Modelo de Excepcion Improcedencia de Accion

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EXPEDIENTE: N 0225-2011-JIPESPECIALISTA LEGAL: ABOG, JOSE BENITES. G.SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMAS-SAN MARTIN:

ELMER CORONADO TAPIA, identificado con DNI N 00839078, ARBEL CONSTANTINO VILLALOBOS, identificado con DNI N42672424, ENRIQUE MALDONADO OCHOA, identificado con DNI N42178126, todos con domicilio real en el casero Porvenir Amaznico-Distrito Alonso de Alvarado, y con domicilio procesal en el Jirn San Martin N 362-Lamas, a Usted respetuosamente decimos:I.-PETITORIO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 6 del Cdigo Procesal Penal, al no configurar los hechos materia de la presente investigacin preparatoria los delitos CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE el delito de USURPACIN Y DAOS, previstos en los artculos 202 y 205 del Cdigo Penal, DEDUCIMOS EXCEPCIN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIN. En consecuencia, SOLICITAMOS a su Despacho se sirva admitir a trmite el presente medio de defensa tcnico, se cite para la audiencia respectiva, y en su oportunidad se declare fundada la presente, disponiendo el archivo definitivo del presente proceso. A continuacin, expongo los argumentos de hecho y de derecho que sustentan nuestra pretensin.II. DE LA IMPUTACIN:1.- De conformidad con la disposicin N SEIS de fecha 22 de noviembre de 2011 carpeta Fiscal N 127-2011- la Fiscala Provincial Mixta de Alonso De Alvarado-Provincia de Lamas, FORMALIZA INVESTIGACIN PREPARATORIA, en contra de los recurrentes, pobladores y autoridades del casero Porvenir Amaznico- del distrito antes mencionado, por la presunta comisin de los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpacin y Daos, delitos previstos y sancionados por los artculos 202 y 205 del Cdigo Penal.2.-.Los hechos que se nos atribuye, no constituyen delitos, toda vez que los mismos que no cumplen con los presupuestos exigidos por la norma penal contenidos en los artculos 202 y 205, del antes citado cuerpo normativo.

III.FUNDAMETACION FACTICA DE LA EXCEPCION:1.- Que los recurrentes, en calidad de vecinos y autoridades del casero Porvenir Amaznico-Distrito Alonso De Alvarado-Provincia de Lamas. Departamento San Martin, preocupados del mal estado de los caminos que conducen a nuestro casero es que con fecha 20 de febrero de 2011, con la presencia de los pobladores, en el local comunal del casero se llevo a cabo una reunin en la que se acord, que con fecha 28 de febrero de 2011, se llevara a cabo, la limpieza del camino, que conduce del casero Porvenir Amaznico-Sector Las Palmas, y Pacaysapa.2.- Seor Juez, es preciso indicar que en la reunin antes citada, es que a fin de realizar los trabajos de limpieza del camino que conduce al casero Porvenir Amaznico, previamente se solicito la autorizacin de los propietarios de los terrenos, que colindan con el camino, en la misma que todos han autorizado, entre ellos el ahora denunciante y presunto agraviado FREDEGUNDO PEREZ RIOS, motivo por el cual los recurrentes con la autorizacin previa se procedi a realizar la limpieza del camino que conduce al casero porvenir amaznico, tal como lo acredito con el acta debidamente legalizadas, que adjunto en anexo.3).- De la revisin de los actos de investigacin realizados por la Fiscala Provincial Mixta de Alonso de Alvarado, se puede verificar que para formalizar investigacin Preparatoria el Ministerio Publico a tomado como elementos de conviccin:3.1).-declaracin del denunciante FREDEGUNDO PEREZ RIOS, quien en su declaracin ha expresado, que el terreno donde se ha llevado a cabo los delitos materia de la presente investigacin son de su padre quien le ha dado para que los trabaje, pero que no cuenta con documento alguno que acredite su propiedad, en la que los denunciados, y otros trabajadores han daado plantaciones de caf, yuca, maz, en circunstancias que han tratado de ampliar el camino, el cual pasaba por su terreno, y adems han cortado 160 plantaciones de caf.3.2).- Declaracin del Denunciante presunto agraviado EDUA PEREZ DIAZ, quien en su declaracin ha expresado, ser propietario del terreno ubicado, en el sector la palma, el mismo que lo ha obtenido por herencia de su seor padre, y que se ha enterado que a fines del mes de febrero de 2011, los recurrentes acompaados de un grupo de pobladores del lugar el da de los hechos han realizado una faena de ampliacin de caminos.3.3).- Declaracin del denunciando, ELMER CORONADO TAPIA, quien indica ser autoridad del casero Porvenir Amaznico, y el da 28 de febrero de 2011, se encontraba apoyando en la faena de limpieza del casero Porvenir Amaznico al Sector las Palmas, y adems que en dicha faena estaba presente el denunciante FREDEGUNDO PEREZ RIOS, y adems que dicha faena era de limpieza de un camino que tiene ms de 30 aos,3.4).-Declaracin del denunciado ENRIQUE MALDONADO OCHOA, quien refiere que el da 28 de febrero se encontraba realizando una faena de limpieza de caminos en la cual tambin estuvo el seor FREDEGUNDO PEREZ RIOS.

4.- Seor Juez, de la revisin de los actos de investigacin, llevados a cabo en el presente proceso que en la fecha es materia de EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION, los hechos, denunciados se han dado el da 28 de febrero con motivo de llevarse a cabo una faena de limpieza de camino, sin embargo los mismos se han dado previa autorizacin de sus propietarios, lo que acredita que los recurrentes jams han actuado dolosamente con el objetivo de hacer dao a los presuntos agraviados, ni mucho menos con violencia, mas aun que los mismos, en ningn momento han acreditado ser dueos de los terrenos donde manifiestan que los recurrentes han usurpado y causado los daos.5.- Que estando a los fundamentos antes citado, se puede verificar que la conducta desplazada por los recurrentes a todas luces resultan atpicas para el derecho Penal, mas aun que en ningn momento se ha verificado una actitud dolosa de causar una dao a los presuntos agraviados, siendo mas bien una actitud loable, ya que se trata de facilitar el ejercicio constitucional de transitar libremente por las vas de comunicacin preestablecidas, ya que el camino materia de la presente denuncia es un camino de antigua data.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO1. De la Excepcin de Improcedencia de AccinEl artculo 6 del Cdigo Procesal Penal precisa que contra la accin penal puede deducirse la Excepcin de Improcedencia de Accin cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. El hecho denunciado no constituye delito cuando no se adecua a un tipo penal, en este caso, por ausencia de tipicidad. Esto esto es los tipos penales existe normativamente (USURPACION Y DAOS).Asimismo, nuestro Tribunal Constitucional, en la sentencia recada en el EXP. N5694-2005 PHC/TC, ha dejado sentado que en la Excepcin de Improcedencia de Accin, es posible analizar tanto la ausencia de la tipicidad de la conducta imputada como la antijuricidad de la misma. Ello comprende las causas de justificacin reguladas en el artculo 20, inc. 10 del Cdigo Penal:Art. 20: Est exento de responsabilidad penal:()8. El que acta con el consentimiento valido del titular del bien jurdico de libre disposicin.2. Del Delito de Usurpacin; se encuentra regulada en el artculo 202, del Cdigo Penal de la siguiente manera: Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos:1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;

2.- El que, por violencia, amenaza, engao o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesin o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesin de un inmueble.2.1.- Tipo Subjetivo del Injusto.Las modalidades del injusto de Usurpacin que glosan en la estructuracin normativa del articulo 202 solo resultan reprimirles a titulo de dolo conciencia y voluntad de realizacin tpica; el autor dirige de forma conciente su accionar delictivo, de destruir, modificar o alterar linderos de predio contiguo, o despojar al sujeto pasivo. Que es preciso indicar que en el tipo subjetivo del injusto un elemento, un aadido aparte del dolo, en el sentido que la alteracin de linderos la desocupacin de la vctima del bien inmueble, debe perseguir un nimo especfico trascedente de apropiarse de su posesin.[1]3.- Del delito de Daos; se encuentra regulado en el Artculo 205 del Cdigo Penal de la siguiente manera: El que daa, destruye o inutiliza un bien, mueble.3.1.-Tipo Subjetivo del Injusto.Todas las modalidades, de que se comprenden en este articulado, resultan irreprimibles nicamente a titulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica; el agente dirige su conducta a causar un dao, destruccin o la inutilizacin del bien, sabiendo de su ajenidad (total o parcial).La intencin de daar supone en realidad el mismo contenido del dolo. Sin embargo en la ejecutoria recada en el expediente N 7968-97, se seala lo siguiente: El delito de daos se configura cuando el agente activo tiene la intencin de daar en forma total o parcial un bien, sea este mueble o inmueble, incluyendo a los semovientes, operndose un menoscabo econmico en el agraviado que no le produce beneficio alguno al agente activo, es decir se aparta de cualquier propsito de lucro.[2]4..-Ausencia de dolo.El dolo est compuesto por el conocimiento y la voluntad que debe concurrir en la conducta del agente. Es decir, para que se configure los delitos materia de estudio, se requiere que el autor acte con la intencin, materializar los elementos objetivos de los tipos penales, USURPACION Y DAOS, no ser dolosa la conducta si es que el autor obra con justificacin dista a la cometer los delitos denunciados.En el presente caso, se nos imputa, haber cortado plantaciones de Poma Rosa y Caf, en los terrenos de FREDEGUNDO PEREZ RIOS Y EDUAPEREZ DAVILA,. Sin embargo, tales hechos, no son cierto toda vez que la conducta desplazada por los recurrentes y moradores del CASERIO PORVENIR AMAZONICO, Y PREVIA AUTORIZACION DE SUS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS QUE COLINDA CON EL CAMINO QUE CONDUCE A NUESTRO CASERIO, con fecha 28 de febrero de 2011, se realizo una FAENA, con el fin de limpiar el camino y tener un mejor acceso a nuestro casero. Dicho actuar no es doloso toda vez que no se realiz con la intencin de USURPAR O DAAR, si no que se hizo una limpieza del camino con la finalidad de tener un camino accesible para los recurrentes y en especial para los nios, toda vez que el mismo es de antigua data ya que el mismo fue utilizado por nuestros padres y abuelos. Por lo tanto, la conducta que se me imputa no es dolosa y deviene atpica.V. MEDIOS PROBATORIOS:1. Copia legalizada del Acta de Asamblea realizada por los pobladores del casero Porvenir Amaznico de fecha 26 de marzo de 1996, en la cual se aprueba la reapertura del camino del casero Porvenir Amaznico a las Palmas.2.- Acta de autorizacin de los dueos de los terrenos colindantes, para la limpieza del camino que conduce del casero Porvenir Amaznico a las Palmas.3.- Informe Tcnico N 20-2010-GR-SM/DRASAM.AAM-AVP, en el cual se establece la antigedad del camino y que en la fecha ha sido cerrado con alambre por los denunciantes.VI.- ANEXOS1A.- Copia legalizada del Acta de Asamblea realizada por los pobladores del casero Porvenir Amaznico de fecha 26 de marzo de 1996, en la cual se aprueba la reapertura del camino del casero Porvenir Amaznico a las Palmas.1B.- Acta legalizada de autorizacin de los dueos de los terrenos colindantes, para la limpieza del camino que conduce del casero Porvenir Amaznico a las Palmas.1C.-Informe Tcnico N 20-2010-GR-SM/DRASAM.AAM-AVP, en el cual se establece la antigedad del camino y que en la fecha ha sido cerrado con alambre por los denunciantes.VII.-CONCLUSIONESEn virtud de todo lo sealado hasta aqu podemos llegar a las siguientes conclusiones:1. El artculo 6 del Cdigo Procesal Penal reconoce que la Excepcin de Improcedencia de Accin se configura cuando el hecho denunciado no constituye delito. Es decir, cuando la conducta imputada se atpica, lo que ocurre en este caso.2. En nuestra condicin de autoridades, y vecinos del casero Porvenir Amaznico del Distrito Alonso De Alvarado-Lamas-San Martin, el hecho que el da 28 de febrero de 2011, haber realizado limpieza del camino a nuestro casero a nuestro casero con la participacin de los pobladores, si bien es cierto se realizo la limpieza, sin embargo el mismo ha sido con el objetivo de tener una va accesible mas no de USURPAR NI MUCHO MENOS DAAR, mas aun que se realizo la limpieza previa autorizacin de los propietarios, que colindan con el camino.i)-NO USURPA NI DAA, quien con el propsito de tener vas de acceso, a su lugar de residencia, en condicin de autoridad de un casero, convoca a la poblacin para realizar una faena de limpieza, y adems la misma es aceptada por sus pobladores, y permitida por los propietarios de los terrenos que colindan con un camino de antigua data.ii) No constituye una accin dolosa ya que el propsito de realizar una faena de limpieza de camino con la participacin, del pueblo, no tena la intencin de USURPAR NI DAAR, sino ms bien despejar un camino y volverlo accesible.3. Al ser atpica la conducta imputada, por no configurarse los elementos objetivos ni subjetivos del tipo, se debe declarar fundada la Excepcin de Improcedencia de Accin deducida.POR TANTO:Pido a Usted Seor Juez, se sirva admitir a trmite la EXCEPCIN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIN DEDUCIDA y, en su oportunidad, DECLARARLA FUNDADA, conforme a los argumentos antes expuestos.

PRIMER OTROS DIGO: En virtud de lo sealado en el artculo 8 del Cdigo Procesal Penal, solicitamos se programe fecha para la audiencia respecto del presente incidente dentro del tercer da de admitida la presente excepcin.

Lamas, 19 de enero de 2011