Municipalidad Provincial de Chiclayo.... del 2013, en lo que respecta a que se le reconozca como...

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 509 - 2013-MPCH/A. Chiclayo, , OJUN 20\3 VISTO: Con expediente NO 015091 de fecha 22 de Abril del 2013, don JULIO CESAR VIVES GARNIQUE interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución de Gerencia NO 415-2013-MPCH/GRRHH de fecha 16 de Abril del 2013, que declara improcedente su solicitud en la que peticiona incluir dentro de su récord laboral el tiempo que laboró en la modalidad de Servicios No Personales y otros. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2090 de la Ley del Procedimiento Administrativo General NO 27444, establece que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; (...)"; Con expediente NO 005898 de fecha 13 de Febrero del 2013, don JULIO CESAR VIVES GARNIQUE, solicita reconocimiento del real record laboral como servidor empleado contratado por servicios no personales desde el 01 de Agosto de 1993; ya que con fecha 01 de Setiembre del año 2000 en mérito a la Resolución de Alcaldía NO 1665-A-2000 de fecha 15/09/2000 fue incorporado en planilla única de remuneraciones del personal empleado contratado por servicios personales; así como también se proceda con la nivelación de sus haberes, ~ integro de la diferencia de las remuneraciones ordinarias, gratificaciones . inarias, bonificaciones y demás conceptos remunerativos establecidos por :f(f.,~ c~ vención colectiva dejados de percibir durante el periodo comprendido entre el U>.1 I ,)· r::. a de Agosto de 1993 al 01 de Setiembre del 2000; más los intereses legales. _•.,....,,....... I .,0 Que, con Informe NO 129-2013-MPCH-GRRHH-AEL de fecha 15 de Marzo del 2013, emitido por el Área de Escalafón y Legajos; se establece que, el administrado mediante Resolución Municipal NO 1985-93-MPCH-A del 24/09/93 fue contratado por servicios no personales a partir del 01 de Agosto de 1993, en el área de Catastro de la Dirección de Urbanismo en el equipo NO 01 como calculista, siendo ~amPliado su contrato mediante sucesivas resoluciones hasta la emisión de la .ff GE I -~jResoluciór'l de Alcaldía NO 1665-A-2000 de fecha 15 de Setiembre del 2000, en ~ G_N,:~~~A'¡~~Onde lo incorporan a la carrera administrativa. :~x _ .:.._IFi,L 2' f! " -",r,) ;1 -ft/CLc::iS>" En ese sentido, está acreditado que el impugnante ingresó a trabajar como contratado por servicios no personales desde el 01 de Agosto de 1993, renovándole su contrato en forma CONTINUA e ININTERRUMPIDA, hasta su incorporación a la CARRERA ADMINISTRATIVA mediante Resolución de Alcafdia NO 1665-A-2000 de fecha 15 de Setiembre del 2000, adquiriendo ciertos derechos de la carrera administrativa según el artículo 400 del Decreto Supremo NO 005-90 PCM ( Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa), que señala: " El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 509 - 2013-MPCH/A.Chiclayo, , O JUN 20\3VISTO:

Con expediente NO 015091 de fecha 22 de Abril del 2013, don JULIOCESAR VIVES GARNIQUE interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra laResolución de Gerencia NO 415-2013-MPCH/GRRHH de fecha 16 de Abril del 2013,que declara improcedente su solicitud en la que peticiona incluir dentro de surécord laboral el tiempo que laboró en la modalidad de Servicios No Personales yotros.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2090 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral NO 27444, establece que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho; ( ...)";

Con expediente NO 005898 de fecha 13 de Febrero del 2013, donJULIO CESAR VIVES GARNIQUE, solicita reconocimiento del real record laboralcomo servidor empleado contratado por servicios no personales desde el 01 deAgosto de 1993; ya que con fecha 01 de Setiembre del año 2000 en mérito a laResolución de Alcaldía NO 1665-A-2000 de fecha 15/09/2000 fue incorporado enplanilla única de remuneraciones del personal empleado contratado por serviciospersonales; así como también se proceda con la nivelación de sus haberes,

~ integro de la diferencia de las remuneraciones ordinarias, gratificaciones. inarias, bonificaciones y demás conceptos remunerativos establecidos por

:f(f.,~ c~ vención colectiva dejados de percibir durante el periodo comprendido entre elU>.1I,)·r::. a de Agosto de 1993 al 01 de Setiembre del 2000; más los intereses legales._•.,.....•,,....... I

.,0

Que, con Informe NO 129-2013-MPCH-GRRHH-AEL de fecha 15 de Marzo del2013, emitido por el Área de Escalafón y Legajos; se establece que, el administradomediante Resolución Municipal NO 1985-93-MPCH-A del 24/09/93 fue contratadopor servicios no personales a partir del 01 de Agosto de 1993, en el área deCatastro de la Dirección de Urbanismo en el equipo NO 01 como calculista, siendo

~amPliado su contrato mediante sucesivas resoluciones hasta la emisión de la.ff GE I -~jResoluciór'l de Alcaldía NO 1665-A-2000 de fecha 15 de Setiembre del 2000, en~ G_N,:~~~A'¡~~Onde lo incorporan a la carrera administrativa.:~x _ .:.._IFi,L 2' f!" -",r,) ;1-ft/CLc::iS>" En ese sentido, está acreditado que el impugnante ingresó a trabajar como

contratado por servicios no personales desde el 01 de Agosto de 1993,renovándole su contrato en forma CONTINUA e ININTERRUMPIDA, hasta suincorporación a la CARRERA ADMINISTRATIVA mediante Resolución deAlcafdia NO 1665-A-2000 de fecha 15 de Setiembre del 2000, adquiriendo ciertosderechos de la carrera administrativa según el artículo 400 del Decreto Supremo NO005-90 PCM ( Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa), que señala: " Elservidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la CarreraAdministrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacionalpara el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluaciónfavorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de serviciosininterrumpidos.

Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación delservidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad

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gestionará la provrsion y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedadodemostrada su necesidad.

En estos casos, el período de servicios de contratado seráconsiderado como tiempo de permanencia en el nivel para el primerascenso en la Carrera Administrativa".

Que el administrado ha tenido más de un año ininterrumpido de trabajo; porlo que está inmerso en la Ley NO 24041, en la que establece que los contratadospara labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpidode servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en elcapitulo V del Decreto Legislativo NO276, como es el caso del administrado que haquedado comprobado su permanencia en las diferentes labores que ha :ealizado.

Que, estando al razonamiento precedente, se concluye que la Resolución deGerencia NO 415-2013jMPCHjGRRHH de fecha 16 de Abril del 2013, ha sidoexpedida en contravención a las normas que preservan los derechos fundamentalesdel administrado relacionados con su trabajo, en consecuencia deviene en Fundadolo referente a la regularización su fecha de ingreso tal y conforme se peticiona.

Que, según Informe NO 198-2013-MPCH-GRRHH.ARE de fecha 18 deFebrero del 2013, señala que el administrado es nivelado a la CategoríaRemunerativa de STF, a la suma de S], 1,520.00 nuevos soles, siendo suremuneración en la actualidad de Sj. 1,657.50 nuevos soles, por lo que a lo querespecta a nivelación de haberes, reintegros de remuneraciones, gratificaciones yotros conceptos remunerativos (Convención Colectiva) más los intereses legales

,'--~Aoc".""'-.'"'"'. eviene en Infundado., ~~

I (JtY, -,;;;;; '~ Estando a lo expuesto y en aplicación de las atribuciones otorgadas. :t. ~~~g~~Q.t ,1 artículo 20° inciso 6) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades: y~ :,'-~J~ras normas pertinentes;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO EN PARTE el RecursoAdministrativo de Apelación, interpuesto por don JULIO CESAR VIVES GARNIQUEcontra la Resolución de Gerencia NO 415-2013-MPCHjGRRHH de fecha 16 de Abril

. del 2013, en lo que respecta a que se le reconozca como fecha de ingreso laboral el~o di O d d '," _~ la 1 e Agosto e 1993; e INFUNDADO con respecto al pago de nivelacion de

~ GF'~t: ICIA ~ aberes, reintegros de remuneraciones, gratificaciones y otros conceptos~ M \~;~~~ f~ ernuneratívos (Convención Colectiva) más los intereses legales, conforme los

, fundamentos en la presente resolución.-i'tICLAi~~

ARTICULO SEGUNDO: Téngase por agotada la vía administrativa,notifíquese al interesado conforme a ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Eco. ROBERTO TORRES GONZALESAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

e.e.Oficinas pertinentes,