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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA REFERIDA A LA NORMA PARTICULAR

DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “C.E.03 PARTE VIEJA”

DOCUMENTO INICIAL ESTRATEGICO

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“CE.03.PARTE VIEJA” DOCUMENTO INICIAL ESTRATEGICO

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INDICE

1. ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 1

1.1. EQUIPO DE TRABAJO .......................................................................................................... 2

2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O.U. ....................................................... 3

2.1. MARCO DE ELABORACION ................................................................................................. 4

3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Y SUS ALTERNATIVAS .............................................................................................................................. 6

3.1. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN ................................................................. 6

3.2. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS ......................................................................................... 6

3.2.1. Alternativas 0 .............................................................................................................. 7

3.2.2. Alternativa 1 ................................................................................................................ 8

3.3. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN .................................................................................... 8

4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ..................................... 9

5. SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIOAMBIENTE ............................................................................ 11

5.1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DEL COMPONENTE ABIÓTICO ....... 12

5.1.1. Clima .......................................................................................................................... 12

5.1.2. Geología .................................................................................................................... 12

5.1.3. Geomorfología .......................................................................................................... 13

5.1.4. Suelos ........................................................................................................................ 15

5.1.5. Hidrología .................................................................................................................. 16

5.1.6. Hidrogeología ............................................................................................................ 17

5.1.7. Procesos y riesgos ..................................................................................................... 19

5.2. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DEL COMPONENTE BIÓTICA ......... 23

5.2.1. Vegetación ................................................................................................................. 23

5.2.2. Hábitats de interés comunitario ............................................................................... 24

5.2.3. Flora amenazada ....................................................................................................... 25

5.2.4. Fauna ......................................................................................................................... 25

5.2.5. Áreas de Interés Naturalístico y Espacios Protegidos ............................................... 25

5.2.6. Red de Corredores Ecológicos ................................................................................... 26

5.2.7. Paisaje ....................................................................................................................... 26

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5.2.7.1 Cuencas visuales .................................................................................................. 26

5.2.7.2 Unidades de paisaje ............................................................................................ 26

5.3. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DEL COMPONENTE AMBIENTAL ... 26

5.3.1. Calidad del aire .......................................................................................................... 26

5.3.2. Situación fónica ......................................................................................................... 28

5.4. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DEL COMPONENTES SOCIO-ECONÓMICO ............................................................................................................................ 31

5.4.1. Patrimonio cultural .................................................................................................... 31

5.4.2. Medio socioeconómico ............................................................................................. 31

5.4.3. Instrumentos de Ordenación .................................................................................... 33

5.4.3.1 Planes Territoriales Sectoriales ........................................................................... 33

6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ...................................................................................... 34

6.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES Y EFECTOS DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL CAPACES DE PRODUCIR IMPACTOS ........................................ 34

6.1.1. Fase de Funcionamiento/Implantación de la modificación puntual del plan. .......... 34

6.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS POTENCIALES IMPACTOS .......................................................... 35

6.2.1. Fase de funcionamiento/implantación de la modificación puntual del plan. .......... 35

7. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES .......................................................................................................................... 38

7.1. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAN SEBASTIÁN. ..................................... 38

7.2. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN ...... 38

7.3. LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DOT) ............................................ 38

7.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE RÍOS Y ARROYOS DE LA CAPV (VERTIENTE CANTÁBRICA) ........................................................................................ 40

7.5. EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL DE LA CAPV ........................................................................................................................................ 40

7.6. EL PLAN TERRITORIAL AGROFORESTAL ............................................................................ 41

7.7. OTROS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL ................................................. 41

8. MOTIVACION DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ........................................................ 42

9. RESUMEN DE ALTERNATIVAS .................................................................................................. 44

9.1. Alternativa 0 ..................................................................................................................... 44

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9.2. Alternativa 1 ..................................................................................................................... 44

10. MEDIDAS PREVENTIVAS, REDUCTORAS Y CORRECTORAS .................................................... 45

10.1. MEDIDAS PARA LA FASE DE FUNCIONAMIENTO/IMPLANTACIÓN ................................ 45

10.2. RECOMENDACIONES PARA LAS FASES DE IMPLANTACIÓN ........................................... 46

11. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN .............................................. 48

11.1. EN FASE DE REDACCIÓN ................................................................................................. 48

11.2. EN FASE DE IMPLANTACIÓN/FUNCIONAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ..... 48

11.2.1. Autorizaciones y/o comunicaciones previas ........................................................... 48

11.2.2. Control Ambiental en la modificación puntual del Plan General ............................ 49

11.2.3. Control del área implicada ...................................................................................... 49

11.2.4. Control a la afección del Dominio Público Marítimo Terrestre .............................. 49

11.2.5. Conservación de la vegetación existente ................................................................ 50

11.2.6. Control del estado de las calles y edificios de la zona de estudio ........................... 50

11.2.7. Calidad acústica ....................................................................................................... 50

11.2.8. Calidad atmosférica ................................................................................................. 50

11.2.9. Instalaciones de gestión de residuos ...................................................................... 51

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1. ANTECEDENTES

El Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de la ciudad de Donostia-San Sebastián, el cual está aprobado mediante resolución de 25 de junio de 2010, determina el régimen urbanístico general del conjunto de la ciudad, incluido el del denominado Ámbito Urbanístico “CE.03 Parte Vieja”, que se delimita en él.

La vigente ordenación urbanística estructural vincula la totalidad del Ámbito a la Calificación global como Zona “A.10 Residencial de Casco Antiguo”, en respuesta a su configuración caracterizada por la presencia, preferentemente, de asentamientos residenciales con morfología de casco antiguo o centro histórico a preservar en atención a su singularidad e interés histórico, cultural y urbanístico.

En concreto, en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, se determina la necesidad de realizar la evaluación ambiental estratégica de los plantes y programas, así como sus modificaciones. El extracto de la citada ley donde se especifica dicho requerimiento es el siguiente:

Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. (…).

1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

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c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior (…).

Teniendo en cuenta que la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental define como modificación menor:

(…) cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia. (…)

Así pues, considerando lo descrito anteriormente, corresponderá al órgano ambiental la consideración de la necesidad o innecesaridad de someter la presente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) de Donostia-San Sebastián referida a la Norma Particular del Ámbito Urbanístico “CE.03 Parte Vieja” a una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. El presente Documento Inicial Estratégico pretende ser una referencia en esta dirección.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente documento tiene por objeto evaluar la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana referida a la Norma particular del Ámbito Urbanístico “CE.03 Parte Vieja” desde el prisma ambiental.

1.1. EQUIPO DE TRABAJO

Para la realización de este estudio, ASMATU S.L.P. ha organizado un equipo de trabajo que ha actuado bajo la Dirección General de Pedro Idarreta.

En el equipo redactor han participado:

Nuria Arnedo Álvarez, Licenciada en Ciencias Ambientales e Ingeniero Técnico Agrícola.

Oier Espilla Bengoechea, Licenciado en Ciencias Ambientales y Master en Ingeniería Ambiental.

Iratxe Sopelana Berezo, Delineante.

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2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O.U.

Entre los objetivos que promueve la modificación puntual del Plan General de Donostia – San Sebastián, referido al ámbito urbanístico “CE.03 Parte Vieja”, es la protección de los Usos Residenciales como destino propio y característico, y en definitiva, más adecuado, de las viviendas implantadas en las plantas altas de las parcelas residenciales ordenadas, que cuentan actualmente con calificación pormenorizada “a.10 Residencial de Casco Antiguo”. Por otro lado, con la prohibición expresa de implantar aquellos usos hoteleros en dichas plantas superiores de las edificaciones de carácter residencial, actuales y/o futuras, identificadas como aquellos que se sitúan en las parcelas calificadas pormenorizadamente como “a.10 Residencial de Casco Antiguo”, se favorece la limitación de los usos no residenciales promovidos por el atractivo turístico de la ciudad de Donostia-San Sebastián, con implicación en todo el término Municipal pero especialmente en su Casco Antiguo o Parte Vieja.

Geográficamente hablando, el ámbito urbanístico en cuestión corresponde con el original recinto amurallado situado al pie del Monte Urgull. Por el norte limita precisamente con este monte; al Sur, con el Boulevard; por el Este, con el Ensanche Oriental (o de Salamanca) y por el Oeste, con el Puerto.

Figura nº1: Delimitación del Ámbito Urbanístico “CE.03 Parte Vieja”.

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2.1. MARCO DE ELABORACION

El contexto establecido en el conjunto de las disposiciones y documentos de aplicación en las materias afectadas por el mismo son los siguientes:

Disposiciones territoriales, urbanísticas y/o de suelo:

- Promovidas y vigentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco: ♦ Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. ♦ Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. ♦ Ley 3/1998, de 27 de Febrero, general de protección del medio ambiente

del País Vasco. ♦ Decreto 211/2012, de 16 de Octubre, por el que se regula el

procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. ♦ Decreto 123/2012, de 3 de Julio, de estándares urbanísticos. ♦ Ley 3/2015, de 18 de Junio, de Vivienda. ♦ Decreto 213/2012, de 16 de Octubre, de contaminación acústica en la

C.A.P.V. - Promovida por la Administración central:

♦ Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

♦ Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

♦ Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental. - Promovida por la Administración Local (Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián):

♦ El vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, aprobado definitivamente mediante resolución municipal de 25 de junio de 2010, así como en los criterios, objetivos y soluciones generales que sirvieron de referencia para su elaboración.

♦ Ordenanza reguladora del uso Urbanístico de vivienda turística y alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico, Agosto 2017.

♦ Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones.

♦ Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja y el Puerto.

♦ Plan Especial referida al edificio de la calle 31 de Agosto nº 10.

♦ Plan General referido a la subárea “CE.03.1 Boulevard-Calle Mari”.

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Otras disposiciones, planes y documentos, de los que merecen una particular mención son los siguientes: la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020; EcoEuskadi 2020; III Programa Marco Ambiental 2011-2014.

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3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL Y SUS ALTERNATIVAS

3.1. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

El ámbito urbanístico afectado por esta modificación puntual del Plan General alcanza una superficie de 107.330 m2

Las condiciones generales de uso son las únicas determinaciones urbanísticas con carácter estructural que se ven afectadas por dicha modificación puntual del Plan General.

, siendo “A.10/CE.03 Residencial de Casco Antiguo” su denominación como zona global. Abarca un total de 31 manzanas residenciales, de los cuales apenas dos no tienen viviendas destinadas a uso de alojamiento turístico. Se mantiene la edificabilidad urbanística sobre rasante ordenada, sin que la misma sufra alteración alguna.

A continuación se presentan algunos datos que ayudan a realizar un diagnóstico del ámbito de estudio:

Actualmente existe una oferta de 50 establecimientos hoteleros; de este dato se obtiene un ratio de 1establecimiento/75habitantes, cuando la ciudad presenta un ratio de 1establecimiento/1000habitantes en toda su extensión.

149 viviendas son las que se estiman que tienen por finalidad un uso de alojamiento turístico; A destacar que los m2

El 67,8% de la edificabilidad urbanística sobre rasante de todo el ámbito “A.10 Residencial Casco Antiguo”; se debe remarcar que según el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia/San Sebastián existe un máximo de 40% de edificabilidad urbanística para usos no residenciales. Podemos deducir que hoy en día el porcentaje de esos usos no residenciales se aproxima al límite máximo mencionado (32,2%).

de vivienda que están siendo utilizados para un uso turístico es superior que los destinados a alojamiento/hospedaje.

Entre los estudios realizados por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián se concluye que aproximadamente el 80% de las viviendas en el Ámbito Urbanístico “CE.03 Parte Vieja” están ocupadas, mientras que el 20% restante se consideran vacías (sin empadronamientos), cuando en el conjunto del término municipal este último porcentaje ronda el 13,4%.

Se estima una población de 3.858 personas (Mayo 2017) en la Parte Vieja de Donostia/San Sebastián,

3.2. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS

Son dos las alternativas que se analizan en el presente documento. Una de ellas, que a lo largo de este documento se presenta como alternativa ‘0’, supondría la no materialización de la modificación; digamos que consistiría en no regular (prohibir) la implantación de nuevos usos/actividades relacionadas con el hospedaje y el alojamiento turístico en el ámbito

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urbanístico “CE.03 Parte Vieja”, no restringiendo el uso no residencial en las plantas altas de las edificaciones existentes y/o futuras implantas o a implantar en la zona pormenorizada “a.10 Residencial de casco antiguo”.

Por su parte, la segunda alternativa introduce el planteamiento que se presenta en este documento, buscando parar la desnaturalización del entorno y minimizar la conflictividad existente entre la convivencia del vecindario con la población flotante.

3.2.1. Alternativas 0

Se denomina Alternativa 0 a la propuesta de ordenación que actualmente está definida, por lo tanto no habría ninguna actuación sobre la actual ordenación en las viviendas existentes. Si partiéramos de un escenario que contemplase la no intervención municipal, cabría esperar una llegada creciente y progresiva de población flotante a la ciudad en general y a la parte vieja en particular; así parecen confirmar los datos: Incremento del 8,6% entre los años 2015 a 2016. Para el intervalo 2014-2015 fue del 12,2%; en comparación con el resto de los Territorios Históricos de la C.A.P.V., Gipuzkoa es el que mayor grado de ocupación de sus establecimientos hoteleros presenta, entreviendo que Donostia tiene mucho que ver en esta cuestión. Por ejemplo, en Semana Santa del 2016, respecto al mismo periodo del año anterior, hubo un incremento del 3,2% de entrada de viajeros en la ciudad, siendo este incremento del 5,4% si hablamos de pernoctaciones (Fuente: Eustat). Dicho todo esto, parece difícil que se diese otro escenario distinto al planteado; es decir, que no se diese un aumento progresivo de la población flotante en la parte vieja y en la ciudad.

Si no se realizase ninguna intervención municipal en cuanto a restringir la implantación de usos no residenciales en las plantas altas de las edificaciones existentes y/o futuras, podrían darse las siguientes circunstancias:

El 32,2% de la edificabilidad urbanística sobre rasante que presenta actualmente un uso no residencial, podría alcanzar en un corto-medio plazo el máximo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana vigente (el 40%).

El reparto espacial que las viviendas de uso turístico muestran en la actualidad dentro de los edificios de la Parte Vieja (un 68, 5% en las plantas superiores frente a los 31,5% en las primeras plantas y asimiladas) podría aumentar esa proporción si no se actuase.

Si no se reinvirtiera la inercia detectada, no se aseguraría la preservación del parque de viviendas vinculado al uso natural y principal del mismo, la residencial, como se plasma en la Ordenanza Municipal reguladora del emplazamiento de las actividades no residenciales, de 1984.

Hay que tener en cuenta que el ámbito urbanístico a analizar (CE. 03 Parte Vieja) acoge, en comparación con el resto de barrios de la ciudad, una proporción mayor de

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población ≥ 60 años (alrededor del 30%). Son varias las consecuencias del “envejecimiento” que puede padecer un barrio: alejamiento de la población activa-joven, más molestias e indignación para los vecinos/as de la parte vieja, conflictividad entre el vecindario y la población flotante por la ocupación del espacio libre y público y confrontación por manifestar distintos intereses y a veces difíciles de conciliar (descanso frente a ocio).

3.2.2. Alternativa 1

Se plantea como Alternativa 1 el llevar a cabo la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia y su estricto cumplimiento/seguimiento. Cabe destacar que el aspecto más relevante en cuanto a repercusiones se refiere es que mediante esta medida propuesta se protegería el uso característico definido para la zona global “A.10 Residencial de Casco Antiguo”, que no es más que la residencial.

Es destacable que la presente modificación puntual del P.G.O.U. no contiene propuesta de actuación de urbanización alguna. El fin perseguido no es más que reforzar el uso residencial como uso predominante y/o característico del ámbito. El camino a trazar para este objetivo es prohibir expresamente la implantación en las plantas altas de las edificaciones residenciales el uso de hospedaje y/o alojamiento turístico (incluyendo las viviendas de uso turístico).

3.3. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN

La modificación puntual del Plan General que describimos mediante este documento no conlleva ninguna edificación, ni modifica la ordenación estructural o la ordenación pormenorizada. En concreto, son las condiciones generales de uso lo que varía de todo el planteamiento presentado.

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4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN

Se contemplan los siguientes hitos según la Ley 21/2013 y el Decreto 211/2012:

Solicitud de inicio

El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico. En el caso que nos concierne consideramos:

Órgano Promotor: Dirección Urbanismo Responsable. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Órgano Sustantivo o Responsable de la aprobación: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Órgano Ambiental: Eusko Jaurlaritza – Gobierno Vasco

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

Según el artículo 30 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa (la propia modificación puntual del Plan General) y el Documento Inicial Estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.

Según el D. 211/2012, por el que se regula el procedimiento de evaluación de ambiental estratégica, se debe de posibilitar la consulta del Documento de Inicio (art. 9) a las administraciones públicas afectadas por el plan y al público interesado. Según el art. 3.9, el público interesado viene definido por:

- Las asociaciones, fundaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como fines acreditados en sus estatutos, entre otros, la protección del patrimonio natural, cultural y paisajístico y en general del medio ambiente, y que lleven al menos dos años legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros.

- Cualquier persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancia previstas en el art. 31 de la Ley 30/1992:

(a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

(b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

(c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

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De acuerdo con lo anterior, la propuesta de relación de administraciones públicas y de público interesado que debe de contener en el Documento de Inicio de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia - San Sebastián, podría ser:

Administración Pública:

a) Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián (distintos departamentos implicados): Medio Ambiente, turismo, Fomento b) EuskoJaurlaritza - Gobierno Vasco

Distintas entidades:

a) Asociación de Vecinos de la Parte Vieja. b) Asociación de hostelería de Donostia – San Sebastián. c) Asociación de Hoteles y Alojamiento de Gipuzkoa. d) Asociación de Apartamentos Turísticos.

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5. SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIOAMBIENTE

El ámbito urbanístico está ubicado, como bien se ha comentado anteriormente, a pie del Monte Urgull. Esta zona es, desde el punto de vista ambiental, la más relevante y la más a tener en cuenta a la hora de analizar las repercusiones que podría originar la modificación analizada. Subrayar que el ámbito urbanístico no acoge en su seno esta zona ambiental. La extensión de este espacio natural es próxima a las 253.514 m2

Si nos centramos en el ámbito urbanístico como tal, no encontramos ningún núcleo ecológico o ambiental desdeñable; si tuviéramos que mencionar alguno, nos encontraríamos con el parque Reina Regenta-Boulevard, que limita desde el sur la zona de estudio. Tiene una extensión de 2950 m

y tiene, más allá de un valor ambiental considerable, un valor histórico para la ciudad por albergar en sus faldones las baterías de cañones, el polvorín, así como el cementerio militar de Los Ingleses entre otros elementos.

2

Dentro del ámbito de estudio establecido se identificarán y describirán las siguientes variables de la componente ambiental:

y aglutina jardines, terrazas y altos árboles donde se aprecian plataneros y castaños de indias entre otras especies.

SUBSISTEMA FISICO-NATURAL:

MEDIO ABIÓTICO

- Clima - Geología - Geomorfología - Suelos - Hidrología - Hidrogeología - Procesos y riesgos

MEDIO BIÓTICO

- Vegetación - Hábitats de interés comunitario - Flora - Fauna - Áreas de Interés naturalístico - Red de Corredores Ecológicos - Paisaje

SITUACIÓN AMBIENTAL

- Calidad del aire - Situación fónica

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SUBSISTEMA SOCIOECONOMICO:

- Patrimonio cultural

- Medio socioeconómico

- Instrumentos de Ordenación

5.1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DEL COMPONENTE ABIÓTICO

5.1.1. Clima

El municipio de Donostia-San Sebastián presenta debido a la influencia de su cercanía al mar, un clima de tipo templado oceánico, caracterizado por temperaturas suaves, humedad relativa elevada, nubosidad frecuente y lluvias abundantes repartidas de forma regular durante todo el año. Al igual que para el resto del País Vasco, su localización meridional con respecto a la circulación general atmosférica del Oeste implica la existencia de dos estaciones bien marcadas -invierno y verano- separadas por otras dos estaciones de transición: primavera y otoño.

Al igual que el conjunto del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el área de estudio, presenta uno de los valores pluviométricos más altos de Europa, siendo prácticamente todas sus precipitaciones en forma de lluvia. Las precipitaciones superan los 1.500 mm anuales, alcanzándose valores de 1.565 mm en Igueldo y 1.738 mm en el aeropuerto de Hondarribia. Los máximos de precipitación se alcanzan en otoño-invierno (meses de noviembre y diciembre), con valores que van desde los 170 mm de Igueldo (noviembre) hasta los 186 mm del aeropuerto (noviembre).

Según la clasificación climática de Köpen se identifica con un clima templado húmedo sin estación seca, simbolizado en tal clasificación con el código Cfb. Según la clasificación de Papadakis (1966), adaptada por el MOPT en 1992, es un clima oceánico de tipo marítimo templado húmedo (MA – Hu), lo que conlleva inviernos poco fríos y veranos suaves.

5.1.2. Geología La zona de Donostia-San Sebastián se encuentra dentro de la zona denominada “Arco Plegado Vasco”, perteneciente a la Cuenca Vasco-Cantábrica que a su vez forma parte de la terminación occidental del Pirineo que, a nivel local, se traduce en una serie de estructuras producto de la compresión de la cobertura sedimentaria. El área forma parte de la orla de materiales mesozoicos que rodean el macizo paleozoico de Bortziriak (Cinco Villas).

En las últimas etapas del Cretácico se produjo un basculamiento que hizo cambiar los ritmos de sedimentación, de modo que los macizos pirenaicos, hasta entonces de influencia muy localizada en comparación con la Meseta castellana y el Macizo Asturiano, se convirtieran en lugar de origen de considerables aportes de material terrígeno. En el Maestrichtiense se

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produjo un movimiento de regresión marina que se acentuó en el tránsito del Cretácico al Terciario, con algunas fluctuaciones, y que respondió a un medio sedimentario marino muy inestable y de poca profundidad.

La zona de estudio se sitúa en su totalidad dentro de un conjunto de carácter estructural denominado “Unidad de San Sebastián” que comprende materiales cuya edad es mayoritariamente del Cretácico. La Unidad de San Sebastián se caracteriza por una potente sucesión de materiales “flyschoides”, de carácter carbonatado o detrítico-carbonatado (Flysch del Cretácico Superior), en la que se intercalan algunos cuerpos de rocas volcánicas y volcanoclásticas de carácter básico, en las que se superponen depósitos superficiales. La sucesión en la zona de Donostia-San Sebastián descrita de forma general es de calizas grises masivas (40-65 m), alternancia de calizas, areniscas y limos (50 m), areniscas (40-50 m) y una sucesión de características flysch (1000 m).

Figura nº2: Mapa de situación geológica. (Fte. EVE.)

5.1.3. Geomorfología

En cuanto a la geomorfología general, en las zonas no urbanizables del municipio de Donostia-San Sebastián encontramos un relieve suave, de colinas alomadas entalladas por vaguadas de encajamiento fluvial reciente causado por la dinámica natural de denudación y encajamiento general, resistentes a la erosión por la presencia de barras de areniscas y que definen los dorsos de interfluvios.

El área se caracteriza por los lentos procesos erosivos de movimientos en masa y por el acumulo de materiales en el pie de ladera, todo ello suavizado, por una parte por la propia dinámica superficial del fenómeno, por otra por la granulometría fina y suelta de los materiales, así como por la antropización debida a las labores agrícolas y forestales. La

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presencia de un manto de alteración entre 0,5 y 1 m, es característico del tipo de roca que configura el sustrato, lo que favorece el desarrollo de deslizamientos superficiales.

Figura nº3: Geomorfología de la zona de estudio y su entorno. Todo el ámbito a estudiar coincide con el tipo antropogénico, aunque tenga en sus proximidades del tipo Litoral (verde). Fuente: Geoeuskadi

Se distinguen diferentes formas según la morfología:

Lomas: Se desarrollan sobre laderas de areniscas, constituyen el dorso de interfluvios. Se desarrollan a favor de los niveles areniscososmas resistentes a la erosión y se sitúan en entre los 300-335 metros.

Laderas: Están desarrolladas sobre lutitas del Cretácico. Son laderas con pendientes entre el 10-50%. Asociadas a la disección de las superficies alomadas, configuran las vaguadas de la red de drenaje. Estas laderas representan el último estadio evolutivo en la fase de encajamiento de la red de drenaje. Este proceso de encajamiento se manifiesta bajo forma de procesos activos de evacuación del manto de alteración, aunque de muy poca magnitud e intensidad en la zona de estudio, donde no se han observado fenómenos activos. En términos evolutivos, los procesos de encajamiento causan el progresivo ensanchamiento del valle.

Depósitos fluviales: Las cuales se encuentran en la ribera del río.

Depósitos coluviales: El resultado de los procesos erosivos, tanto de los materiales arcillosos del manto de alteración de las lutitas como de los depósitos de terraza que tapizan partes de la ladera.

Superficies en dorsos de interfluvio: Superficies subhorizontales entre el 3-10%, desarrolladas a mitad de ladera (replanos), son resultado de procesos erosivos y de estabilidad del nivel de base fluvial en otros periodos del Cuaternario.

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5.1.4. Suelos

Según el estudio "Geomorfología y Edafología de Gipuzkoa" editado por el Dpto. de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los tipos de suelos que forman el área de estudio son los siguientes, clasificadas según la versión FAO (1990) y SoilTaxonomy (1994):

Cambisol húmico

Es una unidad ligada a condiciones húmedas y relativamente frías, que determinan la acumulación de cantidades importantes de materia orgánica. Este suelo es pobre en elementos nutritivos pero se adapta bien a la producción forestal.

Se extiende principalmente al Norte; Jaizkibel, Ulia, franja litoral de Igeldo, etc.

Cambisoleútrico

Son suelos cuyo material original son las margas por lo que presentan textura fina y baja conductividad hidráulica. Son susceptibles de deslizamientos. En las partes altas de las laderas y en las zonas de erosión es donde aparecen los suelos menos evolucionados y más delgados.

Estos suelos presentan buenas condiciones químicas; en cambio las físicas no son del todo favorables bien por el reducido espesor del suelo en las zonas de erosión, bien por el mal drenaje que dificulta el desarrollo radicular. Los pastizales se adaptan bien a los suelos de esta asociación.

Cambisoldístrico

Se caracteriza por la presencia de un horizonte A ócrico y un horizonte B cámbico. Otras propiedades destacables de este suelo son: los horizontes O -orgánicosrelacionados con las explotaciones de coníferas que constituyen el uso predominante del territorio, el pH netamente ácido, el bajo grado de saturación en bases y, el moderado espesor del suelo, en torno a 50 cm.

Es un suelo pobre y presenta un limitado poder productivo. Aspecto negativo este que se ve potenciado por su posición en fuertes pendientes.

Fluvisoleútrico

Esta asociación de suelos caracteriza edáficamente los valles de los ríos. El Fluvisoleútrico, con rasgos hidromórficos a más de 50 cm de profundidad debidos a la capa freática, o sin ellos, es la formación edáfica de las llanuras aluviales.

Esta asociación de suelos, sobre topografía llana tiene un alto valor agrícola.

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5.1.5. Hidrología

El municipio queda integrado prácticamente en su totalidad en la unidad hidrológica del Urumea, salvo una pequeña superficie al oeste que pertenece a la unidad hidrológica del Oiartzun y el área de Zubieta que se encuentra en la unidad hidrológica del Oria.

A su paso por la parte vieja, el Urumea se ve influenciado por las mareas (aguas de transición).

Figura nº4: Mapa hidrográfico. (Fte. GeoEuskadi)

Algunos datos respecto al río Urumea son los siguientes:

La superficie de la cuenca del Urumea es de 279 km2

En términos generales la cuenca del Urumea presenta un bajo nivel de contaminación (la alta puntuación de IBMWP lo corrobora), especialmente favorecido por los distintos proyectos de saneamiento impulsados en los últimos años; Alrededor del 95% de los vertidos con recolectados mediante el Colector General del Urumea, que son dirigidos a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Loiola.

, con una longitud de su cauce principal de 59,4 km. La cota máxima es de 1.136 m y la pendiente del curso principal es de 1,5%. La orientación general de la cuenca es sureste-noreste.

En cuanto a los deslindes de protección de las aguas, tal y como se puede observar en la figura inferior (figura nº5), los límites de DPMT y de su servidumbre de protección se encuentran muy cercanos al área de estudio a pesar de no ser afectados.

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Dominio Publico Maritimo Terrestre aprobado

Servidumbre de protección

Figura nº5: Mapa de deslindes. (Fte. GeoEuskadi) Sin embargo, el fuerte oleaje del 2014 que repercutió en la zona de estudio remarca la influencia costera en este ámbito, revirtiendo el agente causante a medida que vamos agua arriba (la capacidad de inundabilidad del Urumea en los barrios de Txomin y Martutene es un claro ejemplo de lo que se pretende trasladar).

5.1.6. Hidrogeología

En cuanto a las masas de aguas subterráneas del entorno, encontramos en el área de estudio aguas del sector del Cuaternario de Zumaia-Irun, donde se diferencian las masas de agua Andoain-Oiartzun y Zumaia-Irun.

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Cuaternario_Zumaia-Irun

Figura nº6: Mapa de las masas de agua subterráneas. (Fte. GeoEuskadi)

La permeabilidad es otra variable que analizamos en este apartado. Como se indica en la figura siguiente (figura nº7), observamos cómo la zona de estudio casi en su totalidad presenta una permeabilidad media por porosidad, excepto en su parte más próximo al monte Urgull que muestra una permeabilidad alta por porosidad.

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Media por porosidad

Media por fisuración

Alta por porosidad

Figura nº7: Mapa de permeabilidad. (Fte. GeoEuskadi)

5.1.7. Procesos y riesgos

Los principales riesgos naturales están comúnmente asociados a los problemas geomorfológicos, como las pendientes fuertes y la rugosidad acusada; los problemas geotécnicos, como la capacidad portante e inestabilidad de ladera; los hidrológicos, como la inundación y el encharcamiento.

6.1.8.1. Tectónica

En cuanto a la sismicidad de la zona, la peligrosidad sísmica en España se define por medio del mapa de peligrosidad sísmica según la Norma Sismorresistente NCSE-02, actualmente en vigor. Este mapa suministra, para cada punto del territorio, expresada en relación al valor de la gravedad, la aceleración sísmica básica ab; un valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del terreno correspondiente a un periodo de retorno de 500 años.

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Figura nº8: Mapa de sismicidad (Fte. Ministerio del interior).

El mapa aporta el coeficiente de contribución K, en el que se tiene en cuenta la influencia, para cada punto, de los distintos tipos de terremotos, en la peligrosidad sísmica. En base a estos datos, las parcelas de estudio se localizan en una zona de peligrosidad sísmica baja, situándose en un rango de intensidades sísmicas menores al grado VI en la escala oficial española M.S.K., descartando por tanto problemas de esta índole sobre las futuras construcciones.

6.1.8.2. Geotecnia

Prácticamente la totalidad del término municipal presenta unas condiciones geotécnicas adecuadas, salvo las zonas de aluvial que presentan zonas muy desfavorables por problemas de inundación, encharcamiento y capacidad portante y asientos, inestabilidad de ladera y pendientes fuertes (>30%).

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6.1.8.3. Límites de inundación

Figura nº9: Mapa de inundabilidad para la zona de estudio. CE.03 Parte Vieja (fuente: GeoEuskadi).

Si examinamos la zona de estudio que se aprecia en esta figura nº9, podemos ver cómo mar adentro desde el puente de Zurriola se considera Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIS, línea Rosa), que en este caso comienza desde el puente de Maria Cristina. Sí que cabe recordar que recientemente (2014) dicho ámbito sufrió, al igual que tantas zonas de la ciudad, un fuerte oleaje que supuso unas pérdidas materiales importantes.

Brevemente describimos en qué consisten los periodos de retorno, concepto clave para entender e interpretar adecuadamente el riesgo de inundabilidad:

Áreas inundadas por avenidas con período de retorno de 10 años: Son ámbitos estrechamente relacionados con el sistema fluvial que presenta una probabilidad anual de ocurrencia superior al 10%.

Áreas inundadas con avenidas de período de retorno comprendido entre 10 y 100 años: Se trata de áreas con un alto riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia entre el 1 y el 10%.

Áreas comprendidas entre las líneas de avenidas de 100 y 500 años de período de retorno: Se trata de áreas con bajo riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia entre el 0,2 y el 1%.

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6.1.8.4. Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos

En toda el área no encontramos una vulnerabilidad apreciable a la contaminación de los acuíferos, ya que los valores que presenta hacen que esta zona sea considerada “zona con vulnerabilidad muy baja” (ver figura 10).

Ría

Vulnerabilidad muy baja

Figura nº10: Vulnerabilidad de los acuiferos en la zona de estudio (Fte. Geoeuskadi).

6.1.8.5. Erosión

En cuanto a la erosión, podemos afirmar que el área de estudio no tiene apenas riesgo de erosión (0 tn/ha/año), basándonos en los modelos USLE Y RUSLE (ambos modelos sirven para obtener un promedio de las pérdidas anuales de suelo a largo plazo) y que calculan no solo la erosión real sino también la potencial.

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6.1.8.6. Suelos potencialmente contaminados

En lo que a suelos potencialmente contaminados se refiere, de acuerdo al “Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo”, en el área no hay inventariada ninguna parcela con estas características. La más cercana es la que se indica en la figura nº11, que está relacionada con la actividad portuaria.

Código 20069-00785. Tipo: Industrial

Figura nº11: Parcelas inventariadas de actividades potencialmente contaminantes del suelo(Fte. Geoeuskadi).

6.1.8.7. Zonas declaradas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de la actividad agraria

No se encuentra ninguna zona con vulnerabilidad en el área de estudio.

5.2. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DEL COMPONENTE BIÓTICA

5.2.1. Vegetación

El municipio de Donostia-San Sebastián, según sus características climáticas previamente analizadas, y principalmente por su ausencia de sequía estival, se localiza en la región Eurosiberiana, concretamente en el Distrito Vascónico Oriental.

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6.2.1.1. Vegetación actual

En la figura nº12 se exponen las distintas zonas de vegetación no solo de la zona de estudio, debido a que se ha querido representar el entorno más inmediato por su representatividad.

Zona sin vegetación

Zona de estudio

Herbazal

Parques Urbanos y Jardines

Figura nº12: Mapa de Vegetación (Fte. Geoeuskadi).

6.2.1.2. Vegetación potencial

Respecto a la vegetación potencial estaría todo cubierto por vegetación de arenales costeros.

6.2.1.3. Árboles Singulares

No se encuentran árboles singulares en el área de estudio.

5.2.2. Hábitats de interés comunitario

En la zona de estudio no hay ningún hábitat de interés comunitario.

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5.2.3. Flora amenazada

Consultadas las fuentes pertinentes, se puede comprobar que en la zona que abarca el proyecto no hay flora amenazada.

5.2.4. Fauna

Consultadas las fuentes pertinentes, no se detecta fauna amenazada en la zona de estudio; sin embargo no hay que olvidar que se sitúa en las inmediaciones del monte Urgull. Es por ello que sea preciso destacar que en el monte Urgull se encuentra la lagartija ibérica de San Sebastián o lagartija de la isla de Santa Clara (Podarcis hispanicus sebastiani), una subespecie endémica que difiere de la lagartija ibérica común (Podarcis hispanicus) y que únicamente se localiza en la isla de Santa Clara y en el monte Urgull. Esto hace que sea una subespecie única y la convierte en el único vertebrado exclusivo del País Vasco.

Respecto a la avifauna, la figura nº13 permite visualizar la fracción de la zona de estudio que está considerada como “zona de protección frente a los tendidos eléctricos”.

Figura nº13: Zonas de protección de la Avifauna frente a tendidos eléctricos.

5.2.5. Áreas de Interés Naturalístico y Espacios Protegidos

En el ámbito de estudio no afecta ningún área de interés naturalístico. Tampoco se encuentran espacios naturales relevantes, lugares protegidos ni de interés geológico.

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5.2.6. Red de Corredores Ecológicos

El área del a ejecutar no se encuentra dentro de la Red de Corredores Ecológicos.

5.2.7. Paisaje

5.2.7.1 Cuencas visuales

Consultado el “Inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV” que constituye un compromiso del Programa Marco Ambiental, encontramos que toda la zona está ocupada por la Cuenca Visual de Pasaia; a pesar de ello, en la figura nº14 podemos ver que el paisaje influenciado por la mar (“paisaje de influencia marina”) está presente en las inmediaciones del área de estudio.

Figura nº14: Paisaje de Influencia Marina (zona verde).

5.2.7.2 Unidades de paisaje

En toda el área hay un dominio antropogénico que se integra en la unidad de paisaje denominado “Urbano de dominio antropogénico”. Todo ello localizado en una zona de terrazas en un relieve ondulado.

5.3. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DEL COMPONENTE AMBIENTAL

5.3.1. Calidad del aire

La calidad del aire en la Comunidad Autónoma del País Vasco se mide a través de una red de control y vigilancia de acuerdo a los criterios establecidos en la Directiva 96/62 sobre Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire. La norma de referencia en lo relativo a la calidad

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del aire es el Real Decreto102/2011. En él se establecen los límites para los principales contaminantes presentes en el aire ambiente y regula la gestión de la calidad del aire en términos de cómo hay que medir, evaluar, qué información hay que suministrar a la población y las actuaciones en caso de sobrepasar determinados valores de concentración.

Los contaminantes que tienen unos límites para la protección de la salud son: SO2 (dióxido de azufre), NO2(dióxido de nitrógeno), PM10(partículas con diámetro inferior a 10 micras), PM2,5(partículas con diámetro inferior a 2,5 micras), CO(monóxido de carbono), O3(ozono), C6H6(benceno),Pb(plomo), As(arsénico), Cd(cadmio), Ni(níquel) y EL Benzo(a)pierno (C20H12

Para el control de la calidad del aire en Donostialdea, encontramos diversas estaciones. El más cercano para nuestro ámbito urbanístico “CE.03 Parte Vieja” es la ubicada en Easo.

). Para ello, se ha zonificado el territorio y a cada zona se le asocia una calidad del aire global según varias categorías o niveles del índice de calidad del aire (bueno, admisible, moderado, malo, muy malo, peligroso).

Los compuestos que se miden son: Benceno, CO, CO 8 h. máx., Etilbenceno, NO, NO2 máx., NOx, Ortoxileno, PM10, SO2 y el Tolueno. Todos los compuestos muestran unos resultados favorables, más aún el CO 8 h. máx., las PM10 y el SO2

que tienen una calificación de muy buena; las calificaciones descritas en el párrafo anterior están avaladas a fecha de Abril del 2017. Las medias anuales de benceno son bajas y están lejos del límite y de los umbrales de evaluación. A la fecha indicada y según los datos de Gobierno Vasco, el Índice del Aire en la Estación de Medición de la Calidad del Aire de Easo es muy bueno.

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5.3.2. Situación fónica

Para analizar el ruido ambiental, según la zonificación del PGOU, que realiza la Sistematización de Zonas de Uso Global, partimos de que la Parte Vieja se engloba dentro de “A.10 Residencial de Casco Antiguo”.

Edificios Sanitarios, Docentes, Residencias.

Otras construcciones

Edificio Residencial

55 < <=60 unidades= dB (A)

60 < <=65 unidades= dB (A)

65 < <=70 unidades= dB (A)

70 < <=75 unidades= dB (A)

Figura nº15: Mapa de ruido Ambiental total (período día/tarde/noche) para la zona de estudio. (Fuente: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián).

Como se puede observar en el ámbito de estudio los niveles de ruido más elevados que se han medido son cercanos a la carretera (Boulevard y calle Aldamar) y las entradas desde las mismas a la Parte Vieja, pudiendo alcanzar hasta los 75 dB(A).

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No obstante, el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, viendo la problemática que causaba en ciertas zonas de la ciudad la actividad turística y nocturna, solicitó un estudio en Mayo del 2015 que su resultado dio el “Diagnóstico de la Población del Ocio Nocturno en Donostia”; es de presentir que la zona de estudio “CE.03 Parte Vieja” tiene un apartado propio y cierta relevancia en esta cuestión ambiental. Centrándonos en la Parte Vieja, el estudio acústico realizó suficientes medidas (10) para que el muestreo pudiese representar adecuadamente la realidad acústica de la zona.

Figura nº16: Distribución de los puntos de registro en la zona de estudio dentro del “Diagnóstico de la Población del Ocio Nocturno en Donostia”. Fuente: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Una de las conclusiones que se obtiene de este estudio acústico realizado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián es que la presencia de gente en las calles de la Parte Vieja, bien en terrazas bien fuera de los locales, es uno de los focos de ruido más considerables.

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Figura nº17: Localización y fecha (meses del 2014) de los puntos de muestreo dentro de la campaña de medidas. Fuente: “Diagnóstico de la Población del Ocio Nocturno en Donostia”. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Las conclusiones que se obtuvieron del estudio acústico para la zona específica de la Parte Vieja puede resumirse:

En relación al período diurno (7:00-19:00 h.) la zona puede considerarse como relativamente tranquila. El nivel de ruido en general se encuentra en torno a 60 dB (A), excepto dos puntos que están más cerca de los 65 dB (A); esto se asocia a la mayor actividad turística y de ocio que acogen estas dos calles en comparación al resto de puntos. Estos dos puntos remarcables están medidos en la calle Fermín Calbetón y en la Plaza de la Constitución). A pesar de ello, según la tabla de la figura nº18, estarían dentro de los límites establecidos por la legislación autonómica.

En cuanto al período de tarde (19:00-23:00 h.), en los días laborables los niveles de ruido cumplen con la normativa a aplicar; sin embargo, durante el fin de semana prácticamente todos los puntos superan los objetivos de calidad acústica, siendo esa mayor actividad turística y de ocio comentada anteriormente la causa probable de esta diferencia.

Al prolongar el análisis acústico durante una semana completa, se concluye que de promedio el fin de semana se incrementa el nivel de ruido 5 dB (A) respecto al resto de los días, no siendo un incremento puntual (en tiempo) durante la noche sino que esa superación legal tiende a ser continua durante esa franja horaria (23:00-7:00 h.).

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Hay que partir de la situación de que la Parte Vieja acoge entre sus calles alguna actividad lúdica durante todas las noches de verano, consolidando esos niveles acústicos superiores.

Figura nº18: Tabla A, Anexo I del D. 213/2012, de Contaminación Acústica de la C.A.P.V. La figura nº18 establece los Objetivos de calidad acústica aplicables a Áreas urbanizadas existentes. En él se determina el ámbito de estudio “sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial”.

5.4. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DEL COMPONENTES SOCIO-ECONÓMICO

5.4.1. Patrimonio cultural

Tras consultar el “Catálogo de Monumentos, Conjuntos Monumentales y Yacimientos de la CAPV”, encontramos dentro de los límites de la zona de estudio tres edificios que actualmente tienen una protección de “calificado”. Son la Iglesia de San Vicente, la Plaza de la Constitución y el Convento de San Telmo, que recibieron la protección señalada en el año 1984.

5.4.2. Medio socioeconómico

Tal y como se observa en los datos del EUSTAT, desde el año 2010, la población del municipio ha ido disminuyendo. Así mismo, respecto al empleo, en los últimos años se observa un descenso del empleo de forma generalizada, con un cambio en esa tendencia negativa en los dos últimos años:

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DATOS SOCIOECONÓMICOS

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Población 182.094 182.026 181.634 181.026 180.397 180.291 180.179

Densidad de población 2.990,54 2.989,42 2.982,99 2.973 2.962,67 2.955,59 2.953,78

Empleo 93.401 91.655 88.754 88.150 87.507 88.237 89.626 Figura nº19: Datos socioeconómicos Donostia-San Sebastián (Fte. EUSTAT).

En cuanto a la actividad económica, la mayoría de la población activa se encuentra en sector terciario.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

2010 2012

Agricultura, ganadería y pesca 0,1 0,1

Industria y energía 5,8 5,8

Construcción 7,4 5,3

Servicios 86,6 88,7 Figura nº20: Datos actividad económica Donostia-San Sebastián (Fte. EUSTAT).

Respecto a cómo han ido cambiando las superficies según su actividad o tipología, observamos como el suelo no urbanizable ha ido perdiendo terreno respecto al suelo urbanizable. Así mismo, los suelos para los sistemas generales han aumentado en los últimos años; en cambio, los suelos para la actividad económica apenas han observado cambios.

SUPERFICIES DE SUELOS (Ha)

2010 2011 2012 2013 2014

Superficie municipal 6.150 6.150 6.150 6.099 6.100

Suelo no urbanizable 2.972 2.491 2.517 2.513 2.513

Suelo residencial 1.267 1.356 1.357 1.360 1.363

Suelo actividades económicas 266 365 365 365 354

Suelo sistemas generales 1.591 1.810 1.861 1.862 1.869 Figura nº21: Datos superficies de suelo Donostia-San Sebastián (Fte. EUSTAT).

DEMOGRAFÍA

2010 2016

% Población >= 65 años 20,68 22,89 Figura nº22: % de la población mayores de 65 años en Donostia-San Sebastián (Fte. EUSTAT).

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Los datos representados en la figura nº22 demuestra el envejecimiento que acusa Donostia-

San Sebastián en comparación de la media que presenta la CAPV. Este dato se dispara para la

zona de estudio (rondando el 30% de la población mayor o igual a 60 años).

5.4.3. Instrumentos de Ordenación

5.4.3.1 Planes Territoriales Sectoriales

Es necesario acudir al Plan Territorial Sectorial Agroforestal para recoger las prescripciones a tener en cuenta en función de la clasificación correspondiente.

Ríos

Rías

Monte: Agroganadera y Campiña

Monte: Forestal.

Suelo residencial; industrial; de equipamiento e infraestructuras. Udalplan 2013

Figura nº23: PTS agroforestal. (Fte. GeoEuskadi).

El PTS Agroforestal indica que la zona de estudio está catalogada como suelo urbano y cuyo uso principal es la residencial, como bien indica el P.G.O.U de Donostia-San Sebastián.

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6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

6.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES Y EFECTOS DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL CAPACES DE PRODUCIR IMPACTOS

Las acciones que incidirán directamente sobre las variables ambientales solo serán tangibles una vez que se materialice la modificación puntual del Plan General; lo que podríamos llamar fase de implantación o de funcionamiento.

Las acciones/variables que se enumeran a continuación se consideran como tal debido a que generan cierta incertidumbre o alteran, bien de un modo negativo o positivo, la anterior situación (actual).

FASE DE FUNCIONAMIENTO O IMPLANTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN

o Protección Uso Residencial. o Prohibición expresa de implantar usos hoteleros en las plantas altas de las

edificaciones de carácter residencial, actuales y/o futuras. o Actividad económica. o Urbanización o Problemática social con la vivienda.

6.1.1. Fase de Funcionamiento/Implantación de la modificación puntual del plan.

Protección Uso Residencial

Es uno de los objetivos que busca la modificación puntual del plan. La vigente ordenación estructural identifica dicho uso como característico, predominante y/o mayoritario para la zona global “A.10/CE 03. Parte Vieja”.

Prohibición implantar usos hoteleros en las plantas altas de las edificaciones de carácter residencial, actuales y/o futuras.

El constante crecimiento del atractivo turístico que ha experimentado la ciudad de Donostia-San Sebastián induce a asumir ciertas medidas como la propuesta para compatibilizar la llegada de población flotante con la convivencia vecinal.

Actividad Económica

Las dos primeras acciones que se han estudiado son, en definitiva, la razón de ser de esta modificación puntual del plan. Es de suponer que haya una repercusión en la actividad económica de la zona de estudio, muy vinculada a la actividad turística en cierto grado. El ámbito de estudio se encuentra en “zona saturada” y está declarado como tal. No parece que la puesta en marcha de las medidas propuestas llevara a un descenso en la acogida de población flotante, ya que a pesar de todo existiría una oferta suficiente de hospedaje/viviendas turísticas tras la entrada de la modificación puntual del plan como para responder a la demanda existente.

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Figura nº24: Reparto espacial de las zonas declaradas como Zona Saturada y Zona de Alta Demanda en la ciudad de Donostia/San Sebastián (fuente: Ayto. Donostia/San Sebastián).

Urbanización

La presente modificación no contiene propuesta de actuación de urbanización alguna. Más bien consiste en una afección a las condiciones generales y particulares de implantación de los usos urbanísticos de hostelería (hospedaje) y de vivienda de uso de alojamiento turístico.

Problemática social con la vivienda

El ámbito de estudio muestra un porcentaje mayor de viviendas “vacías” si lo comparamos con el resultante del conjunto del término municipal (20,1% frente a 13,4% de media de la ciudad). En parte se debe a que tradicionalmente se ha destinado parte del parque de viviendas de esta zona y de las colindantes a ocupaciones temporales (estivales, vacacionales o fin de semana).

6.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS POTENCIALES IMPACTOS

6.2.1. Fase de funcionamiento/implantación de la modificación puntual del plan.

Ocurrencia del riesgo de contaminación del suelo/aguas subterraneas

La modificación puntual del plan no implica la ejecución de ningún tipo de actuación constructiva por lo que no existe riesgo de vertidos accidentales de aceites y otros hidrocarburos inherente a la ejecución de obras. Asimismo, no se contempla riesgos diferentes a los existentes.

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Afección al sistema hidrológico

Una vez que se implementase esta modificación puntual del plan, no se considera que se dé ninguna afección a la calidad de las aguas, dado que hoy en día los vertidos son conducidos al sistema general de saneamiento.

Afección sobre la fauna

Dado que la zona de estudio es un ámbito urbanístico y se puede considerar como un entorno urbano y antropizado, no presenta hábitats faunísticos de interés. Aún así, cabe destacar la existencia de zonas verdes a su alrededor, como es el monte Urgull, con usos calificados como “agroganadera-campiña” y “forestal”, por lo que se procuraría minimizar los impactos ambientales que pudieran producirse. Parte del ámbito urbanístico “CE.03 Parte Vieja” está influenciado por la declaración de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos. Al no ejecutarse ningún cambio en el medio físico, no se contemplan afecciones sobre la avifauna

Afección sobre el paisaje

Al no realizarse ningún cambio/alteración del medio físico, el paisaje no se verá perjudicado.

Impacto acústico

A igual que en el punto anterior, al no existir ninguna obra constructiva se puede afirmar que no habrá impacto acústico por el funcionamiento de la maquinaria y por la actividad cotidiana de la obra, o lo que es lo mismo, no habrá foco adicional propenso a generar contaminación acústica. Más aún, si analizamos la finalidad intrínseca de esta modificación puntual (la protección del Uso Residencial y la Prohibición expresa de implantar Usos Hoteleros en las plantas altas de las edificaciones de carácter residencial, actuales y/o futuras) puede que esta propuesta tenga un impacto positivo en cuanta a esta variable se refiere, ya que es de suponer una menor actividad (actividad turística-ocio) en horario nocturno, aunque parece más difícil prever qué comportamiento mantendrán los focos acústicos más importantes de la zona (carreteras de las calles Boulevard y Aldamar y entradas a la Parte Vieja).

Impacto en la calidad atmosférica

No se pronostica emisiones adicionales a las existentes que puedan causar contaminación más allá de las producidas por el tráfico ordinario colindante; con la prohibición de la circulación motora en el interior de la Parte Vieja (excepto algunas horas por motivos de carga-descarga, aprovisionamiento para las actividades que se den en su seno, recogida de basuras, etc.) favorece que exista una calidad atmosférica adecuada en la zona de estudio. Por todo ello, se considera una variable (la calidad atmosférica) que no sufre un impacto significativo.

Generación de residuos

En la modificación puntual del Plan general que se plantea no hay actividad/ejecución adicional que conlleve una generación mayor de residuos que la presente. Más bien parece

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que tendrá un comportamiento contrario, ya que al favorecer el uso residencial y reforzar la Parte Vieja como “zona saturada”, rompiendo la tendencia de mayores pernoctaciones, es de suponer que la generación de residuos en la zona de estudio no aumentará, sino disminuir si nos ceñimos a las conclusiones obtenidas de distintos estudios y artículos (parece darse mayores ratios en la generación de residuos en la población flotante que en población local).

Consumo de recursos

A pesar de que no sea un impacto relevante en esta propuesta, el nuevo escenario podría suponer una mínima reducción en el consumo de algunos recursos, como pueden ser el agua y la energía eléctrica.

Actividad económica

Al no incrementar el uso no residencial en la zona de estudio, que podría dispararse, se equilibran las proporciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana para los distintos usos planteados. No hay que olvidar que la zona de estudio ya presenta una actividad económica importante, centrada en gran parte en el sector servicios. Se estima un impacto positivo con la implantación de esta medida.

Prohibición de implantar usos hoteleros en las plantas altas de las edificaciones de carácter residencial, actuales y/o futuras.

Los efectos positivos que se pueden recalcar de esta acción son, a parte de favorecer ese uso residencial que se pretende recuperar como característico, predominante y/o mayoritario, frenar ese ascenso de usos no residenciales que se estaba llevando a cabo especialmente en esta parte de la ciudad, cumpliendo con el mandato dado por el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, en donde se marca un máximo del 40% de la edificabilidad urbanística sobre rasante destinada a usos no residenciales (usos diversos del residencial).

Convivencia por el espacio libre y público

La dificultad que supone intentar armonizar las condiciones de vida y convivencia de la población residente con la acogida de población flotante en la ciudad de Donostia-San Sebastián y en la Parte Vieja en particular, se verá mejorada mediante esta modificación puntual del Plan, principalmente por recalcar como característico, predominante y/o mayoritario el uso residencial en el ámbito urbanístico “CE.03 Parte Vieja”, minimizando y respetando su actual condición de zona saturada y a su vez ofreciendo los recursos, instalaciones y servicios suficientes para abastecer a la demanda turística en esta parte de la ciudad.

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7. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES

Los planes a tomar en consideración a ese respecto son, en concreto, los instrumentos de ordenación territorial definitivamente aprobados y los planes específicos relacionados con los espacios naturales.

7.1. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAN SEBASTIÁN.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 222 de fecha 19 de noviembre de 2010, se publicó el anuncio correspondiente a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia- San Sebastián.

Esta propuesta supone una modificación (puntual) del P.G.O.U.; Eso conduce a la supeditación y/o adecuación de este plan a los distintos instrumentos de ordenación territorial y planes que se mencionan en los siguientes apartados.

7.2. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Mediante la ORDEN de 27 de marzo de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se otorga aprobación inicial al Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa).

En él se establece la zonificación básica para la ordenación territorial general del medio físico del área funcional.

En cuanto a este P.T.P. se refiere, conlleva la adecuación del Plan General a éstas en materias como la identificación y delimitación de las correspondientes zonas o categorías globales, que en este caso no contempla cambio alguno.

7.3. LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DOT)

Las DOT fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero.

El 27 de julio de 2015 el Consejo del Gobierno Vasco acordó iniciar el procedimiento de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas por el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, y encomendar al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la dirección y preparación de dicha revisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco (LOT). En Noviembre del 2016 es presentado el Documento de Avance, antesala para el Euskal Hiria Kongresua 2018 donde se espera que se dé la aprobación definitiva.

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Donostia/San Sebastián, además de ser cabecera de Área funcional, está dentro del sistema polinuclear vasco de capitales.

A nivel local, encontramos el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia/San Sebastián, objeto de la modificación propuesta e instrumento básico para la ordenación integral de la ciudad. En él se establece una serie de condiciones superpuestas de carácter ambiental a la ordenación urbanística:

C.1 Espacios y especies naturales de protección. C.1a. Lugares de Importancia Comunitaria. C.1b. Espacios Naturales Protegidos (Parques naturales y árboles singulares). C.1c. Áreas de Interés Natural. C.1d. Hábitats de vegetación de interés. Arbolado, parques y jardines urbanos. C.1e. Áreas de protección de la fauna C.2 Terrenos de alto valor agrológico y explotaciones estratégicas. C.3 Dominio público marítimo-terrestre y zona de protección del mismo. C.4 Cauces fluviales y márgenes de protección de los mismos. C.5 Ámbitos de protección de aguas subterráneas. C.6 Ámbitos de protección paisajística. C.7 Corredores ecológicos. C.8 Áreas inundables. C.9 Áreas de interés geológico. C.10 Áreas acústicas. C.11 Ámbitos de mejora ambiental.

C.12 Suelos potencialmente contaminados

De acuerdo con las normativas particulares del ámbito urbanístico “CE. 03 Parte Vieja”, presentes en el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, los condicionantes con incidencia en este ámbito son, entre otros, los siguientes:

* C.3 Dominio público marítimo-terrestre y zona de protección del mismo.

* C.10 Áreas acústicas.

Estos condicionantes estarán a lo establecido para los mismos en el plan general y en concreto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en las Normas Urbanísticas Generales.

Puntualizar que el ámbito urbanístico “CE 03.Parte Vieja” no está incluido en ninguna Zona de Protección Acústica Especial.

Dicha modificación, al no llevar aparejado ningún desarrollo urbanístico ni cambios en las categorías globales o recalificaciones, su implicación con estos instrumentos es mínima por no contener previsiones específicas de carácter vinculante con incidencia en los objetivos y propuestas específicos del plan.

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7.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE RÍOS Y ARROYOS DE LA CAPV (VERTIENTE CANTÁBRICA)

Mediante DECRETO 449/2013, de 19 de noviembre, se aprueba definitivamente la codificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea).

Cogiendo como referencia el PTS de Ríos y Arroyos, en los límites del ámbito urbanístico “CE.03 Parte Vieja” no incide este plan; el único aspecto mencionable consistiría en apreciar que en sus proximidades existe una delimitación de dos cuencas, ambas correspondientes al Urumea (Urumea drenaje costa y Urumea drenaje transición).

Figura nº25: PTS ríos y arroyos. (Fte. GeoEuskadi).

7.5. EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL DE LA CAPV

Mediante el Decreto 43/2007, de 13 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Figura nº26: P.T.S. Litoral (Fte. GeoEuskadi).

Zona de Especial Protección Estricta

Zona de Especial Protección Compatible

Zona Agroganadera y Campiña

Zona Forestal

La zona de estudio no se encuentra inmersa en ninguna de las zonas descritas en la figura nº26.

7.6. EL PLAN TERRITORIAL AGROFORESTAL

Aprobado según el Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La modificación puntual del Plan General se encuentra en zona catalogada por el P.T.S. Agroforestal como “Residencial, Industrial, de Equipamientos e infraestructuras”.

7.7. OTROS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Con aprobación definitiva por el Decreto 121/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), la modificación puntual del Plan General deberá indicar que la misma deberá adecuarse a las previsiones establecidas en dicho Plan.

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8. MOTIVACION DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El presente documento inicial estratégico, se encuentra dentro del procedimiento establecido en la Ley 21/2013 para el Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.

El extracto de la citada ley donde se especifica dicho requerimiento y su justificación es el siguiente:

“Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.

1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (…)”.

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

Teniendo en cuenta que la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental define como modificación menor: (…) cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia. (…)Se requerirá realizar una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

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La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián encaja con el supuesto 2a) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Siguiendo el esquema establecido en la citada norma, en su artículo 29 indica “Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan y de sus alternativas. c) El desarrollo previsible del plan. d) Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo. e) Efectos ambientales previsibles. f) Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales. g) La motivación de la aplicación del procedimiento. h) Resumen de la selección de las alternativas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir efectos negativos. j) Seguimiento ambiental.

El presente documento se realiza conforme a la Solicitud de Inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, con el fin de que el órgano ambiental valore la idoneidad o la innecesaridad de someter esta modificación a la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Así mismo, el presente documento de la modificación puntual del plan general se redacta al amparo de lo previsto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes (art. 11). En su disposición final, cual modifica el apartado A. del Anexo I de la ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, enumera los planes y programas sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Así, las modificaciones de los planes anteriores (entre ellos los Planes Generales de Ordenación Urbana) pueden que se sometan a dicho procedimiento, si el órgano ambiental lo estimase oportuno.

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9. RESUMEN DE ALTERNATIVAS

El Ayuntamiento ha visto necesario regular el régimen urbanístico vigente, establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de 2010. La edificabilidad urbanística sobre rasante se mantiene sin alteraciones. Es en las condiciones generales de uso donde repercute esta propuesta, beneficiando el uso residencial en esta zona de estudio que, por definición urbanística, ha de constituir el uso propio, característico, mayoritario y/o predominante del ámbito.

Son dos las alternativas que se han analizado en el presente documento. La alternativa ‘0’ consistiría en la no materialización de la modificación frente a la alternativa 1 donde se pretende llevar a cabo las restricciones/protecciones que se plantean en este documento.

9.1. Alternativa 0

Sería mantener en su estado actual el vigente Plan General, sin que se realice ninguna actuación. Esta ordenación no cubriría las necesidades que manifiesta el vecindario de la Parte Vieja y amparada por el Plan General: la protección del uso residencial, una correcta convivencia entre el vecindario y la actividad turística así como trasladar el mismo criterio a la ocupación del espacio libre y público de la zona.

9.2. Alternativa 1

Esta alternativa contempla la realización de las acciones presentes en la modificación puntual del Plan General. Al no implicar obra civil y/o edificación, ni un cambio en el planeamiento que permitiera que se diesen estas actividades, es de suponer que los impactos ambientales relacionados con estas actividades (emisiones atmosféricas, impacto sonoro, incremento de suelo urbano/suelo para actividades económicas en detrimento de suelo no urbanizable, etc.) serán prácticamente inexistentes en esta alternativa. Es más, al pretender fijar unas determinaciones más restrictivas respecto a la implantación de usos no residenciales es previsible que se mejoren ciertos aspectos ambientales, tal como el nivel de contaminación acústica en horario nocturno, descenso del ratio en la generación de residuos, por mencionar algunos.

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10. MEDIDAS PREVENTIVAS, REDUCTORAS Y CORRECTORAS

Una vez identificados y valorados los principales impactos derivados de la modificación puntual del Plan General se procede a establecer una propuesta de medidas preventivas y correctoras dirigidas a limitar, reducir o minimizar estas afecciones.

10.1. MEDIDAS PARA LA FASE DE FUNCIONAMIENTO/IMPLANTACIÓN

Medidas de ordenación

La modificación puntual del Plan General no contiene propuesta de actuación de urbanización, ni tampoco el establecimiento de usos en la zona global.

Tras el estudio de las delimitaciones establecidas por los distintos planes que pueden repercutir en esta modificación (DOT, PTP, los distintos planes sectoriales y el P.G.O.U principalmente) apreciamos que el instrumento que más influye en esta propuesta es el Plan General, con sus condiciones superpuestas de carácter ambiental descritos para este ámbito (D.P.M.T. y su zona de protección y Áreas Acústicas).

Medidas en la vegetación existente

Las variables ambientales en relación a la vegetación en la zona de estudio son escasas. Consta del parque Reina Regenta-Boulevard como una de las pocas zonas, si no es la única. No se contempla la eliminación de ejemplares arbóreos que están presentes especialmente en la alameda boulevard.

Medidas en la fauna existente

Ya se ha mencionado que parte de la zona de estudio alberga una zona de protección de la avifauna frente a los tendidos eléctricos; al no plantearse ninguna instalación/modificación en las líneas eléctricas existentes, no será necesario tomar ninguna medida excepcional.

Por otra parte, la existencia de la lagartija ibérica de San Sebastián (Podarcis hispanicus sebastiani) en el monte Urgull no influye en esta propuesta de modificación puntual del plan porque, a pesar de la vulnerabilidad de su restringida área, que habita en su mayoría zonas rocosas y tapias, se encuentra alejada del ámbito urbanizado de la Parte Vieja.

Programa de restauración ambiental y paisajística

Al no realizarse ninguna actividad que lo requiera no se precisa programa de restauración alguno.

Generación/Gestión de residuos

Parece previsible que la implantación de la modificación puntual del Plan General que se propone genere menor tasa de residuo (kg habitante/día) o similar a la que se da en estos momentos. Al disminuir la estacionalidad de la actividad turística (respecto a pernoctaciones) se ve poco probable que exista ratios superiores en la generación de residuos.

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10.2. RECOMENDACIONES PARA LAS FASES DE IMPLANTACIÓN

Autorizaciones y/o comunicaciones previas

Teniendo en cuenta que la modificación puntual del Plan General no abarca actividad clasificada alguna según la ley 3/98, no se solicita presentar autorización o comunicación previa.

Área implicada

El ámbito urbanístico “CE.03 Parte Vieja” mantiene sus delimitaciones y su superficie total, que es de 107.330 m2

El total de de edificabilidad urbanística sobre rasante vinculada a los usos de hospedaje o alojamiento turístico se estima en 21.791 m

, con la modificación puntual del Plan General.

2 (t). Esta cifra representa el 10,3% de la edificabilidad total sobre rasante existente en las edificaciones de carácter residencial actualmente implantas en las parcelas calificadas “a.10 Residencial Casco Antiguo”. Esto es resultado de las viviendas vinculadas a usos turísticos cuyo aporte a este cómputo es de 11.174 m2 (t) y la oferta de alojamiento hotelero “reglada”, que presenta un total aproximado a 150 unidades y con una edificabilidad urbanística que asciende a 10.617 m2

Como bien se ha comentado durante este documento, los objetivos principales de dicha modificación puntual del Plan General no repercuten en un incremento de los datos presentados, ya que lo que se busca es establecer determinaciones más restrictivas respecto a la implantación de usos no residenciales en la zona pormenorizada “a.10 Residencial de Casco Antiguo”.

(t).

Protección de las aguas

La probabilidad de que se dé una contaminación o vertido respecto al cauce principal cercano al ámbito de estudio (ver figura nº23 P.T.S. Agroforestal) es inexistente al no realizarse obra/edificación alguna.

Protección de la vegetación y restauración ambiental

Cualquier implicación que esta modificación puntual en el plan pudiera tener en los ecosistemas o variables ambientales existentes en esta zona de estudio supondrá en caso de que se diese una mejoría en este sentido.

Protección de la calidad acústica y atmosférica

Apoyándonos en el trabajo “Diagnóstico de la problemática del Ocio Nocturno en Donostia-San Sebastián”, que profundiza esta temática, se puede decir que el período más remarcable es el nocturno, ya que es la franja con más desviación de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) establecidos. Esta modificación puntual del Plan General cataliza esa transformación a niveles acústicos más moderados, por enfocar su intervención en usos no residenciales (hospedaje, viviendas turísticas) donde su actividad se centra mayoritariamente en este intervalo del día (noche).

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No existe maquinaria proclive a generar contaminación acústica y/o atmosférica, con lo que no será de aplicación lo descrito en la legislación de dicha materia, como puede ser el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero y su modificación mediante el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. Coexiste la posibilidad de declarar la zona de estudio “CE.03 Parte Vieja” como Zona de Protección Acústica Especial, sumándose a otros barrios de la ciudad (i.e: Egia, Gros, e Intxaurrondo que están enmarcados en el plan zonal acústico del Urumea).

Producción y gestión de residuos

A la propuesta que se describe en este documento la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y las normativas específicas no les repercute, así como el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición; tampoco se aplicarán los Real Decretos 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de Mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados; en lo que al ámbito autonómico se refiere, no incumbe lo descrito en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País. Todo ello se debe a la inexistencia de obra/edificación alguna en esta modificación puntual del plan.

Restauración Ambiental y Paisajística

No es exigible un Programa específico para este caso concreto debido a que no existe afección física al entorno natural.

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11. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN

Con el seguimiento ambiental de cualquier plan, proyecto, etc. Lo que se pretende es realizar el control sobre medidas preventivas, reductoras y correctoras definidas y que éstas se apliquen de manera efectiva.

Las funciones básicas del Programa de Vigilancia Ambiental son las siguientes:

Establecer un procedimiento que garantice la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas y verificar la eficacia de las mismas.

Controlar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas y de la normativa ambiental aplicable.

Permitir la detección de impactos reales, que en un principio no se hayan previsto, pudiendo introducir a tiempo las medidas correctoras que permitan paliarlos.

Evitar los impactos que son evitables con una actitud y con unas acciones definidas.

11.1. EN FASE DE REDACCIÓN

Se comprobará que la modificación puntual del Plan General contenga toda la documentación y estudios específicos necesarios.

11.2. EN FASE DE IMPLANTACIÓN/FUNCIONAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN

11.2.1. Autorizaciones y/o comunicaciones previas

Parámetro de control: Se controlará que se ha presentado la documentación necesaria a las Administraciones implicadas y/o a las partes interesadas, en función de las actuaciones que se pretendan ejecutar y que se han obtenido los documentos administrativos necesarios que permitan el inicio de la modificación del plan. La autorización para esa modificación puntual del Plan General corresponderá al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, mediante sesión plenaria.

Objetivo: Iniciar las restricciones a la implantación de usos no residenciales en las plantas altas de las edificaciones existentes y/o futuras implantadas o a implantar en la zona pormenorizada “a.10 Residencial de casco antiguo” con el objetivo de reforzar el carácter residencial de dichas edificaciones y parcelas.

Periodicidad: Deberán obtenerse todas las autorizaciones, licencias y permisos pertinentes antes del inicio de la modificación puntual del Plan General. En este caso particular, y poniendo el foco en aspectos ambientales, será el órgano ambiental quien se pronuncie respecto a la necesidad o innecesaridad de realizar la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. El presente Documento Inicial Estratégico pretende ser una referencia en esta dirección.

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Valor umbral: No se podrán ejecutar las actuaciones sometidas a resolución administrativa sin contar con la misma.

Metodología: Revisión de la documentación necesaria.

11.2.2. Control Ambiental en la modificación puntual del Plan General

Parámetro de control: Verificación de la inclusión de las directrices señaladas en el presente Documento Ambiental Estratégico.

Objetivo: Inclusión de los criterios ambientales en la ejecución de la modificación puntual del plan.

Periodicidad: Una vez.

Valor umbral: No inclusión de los criterios ambientales en la modificación puntual del plan.

Metodología: Este indicador no requiere de fórmula de cálculo.

11.2.3. Control del área implicada

Parámetro de control: Verificación del área implicada por la modificación. Directamente repercute en una superficie de 21.791 m2 (t) que es vinculada a los usos de hospedaje o alojamiento turístico, respecto a la consideración total y conjunta del Ámbito Urbanístico “A.10/CE.03 Residencial de Casco Antiguo” que presenta una superficie de 107.330 m2

Objetivo: Prohibición minuciosa sobre el área implicada a la hora de implantar en las plantas altas de las edificaciones residenciales, calificadas pormenorizadamente como “a.10 Residencial de casco antiguo”, nuevos usos hoteleros y de viviendas de uso turístico, con miras a dotar con mayor protección el uso residencial.

.

Periodicidad: Al inicio de la implantación de la modificación puntual del Plan General se delimitará el área implicada.

Valor umbral: Afección de superficies más allá de las necesarias.

Metodología: Observación en campo.

11.2.4. Control a la afección del Dominio Público Marítimo Terrestre

Parámetro de control: Delimitación de la zona del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Objetivo: Se comprobará que no se afecta al Dominio Público Marítimo Terrestre.

Periodicidad: Al inicio de la implantación de la modificación puntual del plan general referida a la norma particular del Ámbito Urbanístico “CE.03 Parte Vieja”.

Valor umbral: Afección de superficies dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Metodología: Observación en campo.

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11.2.5. Conservación de la vegetación existente

Parámetro de control: Delimitación de la zona de afección.

Objetivo: Conservar la vegetación presente en la zona de estudio pero esencialmente la ubicada fuera de la zona de actuación por su valor y extensión.

Periodicidad: Revisión periódica de la no afección.

Valor umbral: Afección en mayor o en menor medida a las variables ambientales descritas.

Metodología: Observación en campo.

11.2.6. Control del estado de las calles y edificios de la zona de estudio

Parámetro de control: Supervisión por parte de la autoridad pertinente del cumplimiento de la normativa vigente.

Objetivo: Protección del estado de las calles y edificios de la zona de estudio.

Periodicidad: Revisión periódica (diaria).

Valor umbral: Presencia de suciedad en las calles y portales, circulación de vehículos no autorizados, etc.

Metodología: Observación en campo.

11.2.7. Calidad acústica

Parámetro de control: Los obtenidos en los estudios realizados por parte del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián.

Objetivo: Mantenimiento del ruido ambiental (en el exterior y en el interior de las viviendas) dentro de los límites legalmente establecidos, principalmente en base a las tablas A y B del anexo I del Decreto 213/2012, de Contaminación Acústica en la C.A.P.V.;

Periodicidad: Cuando proceda.

Valor umbral: Incumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) en los distintos periodos del día.

Metodología: Revisión de la documentación y futuras mediciones, así como resultado de las peticiones realizadas por el vecindario cuando les atañe.

11.2.8. Calidad atmosférica

Parámetro de control: Control de los límites para la protección de la salud establecido para ciertos compuestos contaminantes.

Objetivo: Mantenimiento de la calidad del aire (calificada como “Muy buena” según el Índice del Aire) en la zona de estudio.

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Periodicidad: Continua. Las mediciones automáticas se realizan a tiempo real.

Valor umbral: Superación de los umbrales establecidos para los distintos compuestos.

Metodología: Análisis de los datos recogidos en la Estación de Calidad del Aire más cercana (Easo).

11.2.9. Instalaciones de gestión de residuos

Parámetro de control: Control de la correcta gestión de residuos.

Objetivo: Gestión correcta de los contenedores/dispositivos dispuestos para este fin.

Periodicidad: Según necesidad.

Valor umbral: No correcta gestión de los residuos generados en la zona de estudio.

Metodología: Seguimiento del proceso.

En Donostia, a 25 de septiembre de 2017

Fdo: Nuria Arnedo Álvarez

DNI:33433874Q

Fdo: Oier Espilla Bengoechea

DNI:72729533Z