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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -1-

MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL

“ARRIETA-BOVALAR”

CASTELLÓN

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INDICE

A.- PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA.

Memoria Informativa.

0.- Antecedentes.

1.- Condiciones geográficas. 1.1.- Características naturales del territorio.

1.1.1.- Situación. 1.1.2.- Descripción del medio. 1.1.3.- Características topográficas.

1.2.- Usos presentes del suelo. Usos del suelo, edificaciones e infraestructuras existentes.

1.3.- Aprovechamientos potenciales del territorio.

2.- Condiciones institucionales. 2.1.- Condiciones derivadas de la ordenación del Plan General. 2.2.- Obras programadas y política de inversiones públicas. 2.3.- Análisis de las afecciones impuestas por la legislación sectorial.

Memoria justificativa.

Introducción.- Legitimación de la actuación. - Delimitación del área a recalificar. - Delimitación del área de análisis.

A.- La ordenación estructural e información de sus magnitudes. a). Modelo territorial propuesto y adecuación a las directrices definitorias

de la estrategia de evolución urbana. b) Magnitudes. c). Demostración de la suficiencia de la red primaria.

Equipamientos e infraestructuras de Red Primaria

B.- Descripción y justificación de la ordenación pormenorizada. Red Viaria (SRV). Aparcamientos (SAV). Zonas Verdes (SJL). Suelos de aprovechamiento lucrativo privado. Justificación de los estándares y elementos de la red secundaria.

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C. Evaluación Socio-Económica.

D.- Delimitación de unidades de ejecución.

E.- Síntesis estadística.

F.- Justificación de la reforma pretendida.

Anexos.

Tablas de calculos.

Vistas de la Propuesta en tres dimensiones.

Planos de Información

Maestro Arrieta:

I-1A.- Situación de los terrenos en el PGOU

I-2A.- Volumetría en Manzanas vigente.

I-3A.- Catastral.

I-4A.- Topográfico. Edificaciones existentes y Usos.

Bovalar

I-1B.- Situación de los terrenos en el PGOU

I-2B.- Catastral.

I-3B.- Topográfico.

I-4B.- Usos, aprovechamientos, edificaciones existentes y vegetación

I-5B.- Infraestructuras, redes generales de servicio, bienes demaniales y

afecciones.

I-6B.- Delimitación del área de análisis.

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B.- PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.

1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN

URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

2.- NORMAS URBANÍSTICAS.

2.1 De carácter ESTRUCTURAL

CAPÍTULO 0.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

CAPÍTULO I.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

CAPÍTULO II.- DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DE ORDENACIÓN

URBANÍSTICA. USOS GLOBALES Y TIPOS BÁSICOS DE EDIFICACIÓN.

CAPÍTULO III.- RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL

PÚBLICO.

CAPÍTULO IV.- TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO

MUNICIPAL.

CAPÍTULO V.- DELIMITACION DE SECTORES, USOS Y APROVECHAMIENTO

TIPO.

CAPÍTULO VI.- PORCENTAJE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO VII.- ELEMENTOS DE LA RED PRIMARIA QUE CONTABILIZAN COMO

SUPERFICIE COMPUTABLE.

CAPÍTULO VIII.- NORMAS DE OBLIGADA OBSERVANCIA. ANCHURA DE VIARIO

E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.

CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO X.- EDIFICACIONES EN FUERA DE ORDENACIÓN

2.2 De la ORDENACIÓN PORMENORIZADA

CAPÍTULOXI.- DEL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO DE LA RED SECUNDARIA

Sección Primera.- De las zonas verdes.

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Sección Segunda.- De la red viaria.

Sección Tercera.- De los aparcamientos.

Sección Cuarta.- De los equipamientos.

CAPÍTULO XII.- DEL SUELO DE APROVECHAMIENTO LUCRATIVO PRIVADO.

Sección primera.- De la zona de calificación urbanística Z-7B.

Sección segunda.- De la zona de calificación urbanística ZR-B y ZR-B-VP.

Sección tercera.- De la zona de calificación urbanística ZT-B.

CAPÍTULO XIII.- DEL SUELO DOTACIONAL PRIVADO. Sección primera.- De la zona de calificación urbanística SID*.

3.- FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

4.– DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS QUE PUEDAN SER OBJETO DE

ORDENACIÓN MEDIANTE ESTUDIO DE DETALLE.

Planos de Ordenación

Maestro Arrieta:

O-1A.- Calificación

O-2A.- Volumetría en Manzanas modificada.

Bovalar

O-1B.- Calificación

O-2B.- Reservas de suelo dotacional público.

O-3B.- Alineaciones, rasantes y replanteo.

O-4B.- Secciones de viario.

O-5B.- Delimitación de unidades de ejecución.

O-6B.- Justificación cómputo de aparcamientos.

O-7B.- Imagen Final.

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A.- PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA.

MEMORIA INFORMATIVA

0.– Antecedentes.

El Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Castellón fue

aprobado en virtud de acuerdo del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y

Transportes el 1 de marzo de 2000. A tenor de la sentencia de 9 de diciembre de

2008 del Tribunal Supremo respecto del recurso contencioso-administrativo

2/829/2000 y del recurso de casación 7459/2004, se sometió a una segunda

exposición al público (BOP 23-6-2009), dictando Resolución el Conseller de Medio

Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en fecha 28 de enero de 2010, relativa a la

ejecución de sentencia del Tribunal Supremo (BOP 2-2-2010).

El presente Avance de Planeamiento tiene por objeto proponer la

modificación de la calificación urbanística de dos ámbitos, separados espacialmente,

pero relacionados por un Convenio Urbanístico.

El primero de ellos, se ubica entre la Avda. Alcora y el Río Seco, se trata de los

campos de fútbol del Bovalar RD-DE*/202 y parte de las instalaciones de

abastecimiento de agua potable ID-AA*/173 (en la delimitación se excluyen los

espacios ocupados por los depósitos de agua potable ya que se trata de

infraestructuras de red primaria y su uso permanece). Su calificación urbanística

actual es dotacional privado, se pretende atribuirle un uso dominante de carácter

residencial y definir su ordenación pormenorizada. La mercantil FACSA, es

propietaria junto con su filial AGUAS DE CASTELLÓN, S.L. de la totalidad de los

terrenos que integran este ambito dotacional privado inmerso en suelo urbano.

El segundo, se corresponde con un solar, sito entre las calles Maestro Arrieta,

Hermanos Quintero y travesía Hermanos Quintero, sobre el que la mercantil FACSA,

tiene concertada con la Cooperativa Agrícola San Isidro de Castellón, Cooperativa

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Valenciana, un contrato privado de opción de compra firmado por ambas partes en

fecha 12 de Enero de 2007. Concretamente, se pretende la modificación de la

calificación urbanística del indicado solar, pasando de suelo urbano con uso

residencial a suelo urbano con uso dominante dotacional, persiguiéndose con ello

completar el diseño edificatorio de parte de la manzana conformada por la Calle

Maestro Arrieta-Calle Hermanos Quintero- Travesía Hermanos Quintero, así como

crear un espacio dotacional de uso colectivo que satisfaga las necesidades vecinales

de esta zona, un vial peatonal que conecte la Travesía Hermanos Quintero con la

zona verde ZV-AL/048 y configurar una solución estética que englobe el

transformador que actualmente existe el interior de dicha parcela. La edificabilidad

que actualmente otorga el Plan General de Castellón al citado solar, 5.269’40 m2t,

será transferida al Área del Bovalar, dándose cumplimiento con ello al Convenio

Urbanístico firmado el 24 de mayo de 2007 por el Excmo. Ayuntamiento de

Castellón y las mercantiles FACSA y AGUAS DE CASTELLON.

La mercantil FACSA, redacta el presente avance de planeamiento y resto de

documentos para su desarrollo, Proyecto de Urbanización y Proyecto de

Reparcelación Voluntaria. A ello le habilita el artículo 81.2 de la Ley Urbanística

Valenciana (en adelante, LUV) que establece que los promotores particulares pueden

formular documentos de avance de planeamiento y solicitar al ayuntamiento la

modificación del Plan General.

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1.– Condiciones geográficas.

1.1.– Características naturales del territorio.

1.1.1.– Situación.

Las dos zonas objeto de este avance de planeamiento y que en adelante nos

vamos a referir a ellas como “Bovalar” y “Maestro Arrieta”, se han descrito en el

apartado precedente y sus situación y características son las siguientes:

El área de “Bovalar” tiene una superficie de 33.506,03 m2, siendo sus límites

los establecidos por el Plan General de Castellón y conformados por los siguientes

límites:

- Al Norte, Rio Seco, Suelo no urbanizable de protección de cauces.

- Al Sur, Avenida de Alcora, vial de la red primaria.

- Al este, Avenida Sos Bainat, vial de la red primaria.

- Al oeste, Unidad de Ejecución 51-UE-R, Manzana de ordenanza Z-7.

El Plan General identifica este área como Suelo Urbano dotacional privado.

El ámbito se sitúa al este de la ciudad de Castellón, inmerso en la trama de

suelo urbano residencial, debido a su privilegiada situación respecto a las vías de

comunicación principales, acceso a la ciudad desde el este, Universidad Jaime I, y

por los usos residenciales consolidados en su entorno próximo, se propone la

modificación del Plan General.

El solar de “Maestro Arrieta”, tiene una superficie de 624 m2, sus límites son:

- Al Norte, Finca del Ayuntamiento de Castellón.

- Al Sur, C/ Maestro Arrieta.

- Al este, Zona Verde.

- Al oeste, Travesía Hermanos Quintero.

Tiene una calificación urbanística de residencial Z-6 y una edificabilidad

asignada de 5.269,40 m2 de techo.

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1.1.2.– Descripción del medio.

El Clima del área de estudio se clasifica como mediterráneo semiárido. Este

tipo de clima se caracteriza por inviernos suaves, veranos calurosos y déficit hídricos

en el suelo durante el verano. Los vientos más frecuentes son de componente Este y

Oeste. Es característico de esta área las lluvias intensas a finales de verano-principios

de otoño relacionados con situaciones de gota fría en altura y entrada de vientos de

levante.

La zona estudiada se ubica en las últimas estribaciones orientales de la

cordillera Ibérica, la cual se caracteriza por una tectónica de cobertera con estructuras

de dirección NW-SE. Los materiales aflorantes en la zona de ubicación de la

actuación urbanística son sedimentos detríticos continentales cuaternarios. Estos

sedimentos están constituidos por gravas, arenas y lutitas, y mezclas de estas

granulometrías, en lentejones por lo que se observan rápidos cambios laterales y

verticales de facies. En ocasiones los sedimentos están encostrados por

precipitaciones de carbonato cálcico.

Los suelos que se desarrollan sobre los materiales cuaternarios del área de

actuación se clasifican como calcisoles. Se trata de suelos con espesores efectivos

entre 0,5 y 1,5 metros, y textura franco-limosa o franco-arenosa. La salinidad es baja,

el contenido en carbonatos alto y su contenido en materia orgánica raramente supera

el 2%.

El término municipal de Castellón se enmarca desde el punto de vista

hidrogeológico en el sistema acuífero nº 56 y más concretamente en el subsistema

acuífero de la Plana de Castellón.

La formación acuífera esta constituida por un conjunto de sedimentos

pliocuaternarios, compuestos por paquetes de gravas, arenas y conglomerados

embutidos en una formación eminentemente arcillosa-limosa. Este conjunto descansa

indistintamente, según las zonas sobre materiales mesozoicos, los cuales constituyen

un segundo acuífero, o sobre sedimentos terciarios de muy baja permeabilidad.

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El término de Castellón pertenece corológicamente al sector Valenciano-

Tarraconense de la provincia de vegetación Valenciano-Catalano-Provenzal-Balear,

que ocupa un gran parte del territorio valenciano (superprovincia Mediterráneo-

lbero-Levantina, Región Mediterránea, Reino Holártico).

La etapa climax corresponde a la serie termomediterránea de la carrasca. La

asociación RUBIO-QUERCETUM-ROTUNDIFOLIAE está muy poco representada en

la actualidad debido a la transformación de los terrenos forestales en terrenos

agrícolas; tan solo quedan restos representados por especies como Ulex parviflorus

(aliaga), Rosmarinus offcinajis (romero), Rubia peregrina, etc en zonas abandonadas

por la agricultura.

Actualmente el paisaje boscoso se ha transformado en un paisaje totalmente

agrícola en el que los cítricos son prácticamente el único cultivo.

La vegetación más desarrollada teniendo en cuenta las características actuales

es la vegetación arvense. Se encuentra ecológicamente y florísticamente dentro de la

clase Rudero-secalietea, en el orden Polygonochenopodietalia que corresponde a

campos frutales. El naranjo se clasifica dentro de la familia Aurantoideas (origen

asiatico o africano), dentro de la tribu Citreas y en el género Citrus.

El naranjal es un cultivo arbóreo que juega un gran papel en la conservación

de las comunidades naturales de vertebrados, especialmente en el caso de la

avifauna, constituyéndose en un sustituto de las áreas boscosas, al ser la estructura de

la vegetación y no tanto su composición, determinante en la selección del hábitat por

parte de las aves. Representados en mayor o menor medida en este habitat ,

anfibios, reptiles, pequeños mamiferos, roedores,insectivoros y carnivoros.

El paisaje actual del área es el totalmente urbano, próximo a la Universidad y

a su área residencial adyacente, con alguna implantación industrial próxima pero

sobre todo arropado por los asentamientos residenciales en torno a la Carretera de

Alcora.

Las fuentes consultadas y datos recogidos durante las visitas de campo

realizadas no catalogan o detectan yacimientos arqueológicos o bienes de interés

histórico, artísticos, etnográfico.

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El municipio de Castellón es la capital de provincia de Castellón. Según los

datos de 1995; su población de derecho se cifra en 139.889 habitantes,

observándose un crecimiento sostenido de la población que va decelerándose en los

últimos quinquenios. Se trata de un municipio con un importante sector primario

basado en el cultivo de citrícos y un sector secundario, no menos importante,

centrado en la industria cerámica y auxiliares.

1.1.3.– Características Topográficas.

En el área de Bovalar, la topografía de la zona es sensiblemente plana, con

una ligera pendiente hacia el Este y con una diferencia máxima de cotas de 5,41 m.,

desde los 60,19 de su extremo Oeste hasta los 54,78 del extremo Este, es decir en

dirección al mar.

El solar de Maestro Arrieta, es plano, y su cota la define el encintado

perimetral de la acera.

1.2.- Usos presentes en el suelo, vegetación, edificaciones e

infraestructuras existentes.

El ámbito de Bovalar se destinaba en su mayoría a zona deportiva, en

concreto a campos de fútbol, pero este uso desaparecerá en breve de esta ubicación

al crease la Nueva Ciudad Deportiva. El resto lo ocupan instalaciones de

abastecimiento y almacenaje de agua potable y varios almacenes.

En cuanto a las infraestructuras son de destacar la red de viales de red

primaria, la carretera de Alcora y la Avda. Sos Bainat (prolongación de la Cuadra

Morterás) que limitan el área de actuación por el sur y por el este respectivamente y

las redes de servicios que discurren por ellos. En cuanto a vegetación existen dos

alineaciones de cipreses, una paralela y otra perpendicular a la carretera de Alcora.

El solar de Maestro Arrieta, se halla sin edificar y sin vallado, en este momento

se usa por los vecinos como aparcamiento.

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1.3.- Aprovechamientos potenciales del territorio.

A la vista del análisis del territorio que más arriba se ha hecho es evidente que

el ámbito de Bovalar, únicamente es susceptible de dos usos: el actual o el

edificatorio.

El mantener los usos actuales no parece demasiado lógico puesto que el

deportivo se traslada y las grandes infraestructuras urbanas están avocadas a

abandonar su ubicación dentro de la trama consolidada de la ciudad.

El futuro lógico del terreno es integrarse en su entorno y pasar a un uso

predominante residencial, rellenando el actual ‘hueco’ de la trama colindante.

En cuanto a Maestro Arrieta, la alternativa a completar la manzana con el uso

residencial previsto, es crear un espacio dotacional de uso colectivo que satisfaga las

necesidades vecinales de esta zona.

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2.- Condiciones institucionales.

2.1.- Condiciones derivadas de la Ordenación del Plan General.

El Plan General de Castellón establece para el ámbito de planeamiento

diferido de Bovalar, las determinaciones de carácter estructural siguientes:

Delimitación: Apertura de un vial estructural que une la cuadra Morterás con

la Avda Sos Bainat, parcialmente ejecutado, y ampliación de la Avda Alcora hasta los

30 m.

Uso: El uso característico es el dotacional privado, recreativo-deportivo (RD-

DE*/202) e infraestructura urbana (ID-AA*/173), y una pequeña porción de

residencial colmatando la manzana situada al este de la actuación.

Para el ámbito de Maestro Arrieta, como ya se ha mencionado, el Plan prevé la

consolidación de la manzana completa con edificación residencial, según la

ordenanza Z-6 y las alturas definidas en los planos de Volumetría en Manzanas (VIII y

IX)

2.2.- Obras Programadas y política de inversiones públicas.

En los alrededores del área de Bovalar, está previsto:

- El encauzamiento y soterramiento del Rio Seco. El PGOU define su

trazado, califica como Suelo no urbanizable de protección de cauces. Es la

actuación estructural ECC143+, prevista en el PATRICOVA.

2.3.- Afecciones impuestas por la Normativa sectorial.

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La única afección que cabe citar es la supone el Cauce del Río Seco (Ley de

Aguas 29/85, Reglamento del Dominio Público Hidráulico 849/86 y Ley de

Ordenación del Territorio 6/89) y la de la vía pecuaria que por el discurre (Ley Vias

Pecuarias 3/95 y Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana

11/94), y que están recogidas en el Plan General en su capítulo Tercero.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

Introducción.- Legitimación de la actuación

La modificación pretendida de cambio de uso dotacional privado por un uso

dominante residencial viene amparada por el Art. 141 del ROGTU en referencia con

el 63 de la LUV. Para justificar el mencionado artículo, se ha delimitado un “área de

análisis” que incluye la zona en que se modifica el uso, con características funcionales

equivalentes a un sector (ver apdo Delimitación del área de análisis) y de una

superficie superior a cuatro veces el ámbito de la modificación (art.141a ROGTU) y

se ha obtenido el índice de edificabilidad residencial de referencia como cociente

entre la edificabilidad residencial prevista por el planeamiento en el ámbito de

análisis y la superficie del mismo menos la superficie de la zona objeto de

recalificación (art.141b ROGTU), así como la proporción de dotaciones públicas en

relación con esta edificabilidad residencial (art141e ROGTU). La delimitación del

área de análisis puede observarse en el plano correspondiente y el resultado del

estudio en el cuadro adjunto.

La edificabilidad máxima así obtenida, para el ámbito “Bovalar” configurará el

aprovechamiento objetivo total de la presente modificación, que englobará el

aprovechamiento subjetivo que se transfiere desde el ámbito “Maestro Arrieta” y el

aprovechamiento subjetivo del ámbito ‘Bovalar’. Las cifras concretas de los mismos

se detallan más adelante.

Delimitación de la zonas a recalificar

En “Bovalar”, la delimitación de la zona a recalificar (art.141.c ROGTU)

coincide prácticamente con la finca inicial, previa a la ocupación que hizo el

Ayuntamiento para la apertura provisional de la Avda Sos Baynat y la ejecución de la

rotonda de la Avda Alcora, y que se encuentra pendiente de formalizar en algún

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documento de disponibilidad o cesión de uso. El delimitar a eje de vial supondría la

imposibilidad de la ejecución definitiva de Sos Baynat y dejar al sur de la misma unos

terrenos destinados a vial sin obtener. Se excluyen las porciones de terreno ocupadas

por los depósitos de agua potable, que mantienen el uso dotacional privado.

En “Maestro Arrieta”, la delimitación de la zona a recalificar, coincide con los

lindes del solar, cuyos datos se transcriben:

REFERENCIA CATASTRAL: 2198201YK5229N0001MP

DESCRIPCIÓN: URBANA: SOLAR apto para edificar sito en el término de Castellón de la

Plana, Travesía Hermanos Quintero, sin número y cuyos lindes son: Norte, finca

adjudicada al Ayuntamiento de Castellón y señalada con la letra C en el plano

número 2 de fincas resultantes y superficies del Proyecto de Reparcelación de la

Unidad de Actuación 39; Sur, calle Maestro Arrieta; Este, zona verde y Oeste, Travesía

Hermanos Quintero. Tiene una superficie de seiscientos veinticuatro metros cuadrados

y un volumen edificable de cinco mil doscientos sesenta y nueve metros cuarenta

decímetros cuadrados de techo. Dicha finca procede de la inscrita al tomo 59, folio 62

vuelto, finca 4.987, inscripción cuarta…”.

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón, al Tomo 529, libro 529,

folio 68, finca 44.709, inscripción 1ª.

EDIFICABILIDAD: 5.269’40 m2 t

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Delimitación del área de análisis

El artículo 141a del ROGTU establece las condiciones que debe cumplir la

delimitación del Área de Análisis para las modificaciones de planeamiento en suelo

urbano de uso dominante industrial, terciario o dotacional privado para atribuirle un

uso dominante residencial:

“a) Se delimitará un área de análisis de densidad y dotaciones, que incluya la zona en que se modifica el uso, con características funcionales equivalentes a un sector y de superficie equivalente, como mínimo, a cuatro veces el área a recalificar.”

Las características funcionales de un sector vienen definidas en el art. 54 de la LUV y

en el art. 111.2 del ROGTU :

“2. En cualquier caso, la sectorización atenderá al modo más idóneo de estructurar la utilización urbanística del territorio. El perímetro de los sectores se ajustará a las alineaciones propias de la red primaria o estructural de dotaciones o, excepcionalmente, con los límites de clasificación de suelo. A su vez, el trazado de dichas alineaciones y límites respetará las siguientes reglas:

a) Los caminos rústicos, las acequias, las curvas de nivel topográficas, los yacimientos minerales a cielo abierto en desuso y los perímetros de protección del dominio público natural o de otros elementos naturales, así como sus proyecciones virtuales, sólo podrán configurar ese trazado cuando en ellos concurran específicas cualidades que hagan idónea su elección como frontera de un desarrollo urbanístico y así se justifique.

b) Dicho trazado nunca se determinará con el exclusivo propósito de ajustarlo a límites del término municipal o a lindes de propiedad. Cuando la más idónea conformación de la ordenación urbanística aconseje un trazado coincidente con esos límites, el Plan deberá justificar que esa coincidencia obedece a fines concretos y acordes con la potestad pública de planeamiento, no a la mera conveniencia de ajustar sus determinaciones a condiciones prediales o administrativas preexistentes y ajenas al bienestar futuro de la población.

c) Los bordes de sectores colindantes con suelo no urbanizable estarán formados por un vial, que pertenecerá a la red primaria o secundaria. Estos viales podrán ser peatonales pero su anchura mínima será de 6 metros y no tendrán obstáculos que impidan el paso de vehículos de emergencia. En su caso, los laterales de estos viales contendrán franjas lineales arboladas para reducir el impacto paisajístico de una actuación o facilitar su integración visual.”

La delimitación del área de análisis se ha realizado tomando un entorno próximo a la

zona a recalificar de “Bovalar”, pero suficientemente amplio y representativo, que

engloba las unidades de ejecución residenciales 52-UE-R (Z-4), 53-UE-R (Z-4), 63-

UE-R (Z-4), 76-UE-R (Z-6) y el suelo urbano residencial Z-4 al sur y en contacto

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directo con la actuación en el eje de red primaria que supone la Avda. Alcora; la

unidad 51-UE-R (Z-7 y Z-4) al oeste de la actuación; el suelo urbano y la unidad 69-

UE-R (Z-8 PRS ) situadas al noreste en contacto directo con el otro eje de red

primaria que delimita la actuación por el este, la Avda. Sos Bainat; y el suelo urbano

Z-4 al este de la actuación, situado entre el Rio Seco (SNU de Protección de Cauces)

y la Avda Alcora (Red Primaria).

Pretende ser representativo de las tipologías edificatorias situadas en el entorno de los

dos ejes de red primaria que flanquean la actuación, y que son las Avenidas Sos

Baynat y Alcora. En esta delimitación por supuesto no podían incluirse por razones

obvias, ni la Universidad, ni el suelo industrial, a pesar de su proximidad o

colindancia.

La delimitación posee, pues, las características funcionales de un sector, tal como se

definen en el art. 111 del ROGTU, coincidiendo el perímetro con elementos de la red

estructural, con límites de clasificación de suelo, de unidades de ejecución o de suelo

no urbanizable de protección de cauces, y su superficie es superior a cuatro veces el

área a recalificar.

Cuadro expresivo de edificabilidad y dotaciones obtenidas y propuestas

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AREA DE ANALISIS Modificación puntual del PGOU "BOVALAR"

Ámbito Modificación 33.506 Superficie mínima a incluir en el área de análisis (4 x) 134.024 m2AREA ANALISIS 305.093 Superficie que interviene obtención del Indice de Edificabilidad Residencial de Referencia 271.587 m2

Unidades de Ejecución del entorno

Superficie I.E. Tipologia Ed. Total Ed. Max. Res Ed. Ter Viario Via/Ed.Res ZV ZV/Ed.Res EQ EQ/Ed.Res Total DOT DOT/Ed.Res

51-UE-R 38.952 0,50 Z-4 y Z-7 19.476 17.186 88% 2.290 12% 12.014 0,699 2646 0,154 4278 0,249 18.938 1,102 63-UE-R 16.783 1,50 Z-4 25.175 20.140 80% 5.035 20% 5.163 0,256 3466 0,172 0 - 8.629 0,428 52-UE-R 6.056 1,50 Z-4 9.084 6.359 70% 2.725 30% 2.107 0,331 1173 0,184 0 - 3.280 0,516 53-UE-R 6.897 1,50 Z-4 10.346 7.242 70% 3.104 30% 2.907 0,401 695 0,096 0 - 3.602 0,497 76-UE-R 2.755 1,80 Z-6 4.959 3.967 80% 992 20% 1.619 0,408 0 - 0 - 1.619 0,408 69-UE-R 85.802 1,38 Z-8 PRS 118.244 112.716 95% 5.528 5% 29.691 0,263 15455 0,137 0 - 45.146 0,401

Total UE's 157.245 1,19 187.283 167.610 89% 19.674 11% 53.501 0,319 23435 0,140 4278 0,026 81.214 0,485 1,07

Suelo Urbano del entorno

SU 4.403 Z-4 12.961 8.558 66% 4.403 34%5.078 19.783 1,53 Z-4 17.339 12.261 71% 5.078 29% 10.302 0,840 0 - 0 - 10.302 0,840

4.240 Z-4 10.359 6.119 59% 4.240 41%6.459 16.808 1,72 Z-4 18.604 12.145 65% 6.459 35% 6.109 0,503 0 - 0 - 6.109 0,503

SU - UJI 77.751 1,20 Z-8 PRS 93.367 85.670 92% 7.697 8% 36.753 0,429 8236 0,096 966 0,011 45.955 0,536

Total SU 114.342 1,33 152.630 124.753 82% 27.877 18% 53.164 0,426 8236 0,066 966 0,008 62.366 0,500

Total estimado 271.587 1,26 339.913 292.363 86% 47.551 14% 106.665 0,3648 31671 0,1083 5244 0,0179 143.580 0,4911

1,26 IE Total 1,08 IER 0,18 IET

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -19-

Podemos resumir que el índice total obtenido es 1,26 m2t/m2s. El índice total de

dotaciones con respecto a la edificabilidad residencial es 0,4911 m2sdot/m2tres, y para

las dotaciones no viarias es 0,1262 m2sdot/m2tres, distribuido en 0,1083 de Zonas

Verdes y un 0,0179 de Equipamientos.

Los índices de edificabilidad residencial y terciaria, para las unidades de ejecución,

vienen fijados por el Plan General en sus respectivas fichas de planeamiento, pero en

suelo urbano esta distribución de la edificabilidad entre uno y otro uso es variable. En

el caso del Sector Riu Sec, se establece una edificabilidad mínima de cada uso,

residencial, comercial y social, luego la máxima residencial coincidiría con el total

menos la mínima a destinar a comercial y social. En el resto del suelo urbano incluido

en el área de análisis, no existe en el PGOU una limitación porcentual entre el uso

residencial y los compatibles con este, por ello, se ha computado en función de su

geometría y número de plantas máximas y considerando las plantas altas destinadas

a residencial y que las plantas bajas puedan destinarse a usos terciarios.

Así las cosas, la distribución de usos residencial y terciario en este índice total

obtenido de 1,26 m2t/m2s, distribuido en 1,08 m2t/m2s residencial y 0,18 m2t/m2s

terciario

La edificabilidad terciaria no supera el 25% de la residencial, ( 0,18 < 1,08 x 25% =

0,27 ), ni la media del área de análisis, ( 0,18 < 0,18), cumpliendo el apartado d)

del art.141.

En base al Art.151.2 del ROGTU (en relación con el 64 de la LUV) se va a incorporar

una edificabilidad del 10 % de la total para usos dotacionales privados, como puede

observarse en la ordenación pormenorizada. Estos suelos quedarán vinculados a los

usos dotacionales por un plazo de 30 años en cumplimiento del art. 125.4 del

ROGTU

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -20-

El estándar dotacional obtenido en el área de análisis es de 0,4911 m2sdot/m2tres .

Distribuido, para las zonas verdes con 0,1083 m2sdot/m2tres, para los equipamientos

con 0,0179 m2sdot/m2tres y para viario con 0,3648 m2sdot/m2tres.

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -21-

A.– La ordenación estructural e información de sus magnitudes.

a). Modelo territorial propuesto y adecuación a las directrices definitorias de la

estrategia de evolución urbana.

El modelo de ciudad compacta propuesto por la LOTPP en su artículo 13.2.10

y que recoge el ROGTU en el art. 11, claramente propone la concentración en lugar

de la expansión, la reutilización de espacios urbanos degradados en lugar de la

implantación de nuevos desarrollos urbanísticos, así las cosas, el futuro lógico del

terreno es integrarse en su entorno y pasar a un uso predominante residencial.

El Plan General de Castellón establece, dentro de las directrices definitorias, y

en lo que hace referencia a este sector, lo siguiente:

“Las principales áreas de expansión urbana a considerar en la presente Revisión del Planeamiento General son:

...“A.1.1.b.- La expansión hacia el Oeste, utilizando como ejes vertebradores la Avda. de Alcora y la Ctra. de Borriol y como foco potenciador la Ciudad Universitaria, esta expansión tenderá a restituir el tejido urbano inconexo de las urbanizaciones marginales (grupos periféricos) y a dotarlas de dotaciones y servicios públicos....

....En cuanto a zonas a reestructurar y potenciar tenemos:

A.1.1.e.- La conexión con la zona universitaria, Cremor y actual Unidad de Actuación 66. Pasan de Uso Industrial a Residencial....”

La principal función que acomete la actuación es la de restituir esa trama inconexa

en una de las principales áreas de expansión que fija el Plan, creando además

dotaciones básicas y zonas verdes, que su entorno carece.

b). Magnitudes.

Las tablas que expresan las dimensiones de la evolución urbana previsible y las

superficies de cada clase de suelo, Sectores y Unidades de Ejecución, se encuentran

en el Plan General. No existe variación de las clases de suelo, y la variación

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -22-

poblacional y su repercusión en los estándares dotacionales se abordan en el

apartado siguiente.

c). Demostración de la suficiencia de la red primaria.

En la transformación de esta área se producirá un incremento poblacional por

lo que se procede a estimarlo y a justificar que tanto el estándar global de zonas

verdes como el de parque público de red primaria previstos en el PGOU pueden

absorber este incremento.

La población potencial prevista en el Plan es de 255.048 habitantes (Pg 157 Memoria

Pgou). Si le añadimos los 14.100 habitantes de la modificación nº 06 y los 861

habitantes de la presente modificación (410 nuevas viviendas a 2,1 hab/viv.) hacen

un total de 270.009 habitantes.

El computo de Parque de red primaria incluiría los 1.511.604 m2 previstos por el

Plan , mas los 78.439 m2 de la modificación 06, resultando un total de 1.590.043 m2.

El estándar resultante de Parque de red primaria será pues (1.590.043 m2 / 270.009

hab.) = 5,8888 m2/hab., superior a los 5 m2/hab. que exige la legislación urbanística.

Se contabiliza un exceso remanente de zonas verdes de red primaria de 1.590.043 -

(270.009 x 5)= 239.998 m2 .

El estándar general de zonas verdes, dependerá de las zonas verdes a ubicar en los

sectores de nueva creación, pero es evidente que superará los 10 m2/hab.

establecidos en la LOT ya que teniendo en cuenta solo el incremento de zonas verdes

concretables (red primaria de la mod 06 y red secundaria de la actual modificación)

tendríamos: 3.243.619 m2 del plan vigente + 78.439 m2 de la mod 06 + 5.314 m2

dentro de la propia actuación) = 3.327.372 m2 que divididos por 270.009 habitantes,

arroja un estándar de 12,32 m2/hab. superior a los 10 m2/hab.La red primaria de

viario, constituida por la Avenida Alcora y la Avenida Sos Baynat, se mantiene en

trazado, dimensiones y resto de características conforme a su definición en el PGOU

y la red secundaria se diseña adecuándose a ella.

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -23-

Equipamientos e infraestructuras de Red Primaria

Se identifican como infraestructuras de Red Primaria aquellas reservas de

suelo o áreas de especial interés para el abastecimiento de los servicios urbanísticos

del municipio en general.

Inmersos, pero no incluidos en el ámbito que nos ocupa, identificamos como

infraestructuras de Red Primaria los depósitos reguladores de abastecimiento de agua

potable.

B.– Descripción y justificación de la ordenación pormenorizada.

Se procede a describir la ordenación adoptada, y su justificación y adecuación

a la ordenación estructural, lo que deberá entenderse complementado con la

remisión a los correspondientes planos de ordenación de este documento.

Red viaria (SRV):

La red viaria mantiene totalmente la estructura básica propuesta por el Plan

General, incorporando además un vial de tráfico rodado que une la Avda. Alcora

con la Calle 40 (paralela al Rio Seco) y otro vial peatonal paralelo a este, que da

acceso al bloque central. Se crea un recorrido peatonal, que forma parte de la zona

verde, que recorre de este a oeste todo el ámbito y que a modo de “pasaje” atraviesa

las manzanas residenciales, conectando los restantes viales con el área dotacinal.

En definitiva se crea una supermanzana peatonal, en la que se enclavan todos los

usos y equipamientos.

Los viales de la actuación se ajustan a las dimensiones mínimas del art 131 del

ROGTU. El vial de tráfico rodado y un sentido de nueva apertura tiene 16 m., el vial

paralelo al Rio Seco, que por suponer menos de un 25% de la superficie viaria total,

se diseña de 14,70 m (mayor a los 13m. que supondrían una reducción del 20% al

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -24-

de 16m.). Las Avdas Alcora ( y Sos Baynat (30m), mantienen las dimensiones del

PGOU de 30 m. y el vial peatonal es de 12 m, (superior a 5 m.).

La totalidad de la red viaria, incluido el aparcamiento en el propio viario

ocupa una superficie de 10.856,32 m2.

Aparcamiento (SAV):

La ordenación dispone la reserva de aparcamientos públicos, anejos al propio

viario, en número suficiente para superar el estándar obtenido, para esta dotación en

concreto, en el ámbito de análisis y cumplir las determinaciones del Plan General de

Castellón. La totalidad de los suelos incluidos en el área de análisis son suelo urbano

con ordenación pormenorizada, pendientes o no de proyecto de urbanización, en el

que se definirá la distribución y cantidad de plazas de aparcamiento en viario, a tenor

de los modelos de vial, que en ellos se defina y apruebe el Ayuntamiento, y que a

priori es imposible de computar.

Entendiendo que se supera ampliamente, como ya hemos visto, el estándar

dotacional del área de análisis, implícitamente se cumpliría el de aparcamiento, ya

que las unidades de aparcamiento por unidad superficial de viario pueden

entenderse como una constante, en este ámbito homogéneo.

En principio y como base, el Plan General de Castellón obliga a prever un

20% de la dotación de aparcamientos privados (1/100 m2t.). Siendo que la

edificabilidad residencial 36.186,51 m2t y la terciaria (administrativa-almacén) de

10.252,85 m2t, el número mínimo de aparcamientos públicos sería de 93 plazas,

ampliamente superadas por las 189 de la propuesta. La justificación de este número

se encuentra en el plano correspondiente.

Se considera cumplido el estándar del artículo 141.e del ROGTU.

Contabilizando los estándares como si se tratara de un Plan Parcial, con arreglo al

artículo 208.4 del ROGTU, tendríamos que para el uso residencial 0,5 plazas de

aparcamiento público en viario por cada 100 m2 de techo de este uso un total de

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -25-

(36.186,51 / 100 ) x 0,5 = 181, que también están cubiertas con las 189 de la

propuesta.

Zonas verdes (SJL):

La ordenación pormenorizada propone la ubicación de dos zonas verdes

volcadas a la carretera de Alcora y al río Seco, englobando los bloques de edificación

residencial y directamente conectada con la parcela dotacional.

En conjunto, suponen un sustancial incremento con respecto al índice 0,1083

m2sdot/m2tres obtenido para el área de análisis, con un total de 8.896,63 de los cuales

son computables 8.759,41 m2 ( 0,2421 m2sdot/m2tres ).

La zona verde cumple los requisitos de los artículos 127 y 128 del ROGTU, se trata

un Jardin (SJL) de superficie superior a 1000 m2 y en las que se puede inscribir un

círculo de 25 m, en posición tangente a todo y cualquier punto de su perímetro,

siendo computables a estos efectos aquellas áreas lindantes con la anterior cuyo

perímetro exterior diste menos de 6 metros del perímetro del círculo definidor de la

superficie mínima (art.127.b ROGTU). Poseen condiciones apropiadas para la

plantación de especies vegetales, en al menos un 50 por ciento de su superficie. Su

posición presta mejor servicio a los residentes y usuarios, su localización es de fácil

acceso peatonal y centrada en la actuación (art.128.a ROGTU), no se trata de una

porción residual, ni tiene funcionalidad viária, no se ha calificado como tál la rotonda

(art.128.b ROGTU), se destinan a usos generales y normales que no excluyen ni

limitan la utilización pública (art.128.c ROGTU) y su emplazamiento no encarece la

urbanización, ni implica impacto paisajístico inadecuado (art.128.d ROGTU).

La calificación como suelo dotacional público de zona verde, atañe al suelo y al

vuelo, teniendo el subsuelo la consideración de bien patrimonial, para que en la

reparcelación, pueda ser configurado como finca independiente del suelo.(art, 125.3

ROGTU).

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -26-

Suelos de aprovechamiento lucrativo privado:

La mayor parte de la edificabilidad residencial se aglutina en el interior de la

manzana central, únicamente atravesada por viario de tráfico restringido,

conformándose tres bloques perpendiculares a la Avda. Alcora y al Rio Seco, entre

los que se intercalan las zonas verdes y los equipamientos. En el extremo oeste de la

ordenación, como transición hacia las manzanas colindantes, y en consonancia con

la ordenanza de estas, se sitúa el resto del suelo residencial.

La porción Este de la supermanzana, en el cruce de las Avenidas Alcora y Sos

Bainat, alberga el uso terciario y dotacional privado de infraestructuras, con una

ordenanza de edificación aislada que permita la implantación de un edificio singular.

La información urbanística de las magnitudes del sector se contiene en la ficha

de síntesis estadística que se incorpora más adelante.

Justificación de los estándares y elementos de la red secundaria.

Estándares aplicables a modificaciones de planeamiento:

Se ha tenido en cuenta, tanto los estándares del artículo 141.e, como los del

208 del ROGTU, resultando muy superior el computo, respecto a este último.

Según el art. 141.e deberán mantenerse o incrementarse los estándares del

“área de análisis”. Como ya vimos en el cuadro resumen, las zonas verdes suponían

10,83 m2 por cada 100 m2 de techo residencial y los equipamientos un 1,79 m2 por

cada 100 m2t residencial.

Según el art. 208, las zonas verdes deberán superar 10 m2 por cada 100 m2

de techo residencial más 5 m2 por cada 100 m2 de techo terciario y los equipamientos

un 10 m2 por cada 100 m2t residencial y en total 35 m2 por cada 100 m2 de techo

residencial.

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -27-

En la ordenación propuesta se incrementan hasta 24,21 m2 / 100 m2t

residencial (8.759,41 m2 ) las zonas verdes, y se incrementa notablemente el suelo

destinado a equipamientos, con 10,81 m2 / 100 m2t residencial (3.912,17 m2 ) y el

total de ambos, con 35,02 m2 / 100 m2t residencial (12.671,58 m2 ).

No se computa la edificabilidad dotacional privada a los efectos de estandar

dotacional.

Al respecto del art. 125.3, se define que la afección de los suelos dotacionales

públicos calificados en el presente documento, atañe a la totalidad del inmueble,

suelo, vuelo y subsuelo, con excepción expresa de la zona grafiada en la zona verde,

en la que atañe únicamente al suelo y al vuelo, con exclusión total del subsuelo.

DOTACIONES art. 141.e ROGTUArea Analisis Modificaciónm2/m2t res Sup. Min. (m2) Superficie (m2) m2/m2t-res real m2dot/m2s.total

ZV 0,1083 - 8.759,41 0,2421 0,2614

EQ 0,0179 - 3.912,17 0,1081 0,1168

Aparcam. En función de la sup. de viario Ver Memoria Justificativa

TOTAL 12.671,58

DOTACIONES art. 208 ROGTUROGTU Modificaciónm2/m2t Sup. Min. (m2) Superficie (m2) m2/m2t-res real m2dot/m2s.total

res 15 5.427,98 ter 5 301,55

ZV 5.729,53 8.759,41 0,2421 0,2614

EQ 10 3.618,65 3.912,17 0,1081 0,1168

ZV + EQ 35 12.665,28 12.671,58 0,3502 0,3782

Aparcam. 0,5p/100m2tr 181 189 Ver Memoria Justificativa

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -28-

C. Evaluación Socio-Económica.

Dada la pequeña entidad de la reforma pretendida, las influencias en el

empleo y la economía del municipio, serán prácticamente irrelevantes (art.146.E).

Fundamentalmente se pueden concretar las mejoras sociales, en la creación de suelo

residencial destinado a viviendas protegidas, creación de zonas verdes y suelo

destinado a equipamientos que en este momento el entorno carece y obtención y

ejecución de red primaria de viario.

D.– Delimitación de Unidades de Ejecución .

La Unidad de Ejecución, será única y abarcará todo el ámbito del presente

documento.

E.– Síntesis estadística.

Superficie total : 33.506,03

Superficie urbanización complementaria: 210,36

Superficie computable: 33.506,03

Superficie dotacional pública: 36.336,70

SJL: (8.896,63) 8.759,41

SRV-SAV: 10.856,32

SDM: 3912.17

% superficie privada / superficie total: 29,37 %

% superficie pública / superficie total: 70,63 %

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -29-

% superficie SRV/superficie total: 32,40 %

% superficie SJL/superficie total: 26,14 %

% superficie SDM/superficie total: 11,68 %

% superficie Z-7B / superficie total: 5,42 %

% superficie ZR-B (1y2) / superficie total: 7,37 %

% superficie ZR-B-VP / superficie total: 4,08%

% superficie ZT-B / superficie total: 7,35 %

% superficie SID* / superficie total: 5,15 %

Superficie privada: 9.840,91

Z-7B : 1.816,04

ZR-B (1 y 2): 2.469,36

ZR-B-VP: 1.368,00

ZT-B: 2.463,24

SID* : 1.724,27

Edificabilidad máxima área de análisis: 46.439,36

Edificabilidad máxima residencial (1,08) : 36.186,51

Edificabilidad máxima terciaria (0,18) : 6.031,09

Edificabilidad máxima dotacional privado (0,126) : 4.221,76

Edificabilidad máxima media (1,26 + 0,126) : 1,386

Edificabilidad total: 46.436,31

Edificabilidad residencial 36.185,29

Edificabilidad terciaria 6.030,01

Edificabilidad dotacional privado 4.221,01

Edificabilidad media: 1,3859

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -30-

% edificabilidad Z-7B: 7,04 %

% edificabilidad ZR-B (1y2): 46,31 %

% edificabilidad ZR-B-VP: 24,57 %

% edificabilidad ZT-B: 12,99 %

% edificabilidad SID*: 9,09 %

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -31-

F.– Justificación de la reforma pretendida.

El objeto del presente documento, como ya se ha comentado, es sustituir el

uso dotacional privado existente por el residencial, que es el dominante en el

entorno.

La modificación que pretende el presente Avance al Plan General, no afecta

en ningún sentido a la red primaria de dotaciones.

El nuevo diseño propuesto solo afecta al interior del ámbito no interfiriendo en

su entorno inmediato, ni modificando su delimitación.

El entorno espacial no se ve afectado por la reforma, manteniéndose la

continuidad de las vías principales y la coherencia con el entorno como puede

apreciarse en el plano de ordenación.

Supone, la nueva ordenación, una mejora sustancial, en cantidad y calidad,

de zonas verdes y equipamientos con respecto al área de análisis.

También supone una mejora la calidad tipológica propuesta con bloques que

mantienen una gran separación entre sí y cuya lectura es prácticamente la de

edificación abierta sobre una gran área peatonal formada por un conjunto viarios de

tráfico restringido y zonas verdes. En la zona central, además de una gran zona verde

volcada a la avenida Alcora, se implantan las dotaciones pública y privada deportiva,

con una baja edificabilidad, y el viario peatonal fluye a través de los bloques,

enlazando el resto de espacios públicos.

El aprovechamiento total materializable en el ámbito de Bovalar es el obtenido a

partir del área de análisis y engloba el subjetivo que se transfiere del ámbito “Maestro

Arrieta” y el subjetivo de “Bovalar”. Se propone un coeficiente de ponderación para

afectar la edificabilidad que se transfiere, teniendo en cuenta la diferencias de

ubicación, así pues:

Aprovechamiento subjetivo de Maestro A. = 5.269,40 x 1,2 = 6.323,28 U.A.

Aprovechamiento subjetivo de Bovalar = 40.116,08 x 1 = 40.116,08 U.A.

Aprovechamiento Objetivo = 46.439,36 U.A.

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -32-

TABLAS DE CÁLCULOS

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Modificación Puntual del PGOU "ARRIETA-BOVALAR"

Superficie total 37.760,82 (perímetro)Sup. Excluida 4.254,79 (depósitos)Sup. Externa -

Zona actuacion 33.506,03 Urb.complementaria 210,36

I.Edificab.A.A. Edif. Max.

RES 1,08 36.186,51 TER 0,18 6.031,09 DOT* 0,126 4.221,76 IEB 1,386 46.439,36

EDIFICABILIDADS.Neto %Sneto/Stotal IEN Edif.Real %Ed/EdTot C.Pond A C.Pond R Aprov.Pond.

RES Z-7B 1.816,04 5,42% 1,80 3.268,87 7,04% 1,2 3922,65 1,5090 4932,72ZR-B-1 1.201,91 3,59% 8,403 10.099,37 21,75% 1 10099,37 1,2575 12699,93ZR-B-2 1.267,45 3,78% 9,000 11.407,05 24,56% 1 11407,05 1,2575 14344,33ZR-B-VP 1.368,00 4,08% 8,341 11.410,00 24,57% 0,4 4564,00 0,5030 5739,22

5.653,40 16,87% 36.185,29 77,92%

TER ZT-B 2.463,24 7,35% 2,448 6.030,01 12,99% 0,8 4824,01 1,0060 6066,18

DOT* SID* 1.724,27 5,15% 2,448 4.221,01 9,09% 0,5 2110,51 0,6287 2653,96

TOTAL 9.840,91 29,37% 46.436,32 100,00% 46436,32

A.Tipo 1,3859 DOTACIONES

ROGTU art.208 Modificaciónm2/m2t res Sup. Min. (m2) Superficie (m2) m2/m2t-res real m2dot/m2s.total

res 15 5.427,98 dot 5 301,55

ZV 5.729,53 8.759,41 0,2421 0,2614

EQ 10 3.618,65 3.912,17 0,1081 0,1168-

ZV + EQ 35 12.665,28 12.671,58 0,3502 0,3782

Aparcam. 0,5p/100m2tr 181 189

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BOVALAR

SUPERFICIE 33506,03

EDIFICABILIDAD (max. Area de Analisis)

Residencial 1,08 36186,51Terciario 0,18 6031,09Dot. Privado 0,126 4221,76Total 1,386 46439,36

DOTACIONES (art.208 ROGTU) Minimo Propuesta

Zonas Verdes 15m2 / 100m2t res 5427,985m2 / 100 m2t ter 301,55

5729,53 8759,41

Equipamientos 10m2 / 100m2t res 3618,65 3912,17

Total DOTACIONES 35 m2 / 100m2t res 12665,28 12671,58

Aparcamiento 0,5 plazas / 100 m2t res 181 189

Viario - 10856,32

Total Dotaciones Públicas 12665,28 36199,48

Vivienda protegida (30% edif residencial) 10855,59 11410,00

Superficie Indice Edif. Edificabilidad

Z-7B 1816,04 1,8 3268,87ZR-B-1 1201,91 8,403 10099,37ZR-B-2 1267,45 9,000 11407,05ZR-B-VP 1368,00 8,341 11410,00Residencial 5653,40 36185,29

Terciario 2463,24 2,448 6030,01

Dotacional privado 1724,27 2,448 4221,01

Total Privado 9840,91 46436,31

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ARRIETA

SUPERFICIE 440,07 m2

EDIFICABILIDAD previa a la Modificación

Residencial 8,4446 5269,40 m2t

Total 8,4446 5269,40 m2t

DOTACIONES obtenidas con la Modificación

Edificabilidad SDM 1,6 m2t / m2s 704,11 m2t

Total Dotaciones Públicas 704,11 m2t

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -33-

VISTAS EN TRES DIMENSIONES

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -34-

B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA

1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN

URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

El modelo de ciudad compacta propuesto por la LOTPP en su artículo 13.2.10

y que recoge el ROGTU en el art. 11, claramente propone la concentración en lugar

de la expansión, la reutilización de espacios urbanos degradados en lugar de la

implantación de nuevos desarrollos urbanísticos, así las cosas, el futuro lógico del

terreno es integrarse en su entorno y pasar a un uso predominante residencial.

El Plan General de Castellón establece, dentro de las directrices definitorias, y

en lo que hace referencia al territorio en el que se enclava el ámbito de “Bovalar”, lo

siguiente:

“Las principales áreas de expansión urbana a considerar en la presente Revisión del Planeamiento General son:

...“A.1.1.b.- La expansión hacia el Oeste, utilizando como ejes vertebradores la Avda. de Alcora y la Ctra. de Borriol y como foco potenciador la Ciudad Universitaria, esta expansión tenderá a restituir el tejido urbano inconexo de las urbanizaciones marginales (grupos periféricos) y a dotarlas de dotaciones y servicios públicos....

....En cuanto a zonas a reestructurar y potenciar tenemos:

A.1.1.e.- La conexión con la zona universitaria, Cremor y actual Unidad de Actuación 66. Pasan de Uso Industrial a Residencial....”

De forma genérica para toda la actuación, resulta preciso incidir

específicamente en el cumplimiento de la directriz relativa a la calidad de vida de los

ciudadanos en materia de mejora de los entornos urbanos, conforme a lo previsto en

el artículo 46.1.c) de la LUV, que expresamente indica:

“Estrategias y objetivos para la mejora del número y calidad de las dotaciones, en desarrollo de Plan, en las áreas infradotadas que se identifiquen”.

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -35-

La principal función que acomete la actuación es la de restituir esa trama inconexa

en una de las principales áreas de expansión que fija el Plan, creando además

dotaciones básicas y zonas verdes, que su entorno carece. A su vez permite la

obtención de un suelo dotacional en Maestro Arrieta.

2.- NORMAS URBANÍSTICAS.

2.1 De carácter ESTRUCTURAL

CAPÍTULO 0.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El ámbito de actuación engloba en realidad, dos ámbitos, separados espacialmente,

pero relacionados por un Convenio Urbanístico.

1.- El primero de ellos, “Bovalar”, se ubica entre la Avda. Alcora por el sur, el Río

Seco por el norte, la Avda. Sos Bainat por el este y la Unidad de Ejecución 51-UE-R

por el Oeste. Se trata de los antiguos campos de fútbol del Bovalar

2.- El segundo, “Arrieta”, se corresponde con un solar, sito entre las calles Maestro

Arrieta, Hermanos Quintero y travesía Hermanos Quintero

CAPÍTULO I.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Ambas áreas de actuación están clasificadas por el PGOU de Castellón como Suelo

Urbano.

CAPÍTULO II.- DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DE ORDENACIÓN

URBANÍSTICA. USOS GLOBALES Y TIPOS BÁSICOS DE

EDIFICACIÓN.

El uso global del ámbito “Bovalar” es residencial. La tipología básica es la residencial

multiple con volumen específico, coexistiendo con ella la unifamiliar adosada en

manzana compacta y, la terciaria y dotacional en bloque exento.

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El uso global del solar de “Maestro Arrieta” es dotacional. La tipología edificatoria es

en manzana compacta.

CAPÍTULO III.- RED PRIMARIA DE RESERVAS DEL SUELO DOTACIONAL

PÚBLICO.

El suelo de la red viaria, integrante de la red primaria de dotaciones públicas del

sector, (PRV) se destinará al uso de circulación de vehículos y peatones, rigiéndose, a

tal fin, por la normas de policía y de ordenación de tráfico que acuerde la

Administración competente.

No existe en los ámbitos de actuación suelo que pertenezca a la red primaria de

zonas verdes.

No existe en los ámbitos de actuación suelo que pertenezca a la red primaria de

equipamientos.

CAPÍTULO IV.- TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO

MUNICIPAL.

No existen en los ámbitos de actuación bienes de dominio público no municipal.

Colindante al de “Bovalar”, discurre el cauce del Rio Seco y por dentro de este una

vía pecuaria. Sus afecciones, son las reguladas en la Ley de Aguas de 2 de Agosto de

1985 y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto

849/86 y la Ley 3/95 de 23 de Marzo de Vías Pecuarias, respectivamente. Se delimita

la actuación coincidiendo con el límite del Dominio Público Hidráulico y se define un

ámbito de urbanización complementaria hasta el límite propuesto por el Plan

General, en aras de obviar problemas de titularidad.

CAPÍTULO V.- DELIMITACION DE SECTORES, USOS Y APROVECHAMIENTO

TIPO.

En “Bovalar”, y al amparo del artículo 141 del ROGTU en referencia al 63 de la

LUV, se modifica el uso global dotacional privado por el uso dominante residencial y

coexistiendo con él, terciario y dotacional privado..

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -37-

Las dotaciones públicas superan, tanto la relación existente en el área de análisis

entre las dotaciones públicas y la edificabilidad residencial (art. 141.e ROGTU), como

los estándares dotacionales del art. 208 del ROGTU.

En “Maestro Arrieta” se sustituye el uso global residencial por el dotacional público.

La edificabilidad que actualmente otorga el Plan General de Castellón al citado solar,

5.269’40 m2t, es transferida al Área del Bovalar. Esta transferencia voluntaria de

aprovechamiento encuentra su respaldo legal en el artículo 56.4 de la LUV, y en el

artículo 118.1 del ROGTU.

La delimitación del área de reparto para la presente actuación coincide con los dos

ámbitos mencionados, “Bovalar” y “Maestro Arrieta”, no incluyendo red primaria

externa, siguiendo el criterio del art. 113 del ROGTU para suelo urbano.

Justificación del calculo del aprovechamiento Tipo.

En el cálculo del aprovechamiento tipo se pondera con diferentes coeficientes

correctores los usos y tipologías fruto de la ordenación, que darán lugar a

rendimientos económicos diferentes, según el art. 56 de la LUV y 119 del ROGTU.

Respecto de los coeficientes de edificabilidad sobre parcela neta se introducen,

para las diferentes zonas de ordenación que se verán, los siguientes:

o ZR-B-1: 8,403 m2t/m2sn

o ZR-B-2: 9,00 m2t/m2sn

o ZR-B-VP : 8,341 m2t/m2sn

o Z-7B: 1,80 m2t/m2sn

o Z-TB: 2,448 m2t/m2sn

o SID*: 2,448 m2t/m2sn

de acuerdo con el art. 120.1.f y 125.1 del ROGTU que obliga a su determinación.

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -38-

Al tomar la unidad para el uso residencial ZR-B se proponen las siguientes

ponderaciones que, debidamente ajustadas para igualar unidades de techo y de

aprovechamiento, quedan expresadas de forma relativa y absoluta:

o ZR-B-1: 1,00 1,2575

o ZR-B-2: 1,00 1,2575

o ZR-B-VP: 0,40 0,5030

o Z-7B: 1,20 1,5090

o ZT-B: 0,80 1,0060

o SID*: 0,50 0,6287

Así pues, el aprovechamiento tipo obtenido directamente de las magnitudes

anteriores, matemáticamente queda expresado e detalle como:

A.T. = Σ (Coef. edific. neta x Sup. neta x Coef. pond.) / Sup. bruta Area Rep.

A.T. = ( (8,403 x 1.201,91+9,00 x 1.267,45) x 1,2575+8,341 x 1.368,00 x 0,5030

+ 1,80 x 1.816,04 x 1,5090 + 2,448 x 2.463,24 x 1,0060+ 2,448x 1.724,27 x

0,6287) / 33.506,03

A.T.= 1,3859 m2tuc/m2sb ( ó UA/m2sb )

En cumplimiento del art. 56 de la LUV así como el 109.h y 117.3 del ROGTU,

al redactar este documento, no se ha podido obtener una precisa información y

delimitación de los suelos de dominio público dotacionales por lo que el cálculo del

aprovechamiento tipo tendrá carácter provisional, del mismo modo la relación entre

los coeficientes de ponderación entre usos y tipologías, podrá modificarse

justificadamente para adaptarlo a la realidad económica en el momento de redactar

la reparcelación, correspondiendo a esta su preciso cálculo, el cual prevalecerá sobre

cualquier otro.

CAPÍTULO VI.- PORCENTAJE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA

Se reserva un 31,53% de la edificabilidad residencial para la construcción de

viviendas sujetas a algún régimen de protección pública (DT-8ª.3 ROGTU).

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CAPÍTULO VII.- ELEMENTOS DE LA RED PRIMARIA QUE CONTABILIZAN COMO

SUPERFICIE COMPUTABLE.

La red primaria inmersa en el sector, que se concreta en las Avdas. Alcora y Sos

Baynat, contabiliza a los efectos de aplicación del índice de edificabilidad, por correr

su ejecución a cargo de la actuación. (art. 109.f ROGTU)

CAPÍTULO VIII.- NORMAS DE OBLIGADA OBSERVANCIA. ANCHURA DE VIARIO

E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.

En cuanto a las normas de obligada observancia respecto al ancho mínimo del viario

se está a lo dispuesto en el art. 131 del ROGTU y en cuanto a las exigencias mínimas

en materia de implantación de infraestructuras o servicios de urbanización, se estará

a lo dispuesto en las Normas de Urbanización del PGOU de Castellón y en especial a

lo dispuesto en su apartado 7º.

CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

No se establece ningún régimen jurídico transitorio.

CAPÍTULO X.- EDIFICACIONES EN FUERA DE ORDENACIÓN

Se consideran edificaciones fuera de ordenación todas las existentes en el ámbito de

actuación ya que no son compatibles con las determinaciones de uso y destino del

suelo de la presente modificación.

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2.2 De la ORDENACIÓN PORMENORIZADA

CAPÍTULO XI.- DEL SUELO DOTACIONAL PÚBLICO DE LA RED SECUNDARIA

Sección Primera.- De las zonas verdes.

Artículo 1.- El suelo clasificado como zona verde (jardín) de la red

secundaria de dotaciones públicas del sector (SJL) se rige por las Normas

Urbanísticas del Plan General de Castellón en su apartado denominado Z-V.

Se permite el uso y aprovechamiento del subsuelo en zona verde o espacio

libre, con destino aparcamiento, en la zona grafiada en el plano O-2B.

El aprovechamiento patrimonial del subsuelo se somete a la normativa del

Plan General de Ordenación Urbana de Castellón y demás normas aplicables, en

concreto al art. 101 del PGOU, al 60.3 de la LUV y al 125.3 del ROGTU.

Sección Segunda.- De la red viaria.

Artículo 2.- El suelo clasificado como red viaria de la red secundaria de dotaciones

públicas del sector (SRV) se destina al uso de circulación de vehículos y peatones,

rigiéndose, a tal fin, por la normas de policía y de ordenación de tráfico que acuerde

la Administración competente.

Sección Tercera.- De los aparcamientos.

Artículo 3.- El suelo calificado como aparcamientos de la red secundaria de

dotaciones públicas del Sector (SAV) se destina al uso de estacionamiento de

vehículos y maniobras propias para ello, rigiéndose, a tal fin, por las normas de

policía y de ordenación del tráfico que acuerde la Administración competente.

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Sección Cuarta.- De los equipamientos en Bovalar.

Artículo 4.- El suelo calificado como dotación múltiple de la red secundaria de

dotaciones públicas SDM para la cual no se define, a priori, el uso específico, se rige

por las Normas Urbanísticas del Plan General de Castellón en sus apartados

denominados Z-AD, Z-ED ó Z-TD, para zonas de uso exclusivo, como si se tratase de

manzana completa, concretándose en cualquiera de ellas una vez el Ayuntamiento

defina el destino del mismo, con las salvedades siguientes:

ALTURA MÁXIMA

La altura máxima será de 3 plantas y 12 m.

RETRANQUEOS

Se exigirá un retranqueo de 3 m. en los lindes laterales y de 5 m. a viario (lindes frontales).

OCUPACIÓN DE LA PARCELA

El porcentaje máximo de suelo ocupado por la edificación será el 60%.

Sección Quinta.- De los equipamientos en Maestro Arrieta.

Artículo 5.- El suelo calificado como dotación múltiple de la red secundaria de

dotaciones públicas SDM para la cual no se define, a priori, el uso específico, se rige

por las Normas Urbanísticas del Plan General de Castellón en sus apartados

denominados Z-AD, Z-ED ó Z-TD, para zonas de uso exclusivo, como si se tratase de

manzana completa, concretándose en cualquiera de ellas una vez el Ayuntamiento

defina el destino del mismo, con las salvedades siguientes:

ALTURA MÁXIMA

La altura máxima será de 2 plantas y 8 m.

OCUPACIÓN DE LA PARCELA

La parcela será ocupable en su totalidad.

RETRANQUEOS

No existen retranqueos mínimos.

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CAPÍTULO XII.- DEL SUELO DE APROVECHAMIENTO LUCRATIVO PRIVADO.

Sección primera.- De la zona de calificación urbanística Z-7B.

Artículo 6.- La Zona de calificación Z-7B está constituida por el conjunto de áreas

expresamente grafiadas con las siglas Z-7B en los planos con eficacia normativa del

presente documento, destinadas principalmente a uso residencial con una tipología de

vivienda unifamiliar en hilera. Corresponde a la zona de transición hacia una ordenanza

de baja densidad adyacente al oeste de la actuación, con ordenanza Z-7, vivienda

unifamiliar aislada o agrupada. Se rige por las Normas Urbanísticas del Plan General de

Castellón en su apartado denominado Z-7, con las siguientes salvedades:

ALTURA MÁXIMA

La altura máxima de la edificación será de 2 plantas (7 m.) permitiéndose el bajocubierta.

CHAFLANES

Se mantendrá el diseño específico del plano de alineaciones.

DENSIDAD

La densidad máxima admisible será de una vivienda cada 150 m2. de parcela neta.

DISTANCIA ENTRE EDIFICACIONES en la misma parcela

Caso de existir separación entre diferentes conjuntos de edificación, será como mínimo igual a la altura, medida en la perpendicular a la línea de fachada.

EDIFICABILIDAD

El volumen máximo edificable sobre parcela será de 1,80 m2t/m2s.

FACHADA MÍNIMA

No se establece fachada mínima para la edificación.

PARCELA MÍNIMA

La superficie mínima de parcela será 500 m2.

OCUPACIÓN DE PARCELA

Definida por los retranqueos que le sean de aplicación.

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RETRANQUEOS

Se exigirá un retranqueo de la edificación mínimo de 3 metros a los linderos con parcelas vecinas, salvo que existiera acuerdo entre los propietarios colindantes reflejado en documento notarial, para la construcción de edificaciones adosadas, en cuyo caso podrán eliminarse los retranqueos a linderos laterales. No existirá retranqueo frontal y será obligatorio un retranqueo de 3 m. en el fondo lindante con la ordenanza Z-7.

Sección segunda.- De las zonas de calificación urbanística ZR-B-1, ZR-B-2 y

ZR-B-VP.

Artículo 7.- La Zona de calificación ZR-B (1, 2 y VP) está constituido por el conjunto

de áreas expresamente grafiadas con las siglas ZR-B-1, ZR-B-2 y ZR-B-VP en los planos

con eficacia normativa del presente documento, destinadas principalmente a uso

residencial con una tipología de vivienda en bloque. Corresponde a las manzanas

interiores de la actuación. Se rige por las Normas Urbanísticas del Plan General de

Castellón en su apartado denominado Z-9, con las siguientes salvedades:

ALINEACIONES

Las alineaciones son las definidas en el plano de ordenación.

ALTURA MÁXIMA

La altura máxima será de 9 plantas (30 m.) y de 7 plantas (23,50 m.) en los retranqueos grafiados en el plano de ordenación O-1B, en las manzanas ZR-B-VP y ZR-B-1.

ALTURA MÍNIMA

No se especifica altura mínima.

CHAFLANES

Se prohíbe la formación de chaflanes.

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -44-

EDIFICABILIDAD

El volumen máximo edificable sobre parcela será de:

ZR-B-1 8,403 m2t/m2s.

ZR-B-2 9,000 m2t/m2s.

ZR-B-VP 8,341 m2t/m2s.

OCUPACIÓN

La ocupación máxima de parcela será del 100%.

FACHADA MÍNIMA

Se fija la fachada mínima de manera que cada una de las tres manzanas grafiadas en el plano de ordenación constituyan una parcela única.

PARCELA MÍNIMA

Se fija la parcela mínima de manera que cada una de las tres manzanas grafiadas en el plano de ordenación constituyan una parcela única.

SALIENTES Y VUELOS

Se estará a lo dispuesto en las Normas Generales del PGOU. (1 m.), en un máximo del 60% de la longitud de la fachada, o volumen equivalente.

SEPARACIÓN A LINDEROS y ENTRE EDIFICIOS

No existirá separación entre edificaciones ni entre estas y los límites de la parcela, constituyendo una manzana compacta de alineación obligatoria.

ALINEACIONES EN PLANTA BAJA

La planta baja podrá edificarse y destinarse a uno o varios de los usos permitidos, a excepción de los pasajes gráfiados en el plano de ordenación, que como prolongación de los viales peatonales, quedarán expeditos, deberán tener un ancho mínimo de 7 m. y situarse dentro de la zona grafiada a tal efecto en el plano de Alineaciones

Sección tercera.- De la zona de calificación urbanística ZT-B.

Artículo 8.- La Zona de calificación ZT-B está constituida por el área expresamente

grafiada con las siglas ZT-B en los planos con eficacia normativa del presente

documento, destinadas principalmente a actividades del sector terciario, con una

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -45-

tipología de edificación aislada. Se rige por las Normas Urbanísticas del Plan General de

Castellón en su apartado denominado Z-T, con las siguientes salvedades:

ALTURA MÁXIMA

La altura máxima será de 6 plantas y 24 m.

CHAFLANES

Se mantendrá el diseño específico del plano de alineaciones, evitando la formación de chaflanes.

EDIFICABILIDAD

El volumen máximo edificable sobre parcela será de 2,488 m2t/m2s.

FACHADA MÍNIMA

La fachada mínima de la parcela en que se sitúe la edificación será de 20 m.

OCUPACIÓN DE PARCELA

La ocupación máxima de parcela será del 50% y estará supeditada además a las condiciones sobre retranqueos.

PARCELA MÍNIMA

La superficie mínima de parcela será de 1000 m2.

RETRANQUEOS

Se exigirá un retranqueo mínimo de 5 metros, con excepción de los lindes con el depósito de agua (SID*)que serán como mínimo de 3 m. El retranqueo a vecinos será de 3 m, pudiendo obviarse en el caso que se presente un proyecto unitario para la totalidad de la manzana, (ZT-B y SID*) y existiera acuerdo entre propietarios colindantes, reflejado en documento notarial, para construir edificaciones adosadas.

Sección cuarta.- De la zona de calificación urbanística Z-6 en Maestro

Arrieta.

Artículo 9.- La Zona de calificación Z-6 está constituida por el área expresamente

grafiada con las siglas Z-6 en los planos con eficacia normativa del presente documento,

está destinada específicamente a desempeñar una función estética, englobando el

transformador existente, careciendo de aprovechamiento urbanístico. Se rige por las

condiciones siguientes:

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -46-

ALINEACIONES

Las alineaciones son las definidas en el plano de ordenación.

ALTURA MÁXIMA

La altura será de 1 plantas y 5 m.

EDIFICABILIDAD

Carece de aprovechamiento urbanístico.

CONDICIONES ESTÉTICAS

El fin del elemento a diseñar es la integración en la fachada del inmueble del transformador existente. Su diseño formará parte del proyecto de edificación del solar contiguo.

El Ayuntamiento evaluará la solución propuesta y supeditará a ella, la concesión de licencia de obras.

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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL “ARRIETA-BOVALAR” FACSA -47-

CAPÍTULO XIII.- DEL SUELO DOTACIONAL PRIVADO.

Sección primera.- De la zona de calificación urbanística SID*.

Artículo 10.- La Zona de calificación SID* está constituida por el área expresamente

grafiada con las siglas SID* en los planos con eficacia normativa del presente

documento, concretamente se trata de la porción de la manzana situada en la

confluencia de la Avda. Alcora y la Cuadra Morterás, junto a uno de los depósitos de

abastecimiento de agua potable de la ciudad. Se rige por las Normas Urbanísticas del la

Sección tercera del capítulo precedente, (artículo 8), con las siguientes salvedades:

FACHADA MÍNIMA

La fachada mínima de la parcela en que se sitúe la edificación será de 12 m.

PARCELA MÍNIMA

La superficie mínima de parcela será de 500 m2.

Artículo 11.- Vinculación temporal.

Los suelos calificados como SID*, quedarán vinculados a los usos dotacionales por un plazo de 30 años (art. 125.4 ROGTU).

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3.- FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Se define la ficha de planeamiento del ámbito “Bovalar”, en la que se

concretan, delimitación y superficies, usos globales e incompatibles, tipología

edificatoria y condiciones, edificabilidades máximas por usos, aprovechamiento tipo,

criterios de diseño de espacios públicos y edificabilidad dotacional privada, y según el

art. 152.2 se incorpora a la misma la ficha de gestión, que contiene, la situación

respecto a la secuencia lógica de desarrollo, condiciones de integración y conexión,

delimitación de unidades de ejecución, y las áreas de reparto y aprovechamiento

tipo, según los Art. 151 y 152 del ROGTU en referencia al 64 de la LUV:

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN

ORDENACION PORMENORIZADA ÁREA ARRIETA-BOVALAR

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN ÁREA ARRIETA-BOVALAR

SUELO URBANO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADAHOJA PLANO: OP-62 OP-46-54

PLANEAMIENTO ARRIETA BOVALAR

Superficie Total 624,00 33.506,03 m2sSuperficie computable 624,00 33.506,03 m2sSuperficie Red Primaria Interna 0,00 4.584,68 m2s

Calificación urbanística Dotacional ResidencialUso característico Dotacional ResidencialTipología Z-7B, ZR-B(1 y 2), ZR-B-VP, ZT-B, SID*

Edificabilidad Máxima Total 46.439,36 m2tEdificabilidad en Uso Residencial Libre Z-7B, ZR-B(1 y 2) 24.775,29 m2t.R.Edificabilidad en Uso Residencial V. ProtegidaZR-B-VP>30% Ed.res. 11.410,00 m2t.R.Edificabilidad en Uso Industrial Prohibido 0,00 m2t.I.Edificabilidad en Uso Terciario ZT-B 6.030,01 m2t.T.Edificabilidad en Uso Dotacional Privado SID* 4.221,01 m2t.D.

Aprovechamiento subjetivo de cada ámbito 6.323,28 40.116,08 m2tAprovechamiento objetivo del área de reparto 46.439,36 m2tAprovechamiento tipo provisional del area de reparto 1,3859 m2t/m2s

Equipamientos (m2suelo)SDM 440,07 3.912,17 m2sSJL 8.759,41 m2sRED VIARIA 79,90 m²s 10.856,32 m²s 32,40%

SUMA ZONAS VERDES 8.759,41 m²s 26,14%

SUMA EQUIPAMIENTOS 440,07 m²s 1,31%TOTAL CESIONES 20.055,80 m²s 59,86%

GESTIONSecuencia de desarrollo

No requiere la ejecución previa de otra actuación integrada para su desarrollo.Condiciones de integración y conexión

Deben contemplarse las obras de contención del Rio Seco, la urbanización definitiva de Sos Baynaty la ejecución de la rotonda de la Avda Alcora.

Unidades de EjecuciónLa unidad de ejecución es única y coincide con el ámbito a recalififcar.

Area de reparto y Aprovechamiento TipoEl área de reparto coincide con el ámbito y no tiene adscrita red primaria externa, y el aprovechamiento tipo es 1,3859 y tiene el carácter de provisional.

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4.– DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS QUE PUEDAN SER OBJETO DE

ORDENACIÓN MEDIANTE ESTUDIO DE DETALLE. (art. 190 y 191 ROGTU)

Se permite formular Estudios de Detalle en la manzana situada al este de la actuación

(ZT-B y SID*), con el objeto de remodelar volúmenes. Si se pretende realizar un

edificio que ocupe ambas zonas de calificación, podrá mancomunarse lindes, el

número máximo de plantas y la altura máxima, podrá incrementarse en 2 y 7 m.,

respectivamente en un 20% de la superficie ocupable en planta, con el objetivo de

dar singularidad al proyecto arquitectónico, y acompañado de un anteproyecto del

mismo.

La edificación tendrá el carácter de abierta, con una ocupación máxima del 50% , e

intentará significar con sus volúmenes el cruce de las avenidas Alcora y Sos Baynat.

No se podrá alterar ni alterar el destino del suelo, ni el aprovechamiento urbanístico.

Se podrá crear nuevos viales o suelos dotacionales, públicos o privados, que precise

la remodelación volumétrica.

Castellón, febrero de 2010