departamento del Meta, donde se clasifica al municipio como Zona de Amenaza Sísmica Alta, tiene como fuente el Estudio General de Amenaza Sísmica de Colombia (Ingeominas – AIS – universidad de los Andes 1999) Dentro de las medidas de mitigación y prevención del riesgo por Inundación y remoción en masa, el E. O. T. En su artículo 045 se adoptó un área de ronda del río Upín involucrada dentro del área urbana de 50 metros de ancho en ambas márgenes y un área de protección ambiental de 100 metros de ancho en el río Upín y rió Caney. Igualmente se restringió cualquier tipo de actuación urbanística dentro de estas áreas de protección. Es importante anotar, que se debe continuar con el proceso de reubicación de familias que aún se encuentran asentadas en éstas áreas; La identificación de la zona de amenaza sísmica para el municipio, esta definida por la probabilidad de que el parámetro de aceleración del movimiento telúrico, supere o iguale un nivel de referencia, a los diseños de construcción dados en el municipio y la no aplicación de las normas colombianas de diseño y constricción sismo resistente (NSR-98); de acuerdo a lo enunciado encontramos una amenaza sísmica alta de manera generalizada para la zona donde se ubica el municipio, variando como se informo en el grado de aceleración del fenómeno, el cual para la zona comprendida entre la vía Troncal del Llano y hacia la zona de cordillera se estima en 0.3, que dando el resto del territorio municipal bajo una aceleración de 0.25, información tomada del estudio “El Meta un territorio de Oportunidades”, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y contratado por el departamento del Meta.

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NORMAS GENERALES QUE ADOPTA EL NUEVO E.O.T

Artículo 1. Adopción. Adoptase la modificación, ajuste y actualización del Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Restrepo, como el instrumento de planificación físico, jurídico, económico, técnico y normativo básico para desarrollar el proceso de Ordenamiento de su territorio al año 2011 y que comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Parágrafo: Al Esquema de Ordenamiento Territorial de que trata el presente artículo, se hará referencia en lo sucesivo con las expresiones abreviadas EOT y está constituido por las disposiciones que se consignan en los artículos siguientes que de conformidad con los conceptos, principios y fines de la ley 388/97, reglamentan.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2. Incorporación de Anexos. Se entienden incorporados en toda su extensión y constituyen anexos al presente Acuerdo, los siguientes documentos: 1. Documento o memoria Justificativa de la revisión 2. Documento Técnico de Soporte de la revisión del EOT. 3. Proyecto de Acuerdo 4. Documento Resumen 5. Cartografía que contiene los Planos generales y de detalle que acompañan al documento técnico de

soporte, así:

5.1. Plano de Suelo Urbano y de Expansión Urbana 5.2. Plano de Amenazas y Riesgos. 5.3. Plano de Piezas Urbanas 5.4. Plano Vial Urbano 5.5. Plano de División Político administrativa Urbano y Rural 5.6. Plano Usos del suelo Rural 5.7 Plano Acueducto 5.8 Plano de Alcantarillado

Artículo 3. El artículo 144 del Esquema de Ordenamiento Territorial quedará así: Vigencia de los Contenidos del Esquema de Ordenamiento Territorial. En concordancia con el Artículo 28º de la Ley 388 de 1997, los artículos 7º y 8º del Decreto 879 de 1998, la Ley 546 de 1999 y demás normas que las adicionen modifiquen o complementen, el EOT tiene una vigencia correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de la Administración Municipal. En consecuencia los contenidos de mediano y largo plazo restantes del EOT tendrán las siguientes vigencias particulares:

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1. Contenidos urbano y rural de mediano plazo: Periodo en el cual se encuentra actualmente el EOT de Restrepo, conformado por dos (2) períodos constitucionales de la Administración Municipal, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 388/97 y que terminará en el año 2007 con la actual Administración. 2. Contenido estructural de largo plazo: Establecido por Ley en tres (3) períodos constitucionales de la Administración Municipal, lapso que para el presente caso, se entenderá cumplido en el año 2011 con la terminación de la tercera Administración Municipal, contadas desde la adopción del E.O.T inicial. Artículo 4. Revisión de los contenidos de Corto y Mediano Plazo. Condiciones que ameritan la revisión del EOT. La presente revisión, ajuste y modificación del EOT, se fundamenta en el artículo 28 de la ley 388 de 1.997 y el artículo 5 del Decreto 4002 de 2004, mediante el cual se estable como condiciones que ameritan y justifican la revisión las siguientes: 1. El vencimiento de la vigencia de corto plazo del presente EOT. 2. Los contenidos y propósitos del Esquema actual dificultan la acción ordenada del territorio, en la medida

que las metas y compromisos establecidos en el mismo, no se han cumplido por la magnitud de los programas y requerimientos financieros de los mismos, superiores a la capacidad presupuestal del municipio.

3. Existen nuevos desarrollos jurídicos que exigen la implementación de Planes, programas y Proyectos

que se constituyen en prioridad para el desarrollo municipal. (Formulación e implementación de los PGIRS, la definición de la Unidad Agrícola Familiar promedio municipal UAF y el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos) y el desarrollo de alternativas subregionales para el manejo de algunas temáticas en el campo económico y social que exigen una articulación con los municipios vecinos.

Esta situación exige la necesidad de suprimir algunos programas porque han perdido vigencia y plantear algunos nuevos con el de dar respuesta a los nuevos desafíos del desarrollo. La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de vías e infraestructuras, expansión de servicios públicos y equipamientos colectivos.

4. La necesidad de complementar el Esquema de Ordenamiento Territorial, debido a que no se definió el

suelo suburbano si existe, ni se dejaron plasmados los procedimientos para desarrollar los planes parciales; tampoco se especificaron normas conducentes a proteger la infraestructura del municipio, como es el caso del sector del complejo ganadero; existen desarrollos suburbanos pero que no fueron tenidos en cuenta y la creación de nuevas veredas que redefinen la configuración político administrativas del territorio. La necesidad de reglamentar la elaboración de planes parciales, e igualmente reglamentar y redefinir la delimitación del suelo de expansión.

5. El perímetro urbano que se estableció, no es suficiente para el desarrollo de nuevos proyectos

urbanísticos en áreas que no sean susceptibles de riesgo, ni permite responder a las expectativas de crecimiento en los sectores campestre, agroindustrial y turístico como consecuencia de los desarrollos viales de carácter nacional e internacional que se interconectan con el territorio municipal y permiten una cercanía con la ciudad de Bogotá D.C a 120 Km. Estas condiciones han convertido a Restrepo en una alternativa de inversión tanto para habitantes del municipio como del departamento del Meta y del país, especialmente de Bogotá D.C, siendo una opción de futura inversión y prosperidad económica que requiere el establecimiento de políticas ordenamiento del territorio que faciliten la inversión de capital público y privado, basados en la

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sostenibilidad ambiental, la búsqueda de mejores condiciones de vida sus habitantes, evitando el desarrollo espontáneo, potenciando la condición territorial de centro intermedio, proyectando condiciones e intereses agro y ecoturísticos sobre la base de sus potencialidades paisajísticas, religiosas y socioculturales.

6. Es necesario reglamentar los Usos del suelo rural, identificar las zonas de estos Usos y las actividades permitidas, al igual reglamentar el tipo de desarrollo Urbanístico en las diferentes zonas. 7. De acuerdo con la evaluación del EOT, es necesario en la prospectiva replantear los objetivos y metas del presente EOT para alcanzar el objetivo de contar con el ordenamiento territorial propuesto en el EOT inicial, las cuales están principalmente dirigidas a la incorporación de suelo de expansión urbana por fuera de las zonas de amenaza naturales.

8. La necesidad de legalizar y dar un adecuado ordenamiento a barrios como Balcones del Llano y los Rosales, Barrios de vivienda de Interés Social que se construyeron en zona de expansión y rural respectivamente, pero que en su momento obtuvieron todos los permisos de Planeación y ambientales, y donde el gobierno Nacional, Departamental y Municipal han hecho grandes inversiones. Es de aclarar que estos programas obedecen a metas del E.O.T. cuyo objetivo es reubicación de familias en alto riesgo y construcción de vivienda nueva para familias pobres del municipio.

DE LAS NORMAS ESTRUCTURALES

CAPÍTULO I

DEL COMPONENTE GENERAL

Sección 1ª De los Objetivos, Estrategias y Políticas de Largo y Mediano Plazo. Artículo 5. Objetivos de Desarrollo. El Esquema de Ordenamiento se formula y se adopta para complementar y soportar desde la dimensión territorial el aprovechamiento de las ventajas comparativas, el aumento de su competitividad y la consecución del desarrollo económico y social del Municipio, expresado en los siguientes objetivos: 1. Espacializar el casco urbano en la función de prestación de servicios, la agroindustria, la recreación y las

actividades complementarias y de soporte a la oferta agro turística y eco turística de la región; al tiempo que se convierta en generador de políticas orientadas al equilibrio territorial del Municipio.

2. Potenciar el aprovechamiento de las ventajas comparativas derivadas de la diversidad de la oferta

ambiental del Municipio (Cordillera, Piedemonte y Llanura) para la producción de agua, oxígeno y soporte de la biodiversidad.

Artículo 6. Objetivos Territoriales de Largo Plazo. El EOT fija objetivos de planificación territorial de largo plazo que trascienden su propia vigencia, teniendo como punto de referencia el año 2008, horizonte hacia el cual está proyectado el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado Sanitario.

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1. Controlar la expansión urbana espontánea y desarticulada, fijando límites al crecimiento del casco urbano

del Municipio. 2. El mejoramiento integral y sostenible de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de

aguas servidas, aseo domiciliario y disposición final de residuos sólidos. 3. Reequilibrar la ocupación del territorio municipal en sus estructuras urbana y urbano – rural. 4. Proteger las áreas con aptitud de uso para la producción agropecuaria y uso forestal, en convivencia con

grandes áreas naturales protegidas, orientando y reglamentando los procesos de transformación y cambios de uso en el suelo rural y áreas suburbanas.

Artículo 7. Estrategias para la consecución de los Objetivos del Desarrollo Socioeconómico del Municipio. Fijar los perímetros urbanos y de expansión urbana en correspondencia con las necesidades reales de ocupación del territorio de la población Restrepense. 1. Establecer la zonificación y localización de las actividades urbanas, definiendo usos específicos e

intensidades de uso, junto con los tratamientos urbanísticos correspondientes, tendientes a solucionar los conflictos detectados.

2. Identificar y evaluar alternativas de fuentes abastecedoras, sitios de captación y trazados de líneas de

conducción para el suministro de agua al sector urbano y rural en el horizonte del año 2011. 3. Promover y gestionar la relocalización de los equipamientos estructurantes reconocidos por su alto

impacto social, ambiental o urbanístico. Artículo 8. Estrategias para el Aprovechamiento de las Ventajas comparativas y la mayor competitividad del Municipio. 1. Delimitar y localizar, en concordancia con la legislación ambiental, las áreas especializadas para el

desarrollo de la agroindustria y actividades encadenadas y complementarias, en forma tal que se estimulen economías de aglomeración.

2. Delimitar y localizar áreas especializadas para la prestación de servicios intermedios y superiores de

cobertura supramunicipal, en forma tal que se estimulen economías de aglomeración y se garanticen ágiles y adecuadas relaciones funcionales con la región.

3. Delimitar y localizar áreas especializadas para actividades comerciales de acopio y distribución de

cobertura regional que aseguren ágiles relaciones funcionales. 4. Definir el Uso del suelo y Planear el Desarrollo con la Nueva Vía 5. Definir los usos en el área rural localizando el sector turistico como eje importante para el desarrollo del

municipio. Artículo 9. Políticas de Largo Plazo para la Ocupación del Suelo 1. Controlar la expansión urbana dentro de los límites establecidos en el EOT y determinados por

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INGEOMINAS, como áreas sin riesgos naturales ni tecnológicos. 2. Consolidar los asentamientos y centros poblados rurales localizados en el paisaje de llanura y

desestimular el crecimiento de los localizados sobre los corredores viales en el Piedemonte y el área de Cordillera.

3. Delimitar, determinar los suelos de protección. 4. Delimitar franjas de suelo suburbano, paralelas a las vías Departamentales y nacionales a partir de una

distancia de la zona de amortiguamiento o franja ambiental no menor de diez (10) metros contados desde el límite del Derecho de Vía, inmediato a las carreteras Nacionales y Departamentales que conservaran el carácter de suelo rural y se denominará Corredor de suelo rural. Cuya área total es de 25 metros.

Artículo 10 Políticas de Largo Plazo para el Aprovechamiento del Suelo. 1. Estimular proyectos de reforestación empresarial y la recuperación y enriquecimiento del bosque nativo. 2. Condicionar los usos y el aprovechamiento de los suelos en áreas suburbanas a la protección de los

elementos naturales y la preservación de las aptitudes de producción agropecuaria y forestal. 3. Establecer índices y densidades de ocupación en consonancia con las restricciones ambientales, la

disponibilidad de los servicios públicos y la evaluación de riesgos por fenómenos naturales y tecnológicos.

4. Como componente de la política de largo plazo para el aprovechamiento urbano se adopta el siguiente

espectro de densidades habitacionales:

4.1 En áreas Urbanas: Densidad baja: hasta 60 viviendas por hectárea neta urbanizable. Densidad media: entre 61-80 viviendas por hectárea neta urbanizable. Densidad alta: entre 81-100 viviendas por hectárea neta urbanizable 4.2 En área Rural: Densidad baja: entre 1 y 4 viviendas por hectárea bruta. Densidad alta: entre 5 y 8 viviendas por hectárea bruta. 4.3 En Centros poblados Corresponderá al reconocimiento de las condiciones urbanísticas de cada uno y se tendrá en cuenta lo

dispuesto en el EOT. 5. En la zona de moderada a alta pendiente (>30%) correspondiente a Piedemonte y cordillera, se

desestimulará la fragmentación predial o la reducción de las áreas actuales de parcela. 6. Propiciar el aprovechamiento del suelo rural en explotaciones agropecuarias que corresponden a las

aptitudes de uso determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la respectiva Autoridad Ambiental competente y demás entidades de carácter científico y de apoyo tecnológico, estimulando otras alternativas de producción a partir de sistemas agroforestales y silbo pastoriles.

Artículo 11 La fragmentación predial del Territorio y las parcelaciones en el suelo rural. Estará sujeto a lo

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establecido en la ley 160 de 1.994, Ley General del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Campesino, ley 505 de 1.999, Resolución 041 de 1.996 y demás normas reglamentarias con el fin de no afectar el sistema de regulación hídrico y las condiciones mismas de estabilidad de los suelos. Según la UAF. Esta fragmentación rural no puede estar por debajo de los Dos mil Doscientos metros cuadrados. (2.200. m3), cuando se trate de proyectos Turísticos. Artículo 12 Políticas de Largo Plazo para el Manejo del Suelo. Desarrollar y complementar el EOT mediante el instrumento de Planes Parciales, detectando e identificando los prioritarios para la vigencia del Esquema de Ordenamiento. 1. Expedir el cuerpo normativo que permita administrar el reordenamiento y la construcción del espacio

público urbano de Restrepo. 2. Restablecer el adecuado equilibrio entre la explotación de los recursos naturales y la conservación de la

estructura físico - biótica de las cuencas, subcuencas y micro cuencas hidrográficas. Artículo 13. Política de Largo Plazo para el Aprovechamiento y Manejo del Conjunto de los Recursos Naturales. 1. El suelo y el conjunto de los recursos naturales se administrarán y aprovecharán bajo los principios

contenidos en la Constitución Nacional de 1.991, El Código Nacional de los Recursos Naturales de 1.974, la Ley 99 de 1993, los desarrollos Legislativos que se establezcan con sus Decretos Reglamentarios, las directrices del nivel regional emanados por la Autoridad Ambiental - CAR, la Declaración de Río de 1992 que definen el Desarrollo Sostenible como aquel que "conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades" (Art. 3 Ley 99 de 1993).

2. Tener como unidad de planificación y manejo territorial el área geográfica correspondiente a cada una de

las micro cuencas receptoras en los paisajes de cordillera y Piedemonte y la unidad geográfica correspondiente a cada una de las cuencas hidrográficas del Municipio, para lo cual se coordinará con la Autoridad Ambiental – CAR, se formularán y/o se pondrán en ejecución los Planes de Ordenación y Manejo de las cuencas prioritarias para el municipio en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1729 de 2002.

3. Propiciar las intervenciones humanas sostenibles. Establecidas en el Estatuto Ambiental. Artículo 14. Políticas de Mediano Plazo para el Uso del Suelo Urbano. 1. Desconcentrar las actividades de mayor impacto urbano del núcleo central. 2. Construir identidad urbana a partir del reconocimiento y construcción de conocimiento local en armonía

con la dinámica de las nuevas actividades del municipio. 3. Proteger y Conservar el patrimonio histórico y fundacional del casco urbano. Artículo 15. Políticas de Mediano Plazo para la Ocupación del Suelo Urbano. 1. Ocupar las áreas vacantes dentro del suelo urbano, a través del desarrollo prioritario de terrenos

urbanizados sin construir. 2. Controlar y regular el crecimiento urbano disperso y desordenado por fuera de los límites de

sostenibilidad y sustentabilidad. 3. Estimular la expansión urbana hacia terrenos fuera de las áreas con

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Susceptibilidad de riesgos naturales y de fácil conexión a las redes de suministro de servicios públicos domiciliarios del municipio. Artículo 16. Políticas de Mediano Plazo para el Manejo del Suelo de Expansión. Políticas de mediano plazo para el uso del suelo de expansión: Articular la función urbano regional mediante la localización de equipamientos y actividades que cumplen esta función, en las áreas de expansión ubicadas cerca de la vía Nacional, Restrepo - Villavicencio, Restrepo - Cumaral, estructuradas a partir de la iniciativa pública o privada. Artículo 17. Políticas de Mediano Plazo para la Ocupación del Suelo de Expansión. Garantizar la cobertura de infraestructura de servicios básicos y dotación de equipamientos como requisito para poder desarrollar terrenos localizados en áreas de expansión, a través de la concertación y la formulación de los respectivos planes parciales. 1. Programar la ocupación de estas áreas, cuando sea necesaria su incorporación a suelo urbano,

estableciendo prioridades en los Programas de Ejecución y garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos para su desarrollo, bajo los lineamientos del componente general del Esquema

2. Excluir de su ocupación para usos urbanos los terrenos que se encuentren en zonas de riesgo natural no mitigable y establecer las restricciones de ocupación ante los riesgos tecnológicos.

Artículo 18. Políticas de Mediano Plazo para el Suelo Rural. 1. Recuperar áreas degradadas, conservar y proteger las áreas de producción agropecuaria, de interés

paisajístico, geográfico y ambiental. 2. Incentivar en la zona de cordillera, alternativas de producción sostenible dentro del bosque como: Cultivo

de flores nativas, apiarios, cría y recuperación de fauna silvestre. 3. Proteger y recuperar las áreas correspondientes a ecosistemas estratégicos para el abastecimiento del

recurso hídrico del Municipio. 4. Garantizar la accesibilidad a los diferentes centros poblados y caseríos ubicados dentro del territorio

municipal, mediante vías o caminos reales. 5. Prohibir la parcelación para vivienda campestre en la zona de cordillera. 6. Limitar la fragmentación predial del territorio a los mínimos establecidas en la Resolución 041 de 1996 y

las Leyes 505 de 1999 con relación a las Unidades Agrícolas Familiares UAF y la ley 160 de 1994 con relación “Minifundios y concentraciones Parcelarias”, con el fin de no afectar el sistema de regulación hídrico y las condiciones mismas de estabilidad de los suelos.

Sección 1ª De la Clasificación del Suelo Artículo 19. El artículo 36 del EOT Urbano quedará así: Suelo Urbano. Constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el EOT que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Hacen parte del suelo urbano de Restrepo aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos que se definen como áreas de mejoramiento integral en el presente EOT. Artículo 20. Delimitación del Suelo Urbano. El perímetro urbano se encuentra definido y delimitado en el Plano de Suelo Urbano y de Expansión Urbana, según las siguientes Coordenadas:

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Partiendo de la entrada a Senderos del Llano o punto Uno, de este sobre la vía Variante a la entrada al barrio Villa reina en la Calle Catorce o punto Dos, se continua sobre esta a la esquina sobre la carrera 14 o punto Tres, en este sentido de la carrera 14 esquina o punto Cuatro, de este en línea recta hasta la vía a Cumaral o punto Cinco, de este en línea recta cien metros delante de la vía que conduce a Acuallanos o punto Seis, partiendo de este en línea recta hasta el barrio Manantial o punto Siete, partiendo de este a encontrar la calle novena, con carrera octava o punto Ocho, sobre esta misma hasta el cruce de la Universidad o punto Nueve, partiendo de este hasta la escuela Emiliano o punto Diez, de este en línea recta hasta la calle quinta a la altura del barrio guamito vía a Mira lindo o punto Once, partiendo de este a la manzana 058 barrio el Guamito o punto Doce, partiendo de este hasta la manzana 066 barrio progreso o punto Trece. En línea recta hasta el cementerio o punto Catorce, de este aguas abajo del caño balconcitos, parte de este sobre la vía hasta encontrar el puente sobre el caño lata o punto Quince, de este aguas arriba a encontrar el punto Dieciséis, en línea recta a encontrar el caño caraño o punto Diecisiete, por este aguas abajo has el puente del mismo caño o punto Dieciocho, de este en sentido de la vía ala quebrada la salinas hasta el vértice de la Urbanización Balcones del Llano o punto diecinueve bajando en línea recta hasta en contra el punto veinte y encierra. El punto 1A, 1B y 1C, corresponde a la zona urbana Senderos del Llano, suelo urbano que se encuentra definido en el E.O.T. Plano Nº 7 VERTICE DEL PERIMETRO

URBANO COORDENADAS GEOGRAFICAS

COORDENADAS PLANAS

Punto No. 1 Norte 4º-13’-28,4” OE 73º-32’-59” Altura 468 X= 1056498.75 Y= 961637.19

Punto No. 1A Norte 4º-15’-02” OE 73º-34’-09” Altura 467 X= 1056825.40 Y= 961490.12

Punto No. 1B Norte 4º-15’-11” OE 73º-34’-03” Altura 469 X= 1057007.20 Y= 961748.36

Punto No. 1C Norte 4º-15’-17” OE 73º-34’-13” Altura 475 X= 1056701.82 Y= 961949.87

Punto No. 2 Norte 4º-15’-43” OE 73º-33’-25,3” Altura 477 X= 1057776.58 Y= 963048.43

Punto No. 3 Norte 4º-15’-39,5” OE 73º-33’-16,8” Altura 472 X= 1058044.05 Y= 962924.61

Punto No. 4 Norte 4º-15’-46,8” OE 73º-33’-18,4” Altura 474 X= 1058158.95 Y= 963136.99

Punto No. 5 Norte 4º-15’-49,5” OE 73º-33’-18,4” Altura 476 X= 1057974.00 Y= 963236.00

Punto No. 6 Norte 4º-15’-54,9” OE 73º-33’-30,8” Altura 487 X= 1057652.99 Y= 963408.64

Punto No. 7 Norte 4º-15’-43,13” OE 73º-33’-50,8” Altura 498 X= 1057013.27 Y= 963418.38

Punto No. 8 Norte 4º-15’-50,1” OE 73º-33’-50,8” Altura 479 X= 1056901.40 Y= 963330.44

Punto No. 9 Norte 4º-15’-07 OE 73º-34’-05” Altura 516 X= 1056565.34 Y= 963593.65

Punto No. 10 Norte 4º-15’-50,6” OE 73º-34’-05” Altura 510 X= 1056556.32 Y= 963385.67

Punto No. 11 Norte 4º-15’-43,5” OE 73º-34’-13,5” Altura 521 X= 1056291.91 Y= 963367.06

Punto No. 12 Norte 4º-15’-41,7” OE 73º-34’-13,5” Altura 519 X= 1056248.70 Y= 962999.38

Punto No. 13 Norte 4º-15’-37,6” OE 73º-34’-8,3” Altura 509 X= 1056532.71 Y= 962836.04

Punto No. 14 Norte 4º-15’-32,4” OE 73º-34’-9,8” Altura 512 X= 1056405.76 Y= 962656.85

Punto No. 15 Norte 4º-15’-35,5” OE 73º-34’-23,5” Altura 528 X= 1056405.27 Y= 962531.60

Punto No. 16 Norte 4º-15’-41,6” OE 73º-34’-42” Altura 529 X= 1056787.09 Y= 962655.05

Punto No. 17 Norte 4º-15’-37,4”” OE 73º-34’-44,2” Altura 527 X= 1056716.12 Y= 962560.97

Punto No. 18 Norte 4º-15’-31,5” OE 73º-34’-31” Altura 513 X= 1056597.05 Y= 962416.67

Punto No. 19 Norte 4º-15’-17,6” OE 73º-34’-20,3” Altura 511 X= 1056107.20 Y= 962693.03

Punto No. 20 Norte 4º-15’-16” OE 73º-34’-14” Altura 475 X= 1056670.74 Y= 961915.73

El área Urbana lo constituye: 1. Las áreas discontinuas del Municipio de Restrepo, delimitadas por los perímetros o constituidas por los

desarrollos que se enuncian como Piezas Urbanas.

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Sección 1ª Piezas Urbanas Artículo 21. Delimitación de las Piezas Urbanas: Son áreas urbanizadas conformadas por varios inmuebles, explícitamente delimitadas en el E.O.T. que guarda homogeneidad en cuanto a usos del suelo, equipamiento urbano, servicios públicos y en las características físicas de los predios y zona en general. Pieza urbana 1: Centro Fundacional Pieza Urbana 2: Villa Reina Pieza Urbana 3: Nuevo desarrollo Urbano Pieza Urbana 4: Senderos del Llano Pieza Urbana 5: Especial Complejo Ganadero Y Planta de Sacrificio Pieza Urbana 6: Complejo Deportivo. Artículo 22. Pieza Urbana Centro fundacional - Definición. Constituye el área central de mayor jerarquía que se consolidará a partir de las intervenciones que adecuen su estructura urbana, en un área aproximada de 445.926,99m2 y la componen: 1. Centro dotacional (iglesia, alcaldía, comando de policía, parque central). 2. Ejes de actividad comercial de la actual vía Restrepo – Cumaral 3. Centro de servicio de escala urbana. (Matadero, Plaza de mercado, plaza de ferias). Artículo 23. Pieza Urbana Centro Fundacional - Objetivos. Son objetivos de la pieza urbana Centro Fundacional: 1. Desconcentrar las actividades relacionadas con los usos dotacionales y comerciales de escala urbana del

centro fundacional. 2. Resolver los conflictos de uso y ocupación. 3. Detectar, identificar, delimitar, redefinir y reubicar nodos y ejes de actividad comercial y dotacional de

escala zonal. Artículo 24. Pieza Urbana Centro Fundacional - Operaciones Urbanas Especiales. 1. Conservación del centro fundacional por su identidad cultural e histórica y declaratoria como patrimonio

histórico del municipio. 2. Implementación de medidas de mitigación y monitoreo de riesgos y amenazas. 3. Construcción del Dique Perimetral sobre márgenes del río Upín. Parágrafo 1: Para que el patrimonio a conservar se integre con la dinámica de desarrollo del municipio, la Secretaria de Planeación Municipal deberá en un plazo máximo de tres años formular un programa para la preservación del patrimonio construido en el cual se definan las actividades que garanticen la permanencia de los inmuebles con valor patrimonial histórico urbanos y rurales, estableciendo incentivos, fortalecimiento de la institucionalidad, actuaciones urbanísticas sobre el patrimonio construido que estimulen la inversión privada. Artículo 25. Pieza Urbana Villa Reina - Definición. Constituye el núcleo poblacional que agrupa los asentamientos construidos en el sector de la Urbanización Villa Reina, sobre el eje vial de la Trocal del Llano, salida a Cumaral, en un área aproximada de 64.317,82m2. Artículo 26. Pieza Urbana Villa Reina - Componentes. Son componentes de la pieza urbana Villa Reina: 1. Nodo de servicios de vía, sociales y comerciales de escala urbana y zonal. 2. Complejo residencial y comercial y talleres de diferentes oficios. Artículo 27. Pieza Urbana Villa Reina - Objetivos. Son objetivos de la Pieza Urbana Villa Reina:

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1. Promover la dotación de los servicios comerciales a través de la construcción de un nodo de servicios de escala urbana y zonal.

2. Consolidar un área de actividad especializada en actividades comerciales complementarias. 3. Mejoramiento integral de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial. Artículo 28. Pieza Urbana de Nuevo Desarrollo Urbano - Definición. Se define como el área que articula un desarrollo urbanístico reciente y de carácter residencial, en un área aproximada de 701.893,9233m2. Artículo 29. Pieza Urbana de Nuevo Desarrollo Urbano - Componentes. Son componentes de la pieza urbana de Nuevo Desarrollo Urbano: 1. La reciente oferta de vivienda de interés social 2. Los ejes de servicios dotacionales de escala urbana. 3. Ejes de servicios comerciales de escala urbana y regional. Artículo 30. Pieza Urbana de Nuevo Desarrollo Urbano - Objetivos. Son objetivos de la pieza de Nuevo Desarrollo Urbano: 1. Consolidar una plataforma de servicios comerciales y dotacionales complementarios a la actividad

residencial. 2. Articular las Piezas Urbanas del Centro Fundacional y futuros desarrollo Urbanos. 3. Conectar un corredor vial al centro de la ciudad. 4. Permitir nuevos desarrollos urbanísticos particulares o públicos. Artículo 31. Pieza Urbana de Nuevo Desarrollo Urbano - Operaciones Urbanas Especiales. Se formulan como operaciones urbanas especiales: 1. Desarrollar un mejoramiento Integral 2. La construcción de nuevas vías de acceso. 3. La consolidación de la plataforma de servicios de escala local y zonal. Artículo 32. Pieza Urbana Senderos del Llano - Definición. Constituye el núcleo poblacional que agrupa asentamientos netamente residenciales denominados Senderos del Llano, en un área aproximada de 84.809,43m2. Artículo 33. Pieza Urbana Senderos del Llano - Componentes. Son componentes de la pieza urbana Senderos del Llano: 1. Exclusivamente el conjunto residencial del mismo nombre Artículo 34. Pieza Urbana Senderos del Llano - Objetivos. Son objetivos de la pieza urbana Senderos del Llano: 1. Desarrollo de la actividad residencial. 2. Incorporar el asentamiento a uso residencial exclusivo. Artículo 35. Pieza Urbana Senderos del Llano – Operaciones Urbanas Especiales. Se formulan como operaciones urbanas especiales: 1. Consolidación del sistema de servicios residenciales 2. Mejoramiento integral del sistema vial, especialmente el de acceso Articulo 36. Pieza Urbana Especial Complejo Ganadero y Planta de Sacrificio Definición. Esta constituido por el área conocida como Complejo Ganadero, y Plaza de mercado, con área aproximada de 87.435,47m2.

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Articulo 37. Pieza Urbana Especial Complejo Ganadero y Planta de Sacrificio. Componentes: Son componentes de la pieza urbana Complejo Ganadero: 1. Exclusivamente la infraestructura Complejo Ganadero, Planta de Sacrificio y Beneficio, Zona verde – Potrero Municipal y Plaza de Mercado. 2. Área de aislamiento de cincuenta (50) metros alrededor de esta pieza urbana especial. Artículo 38. Pieza Urbana Especial Complejo Ganadero y Planta de Sacrificio Objetivos. Son objetivos de la pieza urbana Complejo Ganadero y Planta de Sacrificio: 1. Desarrollo de la actividad Industrial complementaría a la actividad ganadera 2. Desarrollo de la actividad Comercial – plaza de mercado.- Bascula 2. Incorporar y acondicionar el asentamiento a uso Industrial exclusivo Artículo 39. Pieza Urbana Complejo Deportivo: Esta constituido por el área donde se encuentra la villa olímpica, cancha auxiliar y polideportivos. En un área aproximada de 57.546m2 Componentes: Se compone exclusivamente de infraestructura deportiva y parqueadero Objetivos: El objetivo fundamental es la actividad recreacional y de aprovechamiento del tiempo libre. Artículo 40. El artículo 037 del EOT quedará así: Suelo de Expansión Urbana. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana y expansión urbana concertada, que se habilitará para el uso urbano durante la Vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial, integrado por las áreas que aparecen señaladas como tal en el Plano de Suelo Urbano y de Expansión Urbana, las cuales solo podrán incorporarse al perímetro urbano mediante la formulación de planes parciales y su desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas de conformidad con el Artículo 32 de la Ley 388 de 1997. Artículo 41. Delimitación del Suelo de Expansión Urbana. El perímetro de expansión urbano se encuentra definido y delimitado en el Plano de Suelo Urbano y de Expansión Urbana, y lo constituyen: Las áreas discontinuas del Municipio de Restrepo, delimitadas por los perímetros que se enuncian a continuación: 1. Partiendo del vértice del perímetro Urbano Balcones del Llano, sobre la vía a la quebrada Salinas ala altura de caño Hondo o punto Uno, partiendo por este aguas abajo hasta la vía principal a Villavicencio puente sobre el caño Hondo o punto Dos, se continua en sentido vía a Villavicencio entrada vía a Quisqueya o punto Tres, continuando por esta vía hasta la hacienda Quisqueya o punto Cuatro, partiendo de este buscando el rió Upín potrero de la hacienda, limite con San Jorge o punto Cinco, de este en el mismo sentido por el limite con Finca San Jorge, hasta la vía la variante o punto seis, en la zona urbana, estación de servicio los Ocarros. Plano Nº 7

VERTICES PERIMETRO DE

EXPANSION URBANA

COORDENADAS GEOGRAFICAS

COORDENADAS PLANAS

Punto No. 1 N 4º-15’-21” OE 73º-34’-38” Altura 502 X= 1055919.71 Y= 962072.74

Punto No. 2 N 4º-15’-21.2” OE 73º-34’-38” Altura 476 X= 1056509.06 Y= 961664.71

Punto No. 3 N 4º-15’-05” OE 73º-34’-20” Altura 476 X= 1056482.27 Y= 961573.44

Punto No. 4 N 4º-14’-37” OE 73º-33’-56” Altura 455 X= 1057207.77 Y= 960713.01

Punto No. 5 N 4º-14’-55,7” OE 73º-33’-34” Altura 440 X= 1057908.17 Y= 961263.60

Punto No. 6 N 4º-15’-20” OE 73º-33’-10” Altura 475 X= 1056779.17 Y= 962037.05

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Artículo 42. Suelo Rural. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales, Turístico y demás actividades análogas y delimitado en el Plano de Clasificación del suelo. Artículo 43. El Artículo 038 del EOT quedará así: Suelo Suburbano si existiere. Al interior del suelo rural se establece la categoría de suelo suburbano, constituido por aquellas áreas en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. En razón de los usos, la intensidad de los usos autorizados y de la intensidad de ocupación, la categoría de suelo se clasifica en Áreas Suburbanas cuyas normas generales para su ocupación y aprovechamiento se definirán mediante estudio que adelantara la secretaria de Planeacion y poder definir el suelo suburbano. Las normas específicas que regulen cualquier tipo de actuación en áreas suburbanas deberán respetar las densidades máximas establecidas en el artículo 31 numeral 31 de la Ley 99 de 1993, serán adoptadas por el EOT. La asignación de esas normas específicas concretará el hecho generador de participación en plusvalía cuando haya lugar a ello, conforme a la ley. Parágrafo 1. La Secretaría de Planeación Municipal, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Municipal, antes del 2007 realizará el censo de predios rurales en los que, a la fecha de la aprobación de la revisión del presente EOT, se localicen usos urbanos aislados. Dichas unidades prediales serán clasificadas como suelo suburbano, en concordancia con lo establecido en el presente EOT. Parágrafo 2. En las áreas suburbanas se podrán establecer los usos correspondientes a los servicios de vías de acuerdo a las normas y autorizaciones expedidas por el Ministerio de Transportes, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial e INVIAS y las demás normas de las entidades ambientales competentes - CAR y de conformidad con las normas municipales que desarrolle la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 44. Intensidad Máxima de Ocupación. Para las parcelaciones de áreas suburbanas en el Municipio, se determina una intensidad máxima de ocupación del 30% del área del proyecto, el 70% restante se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente, conforme a lo dispuesto por el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99/93. La determinación de las especies de vegetación nativa a establecer, conservar y/o recuperar será realizada por la Autoridad Ambiental competente. Artículo 45. El Artículo 039 del EOT quedara así: Suelo de Protección. Está constituido por todas las zonas y áreas de terrenos localizados en suelo urbano, rural o de expansión urbana, que por sus características geomorfológicos, por sus valores ambientales, naturales, paisajísticas es conveniente preservar, o por ser requeridos, conforme a este EOT o a los Instrumentos que lo desarrollen, para las zonas de utilidad pública para la construcción de obras públicas o de urbanismo primario del municipio tales como redes matrices de servicios públicos domiciliarios, no podrán ser urbanizadas ni construidos. Incluye, entre otras, áreas forestales, parques ecológicos, área de nacimiento, retiros de quebradas y otras fuentes de agua; así como las áreas de amenaza y riesgo no mitigable por fenómenos naturales o tecnológicos para la localización de asentamientos humanos. Parágrafo 1: “La Secretaría de Medio Ambiente o quien haga sus veces en un plazo no mayor de un (1) año, contados a partir de la aprobación de la presente revisión del EOT efectuará el estudio “Identificación y delimitación de las áreas para la protección y conservación de recursos naturales y del medio ambiente del Municipio de Restrepo” Parágrafo 2: En las áreas naturales protegidas, áreas de reservas forestales del Municipio, y demás áreas naturales constitutivas del suelo de protección no se permite el desarrollo de ninguna actividad ni ocupación,

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diferentes a las señaladas en el Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, Ley 99 de 1993 y demás normas vigentes.

Sección 1ª Sistema de Soporte Ambiental Artículo 46. El Artículo 040 del EOT quedará así: Estructura del Sistema de Soporte Ambiental. El sistema de soporte ambiental está conformado por: 1. El Sistema de Áreas Naturales Protegidas 2. El sistema de Unidades Especiales de Manejo Ambiental 3. El Sistema Hídrico del Municipio. 4. El Sistema Orográfico del Municipio, y 5. El Sistema Municipal de Áreas Verdes o ecosistemas estratégicos. Artículo 47. Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Municipio de Restrepo. Definición. El Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Municipio, es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Municipio, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Municipio, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías existentes y reglamentadas, de acuerdo al Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Parágrafo. Las áreas comprendidas en este sistema se identifican en los planos correspondientes al Sistema de Soporte Ambiental del Municipio y su incorporación de los resultados del estudio “Identificación y delimitación de las áreas para la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente del Municipio”. Artículo 48. Objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Los objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Municipio son:

1. Preservar muestras representativas del patrimonio natural y paisajístico.

2. Restaurar los ecosistemas que brindan servicios ambientales vitales para el desarrollo sostenible.

3. Proteger la fauna y flora característica de estas áreas naturales y la producción del recurso agua.

4. Garantizar el libre acceso y disfrute colectivo del patrimonio natural y paisajístico.

5. Implementar un régimen de usos que permitan la apropiación pública sostenible como estrategia de educación ambiental de responsabilidades para su conservación.

Artículo 49. Objetivos de las Unidades Especiales de Manejo Ambiental. Para cada una de las unidades especiales de manejo ambiental se establecen los siguientes objetivos: 1. Proteger, conservar, restaurar y mejorar el potencial ecológico paisajístico y recreacional ofrecido por

importantes ecosistemas estratégicos urbanos, ampliando la disponibilidad y cobertura del espacio público en cumplimiento de su función social y ecológica atendiendo a objetivos de apropiación sostenible.

2. Alcanzar un mejor manejo y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales. 3. Promover la apropiación sostenible y disfrute colectivo de la oferta ambiental. 4. Preservar muestras representativas y valores singulares del patrimonio natural, cultural, y paisajísticos.

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5. Implementar políticas, programas y proyectos unificados en la transformación, recuperación y conservación del área de influencia directa e indirecta de las respectiva Unidad Especial de Manejo Ambiental.

6. Consolidar el río o la vía según sea el caso, como eje estructural de la conexión ecológica, espacial, social, urbana y urbano - regional del Municipio, según sea el caso.

7. Controlar el uso y aprovechamiento del suelo que conforman estas unidades, restringiendo su ocupación. Artículo 50. El Artículo 041 del EOT quedará así: Sistema Hídrico del Municipio. Está conformado por el cauce natural de las corrientes y cuerpos de agua, tales como los ríos, caños, quebradas, arroyos, escorrentías, canales, lagunas, humedales y otros depósitos de agua, junto con las áreas y los elementos naturales que se requiere para su manejo y protección de los mismos. El sistema hídrico está compuesto por: 1. El subsistema hídrico natural 2. El subsistema hídrico artificial Parágrafo 1º. La Administración Municipal a través de la Secretaría del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 2 años contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo Municipal, establecerá el inventario, identificación, conformación, integración, clasificación y delimitación de los componentes del sistema Hídrico Municipal. Parágrafo 2º. Para la definición de las rondas de protección hídrica en suelo urbano y de expansión, se acoge lo reglamentado en el Decreto 2811 de 1974 CRN, que reglamenta hasta 30 metros, de acuerdo a las características del cuerpo de agua, y para el municipio esta franja no podrá ser inferior a 20 metros. Para el suelo rural y suburbano, se dará cumplimiento al Decreto 1449 de 1977, que establece una ronda mínima de 30 metros, franjas que se contabilizan a partir de la cota máxima de inundación y que deberá ser delimitada por la Secretaría de Medio Ambiente. Igualmente y de manera complementaria la Secretaría de Medio Ambiente, definirá la zona de manejo que se requiera para la amortiguación de estas rondas de protección hídricas, las cuales no podrá ser menores a 10 metros. La ronda del rió Upín y Caney por su grado de amenaza natural continuaran las estipuladas en el actual E.O.T. como es 100 y 50 mts respectivamente. Parágrafo 3º. La ronda de protección hídrica de zonas de nacimiento de agua, será de 50 metros a la redonda, contados a partir del límite del área húmeda de la misma, sin importar en que clasificación de suelo se encuentre. Artículo 51. El Artículo 043 del EOT quedará así: Conformación del Sistema Municipal de Áreas Verdes: Hacen parte del Sistema Municipal de Áreas Verdes: 1. Las áreas de especial significado ambiental pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 2. Las áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación del recurso hídrico. 3. Las áreas de los parques y zonas verdes de uso público y comunitario localizados en el territorio

municipal. 4. Las áreas verdes de las sedes de los usos dotacionales de carácter público o Privado. 5. Las áreas de antejardines. 6. Las franjas de aislamiento ambiental de las vías que cruzan el ámbito del territorio Municipal, sean de

carácter Nacional, Departamental o Municipal al igual que las áreas de amortiguación ambiental de las grandes infraestructuras necesarias para la prestación de servicios públicos.

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Artículo 52. De los Criterios Ambientales para el Desarrollo. Los principales controles asociados con las áreas de reserva para la preservación y conservación del medio ambiente y del espacio público, son: 1. Respetar los retiros a quebradas y demás cuerpos de agua donde se consideran las áreas inundables

por el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico.

2. Considerar las condiciones de saneamiento hídrico, atmosférico, de manejo de sólidos y de control de ruidos que permitan establecer un equilibrio en el funcionamiento de la actividad frente a su entorno.

3. Determinar las situaciones de riesgo, sobre las cuales se controlarán las intervenciones de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad de los pobladores y terrenos.

4. Respetar la cobertura de importancia ambiental; sobre estas áreas de valor paisajístico y ambiental será necesario proteger y conservar los elementos naturales con mérito especial para el paisaje, el ambiente y espacio público y a ello se supeditara la intervención urbanística o constructiva.

5. Relacionar las áreas o zonas destinadas al uso público generadas en cumplimiento de la obligación urbanística del terreno a urbanizar con la estructura existente de espacio público en su área de influencia.

6. Todos los planes parciales que se realicen en suelo de expansión urbana deberán ser presentados a la Autoridad Ambiental - CAR para la concertación del componente ambiental, entidad que definirá si esta concertación se requiere o no, igualmente los proyectos suburbanos deberán contar previamente con la aprobación ambiental o concepto favorable de la Autoridad Ambiental - CAR para su implementación.

CAPÍTULO II DEL COMPONENTE URBANO

Sección 1 Usos Urbanos Artículo 53. Definición de Usos del Suelo Urbano – Art. 22 E.O.T. Son los usos que para su desarrollo requieren de una infraestructura urbana, lograda a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven de soporte físico. Según el tipo de actividades que aglutinan se clasifican en: 1. Residencial 2. Comercial 3. Dotacional 4. Industrial Artículo 54. Definición de Uso Residencial. – Art. 24 E.O.T. Es la destinación que se asigna al suelo para desarrollar en el las actividades relacionadas con el sistema habitacional del Municipio. Artículo 55. Definición de Uso Comercial. – Art. 27 E.O.T. Es la destinación que se asigna a un suelo para desarrollar actividades mercantiles de compra y venta de bienes y servicios. Articulo 56. Clasificación del Uso Comercial- Art. 28 E.O.T. El Uso Comercial se clasifica según el objeto de las actividades mercantiles que aglutina y según la magnitud de su Impacto. Articulo 57. Art. 29. E.O.T. Clasificación Del Uso Comercial según la el objeto de las actividades mercantiles que aglutina, se clasifica en: 1. Uso Comercial tipo Uno: Aglutina actividades mercantiles relacionadas con la venta de bienes y al detal.

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2. Uso Comercial tipo dos: Glutina actividades mercantiles relacionadas con la venta de servicios. Art. 58. Art. 030 E.O.T. Clasificación del Uso Comercial según la magnitud de su impacto. Se clasifica en: 1.1 Uso Comercial Grupo Uno Tipo Uno: Comprende actividades mercantiles de venta de bienes y servicios de consumo. Cuyo impacto se puede clasificar como nulo:

Venta de Alimentos y Bebidas de consumo diario

Venta de artículos farmacéuticos

Venta de artículos varios misceláneas

Venta de artículos de librería y papelería 1.2 Uso Comercial Grupo Uno Tipo Dos: Aglutina actividades mercantiles relacionadas con la venta de

servicios como:

Venta de servicios de salón de belleza, peluquería, y similares

Venta de servicios alimenticios como, cafetería, fuente de soda y similares

Venta de servicios de floristería y similares

Venta de servicios de oficina, consultorios y similares.

2. Uso Comercial grupo dos: Comprende actividades mercantiles de venta de bienes y servicios, que suplen las necesidades de la comunidad de un sector y su impacto puede calificarse como bajo. 2.1. Uso Comercial Grupo dos tipo uno: Se asigna a elementos de la estructura urbana, que permiten la realización de actividades como:

Venta de artículos de cuero, ropa, zapatos, carteras y o similares.

Venta de artículos para el hogar como. Joyas, misceláneas, adornos, artículos fotográficos, droguería y similares.

Venta de artículos eléctricos y herramienta liviana.

Venta de servicios de remontadora

2.2. Uso comercial grupo dos tipo dos: Se asigna a elementos como:

Venta de servicios recreacionales, tales como: Clubes, discos, bolos Cines

Venta de servicios de discoteca, bares y similares.

Venta de servicios turísticos como: Hoteles, aparta hoteles, residencias.

Venta de Servicios financieros, aseguradoras, Bancos, y similares.

Venta de servicios de restaurante y similares.

3. Elementos de la Estructura Urbana a los cuales se asigna el Uso Comercial Grupo Tres: 3.1 Uso Comercial Grupo Tres Tipo Uno:

Venta al detal de insumos Agropecuarios

Venta de servicios de materiales de ferretería y de construcción

Venta de servicios de repuestos y auto partes y similares

3.2 Uso Comercial Grupo Tres Tipo Dos:

Bodegas de Almacenamiento y Deposito

Funerarias y Salas de Velación 3.3 Uso Comercial Grupo Tres Tipo Tres: Venta de servicios relacionados con:

Plaza de mercado

Servicio de bascula

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Servicio de matadero

Servicios de exhibición ferias ganaderas

3.3 Uso Comercial Grupo Tres Tipo Cuatro: se asigna a Actividades clasificados dentro de este grupo Comercial que se presta fuera del perímetro Urbano y corresponde a:

Venta de Pólvora y en general cualquier material susceptible da hacer explosión.

Venta de servicios como los ofrecidos en casa de lenocinio y similares

Venta de servicios ofrecidos en motéles, amoblados y similares Artículo 59. Definición de Uso Dotacional. Es la destinación que se asigna al suelo para desarrollar en él actividades relacionadas con la infraestructura constituyente y complementaria de los sistemas estructurantes y de los sistemas de servicios sociales y de soporte urbano, independiente de su iniciativa pública o privada. Artículo 60. Definición de Uso Industrial. – Art. 31 E.O.T. Es el área con destinación al desarrollo de actividades de transformación y de asignación de valor agregado a los productos de la producción primaria; es decir la agroindustria, minería y demás actividades de transformación que requieren áreas especializadas tanto en la infraestructura como en lo dotacional acorde con el sistema productivo del Municipio. Articulo 61. Clasificación del Uso Industrial: El uso industrial se puede clasificar según el sector de la economía al que pertenece y su proceso productivo y según su magnitud de su impacto. 1. Uso Industrial Clase Uno: Aglutina Actividades como:

Exploración y/o explotación de yacimientos petrolíferos

Exploración y/o explotación de canteras para extracción de piedra, arcilla, recebo o cualquier otro material de construcción.

Exploración y/o explotación de lechos de río y quebradas para extracción de piedra, lavado de arena, y selección de agregados.

Exploración y explotación de silicatos, caliza, materias primas para industria y a fines

2. Uso Industrial Clase Dos: Aglutina actividades industriales, cuyo proceso productivo se caracteriza por la realización de procesos industriales de transformación de materias primas, en productos elaborados para el consumo o como bienes de capital destinados a otros procesos industriales. 3. Clasificación del uso Industrial según la magnitud de su impacto: 3.1 Uso Industrial Grupo Uno: Su impacto es bajo y permite actividades como:

Talleres

3.2 Uso Industrial Grupo Dos: Su impacto es medio y permite actividades como:

Estaciones de servicio, expendios de combustible.

3.3 Uso Industrial Grupo Tres: Su impacto es alto, es prohibido con los demás usos y permite la actividad de:

Procesamiento de Granos, y similares Artículo 62. Categoría de Usos En función de la capacidad de coexistencia y la interrelación con los sistemas estructurantes del territorio, los usos se clasifican, para efectos de su asignación y reglamentación, en las siguientes categorías: 1. Uso Principal: Es aquel que determina el destino o función de la totalidad o de la mayor parte de una

Unidad Espacial de Aprovechamiento y es señalado como predominante en su intensidad.

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2. Usos Complementarios: Son aquellos que contribuyen y sirven de soporte para el mejor desarrollo de las actividades derivadas del uso principal y se permiten en los lugares que señale la norma, pudiendo estar limitado, incluso, a una porción de cada edificación.

3. Usos Compatibles: Son aquellas actividades que pueden desarrollarse bajo determinadas condiciones de manera tal que el funcionamiento de éstas no perturben ni obstaculicen las actividades y funcionamiento del uso principal, sin ocasionar peligro para la salud, seguridad y tranquilidad pública ni entren en conflicto con los sistemas estructurantes de los demás usos.

4. Usos Restringidos: Son aquellas actividades que previo estudio de conveniencia de la medición del impacto social, ambiental, urbano, de las medidas de mitigación, pueden ser autorizados por el Secretaría de Planeación Municipal. Para la implementación de esta clasificación de usos, se requerirá la formulación y aprobación de un Plan de Implantación.

5. Usos Prohibidos: Corresponde a los usos no permitidos como complementarios o compatibles a los usos principales que se asignan a una unidad espacial de aprovechamiento.

Parágrafo 1º. La Unidad Espacial de Aprovechamiento, es aquella en que se divide el suelo urbano para el establecimiento, reglamentación y clasificación de los usos concertados para cada una de ellas. Articulo 63. Usos del suelo urbano: En el Municipio de Restrepo específicamente en el casco urbano, se caracteriza por ser en su totalidad un uso principal residencial; en el cual se distinguen otros usos actuales tales como: PIEZA URBANA FUNDACIONAL. USO COMERCIAL.

Sector comprendido entre la carrera 5ª. Entre las calles 7ª. 8ª. 9ª. Y 10ª; en las que su uso principal son las cacharrerías, papelerías, librerías, supermercados, licoreras, panadería, heladerías, restaurantes y droguerías.

Uso Principal: Comercial Grupo Uno Tipo Uno Uso Complementario: Comercial Grupo Uno Tipo Dos Uso Compatible: Comercial Grupo Dos Tipo Uno Y Dos. Uso Restringido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Tres. Uso Prohibido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Cuatro.

Sector comprendido entre la carrera 6ª. Entre las calles 7ª. 8ª. 9ª. Y 10ª; Uso Principal: Comercial Grupo Uno Tipo Dos Uso Complementario: Comercial Grupo Uno Tipo Uno Uso Compatible: Comercial Grupo Dos Tipo Uno y Comercial Grupo Tres Tipo Uno y Dos. Uso Restringido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Tres. Uso Prohibido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Cuatro

Sector comprendido entre la calle 10ª con carreras 2, 3, 4,5 y 6; Se caracteriza por ser un suelo de uso mixto:

Uso Principal: Comercial Grupo Uno Tipo Dos Uso Complementario: Comercial Grupo Uno Tipo y Dos Uso Compatible: Comercial Grupo Dos Tipo Uno Y Dos. Uso Restringido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Tres. Uso Prohibido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Cuatro.

Sector comprendido entre la calle 9ª con carreras 4,5, 6 y 7ª; su uso es Uso Principal: Comercial Grupo Tres Tipo Uno Uso Complementario: Comercial Grupo Tres Tipo Dos Uso Compatible: Comercial Grupo Tres Tipo Dos.

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Uso Restringido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Tres. Uso Prohibido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Cuatro.

Sector comprendido entre la calle 8ª con carreras 5, 6 y parte de la 4ª; su uso es: Uso Principal: Comercial Grupo Uno Tipo Uno y Dos Uso Complementario: Comercial Grupo Dos Tipo Uno Uso Compatible: Comercial Grupo Uno Tipo Uno Y Dos. Uso Restringido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Tres. Uso Prohibido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Cuatro

Sector comprendido entre la calle 7ª con carreras 5, 6 4ª; su uso es Uso Principal: Comercial Grupo Uno Tipo Uno Uso Complementario: Comercial Grupo Dos Tipo Uno Uso Compatible: Comercial Grupo Uno Tipo Dos y Tres Tipo Dos Uso Restringido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Tres. Uso Prohibido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Cuatro PIEZA URBANA VILLA REINA. Esta pieza urbana se caracteriza porque su uso principal es residencial. El área comercial está ubicada en el sector paralelo a la troncal o vía principal que comunica a Restrepo con el Municipio de Cumaral. Uso Complementario: Comercial Grupo Uno Tipo Dos Uso Compatible: Comercial Grupo Uno Tipo Uno Uso Restringido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Tres Uso Prohibido: Uso Comercial Grupo Tres Tipo Cuatro PIEZA URBANA NUEVOS DESAROLLOS: se caracteriza por ser un sector residencial, donde combinan algunas actividades comerciales en pequeña escala. USO COMERCIAL. Uso Principal: Comercial Grupo Uno Tipo Uno Uso Complementario: Comercial Grupo Uno Tipo Dos Uso Compatible: Comercial Grupo Dos Tipo Uno Uso Restringido: Comercial Grupo Tres Tipo Dos y Tres Uso Prohibido: Comercial Grupo Tres Tipo Tres a demás el Uso Industrial USO INDUSTRIA: Esta pieza se caracteriza por permitir uso Industrial así: Uso Principal: Industrial Grupo Uno Uso Prohibido: Demás Usos Industriales PIEZA URBANA ESPECIAL COMPLEJO GANADERO Y PLANTA DE SACRIFICIO: Se caracteriza por ser un área bien delimitada en el cual se desarrollan actividades de diversión y eventos especiales, USO COMERCIAL. Uso Principal. Comercial Grupo Tres tipo Tres Uso Restringido: Otro tipo de Uso Comercial Uso Prohibido: Comercial Grupo Tres tipo Cuatro USO INDUSTRIAL: Uso Principal: Industrial Clase Dos Uso Prohibido: Demás Usos Industriales

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Artículo 64. Asignación de Usos a los Suelos de Expansión Urbana a través de Áreas de Actividad. La asignación de usos a los suelos de expansión urbana, se efectuará a través de los instrumentos que desarrollan el EOT tales como planes parciales, pudiéndose llegar a reglamentar áreas de actividad especializada, las cuales se caracterizarán por el predominio de un uso principal asignado en función del cual se reglamentan los demás usos permitidos. Parágrafo 1. Hasta tanto se incorporen al suelo urbano los suelos de expansión urbana, en éstos se podrá desarrollar las actividades rurales que correspondan con su aptitud y con las limitaciones impuestas, por las normas ambientales y la autoridad ambiental, para las explotaciones agropecuarias.

Sección 2 Áreas de Cesión Artículo 65. Procedimiento para la Compensación de Cesiones para Zonas Verdes y Servicios Comunales. Se podrán compensar áreas de cesión en dinero y/o en otros inmuebles, en los términos estipulados en el artículo 21 del Decreto 1504 de 1998. Artículo 66. Clasificación de las Cesiones en Actuaciones Urbanísticas en el Municipio de Restrepo las cesiones se clasifican en: 1. Cesión para la complementación del equipamiento público colectivo zonal, que recibe el nombre de

Cesión tipo A. 2. Cesión para la conformación del equipamiento público colectivo local y vecinal; la cual recibe el nombre

de Cesión tipo B. 3. Cesión para la conformación de la red vial secundaria de uso público, y 4. Cesión al municipio para la construcción de la infraestructura secundaria de Servicios Públicos del mismo

proyecto. Artículo 67. Coeficiente de Equipamiento Zonal. Indica el valor mínimo de área que se aporta en una actuación urbanística con destino al equipamiento público colectivo a escala zonal y se establece en 0,0667 M2/M2 de cesión por cada metro cuadrado edificado definido para el proyecto. Lo cual corresponde al 30%. Del proyecto en área construida. Artículo 68. Coeficiente de Equipamiento Local y Vecinal. Indica el valor mínimo de área que se aporta en una actuación urbanística con destino al equipamiento público colectivo a escala local y vecinal y se establece en 0,3334 M2/M2 de cesión por cada metro cuadrado edificado definido para el proyecto. Lo cual corresponde al 15%. Del proyecto en área construida. Artículo 69. Cesión para Infraestructura Vial Secundaria de Uso Público en Actuaciones Urbanísticas. Es la porción del área de los predios que el propietario de un globo de terreno entrega en forma gratuita a favor del Municipio de Restrepo, como parte del desarrollo de una actuación urbanística y cuya destinación específica es la construcción de la red vial secundaria. Artículo 70. Cesiones en Actuación Urbanística de Edificación. Toda actuación urbanística de edificación sobre predios urbanizados no edificados, o sobre predios edificados en los que la nueva intervención genere un mayor aprovechamiento, contribuirá a la generación de espacio público efectivo y equipamientos, mediante cesiones tipo A y B, en proporción a los metros cuadrados edificados adicionales generados por el mayor aprovechamiento.

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Se tendrá en cuenta en la reglamentación de la urbanización, si están previstos los mayores aprovechamientos posibles mediante índices de aprovechamiento con transferencia de derechos. Artículo 71. Condiciones para Localización y Diseño de las Cesiones Tipo A y B. a) Las áreas de cesión para equipamientos comunitarios se deben localizar equidistantes de las

unidades habitacionales y en proporción a las densidades propuestas. b) Las áreas de cesión no pueden localizarse en áreas consideradas no parcelables, no urbanizables o

no edificables. c) Las áreas de protección de rondas hídricas de caños, ríos, quebradas, canales, lagos, lagunas,

humedales y demás cuerpos de agua, así como las áreas de captación de aguas, en el caso de las urbanizaciones que tengan acueducto propio, no pueden contabilizarse como áreas de cesión.

d) Las áreas de cesión no podrán ubicarse en: 1. Áreas expuestas a riesgo por fenómenos naturales, de acuerdo al Estudio de Amenazas y Riesgos. 2. Áreas con proyección de vías del Plan Vial Arterial 3. Áreas con proyección de líneas de alta tensión 4. Áreas con proyección de redes matrices de acueducto, alcantarillado, gas natural, y demás redes

subterráneas de fluidos; y 5. Áreas tales como: Áreas con pendiente superior al veinticinco por ciento (25%), áreas anegables o

cenagosas, o áreas inundables. e) Las cesiones se entregarán en el número de globos y en las proporciones establecidas en el EOT,

según la escala de contexto. f) Sus dimensiones deberán permitir la localización adecuada de los equipamientos previstos en los

diseños correspondientes. g) De preferencia integradas con áreas de cesión de zonas verdes de otros desarrollos. h) En áreas urbanizables en las que se encuentre áreas de bosque natural o artificial. Parágrafo 1°. El Urbanizador deberá entregar los diseños paisajísticos correspondientes a las áreas cedidas por concepto de zonas verdes y equipamientos. Corresponde al urbanizador la obligación de entregar al Municipio, debidamente adecuadas, las áreas correspondientes a las cesiones de la(s) etapa(s) construida(s), antes del traslado del primer usuario a las unidades habitacionales que la conforman.

Sección 2 SISTEMA VIAL Artículo 72. Derogase los Artículos 046, 049, 051, 053, del EOT. Artículo 73.. Conformación del Sistema Vial. El Sistema Vial Municipal está constituido por las áreas del territorio municipal ocupadas con actividades que implican recorrido de vehículos y peatones denominadas vías, y las ocupadas con actividades que implican la permanencia vehicular o peatonal, denominadas estacionamientos o parqueaderos; Para los objetivos del EOT, el sistema vial lo constituyen las vías existentes, el mejoramiento o redefinición de las mismas y las vías proyectadas en todos los suelos. El Sistema vial municipal lo conforman, la estructura vial urbana y la estructura vial rural según plano. Artículo 74. Plan Vial Municipal. Es el instrumento técnico y normativo por medio del cual se determinan la construcción, perfil y trazado de la red vial del Municipio, con el objeto de proyectar el desarrollo vial, acorde con la estructura urbana y urbano - rural del Municipio, con base en el modelo estructural a largo plazo.

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Artículo 75. Certificado Especial de Uso para nuevas Soluciones Viales. Todo proyecto para una nueva solución vial y sus obras complementarias que involucre o tenga relación con la red vial primaria requerirá de la expedición previa de un Certificado especial de uso por parte de la Secretaría de Planeación Municipal. Para tales efectos la Entidad interesada en dicho certificado deberá acompañar a la solicitud los planos correspondientes al diseño de la solución vial. Artículo 76. Estructura Vial Urbana. Clasifica las vías dentro de los suelos urbano y de expansión urbana, teniendo en cuenta la cobertura y la clasificación funcional de acuerdo al tipo de servicio, tales como movilidad y accesibilidad; la estructura vial urbana está conformada por: 1. Vías Nacionales Urbanas. 2. Vías Municipales Urbanas 2.1. Red vial primaria urbana 2.1.1. Vías arterias 2.1.2. Vías colectoras tipo 1 2.1.3. Vías colectoras tipo 2

2.2. Red vial especial urbana 2.2.1. Ciclo vías Artículo 77. Vías Nacionales Urbanas. Son vías cuya construcción y mantenimiento están a cargo de la Nación, cumplen la función de corredores intermunicipales, interregionales e internacionales, incluye cuando sea pertinente la reserva de franjas de terrenos para ser utilizados para la recreación y prácticas deportivas de los habitantes, (Artículo 13, Parágrafo 1 ley 105 de 1993). Artículo 78. Vías Vehiculares Urbanas. Son vías destinadas al tráfico preferencial de vehículos en las cuales se ha previsto la separación clara y marcada de los flujos peatonal y vehicular. Cuando a juicio de la Secretaría de Planeación, se requiera las áreas libres blandas de las vías vehiculares urbanas, como áreas libres duras destinadas a la ampliación de los andenes con la finalidad de facilitar el flujo peatonal en el sector, podrá dicha Secretaría autorizar la modificación. Queda entendido que la modificación de la referencia tiene el carácter de excepción y solo podrá autorizarse mediante acto administrativo debidamente motivado. Por ningún motivo, las áreas libres blandas de las vías vehiculares podrán transformarse en áreas libres duras destinadas al estacionamiento de vehículos o a la realización de cualquier actividad diferente de las aquí previstas.

Acápite Primero RED VIAL PRIMARIA

Artículo 79. Red Vial Primaria Urbana. Se denomina red vial primaria Urbana al conjunto de vías arterias y colectoras cuyas especificaciones de construcción y operación se habilitan para cumplir la función de conectar núcleos y áreas de actividad dentro de la estructura urbana, con la red vial Nacional. Son vías de interés para el Municipio y hacen parte del Plan Vial Municipal. Artículo 80. Vías Arterias. Son vías arterias aquellas vías que cumplen con las siguientes características: 1. Articulan el casco urbano con la red vial Nacional.

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2. Atienden altos volúmenes de tránsito en distancias relativamente grandes. 3. Son divididas con separadores, con control de sus accesos para garantizar flujos vehiculares rápidos. 4. Reciben el tráfico de las vías colectoras Artículo 81. Vías Colectoras Tipo 1. Son aquellas vías que cumplen con algunas de las siguientes características: 1. Distribuyen y canalizan el tránsito vehicular hacia o desde las vías arterias, conectándolo con vías

colectoras locales. 2. Generalmente unen vías arterias entre sí y atienden volúmenes de tránsito moderados. Soportan tráfico ocasionado por el transporte público colectivo. Artículo 82. Vías Colectoras Tipo 2: Cumplen funciones similares a las colectoras tipo 1, pero con recorrido más corto, no articulan el área urbana con el área de expansión urbana. Artículo 83. Perfiles Viales. Los perfiles mínimos para las vías municipales, son las establecidas por las instancias administrativas. Dichas especificaciones serán determinadas en un documento complementario que permita identificar y representarlos gráficamente. De igual manera se reconocen como arterias o colectoras, vías que cumplen con éstas funciones, aunque sus perfiles no coincidan con los adoptados por el EOT. Estas vías son susceptibles de ampliación o mejoramiento de acuerdo a los resultados de los estudios de origen y destino realizados por la Secretaría de Planeación Municipal. RED VIAL SECUNDARIA Artículo 84. Red Vial Secundaria. Se denomina Red Vial Secundaria al conjunto de vías locales y peatonales, resultantes de las actuaciones de parcelación y urbanización. Para el diseño de la red vial secundaria, salvo imposibilidad manifiesta y comprobada sobre el terreno certificada por la Secretaría de Planeación, se debe contemplar la conformación de circuitos con continuidad de circulación completa hasta retornar al punto de partida, Sin perjuicio de las demás disposiciones sobre el aspecto vial, la Red Vial secundaria cumplirá con las siguientes características: 1. Garantizar, la continuidad y conexión con el sistema vial urbano. 2. Permitir, el acceso a zonas verdes y comunales. 3. La red vial local debe prever soluciones al tráfico vehicular, peatonal, de ciclo vías y alamedas con la

correspondiente solución de intersecciones, señalización y equipamientos. 4. Las vías locales con perfil V-15 deberán garantizar la continuidad hasta encontrarse con una vía

colectora o con otra vía local, deberán localizarse de acuerdo con los desarrollos aledaños. 5. Cuando se propongan vías locales V-12 que no tengan posibilidad inmediata de continuidad deberá

preverse una solución que permita el giro de vehículos, las cuales contemplarán un radio mínimo de seis (6.00) metros.

Artículo 85. Vías Locales. Son vías construidas por los urbanizadores cuya función principal es permitir el acceso directo del tráfico local a las propiedades y están caracterizadas por el tráfico lento. El EOT adopta los perfiles V-15 y V-12 para éstas vías, por razones de necesidad, conveniencia u oportunidad de acuerdo con el tráfico esperado, se podrán adoptar perfiles mayores como vías locales. Artículo 86. Secciones mínimas de vías locales. Las vías localizadas en desarrollos residenciales cumplirán con lo establecido en el presente artículo:

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Perfil V-11 Un área libre dura de seis (6.00) metros, denominada calzada localizada en el centro y destinada a la circulación vehicular. Dos áreas libres duras de uno punto cincuenta (1.50) metros cada una, denominadas andenes, paralelas a cada lado de la de la zona verde y destinadas a la circulación peatonal. Dos áreas libres blandas de uno punto cincuenta (1.00) metros cada una, pradizadas, arborizadas, localizadas entre el sardinel y el anden, destinadas a permitir el paso de las redes de la infraestructura subterránea de los servicios públicos.

Perfil V-12 Un área libre dura de seis (6.00) metros, denominada calzada localizada en el centro y destinada a la circulación vehicular. Dos áreas libres duras de uno punto cincuenta (1.50) metros cada una, denominadas andenes, paralelas a cada lado de la zona verde y destinadas a la circulación peatonal. Dos áreas libres blandas de uno punto cincuenta (1.50) metros. Cada una, pradizadas, arborizadas, localizadas entre el sardinel y el andén, destinadas a permitir el paso de las redes de la infraestructura subterránea de los servicios públicos.

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Perfil V-13 Un área libre dura de ocho (8.00) metros, denominada calzada localizada en el centro y destinada a la circulación vehicular. Dos áreas libres duras de uno punto cincuenta (1.50) metros cada una, denominadas andenes, paralelas a cada lado de la zona verde y destinadas a la circulación peatonal. Dos áreas libres blandas de uno (1.00) metros cada una, pradizadas, arborizadas, localizadas entre el sardinel y el andén, destinadas a permitir el paso de las redes de la infraestructura subterránea de los servicios públicos.

Perfil V-15 Un área libre dura de siete punto cero seis (7.06) metros, denominada calzada localizada en el centro y destinada a la circulación vehicular. Dos áreas libres duras de uno Dos punto cero (2.00) metros cada una, denominadas andenes, paralelas a cada lado de la zona verde y destinadas a la circulación peatonal. Dos áreas libres blandas de uno punto noventa y siete (1.97) metros cada una, pradizadas, arborizadas, localizadas entre el sardinel y el anden, destinadas a permitir el paso de las redes de la infraestructura subterránea de los servicios públicos.

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Perfil V-21: Un área libre dura de nueve punto cero (9.00) cada una de 4.50 metros, denominada calzada localizada en el centro y destinada a la circulación vehicular; con un separador de zona verde de 1.0 metros. Dos áreas libres duras de uno Dos punto cero (2.00) metros cada una, denominadas andenes, paralelas a cada lado del antejardín, la zona verde y destinadas a la circulación peatonal. Dos áreas libres blandas de Uno punto cincuenta (1.50) metros cada una, pradizadas, arborizadas, localizadas entre el sardinel y el andén, destinadas a permitir el paso de las redes de la infraestructura subterránea de los servicios públicos. Dos áreas libres blandas de Dos punto cero (2.00) metros cada una, pradizadas, arborizadas, localizadas entre el paramento y el andén, destinada al antejardín. Este tipo de vía se proyecta en los nuevos desarrollos como la proyección de la vía Villa santos hasta la vía nacional y continua frente a Senderos del Llano sobre la zona de expansión urbana.

Artículo 87: Vías de Servicios. El interesado en desarrollar un predio para la implantación de un equipamiento o para la realización de una actividad que generen alto impacto, deberá diseñar y construir un sistema de acceso a través de vías de servicio de manera tal que permitan la entrada y salida de vehículos sin interrumpir la circulación vehicular de la vía con la cual colinde el predio. Esta intervención se considerará una nueva solución vial y en consecuencia necesitará un certificado especial de uso.

Acápite Segundo RED VIAL ESPECIAL

Artículo 88. Red Vial Especial Urbana. Se denomina al conjunto de vías que por su localización y características de ocupación requieren de un tratamiento especial. Son vías de carácter especial.

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1. Vías Marginales. 2. Ciclo vías. Estas vías formarán parte de la red vial primaria y de la red vial secundaria establecidas en el presente Acuerdo. Artículo 89. Vías Marginales. Son aquellas cuyo trazado se realiza en paralelo a ríos y caños, respetando las áreas de ronda hídrica y las áreas de conservación y su diseño está en función de las características del paisaje. Artículo 90. Ciclo vías. Son aquella destinada únicamente a la circulación de personas en Bicicleta y podrán hacer parte de los perfiles de las vías Vehiculares del Plan Vial Municipal. Artículo 91. Motovías. Son aquellas destinadas únicamente a la circulación de personas en Motocicletas, y podrán hacer parte de los perfiles de las vías Vehiculares del Plan Vial Municipal, las cuales se incorporaran al sistema vial cuando se han a probadas por la autoridad competente (ministerio de Transporte).

Acápite Tercero VOLTEADEROS

Artículo 92. Volteadero. Sólo para los efectos del Municipio, se define el volteadero como el sitio urbanístico que permite maniobrar un vehículo para hacer con él un giro de 180 grados en su dirección de desplazamiento. El diseño urbanístico de los Volteaderos se ceñirá a las siguientes directrices: 1. Cuando se trate de un vehículo liviano del tipo automóvil o campero, se considerará un radio mínimo

de giro de seis (6.00) metros. 2. Cuando se trate de un vehículo pesado, del tipo camión de dos ejes, se considerará un radio mínimo

de giro de nueve (9.00) metros. 3. Cuando se trate de un vehículo con semi remolque tipo tracto mula, se considerará un radio mínimo

de giro de dieciocho (18.00) metros. Las autoridades de Tránsito o quien haga sus veces en el Municipio de Restrepo, serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de las directrices anteriores y de garantizar que los Volteaderos no se conviertan el sitios de permanencia vehicular. Artículo 93. Estacionamiento - Definición. Art. -58 E.O.T. Es el área destinada a la permanencia de vehículos. Cuando el estacionamiento se realice adyacente a la calzada de una vía pública conservará su denominación de estacionamiento y se considerará parte del perfil de la vía pública. Cuando el estacionamiento se realice en espacio destinado a la permanencia al aire libre de un vehículo y dicho espacio no hace parte del perfil de una vía pública, se denominará parqueadero y podrá ser de dominio y utilización pública o privada. Cuando el estacionamiento se realice en espacio destinado a la permanencia bajo cubierta, de un vehículo, se denominará garaje será de dominio privado y utilización personal o comunal.

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Parágrafo 1°. La reglamentación del tipo y ubicación de estacionamientos en las vías públicas, pondrá especial énfasis en que por ningún motivo, se reduzca con ellos el nivel de servicio y operatividad que ofrezca la vía y que los estacionamientos estén localizados fuera del perfil de dicha vía. Artículo 94. Dimensionamiento de Estacionamientos. Los cupos de estacionamientos deben tener las siguientes dimensiones mínimas: a. Para vehículos livianos 4.50 metros X 2.30 metros. b. Para vehículos pesados 10.00 metros X 3.00 metros. c. Para minusválidos : 4.50 metros X 3.80 metros. Parágrafo. Por cada 30 cupos o fracción de estacionamientos, uno de ellos será para minusválidos. Artículo 95. Características de los Estacionamientos. En los desarrollos urbanísticos podrán construirse estacionamientos, en forma de bahía anexa a la calzada siempre y cuando, se respeten las zonas de protección ambiental establecidas para la vía y no se interrumpa la libre circulación vehicular ni peatonal. 1. Si en un desarrollo urbanístico, los estacionamientos se construyen concentrados, deberán plantear un

sistema interno de circulación vehicular, peatonal y arborización. 2. Los estacionamientos deberán cumplir con las normas estipuladas en la Ley 361/97 por lo cual se

establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitación y las contempladas por el ministerio de salud.

3. Cuando los estacionamientos se planteen en bahías adyacentes a las vías locales, en ángulos de 45°,

60° y 90°, la bahía deberá presentar un ancho de seis punto cincuenta (6.50) metros lineales, con el fin de facilitar la maniobrabilidad, cuando los estacionamientos se diseñan por el sistema de cordón en bahías adyacentes a vías locales, la bahía deberá tener como mínimo dos punto cincuenta (2.50) metros de ancho y seis (6.00) metros de largo para cada espacio de estacionamiento.

Artículo 96. Área para Cargue y Descargue. Art.-82 E.O.T. En todos los usos diferentes al residencial, debe plantearse un área de cargue y descargue en proporción de un espacio de diez (10.0) metros por tres (3.0) metros, por cada cuatrocientos ochenta (480.0) metros cuadrados de área total construida. Esta área se contabilizará como parte de la cuota total de estacionamientos exigida. Artículo 97. Requisitos para la construcción de una Vía. Para la construcción de una vía se exigirá la ejecución de las obras subterráneas principales y domiciliarias referentes a los servicios públicos tales como: 1. Acueducto. 2. Alcantarillado de aguas lluvias 3. Alcantarillado de aguas negras 4. Red de distribución de gas Este tipo de obras se construirán antes de la ejecución de cualquier parte de la estructura del pavimento.

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Sección 2 Sistema de Transporte Artículo 98. Función y Conformación del Sistema Municipal de Transporte. El sistema municipal de transporte cumplirá la función de desplazar personas, carga y mercancías, entre orígenes y destinos, utilizando para este fin el sistema vial municipal y unidades automotores de transporte, este sistema lo conforma únicamente el modo de transporte que circula dentro del área Municipal a saber: Transporte Terrestre Artículo 99. Modo de Transporte Terrestre. Lo conforman el conjunto de corredores de transporte de tipo terrestre, lo integran los siguientes subsistemas: 1. Subsistema de Transporte Rural 2. Subsistema de Transporte Urbano Artículo 100.Subsistema de Transporte Rural. Este subsistema cumplirá la función de desplazar, carga, mercancías y personas dentro suelo rural del Municipio y entre éste y las áreas urbanas. Artículo 101.Subsistema de Transporte Urbano. El subsistema de transporte urbano cumplirá la función de desplazar mercancías, carga y personas dentro del suelo urbano del Municipio de Restrepo a través de la utilización del transporte público y el transporte particular. Harán parte de este subsistema los paraderos, bahías y playas de estacionamiento para vehículos de transporte y público Intraurbano.

TÍTULO II. DE LA NORMA GENERAL

Sección 1ª Sistemas de Servicios Públicos Artículo 102. Derogase los Artículo 060, 061, 062, 063, 064 y 065 del EOT. Artículo 103. De los Criterios Ambientales y de Seguridad para la ubicación de Servicios Públicos. Tratándose de zonas con uso de protección o manejo ambiental no se permitirá la ubicación de redes que atente contra ellas o les genere impactos negativos, o no cuenten con la licencia ambiental, o plan de manejo o permisos correspondientes acorde con las características del proyecto, cuando así se requiera de conformidad con las disposiciones vigentes. Las redes de los servicios públicos no podrán obstaculizar los desplazamientos y la libre circulación de los peatones y de los diferentes medios de transporte. Desde su diseño, durante su construcción y en el tiempo de su funcionamiento se procurará que las redes de servicio público no causen ni parcial ni totalmente riesgos o molestias en los sitios de interés colectivos. En cuanto a los aspectos de seguridad en la prestación de los servicios públicos, ellos están sujetos a las condiciones de seguridad pública. Por tanto, se deben prevenir todos los riesgos potenciales o reales y daños que se puedan presentar en su prestación o construcción. Artículo 104. Sistema Municipal para el Suministro de Agua Potable. El sistema municipal de suministro de Agua Potable lo conforman la articulación y funcionamiento de las estructuras relacionadas con: 1. Captación, 2. Conducción, 3. Tratamiento,

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4. Almacenamiento y 5. Distribución. Artículo 105. Orientaciones Básicas a tener en cuenta para el Manejo sostenible del Agua. Para lograr un manejo sostenible del recurso agua, en el marco del ordenamiento territorial municipal, es necesario tener en cuenta: 1. Ordenar las actividades y los usos del suelo en las cuencas, para lo cual el municipio deberá gestionar y

coordinar con la autoridad ambiental la realización en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la presente revisión, la formulación del plan de ordenamiento de la cuenca abastecedora del acueducto municipal.

2. La Secretaría de Medio Ambiente deberá establecer las estrategias y acciones que el municipio deberá

implementar para la protección de acuíferos, humedales y otros reservorios importantes de agua, en un plazo máximo de dos años.

3. Proteger y recuperar las zonas de nacimiento de agua, así como los páramos, los subpáramos, bosques alto andinos, las zonas de recarga de acuíferos y las cuencas y micro cuencas que surten el acueducto municipal y veredal, en coordinación con la Unidad de Parques Nacionales y la Autoridad Ambiental - CAR.

4. Disminuir la contaminación y recuperar las condiciones de calidad de las fuentes según los usos requeridos.

5. Orientar un uso eficiente del agua a través de la formación de una conciencia de uso racional y con la implementación de la macro y micro medición de los sistemas de acueductos.

6. Adoptar de manera permanente programas, tecnologías y crear hábitos de consumo que permitan eliminar el desperdicio y disminuir la contaminación del agua.

7. Estudiar y definir antes de iniciar el largo plazo del EOT, el desarrollo de infraestructura tendiente al almacenamiento artificial del agua, que permita regular los excesos en períodos húmedos y garantizar el suministro y distribución en períodos de déficit, para el acueducto municipal de conformidad con la reglamentación ambiental requerida por Cormacarena.

8. Establecer en un plazo máximo de cuatro años, el inventario del recurso hídrico superficial y subterráneo, como herramienta para fijar las prioridades que permitan orientar eficientemente los recursos disponibles.

9. La Secretaría de Medio Ambiente deberá propender por la prevención, protección, recuperación y mejoramiento ambiental de las zonas alteradas por basuras, hidrocarburos, minerales y desechos industriales y orgánicos, mediante la implementación de estrategias de educación, restauración y/o establecimiento de sanciones económicas según sea el caso.

10. Adquirir, recuperar y proteger ecosistemas naturales estratégicos para el abastecimiento de acueductos en el área urbana y rural, para lo cual se hará uso de los recursos definidos en el artículo 111 de la ley 99 de 1993 y la Secretaría de Medio Ambiente realizará a mas tardar en un año a partir de la aprobación de la presente revisión del EOT, el inventario y priorización de los ecosistemas estratégicos objeto de estas actividades.

Artículo 106. Sistema Municipal de Alcantarillado. El sistema municipal de alcantarillado lo conforma la articulación y funcionamiento de las estructuras relacionadas con: 1. Colección. 2. Conducción, y 3. Tratamiento y disposición final. Parágrafo. En las áreas de expansión urbana y áreas con tratamientos de renovación urbana se contemplará el diseño y construcción de redes separadas del alcantarillado pluvial y sanitario.

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Artículo 107. Sistema Municipal de Aseo. El sistema municipal de aseo lo conforma la articulación y funcionamiento de las estructuras relacionadas con 1. Disposición de residuos tóxicos y patológicos por el sistema de cremación. 2. Disposición de residuos sólidos por otros sistemas.

Artículo 108. Sistema Municipal para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos. Concepto. El sistema municipal para el manejo integral de los residuos sólidos, está conformado por la infraestructura y modos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, el barrido de calles y limpieza de áreas públicas. Parágrafo 1º. Las determinaciones finales para el Sistema deberán sujetarse a los resultados provenientes del “Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Municipio de Restrepo”, Plan que deberá ser llevado a cabo por la Empresa de Servicios Públicos en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Secretaría de Planeación y su elaboración deberá ser prioritaria. Artículo 109. Sistema Municipal para el suministro de Energía Eléctrica. El sistema municipal para el suministro de energía eléctrica lo conforman la articulación y funcionamiento de las infraestructuras relacionadas con: La generación de energía. La transmisión en Alta Tensión. Transformación de energía. Transmisión de media tensión. Distribución de baja tensión. Artículo 110. De los Botaderos de Escombros o Escombreras. En tanto se implementa el Sistema Municipal para el manejo integral de los residuos sólidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Decreto 605 de 1996, o las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen, lo que reglamenta la Ley 142 de 1994 y en concordancia con lo establecido por la Autoridad Ambiental - CAR, la Administración Municipal deberá a través de la Secretaría de Medio Ambiente y en coordinación con la Secretaría de Planeación, realizar en un plazo máximo de dos años el estudio que permita definir los sitios del territorio municipal en los cuales se permitirá la disposición final de residuos sólidos y de escombros de acuerdo con las disposiciones ambientales vigentes, que incluya la recolección, reglamentación del transporte y manejo que se les deberá realizar. La selección de los sitios para la disposición final se hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Ubicación y usos del suelo del terreno propuesto, compatibles con dicha actividad, recomendablemente

en suelo rural contiguo al suelo urbano. 2. Condiciones físicas (suelos, topografía, geología, hidrología, etc.) área y capacidad de almacenamiento

del lote. 3. Características de los materiales y elementos a depositar. 4. Infraestructura vial de acceso y distancias optimas de acarreo. 5. Propiedad y vida útil del lote. 6. Obras de adecuación y de protección, drenaje y control de sedimentos. 7. Fletes y costos operativos. 8. Evaluación de impactos ambientales. No se permitirá la ubicación de escombreras en: 1. Proximidad a los cauces de las corrientes permanentes de agua, rondas hídricas, o sobre estructuras

hidráulicas de resistencia estructural no verificada. 2. En zonas de riesgo o de inestabilidad geológica, o con amenaza de tipo hidrológico. 3. En áreas determinadas de interés ambiental y ecológico del Municipio.

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4. Donde se interfiera con proyectos viales de la red primaria o del sistema de transporte público. 5. En lotes o áreas que constituyen espacio público. 6. En sectores donde no se garantice la mitigación de los impactos ambientales y/o recuperación

paisajísticas. 7. En terrenos con suelos de baja capacidad portante, humedales o de conformación lacustre. La aprobación y licencia de operación de las escombreras se expedirán mediante resolución emanada de la Autoridad Ambiental respectiva, para lo cual se deberán presentar todos los requisitos establecidos en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, ante dicha Autoridad Ambiental. En los lotes o terrenos que se autoricen para disposición final de escombros su funcionamiento y operación se regirá por los siguientes criterios básicos y demás requerimientos sanitarios y ambientales vigentes: 1. Se debe realizar el diseño de botaderos, definiendo su capacidad, vida útil, normas de operación diseño de drenajes superficiales y subsuperficiales, taludes y terrazas. Igualmente, se deberá presentar propuestas para su tratamiento, restauración paisajística y destinación posclausura. 2 No se aceptaran en las escombreras materiales cuya descomposición genere lixiviados y/o problemas

sanitarios, o que vengan mezclados con otro tipo de residuos como basuras, residuos líquidos, tóxicos o peligrosos.

3 Se deberán precisar los sectores al interior de la escombrera para la disposición de escombros de

acuerdo a la clasificación y características de los mismos.

Sección 1ª Sistema de Espacio Público Artículo 111. Derogase los artículos 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076 y 077 del EOT. Artículo 112. Espacio Público. Definición. El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes y su manejo se ajustará a lo establecido en el Decreto 1504 de 1998 y normas que lo desarrollen y complementen. Artículo 113. Espacio Público Efectivo. Es el espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, que permiten uso, goce y disfrute colectivo por parte todos los residentes y visitantes del territorio. Artículo 114. Sistema de Parques y Zonas Verdes - Concepto. El sistema de parques está conformado por los espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, que son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación contemplación y ocio para todos los habitantes del área urbana, compuesto por todos los parques y zonas verdes de uso colectivo, situados al interior del casco urbano, destinados a la recreación al aire libre, la contemplación y el contacto con la naturaleza. En estas zonas predominan los valores paisajísticos y naturales sobre cualquier elemento arquitectónico dispuesto en su interior. La ocupación de estas áreas, con elementos arquitectónicos no excederá el 5% y su área libre dura no excederá de un 20%. Para la correcta aplicación Municipio se adoptan las siguientes definiciones:

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Parque: Espacio libre situado al interior del casco urbano, destinado a la recreación al aire libre y al contacto con la naturaleza. Zona Verde: Son aquellas áreas con cobertura vegetal que se han conformado en procesos de urbanización y/o construcción. Para efectos de contabilización del espacio público efectivo, no se tendrán en cuenta las zonas verdes que hacen parte del perfil de las vías. Artículo 115. Criterios de Manejo para Parques Urbanos. La planeación, diseño y manejo de los espacios y elementos pertenecientes a los parques urbanos se ajustarán a los siguientes criterios: 1. El diseño y tratamientos deben propender por la creación de condiciones propicias para el uso público,

especialmente en lo relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación.

2. El tratamiento ambiental y paisajístico debe procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al manejo de los parques.

3. El tratamiento paisajístico y en especial la arborización urbana, deben mantener la diversidad a gran escala, evitando la homogeneidad del ambiente urbano y al mismo tiempo, procurar la uniformidad a menor escala, evitando la sobrecarga, heterogénea e irregularidad en los elementos específicos.

4. En la planificación, diseño y manejo de los parques urbanos se debe obtener el máximo efecto posible de conexión entre éstos y las áreas protegidas consolidando espacial y funcionalmente el Sistema de Soporte Ambiental.

5. Los parques urbanos deben ser manejados de modo que se fomente su inserción en la cultura local y municipal y, por medio de ellas, de los elementos naturales, en pro del conocimiento, valoración y apropiación de éstos por todos los habitantes, como base para la construcción de una cultura ambiental.

6. La comunidad del respectivo sector debe ser involucrada desde el diseño, hasta el manejo de cada parque urbano como un proyecto colectivo de conservación, reforzando el sentido de pertenencia y la apropiación de su defensa.

Artículo 116. Sistema de Plazas y Plazoletas. Compuesto por todas las plazas y plazoletas de uso colectivo, situados al interior del casco urbano, destinados como lugar de encuentro al aire libre. En estas áreas predominan los elementos arquitectónicos que la conforman sobre los elementos paisajísticos naturales dispuestos en su interior. La ocupación de estas, en áreas libres duras excederá de un 80% y se adoptan las siguientes definiciones: Plaza: Como lugar de lo público por excelencia, es la resultante de una agrupación de edificaciones en torno a un espacio libre. La plaza debe ofrecer una lectura unitaria de espacio estableciéndose una relación de escala edificio- espacio libre, antes que edificio – peatón, factor que determina su carácter colectivo. Plazoleta: Al igual que la plaza, se caracteriza por ser un espacio público pero sin la connotación masiva que posee la plaza, siendo la plazoleta un espacio de menor escala donde se establecen relaciones más próximas entre las edificaciones, el espacio público y los usuarios. Artículo 117. Definición de Antejardín. Los antejardines son áreas situadas entre las fachadas exteriores de la edificación y la línea de paramento. Constituyen un elemento arquitectónico de los inmuebles, hacen parte del espacio público y se regirán por las siguientes disposiciones generales: 1. No se permitirá el estacionamiento de vehículos en el antejardín. 2. Los antejardines no se podrán cubrir con construcciones ni elementos de mobiliario urbano.

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3. Los antejardines se podrán cubrir parcialmente con aleros y/o voladizos de las edificaciones siempre y cuando su dimensión no sobrepase el 40% del retiro. Según las determinaciones establecidas por la Secretaria de Planeación Municipal

4. No podrán ser compensados en dinero ni canjeados por otros inmuebles.

Sección 1ª Sistema de Equipamientos Urbanos Artículo 118. Definición del Sistema de Equipamientos Urbanos. Es el conjunto de espacios o edificaciones, destinadas a proveer a los ciudadanos de servicios sociales de carácter educacional, cultural, de culto, de salud, deportivos, recreativos, de seguridad, de socorro y de bienestar social, para prestar apoyo a los servicios administrativos. Artículo 119. Objetivos del Sistema de Equipamientos Urbanos. Servir de soporte y articulador con los demás usos urbanos y rurales. Proveer a los habitantes de niveles básicos de calidad ambiental y material que satisfagan sus necesidades básicas. Crear una estructura que clasifique según su escala de contexto, el tamaño adecuado del equipamiento urbano que debe cubrir las necesidades poblacionales. Proyectar y disponer de espacios que sirvan de soporte a las actividades sociales; entorno a los cuales los equipamientos urbanos sean los ordenadores centrales.

Sección 1ª Vivienda de Interés Social Artículo 120. El programa de vivienda de interés social tendrá por objeto el establecimiento de mecanismos que permitan promover e incentivar la oferta de unidades de vivienda dirigiéndola efectivamente hacia los hogares más pobres y vulnerables del municipio. Artículo 121. Vivienda Prioritaria para la Política de Vivienda de Interés Social del Municipio de Restrepo. 1. La población objetivo de la política de vivienda de interés social prioritaria del Municipio de Restrepo es aquella con ingresos menores a tres salarios mínimos legales mensuales (3 SLMM.), Con énfasis en la población con ingresos menores a dos salarios mínimos (2 SLMM.), para lo cual se considerarán proyectos elegibles los planes o conjuntos, incluyendo el lote urbanizado, con solución de vivienda básica por desarrollo progresivo, o a su construcción, cuando se disponga de sitio propio. Artículo 122. Desarrollo urbanístico progresivo. Los desarrollos urbanísticos o las partes de ellos que sean destinadas exclusivamente a la construcción de proyectos de viviendas de interés social prioritarias podrá contemplar el desarrollo progresivo de las obras de urbanismo y saneamiento respectivos, siempre y cuando se garantice, a cargo del urbanizador responsable, la obligación de proveer la totalidad de las áreas

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destinadas a usos públicos y equipamientos y de construir la totalidad de las redes de servicios públicos domiciliarios. Artículo 123. Construcción progresiva. Los proyectos de construcción de vivienda de interés social prioritarias podrán contemplar partes determinadas de las unidades habitacionales para la construcción futura por parte de sus adquirentes, siempre y cuando esas partes queden sujetas a unos diseños preestablecidos y que la parte inicialmente terminada y entregada por el constructor responsable permita unas condiciones mínimas de vida digna para la familia adquirente de la vivienda. Artículo 124. Reasentamientos Humanos. Para la aplicación de un programa específico de reasentamiento se requiere una de las siguientes condiciones: 1. Que el área haya sido declarada como de alto riesgo no mitigable por amenazas geológicas, de

deslizamientos o inundaciones. 2. Que el área requerida para una o más obras públicas previstas en el presente EOT. o en los

instrumentos que lo desarrollen. 3. Que el área sea requerida para cualquier intervención de reordenamiento territorial conforme a lo

previsto en este acuerdo. 4. Que la zona se requiera para el desarrollo de programas y proyectos de renovación urbana conforme

a las políticas, objetivos y estrategias del presente EOT. 5. Que el área no esté definida como de protección o conservación ambiental. Artículo 125. Definición: Un programa de reasentamiento consiste en un conjunto de actividades coordinadas para lograr el desplazamiento de la población localizada en la áreas objeto de la intervención hacia otro u otros sitios del casco urbano con capacidades físicas y socioeconómicas aptas para soportarla y que esté fuera del área de riesgo. Artículo 126. Utilización posterior al reasentamiento: Todo programa específico de reasentamientos humanos que se adopte en el Municipio de Restrepo, deberá prever los mecanismos de carácter institucional que garantice la no ocupación de las áreas liberadas por parte de nuevos grupos humanos y en caso de presentarse la nueva ocupación, que permitan el desalojo inmediato de los nuevos ocupantes. Parágrafo 1. Para efectos de los reasentamientos ubicados sobre la ribera del río Upín en su trayecto por el casco urbano, se prohíbe explícitamente la utilización posterior en vivienda y para su efecto, se aplicaran las políticas establecidas en el presente EOT y lo estipulado en el Artículo 121 de Ley 388 de 1997. Artículo 127. Directrices y Parámetros para la localización de Terrenos destinados a Vivienda de Interés Social. La localización de terrenos para la construcción de V.I.S. deberá tener en cuenta: 1. Estar dentro de las áreas de cobertura y expansión de los Servicios Públicos. 2. No podrán ubicarse dentro de zonas que presenten Amenaza por inundación, remoción en masa,

avalancha y por alto riesgo de contaminación ambiental. 3. No podrán ubicarse en terrenos expuestos a Amenazas tecnológicas como: Líneas de conducción de

gas de alta presión, Líneas de conducción de energía de alta tensión y en general de toda localización de infraestructura que genere alto riego tecnológico.

4. Su localización corresponderá a las áreas destinadas para uso residencial definidas en el EOT. 5. Tendrán en cuenta no ubicarse dentro de los setenta y cinco (75) metros contiguos a las Plantas de

Tratamiento de Aguas residuales, 1.000 de sitios de disposición final de residuos sólidos y 30 metros de la cota máxima de inundación de los cuerpos de agua.

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Artículo 128. Instrumentos de Gestión de Vivienda de Interés Social. Para atender el déficit vivienda interés social, el Municipio de Restrepo podrá hacer uso de los instrumentos de gestión establecidos en la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997, así: Declaración de utilidad pública; adquisición de terrenos por enajenación voluntaria; adquisición de terrenos por expropiación por vía administrativa y por vía judicial; reajuste de tierras; planes parciales; cooperar con otras entidades del orden departamental, nacional y demás organismos que desarrollen VIS, para su cofinanciación y decretos reglamentarios. Parágrafo: En concordancia con el numeral 4 del artículo 83 de la ley 388 de l997, en el municipio de Restrepo, se podrá exonerar del cobro de plusvalía, los programas de VIS para estratos 1 y 2. Artículo 129. Estrategia para la transformación de Terrenos localizados en zonas de alto riesgo con el fin de evitar su reocupación. De conformidad con la Ley 388 de 1997 en su Artículo 121, capitulo XIII: “Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, serán entregadas a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación”. El EOT. Recomienda como estrategia para evitar su reocupación las siguientes acciones: 1. Incorporar a la estructura urbana los elementos naturales de tal forma que se genere una nueva actitud

en la ciudadanía y un nuevo sentido de apropiación. 2. Aprovechar éstas áreas como espacios para la recreación pasiva. 3. Implementar un programa de recuperación forestal. 4. Las Secretarías del Medio Ambiente y de Gobierno, diseñarán un dispositivo institucional permanente,

para el control de las áreas recuperadas.

Sección 1ª Tratamientos Urbanísticos Artículo 130. Derogase los artículos 078, 079 y 080 del EOT. Artículo 131. Definición de los Tratamientos Urbanísticos. Los tratamientos urbanísticos son decisiones

administrativas mediante las cuales se asigna a un determinado sector del suelo urbano o de expansión urbana, asociado a las áreas morfológicas homogéneas, una serie de objetivos y procedimientos que guían y orientan las actuaciones públicas o privadas.

Artículo 132. Clasificación de los Tratamiento urbanísticos: 1. Tratamiento de Actualización. 2. Tratamiento de Desarrollo. 3. Tratamiento de Mejoramiento Integral. 4. Tratamiento de Renovación Urbana. 5. Tratamiento de Consolidación. 6. Tratamiento de Conservación. Parágrafo. La asignación de los tratamientos en suelo de expansión urbana estará sujeta a la incorporación de este suelo al suelo urbano, a través de la formulación de un Plan Parcial.

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Artículo 133. Tratamiento de Actualización. Se asigna a sectores del suelo urbano o de expansión urbana, que requieren de su adaptación al cuerpo normativo que adopta el EOT, con el fin de corregir y evitar falencias en su manejo, ocupación y aprovechamiento del suelo. Artículo 134. Tratamiento de Desarrollo. Se asigna a los terrenos urbanizables no urbanizados ubicados dentro del suelo urbano o de expansión urbana con el objeto de cumplir la función social de la propiedad, evitar la expansión innecesaria del casco urbano y consolidar la estructura urbana. Artículo 135. Normas Generales para el tratamiento de desarrollo en suelo urbano. Todo terreno al que se le asigne el tratamiento de desarrollo, estará sujeto a la formulación de las normas especificas, las cuales se harán mediante la elaboración de un Plan Parcial si el área del predio es mayor a 5 Has, en los demás casos la asignación de normas específicas se hará mediante Decretos Reglamentarios, la unidad de actuación urbanística mínima para los terrenos donde se asigne este tratamiento será de 5 hectáreas de área neta urbanizable. Artículo 136. Tratamiento de Mejoramiento Integral. Se asigna a sectores que demandan acciones de habilitación de los espacios requeridos para el uso público y equipamiento comunal, infraestructura vial y de servicios públicos apropiados, y en general de las obras que garanticen un mejoramiento urbano del territorio. Los tratamientos de este tipo se realizarán con plena intervención de la comunidad y teniendo en cuenta las características propias del sector en cuanto a población, área construida, espacio público, vías y equipamientos comunales, entre otros. Artículo 137. Asignación del Tratamiento de Mejoramiento Integral. El tratamiento de mejoramiento integral se aplicará a aquellos asentamientos humanos que presenten alguna de las siguientes características: 1. Zonas susceptibles de un proceso de recuperación para su posterior consolidación. 2. Desvinculación de la estructura urbana y de los sistemas: servicios públicos domiciliarios, vial, de

transporte y de equipamientos colectivos. 3. Espacio público insuficiente. 4. Carencia o deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios básicos. 5. Edificaciones con especificaciones de construcción inadecuadas. 6. Hacinamiento urbano como: saturación poblacional, congestión vehicular entre otros. 7. Carencia o deficiencias en los equipamientos básicos de salud, educación, recreación y deporte. Artículo 138. Tratamiento de Renovación Urbana. Se asigna a sectores ubicados dentro del suelo urbano, que requieren introducir modificaciones sustanciales al uso y aprovechamiento del suelo y para detener procesos de deterioro físico y ambiental o con el fin de obtener un mejor aprovechamiento del suelo, de la infraestructura instalada de los sistemas estructurantes y las edificaciones, así como la rehabilitación de bienes históricos y culturales. Artículo 139.Tratamiento de Consolidación. Se asigna a áreas del suelo urbano que requieren completar zonas con morfología urbana homogénea, a través de intervenciones físicas que permitan darle continuidad a un proceso de desarrollo urbano, sin deficiencias 1. Consolidación urbanística: Se asigna a sectores o conjuntos urbanos con calidades paisajísticas,

ambientales y urbanísticas. 2. Consolidación predial: Se asigna a áreas con predios sin desarrollar menores de cinco (5) hectáreas,

totalmente rodeado por predios desarrollados.

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Artículo 140. Normas generales para el Tratamiento de Consolidación. En las zonas con tratamiento de consolidación se deberá tener en cuenta: Deberán conservarse las normas originales del proceso de desarrollo urbanístico y su modificación sólo será posible si tiene como objetivo mejorar la calidad ambiental, arquitectónica o urbanística del sector. Las nuevas intervenciones físicas que se realicen en el sector deberán tener en cuenta las directrices que determina el EOT, a través de la normativa general y específica. Artículo 141. Tratamiento de Conservación. Tiene por objeto conservar el patrimonio cultural, histórico y ambiental del Municipio, representado en los inmuebles y áreas que poseen valores urbanísticos, históricos, culturales, arquitectónicos y ambientales, recuperándolos e incorporándolos al desarrollo urbano. Modalidades: Conservación histórica, arquitectónica, urbanística, monumental y ambiental.

CAPÍTULO III

DEL COMPONENTE RURAL

Sección 1ª. ORDENAMIENTO USO DEL SUELO RURAL Articulo 142. Para dar un verdadero Ordenamiento del Suelo Rural se establecen las siguientes categorías y usos permitidos así: plano Nº 08 Uso Potencial del Suelo Rural Categoría 1. Zona de Reserva Chingaza. Ubicación: Vereda Santa Lucia con área de 4.596 has (Resolución Ejecutiva número 154 del 6 de junio de 1977, emanada del Ministerio de Agricultura) Uso Principal: Preservación y Conservación de Recursos Naturales o actividades de Educación Ambiental y de Investigación. Uso Complementario: Investigación Biofísica. Uso Condicionado: Ecoturismo, con fines de educación ambiental. Uso Prohibido: Agropecuario, Minero o cualquier tipo de proyectos productivos. Categoría 2. Zona de Amortiguación. Ubicación: Vereda Santa Lucia, Comprende la franja espacial de 1.500 mts de amplitud que soporta el área de reserva Chingaza. Uso Principal: Conservación y Recuperación. Actividades y Proyectos para la ampliación de la zona de reserva Chingaza, Reforestación con especies nativas. Uso Complementario: Agrosilvopastoril. Agroforestal, ecoturismo con fines de educación ambiental Uso Prohibido: Extracción forestal y de Fauna Silvestre, ampliación de la frontera agropecuaria. Categoría 3. Zona de Importancia Estratégica para la Conservación de la Biodiversidad Local. Ubicación: Zona baja de la Vereda Santa Lucia, Vereda Marayal, Vereda Mira lindo y parte alta de las veredas Santa Cecilia, Salinas y san Isidro. Uso Principal: Ecoturismo. Recuperación de estabilidad del suelo, mitigación de procesos erosivos, adquisición de predios para la conservación, recuperación fuentes hídricas, conservación de ecosistemas y/o Eco parques. Uso Complementario: Agroturismo, Ecoturismo y Agropecuario con manejo sostenible. Uso Condicionado: Minería.

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Uso Prohibido: Agropecuario extensivo, ganadería mayor, Piscicultura, ampliación número de viviendas, extracción forestal y de Fauna Silvestre, ampliación de la frontera agrícola. Categoría 4. Zona de Servicios Turísticos. Ubicación: Comprende una franja de 200mts a lado y lado del corredor vial nacional entre Villavicencio y Cumaral, en el sector comprendido entre la quebrada salinas hasta puente Amarillo esta franja se reduce a 100 mts debido a la pendiente del sector. Se debe preservar la franja vial 15mts y área de amortización ambiental de 10mts. Uso Principal: Recreación y Turismo, Construcción Infraestructura, mejoramiento paisajístico. Uso Complementario: Comercial de bienes y servicios con fines turísticos, alojamiento, ampliación de la vía, Ciclo rutas, etc. Uso Condicionado: Comercial Serví tecas, publicidad informativa, utilización del agua para recreación. Uso Prohibido: Desarrollos urbanísticos. Categoría 5. Zona Suburbana. Ubicación: Comprende las veredas de Caney alto, Salinas, Parte de la Vereda Balcones y Caney medio, parte baja vereda Choapal y parte baja vereda Puente Amarillo. En esta zona se desarrolla la actividad turística, al igual que proyectos tipo cabañas como Villa Valeria y Colinas de San Jenaro; en esta zona se presenta actividad agropecuaria en menor escala. Uso Principal: Agroturismo, Construcción Infraestructura turística, construcción tipo cabañas, mejoramiento paisajístico. Uso Complementario: Agropecuario, avicultura, piscicultura en menor escala. Explotación Minera parte alta vereda Salinas. Uso Condicionado: Agropecuario a gran escala. Uso Prohibido: Desarrollos Urbanísticos Categoría 6. Zona Forestal. Ubicación: Comprende las veredas San Isidro, Santa cecilia, y parte alta de la vereda Puente Amarillo. Se caracteriza por la gran pendiente en el sector y el área forestal predominante. Uso Principal: Agroforestal, Mejoramiento del recurso suelo, Obras de estabilización, ecoturismo. Uso Complementario: Conservación. Reforestación, revegetalización con especies nativas, recuperación del suelo erosionado, Establecimiento de Sistemas forestales productores protectores, ganadería en confinamiento. Uso Condicionado: Minería, Agropecuario. Uso Prohibido: Desarrollos Urbanísticos. Categoría 7. Zona Agropecuaria Semi intensiva Integral. Ubicación: Comprende las veredas de Brisas de Upín, los Medios, San Jorge, parte baja Caney Bajo, Parte baja vereda Balcones, Vereda Sardinata y vereda la Floresta. Uso Principal: Agropecuario intensivo. Uso Complementario: Agroturismo. Uso Condicionado: Minería y Piscicultura. Uso Prohibido: Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. Categoría 8. Zona Agropecuaria Extensiva. Ubicación: Comprende las veredas de Vega Grande y el Caibe. Uso Principal: Agropecuario. Uso Complementario: Agroturismo. Uso Condicionado: Minería y Piscicultura. Uso Prohibido: Parcelación y Desarrollos Urbanísticos.

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Unidades Especiales de Manejo Ambiental Rural Artículo 143. Aprovechamiento de los Corredores de Suelo Rural. El aprovechamiento de los corredores de suelo rural deberá cumplir con los siguientes objetivos: 1. Controlar y mitigar los impactos ambientales generados por la vía y el tráfico automotor sobre los

ecosistemas, viviendas y predios vecinos al corredor. 2. Regular y controlar los usos de suelo contiguos a los corredores viales, previniendo el surgimiento de

usos no autorizados. Artículo 144. Régimen de Uso y Utilización de los Corredores vial del Suelo Rural Uso Principal: Agroforestal y amortiguamiento ambiental Usos Compatibles: Recreación pasiva, agro ecoturismo y establecimiento de vallas y avisos de conformidad con la Ley 140 de 1997. Parágrafo 1. Establézcase una franja de amortiguamiento o franja ambiental de cinco (5) mts contados desde el límite del derecho de vía en los corredores rurales. Artículo 145. Centros Poblados Rurales (veredas). Son asentamientos poblados nucleados, con vivienda agrupada en número superior a 40 unidades, en los que se localizan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales y que atienden a su propia población y a la población dispersa de las veredas en su área de influencia. El espacio delimitado como Centro Poblado Rural (vereda) comprende en todos los casos el asentamiento actual y en algunos de ellos, se adicionará las áreas previstas para su crecimiento o suelo de expansión proyectado para la vigencia del EOT, de acuerdo con el resultado de los Planes Parciales que se realicen. No pertenecen a esta clasificación los proyectos de vivienda campestre. Parágrafo 1: La Secretaría de Planeación en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, identificará, delimitará y establecerá los centros poblados ubicados en el Municipio de Restrepo si existieren. Artículo 146. Caseríos. Bajo esta denominación se consideran los asentamientos rurales pequeños, con vivienda dispersa mayor a diez (10) viviendas y menor de veinte (20) viviendas, que concentran algunos servicios para la población circundante. Se caracterizan por ser puntos representativos o nodos sobre las vías vehiculares municipales o veredales. Parágrafo 1: La Secretaría de Planeación en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, identificará, delimitará y establecerá los caseríos ubicados en el Municipio de Restrepo si existieren.

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Sección 2ª. Sistema Vial Artículo 147. Estructura Vial Rural. La estructura vial rural está conformada por el conjunto de vías que atraviesan el suelo rural dentro del Municipio y la conforman: Vías pertenecientes a la Red Vial Nacional. 1 Vías pertenecientes a la Red Vial Departamental. 2 Vías Municipales rurales. 2.1 Vías Interveredales 2.2 Vías locales rurales

Sección 3ª. Actuación de Parcelación en Suelo Rural Artículo 148. En las Áreas de Cordillera y de Piedemonte. Los predios localizados en el área definida en el EOT como suelo rural de cordillera, no podrán ser parcelados ni utilizados con fin diferente a lo aprobado en el uso del suelo rural. De conformidad con la Ley 160 de 1994 y aprobado el estudio para la definición de las unidades agrícolas familiares para el Municipio de Restrepo, quien parcele en las áreas de cordillera y Piedemonte del suelo rural deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución 041 de 1996 del INCORA para la extensión de las Unidades Agrícolas Familiares (U.A.F.). Parágrafo 1º. Para las parcelaciones en áreas de llanura aluvial, se deberá acoger y cumplir la normatividad y requerimientos establecidos en el Decreto 919 de 1989, para la prevención de desastres.

Sección 3ª.B Actuación de Edificación en Suelo Rural Artículo 149. Derogase los artículos 082 y 083 del EOT. Artículo 150. De la localización de Vivienda Campesina. En Áreas de Actividad Forestal no se podrá localizar vivienda campesina, ni tampoco en las siguientes zonas:

1. Zonas con pendiente mayor del 45% (Zonas catalogadas como públicas por el Decreto 1449 de 1977).

2. Zonas boscosas o de relictos de bosques primarios o secundarios.

3. Divorcios de aguas y crestas desde su cima hasta cincuenta (50) metros, que conforma las siluetas del sistema orográfico del Municipio.

4. Rondas de Protección Hídricas conformadas por 30 metros a partir de la cota máxima de inundación, de las quebradas, caños y ríos, áreas naturales protegidas, reserva forestal y demás áreas constitutivas del suelo de protección.

5. Cinturones verdes y/o franjas de amortiguación ambiental.

6. Zonas de amenazas y riesgos naturales no mitigable o antro pico de conformidad con la normatividad correspondiente.

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Sección 4ª. DEL SUELO SUBURBANO Artículo 151. Caracterización de las Áreas del Suelo Suburbano. Son áreas que conforman parte del suelo rural, delimitadas en el Plano de Usos del Suelo Rural, que corresponde a la categoría 5º y se caracterizan de acuerdo con su actividad así: vivienda campestre, servicios turísticos y de recreación y actividad agropecuaria en menor escala y controlada. Parágrafo 1º. Intensidad Máxima de Ocupación. Para las parcelaciones de áreas suburbanas en el Municipio, se determina una intensidad máxima de ocupación del 30% del área del proyecto, el 70% restante se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente, conforme a lo dispuesto por el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99/93, porcentajes que deberán ser certificados previamente por la Autoridad Ambiental - CAR. La determinación de las especies de vegetación nativa a establecer, conservar y/o recuperar será a cargo de quien lidera el desarrollo, previa aprobación de la Autoridad Ambiental - CAR y de la secretaría de Medio Ambiente Municipal, dentro del proceso de concertación en lo atinente a lo ambiental del respectivo proyecto. Actuación en Suelo Suburbano Artículo 152. Requerimientos para el Suelo Suburbano. Las áreas suburbanas se consideran operaciones urbanas especiales y deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

1. Que garanticen condiciones adecuadas en cuanto a higiene, salubridad, firmeza, estabilidad del terreno y defensa frente a amenazas naturales y a elementos contaminantes.

2. Que su desarrollo pueda llevarse a cabo preservando los recursos naturales existentes en el sitio.

3. Que cumpla con los demás requisitos exigidos como la concertación con la autoridad ambiental - CAR.

4. Que cada parcela o conjunto tenga acceso directo a una o más vías vehiculares de uso o propiedad pública.

5. Que cumpla con todos los requisitos que sobre servicios de energía, sistemas de tratamiento de aguas, salubridad, sistema de distribución de aguas, captación y concesión de aguas, protección de los recursos naturales, construcción de vías, control de tránsito (señalización y demarcación) y adecuación de zonas verdes, que fijen las entidades competentes.

6. Que cumplan con las cesiones de áreas para zonas verdes, equipamientos colectivos y vías, según lo establezca el Esquema de Ordenamiento. Los proyectos de parcelación en suelo suburbano deberán cumplir al menos con los anteriores requisitos.

7. El área mínima de extensión por predio o permiso de venta dentro del suelo suburbano es de 2.200 mt2.

Vivienda Campestre Rural 1. Los proyectos de vivienda campestre deberá estar ubicados en la zona definida

Como Zona Suburbana. 2. El área mínima de loteo por predio del proyecto deberá ser de 2.200 m2 3. Deberá respetar la ronda de las fuentes hídricas establecidas en el E.O.T. 4. Cumplir con la franja de amortiguamiento o franja ambiental del corredor vial Rural 5. Cumplir con los permisos ambientales respectivos. 6. Cumplir con los permisos respectivos dados por la Oficina de Planeación.

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7. El proyecto en todas las etapas deberá respetar íntegramente los recursos naturales existentes en el predio y adelantará las compensaciones a que haya lugar por la construcción y/o aprovechamiento de cualquier recurso natural.

8. El predio a parcelar deberá tener acceso directo a la vía publica, igualmente los predios resultantes a la vía interna

9. El perfil vial principal será de quince (15) mts y el perfil vial secundario de nueve (9) mts.

DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS

DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN

Sección 1ª De la Calidad Ambiental de las Edificaciones Artículo 153. Servidumbre visual. No se permitirá servidumbres visuales entre unidades habitacionales de una misma edificación, o entre edificaciones. Para todos los efectos en el Municipio, se considerará que existe servidumbre visual, cuando los planos de cerramiento de dos ventanas de diferente Unidad Habitacional, están enfrentados a una distancia menor que seis (6.00) metros. Artículo 154. Dimensiones de los Recintos y elementos Arquitectónicos. Para toda edificación que se construya en el Municipio de Restrepo se deberá garantizar que las dimensiones mínimas de sus recintos arquitectónicos satisfagan los requerimientos espaciales necesarios para el normal funcionamiento de las actividades que en ellos se desarrollan. La diferencia de altura mínima entre el nadir y cenit de cualquier espacio arquitectónico de una edificación será dos punto cincuenta metros (2,50 mts). Artículo 155. Espacio Vital. Se define como el área mínima requerida por persona, para el desarrollo de las actividades en una edificación y se determina de acuerdo a las características de uso de cada una de ellas. Para edificaciones residenciales se tendrá como área mínima la de 18 mts2 por habitante, de los cuales por lo menos 12 mts2 por habitante corresponderán a área construida cubierta y el resto a áreas complementarias que se podrán localizar en áreas privadas o privado-comunales. En la reglamentación complementaria para los demás tipos de edificaciones se definirá el espacio vital mínimo correspondiente, sin embargo en caso de existir normas expedidas por entidades competentes por ejemplo en el caso edificaciones de salud, centros educativos, o las normas expedidas por el ICONTEC, se dará aplicación a lo allí dispuesto.

Sección 2ª. De los Equipamientos Privativos en las Edificaciones

Acápite Primero EDIFICACIONES DESTINADAS A LA ACTIVIDAD RESIDENCIAL

Artículo 156. Numero de Habitantes por cada Unidad Habitacional Residencial. Para efectos de cálculos de densidades habitacionales se establece que en el Municipio de Restrepo el número promedio de habitantes por cada unidad habitacional residencial completa es de cinco (5) personas

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Artículo 157. Asignación del grupo poblacional ocupante de una Unidad Habitacional Residencial, según su área edificada. El grupo poblacional ocupante de una Unidad Habitacional Residencial, según su área edificada se asignará de acuerdo con los rangos establecidos en el siguiente cuadro:

Área arquitectónica edificada Grupo poblacional ocupante

Hasta 35.99m2 2 habitantes

Entre 36.00m2 y 47.99 m2 3 habitantes

Entre 48.00 m2 y 59.99 m2 4 habitantes

60.00 m2 y más 5 habitantes

En procesos de urbanización y cuando no se trate de una licencia integral, el cálculo de áreas de cesión deberá basarse en una unidad residencial completa para 5 habitantes. Si se trata de una licencia integral las áreas de cesión y los grupos poblacionales ocupantes se calcularán con base en los proyectos presentados. Artículo 158. Unidad Habitacional Residencial Completa. Se define como la solución de vivienda que se encuentra totalmente desarrollada en su área para albergar un grupo poblacional ocupante, definido según el cuadro del artículo anterior. Se considerará que una Unidad Habitacional residencial constituye solución completa para la residencia del un grupo poblacional ocupante, cuando haya sido producto de una única actuación urbanística de edificación y su Licencia de construcción y su correspondiente proyecto arquitectónico no hayan previsto su crecimiento. Artículo 159. Unidad Habitacional Residencial Incompleta. Se define como la solución de vivienda que se encuentra parcialmente desarrollada en su área y que necesariamente evolucionará hasta completar un proyecto arquitectónico completo para el predio correspondiente. Se considerará que una Unidad Habitacional Residencial constituye solución incompleta para la residencia de un grupo poblacional ocupante, cuando deba ser producto de un mínimo de dos actuaciones urbanísticas de edificación y su Licencia de construcción inicial y su correspondiente proyecto arquitectónico hayan previsto su crecimiento 1. Todos los espacios de las Unidades Habitacionales Residenciales deben ventilarse e iluminarse

naturalmente. Se exceptúan de la norma anterior las escaleras y baños que podrán ventilarse e iluminarse artificial.

2. Para el caso de las viviendas de desarrollo progresivo, su diseño inicial contemplará la unidad habitacional residencial completa y en caso de plantearse en dos (2) pisos, (3) pisos y (4) pisos, la ubicación de la escalera de acceso a la segunda, tercera y cuarta planta, y la cimentación, estructura e instalaciones estarán previstas para su evolución a una solución de (2) pisos.

3. Ninguna unidad predial con destino a ser utilizada para la edificación de una unidad habitacional residencial podrá desarrollarse con frentes menores a seis (6.00) metros.

4. Cuando el planteamiento arquitectónico incluya dos soluciones habitacionales en una misma unidad predial de manera vertical, el frente mínimo de la Unidad predial será de nueve (9.00) metros.

5. Cuando el planteamiento arquitectónico incluya dos soluciones habitacionales tipo vi familiar, los frente de las Unidades prediales deberán sumar como mínimo diez con cincuenta (10.50) metros. Los denominados Multifamiliares de Baja altura se sujetarán a las disposiciones para condominios, multifamiliares o unidades inmobiliarias cerradas.

Artículo 160. Normas Adicionales para Multifamiliares, Unidades Inmobiliarias Cerradas, Conjuntos o Multifamiliares de baja Altura y en general a todos los inmuebles sometidos a la propiedad horizontal.

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Esta norma se refiere en general a todas aquellas edificaciones o conjuntos de inmuebles integrados arquitectónica y/o funcionalmente que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación o zonas verdes y de disfrute visual, cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos, vigilancia, mantenimiento y mejoras. Estos inmuebles deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Disponer de área para portería con su respectivo baño. 2. Tener hall de acceso de tamaño adecuado al volumen de ocupantes y visitantes del inmueble. 3. Tener citófono interna entre la portería y las unidades privadas. 4. Disponer de Oficina de Administración 5. Disponer de equipamiento recreativo comunal equivalente a 10 mts2 por cada vivienda o al 10% del

área privada en los casos de inmuebles con destinación diferente al uso residencial. En los casos de conjuntos mayores a 10 unidades privadas deberá disponerse de un salón múltiple el cual puede ocupar parte del área establecida en el literal anterior.

6. Definir en los respectivos proyectos arquitectónicos y urbanísticos los bienes comunes esenciales, sin los cuales no puede existir el inmueble o conjunto. Dentro de estos bienes comunes esenciales estarán contabilizadas además de las áreas y bienes requeridos para la existencia, seguridad y goce del edificio o edificios las áreas privado comunal requerido en los numerales anteriores del presente artículo.

DISPOSICIONES FINALES

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Capítulo Primero Definiciones y conceptos generales. Artículo 161. Definición de Instrumentos de gestión. Entiéndase por instrumentos de gestión, todos los medios de que pueden valerse la Administración Central del Municipio y las entidades descentralizadas del orden municipal, para realizar eficaz y eficientemente las acciones urbanísticas que les compete. Los instrumentos de gestión pueden ser: de planeamiento urbanístico, de actuación urbanística o de financiamiento del ordenamiento territorial. Capítulo Segundo Instrumentos de Planeamiento.

Sección 1. El Esquema de Ordenamiento Territorial. Artículo 162. Instrumentos Básico del Ordenamiento Territorial. Se complementa por el presente acuerdo como instrumento básico del ordenamiento territorial de Restrepo. La revisión o modificación del componente urbano del presente EOT o cualquiera de las disposiciones contenidas en él deberán ajustarse a las normas de mayor jerarquía.

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Sección 2. Planes Parciales Artículo 163. Definición. Los planes parciales son los instrumentos de planeamiento mediante los cuales se desarrollan y reglamentan las disposiciones del presente EOT, para áreas determinadas del suelo urbano y se establecen las normas urbanísticas complementarias y específicas para todas las áreas que conforman el suelo de expansión urbana y aquellas que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos y otras operaciones urbanas especiales para las cuales así se disponga expresamente en este EOT. Artículo 164. Autoría del Plan Parcial. El Plan Parcial puede ser formulado a iniciativa oficial a cargo de la secretaría de planeación, por los particulares y/o en forma mixta, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1.997 y demás decretos reglamentarios. Parágrafo.- Para efectos de la aplicación de esta norma, se presumirá el interés en cabeza del particular, grupo de particulares o comunidad que presente a consideración del Secretaría de Planeación Municipal el proyecto de Plan Parcial, para su estudio y aprobación. Artículo 165. Contenido de un Plan Parcial. La presentación de un Proyecto de Plan Parcial por particulares o comunidades organizadas ante el Secretaría de Planeación Municipal deberá incluir por lo menos los siguientes aspectos de manera complementaria a los establecidos en el articulo 19 de la ley 388 de 1977. A.- Formulario de presentación de Proyecto de Plan Parcial. Diligenciar el formulario de presentación, el cual deberá ser solicitado en la secretaria de Planeacion, donde se exigirá al interesado toda la información requerida para su plena identificación del plan parcial; la clasificación del suelo en el cual se encuentra localizado el terreno, área del proyecto, objeto de la proyectada actuación; el área, expresada en metros cuadrados; la relación de inmuebles que integran el área objeto del Plan Parcial con la denominación, el área, el nombre de los propietarios según el folio de matrícula inmobiliaria; el tipo de actuación según se trate de urbanización o de edificación; y la forma como se desea ejecutar la actuación según si se trata de un macroproyecto, de una unidad de actuación urbanística o de una operación urbanística especifica. B.- El proyecto de delimitación del área objeto de la actuación urbanística. El proyecto de Plan Parcial deberá incluir un levantamiento topográfico del área objeto de la actuación urbanística a escala 1:1000 elaborado y firmado por un topógrafo profesional, con puntos de referencia geográfica por el sistema de coordenadas oficiales del IGAC. La Secretaría de Planeación Municipal. Para aquellas actuaciones que de conformidad con lo establecido en este EOT, o en el respectivo Plan Parcial, deban ser desarrolladas a través Unidades de Actuación Urbanística, área real y cabida según títulos expresadas en metros cuadrados, con el número de matrícula inmobiliaria. En este último caso también se deberá adjuntar un certificado de matrícula inmobiliaria o de libertad y tradición reciente, de cada uno de los inmuebles individualmente considerados que hagan parte de la zona objeto de la reglamentación y un registro topográfico de cada uno de los inmuebles incluidos en la relación. C.- Los objetivos y directrices urbanísticas del Plan Parcial. El Proyecto de Plan Parcial debe incluir una síntesis de los objetivos y las directrices urbanísticas específicas que orientan la respectiva actuación o la operación en los siguientes aspectos: Aprovechamiento de los inmuebles que integran el área objeto de la operación o del globo resultante de la integración o el reajuste en caso de Unidades de Actuación. Suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las alternativas de expansión, y el mejoramiento integral o las actuaciones de renovación consideradas. Los programas y proyectos urbanísticos que específicamente caracterizan los propósitos de la operación o actuación y sus prioridades de desarrollo.

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D.- Las normas urbanísticas complementarias para la operación urbanística o para la Unidad de Actuación. El proyecto de plan parcial debe incluir un proyecto de normas urbanísticas complementarias o específicas para las actuaciones dentro del área objeto de la reglamentación, tales como las que se refieran a usos específicos del suelo, intensidades o índices de ocupación, intensidades o índices de construcción, retiros, aislamientos, empates, alturas, entre otros. E.- Estímulos a los propietarios e inversionistas. El proyecto de plan parcial debe contener una descripción general de los mecanismos previstos para estimular la participación voluntaria de los propietarios e inversionistas y de aquellos necesarios para facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras u otros mecanismos tendientes a garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios. F. - Un diseño urbanístico. El plan parcial deberá incluir un juego de Planos a escala 1:1000 que contenga un diseño urbanístico para toda la zona objeto de reglamentación a nivel de anteproyecto. Dicho diseño debe contener como mínimo: la definición del trazado y características tanto de las áreas útiles proyectadas como del espacio público y las vías de la red vial secundaria; de las redes primarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o social. G.- La propuesta de Plan Parcial deberá incluir el proyecto de liquidación de la participación en la plusvalía a que haya lugar a favor del Municipio y los mecanismos para realizar y asegurar el pago de la misma, todo de conformidad con las normas previstas en el Acuerdo de carácter general mediante el cual el Concejo de Restrepo regule su aplicación, según lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 388 de 1.997 y en sus Acuerdos reglamentarios o en las normas que las complementen, sustituya, o modifique. H.- Los instrumentos de reparto de cargas y beneficios. El proyecto de Plan Parcial deberá contener la descripción detallada de los mecanismos mediante los cuales se garantice una equitativa distribución entre los afectados de las cargas y de los beneficios derivados de la acción urbanística. Para efectos de la aprobación del Plan Parcial, se entenderá que existe la suficiente garantía de equidad en esa distribución, siempre que se incluya un acuerdo sobre la forma como se asumirán las cargas y los beneficios inherentes a toda la actuación, suscrito por la totalidad de los participantes en señal de aceptación irrevocable. I. - Programa de ejecución de obras de urbanismo. El proyecto de Plan Parcial debe incluir una programación general de ejecución de obras de urbanismo. Dicho programa debe consultar las prioridades en la ejecución de obras de urbanismo primario del municipio conforme al respectivo programa de ejecución. J.- Proyección financiera. El proyecto de Plan Parcial debe incluir una proyección financiera inherente a la ejecución del proyecto urbanístico globalmente considerado. K.- Previsiones sobre habilitación de infraestructuras.- En los casos de proyectos en zonas con tratamientos de renovación y redesarrollo, el plan parcial incluirá además las previsiones relacionadas con la habilitación y el mejoramiento de las infraestructuras, equipamientos y espacio público necesario para atender las nuevas densidades y usos del suelo asignados al área. L.- Componente Ambiental. Para el desarrollo del componente ambiental, el Plan Parcial deberá dar cumplimiento a las directrices establecidas por la Autoridad Ambiental - CAR para tal fin, las cuales deberán ser solicitadas a dicha Corporación. Parágrafo.- La Secretaría de Planeación Municipal, podrá exigir a los interesados que entreguen los documentos que integran la propuesta del plan parcial, con el medio magnético con todas las especificaciones técnicas, cuya finalidad es el de facilitar el proceso evaluativo del mismo.

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Artículo 166. Formulación del proyecto de Plan Parcial. El proyecto completo del Plan Parcial, elaborado con base en las directrices y parámetros que se fijan en el presente EOT y por la Autoridad Ambiental - CAR, se radicará ante el Secretaría de Planeación Municipal, entidad que tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar, a partir de ese momento, todos los trámites de estudio, concertación ambiental con la Autoridad Ambiental – CAR, si ella lo requiere, información pública y consultas del proyecto hasta su aprobación. Artículo 167. Plan Parcial - Tipos. Los Planes parciales se clasifican según el tipo de suelo donde se ubican y el tipo de tratamiento predominante que debe recibir, así: 1. Plan Parcial en Suelo de Expansión Urbana: Orientado a detallar el desarrollo del espacio urbano futuro, para ampliar el casco urbano. En este tipo de suelo se realizará únicamente el Plan Parcial de expansión urbana que tendrá carácter obligatorio para la gestión urbana de incorporación de suelo de expansión urbana al suelo urbano y en el que se incluirá la concertación respecto a la dotación de infraestructuras de servicios públicos. Parágrafo. En todo caso de desarrollo urbanístico en suelo de expansión urbana, las cuales se harán mediante la elaboración de un Plan Parcial, para lo cual el área mínima del predio deberá ser de 3 Has. Netas urbanizables. Planes Parciales en Suelo Urbano: Orientados a consolidar y mejorar la estructura urbana existente, se identifican seis tipos: a) Plan Parcial de Conservación. Tendrá como objeto la aplicación del tratamiento urbanístico de

conservación a un sector del suelo urbano en los términos definidos para dicho tratamiento. b) Plan Parcial de Renovación Urbana. Tendrá como objeto la aplicación del tratamiento urbanístico de

renovación urbana a un sector del suelo urbano en los términos definidos para dicho tratamiento. c) Plan Parcial de Mejoramiento Integral. Tendrá como objeto la aplicación del tratamiento urbanístico

de mejoramiento integral a un sector del suelo urbano en los términos definidos para dicho tratamiento. El Plan Parcial de Mejoramiento Integral puede tener énfasis en los planes sectoriales derivados de los sistemas estructurantes, tales como el de Espacio Público, los de Servicios Públicos, etc.

d) Plan Parcial de Desarrollo. Tendrá como objeto la aplicación del tratamiento urbanístico de desarrollo a un sector del suelo urbano en los términos definidos para dicho tratamiento.

e) Plan Parcial de Actualización. Tendrá como objeto la aplicación del tratamiento urbanístico de actualización para la revisión de la norma urbanística general, a un sector del suelo urbano en los términos definidos para dicho tratamiento. Solo opera para sectores del suelo urbano o sectores del suelo de expansión urbana y en ningún caso para operaciones urbanas, macroproyectos o unidades de actuación urbanística.

Articulo 168. Documentos Requeridos para la presentación de Planes Parciales: Estará conformado por un documento técnico que incluirá descripción y conformación del área a intervenir, aprovechamiento y ocupación del suelo, descripción de las etapas de ejecución, información complementaria a los aspectos mínimos exigidos en el articulo 19de la ley 388 de 1997. Cartografía soporte de cada uno de los componentes del plan parcial, ubicación general, usos del suelo, áreas de sección y espacio público, servicios públicos, plan vial, equipamientos y etapas de ejecución. Artículo 169. Planes Parciales de origen oficial. Los proyectos de Planes Parciales que elabore la Secretaría de Planeación Municipal a iniciativa propia o de cualquier otra dependencia de la Administración Municipal, deberán contener como mínimo los documentos relacionados en el presente EOT y las normas reglamentarias, salvo en cuanto al formulario de presentación en estos casos dicho formulario de

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presentación será sustituido por una resolución. Así la Secretaría de Planeación Municipal, decide formular el Plan Parcial y ordena iniciar los trámites respectivos de información pública, consultas y concertación ambiental, conforme al procedimiento que se detalla en los artículos correspondientes. Artículo 170. Estudio de viabilidad. Se presumirá la viabilidad de los planes parciales de origen oficial a partir del momento en que quede en firme la resolución a que se hizo referencia en el artículo anterior, se ajuste a los principios y directrices del EOT y se cuente con a concertación ambiental con la Autoridad Ambiental – CAR , Los proyectos de Planes Parciales elaborados por particulares, una vez radicados ante el Secretaría de Planeación Municipal se someterán a los estudios y análisis tendientes a determinar la viabilidad del Plan, para su posterior concertación ambiental con la Corporación. El Secretaría de Planeación Municipal deberá enviar oportunamente a las dependencias del Municipio, con competencia para conocer de cada uno de los temas planteados en el proyecto de plan parcial y a las empresas de servicios públicos comprometidas en la propuesta, la información completa que les permita, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación del Proyecto, emitir sus conceptos individuales escritos dirigidos a la Secretaría de Planeación Municipal, sobre la viabilidad de dicho plan; una vez recibidos todos los conceptos y a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento expresada en el inciso anterior, la Secretaría de Planeación Municipal deberá adoptar una de las siguientes decisiones: a.- Declarar viable el proyecto de plan parcial y ordenar que se continúen los trámites tendientes a la aprobación del mismo. b.- Declararlo no viable, en cuyo caso deberá motivar su determinación. c.- Devolverlo a los interesados, con los respectivos requerimientos para que dentro del término máximo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en la cual ese acto administrativo quede en firme, se hagan los ajustes o las modificaciones necesarias para que sea procedente la declaratoria de viabilidad del proyecto de Plan Parcial. Si vencido el término para ajustes o modificaciones los particulares no hubieren radicado los documentos mediante los cuales se acredite los requerimientos, se entenderá declarado como no viable el proyecto del Plan Parcial, sin necesidad de expedición un nuevo acto administrativo. Artículo 171. Concertación del proyecto de Plan Parcial por la autoridad ambiental. Una vez que la autoridad de planeación considere viable el proyecto de plan parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, para su aprobación, si ésta se requiere, de acuerdo con las normas sobre la materia. Artículo 172. Revisión por parte del Consejo Territorial de Planeación. Aprobado el Plan Parcial por la autoridad ambiental - CAR o estando en firme la Resolución que determine que la aprobación no se requiere conforme a los criterios expuestos en los artículos anteriores, la Secretaría de Planeación Municipal someterá el proyecto de plan parcial a consideración del Consejo territorial de planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Las observaciones o recomendaciones del Consejo territorial de planeación, no serán de obligatoria observancia por parte de la alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 388 de 1997. Artículo 173. Información pública. Aprobado el Plan Parcial por la autoridad ambiental o estando en firme la Resolución que determine que dicha aprobación no se requiere, la Secretaría de Planeación Municipal mediante una convocatoria pública, invitará a los propietarios de inmuebles localizados dentro del área objeto del plan parcial y a sus respectivos vecinos, para poner a disposición de ellos el proyecto completo de plan parcial y para que dentro del mismo término establecido para la revisión del proyecto de plan parcial por parte del Consejo Territorial de Planeación a que se hizo referencia en los artículos precedentes, expresen sus recomendaciones y observaciones.

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Parágrafo.- Para los efectos de aplicación de esta norma se entenderá como propietario quien acredite el derecho real de propiedad con su respectivo certificado de libertad y tradición expedido con una anticipación no mayor a los treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de la convocatoria. Serán “vecinos” para los mismos efectos, quienes acrediten por el mismo medio, la propiedad de inmuebles de dominio privado que colinden con cualquiera de los inmuebles que hagan parte del contorno del área objeto de la proyectada reglamentación. Artículo 174. Trámite de observaciones y recomendaciones. Vencido el término de que trata el artículo anterior, la Secretaría de Planeación Municipal iniciará y adelantará los estudios y análisis de los conceptos, observaciones y recomendaciones que haya recibido tanto del Consejo Territorial de Planeación como de los propietarios y vecinos de la zona objeto de la proyectada reglamentación. El término dentro del cual la Secretaría de Planeación Municipal, adelantará dichos estudios dependerá de la complejidad de las observaciones y recomendaciones que se formulen al proyecto de plan parcial pero, en ningún caso, sobrepasará los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de vencimiento del término previsto anteriormente. El resultado del estudio y análisis a que se refiere esta disposición así como las eventuales modificaciones al proyecto de plan parcial si las hubiere, deberán quedar reflejados y justificados suficientemente en las motivaciones de la Resolución aprobatoria del plan parcial a que se refiere el presente EOT. Artículo 175. Aprobación del Proyecto de Plan Parcial. Surtidos todos los trámites a que se refieren los artículos anteriores la Secretaría de Planeación Municipal expedirá la resolución aprobatoria del proyecto del plan parcial respectivo, la cual estará sujeta al trámite de publicación previsto en el Código Contencioso Administrativo, para todos los actos de carácter general. Si el plan parcial ha previsto la ejecución del proyecto o programa propuesto mediante una unidad de actuación urbanística, la misma resolución aprobatoria se notificará personalmente a los titulares de derechos reales sobre los inmuebles que integran el área objeto de la intervención y a los propietarios de los inmuebles vecinos. Artículo 176. Adopción del Plan Parcial. En firme la resolución aprobatoria expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, el Plan Parcial será adoptado por Decreto del Alcalde de Restrepo. Si el proyecto propuesto en el plan parcial debe ejecutarse mediante una unidad de actuación urbanística, además de la resolución aprobatoria y la publicación del proyecto del plan parcial la adopción de éste último debe estar antecedida por la resolución aprobatoria de la delimitación de la unidad de Actuación urbanística respectiva conforme a lo establecido. Parágrafo.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el Acuerdo de adopción del plan parcial, el Alcalde o quien este determine por delegación, procederá a revisar los avalúos de que trata el inciso segundo del artículo 80 de la ley 388 de 1.997 para efectos de la liquidación del efecto plusvalía derivado de la acción urbanística respectiva. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en las disposiciones que sobre la participación en la plusvalía por las acciones urbanísticas del Municipio dicte el Concejo de Restrepo en el decreto de carácter general que tendrá que expedir conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 73 de la ley 388 de 1.997.

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Sección 3. Programa de Ejecución. Artículo 177. Definición. El Programa de Ejecución define, de manera general pero de carácter obligatorio, las actuaciones urbanísticas y las operaciones urbanas específicas contempladas en este EOT, que la administración municipal de turno se obliga a ejecutar hasta la terminación de su período constitucional. Artículo 178. Competencia y trámite. La adopción del Programa de Ejecución es de competencia del Concejo Municipal de Restrepo. El Programa de Ejecución se ajustará a lo previsto en el respectivo Plan de Desarrollo señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. Dicho programa se integrará al Plan de Inversiones de tal manera que conjuntamente con este, sea puesto a consideración del Concejo Municipal, por parte del Alcalde. Parágrafo.- Si para el momento en que entre a regir este EOT, ya se hubiere adoptado el plan de desarrollo municipal de la administración de turno, se tendrá como programa de ejecución el conjunto de actuaciones urbanísticas a cargo del municipio relacionadas o referidas en el mencionado plan de desarrollo, sin perjuicio de que la administración decida someter a consideración del Concejo Municipal un nuevo proyecto que comprenda el programa de Ejecución en los términos del presente acuerdo. Artículo 179. Contenido mínimo. El Programa de Ejecución deberá incluir, por lo menos, lo siguiente: a.- Los programas y proyectos u obras de infraestructura vial. b.- Los programas y proyectos u obras de infraestructura de transporte. c.- Los programas y proyectos u obras de redes matrices de servicios públicos domiciliarios. d.- La localización de los predios para la ejecución de programas y proyectos urbanísticos que contemplen la

provisión de Vivienda de Interés Social y los instrumentos para la ejecución pública, privada o mixta de dichos programas y proyectos.

e.- La determinación de los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo, adquisición y/o construcción se declare como prioritarios.

Sección 4.

Reglamentación de normas urbanísticas. Artículo 180. Ámbito de aplicación. La expedición de las normas a las que deben sujetarse las actuaciones urbanísticas aisladas respecto de inmuebles localizados en las áreas de suelo urbano, que no deban ser reglamentadas a través de planes parciales o que no deban ejecutarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, se hará mediante decretos reglamentarios expedidos por el Alcalde, previa aprobación y visto bueno de planeación municipal. Los decretos deberán contener las normas urbanísticas complementarias o específicas con base en las cuales se puedan posteriormente solicitar y autorizar las respectivas licencias. Parágrafo.- Para efectos de la liquidación del efecto plusvalía derivado de la acción urbanística respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el decreto de adopción de normas urbanísticas a que se refiere esta disposición, el Alcalde o quien éste determine por delegación, procederá a solicitar los avalúos para los predios que estén localizados en las zonas consideradas como beneficiarias de plusvalía en el mismo decreto, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 80 de la ley 388 de 1.997. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en las disposiciones que sobre la participación en la plusvalía por las acciones urbanísticas del Municipio dicte el Concejo de Restrepo, en el

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acuerdo de carácter general que esa Corporación tendrá que expedir conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 73 de la ley 388 de 1997.

Sección 5.-

Licencias. Artículo 181. Definición. La licencia es el acto administrativo de carácter particular y concreto mediante el cual se le otorga a una persona natural o jurídica la autorización especial para adecuar determinados terrenos o para ejecutar obras específicas. Sin perjuicio de las excepciones que legalmente pudieran establecerse a favor de las entidades públicas en Restrepo ninguna persona podrá subdividir inmuebles ni realizar actuaciones urbanísticas de tipo alguno o ejecutar obras relacionadas con las mismas, que no estén previamente autorizadas mediante una licencia en firme, expedida conforme a la ley y al EOT. Artículo 182. Clases de licencias. Las clases de licencias serán las estipuladas en el Decreto 1600 de 2005 y de más leyes que la reglamenten. Artículo 183. Definición de licencia de urbanismo. Se entiende por licencia de urbanismo la autorización para ejecutar en un predio o conjunto de predios, a partir del urbanismo primario del municipio, las obras de urbanismo secundario o de infraestructura urbana necesarias para la determinación de los espacios públicos y para la adecuación de los inmuebles susceptibles de uso y explotación privada, según las normas urbanísticas que para cada caso se establezcan en el presente EOT y en los instrumentos que lo desarrollen. Artículo 184. Definición de licencia de construcción. Se entiende por licencia de construcción la autorización para ejecutar, en un predio urbanizado o en proceso de urbanización, obras de edificación sujetas a las normas del presente EOT y a las de los instrumentos que lo desarrollen. Artículo 185. Modalidades de la licencia de construcción. Son modalidades de licencia de construcción las siguientes: a.- Licencias para edificar b-. Licencias para ampliar construcciones c.- Licencias para adecuar construcciones d.- Licencias para cerrar construcciones. e).- Licencias para demoler construcciones Artículo 186. Competencia. En el municipio de Restrepo las licencias serán estudiadas, tramitadas y expedidas por la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 187. Titulares de las Licencias. Podrá ser titular de una licencia de urbanismo o construcción en Restrepo, la persona natural o jurídica que acredite desde la solicitud de la misma su calidad de propietario, poseedor inscrito, usufructuario o fiduciario, del bien inmueble en el cual se proyecte realizar la respectiva actuación urbanística. También podrá serlo el titular de otro derecho real principal, siempre que en el acto jurídico constitutivo del mismo conste expresamente la facultad de solicitar la licencia. Al respecto de bienes inmuebles que hagan parte de patrimonios constituidos a título de fiducia, los fiduciantes o los beneficiarios solo podrán ser titulares de licencias de urbanismo o construcción cuando se hubiesen reservado expresamente esa facultad.

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Parágrafo 1.- Si un inmueble respecto del cual se hubiere otorgado licencia de urbanismo o de construcción fuere enajenado, se presumirá el cambio de la titularidad de la licencia en cabeza del nuevo propietario sin que se admita prueba en contrario. Parágrafo 2.- No obstante lo contemplado en esta disposición, la licencia de urbanismo o de construcción no servirá para acreditar derecho real alguno sobre el inmueble o inmuebles objeto de la proyectada actuación. Artículo 188. Solicitantes de licencias. Las licencias de urbanismo y de construcción en Restrepo podrán ser solicitadas directamente, o por interpuesta persona, por quienes tengan la posibilidad de ser sus titulares conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 189. Normas aplicables. Las normas urbanísticas aplicables al proyecto de urbanismo o de construcción, serán las vigentes al momento de la radicación de la solicitud de la licencia en debida forma. El proyecto igualmente deberá ajustarse a las normas de construcción sismo resistente vigente al momento de la solicitud de la licencia. Artículo 190. Solicitud de licencia de urbanismo. La solicitud de licencia de urbanismo debe efectuarse mediante la radicación ante la autoridad competente, de los documentos que se relacionan a continuación: Formulario de radicación mediante formato que adopte por vía reglamentaria la administración municipal. Certificado de existencia y representación legal del solicitante si este fuere una persona jurídica. El poder autorizando a interpuesta persona. Certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles en los cuales se pretende realizar la

proyectada actuación urbanística. La fecha de expedición del certificado no deberá tener más de un mes de antelación a la fecha de radicación de la solicitud de la

licencia. Plano de localización del predio o predios objeto de la solicitud y levantamiento topográfico a escala

1:500 o 1:1000 y/o escala adecuada. El inmueble objeto de la actuación urbanística debe acreditar el paz y salvo por concepto de impuesto

predial. La constancia de pago de la plusvalía, si el inmueble objeto de la solicitud se encontrara afectado por ese

beneficio. Estado de cuenta de contribuciones de valorización a favor del Municipio. La relación de predios vecinos y de sus propietarios poseedores inscritos o tenedores. 3 copias del proyecto urbanístico debidamente firmado por un arquitecto, quien se hará legalmente

responsable por toda la información contenida en dicho proyecto. Disponibilidad de servicios públicos para el área objeto de la licencia, en forma inmediata o a más tardar

dentro del término de vigencia de la licencia. Parágrafo.1- Si el proyecto urbanístico ha estado antecedido por un plan parcial, la solicitud de licencia deberá acompañarse con una copia completa del plan parcial correspondiente. Parágrafo.2- Si el proyecto es una unidad de actuación urbanística, a la solicitud de licencia deberá adjuntarse una copia de la resolución aprobatoria de la unidad y del formulario de calificación de la oficina de registro de instrumentos públicos en el que conste la inscripción de la unidad de actuación en el registro inmobiliario. Artículo 191. Solicitud de licencia de construcción. La solicitud de licencia de construcción debe efectuarse mediante la radicación ante la autoridad competente, de los documentos que se relacionan a continuación:

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Formulario de radicación con el formato que adopte por vía reglamentaria la administración municipal. Certificado de existencia y representación legal del solicitante si este fuere una persona jurídica. El poder autorizando a interpuesta persona. Certificado de libertad y tradición de los inmuebles en los cuales se proyecta construir la edificación. La

fecha de expedición del certificado no deberá tener más de un mes de antelación a la fecha de radicación de la solicitud de la licencia.

Plano de localización del predio o predios objeto de la solicitud y levantamiento topográfico a escala 1:500 o 1:1000 o a escala adecuada.

El inmueble objeto de la actuación urbanística debe acreditar el paz y salvo por concepto de impuesto predial.

La constancia de pago de la plusvalía si el inmueble objeto de la solicitud se encontrara afectado por ese beneficio.

Estado de cuenta de contribución de valorización a favor del Municipio. La relación de predios vecinos y de sus propietarios poseedores inscritos o tenedores. Viabilidad de disponibilidad de servicios públicos el área objeto de la licencia, inmediata o a más tardar

dentro del término de vigencia de la licencia. Manifestación expresa sí el proyecto objeto de la licencia solicitada se destinará en todo o en parte de él

a vivienda de interés social. 3 copias de las memorias de los cálculos y diseños estructurales de otros diseños no estructurales. Los estudios geotécnicos y de suelos. 3 copias del proyecto arquitectónico debidamente firmado o por un arquitecto, quien se hará legalmente

responsable de los diseños y de la información contenida en dicho proyecto. Parágrafo 1. Cuando el objeto de la licencia sea una autorización de remodelación o restauración de fachadas, o de demolición de un bien inmueble considerado patrimonio arquitectónico, el solicitante deberá acompañar además de los documentos relacionados en esta cláusula, un concepto favorable de la remodelación, restauración o demolición y el destino de uso expedidos por la casa de la cultura o entidad que realice estas funciones y Planeación Municipal. Dichas entidades deberán conceptuar acerca de la licencia a más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de la solicitud. Parágrafo 2: La secretaría de planeación Municipal, reglamentará los contenidos de los proyectos y su forma de presentación. Artículo 192. Contenido de la licencia. 1.- Nombre del Titular. 2.- Nombre del urbanizador o del constructor responsable, según el caso. 3.- Vigencia. 4.- Características del proyecto, según la información suministrada en el formulario de radicación. 5.- Indicación de la naturaleza de las obras objeto de la licencia. 6.- Objeciones formuladas conforme a lo previsto en los anteriores artículos, las decisiones adoptadas sobre

las mismas y los fundamentos o motivaciones de esas decisiones. 7.- Determinación de aprobación del proyecto urbanístico o de construcción, según el caso, y autorización

para adelantar las obras conforme a los diseños aprobados. Artículo 193. Reconocimiento de construcciones y legalización de urbanizaciones. La solicitud, las condiciones, el trámite y las expensas para el reconocimiento de construcciones y legalización de urbanizaciones en Restrepo se regirán por lo dispuesto en las normas legales vigentes. La competencia indelegable para la legalización de urbanizaciones estará a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal, al igual que para el reconocimiento de construcciones.

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Artículo 194.Vigilancia y control. De acuerdo con lo establecido en el numeral 7º del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 73 del decreto 1052 de 1998, al Alcalde de Restrepo le corresponderá vigilar y controlar el cumplimiento de este EOT, y de los instrumentos que lo desarrollen y en general de todas las normas urbanísticas.

CAPITULO IV Instrumentos de Actuación.

Sección 1ª.

Zonas de reserva y afectaciones Artículo 195. Zonas de reserva para la imposición de futuras afectaciones. Las zonas de reserva a que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio municipal que de conformidad con este EOT. Sean necesarias para la localización de futuras construcciones de obras del sistema vial principal del sector urbano, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas y proyectos con inversión pública, para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones. Las áreas de reserva a que se refiere este artículo se entienden sujetas al régimen jurídico del suelo de protección a que se refiere el artículo 35 de la ley 388 de 1.997. Artículo 196. Definición de afectación. La afectación es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limite o impida la obtención de licencias de que trata la ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección ecológica y ambiental. El objeto de la afectación es impedir la utilización el inmueble para un uso específico y particular, asegurando así la adquisición del inmueble para ser destinado a una de las actividades de interés público contempladas en este EOT. Artículo 197. Entidades que pueden imponer las afectaciones. Las afectaciones podrán ser impuestas por el Municipio de Restrepo, cuando sea este el que deba adquirir los inmuebles afectados, o por cualquier otra entidad del orden municipal en cuyo favor deban establecerse dichas afectaciones según la finalidad específica en cada caso Artículo 198. Reglamentos. Las normas necesarias para la debida y oportuna aplicación de los instrumentos y procedimientos de gestión previstos en este Acuerdo, deberán ser desarrolladas por el Alcalde en ejercicio de la facultad reglamentaria. Articulo 199. Prospectiva; Por no ajustarse a la realidad presupuestal, y por el cumplimiento de algunas metas y la ejecución de varios proyectos, es necesario sacar del E.O.T los siguientes proyectos, que reflejen la realidad y dinámica de Desarrollo del Municipio así: Programa 5.5.2.2 Programa de Ordenamiento y Manejo Ambiental de Micro cuencas: - Manejo de Aguas de Escorrentía Superficial y Recuperación y Estabilización de Drenajes. - Diseño y Ejecución de Obras de arte para la Protección y Manejo de Aguas en Caminos reales, en las Micro cuencas del Municipio. - Banco de Germoplasma Insitu de especies vegetales en el Municipio. Programa 5.5.2.4 Programa de Fortalecimiento Institucional y Comunitario de de organizaciones del Sector: - Adquisición Construcción y Dotación de la Sede Rural para la Umata. - Compara de terrenos para la Ampliación planta física de Escuelas y Colegios.

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- Creación de un centro de Educación especial. - Mejoramiento de Infraestructura y Dotación Hospitalaria. Programa de Fortalecimiento y apoyo al sector Comercio y Servicios: Fortalecimiento y Apoyo al sector de Comercio y Servicios. Programa de Infraestructura Vial: Terminal de Transporte Programa de Infraestructura Gubernamental: - Construcción Palacio Municipal. Articulo 200. Prospectiva Nuevos proyectos que se deben ser incluidos y ejecutados en lo que resta del E.O.T. 1. Proyecto Construcción Colector Aguas Residuales: Se pretende con este proyecto conectar los sistemas de alcantarillado existente en el sector Norte-occidente del municipio, descontaminar los afluentes y permitir la expansión urbanística del sector sin problemas ambientales. Con este proyecto se conectara el sistema de alcantarillado de todos los desarrollos urbanísticos que se adelanten en el suelo de expansión propuesto en la revisión del E.O.T. Entidad Ejecutora: Alcaldía de Restrepo a través de la Oficina de Planeación Entidad Acompañante: Empresa de Servicios Públicos. Horizonte del Proyecto: Mediano 6 – 12 meses. Costos: Recursos de Inversión S.G.P. 400 millones, de los cuales se construirá el 40%, quedando pendiente el 60% en dos años 2. Proyecto Construcción Segunda Etapa Acueducto Municipal: Proyecto de gran prioridad para el municipio, culminada la primera etapa del acueducto, se debe iniciar la ejecución de la segunda etapa, que consiste en Construcción de redes en el casco urbano, de esta manera garantizar agua potable a toda la población y permite el desarrollo óptimo de nuevas urbanizaciones. Entidad Ejecutora: Alcaldía de Restrepo a través de la Oficina de Planeación o entidad financiadora del proyecto. Entidad Acompañante: Empresa de Servicios Públicos – Secretaría de Medio Ambiente, Gobernación del Meta Horizonte del Proyecto: Mediano Plazo 12 meses. Costos: Recursos de Inversión Convenio Gobernación del Meta por 1.670 millones. Convenio actualmente firmado y proceso de licitaciones. 3. Construcción Planta de Tratamiento General -2 del Municipio. Con la ejecución de este proyecto se da solución a la contaminación presentada en los caños que atraviesa el sector, a demás de dar cumplimiento al Plan Maestro de Alcantarillado, el cual describe la Construcción de dos plantas generales. A este sistema de tratamiento descola el colector y demás alcantarillados que se proyecten en el suelo urbano de futuro desarrollo. Entidad Ejecutora: Alcaldía de Restrepo a través de la Oficina de Planeación o entidad financiadora del proyecto.

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Entidad Acompañante: Empresa de Servicios Públicos. Horizonte del Proyecto: Mediano Plazo 24 meses. Costos: Recursos de Inversión S.G.P y Gobernación del Meta, acorde con metas del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. 4. Formulación e Implementación del Plan de Saneamiento y manejo de Vertimientos Comprende la revisión y ajuste al proyecto de Plan Maestro de Alcantarillado, diagnosticando el estado actual del sistema, estableciendo metas de manejo hasta dar cumplimiento a la implementación del Plan. Entidad Ejecutora: Alcaldía de Restrepo, Empresa de Servicios Públicos y/o entidad financiadora del proyecto. Entidad Acompañante: Secretaría de Planeacion y Secretaría de Medio Ambiente. Horizonte del Proyecto: Mediano y Largo Plazo. Costos: Recursos de Inversión S.G.P y Recursos CAR por valor de 140 millones, convenio nº 28205010 -2005 firmado y en ejecución con la CAR. 5. Implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Establece las medidas de manejo y control de residuos sólidos del municipio. Entidad Ejecutora: Alcaldía de Restrepo Empresa de Servicios Públicos y Biogricola como entidad encargada de la disposición final Entidad Acompañante: Secretaría de Planeación y Secretaría de Medio Ambiente Horizonte del Proyecto: Mediano Plazo y Largo. Costos: Recursos de Inversión S.G.P y Biogricola del Llano como entidad prestadora del servicio de disposición final y Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por valor de 600 millones. 6. Implementación del sistema de Gestión Ambiental Municipal Orientado a fortalecer y consolidar la gestión e inversión ambiental municipal, estableciendo las líneas de acción, las áreas estratégicas criticas, programas y proyectos que se consolidan en el Plan de acción local acorde con su capacidad institucional. Entidad Ejecutora: Alcaldía de Restrepo – Secretaría de Medio Ambiente. Entidad Acompañante: Secretaría de Planeación y Secretaría de Medio Ambiente Horizonte del Proyecto: Mediano Plazo. Costos: Recursos de Inversión S.G.P y recursos de Cormacarena y Gerencia ambiental por valor de 100 millones. Convenio en desarrollo con cormacarena. 7. sistemas de producción Agropecuaria caracterizados, ajustados e integrados con criterios agroecológicos rescatando el arraigo territorial y generando estrategias de seguridad alimentaría Entidad Ejecutora: Alcaldía de Restrepo – Secretaría de Medio Ambiente. Entidad Acompañante: Secretaría de Medio Ambiente Horizonte del Proyecto: Mediano y Largo Plazo, Costos: Recursos de Inversión del Fondo de Asistencia Técnica Agropecuaria, Ecofondo. Por valor de 200 millones. Es un proyecto en ejecución. En el tema de Riesgos y Amenazas, se debe continuar con el proyecto de reubicación de viviendas en alto riesgo, al igual se incluye un nuevo proyecto de gestión como es: Proyecto Estudio de actualización de Riesgos y Amenazas para el municipio. Entidad Ejecutora: Alcaldía de Restrepo – Secretaría de Medio Ambiente, Cormacarena y entidades de cofinanciación.

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Entidad Acompañante: Gobierno Nacional, Gobernación del Meta, C..A.R., Universidad y secretaria de medio ambiente. Horizonte del Proyecto: Mediano y Largo Plazo, Costos: Recursos de Inversión que se pueda gestionar en todos lo niveles de la administración. Proyecto: Actualización Catastral y Cartografía Urbana. Entidad Ejecutora: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Entidad Acompañante: Alcaldía Municipal. Horizonte del Proyecto: Mediano y Largo Plazo, Costos: Recursos Banco Interamericano.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 201. Compilación. Facultase al alcalde por el término de (seis) 6 meses para que recopile en un solo texto las modificaciones realizadas al E.O.T mediante el presente acuerdo y a su texto original. Artículo 202. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera general las normas municipales que le sean contrarias. Artículo 203. Garantía de Publicidad Municipio. El Municipio de Restrepo garantizará que los textos, documentos y planos oficiales que hacen parte integral del Municipio, puedan ser consultados en la Secretaría de Planeación Municipal. Artículo 204. Interpretación de las Normas. En caso de presentarse contradicción, vacío o dificultad en la interpretación del presente Acuerdo, que no pueda superarse a través de las normas vigentes en materia de Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Planeación de Restrepo, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, acudirá a las normas de integración del Derecho y, en su defecto, a las de la Constitución Política que definen los fines y objetivos del Estado, en armonía con el principio de equidad. Si la contradicción, vacío o dificultad en la interpretación ocurre frente a los documentos que forman parte integral del EOT. Del Municipio, determinados en el artículo 2º del presente Acto Administrativo, deberán aplicarse las disposiciones contenidas en el Acuerdo que adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial. PARAGRAFO: La Secretaría de Planeación Municipal, será la encargada de reglamentar las acciones y actuaciones urbanísticas que fueran necesarias para el buen desarrollo socioeconómico del Municipio de Restrepo. EDGAR AUGUSTO JARA GUEVARA DARIO ARNULFO CENDALES SUTA Alcalde Municipal Secretario de Planeación

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TABLA DE CONTENIDO

1. MEMORIA DE LA REVISION DEL E.O.T.......................................................................................................... 1

2. MUNICIPIO DE RESTREPO ..................................................................................................................... 1

2.1.2 DATOS HISTÓRICOS ..................................................................................................................... 1

2.1.3 SIMBOLOS MUNICIPALES.................................................................................................................. 2

ESCUDO ..................................................................................................................................................... 2 2.1.8 DESCRIPCIÓN DE LA POBLACIÓN ....................................................................................................... 7

Gráfica 1. PIRAMIDE POBLACIONAL POR GRUPOS ETAREOS .................................................................. 8 MUNICIPIO DE RESTREPO 2003 .............................................................................................................. 8

AFILIADOS AL SISBEN: ................................................................................................................................. 11

2.3 DIAGNOSTICO PAB ................................................................................................................................. 11

Gráfica 2. Problemas del sector social ...................................................................................................... 13 Del Municipio de Restrepo ....................................................................................................................... 13 2.10 SECTOR ECONOMICO .................................................................................................................. 20 Gráfica 4. Problemas del sector económico .............................................................................................. 23 Del Municipio de Restrepo ............. 23 Rico en producción lechera, ganadera y cítricos ................................................................................ 24

PARTC ........................................................................................................................................................................ 25 Gráfica 2. Potencialidades del sector económico ........................................................................................ 25 Del Municipio de Restrepo ....................................................................................................................... 25

2.12.1 SERVICIOS PÚBLICOS ........................................................................................................................ 28

SERVICIO DE ASEO URBANO Y RURAL ................................................................................................. 32 ALCANTARILLADO URBANO ................................................................................................................. 32 DIAGNOSTICO POR BARRIOS ............................................................................................................... 33

GASODUCTO ................................................................................................................................................ 33

2.15 CEMENTERIO ........................................................................................................................................ 34

NORMAS GENERALES QUE ADOPTA EL E.O.T.............................................42

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES.........................................................................................................42

DE LAS NORMAS ESTRUCTURALES .............................................................................................................. 43

Capítulo I .............................................................................................................................................. 43 DEL COMPONENTE GENERAL .............................................................................................................. 43

Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 43 Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 48 De la Clasificación del Suelo ......................................................................................................................................... 48 Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 50 Piezas Urbanas ............................................................................................................................................................ 50 Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 54 Sistema de Soporte Ambiental ...................................................................................................................................... 54

Capítulo II ............................................................................................................................................. 56 DEL COMPONENTE URBANO ................................................................................................................ 56

Sección 1 ..................................................................................................................................................................... 56 Usos Urbanos .............................................................................................................................................................. 56 Sección 2 ..................................................................................................................................................................... 61 Áreas de Cesión ........................................................................................................................................................... 61 Sección 2 ..................................................................................................................................................................... 62

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SISTEMA VIAL ............................................................................................................................................................. 62 Red víal Secundaria………………………………………………………………………………………………………64

Red vial Especial…………………...……………………………………………………………………..67 Sección 2 ..................................................................................................................................................................... 70 Sistema de Transporte .................................................................................................................................................. 70

TÍTULO II. ...................................................................................................................................................... 70

DE LA NORMA GENERAL .............................................................................................................................. 70

Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 70 Sistemas de Servicios Públicos ..................................................................................................................................... 70 Artículo 102. Derogase los Artículo 060, 061, 062, 063, 064 y 065 del EOT. .................................................................... 70 Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 73 Sistema de Espacio Público .......................................................................................................................................... 73 Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 75 Sistema de Equipamientos Urbanos .............................................................................................................................. 75 Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 75 Vivienda de Interés Social ............................................................................................................................................. 75 Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 77 Tratamientos Urbanísticos ............................................................................................................................................ 77 CAPÍTULO III ............................................................................................................................................................... 79

DEL COMPONENTE RURAL .................................................................................................................. 79 Sección 1ª. ................................................................................................................................................................... 79 Unidades Especiales de Manejo Ambiental Rural ........................................................................................................... 81 Sección 2ª. ................................................................................................................................................................... 82 Sistema Vial ................................................................................................................................................................. 82 Sección 3ª. ................................................................................................................................................................... 82 Actuación de Parcelación en Suelo Rural ...................................................................................................................... 82 Sección 3ª.B ................................................................................................................................................................ 82 Actuación de Edificación en Suelo Rural ....................................................................................................................... 82 Sección 4ª. ................................................................................................................................................................... 83 DEL SUELO SUBURBANO........................................................................................................................................... 83 Actuación en Suelo Suburbano ..................................................................................................................................... 83

DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS .................................................................................................................... 84

DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN............................................................................... 84 Sección 1ª.................................................................................................................................................................... 84 De la Calidad Ambiental de las Edificaciones ................................................................................................................. 84 Sección 2ª. ................................................................................................................................................................... 84 De los Equipamientos Privativos en las Edificaciones ..................................................................................................... 84

DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................................. 86

Planes Parciales……………………………………………………………………..………………………………………………….87 Reglamentación Normas Urbanísticas………………………………………………………………………….…………………….92 Licencias………………………………………………………………………………………………………………………………….93 Instrumentos de Actuación……………………………………………………………………………………………………………..96

DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................................... 99

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