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8 Perua<1O Jueves 19 de junio de 2014 525667

Apmeba.!!l Reglamell1to de Ol!'gamnza.cnón y lF'wmcioll1e§ den Millluistell'!1.o de VnWlielill«lla. COlID§tlrn.cciólID y SalD\eámnellD.to

DeCRETO SUPREMO N° 010-2014-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N" 30156 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivi~nda, Construcción y Saneamiento, la cual señala en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio se debe someter para consideración al Consejo de Ministros en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la citada Ley;

Que, en· consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo regulado en los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública" aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; Y.

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley W 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Ley W 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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