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    LA INQUISICIN PARA INDIOSEN LA NUEVA ESPAA (SIGLOS XVI A XIX)

    ROBERTO MORENO DE LOS ARCOS

    Es de conocimiento vulgar que el Tribunal del Santo Oficiode la Inquisicin que se traslad a Amrica tena expresamenteprohibido entender en causas de indios. Gracias a Dios, aaderecientemente el distinguido historiador espaol Guillermo Cspe-des del Castillo en el volumen dedicado a la colonia en una Histo-ria de Espaa 1. El conocimiento que no se ha generalizado anes que eso no implica en manera alguna que los indios estuviesenexentos de castigo por causas de fe. En efecto, a todo lo largo dela poca colonial y aun bien entrado el siglo XIX existi una ins-titucin expresamente consagrada a perseguir los delitos religiososde los indios, conocida con distintos nombres: Provisorato de Na-turales, Tribunal de la Fe de los Indios, Inquisicin Ordinaria, Vi-cariato de Indios, Juzgado de Naturales, que gener una enormecantidad de procesos, de los cuales slo se han dado a conocermuy pocos 2.

    La ignorancia de la existencia de este tribunal se basa en par-te en que la historiografa sobre la Iglesia colonial proviene funda-mentalmente de eclesisticos y catlicos con afn de exaltar laobra de Espaa en Amrica y echar un poco de tierra en aquellosasuntos que a ojos liberales pudieran parecer negativos. Bastante setuvo que padecer con la innegable y bien documentada existencia1. Guillermo CSPEDES DEL CASTILLO, Amrica hispnica (1492-1898),Editorial Labor, Barcelona 1983, en Manuel Tun de Lara (ed.), Historia de

    Espaa, v. VI, p. 241. La frase es como sigue: Por si algo faltaba para inten-sificar el cambio, fue establecida la Inquisicin en las colonias de Castilla apartir de 1571, gracias a Dios sin jurisdiccin sobre los indios.2. Se citan algunos de stos en la nota 30.

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    del Santo Oficio de la Inquisicin -tan trada y llevada, pero malcomprendida por los escritores liberales- como para exhumar elotro aspecto de la facultad de castigar que tena - y tiene- la Iglesia catlica. Bien es cierto que existen a la mano multitud de libros coloniales que muestran a las claras hasta los mayores detallesdel procedimiento inquisitorial para indios, pero parecera que losrboles no dejan ver el bosque.

    La mayor parte de los procesos conocidos de este tribunalse han publicado y estudiado como fuentes para la etnohisto-ria indgena. Lo son, efectivamente, pero en primer trmino sonprocesos que se pueden usar como fuente para muchsimas cosasy la primera, me parece, es la del estudio de la particular ins-titucin que los origina. Tan slo, como cualquier documento,no son de utilidad para el estudio de lo que en ellos no se con-tiene.

    Injusto sera afirmar que la ignorancia de esa institucinha sido universal. Obviamente supieron de ella quienes la engendraron y quienes la padecieron, pero lo que importa es destacar a quienes modernamente la han tratado y me referir tan slo a dos.A finales del siglo XIX, Antonio Carrin, protestante, publi-c en Mxico una Galera de indios clebres 3. En esa galera, en

    tre otros indios reales, se invent la existencia de un indio domini-co, fray Martn Durn, quemado por el Santo Oficio por hereja.Don Jos Mara Vigil, a la sazn director de la Biblioteca Nacio-nal, consult del caso con el sabio don Joaqun Garca Icazbalceta.ste, en una carta ya publicada, desvaneci el mito y, con su pru-dencia caracterstica, lleg a la conclusin de que el intento del falsario era hacer existir en el siglo XVI novo hispano un indio prelu-terano. Entre los muchos argumentos de Icazbalceta para negar laverdad de esa historia est precisamente el de la jurisdiccin. De-muestra que por ser indio no podra ser sujeto de proceso por el

    3. Antonio CARRIN,

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    INQUISICIN PARA INDIOS EN NUEVA ESPAA 1473Santo Oficio sino por las facultades del ordinario (o sea el obispoo arzobispo) a travs de su Juzgado de Naturales 4.

    Mucho ms recientemente, el profesor Richard E. Greenleafcon enorme erudicin y agudeza ha precisado las cosas. En un ar-tculo de 1965 publicado en The Americas se ocupa de ambos tri-bunales, el Santo Oficio y el Provisorato, y de lo que l llama laconfusin jurisdiccional. Basta con su lectura para despejar lasincgnitas sobre la forma de castigar los delitos de la fe de los in-dios y para tener un panorama histrico de los hechos. En esteprimer ensayo, con todo, el profesor Greenleaf toma como sujetoprincipal al Santo Oficio 5. El segundo artculo, publicado en lamisma revista en 1978, se ocupa de los procesos inquisitorialescontra indios como fuentes para la etnohistoria y compendia unavaliossima informacin para el tema. Incluye adems una lista deprocesos incoados a indios provenientes del Archivo General de laNacin, principalmente del ramo de Inquisicin, ms media docenadel ramo Bienes Nacionales 6. En estos trabajos y en el resto de laobra que este autor ha consagrado al estudio del Santo Oficio que-da bien perfilado el problema de que ahora me ocupo.

    Mi trabajo sobre el particular marcha por otro sendero. Secentra nicamente en el Provisorato, con abandono total del SantoOficio, salvo cuando por alguna razn coinciden. Es, en suma, lahistoria de una institucin, que de alguna forma es la historia dela facultad jurisdiccional eclesistica sobre los indios. Como se po-dr comprender es una empresa magna que arrostra enormes difi-cultades. Se trata de estudiar una ingente documentacin generada4. Joaqun GARCA ICAZBALCETA, Carta a Jos Mana Vigil aclarando un

    proceso de la Inquisicin en el siglo XVI, Jos Porra e Hijos, Mxico 1939.La carta est fechada el 31 de mayo de 1885. Dice ah claramente el autor:De las causas de los indios conoca el Ordinario, por medio del Provisorde Naturales, quien sola celebrar tambin (ms adelante) sus autos de fe enque generalmente slo aparecan reos de bigamia o de hechiceras y la penaera, por lo comn, de azotes. Desde el caso que motiv la inhibicin (el delcacique don Carlos de T excoco) jams fue quemado indio alguno por causade hereja ni por otra ...

    5. Richard E. GREENLEAF, 1be Inquisition and the Indians 01 New Spain:a Study in Jurisdictional Conlusion, en The Americas, 22 (1965) 138-166.6. Richard E. GREENLEAF, 1be Mexican Inquisition and the Indians: Sour-ces lor the Ethnohistorian, en The Americas, 34 (1978) 315-344.

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    1474 ROBERTO MORENO DE LOS ARCOSen tres siglos que reposa en archivos de muy difcil acceso de lasdi6cesis y arquidi6cesis de: Mxico (en este caso los fondos se encuentran en parte en el AGN, Bienes Nacionales, y en parte en lugar que desconozco despus de la destrucci6n de la Mitra por elterremoto de 1985); Puebla (que parece pronto ser de consultapblica); Oaxaca (que tiene sus dificultades); Chiapas (est ordenado y publican ya un boletn); Yucatn; Michoacn (accesible ya alpblico por ser propiedad del INAH) y Guadalajara. La empresaes imposible sin un equipo de historiadores. Confo en conformarlo y poder ofrecer para 1992 los primeros resultados con catlogosde los procesos y listas de los jueces provisores de cada di6cesis.La bibliografa de los libros coloniales que he encontrado sobre lamateria constituir, en edici6n facsmil, la colecci6n Bibliothecasupertitionis et cultus idolatrici indorum mexicanensium que pr6-ximamente empezar a ver la luz, empezando con el clsico tratado de Diego de Balsalobre. Hoy s610 har un resumen del problema y mostrar algunos avances de la investigaci6n.A nadie escapa que el poder de la Iglesia, como el del Estado, sobre la sociedad tiene dos ejes que son la facultad y la tierra,esto es, la jurisdicci6n o poder de normar, enmendar, corregir ycastigar, y el territorio o demarcaci6n donde esto se puede hacer.Para poner un ejemplo, que sirve para algo de que despus se tratar, podemos recordar que muchas ciudades espaolas del medievo contenan, dentro de s, recintos ms o menos aislados conocidos como aljamas de moros y sinagogas de judos. La jurisdicci6ncivil sobre estos espacios corresponda al Estado. La Iglesia no tena jurisdicci6n sobre ellos. Los cristianos solan entrar por fuerzapara bautizar a moros y judos, con lo que los sometan a la jurisdicci6n eclesistica y los perseguan despus si apostataban, o intentaban la conversi6n por grado penetrando pacficamente, privilegio que s610 tuvo la Orden franciscana. A los as cristianizadosse los conoca como moriscos o judos conversos. De no ser el caso, conservaban su propia fe y no se los poda forzar, que es, como se recordar, la piedra angular de la argumentaci6n de frayBartolom de Las Casas en su defensa de los indios 7. Jurisdicci6n

    7. Sobre estos aspectos vase la clsica obra de Henry C. LEA, Historiade la Inquisicin espaola, traduccin de ngel Alcal y Jess Tobio, ediciny prlogos de ngel Alcal, Madrid 1983, v. 1, caps. I-I1I.

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    INQUISICIN PARA INDIOS EN NUEVA ESPAA 1475y terntono son tambin los ejes en Amrica de lo que Richardllam conquista espiritual, como catlico que era 8, y Duviolsdestruccin de las religiones indgenas, como liberal que es 9.Primariamente la jurisdiccin sobre los fieles la ejerce elobispo u ordinario en los mbitos de su territorio, que est casisiempre claramente delimitado. La necesidad de preservar la fe ysu ortodoxia condujo a la creacin, generalizada en el Viejo Mundo, del llamado Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin contrala Hertica Pravedad (maldad) y Apostasa. Su jurisdiccin, que semontaba sobre la de los obispos, rebasaba las dicesis pero no losreinos. Los delitos principales que originariamente persegua eranla hereja, esto es, el apartamiento o error sobre el dogma porcristianos, en sus dos vertientes la material (o sea por ignoranciao confusin) y la formal (por pertinacia) 10, y la apostasa, a sa-ber, el abandono de la verdadera fe para abrazar otra religin, cualera fundamentalmente el caso de los conversos 11. Este ltimo de-lito era castigado con las ms graves penas. El catlogo de los delitos punibles se fue ampliando con el correr del tiempo, y el Tribunal del Santo Oficio cobr una importancia y un respetoenormes. Vale la pena aqu recordar que inquisicin>? tan sloquiere decir averiguacin. Fue el enorme peso del tribunal de lafe el que condujo al cambio semntico de modo que con ese solonombre se lo conOCIera, y lo reivindicara como propio y ex-clusivo.

    El encuentro con el Nuevo Mundo produjo muchos problemas en estos aspectos. Para poder seguir el de la jurisdiccin, sedebe referir el de la concepcin teolgica. Las Sagradas Escrituras,testimonian que Jess envi a los Apstoles a predicar por todo

    8. Robert RICARD, La conquete spirituelle du Mexique. Essai sur l'apostolat et les mthodes missionnaires des Ordres Mendiants en Nouvelle-Espagne de1523-24 a 1572, Universit de Paris, Institut d'Ethnologie, Paris 1933.9. Pierre DUVIOLS, La destruccin de las religiones andinas. (Conquista ycolonia), traduccin de Albor Maruenda, Universidad Nacional Autnoma deMxico, Instituto de Investigaciones Histricas, Mxico 1977. (Serie de Histo-ria General, 9).

    10. Vase por ejemplo L. BOUYER, Diccionario de Teologa, Herder, Barcelona 1983, pp. 313-314.11. lbidem, pp. 86-87.

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    1476 ROBERTO MORENO DE LOS ARCOSel mundo 12. Tan contundente afirmacin puso en aprietos a lostelogos catlicos, puesto que haba aparecido un mundo nuevopoblado con millones de seres humanos. As pues, obedecieron ono los Apstoles -se preguntaban- yendo por todo el mundo?Ante la realidad de unos pueblos paganos, recin descubiertos, setuvo que buscar alguna respuesta. La ms ingeniosa fue la de pos-tular que el perdidizo apstol Santo Toms haba predicado enAmrica. Los fundamentos se tomaron de los mitos indgenas como el del sacerdote Quetzalcatl, cuya figura, presuntamente bon-dadosa, los eclesisticos se empearon en acrecentar. Esta tesis, quetambin se dio en Per con similares ideas, surgi en el siglo XVIy concluy en el siglo XIX 13. No prosper mucho, a la verdad,porque entre otras cosas implicaba el hecho brutal de que todo uncontinente haba apostatado. La solucin prctica fue declarar quela existencia del Nuevo Mundo era un misterio, que los indioseran gentiles (esto es, sin haber recibido nunca predicacin CrlStiana) y ponerse a evangelizarlos. Y no solamente gentiles, SInOtambin idlatras.

    La idolatra es un error imperdonable para el Crlstlano. Con-siste en dar latra, o sea, el culto y servicio que se le debe sloa Dios (el culto de los santos se llama dula) a un idolus, que es

    12. Por su parte, los once discpulos marcharon a Galilea, al monteque Jess les haba indicado. Y al verle le adoraron; algunos sin embar-go dudaron. Jess se acerc a ellos y les habl as: 'Me ha sido dado to-do el poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discpulos a todaslas gentes bautizndolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Esp-ritu Santo, y ensendoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Yhe aqu que yo estoy con vosotros todos los das hasta el fin del mundo'"(Mt. 28, 16-20).

    13. Jacques LAFAYE, Quetzalcatl y Guadalupe. La formacin de la conciencia nacional en Mxico, prefacio por Octavio Paz, FCE, Mxico 1977. Unexcelente resumen del tema en la obra, anterior a la de Lafaye, de AlfredoLPEZ AUSTIN, Hombre-dios. Religin y poltica en el mundo nhuatl, Uni-versidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Histri-cas, Mxico 1973 (Serie de Cultura Nhuatl, monografas 15). Para conocerel colofn de tan extravagante tesis debe verse Servando Teresa DE MIER,Obras completas. El heterodoxo guadalupano, con el luminoso estudio prelimi-nar y seleccin de textos de Edmundo O'Gorman, Universidad NacionalAutnoma de Mxico, Coordinacin de Humanidades, Mxico 1981, 3 vols.(Nueva Biblioteca Mexicana, 81-83).

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    una imagen fabricada por los hombres 14. Que los indios eranid6latras es uno de los principales argumentos de lo que la histo-riografa espaola sigue llamando los justos ttulos para la con-quista del Nuevo Mundo. Se entiende, porque si se les hubiera re-conocido que tenan religi6n propia no habran podido losespaoles, por lo anteriormente dicho, tener jurisdicci6n cristianasobre ellos. Para el caso de lo civil, se les imput6, entre otras lin-dezas, como el ser borrachos, sodomticos, etctera.

    Sentadas, pues, la idolatra y la gentilidad de los indios delNuevo Mundo (pese a los heroicos esfuerzos lascasianos) se proce-di6 a su conversi6n. La cosa result6 mucho ms difcil de lo queen un primer momento pareci6. El problema capital era que, pesea las averiguaciones de los frailes, que son nuestras principalesfuentes, los indios tenan su religi6n y no conocan, como los mo-ros y los judos por siglos enteros, la cristiana. Se enfrentaron as,sin entenderse, dos mentalidades religiosas; una exclusiva, la de loscristianos, y otra inclusiva, la de los indgenas. Esta realidad se hatratado de conceptuar como sincretismo o nativismo, sin quelos trminos sean en lo absoluto satisfactorios. El hecho real esque la Iglesia cristiana ampli6 los frentes de su batalla. Y?- no tenaque contender tan s6lo con las desviaciones herticas o las aposta-sas a que estaba acostumbrada en el Viejo Mundo, sino que sevea forzada por las novedades que se le presentaban en Amrica.

    Muchos misioneros creyeron que el Diablo era el culpablede los errores ancestrales y de las dificultades presentes de la evan-gelizaci6n. Esto dara tema para un ensayo que se podra titularEl diablo en el Nuevo Mundo, para el cual tengo avanzadas algunasnotas 15. l era el responsable del velo que ocult6 estas tierras yhombres a los ojos europeos. l haba tenido engaados a los in-dios forzndolos a adorarlo con execramentos, en lugar de lossacramentos de la Iglesia de Dios y para burla de la divinidad. lera el responsable de que los indios incurrieran en delitos contrala fe despus de recibido el bautismo. De ah la primaria necesidad

    14. BOUYER, op. cit., pp. 324-327.15. Algo se anticip en la Respuesta al discurso de Guillermo PORRAS

    MUoz, El clero secular y la evangelizacin de la Nueva Espaa, AcademiaMexicana de la Historia, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Coor-dinacin de Humanidades, Mxico 1987, 66 pp.

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    1478 ROBERTO MORENO DE LOS ARCOSde exorcizar tierras, animales, plantas y hombres. De ah, creo, lainicial prctica franciscana de simplificar o reducir el rito bautis-mal. De ah tambin lo indispensable de la atenta vigilancia parapoder detectar las desviaciones y castigarlas, esto es, ejercer la jurisdiccin eclesistica.

    Segn Llorente, la jurisdiccin inquisitorial se introduce enAmrica cuando, por orden de Carlos V, el inquisidor cardenal Adri-ano nombr a don Alfonso Manso, obispo de Puerto Rico, y a frayPedro de Crdoba, viceprovincial de los dominicos, como inquisido-res de las Indias e Islas del Mar Ocano, el 7 de enero de 1519 16 Por lo que a la Nueva Espaa toca, la jurisdiccin lleg conlos famosos doce primeros franciscanos que encabezaba frayMartn de Valencia. Proviene este privilegio de la bula del papaAdriano VI del 10 de mayo de 1522; encabezada Exponi nobis yconocida como Omnimoda, por la cual en tanto no hubiera obis-

    pos los religiosos podan actuar como clrigos seculares y ejercerla jurisdiccin que corresponda privativamente a los ordinarios 17.

    16. Juan Antonio LLORENTE, Historia crtica de la Inquisicin en Espaa,prlogo de Jos Jimnez Lozano, Hiperin, Madrid 1981, v. II, pp. 160-162.17. Transcribo de este texto capital del problema de la jurisdiccin el ori-ginal latino que proporciona fray JERNIMO DE MENDIETA, Historia eclesis-tica indiana, edicin por Joaqun Garca Icazbalceta, Antigua Librera, Mxi-co 1870, pp. 192-193; Et insuper, ut melius praefata conversio infideliumfieri valeat, et saluti animarum omnium in praefatis terris Indorum pro tem-pore degentium provideatur, volumus, et tenore praesentium de plenitudinepotestatis concedimus, ut praefati praelati fratrum, et alii quibus ipsi de fratribus suis in dictis Indiis commorantibus, duxerint commitendum, in parti-bus in quibus nondum fuerint Episcopatus creati (vel si fuerint tamen infraduarum dietarum spatium ipsi vel officiales eorum inveniri minime possint)tam quoad fratres suos et alios cujuscumque ordinis qui ibidem fuerint adhoc opus deputati, ac super Indos ad fidem Christi conversos, quam et alioscristicolas, ad dictum opus eosdem comitantes, omnimodam auctoritatemnostram in utroque foro habeant, tantam quantam ipsi et per eos deputatide fratribus suis, ut dictum est, judicaverint opportunam et expediente m proconversione dictorum Indorum, et manutentione ac profectu illorum et alio-rum praefatorum in fide catholica et obedientia sanctae Romanae Ecclesiae;et quod praefata auctoritas extendatur etiam quoad omnes actus episcopalesexercendos, qui non requirunt ordinem episcopalem, donec per Sedem apos-tolicam aliud fuerit ordinatum. Aparece as tambin en Francisco JavierHERNEZ, Coleccin de bulas, breves y otros documentos relativos a la Iglesi4

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    INQUISICIN PARA INDIOS EN NUEVA ESPAA 1479Esto tiene dos vertientes histricas interesantes. Por la primera segener un peculiar conflicto que dur casi tres siglos en torno alos esfuerzos del Estado espaol por secularizar las parroquias deindios, lo que se logr con no pocos esfuerzos hacia 1770. La segunda tiene que ver con el tema de que me ocupo.

    A la jurisdiccin episcopal se aadi para los primeros doce- a su paso por las Antillas- la del Santo Oficio espaol, por laque tenan la condicin de inquisidores de las Indias 18. Con tantode Amrica y Filipinas. Imprenta de Alfredo Uromant, Impresor-Editor, Bruselas 1879, v. 1, pp. 382-384, pero en su traduccin castellana se habla de laomnmoda potestad y autoridad (p. 385).18. Es obvio que la facultad inquisitorial de los doce primeros es por delegacin de quienes la ejercan en Indias, puesto que no se conoce autorizacin expresa directa del inquisidor general espaol. Aparte de los juicios queconsta llevaron a efecto, la fuente es fray Antonio DE REMESAL, Historia ge-neral de las Indias Occidentales y particular de la gobernacin de Chiapa yGuatemala, edicin y estudio preliminar por Carmelo Senz de Santa Mara,Ediciones Atlas, Madrid 1964-1966 (Biblioteca de Autores Espaoles, 175,189). En el libro 11, cap. 11, p. 122 dice: Cuando el ao 1524 pas a Mxicoel padre fray Martn de Valencia, con sus religiosos de San Francisco, anno era muerto el padre fray Pedro de Crdova, y as por la autoridad deinquisidor que tena, le hizo comisario en toda la Nueva Espaa, con licencia de castigar delincuentes en ciertos casos, reservando para s el inquisidorel conocimiento de algunos ms graves, porque aunque el padre fray Martnde Valencia traa grandes privilegios del Papa Len X... en materia de cosastocantes al Santo Oficio de la Inquisicin no traa en particular breve, niprivilegio alguno, ni orden del inquisidor general de Espaa. Ampla la informacin fray Agustn DVILA PADILLA, Historia de la fundacin y discursode la Provincia de Santiago de Mxico, de la orden de Predicadores, prlogode Agustn Millares CarIo, Editorial Academia Literaria, Mxico 31955, lib.1, cap. XII, pp. 41-42: y como los que son de Dios conocen y aman msa los que lo son, era muy amado el santo del bienaventurado padre F. Martn Valencia, Guardin de S. Francisco de Mxico. Con ser este padre varneminente en toda virtud, estimaba tanto la del gran fray Domingo de Betanzos, que le pareca que donde F. Domingo de Betanzos estaba todos habande callar, y donde viva todos le haban de obedecer: y en las cosas de gravedad y enseanza darle conocidamente las ventajas. Es propio de los humildessentir de s bajamente y estimar a todos, sintindolos por ms dignos de lahonra que a s mismos. No le pareca al santo Guardin que estaba en sulugar en oficio que administraba de Comisario de la Inquisicin por autoridad Apostlica: y s estaba porque mereca el santo dignidades mucho mayores. Comenz a tratar consigo y con sus frailes, que procurase, admitiese aque este oficio el buen F. Domingo de Betanzos. No haba entonces Obispoen esta tierra, y por una bula de Adriano VI, tena los casos Episco-

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    poder, los franciscanos llegaron a la Nueva Espaa y ejercieron susfacultades. El titular de la facultad era, obviamente, fray Martn deValencia. No tenemos completa la informaci6n de cuntos proce-sos lleg6 a incoar, pero como provena de una realidad, ya referi-da, en la que se castigaba duramente a los ap6statas, sabemos queen 1526, a un ao justo de la evangelizaci6n, en Tlaxcala, mand6colgar en distintos autos de fe por lo menos a seis hombres y unamujer de los caciques muy principales, segn consta de diversasfuentes y se muestra en dos lminas del c6dice que acompaa ala obra de Muoz Camargo 19. Siempre he tenido para m queesos actos de Valencia lo privaron de la honra que quera su or-den de elevarlo al rango de santo.

    Como la jurisdicci6n se puede delegar y los franciscanos laposean completa, consta que al ao siguiente, 1527, fray Toribiode Benavente, el humilde Motolina de nuestras fuentes, sentenci6por blasfemia al conquistador Rodrigo Rangel a un da descubierto

    pales, y comlSlOn Apostlica para los del Santo Oficio de la Inquisicinel prelado de San Francisco, con declaracin del mismo Pontfice que lapudiese dejar al prelado de la orden de predicadores, que en esta tierraasistiese... y favorecindose para esto de las palabras de la bula por don-de usaba este oficio, y del deseo de la ciudad que peda lo mismo, hu-bo de concluir su intento, quedando el bendito F. Domingo de Betan-zos con el oficio. Ver Joaqun GARCA ICAZBALCETA, Autos de fe celebrados en Mxico, en sus Obras, Victoriano Ageros, Mxico 1896, vol.1, pp. 271-275.19. Garca Icazbalceta en su texto citado en la nota anterior (p. 274) refie-re haber tenido a la vista un antiguo manuscrito de Tlaxcala por el quese saba que Valencia daba sentencias capitales. Aunque no pareca claro sifueron tres o uno los ajusticiados por el comisario franciscano, nuestro autorse inclina a lo ms favorable que es que slo relaj el brazo seglar a uno.En la reciente y meritsima edicin que ha hecho Ren Acua del texto deDiego Muoz CAMARGO, Descripcin de la Ciudad y provincia de Tlaxcalade las Indias y del mar Ocano para el bueno gobierno y ennoblecimiento del/as, edicin facsimilar, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Institutode Investigaciones Filolgicas, Mxico 1981, 48 (556) p. ils., aparece en el f.261 vto. el ahorcamiento de un cacique tlaxcalteca por reincidencia en idola-tra y, en el f. 262 vto., el de cinco caciques muy principales y una mujerseora de aquella tierra, por apostasa. Aparecen tambin dos quemadas porpertinaces . .En la lmina se lee sobre los ahorcados quintlatique, que viene a significar que, seguramente despus, los quemaron.

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    INQUISICIN PARA INDIOS EN NUEVA ESPAA 1481en misa con una vela y nueve meses en un monasterio 20. Pocainformacin ms existe de esta primitiva inquisicin de los regulares. Ignoro si fue a propsito, pero todo parece bien pensado. Lacorona espaola envi a Mxico a franciscanos, que tenan vocacin de conversores, como ya se dijo. El primer obispo de Mxicoera tambin franciscano y con una amplia experiencia en la extirpacin de brujeras en las provincias Vascongadas. El electo, como se lo llamaba, lleg a la Nueva Espaa con la jurisdiccin episcopal, en 1528. Inmediatamente fray Martn de Valencia y suscompaeros le cedieron, porque le tocaba, la jurisdiccin que porcuatro aos ejercieron aunque l la rehusaba, segn dice el documento de cesin 21. En 1535 fue Zumrraga investido del cargo deinquisidor por delegacin. En tal carcter efectu decenas de procesos, muchos ya publicados que son de subido inters 22. El msconocido es el del cacique don Carlos de T ezcoco, que culmincon su muerte en la hoguera el ao de 1539 23 Sabido esto porel rey, fulmin una cdula en que reprobaba lo actuado por Zu-

    20. La breve sentencia fue publicada por Mariano CUEVAS, Historia de laIglesia en Mxico, Editorial Patria, Mxico 51946-1947, v. I, p. 248. Se reproduce tambin en fray Toribio DE BENAVENTE o MOTOLINA, Memoriales olibro de las cosas de la Nueva Espaa y de los naturales de ella, edicin porEdmundo O'Gorman, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico1971, p. 431.21. "Carta de fray Martn de Valencia y otros religiosos al emperador,Tehuantepec, 18 de enero de 1533, en Salvador ESCALANTE PLANCARTE,Fray Martn de Valencia, Editorial Cosso, Mxico 1945, pp. I-XI. Es obvioque la resistencia de Zumrraga a recibir la jurisdiccin eclesistica provenade que era slo obispo electo. Entre 1533 y 1534 acudi a Espaa donde seconsagr y adquiri adems la jurisdiccin inquisitorial. El ttulo de inquisidor le fue dado por don Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla e inquisidorgeneral, en la ciudad de su sede el 27 de junio de 1535. Joaqun GARCAICAZBALCETA, Don Fray Juan de Zumrraga, primer obispo y arzobispo deMxico, edicin de Rafael Aguayo Spencer y Antonio Castro Leal, EditorialPorra, Mxico 1947 (Coleccin de Escritores Mexicanos, 41-44), v. I1I, pp.71-73.22. Luis GONZLEZ OBREGN, Procesos de indios idlatras y hechiceros,Archivo General de la Nacin, Mxico 1912. Los procesos abarcan las fechas1536 a 1547.23. Luis GONZLEZ OBREGN, Proceso criminal del Santo Oficio de laInquisicin y del fiscal en su nombre contra don Carlos, indio principal de Tezcoco, Eusebio Gmez de la Puente Editor, Mxico 1910.

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    1482 ROBERTO MORENO DE LOS ARCOSmrraga, y mandaba que, ya que la vida no se le poda devolver, sedevolvieran los bienes a sus deudos, y prohiba la pena mxima a losindios por ser plantas verdes en la fe 24. Esta cdula salv para losucesivo a los indios de la muerte por cuestiones de religin cristiana.

    El siguiente y tercer captulo de la jurisdiccin toc al visita-dor Tello de Sandoval, quien entre 1544 y 1547 fungi como in-quisidor apostlico y realiz diversos procesos 25. Tcitamente sele quit a Zumrraga esa funcin, si bien no se le restaron sus facultades jurisdiccionales episcopales.

    Entre 1548 y 1569 la jurisdiccin revirti a los ordinarios,puesto que no hubo nombramientos de inquisidores del Santo Ofi-cio. Poco se sabe de los procesos en esos aos. De cualquier mane-ra no qued abolido el texto de la bula Omnmoda, por la cuallos evangelizadores, en sitios sin obispo, podan ejercer esta facultad. Entre 1561 y 1565 fray Diego de Landa hizo procesos en Yu-catn que condujeron a graves denuncias sobre su persona, que lo-gr desvanecer en Espaa amparado en la dicha bula 26. Hastadonde se sabe los misioneros en tierra sin obispo, como es el casode los jesuitas en Baja California en el siglo XVIII, ejercieron lajurisdiccin (lo que, .por cierto, atemorizaba al ilustrado Hegel).

    24. Joaqun GARCA ICAZBALCETA, Don fray Juan de Zumrraga .. , IV,65-89, transcribe un inventario de papeles del Cabildo de catedral hecho en1746. La entrada n. 76 dice: Otra carta del... seor inquisidor general reprendiendo al ilustrsimo seor Zumrraga por haber hecho proceso contraun indio cacique por idlatra y haberlo sentenciado a muerte y quemdolojfecha en Madrid a 22 de noviembre de 1540. La cdula real de reprensinse encuentra en el mismo vol. IV, en pp. 172-173, Y est fechada en Madridel 22 de noviembre de 1540.25. El poder de inquisidor a Francisco Tello de Sandoval para ejercerlosobre cualesquiera personas en la Nueva Espaa fue dado por Juan Tavera,arzobispo de Toledo e inquisidor general en Valladolid el 18 de julio de1543. Se reproduce en VASCO DE PUGA, Cedulario de la Nueva Espaa, estudio introductorio por Mara del Refugio Gonzlez, ed. facsimilar, Centrode Estudios de Historia de Mxico Condumex, Mxico 1985, f. 97 r. RichardE. GREENLEAF, La Inquisicin en Nueva Espaa. Siglo XVI, traduccin deCarlos Valds, Fondo de Cultura Econmica, Mxico 1981, pp. 85-92, seocupa de los juicios incoados por T ello.26. Vase el riqusimo libro de France V. SCHOLES y Eleanor B. ADAMS,Don Diego Quijada, alcalde mayor de Yucatn. 15611565, Antigua LibreraRobredo de Jos Porra e Hijos, Mxico 1938, 2 vols. (Biblioteca HistricaMexicana de Obras Inditas, 14-15).

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    INQUISICIN PARA INDIOS EN NUEVA ESPAA 1483Tras muchos titubeos la corona espaola resolvi en 1569restablecer la Inquisicin en los territorios americanos 27. El pro-

    psito central tena que ver ms que con otra cosa con la per-secucin de los viejos delitos de hereja y apostasa que tradi-cionalmente eran su objeto, dado que se estaban colando hacialas colonias en el intento de evadir los tribunales del Viejo Mun-do, como se demostr ampliamente despus. Al poco de la crea-cin del Santo Oficio para Amrica, prohbe el rey expresamen-te entender en causas de indios y preserva la autoridad de losordinarios 28. A partir de entonces, tanto para lo civil como paralo eclesistico, la Nueva Espaa qued definitivamente dividida endos repblicas, la de indios y la de espaoles (que inclua por cier-to todo tipo de europeos, criollos, mestizos, negros, mulatos,etc.) 29.

    Por consiguiente, a partir de 1571, en que se establece for-malmente el Santo Oficio de la Inquisicin en Mxico, se tienen

    27. Jos Toribio MEDINA, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la In-quisicin en Mxico, ampliada por Julio Jimnez Rueda, Ediciones FuenteCultural, Mxico 1952, pp_ 33-34; R. E. GREENLEAF, La Inquisicin ... , pp.168-169.28. La creacin del Santo Oficio se dio en cdula de Felipe 11 en el Pardoa 25 de enero de 1569. Recopilacin .. lib. 1, tito XIX, lego 1. A ms de estetexto se emitieron unas Instrucciones que, hasta donde s, permanecen indi-tas en el Archivo Histrico Nacional de Madrid. Uno de sus puntos dice as:"Item se os advierte que en virtud de vuestros poderes no habis de procedercontra los indios del dicho vuestro distrito, porque por ahora y hasta queotra cosa no se os ordene, es nuestra voluntad que slo usis de ellos contralos cristianos viejos y las otras personas contra quien en estos reinos de Espaa se suele proceder .. En Joaqun PREZ VILLANUEVA y Bartolom EsCANDELL BONET (dirs.), Historia de la Inquisicin en Espaa y Amrica, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1984. Este mandamiento en pp. 717Y 727-728. Se hace expreso que la jurisdiccin sobre indios toca a los ordina-rios en la Recopilacin .. , lib. VI, tito 1, lego 35. Un intento muy tardo dela Inquisicin espaola (1767) por intervenir en causas de indios so pretextode un indio cura solicitante y el dictamen negativo del arzobispo primadode Toledo Lorenzana (1773) puede verse en Roberto MORENO, Dos docu-mentos sobre el arzobispo Lorenzana y los indios de Nueva Espaa, en Histri-cas, 10 (1982) 27-38.29. Un resumen muy ejemplificador de este problema en Roberto MORENO, Los territorios parroquiales de la ciudad arzobispal: 1524-1974, en GacetaOficial del Arzobispado de Mxico, 22/9-10 (1982) 151-182.

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    dos tribunales de fe, hasta 1820, en que, extinto definitivamente elprimero, los ordinarios publicaron edictos proclamando que ha-ban recuperado la jurisdiccin completa 30.Tenemos, pues, ante nosotros una institucin muy viva, quesurge en 1548 y desaparece -s i es que ha desaparecido formalmente- apenas ayer. A su estudio vale la pena dedicarse.

    R. Moreno de los ArcosInstituto de Investigaciones HistricasUniversidad Nacional AutnomaMxico D.F. Mxico

    30. En un trabajo ms extenso en preparaclOn me ocupo de diversos as-pectos del Provisorato: su funcionamiento jurdico y administrativo, delitosperseguidos (amancebamientos, idolatras, supersticiones, hechiceras, por sumayor parte); penas impuestas (excepto la capital aunque s la crcel perpetua); autos pblicos de fe; corozas y otros signos de vergenza pblica y todo lo dems. Obviamente, son prcticamente idnticos a los del Santo Oficio. Tambin trato de los presuntos problemas de jurisdiccin entre ambostribunales. Para el procedimiento debe remitirse, entre otros, al clsico deGonzalo DE BALSALOBRE, Relacin autntica de las idolatras, supersticiones,vanas observaciones de los indios del obispado de Oaxaca. Y una instruccin yprctica... para el conocimiento, inquisicin y extirpacin de dichas idolatras ycastigo de los reos, Viuda de Bernardo Caldern, Mxico 1656. 22 f. Comoun ejemplo de causa normal en su procedimiento pero anmala en su objetoa principios del siglo XVIII, vase Roberto MORENO (ed.), Autos seguidospor el provisor de naturales del Arzobispado de Mxico contra el dolo del GranNayar, 17221723, en Tlalocan,), 10 (1985) 377-477.